CONVENIO DE COLABORACIÓN
Nitrasoil Argentina S.A (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio legal en Av. Córdoba 1215 3º Piso Oficina 5, representada en este acto por su Apoderada, la Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por una parte, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (en adelante “CONICET”), con domicilio en la xxxxx Xxxxx Xxxx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx en este acto por su Presidente Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX, por otra parte, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXXXX (en adelante “LA UNIVERSIDAD”), con domicilio en la xxxxx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx en este acto por su Rector Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, designadas en forma conjunta como las “Partes", acuerdan celebrar el presente convenio, en adelante el “Convenio”, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO
El objeto del Convenio es la colaboración de las Partes con el fin de evaluar el potencial de una cepa bacteriana para el desarrollo de un producto formulado, cuya función será promover el crecimiento del cultivo de soja (en adelante, el USO PERMITIDO). El mismo será de aplicación a la semilla, previo a la siembra.
A tal fin, CONICET y la UNSAM transferirán a LA EMPRESA una cepa, correspondiente a una bacteria filogenéticamente cercana a Pseudomonas taiwanensis solubilizadora de fosfato, identificada como LMS 800 (en adelante EL MATERIAL).
El Material remitido deberá ser utilizado por LA EMPRESA exclusivamente para el USO PERMITIDO el cual no podrá ser modificado y en consecuencia el material no podrá ser utilizado para otros fines salvo que las Partes así lo acuerden previamente y por escrito.
En particular, el MATERIAL no podrá ser modificado ni utilizado en la generación de un producto o procedimiento comercial, excepto que las partes así lo convinieren previamente y por escrito.
SEGUNDA. ENTREGA DEL MATERIAL Y ALCANCE DE LA TRANSFERENCIA
El CONICET y la UNSAM transferirán EL MATERIAL a LA EMPRESA a través del Laboratorio de Interacciones Planta-Microorganismo y el Laboratorio de Microbiología del Suelo del Instituto de Investigaciones Biotecnológicas-Instituto Tecnológico de Chascomús.
La cepa bacteriana será entregada en forma de cultivos en medio Triptona-Extracto de Levadura sólido, en placas xx Xxxxx.
Los costos de traslado y todo otro costo asociado serán afrontados en su totalidad por LA EMPRESA.
En caso de que debiera entregarse MATERIAL adicional, será necesario realizar un nuevo acuerdo.
Las partes reconocen que el MATERIAL únicamente ha sido probado en sistemas experimentales y que, por lo tanto, resulta imposible al CONICET y la UNSAM proveer garantías de ningún tipo respecto del mismo. Por lo tanto, el CONICET y la UNSAM no serán responsables por los daños y perjuicios que pudieran surgir del uso del MATERIAL conforme el presente Acuerdo.
TERCERA. REPRESENTANTES TÉCNICOS
Con el fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, para el cumplimiento del objeto del Convenio, las Partes designan los siguientes Representantes Técnicos:
El CONICET y la UNSAM designan a Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx, Investigador Independiente del CONICET, DNI 00.000.000 xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
LA EMPRESA designa como representante técnico a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, responsable de Investigación y Desarrollo de Nitrasoil Argentina S.A., DNI 00.000.000 xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx El representante de LA EMPRESA actuará además como responsable del MATERIAL recibido y se responsabilizará por la correcta utilización del MATERIAL. Asimismo, se compromete a no brindar acceso al MATERIAL y/o información sobre el mismo a terceros ajenos al presente acuerdo, como así tampoco a empleados o dependientes de LA EMPRESA que no tuvieren una necesidad real y concreta de tener acceso al MATERIAL. En caso de ser necesario brindar acceso al MATERIAL y/o información sobre el mismo a algún tercero, será necesario realizar un acuerdo entre partes que suscriben el presente convenio y el tercero.
CUARTA. TAREAS. LUGAR DE EJECUCIÓN.
Las tareas a ejecutar en el marco del Convenio se describen en el Anexo 1.
Si durante el transcurso de las tareas allí enunciadas o bien al finalizar las mismas LA EMPRESA identificara un potencial uso económico de un producto o proceso, susceptible o no de protección intelectual, originado del MATERIAL, LA EMPRESA deberá comunicarlo al CONICET y la UNSAM de manera inmediata y las Partes negociarán un nuevo convenio con las disposiciones legales pertinentes.
QUINTA. REGISTRO Y REPORTE DE RESULTADOS
LA EMPRESA se compromete a registrar todos los avances y resultados de la utilización del MATERIAL.
