Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE CONCURSO, DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO, SISTEMA DE ADOPCIÓN, ELIMINACIÓN MEDIANTE METODOS INCRUENTOS E INCINERACIÓN DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA DE CASTELLÓN DE LA PLANA
1. OBJETO
El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, eliminación mediante métodos incruentos y sacrificio asistido por técnico competente de toda clase de animales de compañía, con o sin propietario o poseedor conocido, abandonado x xxxxxxx, común o potencialmente peligroso que se encuentren en el término municipal de Castellón de la Plana.
Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa. Esta clasificación será aplicable a todos los animales compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros (Canis familiaris) y gatos
(Felis catus).
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación se entiende a los animales señalados en el epígrafe anterior que se encuentren en el término municipal de Castellón de la Plana, donde se desarrollará el servicio de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, eliminación mediante métodos incruentos e incineración de animales de compañía.
3. TRABAJOS QUE INCLUYE EL CONTRATO
El servicio consiste en la realización de los siguientes trabajos:
3.1. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS ANIMALES
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que se especifican en la cláusula 8.2 y que son propias de la recogida de animales de compañía y su transporte.
3.2. MANTENIMIENTO DE LOS ANIMALES
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que se especifican en el epígrafe 8.3 y que son propias del mantenimiento de los animales de compañía, así como de las condiciones de mantenimiento.
3.3. SISTEMA DE ADOPCIÓN DE LOS ANIMALES
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que se especifican en el epígrafe 8.4 y que son propias de la adopción de los animales de compañía.
3.4. ELIMINACIÓN DE LOS ANIMALES MEDIANTE MÉTODOS INCRUENTOS E INCINERACIÓN.
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que se especifican en el epígrafe 8.5 y que son propias de la eliminación e incineración de los animales de compañía.
4. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
4.1. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN
La Dirección e Inspección Facultativa de los trabajos corresponderán a los Servicios Municipales.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a cumplimentar todas cuantas disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecutar los trabajos contratados puedan serle comunicados por los Servicios Municipales.
Las facultades de los componentes de los Servicios Municipales, designados para desempeñar el Servicio de Inspección, fundamentalmente serán las siguientes:
a) Vigilar el correcto cumplimiento de los trabajos.
b) Vigilar la asistencia y permanencia de todo el personal perteneciente a la contrata, competencia, laboriosidad y conducta, para que reúnan las condiciones exigidas al rango del lugar en que actúan y a la importancia de la misión que tengan encomendada.
c) Determinar si los equipos que vayan a utilizarse en la realización de las labores satisfacen las condiciones exigidas en el presente pliego.
d) Cuantas otras sean establecidas por los Servicios Municipales encaminadas al efectivo cumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente pliego.
4.2. PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Para la realización de los trabajos especificados en la cláusula 8ª, se seguirán las pautas contenidas en el protocolo establecido para el desarrollo de la actividad. Este protocolo se descompondrá en las labores básicas recogidas en la cláusula relativa a los trabajos que incluye el contrato que se elaborará por parte del adjudicatario y se supervisará por parte de los Servicios Municipales.
Las disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecutar los trabajos contratados que puedan serle comunicados por los Servicios Municipales se
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realizarán de acuerdo a órdenes de trabajo que se elaborarán y transmitirán por parte de los mismos en el caso de actuaciones extraordinarias.
El adjudicatario atenderá sin demora cuantos avisos de trabajo le sean comunicados, tanto desde el Ayuntamiento como desde la Policía Local.
Así mismo deberá dar cuenta de la ejecución de los servicios que se soliciten por el Ayuntamiento, vía correo electrónico, a la Unidad de Sanidad del Ayuntamiento. Debiendo responder de igual forma, por correo electrónico, sobre la prestación de cada servicio solicitado por esta vía en el menor tiempo posible.
El adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento los números de teléfono fijos, móviles, correo electrónico y, en su caso, el número de fax, que permita la localización inmediata y permanente de la entidad contratista para prestar los servicios de la presente contratación, así como cualquier cambio que se produzca en los mismos.
El tiempo de respuesta ante los avisos no deberá ser superior a una hora para la correcta prestación del servicio, debiendo ejecutarse éste en el menor tiempo posible.
