PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
a)
PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En Santiago, a 01 de Septiembre de 2019, entre la empresa Comercial Xxxxxxxx S.A., representada por xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx X., por una parte, y por la otra, el Sindicato de Trabajadores de Comercial Xxxxxxxx S.A., representado por su directiva, los señores Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, se ha convenido el siguiente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:
PRIMERO: PARTES A QUIENES AFECTA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo afectará a la Empresa ya individualizada, y a los trabajadores socios del referido Sindicato, cuyos nombres se indican en el anexo N°1 del presente instrumento, que se entiende forma parte integrante del mismo.
SEGUNDO: REAJUSTE PERiÓDICO DE REMUNERACIONES
A contar del 01 de Enero de 2020, los sueldos base se reajustarán en el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.), experimentado en el período comprendido entre el 01 de Julio de 2019 y el 31 de Diciembre de 2019, y a contar de esta fecha y durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, los sueldos base se reajustarán cada seis meses, en el porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) en los seis meses inmediatamente anteriores.
TERCERO: FECHA DE PAGO DE REMUNERACIONES
Las remuneraciones mensuales se liquidarán y cancelarán el penúltimo día hábil de cada mes.
CUARTO: GRATIFICACiÓN LEGAL
La Empresa dará cumplimiento a la norma sobre gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo. Para éstos efectos la Empresa pagará, cuando corresponda, el 25% (veinticinco por ciento) de lo pagado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales.
La gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4.75) Ingresos Mínimos Mensuales al año. Esta gratificación legal, de corresponder, será pagada en el mes xx Xxxxx del año 2020, Abril del año 2021 y Abril de 2022 por los años 2019, 2020 y 2021, respectivamente.
Cada trabajador tendrá la opción voluntaria de que la gratificación legal que le pueda corresponder conforme a lo dispuesto en esta cláusula se liquide y anticipe mensualmente, en conjunto con la liquidación de remuneraciones de cada mes, siendo cada anticipo equivalente a la doceava parte de la gratificación legal anual que le pueda corresponder al trabajador. Esta opción deberá ser comunicada por el trabajador a la Empresa, mediante comunicación escrita, durante el mes de diciembre del cada año. De no recibir la citada comunicación, se pagará en la oportunidad señalada en el párrafo segundo de esta cláusula.
QUINTO: ASIGNACiÓN DE MOVILIZACiÓN
La Empresa pagará mensualmente, por concepto de Asignación de Movilización a cada trabajador, la suma de $ 1.700 (Mil setecientos pesos), por cada día efectivamente trabajado, considerándose para estos efectos los días hábiles, xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos.
Estos montos se reajustarán cada seis meses, en el porcentaje de variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) de acuerdo a lo establecido en el punto Segundo de este Contrato Colectivo.
Esta Asignación se pagará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes del pago respectivo.
SEXTO: ASIGNACiÓN ESPECIAL
La Empresa cancelará a cada trabajador, por cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo y proporcional al tiempo trabajado durante el referido período, lo que sigue:
6.1 Mes de Octubre de 2019, 2020, 2021: el 50% (cincuenta por ciento) xxx Xxxxxx Base vigente a esa fecha, dicho Sueldo Base tendrá un tope máximo de $ 2.715.422, y se cancelará y liquidará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del citado mes.
6.2 Mes de Febrero de los años 2020, 2021 y 2022, el 50% (cincuenta por ciento) xxx Xxxxxx Base vigente a Diciembre de 2019, 2020 y 2021, respectivamente, dicho Sueldo Base tendrá un tope máximo de $ 2.715.422, y se cancelará y liquidará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del citado mes.
Cada trabajador tendrá la opción voluntaria de que las cantidades a que se refieren los puntos 6.1. y 6.2 se liquiden y anticipen mensualmente, en forma conjunta con la liquidación de remuneraciones de cada mes del año, siendo cada anticipo equivalente a la doceava parte de las sumas que le puedan corresponder al trabajador conforme a lo expuesto en esta cláusula. Esta opción deberá ser comunicada por el trabajador a la Empresa, mediante comunicación escrita, durante el mes de diciembre de cada año. De no recibir la citada comunicación, se pagará en la oportunidad señalada en los puntos 6.1. y 6.2 anterior.
