CONVENIO COLECTIVO DE LA SANIDAD PRIVADA DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID
XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
ÍNDICE
CAPÍTULO 1 : ÁMBITO Y REVISIÓN 2
CAPÍTULO 2 : ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO. PERMISOS, VACACIONES Y EXCEDENCIAS 3
CAPÍTULO 3 : CONDICIONES DE TRABAJO 6
CAPÍTULO 4 : EL EMPLEO 8
CAPÍTULO 5 : ESTRUCTURA SALARIAL 10
CAPÍTULO 6 : DISPOSICIONES VARIAS 12
CAPÍTULO 7 :RÉGIMEN DISCIPLINARIO 14
CAPÍTULO 8 : DERECHOS SINDICALES 18
CAPÍTULO 9 : INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO 20
DISPOSICIÓN ADICIONAL 21
DISPOSICIÓN FINAL 00
XXXXX 0 : TABLAS SALARIALES AÑO 2003 22
CAPÍTULO 1 : ÁMBITO Y REVISIÓN
Art.1.- - Ámbito de aplicación.
El presente Convenio resulta de aplicación a las empresas y establecimientos destinados a hospitalización, asistencia, consultas, cirugía ambulatoria, diagnóstico médico, y/o laboratorios de diagnóstico clínico, cualquiera que sea su denominación, así como aquellas que por su finalidad principal o por razón de técnicas que utilizan, tengan carácter sanitario.
Igualmente quedan afectadas por este convenio las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas dedicadas a la prestación del servicio del ámbito funcional, aún cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.
Art.2.- .- Ámbito territorial
Este convenio será de aplicación en la provincia xx Xxxxxxxxxx quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional emplazados en territorio provincial, aún cuando la sede central o domicilio social de las empresas radiquen fuera de dicho territorio.
Art.3.- Ámbito personal
Quedan comprendidos en el ámbito de este convenio todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de los centros de trabajo o las empresas afectadas por el mismo, según el Art. 1.1 del E.T.
Art.4.- Ámbito temporal
El ámbito temporal será de tres años, entrando en vigor de manera general a partir del 1 de enero de 2.003 y finalizando el 31 de diciembre de 2.005, salvo aquellas condiciones laborales que se regulen en el propio convenio con plazos o condiciones temporales distintas.
Art.5.- Xxxxxxxx y denuncia
El presente convenio quedará prorrogado de año en año salvo que exista denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del mismo o de cualquiera de sus prorrogas.
Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que registrarse en la Oficina Territorial de Trabajo, con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento. En el plazo máximo de un mes, a partir del registro de la denuncia del convenio se procederá a constituir la Comisión Negociadora del convenio.
Art.6.- Comisión negociadora
Quedará constituida de forma paritaria por la representación de las asociaciones empresariales y por las organizaciones sindicales más representativas en el sector en proporción a la representatividad a la misma en dicho sector.
Quedará constituida en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, ostentando la Presidencia y Secretaria de dicha mesa negociadora las personas que acuerde la mesa, por mayoría de cada una de las dos representaciones.
Art.7.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán más favorables consideradas globalmente y en computo anual.
Art.8.- Neutralización de mejoras legales
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes por este convenio superan el nivel total anual de éstos.
Art.9.- - Nulidad parcial del texto acordado.
Si la autoridad laboral o jurisdiccional estimase que este convenio o parte de él, conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, la Comisión Negociadora deberá reunirse para sustituir o modificar lo declarado ilícito, o a revisar las condiciones reciprocas que las partes hubieran pactado, se mantendrá la vigencia del resto del articulado del convenio, si así lo acuerda la Comisión Negociadora.
CAPÍTULO 2 : ORGANIZACIÓN Y TIEMPO DE TRABAJO.
Permisos, vacaciones y excedencias
Art.10.- . Jornada.-
➢ Para el año 2003, la jornada máxima anual pactada será de 1800 horas. Para el 2004 será 1793 y para el 2005 de 1786.
Existirá en cada jornada diaria un descanso de 30 minutos considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, ó 15 minutos para jornadas inferiores a 5 horas
Art.11.- .- Calendario laboral
En el último trimestre y antes de finalizar el año, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo pactará calendarios laborales del siguiente año, en el que se incluirá jornada, turnos y festivos, teniendo carácter orientativo.
No obstante, para cada empresa o centro de trabajo se elaborará el oportuno calendario laboral entre la empresa y la representación sindical. Una vez acordado dicho calendario, se comunicará la planilla real de los turnos de trabajo por meses completos, firmada y sellada por ambas partes, con la antelación mínima de siete días al mes que corresponda.
