Contract
Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Limpieza al Impermeabilizante de las Azoteas de las Oficinas Centrales, que celebran por una parte la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, representada en este acto por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Oficial Mayor, a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Secretaría” y por la otra parte la empresa Vicant Construcciones S.A. de C.V., representado en este acto por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, a quien en lo subsecuente se le designará como “El Prestador de Servicios”, sujetándose las partes al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:-----------------------------------------------
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A. Con fecha 04 xx Xxxx de 2007, “La Secretaría”, a través de la Oficialía Mayor, envió oficios donde se les formuló una invitación a varias empresas y funcionarios de la misma dependencia, asimismo a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a la Contraloría General; para participar en la Licitación Simplificada No. LS-GEV-23-012-07 relativa a la contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Limpieza al Impermeabilizante de las Azoteas de las Oficinas Centrales de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 del Decreto No. 837 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el ejercicio fiscal de 2007 y 1, 9, 10, 26 fracción II, 43, 56, 57, 58 y demás relativos aplicables de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
B. Con fecha 11 xx Xxxx de 2007, se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones respecto a la Licitación señalada en el inciso anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y Base Quinta de las Bases de Licitación.-----------------------------
C. Con fecha 16 xx Xxxx de 2007, se llevo a cabo la Notificación de Fallo de la Licitación Simplificada No. LS-GEV-23-012-07 relativa a la contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Limpieza al Impermeabilizante de las Azoteas de las Oficinas Centrales de “La Secretaría”; siendo favorecido “El Prestador de Servicios” en la partida de la Licitación que en la cláusula primera de este contrato se indica, en acatamiento a lo estipulado en los artículos 44 y 58 de la Ley citada en el antecedente B, llevándose a cabo una investigación xx xxxxxxx al presentarse solo una proposición dentro de dicha licitación.
D E C L A R A C I O N E S:
I. DE “LA SECRETARIA”
I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en términos de los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 15, en relación con los artículos 21, 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 186 del Código Financiero para el Estado Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 45 del Decreto No. 835 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2007, 1, 5 y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.--------------------------------------------
I.2. Que la personalidad jurídica del C. Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como Oficial Mayor de la Secretaría de Educación, para celebrar a nombre de “La Secretaría” en los términos del presente contrato, se acredita con el nombramiento expedido a su favor, por el Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Educación para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, así como por las facultades conferidas en los artículos 4 fracción I, 12 y 14 fracciones I, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
I.3. Que cuenta con los recursos disponibles suficientes, en la Partida Presupuestal 3504, para cubrir el monto de los servicios pactados en el presente contrato.--------------------------------------------------------------------
I.4. Que es su voluntad celebrar el presente contrato relativo al Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Limpieza al Impermeabilizante de las Azoteas de Oficinas Centrales de “La Secretaría” con “El Prestador de Servicios” bajo la modalidad de Licitación Simplificada y de conformidad con los artículos 26 fracción II, 54, 56, 57 y 58 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.-----------------------------------
I.5. Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en el kilómetro 4.5 de la Carretera Federal Xalapa-Veracruz de la Colonia S.A.H.O.P. con Código Postal 91190 y R.F.C. No. SED9905019C2.
II. DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
II.1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las Leyes mexicanas, cuyo objeto social es la Construcción de todo tipo de obras públicas o privadas, como edificios, escuelas y todo tipo de infraestructura para las mismas, lo cual acredita con la Escritura Pública No. 4.545 de fecha 13 xx Xxxxx de 2000, pasada ante la Fe del Lic. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público No. 16 de Xalapa, Ver.
II.2. Que su representante legal acredita su personalidad con la Escritura Pública señalada en la declaración que antecede.-
II.3. Que cuenta con R.F.C. No. VCO000313-1L4 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.4. Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato ubicado en la Xx. Xxxxxxx Xx. 00 Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Teléfono y Fax 000-00-00, de Xalapa, Ver.----------
II.5. Que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera suficiente para el suministro de los bienes requeridos por “La Secretaría”.
II.6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los casos de excepción para la contratación del servicio establecidos en el artículo 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y Enajenación de Bienes Muebles para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: Objeto. “La Secretaría” contrata a “El Prestador de Servicios” y este se obliga a prestar el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Limpieza al Impermeabilizante de las Azoteas de las Oficinas Centrales de “La Secretaria”, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------------
PART. | DESCRIPCIÓN | U.M. | CANT. | P.U. | TOTAL |
ÚNICA | MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL IMPERMEABILIZANTE Y LIMPIEZA EN LA LOSA DE AZOTEA DE LAS OFICINAS CENTRALES DE ESTA SECRETARÍA, INCLUYE: LIMPIEZA DE LOSAS, REPARACIONES MENORES, REVISIÓN Y SELLADO EN BAJANTES DE AGUA PLUVIAL, MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA UNA SUPERFICIE DE 5,728 M2. NOTA: LOS TRABAJOS SE REALIZARAN EL MISMO DÍA DE CADA MES. | SERVICIO MENSUAL | 7 | $12,493.60 | $87,455.20 |
SUBTOTAL | $87,455.20 | ||||
I.V.A | $13,118.28 | ||||
TOTAL | $100,573.48 |
SEGUNDA: Forma de Pago. “La Secretaría” se compromete a pagar a “El Prestador de Servicios” la cantidad de $100,573.48 (Cien Mil Quinientos Setenta y Tres Pesos 48/100 M.N.) incluido el 15% del Impuesto al Valor Agregado. La cual será pagada mensualmente por servicio y mantenimiento ejecutado, dentro de los 10 días naturales siguientes a la entrega de la factura previamente validada por el Titular del Departamento de Mantenimiento de Inmuebles de “La Secretaría” y debidamente requisitada fiscalmente. Los pagos se efectuarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, mediante transferencia electrónica.---------------------------------------------------------------------
TERCERA: Especificación del Servicio y Supervisión. Los servicios deberán ser prestados por “El Prestador de Servicios” de conformidad con las especificaciones establecidas en la cláusula primera del presente instrumento. “El Prestador de Servicios” acepta que la prestación del servicio sea supervisada por el Departamento de Mantenimiento de Inmuebles dependiente de la Subdirección de Adquisiciones, Arrendamientos y Mantenimiento de Inmuebles, área que proporcionará a “El Prestador de Servicios” el croquis de las azoteas de Oficinas Centrales, además podrá emitir las recomendaciones que considere pertinentes referentes al servicio.
CUARTA: Vigencia del Servicio. “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 01 (Uno) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y uno) de Diciembre de 2007, debiendo realizar mensualmente las operaciones de mantenimiento Preventivo y Correctivo de Limpieza al Impermeabilizante de las Azoteas de las Oficinas Centrales.---------------------------------------------------------------
QUINTA: Garantía de Cumplimiento de Contrato. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad del servicio y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Prestador de Servicios” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $8,745.52 (Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Pesos 52/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
SEXTA: Vigencia de la Fianza. El “Prestador de Servicios” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el termino de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.
SÉPTIMA: Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------------------------------------------
OCTAVA: Pena Convencional. “El Prestador de Servicios” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional, un Cinco al Millar por cada día de atraso en la prestación del servicio objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx la Llave.-----------------------------------------
NOVENA: Rescisión de contrato. “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Prestador de Servicios”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.
DÉCIMA: Derechos y Obligaciones. Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA: Incumplimiento. “El Prestador de Servicios” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la Base Vigésima, de las Bases de Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DÉCIMA SEGUNDA: Capacidad. “El Prestador de Servicios” acepta que “La Secretaría” analice en los lugares que crea convenientes la calidad del servicio, así como realizar visitas a las instalaciones de “El Prestador de Servicios” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.------------------------------
DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad Laboral. “El Prestador de Servicios” acepta y reconoce que cuenta con los elementos propios a los que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de este contrato, liberando a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad Laboral y de Seguridad Social.
DÉCIMA CUARTA: Consentimiento. Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones ya especificadas.-----------------------------------------------------------------------
DÉCIMA QUINTA: Jurisdicción. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa, Ver.; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal de este contrato, lo firman en la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; a los Veintitrés días del mes xx Xxxx de Dos Mil Siete. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Por “La Secretaría”
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Oficial Mayor
Por “El Prestador de Servicios” Vicant Construcciones S.A. de C.V.
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Representante Legal