6.3 Un Sueldo Base al año al salir de vacaciones, el cual tendrá un tope máximo de $ 2.715.422, el cual se pagará y liquidará como sigue:
a) Si el trabajador sale de vacaciones entre el 01 de Enero y el 31 xx Xxxxx de los años 2020, 2021 y 2022, el Sueldo Base que se tomará como base de cálculo será el vigente a Diciembre de los años 2019, 2020 y 2021, respectivamente.
b) Si el trabajador sale de vacaciones entre el 01 xx Xxxxx y el 31 de Diciembre de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, el Sueldo Base que se tomará como base de cálculo será el vigente a la fecha de su liquidación.
c) Si el trabajador sale de vacaciones, 10 días seguidos en la denominada "Temporada Baja", de acuerdo al calendario anual que determine la Empresa y que especificará dicha Temporada, el monto asignado por este concepto aumentará en un 25% (veinticinco por ciento), con un mínimo de
$160.000.- (ciento sesenta mil pesos) a lo señalado en el punto 6.3.
A contar del 01 de enero de 2020, el tope máximo establecido en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 se reajustará en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), experimentado por el período comprendido entre el 01 de Enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
Estos pagos se efectuarán en la liquidación de remuneración del mes anterior al que se inicie el feriado legal, siempre que la Solicitud de Feriado sea enviada a la Gerencia de Personas a más tardar a la fecha de cierre mensual de liquidaciones.
SÉPTIMO: AGUINALDOS
Los trabajadores involucrados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuyo vínculo laboral con la Empresa se encuentre vigente al mes del respectivo pago, tendrán derecho a los Aguinaldos que seguidamente se indican:
7.1 Aguinaldo de Fiestas Patrias
Con ocasión de Fiestas Patrias, la Empresa otorgará a cada trabajador un aguinaldo equivalente a $284.000 (Doscientos ochenta y cuatro mil pesos), el que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes xx Xxxxxx de cada año.
7.2 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Con ocasión xx Xxxxxxx, la Empresa otorgará a cada trabajador un aguinaldo equivalente a $568.000 (Quinientos sesenta y ocho mil pesos), el que se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes de Noviembre de cada año.
Los montos establecidos en los puntos 7.1 y 7.2 se reajustarán en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) experimentado en el período de doce meses inmediatamente anteriores al mes de pago.
OCTAVO: HORAS DE PERMISO PAGADAS
Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Empresa otorgará 4 (cuatro) horas mensuales de permiso pagadas para todos los trabajadores de la Empresa.
Estas horas mensuales podrán acumularse para los 3 (tres) meses siguientes, venciendo trimestralmente en los meses de Septiembre, Diciembre de 2019; Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de 2020; Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de 2021, Marzo y Junio de 2022.
La acumulación de horas que permitan hacer uso de 1 (un) día, dentro de un mismo período, no podrán hacerse efectiva los días Lunes, Viernes y entre feriados.
El mínimo de tiempo a imputar por cada salida, será de 1 (una) hora.
NOVENO: CASINO
La Empresa proporcionará a los trabajadores, que laboren en las plantas que cuenten con instalaciones de casino, los servicios de almuerzo y desayuno, sin costo para el trabajador.
En aquellas plantas y/o oficinas en que la Empresa no otorgue servicio de alimentación vía la operación de un casino, se le otorgará al trabajador una Asignación xx Xxxxxxxx por un monto de $4.000.- (Cuatro mil pesos) diarios por día efectivamente trabajado.
Esta Asignación xx Xxxxxxxx puede ser reemplazada por la Empresa por un sistema de Cheque Restaurant o equivalente.
La empresa se compromete a revisar trimestralmente el servicio de casino entregado por las distintas empresas contratadas en cada una de las instalaciones xx Xxxxxxxx.