Art.12.- Horas extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias las que superen el cómputo anual de horas efectivas trabajadas, no pudiendo exceder de 80 horas anuales. En cualquier caso sólo podrán realizarse las horas que tengan la consideración de estructurales según la legislación vigente.
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza serán voluntarias, de acuerdo con la Ley.
La Dirección de las empresas informará trimestralmente a la representación sindical sobre las horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por grupos profesionales.
Las horas extraordinarias se compensarán de la forma siguiente:
1. En los años 2003 y 2004: todas las horas extraordinarias tendrán un incremento del 25% sobre la hora ordinaria.
2. En el año 2005: Todas las horas extraordinarias realizadas tendrán un incremento del 50% sobre la hora ordinaria.
La compensación del tiempo resultante de dicha valoración será por acuerdo entre las partes, en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que deberán ser compensadas mediante descanso durante los cuatro meses siguientes a su realización.
Art.13.- Permisos Retribuidos-
Las empresas concederán permisos retribuidos a todo el personal de plantilla que los solicite, por el tiempo que se indica, siempre que medien las siguientes causas:
• Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave (considerada como tal, aquella que necesite hospitalización), intervención quirúrgica (que requiera hospitalización de al menos dos días), de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• Tres días naturales por nacimiento de hijo o hija, que podrán ampliarse a cinco días cuando el alumbramiento se produjera en provincia distinta de la que resida habitualmente el trabajador.
• Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.
• Un día por traslado de su domicilio habitual, dos si es a localidad distante más de 40 Km.
• El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza oficial o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
• Todo el personal, al que le sea de aplicación el presente convenio, dispondrá previa solicitud a la empresa, de dos días al año de libre disposición. La solicitud para su disfrute deberá efectuarse con una antelación de siete días hábiles, debiendo resolver la empresa en los cinco días siguientes. En caso de silencio se dará por concedido el día o los días que le correspondan.
• Se considerará a todos los efectos como días no laborables para el año 2004, el 24 de diciembre, y a partir del año 2.005 también lo será el día 31 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades del sector sanitario y hospitalario. Reduciéndose como consecuencia de ello, la jornada anual en el cómputo global de horas, como se refleja en el art. 10 de este convenio.
• Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
• Lactancia: las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, pudiendo optar por dividir su jornada en dos fracciones o reducir la jornada
ordinaria. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, teniendo que justificar el padre documentalmente que la madre no disfruta de dicho tiempo mediante un certificado de empresa.
En todos los casos reseñados anteriormente, la persona interesada justificará documentalmente su petición.
Los permisos relacionados en el presente artículo, se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del Registro Administrativo de parejas de hecho.
Art.14.- Vacaciones:
Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará obligatoriamente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, entre los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, salvo que las partes de común acuerdo determinen otras fechas.
Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo o en dos fracciones de quince días, siempre que haya acuerdo entre las partes y las necesidades del servicio lo permitan.
Aquel personal cuyo periodo de servicios prestados a 31 de diciembre del año correspondiente sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones pactadas, tendrá derecho a los días proporcionales que correspondan al tiempo trabajado en dicho año, y no podrán ser sustituidas por compensación económica, salvo en los casos previstos por la ley.
Los trabajadores y trabajadoras comunicarán a la dirección de la empresa, con una antelación mínima de 15 días, los cambios del periodo de vacaciones que soliciten o acuerden.
En aquellas empresas en las que exista comité de empresa o representación sindical, así como secciones sindicales, se contará con su participación para elaborar los supuestos de sustituciones para el período vacacional.
En caso de que cualquier empresa cerrara en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto o septiembre se computará como mes de vacaciones.
El disfrute de las vacaciones quedará interrumpido o no comenzará su cómputo, en los casos de Incapacidad Temporal que precise hospitalización de más de 10 días, continuando o comenzando el cómputo, el día laboral siguiente a la fecha del alta médica.
Art.15.- Excedencias:
Aquella persona con al menos un año de permanencia en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca el derecho a la excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año, y no mayor a cinco. Este derecho no podrá ser ejercitado hasta que transcurran dos años del final de la anterior excedencia.
El personal que solicite su paso a situación de excedencia deberá comunicarlo a la empresa con un mes de antelación, estando obligada la empresa a resolver dentro de los quince días siguientes a recibir dicha solicitud.
Excedencia por cuidados de familiares:
• Todo el personal tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Si el padre y la madre trabajaran, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El indicado período de tres años de excedencia, se contará a partir de la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa correspondiente, sin que ello signifique que la excedencia haya de pedirse inmediatamente después de haber tenido lugar el nacimiento o la resolución. Así, dicha persona podrá obtener y disfrutar de la excedencia en tanto el hijo o hija no cumpla los tres años de edad, fecha tope para disfrutarla.
• El personal también tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 18 meses, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
• Si dos o más personas de un mismo centro de trabajo, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período de excedencia por cuidados familiares, será computable como tiempo de permanencia en la empresa y la persona tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la Dirección del centro, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
CAPÍTULO 3 : CONDICIONES DE TRABAJO
Art.16.- Clasificación profesional
A efectos salariales las distintas categorías profesionales se agruparán en los siguientes grupos profesionales:
JEFATURAS/COORDINACIÓN.
Dirección General
Dirección de Administración.. Dirección de RR.HH.
Dirección Técnica
Dirección Asistencial
DIRECCIÓN SUPERIOR
GRUPO I: Licenciaturas y asimilados
Jefatura de Servicio Jefatura de Personal Jefatura de Unidad Jefatura de Administración Jefatura de Área Jefatura de Servicios Generales PROYECTOS/MATERIAL Especialista (Geriatría Cirugía Mantenimiento Psiquiatría, Ginecología, Farmacia. X. Xxxxxxxxx y Prevención . Anestesia.) TÉCNICOS SUPERIORES Medicina Derecho-Ingeniería Guardia-interno Arquitectura-Economía. Psicología-Farmacia. |
GRUPO II: Diplomaturas y asimilados |
TÉCNICOS MEDIOS ATS/DUE Educación Trabajo Social Matrona Terapia Ocupacional. Ingeniería Técnica Logopedia Relaciones Laborales Fisioterapia RR.HH. Administración |
GRUPO III: Técnicos y asimilados |
TÉCNICOS DE CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR Análisis Administración Documentación Gobernantes/as Laboratorio. Jefatura de cocina Rayos. Prevención e información Anatomía Patológica. Oficiales/as Animación Sociocultural. Conductor de instalaciones |
GRUPO IV: Auxiliares y asimilados |
TÉCNICOS DE CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO Auxiliares Enfermería. Auxiliar Administrativo. Puericultura. Auxiliar Oficios Cuidadores/as. Conductores/as Telefonista-Recepcionista |
GRUPO V: Subalternos y asimilados |
SUBALTERNOS Celador/a Costura Auxiliar Conducción Pinche |
Conserjería Plancha
Lavandería
Limpieza
Ayudante de Oficios varios
Vigilancia
Art.17.- - Formación Profesional
Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, o aquel que le sustituya, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.
Art.18.- - Ingresos y ceses
Será requisito imprescindible que en los contratos superiores a seis meses tanto la empresa como el trabajador o trabajadora efectúen un preaviso mínimo de 15 días a la fecha efectiva del cese ó extinción de la relación laboral. Se establece una indemnización de 1 día xxx xxxxxxx total por cada día de demora de dicho preaviso.
Como mínimo 7 días antes de la terminación de la relación laboral, la empresa estará obligada a entregar una propuesta de liquidación o finiquito al trabajador o trabajadora.
Dicha persona tendrá derecho a designar la representación sindical que desee, para estar presente en el acto de la firma en los casos que tengan carácter de finiquitos.
La empresa con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar la denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Art.19.- - Jubilación especial a los 64 años.
El personal de plantilla afectado por este Convenio podrán jubilarse voluntariamente a los 64 años de edad, de conformidad a lo señalado en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, Normas de sobre jubilación especial a los
64 años y nuevas contrataciones, obligándose las empresas a formalizar un contrato para sustituir a la persona jubilada.
CAPÍTULO 4 : EL EMPLEO
Art.20.- Contratos de trabajo
Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional, así como el periodo de prueba. La Copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo u organismo que lo sustituya, deberá ser entregada al trabajador o trabajadora.
X. Xxxxxxx de prueba. Se establece un período de prueba para todo el personal afectado por el presente Convenio, que consistirá en tres meses de duración para los grupos profesionales I, II y III y 1 mes para el resto.
B. Empleo estable. Las empresas afectadas por el presente Convenio a fin de potenciar la estabilidad en el empleo en este sector, y como compromiso por el acuerdo alcanzado de congelar la antigüedad, se comprometen a la firma del mismo, a mantener en sus plantillas, como mínimo, los porcentajes de contratos indefinidos que se detallan a continuación,:
➢ Durante el año 2003: el 70% de la plantilla
➢ Durante el año 2004: el 75% de la plantilla.
➢ Durante el año 2005, el 80% de la plantilla.
Para el cálculo de dichos porcentajes, no se tendrán en cuenta los contratos que se realicen por lanzamiento de nueva actividad y los de en prácticas.
Con el objetivo de disminuir la temporalidad en la contratación se tenderá a transformar en indefinidos los contratos temporales de en prácticas, de interinidad, de sustitución por anticipación a la edad de jubilación y de relevo existentes en la actualidad y los que pudieran realizarse durante la vigencia del convenio acogiéndose al Programa de Fomento del Empleo de la Junta xx Xxxxxxxx y León, no pudiendo superar la contratación temporal en su conjunto el 30% de la plantilla total en activo para el 2003, el 25% para el 2004 y el 20% para el 2005, no teniéndose en cuenta, para ello, la contratación por sustituciones que no superen las 16 semanas.
C. Los contratos eventuales que se concierten, para atender las circunstancias xxx xxxxxxx: acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado en el artículo 15.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx), podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo.
D. Contrato en Prácticas
1. El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador o trabajadora, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
2. Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio, las Diplomaturas Universitarias, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica, Licenciaturas Universitarias o Técnicas Superiores y Medias de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
3. La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a los dos años, las partes podrán prorrogar por periodos mínimos de 6 meses la duración del contrato, sin que en ningún caso se supere la duración máxima establecida.
4. La retribución de los trabajadores y trabajadoras en prácticas será, durante el 1º año, como mínimo del 70% xxx xxxxxxx correspondiente a la categoría que desempeñe. La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de trabajo.
5. A la terminación del contrato formalizado el empresariado deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
6. Todos los contratos en prácticas que agoten la duración máxima establecida deberán ser convertidos en indefinidos, en el caso de no haber recibido notificación expresa de la finalización de su contrato en los plazos establecidos en el artículo 18 del presente convenio
E. Los contratos a tiempo parcial.
Esta modalidad de contratación se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato se fijará el número de horas ordinarias de trabajo pactadas, además de su distribución horaria y su concreción anual, mensual, semanal y diaria, incluida la determinación de los días efectivos de prestación de trabajo. Solamente podrá haber una interrupción de la jornada diaria, cuando ésta supere las 5 horas de trabajo al día.
Las horas pactadas en esta modalidad de contratación deberán estar comprendidas entre el 25% y el 85% de la jornada máxima ordinaria establecida en el presente convenio colectivo.
El personal con contratos temporales a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias ni complementarias. Solamente se podrán formalizar horas complementarias, en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de la horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
F. Contrato de sustitución por anticipación a la edad de jubilación
En las empresas que se produzcan jubilaciones anticipadas voluntarias a los 64 años de edad en aplicación de la normativa prevista en el Decreto 1194/1985 de 17 de julio, Normas de sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones, será obligatorio la formalización de una nueva contratación en sustitución de la persona jubilada, por un periodo mínimo de 12 meses. En este contrato se contemplará la misma categoría y funciones que dicha persona mantenía.
CAPÍTULO 5 : ESTRUCTURA SALARIAL
Art.21.- Salario Base
Se entiende por salario base el correspondiente al trabajador o trabajadora en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el presente convenio.
Los salarios pactados son los que reflejen las tablas salariales que se acuerden para cada año natural. Se acompañan al presente convenio en su Anexo I los correspondientes al año 2003.
Art.22.- Adaptación de las retribuciones
La retribución que vengan abonando las empresas a 31 de diciembre de 2002, se transformará el día 1 de enero de 2003 siguiendo los conceptos fijados en este convenio del modo siguiente:
a) El salario base de este convenio incluye la suma de todos los conceptos que hasta el 31 de diciembre de 2002 se hayan venido denominando salario base, retribución voluntaria, complemento, incentivo, plus de actividad, o similar, y que no sea ni antigüedad, ni plus festivo ni plus de nocturnidad ni de transporte o similar.
b) Los conceptos salariales denominados plus de nocturnidad o plus de festivo, o los que retribuyan esas especiales circunstancias aunque se denominen de otra manera a fecha 31 de diciembre de 2002, se homologarán con los establecidos en este convenio, manteniéndose la diferencia en caso de ser superiores, concepto a concepto.
c) Con carácter excepcional y no consolidable, se establece para el año 2003 una paga de 120 euros, para aquellas personas que lleven al menos un año en la empresa, a contar hasta la fecha de la publicación del presente convenio, y que será abonada en dicho mes. Para aquellas otras que lleven menos tiempo, se abonará a razón de 10 euros por mes.
Art.23.- Condiciones más beneficiosas. Complemento “ad personam”
Para el personal que a la fecha de comienzo de este nuevo convenio y después de establecidas las nuevas tablas salariales, estuviera prestando servicio con unas condiciones de trabajo más beneficiosas que las pactadas en él, éstas le serán respetadas en la cantidad que corresponda como Complemento “ad personam” revalorizable y no absorbible.
Dentro de este Complemento ad personam no se incluirá la parte correspondiente a la antigüedad consolidada de cada trabajador o trabajadora.
En ningún caso nadie podrá percibir, en cómputo anual, retribuciones inferiores a las percibidas durante el año anterior a la firma de este convenio.
Art.24.- .Complemento de vinculación.
Con efectos desde la fecha de la publicación del presente convenio, se pacta la supresión del complemento de antigüedad, consolidando la cuantía que hasta el 31 de diciembre de 2002, se viniesen percibiendo por dicho concepto. El plus de antigüedad correspondiente a los trienios y/o quinquenios cumplidos desde el inicio del presente convenio y hasta la fecha de su publicación, se abonarán según las tablas salariales de 2003.
Las personas afectadas por el presente convenio seguirán percibiendo la cantidad resultante con la denominación “complemento de vinculación”, de carácter personal. Dicho complemento no será absorbible, ni compensable ni revalorizable en el futuro.
Art.25.- Pluses.
a) Plus de nocturnidad
Se considera trabajo nocturno, aquel que se preste dentro del horario comprendido entre las 23,00 horas y las 7,00 horas. Durante el año 2003, la cantidad queda establecida en 5 euros por noche.
b) Plus de Festividad
Se considera trabajo festivo, aquel que se preste en jornadas de mañana y tarde en días festivos y domingos, tendrá una compensación económica, que se sumará al salario y complementos. Durante el año 2003, la cantidad queda establecida en 8 euros por jornada.
c) Plus de transporte
Aquel personal afectado por el presente convenio percibirá en concepto de ayuda al transporte, once mensualidades de la cantidad que se establezca para cada año. Durante el año 2003, la cantidad queda establecida en 50 euros.
Los tres conceptos anteriores se revalorizarán con arreglo al incremento pactado para cada año.
Art.26.- Pagas extraordinarias.
Las personas afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias: una xx xxxxxx y otra en navidad. Abonándose cada una de ellas con 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más Complementos “ad personam” y “de vinculación”, percibiéndose dentro de los meses xx Xxxxx y Diciembre respectivamente, procediendo su pago con las retribuciones salariales de los referidos meses.
Se devengarán por los semestres naturales, 1º y 2º, respectivamente. Aquellas contrataciones que no hayan completado un semestre de servicio, recibirán la parte proporcional correspondiente a su tiempo de servicios.
Art.27.- Incrementos salariales
Como consecuencia de la imposibilidad de negociación del presente convenio desde 1993 por la inexistencia de asociación empresarial del sector, se ha llegado a un acuerdo de readaptación de las tablas salariales, siendo de aplicación para el año 2003 las recogidas en el Anexo I (donde se ha incluido el incremento de un punto a mayores de lo acordado, como compensación de la congelación de la antigüedad)
Para el año 2004 las tablas serán el resultante de aplicar a todos los conceptos revalorizables el IPC Real que registre el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2003 más 0.5 puntos como consecuencia de la congelación de la antigüedad. Dichas tablas se verán incrementadas en el porcentaje del 0.5 a 31 de diciembre de dicho año cuyo resultado servirá de base para el cálculo de las tablas del siguiente año.
Para el año 2005, las tablas serán el resultante de aplicar a todos los conceptos revalorizables, el IPC Real que registre el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2004 más 0.25 puntos. En el caso de que el IPC Real que registre el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 2005, supere al del 2004, se procederá a realizar una revisión salarial con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005, por la diferencia. Xxxxxxxxse, en su caso, en la nómina de enero.
CAPÍTULO 6 : DISPOSICIONES VARIAS
Art.28.- Incapacidad Temporal
La empresa abonará como mejora económica la diferencia entre lo que percibe el personal por la prestación de incapacidad temporal, garantizando el 100 por 100 xxx xxxxxxx real en los siguientes casos:
1 En caso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral o en caso de intervención quirúrgica u hospitalización, a partir del 21 día hasta el día 60, por una sola vez en el año.
2 En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, durante el tiempo que dure tal situación.
Art.29.- Seguridad y salud laboral
Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los y las trabajadores a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos las actividades de las empresas.
a) La vigilancia de la salud, acorde a las funciones que en cada categoría se realizan, diferenciando las pruebas que serían objeto de realizar en función de los riegos específicos de sus respectivos puestos de trabajo, de la actividad permanente de observación de estado de salud de las personas trabajadoras, será realizado por el Servicio de Prevención, durante el tiempo de trabajo y se relacionará con los riesgos del puesto de trabajo. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá una relación con el trabajo realizado. Los resultados de la Vigilancia de la Salud serán confidenciales, informándose a las empresas exclusivamente de la Aptitud Laboral de cada trabajador o trabajadora.
b) Protección de la maternidad:
✓ La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
✓ Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos, llevándose a cabo el cambio de puesto o función de conformidad con dicha relación.
En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de trabajo de origen.
✓ Lo dispuesto en los anteriores apartados de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
✓ Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
c) Delegados o delegadas de prevención:
Los delegados y delegadas de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral, en el ámbito de la empresa, y de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y las delegadas de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La formación de los delegados y delegadas de prevención, que forma parte del Plan de Prevención, se realizará mediante cursos de Salud Laboral, sobre los riesgos de su empresa y sector, y tendrán una duración de 30 horas a partir del año 2004, siendo la formación acreditada.
Los delegados y delegadas de prevención, con independencia de la procedencia de su designación y origen, tendrán un crédito mensual de 10 horas, cada uno de ellos, con posibilidad de acumulación, para la realización de funciones específicas en materia de seguridad y salud
Art.30.- Prendas de trabajo
Las necesidades de prendas de trabajo serán establecidas y revisadas por los Comités de Salud Laboral, velando por la efectiva puesta a disposición a los trabajadores y trabajadoras, así como del adecuado y efectivo uso de las mismas.
Las empresas están obligadas a lavar y facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo en función de las características que el puesto de trabajo requiera, y dos pares xx xxxxxxx al año, homologados según la legislación vigente, así como equipos de protección individual (EPI’s) de carácter preceptivo adecuados, al personal, para el ejercicio de sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
CAPÍTULO 7 : RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.31.- Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario tendrán por finalidad el mantenimiento de la paz laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos del empresariado y del personal de plantilla.
2. Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales según lo establecido en el presente capítulo o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales, y podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman:
a) Principio de legalidad y tipicidad: exige con carácter general que las conductas ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas previamente en base a la Ley o convenio colectivo.
b) Principio “non bis in ídem”: un mismo hecho no es susceptible de ser sancionado mas de una vez.
c) Principio de dignidad: no pueden imponerse sanciones que reduzcan vacaciones, descansos del trabajador o que consistan en multa de haber, o descuento de retribución en que dañen o menoscaben la dignidad del trabajador, teniendo para su interpretación a los principios constitucionales de nuestra Carta Magna.
d) Principio de proporcionalidad y equidad: debe existir equilibrio entre la conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse, con ajuste entre la norma infringida y los hechos concretos.
e) Principio de audiencia previa: el trabajador /a debe ser informado de los hechos que motivan la sanción antes de su imposición y comunicación previa antes de iniciar el procedimiento sancionador a los representantes sindicales del sector.
f) Principio de no discriminación: la facultad de sancionar ha de ejercerse de forma regular, sin vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
g) Principio de protección jurisdiccional de los derechos: las sanciones impuestas por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, conforme el procedimiento legalmente establecido.
3. Las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador o trabajadora, salvo que se sancionen como falta leve.
4. La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras si los hubiere.
Art.32.- De la graduación de las faltas.-
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia y trascendencia.
Se consideran faltas leves:
1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificar, hasta quince minutos cinco veces al mes.
2.- El retraso o incumplimiento de las tareas o funciones, así como la indebida utilización de locales, materiales o documentos, de la empresa, salvo que por su entidad sea considerada grave o muy grave.
3.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4.- Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter leve. Se consideran faltas graves:
1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificar, cuando exceda de dieciséis a treinta minutos, 5 veces durante el mes.
2.- Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
3.- El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4.- El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las tareas o funciones, así como la indebida utilización de locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su entidad sea considerada muy grave.
5.- La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
6.- Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa sin la debida autorización.
7.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8.- La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de 90 días naturales y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
9.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 10.- Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter grave.
Se consideran faltas muy graves:
1.- La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos cinco veces al mes.
2.- La inasistencia al trabajo de tres días consecutivos sin la debida autorización o causa justificada en treinta días naturales.
3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4.- La suplantación de un trabajador alterando los registros de entrada, presencia o salida en el puesto de
trabajo.
5.- El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros o compañeras de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante su jornada laboral en cualquier otro lugar.
6.- Apropiarse de objetos, documentos o material, de los usuarios o usuarias del Centro, de éstos o de los trabajadores y trabajadoras, o la obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios o usuarias del Centro.
7.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.
8.- La negligencia grave en el desempeño de las funciones o tareas laborales, derivadas de la titulación profesional o del puesto de trabajo.
9.- La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador o trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado. Abuso de autoridad
10.- Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los superiores o a sus familiares, así como a los compañeros y compañeras o personas subordinadas y usuarias de los centros o servicios que sean prestados. Las conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las
realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las represalias contra personas que hayan denunciado tales conductas.
11.- Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
12.- El acoso moral en el trabajo, como situación de violencia psicológica ejercida sobre una persona en el centro de trabajo por parte de una o varias personas, de forma constante y sistemática, y durante tiempo prolongado, con la intención de provocar daño a esa persona y degradar el clima laboral.
13.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
14.- La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral siempre que repercuta negativamente en el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo
15.- Falta notoria de respeto o consideración al público.
16.- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
17.- Desatención e incumplimiento de los servicios mínimos y medidas adoptadas en supuestos de huelga y excepción.
18.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 180 días naturales siguientes de haberse producido la primera o su sanción.
19.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas de forma reiterada. 20.- Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter muy grave.
Art.33.- De las Sanciones.-
Las Sanciones que se pueden imponer pueden ser leves, graves o muy graves. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
Por faltas leves, amonestación verbal, amonestación por escrito, y suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.
Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de tres días hasta treinta días.
Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días hasta noventa días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Art.34.- De la tramitación
Excepto las sanciones por faltas de carácter leve, las sanciones por faltas graves y muy graves se comunicarán por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, con expresión clara e inequívoca del momento de eficacia de la sanción cuyo cumplimiento se prolongue en el tiempo.
Para las sanciones por faltas muy graves, se notificará también al Comité de Empresa o delegados y delegadas de personal.
Para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa o delegados y delegadas de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías, es preceptiva la tramitación de expediente contradictorio con audiencia al Comité de Empresa o delegados y delegadas de Personal.
También se dará audiencia al Comité de Empresa o delegados y delegadas de Personal si se trata de trabajadores o trabajadoras afiliados a un sindicato, y conoce el empresario tal condición, en caso de falta grave o muy grave.
Durante la tramitación del expediente, se podrán adoptar medidas cautelares como la suspensión de la obligación de incorporarse al puesto de trabajo, o el traslado a otro puesto de similar naturaleza.
Art.35.- De la prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Las faltas se cancelarán al cumplirse los plazos y no podrá ser utilizado en la relación laboral
Art.36.- De las infracciones de la empresa
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo, y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente, y en concreto según el R.D.L. 5/2000 de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
CAPÍTULO 8 : DERECHOS SINDICALES
Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Art.37.- Garantías Sindicales.
Los miembros del comité, Delegados de Personal y Delegados Sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen.
Además de las garantías recogidas en los apartados a),b),c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, las y los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
▪ Hasta 100 trabajadores y trabajadoras 15 horas
▪ De 101 a 250 trabajadores y trabajadoras 20 horas
▪ De 251 a 500 trabajadores y trabajadoras 30 horas
▪ De 501 a 750 trabajadores y trabajadoras 35 horas
▪ De 751 en adelante: 40 horas
Art.38.- Cuotas Sindicales.
A requerimiento del personal de plantilla y afiliado a los sindicatos, las empresas descontarán en la nómina de éstos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El personal interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, libreta de ahorros o entidad a la que debe enviarse la correspondiente cantidad, así como su autorización para que sus datos personales y de afiliación sean registrados en archivos informáticos.
Las Empresas entregarán a los sindicatos la relación nominal de las cuotas detraídas así como copia de las transferencias.
Art.39.- Información.
Los sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, podrán remitir información a fin de que ésta sea distribuida en los centros y sin que el ejercicio de tal práctica suponga interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
Igualmente, estos sindicatos podrán insertar comunicaciones en un tablero de anuncios destinado al efecto.
Art.40.- Sistema de acumulación de horas.
Los miembros del Comité de Empresa o delegados y delegadas de Personal podrán ceder en todo o en parte las horas que la Ley en cuestión les reconozca en favor de otro u otros miembros del Comité de empresa o delegados y delegadas de Personal.
Las Organizaciones sindicales y las empresas podrán establecer de mutuo acuerdo que los delegados y delegadas de Sección Sindical disfruten de las condiciones anteriormente establecidas para los miembros del Comité de Empresa o delegados y delegadas de Personal.
Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por escrito ante la Dirección de cada Empresa, en el que figurarán los siguientes extremos:
• Preaviso de 48 horas para la acumulación.
• Nombre del cedente y del cesionario.
• Número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses completos hasta un máximo de 6 meses, siempre por anticipado a la utilización de las horas por el cesionario o cesionarios.
Los delegados y delegadas sindicales, de Personal y miembros del Comité de Empresa percibirán sus retribuciones desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas sindicales. El importe será el que corresponda al promedio de lo que haya percibido su categoría, servicio o unidad durante el mes anterior.
CAPÍTULO 9 : INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Art.41.- Comisión Paritaria
Se crea una Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, así como de la aplicación expresa de la cláusula de descuelgue.
Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad judicial o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo de máximo de un mes desde la presentación de la situación.
Dicha Comisión estará integrada por doce miembros, seis por la representación empresarial y otros seis según la representación social del sector y firmante de este convenio colectivo. Se nombrará, de común acuerdo un Presidente y un Secretario, siendo uno de cada una de las partes. Cada parte podrá nombrar asesores con voz y sin voto, para asistir a las respectivas reuniones.
Para poder adoptar acuerdos, las votaciones de dicha Comisión se harán en proporción ponderada según su representatividad en la mesa negociadora. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado .
Se señala como domicilio, a efectos de registro de la Comisión Paritaria en el Centro Hospitalario Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx X, xx 00, 00000 Xxxxxxxxxx.
Durante la vigencia del presente convenio, la Comisión Paritaria quedará integrada por las siguientes organizaciones: Por la parte empresarial: ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD PRIVADA XX XXXXXXXXXX (APROSAPRIVA). Por la parte social: COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y CEMSATSE.
Art.42.- Cláusula de descuelgue.
La empresa que por causas económico financiera no pudiera hacer frente, en todo o en parte, a los incrementos salariales del presente convenio, deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio en término del mes siguiente a contar desde la publicación oficial del mismo, o sus revisiones.
Ante la referida Comisión deberá acreditar la situación de pérdidas en el ejercicio anterior o constatación de que se producen en el actual; incidencia del incremento salarial y planes para resolver la coyuntura económica. El mantenimiento del empleo será elemento a valor para la consideración del descuelgue.
Así mismo junto a la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
• Informe económico: desglosado por evolución de costes saláriales y de productividad, evolución de plantilla, resultados de explotación, estructura de costes (especialmente los financieros y de gestión), así como balance y cuenta de perdidas y ganancias. Todo ello referido a los últimos ejercicios y avance del actual.
• Plan de viabilidad: especificando las medidas dirigidas a modificar los desequilibrios existentes en la empresa.
• Informe de censor xxxxxx xx xxxxxxx sobre los períodos antedichos en empresas de más de cincuenta trabajadores.
Si la Comisión Paritaria autoriza el descuelgue, total o parcial, las bases salariales se acomodarán al año siguiente, a los niveles que hubieran existido sin los descuelgues.
La Comisión Paritaria guardará sigilo de los datos económicos y estratégicos de la empresa solicitante, salvo que sean de conocimiento público.
El acuerdo de la Comisión requerirá unanimidad de sus miembros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A partir de la fecha de la publicación del presente convenio no se devengarán por el concepto de antigüedad nuevos derechos, quedando por tanto suprimido dicho concepto en las condiciones indicadas en el artículo 24.
Las cantidades que vienen siendo percibidas por los trabajadores y trabajadoras en concepto de antigüedad deberán ser reflejadas en nómina como complemento personal, bajo la denominación de “complemento de vinculación” no siendo absorbible, revalorizable ni compensable.
Las partes firmantes se comprometen a establecer una paga anual sobre beneficios, en las condiciones y términos que se establezcan a partir del 1 de diciembre de 2004 por la Comisión Paritaria.
Si la publicación del convenio colectivo, se produjera con posterioridad a día 21 del mes, la aplicación de las nuevas tablas saláriales y la liquidación de atrasos se podrá efectuar en el mes siguiente al de la publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Para la resolución de cuantos conflictos puedan derivarse de la aplicación del presente convenio las empresas y personal afectados procederán a su resolución interesando la interpretación que la Comisión paritaria establezca al respecto, y en su caso al arbitraje del Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) siempre previa consulta de la comisión paritaria al respecto que deberá proceder obligatoriamente a emitir informe sobre las cuestiones planteadas, según lo recogido en el artículo 41.
Anexo 1 : TABLAS SALARIALES AÑO 2003
GRUPO | SALARIO BASE | PAGA 2003 | TRANSPORTE (X 11) | SALARIO ANUAL(*) |
1.470,38-€. | 120 € | 550 € | 21.255,29 € | |
II | 1.041,25-€. | 120 € | 550 € | 15.247,55 € |
III | 883,49-€ | 120 € | 550 € | 13.038,87 € |
IV | 694,17-€ | 120 € | 550 € | 10.388,32 € |
V | 656,30-€ | 120 € | 550 € | 9.858,24 € |
(*) No incluidos los Complementos “ad personam”, “de vinculación”, pluses de nocturnidad ni de festividad.
Pluses
Nocturnidad: 5-Euros por noche, Festividad: 8 Euros por día.
Transporte: 50 Euros al mes