4.3. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
4.3.1. Calendario y horario de trabajo
La realización de los trabajos se realizará durante todos los días del año de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas por la mañana, y de las 16:30 a 18:30 horas por la tarde.
El servicio de información y atención personalizada al ciudadano sobre posibilidades de adopción y donación de animales deberá funcionar como mínimo de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, y de 16:30 a 18:30 horas todo el año.
Las urgencias se atenderán en todo momento, durante las 24 horas del día.
4.3.2. Ejecución de los trabajos
La empresa adjudicataria vendrá obligada a hacer cuanto sea posible para la buena marcha de los trabajos objeto de este contrato y a cuanto, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, le ordenen los Servicios Municipales, así mismo se atendrá al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
a) La empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar cualquier tipo de dato o información relativa al presente contrato, que con fines estadísticos y de control considere necesario el Ayuntamiento para la buena marcha de la contrata.
b) La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar el acceso, en todo momento y a todas sus instalaciones, a cualquier persona acreditada de los Servicios Municipales designada para desempeñar el Servicio de Inspección mencionado anteriormente. Durante dichas inspecciones también se deberá facilitar obligatoriamente el acceso a toda la documentación obrante en el Centro relativa al objeto del contrato, ya sea en soporte físico como informático.
c) El contratista es responsable del exacto cumplimiento de la totalidad de los servicios contratados de conformidad a las condiciones establecidas en el presente Pliego, así como en el de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) Así mismo será responsable de los actos que realicen sus trabajadores, por los que habrán de responder en caso de incumplimiento de los términos del contrato.
e) La empresa adjudicataria tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes y perjuicios de todo orden que se pudiesen producir, incluso a terceros por no haber aplicado las medidas de seguridad o por omisión de las mismas, siendo
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responsable de ellos y atendiendo en esta materia a la Legislación General del Estado, así como a la propia de la Comunidad Valenciana y a la Local del municipio. Se atenderá especialmente a la seguridad de los usuarios. Como poseedor de los animales, el adjudicatario será responsable de los daños que estos ocasionen de acuerdo con la legislación aplicable al caso.
f) La empresa adjudicataria se obliga a retirar todos los residuos resultantes de los trabajos, disponiendo a este efecto de los medios necesarios para su recogida y traslado al gestor autorizado, por medios propios o por terceros que dispongan de las autorizaciones pertinentes. Esto se aplica especialmente a los residuos generados por los animales recogidos y los trabajadores.
g) Cualquier ocurrencia anormal de mortalidad, o brotes significativos de enfermedad entre los animales recogidos, será notificada sin demora a las autoridades competentes y al Ayuntamiento para su apercibimiento.
h) La empresa adjudicataria deberá disponer de una relación de tarifas en vigor por los siguientes servicios: implantación del microchip, pasaporte, vacuna de la rabia, vacuna heptavalente, cambio microchip propietario, gastos veterinarios sacrificio, gastos incineración del cadáver, guardería perros por día, guardería gatos por día, esterilización según método utilizado, especie, raza y tamaño, certificado reconocimiento veterinario por agresión, cuestionario de socialización, conceptos claros, detallados y justificados sobre las gestiones a realizar en caso de donación xx xxxxx/gato, gestión sacrificio animal, gastos veterinarios sacrificio, incineración cadáver, transporte animal, caballos, desparasitación interna y externa, revisión veterinaria, estancia diaria, vacuna, microchip, lavado y desparasitación externa, todas según precios xx xxxxxxx que aportarán junto con la Memoria y que serán las únicas aplicables a cualquier ciudadano empadronado en el municipio de Castellón de la Plana.
5. PERSONAL Y TÉCNICOS
La empresa adjudicataria aportará el personal facultativo técnico y auxiliar necesario para llevar a cabo los trabajos contemplados en el contrato, cumpliendo las condiciones de titulación, acreditación, aptitud y práctica requeridas para el correcto desempeño de dichos trabajos.
Todo el personal de la contrata irá provisto siempre del DNI o carnet acreditativo de la Empresa. El contratista deberá poseer autorización del Ayuntamiento para proceder a cualquier cambio o sustitución del personal.
Se presentará relación del personal adscrito, que en las distintas categorías empleará la empresa adjudicataria en la realización de los trabajos. Esta declaración deberá ser nominal para todos los trabajadores. Cualquier modificación posterior del personal deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.