Asimismo, LA EMPRESA entregará al REPRESENTANTE TECNICO del CONICET y la UNSAM en sobre cerrado y cada seis (6) meses relevamientos parciales de:
a) las pruebas inherentes al desarrollo de un formulado hecho a base del MATERIAL
b) las evaluaciones de eficiencia agronómica del formulado desarrollado con EL MATERIAL.
Estos registros deberán enviarse al domicilio que el Representante Técnico de CONICET/UNSAM establezca, con copia a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. Los mismos serán tratados como información confidencial por ambas Partes.
SEXTA. DERECHOS DE PROPIEDAD
El MATERIAL transferido en virtud del presente Acuerdo es de propiedad exclusiva del CONICET y la UNSAM.
En este sentido, LA EMPRESA que recibe una muestra de componente del patrimonio genético deberá respetar los términos de este Convenio en cualquier transacción relacionada con EL MATERIAL y/o los resultados obtenidos a partir del USO PERMITIDO. En ningún caso LA EMPRESA será considerada proveedora, ni podrá otorgar derechos a terceros sobre EL MATERIAL ni tendrá derecho a compartir ningún derecho de propiedad intelectual con respecto al MATERIAL.
Ninguna de las previsiones del presente Acuerdo podrá ser interpretada sola o en conjunto con otras previsiones de tal modo que justifique el otorgamiento de derecho alguno sobre el MATERIAL a favor de LA EMRPESA distinto del derecho de utilizar el MATERIAL provisto en concordancia con el USO PERMITIDO. En particular, el presente Convenio no faculta a LA EMPRESA a modificar el MATERIAL y/o a realizar ingeniería inversa del mismo en caso que resultase posible.
SEPTIMA. ASISTENCIAS TECNICAS
El presente Xxxxxxxx no presupone la asistencia por parte del personal y/o agentes del CONICET ni de la UNSAM a LA EMPRESA, más allá de las indicaciones sobre aplicación del MATERIAL previstas en el presente Convenio. En el caso que se requiriese algún tipo de asistencia, las partes acordaran los términos y condiciones de la misma y ello podrá importar consideraciones económicas.
OCTAVA. TRANSFERENCIA A TERCEROS
EL MATERIAL no podrá ser transferido a terceros sin la autorización expresa y por escrito del CONICET y la UNSAM.
NOVENA. PLAZO. RESOLUCION SIN EXPRESION DE CAUSA. RESCISION
Este Xxxxxxxx tiene validez por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser renovado por expreso pedido, mediante acuerdo entre las Partes y manifestación formal de ambas previamente al término de su vigencia.
Cualquiera de las Partes podrá rescindir unilateralmente este Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
DECIMA. UTILIZACIÓN DE LOGOS, NOMBRES, MARCAS Y/O EMBLEMAS
Las partes no podrán utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de las otras sin previa autorización por escrito y envío del borrador de la publicación que se pretende realizar. En los casos que los usos de logos, nombres, marcas y/o emblemas del CONICET y/o la UNSAM fueran utilizados por LA EMPRESA, ello podrá importar una valoración económica de tal uso.
DECIMO PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
El MATERIAL transferido en virtud del presente Acuerdo será tratado por LA EMPRESA como confidencial y rotulado como tal, al igual que toda la documentación que eventualmente el CONICET y la UNSAM entreguen en refuerzo del MATERIAL transferido. Únicamente será entregada documentación o información adicional si el CONICET y la UNSAM lo consideraren necesario.
En lo que respecta al manejo de la información confidencial LA EMPRESA se compromete a establecer las medidas adecuadas para mantener en secreto el MATERIAL y la información asociada al mismo. En este sentido, se obliga a mantener en estricta reserva el MATERIAL y la información vinculada, empleando a tal efecto el mismo cuidado y utilizando los mismos procedimientos y sistemas de seguridad que emplea y utiliza con relación a su propia información confidencial.
No será considerada Información Confidencial a los fines del presente Acuerdo aquella información que:
a) LA EMPRESA probara que se encontraba en su conocimiento a la fecha de entrega del MATERIAL;
b) Al momento de entrega del MATERIAL fuera del dominio público, siempre que ello no se deba a acción u omisión de LA EMPRESA;
c) Sea suministrada a LA EMPRESA por terceros que no se encontraren obligados a mantenerla en reserva;
d) Sea requerida su revelación por ley, decreto del Poder Ejecutivo Nacional, resolución judicial o requerido por cualquier entidad gubernamental competente.
En el caso previsto en el último supuesto, LA EMPRESA deberá notificar esta circunstancia al CONICET y la UNSAM dentro del plazo más breve posible y -de ser factible- antes de cumplir con el requerimiento que le impusiera la obligación de divulgar la Información Confidencial, a fin de que el CONICET y la UNSAM puedan intentar la interposición de medidas cautelares y/o de cualquier otro remedio dirigido a evitar la divulgación y/o el perjuicio derivado de la difusión de la información confidencial. En caso de no poder evitar la divulgación de la Información Confidencial, LA EMPRESA tomará los siguientes recaudos:
Empleará sus mejores esfuerzos para asegurarse que la Información Confidencial sea tratada como tal.
