REUNIDOS
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE AGUAS DEL RUMBLAR Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA ABASTECIMIENTO AL POBLADO DE NUESTRA SEÑORA DE LA VIRGEN DE LA CABEZA
REUNIDOS
De una parte, el Sr. X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Presidente del Consorcio de aguas del Rumblar, por Resolución nº 714, de 29.06.2015, con CIF P 7300001 J que interviene en la representación que le confieren los artículos IX 1. b) de los Estatutos del Consorcio y 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las bases de Régimen Local, en nombre y representación del mismo, en ejercicio de las competencias que establece el artículo V de los Estatutos del Consorcio y demás normas concordantes,
Y de otra, el Sr. X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con CIF P 2300500 B.
Reconociéndose mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, capacidad y legitimación suficientes para otorgar el presente Convenio de cooperación y asumir, las cargas, derechos y obligaciones que del mismo dimanan y, a tal efecto
EXPONEN
Primero. La Constitución, en su artículo 45, ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano.
Entre los recursos naturales, probablemente el que con más intensidad debe ser objeto de dicha utilización racional es el agua, sobre cuya importancia, a la vez que sobre cuya escasez, es buena prueba para disponer de agua en cantidad suficiente, lo es igualmente, disponer de ella con la calidad necesaria en función de los usos a los que vaya destinada. La protección de la calidad del agua frente a la contaminación, causa fundamental de su deterioro, ha pasado a ser un componente esencial de la política tradicional de aguas, en cuanto que la calidad del agua es un reflejo de la calidad de todo el medio natural.
El artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a todos los municipios competencias en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, señalando que el municipio ejercerá en todo caso, como competencias propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. De este modo, en su artículo 26 configura una serie de servicios mínimos obligatorios de prestación municipal, entre los que se encuentran, el de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado en todos los municipios (art. 26.1.a).
En el mismo sentido el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, determina como competencia municipal la Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye:
a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
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b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas.
e) La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, con relación a las competencias que corresponden a los municipios en materia de aguas, la ordenación y la prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.
Segundo.- El Consorcio de Aguas del Rumblar es una entidad jurídica pública de carácter supramunicipal que constituyen la Diputación Provincial xx Xxxx y los Ayuntamientos xx Xxxxxxx, Bailén, Baños de la Encina, Cazalilla, Espeluy, Jabalquinto, Marmolejo, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx de la Reina, Villatorres y Guarromán (Zocueca), estando adscrito a la Diputación Provincial xx Xxxx.
La finalidad del consorcio es, sustancialmente, la gestión integral del abastecimiento y distribución de agua potable, para lo cual explota las instalaciones desde las captaciones de agua bruta del Embalse del Rumblar, hasta los depósitos municipales de agua tratada, y desde éstos a las acometidas de los usuarios, la gestión integral del alcantarillado, saneamiento y depuración de las aguas residuales y otros de naturaleza análoga, que se aprueben por la Junta General, en los términos establecidos por la legislación vigente, pudiendo celebrar Convenios de cooperación con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en sus Estatutos.
El Consorcio cuenta con el beneficio de la asistencia jurídica y técnica de la Diputación Provincial xx Xxxx, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 12, 13 y 14 la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
Tercero.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx es una Administración Pública de carácter territorial que tiene legalmente atribuidas competencias en materia de suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el mismo sentido el artículo 9 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía determina como competencia municipal el abastecimiento de agua, el saneamiento y la depuración de las aguas residuales urbanas.
Cuarto.- Es deber de lealtad de las Administraciones Públicas suscribientes, sin menoscabo de las competencias que a cada una correspondan, la cooperación y colaboración mutua sobre funciones concurrentes, principios generales que han de regir las relaciones entre las mismas, consiguiendo la debida coordinación de sus actuaciones que se enuncian en el objeto del presente Convenio, en beneficio de los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Quinto.- Las relaciones interadministrativas deben regirse por los principios tales como el de cooperación y asistencia activas en sus manifestaciones económica, técnica y administrativa y que éstas pueden materializarse a través de diversos instrumentos, como pueden ser los convenios administrativos, todo ello en aplicación de los establecido en el artículo 57 de la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Sexto.- En el ámbito comunitario de actuación, se han establecido los principios de la denominada nueva política europea de aguas, desarrollados por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, según la cual, como objetivo básico, las Administraciones Públicas deben impulsar y coordinar actuaciones que procuren una mejora en el uso eficiente y sostenible del agua.