La empresa adjudicataria deberá disponer en sus instalaciones como personal adscrito a la contrata, y al menos durante el horario de atención al público, de un veterinario colegiado que atienda a las necesidades del servicio.
6. MEDIOS AUXILIARES Y HERRAMIENTAS
La empresa adjudicataria aportará todo el utillaje necesario para realizar los trabajos, así como los medios auxiliares que se precisen. El importe y amortización de todos ellos se considerará incluido en el precio ofertado, aun cuando no se haga de ello especial mención. La sustitución de los equipos en caso de avería, se realizará con la
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mayor brevedad, por otros de similares características y que satisfagan los requisitos que establece el presente pliego.
7. MAQUINARIA
La empresa adjudicataria aportará los vehículos necesarios para poder realizar adecuadamente todas las funciones o labores previstas de acuerdo con lo ofertado. El contratista especificará en la oferta la maquinaria que utilizará para los trabajos, así como sus características técnicas.
Todo el material, tanto vehículos como maquinaria, se encontrará en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser desechado por los Servicios Municipales cualquier elemento que no reúna estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado. Dichos elementos deberán cumplir con todas las estipulaciones legales vigentes, especialmente las relacionadas con las condiciones de transporte de los animales capturados, o simplemente transportados.
Asimismo el adjudicatario deberá aportar cuantos complementos o accesorios precisen para la buena realización del servicio concursado y dispondrán de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan. Todos ellos deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza en todo momento, a partir del primer día de inicio de la contrata.
Los Servicios Municipales podrán, en cualquier momento, indicar al contratista la necesidad de disponer de un determinado instrumental de trabajo para la realización de labores específicas y, llegado el caso, obligarle a su utilización.
8. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
8.1 GENERALIDADES
Los trabajos se ejecutarán con la plantilla de personal adscrito y demás recursos propios del contratista.
En la ejecución de las operaciones deben estar incluidos todos los medios necesarios para su perfecta realización, incluso el transporte, etc.
En todo momento se estará a lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de animales de compañía y el Decreto de la Generalitat Valenciana 158/1996, de 13 xx xxxxxx, que desarrolla la mencionada Ley, así como en la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales, animales potencialmente peligrosos y del Servicio de Recogida de Animales.
8.2. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Los animales deberán disponer de un habitáculo con espacio suficiente cuando sean transportados de un lugar a otro. El habitáculo así como el transporte deberán estar concebidos para proteger a los animales de la intemperie y las inclemencias climatológicas, debiendo llevar la indicación expresa del transporte de animales vivos. En el caso de animales agresivos su traslado se realizará con las medidas de seguridad necesarias.
Durante el transporte y espera, los animales serán observados y dispondrán del agua y la alimentación conveniente.
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El habitáculo donde sean transportados los animales deberá mantener buenas condiciones higiénico-sanitarias y estará en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie, debiendo estar debidamente desinfectado y desinsectado.
La captura, carga, descarga y manejo de los animales se realizará de forma adecuada y en todo caso se cumplirá la normativa de la Unión Europea a este respecto y la derivada de los tratados internacionales suscritos por nuestro país, aplicables a esta materia. De modo que sean lo menos agresivos posible para el animal capturado y se evite cualquier sufrimiento al animal.
Está totalmente prohibido suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad y únicamente en los casos de probada agresividad del animal. La utilización de estas sustancias únicamente estará autorizada durante el proceso de captura, transporte y la observación y cuidados durante las primeras 24 horas.
Está totalmente prohibido el uso de trampas fijas para la captura de los animales sin la presencia de personal de la empresa, de modo que se evite la captura de fauna salvaje.
El transporte de animales entre establecimientos inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos irá amparado por la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, cuando los animales pertenezcan a alguna especie que haya sido objeto de regulación sanitaria y zootécnica de forma particular.
En el resto de especies el traslado irá amparado por un certificado veterinario expedido por el veterinario responsable del programa sanitario del establecimiento.
En el caso de aves y mamíferos el certificado hará referencia expresa al estado sanitario de los animales en cuanto a:
Enfermedad de Newcastle e influenza aviar.
Psitacosis-ornitosis.
Rabia y moquillo.