DÉCIMO: ATENCiÓN MÉDICA
La Empresa destinará un médico para la atención de los trabajadores del Área Metropolitana y sus cargas familiares, en el lugar, días y horarios que ella determine.
DÉCIMO PRIMERO: SERVICIO DE BIENESTAR
Las partes acuerdan financiar el Servicio de Bienestar, con aportes obligatorios de ambas, que consisten, en un 2% (dos por ciento) de las remuneraciones imponibles mensuales (tope máximo 10 Ingresos Mínimos Mensuales) por parte de cada uno de los afiliados al Bienestar, y en un 2% (dos por ciento) de las mismas remuneraciones imponibles mensuales (tope máximo 10 Ingresos Mínimos Mensuales) por parte de la Empresa por cada afiliado al Bienestar.
DÉCIMO SEGUNDO: PERMISOS
12.1 Horas de Permiso Sindical
El tiempo de permiso que otorga el artículo 249 del Código del Trabajo a los dirigentes del Sindicato para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, será de cargo de la Empresa en lo que respecta a sus remuneraciones.
12.2 Permisos Especiales
La Empresa otorgará permisos especiales a trabajadores, los que serán en días y con goce de remuneraciones, cuando corresponda ante la ocurrencia de los siguientes eventos:
a) Defunción de padres, cónyuge, hijos o hermanos, 7 (siete) días corridos, iniciándose éste al día siguiente de ocurrido el deceso. Dentro de estos días estarán incluidos los que señala el Art.66 del Código del Trabajo. En el caso que hubiese unión de hecho (conviviente), el trabajador deberá hacer llegar a la Gerencia de RRHH el nombre de la persona, que en el evento que trata esta cláusula, será la causa del beneficio. Dicha notificación deberá haber sido registrada por el interesado, a lo menos, 30 (treinta) días antes de la ocurrencia del hecho que origina el beneficio.
b) Defunción de abuelo o abuela. 1 (un) día, iniciándose éste al día siguiente de ocurrido el deceso.
En el caso que el funeral se efectuare fuera de la Región en que se desempeña el trabajador, dicho permiso será de común acuerdo entre el trabajador y la Empresa.
c) Matrimonio civil o religioso, para lo cual el trabajador dispondrá, 5 (cinco) días hábiles, que se iniciarán el día del acontecimiento si éste es hábil o el inmediatamente siguiente. En todo caso, este beneficio no es acumulable y sólo podrá ser utilizado en uno de los eventos indicados, esto es, el matrimonio civil o religioso, debiendo el trabajador optar por hacer uso de este permiso en uno u otro evento.
d) Nacimiento, se otorgarán al trabajador los días de permiso señalados en el artículo 195 del Código del Trabajo en los términos y condiciones que señala dicha norma o la que eventualmente la reemplace en el futuro.
e) Cumpleaños, se otorgará al trabajador 1 (un) día por ocasión de su cumpleaños, este beneficio deberá ser usado el mismo día o durante la semana en que esté de cumpleaños, esto de común acuerdo con su jefatura.
Estos permisos deberán ser justificados con los respectivos certificados.
DÉCIMO TERCERO: INDEMNIZACIONES
Las partes convienen en el siguiente régimen de indemnización convencional por años de servicio:
a) Si el contrato de trabajo termina por retiro voluntario debido a que el trabajador se acoge a pensión de invalidez o jubilación en conformidad a la ley, se otorgará una indemnización correspondiente a un sueldo mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 (seis) meses trabajados continuamente para la Empresa; en el caso de los trabajadores contratados con posterioridad al 14 xx Xxxxxx de 1981, esta indemnización tendrá un tope máximo de 11 (once) años de servicio.
b) Si el contrato de trabajo termina por fallecimiento del trabajador se otorgará una indemnización correspondiente a un sueldo mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 (seis) meses trabajados continuamente para la Empresa, la cual tendrá un tope máximo de 20 (veinte) años de servicios; en los casos de los trabajadores contratados desde el 14 xx xxxxxx de 1981, esta indemnización tendrá un tope máximo de 11 años de servicio. Esta indemnización será pagada conforme a lo estipulado en el artículo 60 del Código del Trabajo.
c) Si el contrato de trabajo termina basado en las "Necesidades de la Empresa", artículo 161 inciso 10 del Código del Trabajo, se otorgará una indemnización correspondiente a un sueldo mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 (seis) meses trabajados continuamente para la Empresa; en el caso de los trabajadores contratados desde 14 xx Xxxxxx de 1981, esta indemnización tendrá un tope máximo de 11 (once) años de servicio.
Estas indemnizaciones serán incompatibles con cualquier otra que se establezca en este Contrato Colectivo de Trabajo, Contrato Individual de Trabajo o en la ley, optando el trabajador por la que resultare mayor.
DÉCIMO CUARTO: SERVICIO FUNERARIO
En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa cancelará una Asignación de Fallecimiento de 80 UF (ochenta unidades de fomento) a las personas que señala el artículo 60 del Código del Trabajo y en el orden que éste indica.
DÉCIMO QUINTO: ASIGNACION DE PÉRDIDA CAJA
La Empresa pagará una Asignación de Pérdida de Caja a los trabajadores que se desempeñen en el cargo xx Xxxxxx ascendente a un monto de $ 30.000 (Treinta mil pesos) brutos mensuales, él que se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del mes respectivo.
En el evento de producirse una pérdida de dinero en caja, el descuento correspondiente deberá efectuarse xxx xxxx respectivo al período más inmediato de su cancelación y si el monto de la pérdida excediere al xxx xxxx, dicho exceso será descontado xxx xxxx siguiente y así sucesivamente, hasta cubrir íntegramente el valor de la pérdida.
DÉCIMO SEXTO: BENEFICIOS SOCIALES
16.1 Licencias por salud o Accidente del Trabajo:
En la eventualidad de licencias médicas por salud o accidentes del trabajo, debidamente certificadas, que afecten al trabajador, la Empresa se hará cargo de la parte de la remuneración no cubierta por los subsidios legales vigentes que autorice y cancele la entidad respectiva, sólo por los días autorizados o los que determine con posterioridad la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o el organismo que lo reemplace, por un plazo máximo de 6 meses dentro de un período de un año. Es decir, la Empresa dejará de otorgar este beneficio en el caso de aquellos trabajadores a quienes se extiendan licencias médicas por un
plazo total que exceda de seis meses en un período de un año contado desde el inicio de la primera licencia. Para el cálculo de este período de 6 meses, no se considerarán las licencias médicas pre natal, post natal y permiso parental.
16.2 Subsidio por enfermedad
La Empresa cancelará, por un máximo de 3 (tres) veces en 1 (un) año calendario, los 3 (tres) primeros días de licencia médica por enfermedad, debidamente acreditada por Licencia Médica, siempre que no estén cubierto por el Instituto de Salud respectivo u otro organismo.
En los casos que la Empresa aplique los topes establecidos en los puntos anteriores, después de oír al médico de la Empresa, analizará las condiciones personales del trabajador y evaluará la aplicación de dichos topes.
DÉCIMO SÉPTIMO: GIFTCARD
La Empresa en el mes de Septiembre de 2019 entregará a los trabajadores una tarjeta "Giftcard" por un monto total de $ 80.000.- (ochenta mil pesos). A su vez, en el mes de diciembre de 2019 entregará a los trabajadores una tarjeta "Giftcard" ascendente a la suma de $ 100.000.- (cien mil pesos).
La Empresa tendrá la facultad de elegir a la entidad con la cual contrate la Giftcard y las condiciones de la misma.
DÉCIMO OCTAVO: PRÉSTAMO REFINANCIAMIENTO
La Empresa otorgará a los trabajadores que lo soliciten un préstamo blando sin intereses, de acuerdo a la siguiente tabla:
ANTIGÜEDAD | MONTO | VALOR CUOTA (24 cuotas) |
1 a 3 años | $ 500.000 | $ 20.833.- |
3 a 5 años | $ 1.000.000 | $ 41.667.- |
5 y más años | $ 1.500.000 | $ 62.500.- |
En el caso que la relación laboral termine antes del pago de todo o parte xxx xxxxxxxx a que se refiere esta cláusula, el Trabajador autoriza a la Empresa para efectuar el descuento de todo lo adeudado de las eventuales indemnizaciones por término de contrato de trabajo y demás conceptos que le pudieren corresponder con motivo al término de la relación laboral.