A esta finalidad de mejorar la calidad de las aguas y de prevenir su contaminación han respondido distintas directivas que han establecido objetivos de calidad de las aguas según los usos, entre, las cuales, mención especial merece, por lo que hace al objeto del presente Convenio se refiere, la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, transpuesta al ordenamiento jurídico interno español mediante Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y las instalaciones de suministro desde su captación hasta el punto de consumo, con innovaciones importantes en el tema cualitativo y en requerimientos de las instalaciones mencionadas.
Séptimo.- Las relaciones interadministrativas deben regirse por los principios tales como el de cooperación y asistencia activas en sus manifestaciones económica, técnica y administrativa y que éstas pueden materializarse a través de diversos instrumentos, como pueden ser los convenios administrativos
Octavo.- Que, para garantizar el abastecimiento de agua potable en condiciones de cantidad y calidad al poblado de Nuestra Señora de la Virgen de la Cabeza, el cual se ubica en plena Sierra Morena, dentro del Parque Natural de la Xxxxxx xx Xxxxxxx, solucionando el problema actual de abastecimiento que padece la citada población, es necesario dotar al referido poblado de unas instalaciones de abastecimiento de agua potable adecuadas a las demandas actuales, además de las previstas en un determinado horizonte, con el consiguiente beneficio en la salud y bienestar de los habitantes del referido poblado.
Que ante esta situación el Consorcio de Aguas del Rumblar, consciente de la necesidad de colaborar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de forma que esta colaboración permita eliminar y minimizar los efectos negativos anteriormente señalados, significando que, el interés social y utilidad pública vienen determinados por la propia naturaleza de la actividad, en tanto que con ella se pretende resaltar, la importancia que tiene para la población tener garantizado el abastecimiento de agua potable, dada la escasez de agua en el entorno del Santuario, por su ubicación geográfica, así como por la demanda cada vez más creciente de la zona por la gran afluencia de ciudadanos y el aumento de la zona residencial existente, lo que hace necesario el establecer un suministro regular de agua potable tanto en cantidad como en calidad.
Noveno.- Que el presente Convenio se constituye en base reguladora de la concesión de la subvención objeto de este acuerdo, regulándose por tanto conforme a lo establecido en el presente Convenio y, en todo aquello que no quede expresamente regulado se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por la que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el año 2017, de aplicación al Consorcio.
Décimo.- Que tanto el Consorcio como el Ayuntamiento xx Xxxxxxx están interesados en ejecutar las actuaciones necesarias que permitan garantizar la correcta prestación del servicio de abastecimiento de agua potable al poblado de Nuestra Señora de la Cabeza.
Undécimo.- Que al carecer el Consorcio de Plan Estratégico de subvenciones para el 2017, de conformidad con el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al tratarse de una subvención de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, el
contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.
Por todo ello y de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto articular y definir los términos de colaboración entre el Consorcio de Aguas del Rumblar y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx a fin de establecer las condiciones básicas para la financiación y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable al poblado de Nuestra Señora de la Virgen de la Cabeza, mediante la ejecución de las obras necesarias para la captación, transporte, instalación de una Estación de Tratamiento de agua potable e impulsión del agua, de conformidad con el proyecto “Abastecimiento al Poblado de Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxx”, xxxx presupuesto asciende a 838.475,37€, IVA incluido.
SEGUNDA.- Son objetivos específicos del presente Acuerdo los siguientes:
- Favorecer la utilización racional del agua, como recurso natural, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de la población.
- Disponer de agua en cantidad y calidad necesaria en función de los usos a los que se destina.
- La protección de la calidad del agua frente a la contaminación, causa fundamental de su deterioro de los sistemas actuales, con el consiguiente beneficio en la salud y bienestar de los habitantes del poblado de de Nuestra Señora de la Virgen de la Cabeza.
TERCERA.- El Consorcio de Aguas del Rumblar financiará el 33,33% de las obras objeto del presente acuerdo, importando dicho porcentaje la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS Y SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(279.491,79€) y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx financiará el restante 66,66%, importando dicho porcentaje la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (558.983,58€). Las citadas aportaciones se harán con cargo a los presupuestos del Consorcio de Aguas del Rumblar y del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los ejercicios 2017 y 2018, tratándose, en consecuencia de un gasto plurianual, de conformidad con el siguiente detalle:
Ejercicio 2017 | Consorcio de Aguas del Rumblar Aplicación presupuestaria: “Abastecimiento poblado de Nuestra Señora de la Virgen de la Cabeza Xxxxxxx. Ayto Xxxxxxx” 2017.0.4520.65001: 200.000€ | Ayuntamiento xx Xxxxxxx Aplicación presupuestaria: “Abastecimiento al poblado de nuestra señora de la virgen de la cabeza” 2017.600.16117.76700: 200.000€ |
Ejercicio 2018 | Consorcio de Aguas del Rumblar Presupuesto 2018 79.491,79€ | Ayuntamiento xx Xxxxxxx Presupuesto 2018 358.983,58€ |
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx transferirá a la cuenta del Consorcio Núm. IBAN ES79.2103.1210.5911.01000038 el importe de 200.000€, correspondiente a la anualidad del ejercicio 2017, dentro de los 20 días siguientes a la formalización del presente Convenio y el importe de 358.983,58€, correspondiente a la anualidad del ejercicio 2018, en dos plazos cada uno del 50%, el primero antes del 30 xx xxxxx y el segundo antes del 30 de septiembre de 2018.