Revelará sólo aquella Información Confidencial cuya divulgación, de acuerdo a la opinión escrita de los asesores legales de la Parte involucrada, sea necesaria para evitar la aplicación de multas, penalidades o que haga nacer cualquier otro tipo de sanciones o responsabilidades sobre la misma.
DECIMO SEGUNDA. INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PARTES.
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las Partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes. El presente Convenio no limita el derecho de las Partes a la celebración de otros semejantes con otras instituciones. Todo aquello no previsto en este Convenio será resuelto por las partes de común acuerdo.
DECIMO TERCERA. DIVISIBILIDAD.
Si alguna de las disposiciones del presente Xxxxxxxx fuera considerada inválida, ilegal o inexigible, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, las demás disposiciones del presente permanecerán en plena fuerza y efecto y serán interpretadas de modo tal que cumplan con la intención de las Partes en forma tan cercana como sea posible.
Las Partes acuerdan emplear sus mejores esfuerzos para negociar una disposición, en reemplazo de la disposición considerada inválida, ilegal o inexigible, que sea consistente con la intención original de las Partes y la legislación aplicable.
DECIMO CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio, las Partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto a través de sus Representantes Técnicos. Si al cabo de sesenta (60) días corridos ello no fuera posible, las Partes se someterán a los Tribunales Federales de la Capital Federal.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [ ] días del mes de [ ] de 2017.
ANEXO 1
PLAN DE TRABAJO
Antecedentes
EL MATERIAL fue obtenido por investigadores de los laboratorios de Interacción Planta-Microorganismo y de Microbiología del suelo del IIB-INTECH de la rizosfera de plantas de soja. El análisis de la secuencia del gen del ARNr 16S muestra que dicha cepa es filogenéticamente cercana a Pseudomonas taiwanensis. Esta cepa es capaz de solubilizar fosfato insoluble in vitro. Además, en ensayos realizados en invernáculo, la inoculación de plantas de soja con la cepa LMS 800 produce un incremento del 25 % del peso seco de parte aérea. La cepa LMS 800 puede ser identificada y distinguida de otras cepas de bacterias por los perfiles de bandas obtenidos por la técnica de BOX-PCR. El perfil de BOX-PCR de la cepa LMS 800 se muestra en la Figura 1, en el Anexo 2.
TAREAS
El MATERIAL será utilizado para evaluar su potencial para el desarrollo de un producto formulado, cuya función será promover el crecimiento del cultivo de soja. El mismo será de aplicación a la semilla, previo a la siembra.
La etapa evaluación de la utilidad del MATERIAL para el desarrollo del formulado constará de 3 pasos: 1) Prueba de crecimiento en medios de cultivo a nivel de laboratorio, 2) Escalado, 3) Estabilidad en almacenamiento. La duración estimada de esta toda esta etapa es de 6 a 12 meses. En caso de verificar la posibilidad de obtener un formulado estable en las condiciones de almacenamiento recomendadas para este tipo de tecnologías, en una segunda etapa se estudiarán las dosis de aplicación y posibles recomendaciones de uso.
Un aspecto importante referido al uso de productos biológicos en la agricultura, es su compatibilidad con las tecnologías actualmente usadas por los productores agrícolas. Por lo tanto, se realizarán ensayos para establecer las mejores condiciones de aplicación, combinando este promotor de crecimiento con rizobios fijadores de nitrógeno (Bradyrhizobium japonicum) y diferentes fungicidas de uso frecuente en el cultivo de soja (Thiram/Carbendazim/Metalaxil). La duración estimada de esta etapa es de 6 a 12 meses.
Por otro lado, se llevarán a cabo ensayos de eficiencia agronómica a campo durante dos campañas agrícolas. En estos ensayos se analizará la capacidad del formulado desarrollado con el material de promover el crecimiento de plantas de soja en condiciones de campo. Los mismos se realizarán junto a instituciones de referencia, en zona núcleo con INTA 9 de Julio e INTA Pergamino y en NOA/NEA con algún grupo CREA de referencia.
ANEXO 2
FIGURA 1: Perfil BOX-PCR de la cepa LMS 800.
MM: marcadores de peso molecular ‘Gene RulerTM, 1kb Plus DNA ladder’. Se señalan los fragmentos de pesos moleculares de 5,0; 1,5 y 0,5 Kb.