DÉCIMO NOVENO: COMISIONES DE SERVICIO
La Empresa cancelará los gastos ocasionados por concepto de alojamiento, alimentación y movilización al trabajador que salga en comisión de servicio, en la medida que estén debidamente justificados con los respectivos comprobantes y que tengan relación con la comisión.
Adicionalmente, la empresa pagará a cada trabajador que esté en comisión de servicio fuera de la ciudad donde habitualmente desempeña sus labores, la cantidad de $ 15.000 (quince mil pesos) por día que esté a disposición de la empresa y/o por los días de traslados.
VIGÉSIMO: VISITA SUCURSALES
Las partes acuerdan que, con el objeto de apoyar las actividades sindicales en las sucursales de la Empresa, ésta se compromete a realizar un aporte de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) exclusivamente en los meses de Septiembre 2019, 2020, 2021.-
VIGÉSIMO PRIMERO: BONO ESPECIAL
La empresa pagará a los trabajadores por única vez, en el mes de septiembre 2019 un bono especial por un monto total de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), el que se pagará conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes.
VIGÉSIMO SEGUNDO: SUELDO BASE MÍNIMO XXXXXXXX
Desde el mes de septiembre 2019, el Sueldo Base mensual de cada trabajador no podrá ser inferior a $
421.400 (Cuatrocientos veinte y un mil cuatrocientos pesos), este valor es equivalente a 1 (un) Ingreso Mínimo Legal vigente más un 40%. Este 40% adicional deberá aplicarse cada vez que varíe el Ingreso Mínimo Legal.
VIGÉSIMO TERCERO: BECA XXXXXX XXXXXXXX TRABAJADORES
La empresa mantendrá un fondo total anual de Becas Xxxxxx Xxxxxxxx Trabajadores de UF 600 (seiscientas unidades de fomento), de las cuales, a lo menos 2 socios de este sindicato serán favorecidos anualmente.
Las postulaciones y selecciones se mantienen de acuerdo al Procedimiento definido por la Empresa para este beneficio.
VIGÉSIMO CUARTO: PRÉSTAMO DE VIVIENDA
La empresa mantendrá un fondo total anual para Préstamos de Vivienda a entregar entre los trabajadores que postulen, por un monto de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos).
Las postulaciones y selecciones se mantienen de acuerdo al Procedimiento definido por la Empresa para este beneficio.
VIGÉSIMO QUINTO: ENCUENTRO FEMENINO
La empresa se compromete a entregar por concepto de “Encuentro Femenino Anual” un monto de $
80.000 (ochenta mil pesos) por cada trabajadora asistente a ese encuentro”. En el caso que no se lleve a efecto dicho encuentro, cualquiera sea la causa, la suma no se acumulará para el año siguiente, quedando sin efecto.
VIGÉSIMO SEXTO: CHAQUETA CORPORATIVA
La empresa entregará por única vez, a más tardar en Mayo de 2020, al trabajador que lo desee, una chaqueta corporativa, para ser usada en temporada de otoño-invierno.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: IMPUTABILlDAD
Queda expresamente establecido que si durante la vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo la Empresa tuviere que pagar beneficios o aumentos de los mismos de naturaleza similar de los estipulados en el presente instrumento, por la aplicación de alguna disposición de carácter legal o administrativa, éstos se imputarán a los ordenados por las referidas disposiciones.
A su vez, las partes acuerdan, declaran y expresan que este es el único instrumento colectivo de trabajo que se encuentra vigente entre las mismas.
VIGÉSIMO OCTAVO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigencia el 01 de Septiembre de 2019 y se prolongará hasta el 31 xx Xxxxxx de 2022, ambos días inclusive.
Previa lectura ratifican y firman.
p. Comercial Xxxxxxxx S.A.