La redacción del proyecto y dirección técnica de obra, se realizará por la Diputación Provincial, entidad a la que está adscrito el Consorcio, con sus medios propios, tanto técnicos, humanos como materiales y, con cargo a la misma, de conformidad con los Acuerdos del Consorcio de Aguas del Rumblar y de la Diputación Provincial xx Xxxx de fechas 23 y 31 xx xxxx de 2011, respectivamente, sobre solicitud de asistencia técnica del Consorcio a la Diputación Provincial. El importe de la redacción del proyecto, así como, la dirección técnica de obra, en el supuesto de que se declarara la procedencia del reintegro de la presente subvención en especie y, tan solo a estos efectos, tendrían un valor equivalente a 25.872,87€ y 22.163,75€ respectivamente, calculado conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Redacción de Proyectos Técnicos y Supervisión de proyectos técnicos, dirección de obras y supervisión de obras, vigente en la Diputación Provincial xx Xxxx.
CUARTA.- El Consorcio, a través de la Diputación Provincial, de conformidad con los Acuerdos del Consorcio de Aguas del Rumblar y de la Diputación Provincial xx Xxxx de fechas 29 de octubre y 2 de diciembre de 2008, respectivamente, sobre Delegación de las facultades en materia de contratación, asume la ejecución de todas las actuaciones necesarias para la realización de las obras objeto del presente acuerdo y estas se realizarán conforme a cualquiera de los procedimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
QUINTA.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Esta subvención se declara compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
SEXTA.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no es deudor por reintegro de subvenciones concedidas por el Consorcio de Aguas del Rumblar y ha cumplido con las condiciones estipuladas en otras subvenciones percibidas del referido Consorcio siempre que hubieran vencidos los plazos establecidos para ello y se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Aguas del Rumblar, con la Seguridad Social y la AEAT.
Consta en el Expediente:
a) Informe del Jefe de Sección de Ingresos del Servicio de gestión Económica y Presupuestaria en el que se refleja que el Ayuntamiento no tiene obligaciones tributarias con esta Diputación Provincial, así como Informe de la Jefa de Sección de Gestión Económica e Intervención, en el que se refleja que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tiene obligaciones tributarias con este Consorcio.
b) Declaración Responsable suscrita por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de hallarse al corriente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en los actos de concesión de subvenciones percibidas con anterioridad por el Consorcio de Aguas del Rumblar, una vez vencidos los plazos establecidos para ello, de que ha cumplido con las obligaciones por reintegro de subvenciones, de que no concurre en el solicitante ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que pueda afectarle y de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial xx Xxxx o con sus Organismos Autónomos, con el Consorcio de Aguas del Rumblar, con la Seguridad Social y la AEAT.
c) Proyecto “Abastecimiento al Poblado de Nuestra Señora de la Virgen de la Cabeza”, en el que se contiene el Presupuesto general, cuyo Resumen es el siguiente:
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL: 582.315,00 13% Gastos Generales 75.700,95
6% Beneficio Industrial 34.938.90
Total Presupuesto Base 692.954,85
21% IVA 145.520,52
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 838.475,37
d) Certificado del Sr. Interventor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el que consta que “en el Presupuesto Municipal Ordinario para 2017, existe la partida 600.16117.76700 del Presupuesto del ejercicio 2017, denominada “Abastecimiento agua al Poblado de Ntra. Sra. de la Cabeza”, dotada con un importe de 200.000€”, para hacer frente a la aportación del Ayuntamiento en el ejercicio 2017.
e) Certificado del Sr. Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el que consta que “el bien con domicilio XXXXXX XXXXXX DE LA CABEZA, SIERRA MORENA, de esta Ciudad, se encuentra inscrito en el Inventario Municipal de Bienes (GENERAL) del Registro de la Propiedad FOLIO 102, LIBRO 518; FINCA Nº 16886; INSC. 3ª, con el número 11-76 del Tomo “FINCAS URBANAS”, con la calificación jurídica de bien Patrimonial. Dentro de dicho bien se encuentran incluidas las parcelas cuyas referencias catastrales son las siguientes 9168001VH0296N0001QR, 23005A023000050000HQ, 23005A023000060000HP”, constando en consecuencia la libre disposición de los terrenos donde se van a ejecutar las obras de Abastecimiento al Poblado de Nuestra Señora de la Virgen de la Cabeza.