El adjudicatario deberá tener establecidas unas rutas diarias que cubran la totalidad del término municipal, realizándose el servicio en el horario especificado en el epígrafe
4.3.1. “Calendario y horario de trabajo”. El adjudicatario deberá describir detalladamente en su oferta dichas rutas, así como los medios destinados a cada una de ellas.
El servicio de recogida extenderá su actividad a los días festivos y a los laborables fuera del horario establecido, debiendo personarse en el lugar que indique el aviso independientemente de la hora en que este se produzca. Se prestará especial atención en la vigilancia de las zonas en las que se encuentren contenedores de basuras, vertederos y demás zonas de afluencia conocida de animales abandonados o errantes.
Para la realización de este servicio el adjudicatario dispondrá de vehículos adecuados a este fin y que cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente para los habitáculos de transporte de animales.
8.3. MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Los establecimientos para el alojamiento de los animales recogidos, sean municipales, propiedad de sociedades protectoras, de particulares, benefactores o de cualquier otra entidad autorizada a tal efecto, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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a) Ser declarados núcleos zoológicos, con las características especificadas en la Ley 4/1994 y el Decreto 158/1996, especialmente en lo relativo a las condiciones sanitarias de alojamiento.
b) Xxxxxxx disponer de los servicios de un veterinario colegiado en el ejercicio libre profesional encargado de mantener al día el programa de prevención, higiene y sanidad del establecimiento y de vigilar y controlar el estado físico de los animales y, en su caso, los tratamientos a que sean sometidos. Así mismo se deberá disponer de un servicio veterinario de urgencias para animales recogidos en situaciones extremas y fuera del horario de apertura del Centro.
c) La empresa adjudicataria deberá disponer en las instalaciones de un espacio y equipo adecuado para que el veterinario pueda realizar su trabajo con los medios básicos necesarios. Dicho espacio, que como mínimo será de 25 metros cuadrados, y equipo deberá estar compuesto como mínimo de los siguientes elementos:
Sala de recepción (del centro)
Sala para consulta y pequeñas intervenciones médico-quirúrgicas, que incluirá como mínimo una mesa de exploración con iluminación adecuada (mínimo 350 lux) y dotación de agua fría y caliente. Esta sala será independiente de la sala de recepción.
Mesa de despacho.
Aseos y lavabo.
Frigorífico.
Papelera de reciclaje
Jaula
Mantas
Microscopio
Ambú y oxígeno
Termómetro
Lámpara xx Xxxx
Material de curas: tijeras, pinzas, algodón, gasas, esparadrapo, alcohol, agua oxigenada, solución yodada, férulas para inmovilizaciones, etc.
Material fungible: agujas, jeringuillas, catéteres, infusores xx xxxxx, sondas, tubos tomas de muestras de sangre, orina, fecales, citologías, etc.
Medicamentos: analgésicos, antibióticos, antiinflamatorios, anestésicos, sueros, kits de analítica, etc.
En caso de tratarse de lesiones o exploraciones que requieran otros medios no incluidos en la Consulta Veterinaria, los animales deberán trasladarse de inmediato a una clínica veterinaria autorizada donde se les pueda realizar las exploraciones y atenciones necesarias.
d) En estas instalaciones deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y los del entorno.
e) El adjudicatario deberá llevar un libro registro de movimientos, en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de los animales producidos en el establecimiento, así como su origen y destino.
f) Las instalaciones deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar.
El veterinario adscrito deberá llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de su atención, en ella se recogerán todas las intervenciones realizadas en cada animal. Dicha ficha estará siempre a disposición de los Servicios Municipales en las instalaciones del centro para su consulta o verificación.
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Además de la ficha clínica, el Centro realizará una ficha de cada animal, con fotografía, en la que se especificarán los datos relativos a la captura del animal (fecha, hora y lugar), las características físicas del animal, su edad, el motivo de ingreso en el Centro y el motivo de su sacrificio en el caso de realizarse, edad aproximada y, en caso de ser hembras, si están preñadas o no. Estas fichas de los animales residentes se presentarán mensualmente a la Unidad de Sanidad del Ayuntamiento junto con la ficha clínica actualizada de los animales y junto con una relación de las altas y bajas de los animales producidas en el establecimiento, así como su origen y destino.
Si el animal muriese deberá anotarse el motivo, que deberá ser corroborado por el pertinente análisis clínico. Si el animal fuera sacrificado se hará constar el método empleado, así como el veterinario que controló el sacrificio.
En los casos de animales recogidos por causa demostrable de accidente y/o maltrato se deberá remitir, vía correo electrónico y por fax, en un plazo máximo de 2 horas, el parte de la recogida junto con la ficha clínica en la que se exponga el resultado de la primera exploración realizada, curas, medicación, dosis y pautas para su pronta y total recuperación.
Mensualmente el adjudicatario deberá presentar una memoria detallada sobre la evolución del servicio y los trabajos realizados, incluyendo una relación de altas y bajas de animales en el Centro, así como de todos los animales que se encuentren en el centro.
A cada animal se le adjudicará un código o número de expediente que figurará tanto en la ficha del animal (entregada mensualmente al Ayuntamiento) como en el listado de la memoria anual, como en la ficha clínica, y será el mismo que la referencia del animal publicada en la página web de adopciones y en el albarán de la empresa que elimine los cadáveres de los animales, de modo que se posibilite el enlazar la información que de cada animal disponga el Ayuntamiento.
En cuanto a las instalaciones, los animales entrarán en las instalaciones de modo que se dirijan directamente a la zona de inspección veterinaria, en la cual se mantendrán por un periodo mínimo de 24 horas. La inspección veterinaria inicial básica será obligatoria, junto con una desparasitación externa e interna, así como las curas necesarias en caso de heridas. El adjudicatario deberá indicar en la ficha clínica del animal los productos y las dosis empleadas en su desparasitación y tratamientos realizados, en su caso.
En ese momento se someterá al animal al pase del lector de microchip para su identificación y en caso de poseerlo se deberá dar parte en un plazo máximo de 2 horas desde su captura, vía correo electrónico y vía fax al Negociado de Sanidad del Ayuntamiento, para la localización de su propietario.
En el caso de entrada de cachorros el control veterinario incluirá la vacunación de parvovirus, moquillo, hepatitis y leptopirosis, para evitar brotes de esta enfermedad y proteger a los cachorros.
Los animales serán alimentados regularmente según las necesidades de cada especie y las características específicas del animal, así mismo los animales deberán disponer de agua, sin límite de cantidad y con la suficiente renovación. Los piensos y alimentos utilizados deberán respetar la legislación vigente.
No será admisible suministrar medicamentos o productos no autorizados por la legislación vigente, así como administrar a los animales sustancias tranquilizantes injustificadamente. Este tipo de sustancias se emplearán siempre bajo supervisión veterinaria y reflejando en la ficha clínica del animal una justificación razonada de su empleo.
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Las jaulas cumplirán con las especificaciones del Decreto 158/1996 en cuanto a dimensiones, superficie cubierta, ventilación y suministro de agua y alimento. Se deberá disponer de jaulas de cuarentena cubiertas para los animales que no entren en buenas condiciones, a los cuales se les aplicarán las curas necesarias de inmediato. También deberán disponerse jaulas de cuarentena para cachorros, tanto para los que entren solos como para los que entren con la madre. Las jaulas deberán ofrecer la suficiente protección a los animales respecto de las inclemencias del tiempo, debiendo estar protegidos de los vientos dominantes de la zona, de la insolación excesiva y de las temperaturas extremas.
Las instalaciones deberán disponer de gateras para el mantenimiento de dichos animales.
Las jaulas adscritas al servicio que se presta al Ayuntamiento deberán estar identificadas con una placa metálica unida de forma definitiva mediante soldadura o similar a la estructura de la jaula en la que figure la leyenda “Ayuntamiento de Castellón de la Plana” junto con un número de serie. Dicha placa deberá ser perfectamente legible desde el exterior de la jaula.
El número de plazas deberán ser las suficientes para alojar un mínimo de 45 animales, simultáneamente, en las condiciones descritas anteriormente y conforme a lo establecido en la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994.
Siempre que sea posible los animales se separarán por grupos, alejando machos de hembras.
Las instalaciones deberán incluir zonas de espacios abiertos donde todos los animales deberán ser sacados diariamente, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan. Estas zonas deberán estar aisladas, tanto del exterior como del resto de las instalaciones, de una forma segura y eficaz.
El adjudicatario deberá incluir en la Memoria un plan de limpieza (desinfección, desinsectación y desratización) detallado de los recintos, locales, jaulas, vehículos y demás elementos propios del servicio.
Los licitadores deberán describir detalladamente en la Memoria de sus proposiciones las características de las instalaciones, incorporando una memoria fotográfica de los mismos. También se deberá incluir copia del programa de prevención, higiene y sanidad del establecimiento suscrito por veterinario colegiado, así como detallar todos los protocolos de funcionamiento del servicio.
El adjudicatario deberá realizar el transporte, sin coste alguno para los ciudadanos, de Castellón de la Plana, de los siguientes servicios:
a)Transporte de los animales capturados para su devolución al domicilio del propietario.
b) Transporte de los animales adoptados desde el Centro al domicilio del adoptante.
c) Transporte, en los casos de devolución de los animales adoptados, desde el domicilio del adoptante al Centro. El animal adoptado deberá manifestar probada agresividad o problemas de comportamiento, como condicionante de que el adoptante renuncie a la adopción.
8.4. SISTEMA DE ADOPCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Se considerará animal abandonado x xxxxxxx, aquel que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. La donación de animales al centro por parte de sus propietarios tendrá la consideración de abandono por parte de los mismos, debiendo informar de ello a las personas que actúen en tal sentido, únicamente deberán aceptarse los animales en el
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caso de que sus propietarios certifiquen su residencia en el término municipal de Castellón de la Plana.
El propietario de un animal que realice el ingreso del mismo en el Centro deberá hacerse cargo de todos los gastos que ello suponga en función de las características y condiciones del animal y sobre la base de las tarifas establecidas al efecto en el punto
4.3.2. h) de este Xxxxxx, entregando al formalizar la entrega copia al ciudadano del documento de entrega y recibo y/o factura del importe abonado.
En el caso de donaciones al Centro, en el documento de donación se hará constar que el animal se declara como abandonado, pasando a considerarse como adoptable. A partir de ese momento el plazo de mantenimiento del animal en el Centro será obligatoriamente como mínimo de treinta días, aunque el Ayuntamiento podrá ampliarlo circunstancialmente, debiendo comunicar esta circunstancia al departamento municipal de sanidad. El animal deberá incluirse, en un plazo máximo de 24 horas desde su declaración como abandonado, en la página web de adopciones.
Junto con el animal donado el propietario deberá facilitar la cartilla sanitaria del animal y cuantos datos le sean solicitados por los empleados del Centro.
En el caso de animales capturados, si el animal capturado lleva identificación se deberá dar parte en un plazo máximo de 2 horas desde su captura, vía correo electrónico y confirmación por fax a la Unidad de Sanidad del Ayuntamiento para la localización de su propietario, y éste tendrá un plazo de 10 días, a partir de la recepción de la notificación de su captura, para recuperarlo.
Para poder retirar el animal del Centro el propietario deberá abonar previamente los gastos que haya originado el animal por su atención y mantenimiento hasta ese momento, excepto los correspondientes a los primeros 10 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación al propietario de su captura, ya que dichos gastos serán asumidos por el contratista.
Habiéndose efectuado la notificación al propietario de la captura del animal, y transcurrido el plazo de 10 días tras la recepción de la notificación sin que el propietario hubiera comparecido, el animal se entenderá que ha sido abandonado y pasará a considerarse como adoptable. A partir de ese momento el plazo de retención del animal será como mínimo de treinta días, aunque el Ayuntamiento podrá ampliarlo circunstancialmente, como se ha comentado anteriormente. El animal deberá incluirse en un plazo máximo de 24 horas desde su declaración como abandonado en la página web de adopciones.
En el supuesto de que transcurra un periodo de 10 días desde que se intenta efectuar la práctica de la notificación, sin haberse podido efectuar, el animal se considerará adoptable, y se podrá adoptar siempre que haya alguien interesado en adoptarlo. En este caso específico el adoptante deberá firmar un documento de pre- adopción condicionado a que si en el plazo de un mes tras la adopción, el dueño es localizado y quiere recuperarlo, la persona que haya adoptado al animal estará obligada a devolverlo al Centro en un plazo de 72 horas.
El contratista estará obligado a facilitar a los ciudadanos la entrada a sus instalaciones, específicamente a la zona de las jaulas de los animales, en el horario de atención al público. Con el fin de que cualquier persona interesada en la adopción de un animal pueda ver todos los animales recogidos en el Centro, ya que todos ellos se consideran como adoptables. No se admitirá como práctica de trabajo que el contratista realice una preselección de determinados animales para mostrarlos a las personas interesadas en adoptar.
El adjudicatario deberá ubicar en sus oficinas de atención al público, en lugar bien visible, la relación de los precios de cada uno de los servicios que presta el Centro. Dicha
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relación deberá coincidir con la obligatoriamente incluida en su oferta (punto 4.3.2. h). Adicionalmente a lo anterior deberá informar de estas tarifas a todas las personas que se interesen por los servicios que presta el Centro.
Los animales que se den en adopción deberán ser debidamente desparasitados interna y externamente e identificados mediante un chip ligado al R.I.V.I.A., vacunados contra la rabia, y con su pasaporte e informe veterinario actualizado. El coste derivado de estas acciones será abonado directamente por los adoptantes al retirar el animal de acuerdo con las tarifas establecidas. El adoptante podrá determinar opcionalmente si quiere que el animal sea esterilizado, asumiendo el adoptante los gastos que ello implique según tarifa vigente, la esterilización deberá realizarse por un veterinario.
Tendrán la consideración de adoptables todos los animales residentes en el Centro, no será necesario que el animal dado en adopción esté sano, pero si que el adoptante tenga constancia de la enfermedad que padece mediante el correspondiente certificado expedido por el veterinario del Centro. También se incorporará en dicho certificado toda la información relevante de su historial médico que figure en la ficha clínica del animal, así como cualquier otra información que se conozca respecto del animal.
Los no retirados por el propietario, ni adoptados, que no puedan ser mantenidos por el Ayuntamiento ni por cualquier otra institución, y transcurrido el plazo mínimo de un mes, se podrán sacrificar.
El sacrificio, la desinfección, y la identificación se realizará bajo la supervisión de un veterinario. La selección de los animales a sacrificar deberá hacerse por un veterinario colegiado.
En cuanto a los animales considerados potencialmente peligrosos, el veterinario del Centro deberá realizar las pertinentes pruebas de socialización, incluyendo los resultados en la cartilla sanitaria del animal y dado que la validez es anual se hará constar obligatoriamente la fecha de realización.
El adjudicatario deberá colaborar con las Asociaciones Protectoras de Animales que deseen realizar acciones conducentes a favorecer la adopción de animales recogidos en el Centro, de modo que no se obstaculizará su labor, tal y como indica el artículo 18 de la Ley 4/1994.
Adicionalmente el adjudicatario deberá informarse de si el destino que la Asociación Protectora piensa dar a los animales cedidos es el adecuado, en el sentido de que no se vulneren las protecciones y garantías ofrecidas por el presente Pliego a los animales.
El Centro promoverá la adopción mediante las siguientes actividades:
a) Mediante un servicio de atención al ciudadano sobre posibilidades de adopción y donación de animales, el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento el número de teléfono y número de fax de que deben disponer obligatoriamente, así como cualquier otro medio que se utilice para prestar el servicio citado. Cualquier cambio que se produzca en los mismos será comunicado de inmediato al Ayuntamiento.
b) El contratista estará obligado a facilitar la entrada a todas sus instalaciones, siempre en su horario de trabajo, de modo que cualquier persona interesada en la adopción de un animal pueda ver a todos los animales recogidos en el Centro, ya que todos ellos se consideran adoptables.
c) Publicidad de fotografías en prensa de los animales residentes.
d) Campañas informativas y divulgativas que favorezcan la adopción de los animales ingresados en el Centro mediante los medios que el adjudicatario considere adecuados.
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e) Creación de jornadas de puertas abiertas durante el fin de semana con el fin de que la gente pueda visitar libremente a los animales, incluso sacarlos a pasear, siempre bajo el criterio y la supervisión del personal adecuado adscrito al Centro.
f) Creación de un documento pdf que incluya información sobre los animales en adopción, dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en la que se incluyan datos relativos a los animales (fotografía, fecha de recogida, especie, sexo, raza, edad, enfermedad declarada, discapacidad, lesiones, todo ello en base a la exploración veterinaria, socialización, etc.), actividades realizadas en el centro, dirección, teléfono, correo electrónico, plano de situación del centro, horario de atención al público, servicio de transporte gratuito del animal adoptado al punto de entrega al adoptante, tarifas sobre implantación del chip, pasaporte, vacunas, etc. reflejadas en el punto 4.3.2. h) de este Pliego. Esta información deberá ser actualizada quincenalmente y remitida a la Unidad de Sanidad del Ayuntamiento.
g) Retirada y gestión de 12 animales anuales debido a circunstancias económicas adversas de sus propietarios debidamente acreditadas, aplicándose a los mismos el protocolo de animales abandonados.
