RESOLUCION Nº 043/99.TC-S2
RESOLUCION Nº 043/99.TC-S2
Lima, 11 MAR. 1999
Visto en sesión de la Xxxxxxx Xxxx Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.03.99, el Expediente N°000.00.XX, referente al recurso de revisión interpuesto por SEPIPSA DEL ORIENTE S.A. – CONSTRUCTORES UNIDOS S.A., ASOCIADOS, relacionado con su reclamo sobre liquidación final del Contrato celebrado con ELECTROPERU S.A., hoy ELECTROCENTRO S.A., para la ejecución de la obra: “Obras Civiles de la Central Hidroeléctrica de Pozuzo” – Xxxxx xx Xxxxx; oídos los informes orales el 04.02.99;
CONSIDERANDO:
Que, el 06.03.87, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución entre ELECTROPERU S.A. y el Contratista, por el monto de I/.11’303,821.26, incluido el IGV, con plazo de 450 días calendario;
Que, el 15.12.88, los contratantes acordaron paralizar la ejecución de la obra hasta el 30.04.89, en que se conocería la disponibilidad presupuestal para su continuación, firmando el Acta de Acuerdos correspondiente y la Entidad, el 06.06.89, mediante Resolución N° G.100.89/E.4, rescindió administrativamente el contrato mencionado en el considerando precedente, por no contar con los fondos necesarios para su continuación; fijó para xx 00.00.00 x horas 10:00a.m. la realización de la diligencia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, dando por resueltos los reclamos pendientes del contratista;
Que, el 30.07.91, la Entidad comunicó al Contratista que habiéndose conseguido la asignación presupuestal para la obra, su reinicio se había fijado para el 01.08.91 y por ello, el 29.08.91, expidió la Resolución de Gerencia General N°G.087.91/C.53, dejando sin efecto la Resolución N°G.100.89/E.4, del 06.06.89, rescisoria del contrato de ejecución de obra, decidiendo suscribir una Cláusula Adicional y delegando la responsabilidad absoluta del contrato a la Empresa Regional ELECTROCENTRO S.A.;
Que, el 31.03.93, el Contratista mediante Asiento N°OBS.C.442 del Cuaderno de Obra, comunicó a la Entidad la conclusión de la obra y el 13.08.93, se levantó el Acta de Observaciones por la Comisión de Recepción designada para el efecto;
Que, el 12.08.98, la Entidad, mediante Resolución de Gerencia General N° G.065.98, notificada el 13.08.98, aprobó la liquidación final del contrato, estableciendo un saldo a favor de la Entidad de S/.223,759.84, sin IGV;
Que, el 24.08.98, el Contratista mediante recurso de apelación impugnó la citada resolución que aprobó la liquidación final, contradiciéndola en todos sus aspectos y la Entidad, lo declaró infundado mediante Acuerdo O.D.2 adoptado por su Directorio en su Sesión Nº 291 en fechas 28 y 29.08.98, contra el cual el Contratista interpuso recurso de revisión el 16.09.98, ante el CONSULCOP, reproduciendo sus argumentos;
Que, del análisis de antecedentes aparece que, la Resolución N° G. 100.89/E.4 del 06.06.89 que rescindió administrativamente el contrato de ejecución de obra por falta de presupuesto, quedó consentida por no haber sido impugnada por el Contratista ni dejada sin efecto por la Entidad dentro del término legal, con lo cual quedó concluido el vínculo contractual entre las partes contratantes y como consecuencia, la Entidad debió practicar la correspondiente Liquidación de Cuentas de acuerdo con el RULCOP;
Que, como consecuencia, la Resolución de Gerencia General N° G.087.91/C.53 de 29.08.91, que dejó sin efecto la Resolución N° G.100.89/E.4 de 06.06.89, adolece de nulidad insalvable según lo dispuesto por el Art.45º del D.S. N°000.XX del 11.11.67, máxime si se tiene en cuenta que por la naturaleza del contrato, para continuar la ejecución de la obra rescindida por las razones expuestas, correspondió a la Entidad convocar a nueva licitación pública;
Que, por lo expuesto, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado carece de competencia para conocer del caso materia de autos, siendo de exclusiva responsabilidad de ELECTROPERU S.A. cualquier obligación generada por la situación presentada y las discrepancias suscitadas con posterioridad a la rescisión del contrato deberán ventilarse ante el Organo Jurisdiccional competente, debiendo ponerse la presente resolución en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad, no correspondiendo, por lo tanto, emitir pronunciamiento sobre el recurso de revisión;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley N°26850 y los Arts.8° y 9° del D.S.N°047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S.N°039.98.PCM, los antecedentes, oídos los informes orales el
04.02.99 y luego de agotado el correspondiente debate;
SE RESUELVE:
1°.- Declarar que no corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conocer del recurso de revisión interpuesto por SEPIPSA DEL ORIENTE S.A. – CONSTRUCTORES UNIDOS S.A., ASOCIADOS, relacionado con
su reclamo sobre liquidación final del Contrato celebrado con ELECTROPERU S.A. hoy ELECTROCENTRO S.A. para la ejecución de la obra: “Obras Civiles de la Central Hidroeléctrica de Pozuzo” – Xxxxx xx Xxxxx.
2º.- Poner en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. f) del Art. 13º del Decreto Ley Nº 26143.
3°.- Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes.
Regístrese y comuníquese.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
SS:
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx