MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS (CONDUCCIÓN TÉCNICA OBRA) (Redacción y Cláusulas sugeridas)
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS (CONDUCCIÓN TÉCNICA OBRA)
(Redacción y Cláusulas sugeridas)
Entre el Sr. {{nombre_comitente}}, D.N.I. {{dni_comitente}}, domiciliado en {{domicilio_comitente}} de la ciudad de {{ciudad_comitente}} por una parte , en adelante "EL COMITENTE", y por la otra el Arquitecto {{nombre_arquitecto}}, Matricula Prof. {{matricula_arquitecto}}, con domicilio en {{domicilio_arquitecto}}, en adelante EL PROFESIONAL; convienen en celebrar el presente contrato de obra, de conformidad a las siguientes clausulas:
PRIMERA: OBJETO: EL COMITENTE encomienda al PROFESIONAL, y este acepta realizar las tareas de Conducción Técnica de la obra a ejecutarse por administración del Comitente, a realizarse en {{domicilio_obra}}. Datos catastrales {{nomenclatura_catastral}}, tal efecto EL PROFESIONAL realizará las tareas y gestiones necesarias para cumplir con el objeto del presente contrato, correspondiente a Conducción Técnica y comprende:
1. Ordenar, impartir instrucciones e inspeccionar las tareas en obra en sus distintas etapas.-
SEGUNDA: HONORARIOS: El precio total del presente contrato se establece en la suma total de PESOS………………. ($.......) , los que serán pagaderos de la siguiente forma…………………………………..
Los honorarios pactados se fijan para un plazo de obra estimado en…………………...……..meses, si la obra sufriera una demora se deberá pactar nuevos honorarios.
TERCERA: RECISION UNILATERAL: Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente contrato unilateralmente por su sola voluntad, en los siguientes términos: a) EL COMITENTE tendrá derecho de desistir del presente contrato, haya o no tenido principio de ejecución la obra, abonando al PROFESIONAL las indemnizaciones que las leyes le acuerdan, y en los términos del art. 1261 del C. C y Com de la Nación y leyes arancelarias provinciales. b) EL PROFESIONAL podrá rescindir el contrato unilateralmente notificando al COMITENTE con treinta (30) días de anticipación a fin de procurarle al COMITENTE un tiempo suficiente para su reemplazo sin perjuicio alguno. En tal supuesto solo tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes a la tarea efectuada hasta la fecha que opere la rescisión comunicada y de haber sufrido gastos y/o costos de materiales o insumos en su tarea, tendrá derecho a su reembolso por lo erogado hasta la fecha de la extinción del vínculo.
CUARTA: RESOLUCIÓN: El contrato podrá ser resuelto en el supuesto de incumplimiento que implique gravedad en la conducta de cualquiera de las partes, quedando facultado el cumplidor a notificar tal decisión que podrá implicar en su caso los correspondientes daños y perjuicios. Queda estipulado que se entenderá que hay incumplimiento por parte del COMITENTE en los siguientes supuestos: a) si no abona los honorarios y/o gastos en un plazo máximo de veinte días corridos a partir de la presentación de la liquidación correspondiente; b) si EL COMITENTE contradice las directivas impartidas por EL PROFESIONAL durante la ejecución de los trabajos, que hubiesen tenido como propósito el cumplimiento de las normas de seguridad laboral, y/o el evitar cualquier tipo de daños sobre la obra, propiedades linderas y/o terceros. En tales supuestos EL COMITENTE deberá asegurar la indemnidad del PROFESIONAL e indemnizarle ante reclamos de terceros que pudieran alcanzarle en razón de su responsabilidad profesional en la obra.
QUINTA: PARALIZACIÓN DE LA OBRA: La paralización de la obra por parte del COMITENTE , ya sea que se produzca por su indicación expresa, o bien que ocurra de hecho la misma por no aportar los materiales de haberse comprometido a ello, o no provea los fondos necesarios para procurarlos, en un plazo mayor de treinta días de serles requeridos, podrá ser interpretado por EL PROFESIONAL como un desistimiento del presente acuerdo aplicándose en consecuencia lo previsto en la cláusula CUARTA precedente.
SEXTA: La presente prestación de servicios, al ser una obra realizada por administración directa del propietario – COMITENTE-, quedan a su cargo las obligaciones empresariales derivada de la ejecución de esta.
SEPTIMA: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: EL PROFESIONAL responde exclusivamente por su actuación en la tarea encomendada. No es de su responsabilidad la actuación de contratistas, subcontratistas y/o del personal empleado o contratado por EL COMITENTE o por la inobservancia de cualquiera de ellos a las reglas del arte, cuando no ha sido consultado sobre las mismas o en los hechos se contradijeran sus indicaciones. EL COMITENTE asume en tales supuestos la responsabilidad exclusiva y excluyente e indemnizará y mantendrá indemne al PROFESIONAL por cualquier perjuicio o contingencia legal de todo tipo originado en la eximición de responsabilidad relacionada. Queda incluida en la responsabilidad del COMITENTE la derivada del incumplimiento de los seguros y registración del personal actuante, seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, como así también el correspondiente a la obra en los términos del art. 2071 del C.Civ. y Com para los supuestos de propiedad horizontal.
OCTAVA: JURISDICCION: Las partes fijan domicilio en los indicados precedentemente y se someten libre y voluntariamente a la jurisdicción ordinaria de los tribunales de la ciudad de ………………………, renunciando expresamente al fuero federal y/o cualquier otro de excepción que les pudiera corresponder. Se deja constancia que toda comunicación entre las partes deberá ejecutarse de modo fehaciente, quienes aceptan que reviste tal carácter, toda comunicación que se produzca a través del Colegio de Arquitectos de la Provincia xx Xxxxxxx por sí o a través de sus Regionales correspondientes.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada uno su copia, en la ciudad de ………………………….. a los ………….. días del mes de …………… del año ………..