8.5. ELIMINACIÓN E INCINERACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Al margen de razones sanitarias, el sacrificio de los animales se realizará cuando se hubiera intentado sin éxito su adopción por nuevo poseedor, y una vez transcurrido el plazo estipulado de 30 días.
En el caso de propietarios que acudan al Centro exclusivamente para que este se haga cargo del sacrificio e incineración del animal, el propietario deberá hacerse cargo del coste según las tarifas indicadas en el punto 4.3.2. h).
La selección de los animales a sacrificar, así como el sacrificio se efectuará bajo el control de un veterinario colegiado, y este será responsable de los métodos utilizados. La justificación de los criterios empleados para determinar el sacrificio será detallada individualmente para cada animal mediante un certificado de sacrificio que se incorporará al listado de altas y bajas para presentarse mensualmente al Ayuntamiento.
Los requisitos especiales de los métodos que seguidamente se relacionan se ajustarán a lo establecido en el Decreto 158/1996, de 13 xx xxxxxx, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente:
a) Inyección de una dosis letal de un producto que posea propiedades anestésicas.
b) Exposición de monóxido de carbono.
c) Exposición a cloroformo
d) Exposición a dióxido de carbono.
Debido a que los cadáveres animales pertenecen a animales de compañía, y que éstos se clasifican como un subproducto de origen animal definido como no destinado al consumo humano (en adelante “SANDACH”) de Categoría 1, se considerará que todo el material a gestionar pertenece a esta categoría.
El Reglamento (CE) 1774/2002 indica los destinos posibles de este material, no obstante únicamente se admitirá como destino inicial el procesado en planta de transformación autorizada mediante la aplicación del método 1 de procesado especificado en el Reglamento (CE) 1774/2002.
La eliminación de los SANDACH transformados será, con carácter exclusivo, su incineración o co-incineración en planta autorizada para ello.
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
El adjudicatario deberá adjuntar en la documentación que mensualmente facilitará al Ayuntamiento una copia de cada certificado de destrucción del cadáver de cada animal que haya sido sacrificado durante el mes anterior, independientemente de la especie y/o edad. Dicho certificado deberá estar sellado y firmado por empresa legalmente acreditada para la destrucción/transformación de los cadáveres (SANDACH), y en él se hará constar por dicha empresa el mismo código identificativo para posibilitar a los Servicios Municipales enlazar los datos del animal. En el caso de que el animal tuviese implantado un chip de identificación se hará constar el código de identificación en el certificado, esto será de especial importancia en el caso de los animales considerados peligrosos.
9. PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto del contrato se ha determinado mediante una aproximación de las cantidades facturadas en años anteriores por la prestación del servicio.
Se establece como tipo de licitación la cantidad de 10.638,64 euros, más un 18% IVA, (1.914,95 euros), lo que supone un total de 12.553,59 euros / mes.
El órgano competente para efectuar la contratación se comprometerá a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de dos años, contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse por un único periodo de 2 años más, previo mutuo acuerdo de ambas partes antes de la finalización del mismo.
11. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO
El precio del contrato será satisfecho al contratista en doce mensualidades vencidas, mediante presentación de facturas mensuales, que deberán ser conformadas por el responsable Jefe de la Unidad correspondiente, con el visto bueno del Concejal responsable del servicio, previa fiscalización por la Intervención General Municipal. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y en ellas deberán figurar los siguientes datos:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de expedición
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española, o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Xxxxxxxxx, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las obligaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
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h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
A la factura acompañará informe de los servicios realizados correspondientes al periodo de dicha factura, detallando fecha y lugar de realización, así como concretar el tratamiento efectuado.
La garantía definitiva se devolverá una finalizada la completa ejecución del contrato, previo informe favorable de los Servicios Municipales.
Xxxxxxxxx de la Plana a 18 xx xxxxxx de 2011
La Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación
Ciudadana,
Xx Xxxx Xxxxxx de Xxxxx