SÉPTIMA.- El Ayuntamiento, en su condición de entidad beneficiaria de la subvención, tendrá las siguientes obligaciones:
Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para la que se concede la subvención durante un plazo mínimo de cinco años. En caso de que se declare la procedencia del reintegro, se estará a lo que se establece en el artículo 31.4 de la LGS.
Su inscripción en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, a partir de la suscripción del Acta de Entrega, de conformidad con lo prevenido en el artículo 31.4 de la LGS, en conexión con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Aportar, si fuera necesario, por perder su vigencia, nuevas declaraciones responsables o Certificados que sean necesarios.
Para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 35.17 de las B.E.P. para el 2017 de la Diputación Provincial xx Xxxx, de aplicación al Consorcio, deberá adoptar la siguiente medida de difusión:
Hacer constar en toda la información que se efectúe sobre las actividades objeto del presente acuerdo, que el mismo está financiado por la Diputación, debiéndose de colocar un cartel de obras en el que conste que la misma está financiada por el Consorcio de Aguas del Rumblar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Publicar durante al menos 10 días en su página Web un anuncio en donde se refleje la concesión por parte de la Diputación Provincial de la ayuda y la actividad subvencionada.
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Dicho cumplimiento, se justificará con el correspondiente certificado emitido por el/la Secretario/a del ayuntamiento.
En caso de incumplimiento, el Área de Servicios Municipales solicitará al beneficiario el cumplimiento, en un plazo no superior de 15 días, de una de las siguientes medidas alternativas, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudiera derivarse por aplicación del art.37 de la LGS:
• Si resultara aún posible su cumplimiento, publicación, durante al menos 10 días en la página Web del Ayuntamiento, de un anuncio en donde se refleje la concesión por parte de la Diputación Provincial de la ayuda y la actividad subvencionada.
• Si no pudiera el Ayuntamiento por imposibilidad material, podrá solicitar la asistencia técnica que en materia de publicidad activa presta la Diputación Provincial de conformidad con el artículo 15 de la Ordenanza de transparencia y buen gobierno relativo a la “Asistencia a los municipios de la provincia xx Xxxx”, en conexión con lo establecido en el reglamento regulador de asistencia técnica y material de la Diputación Provincial a los municipios de la provincia.
Dicho cumplimiento, se justificará con el correspondiente certificado emitido por el/la Secretario/a de la entidad beneficiaria.
Cumplir con las obligaciones exigibles como beneficiario de la subvención derivadas de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
El Ayuntamiento asumirá las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, que se constituye en base reguladora de la concesión de la subvención objeto de este convenio y en todo aquello que no quede expresamente regulado se estará, en cuanto le sean aplicables a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por la que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el año 2017, de aplicación al Consorcio.
OCTAVA.- El presente Convenio deberá ser aprobado por el Órgano competente del Ayuntamiento, con carácter previo a su formalización, debiendo asumir el Ayuntamiento xx Xxxxxxx el compromiso firme de aportación de la cuantía que le corresponde financiar relativa a la anualidad del ejercicio 2018.
NOVENA.- El plazo de ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio, al tratarse de una subvención en especie consistente en la ejecución de una obra adjudicada por la Diputación Provincial, será de cinco meses a contar desde la formalización del Acta de Replanteo, sin perjuicio de los retrasos en la finalización de las obras o de las prórrogas del contrato de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público
Una vez finalizadas las actuaciones objeto del presente acuerdo, el Consorcio entregará las obras al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Entrega que se formalizará mediante la correspondiente Acta de Entrega.
Previamente a la misma, el Consorcio verificará que el citado Ayuntamiento no es deudor de reintegro de subvenciones concedidas por este Consorcio y de que no tiene pendientes de justificación ninguna subvención concedida por el Consorcio en la que haya finalizado el plazo de justificación y hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Consorcio.
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Si se incurriese en alguna de los supuestos anteriormente citados, se le notificará dándole un plazo de dos meses para regularizar su situación, transcurrido dicho plazo si persiste el incumplimiento, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro en relación con esta ayuda en especie.
DÉCIMA.- Las entidades firmantes podrán solicitar la modificación del presente acuerdo siempre que lo soliciten antes de la finalización del plazo y cuando al Poblado de Nuestra Señora de la Virgen de la Cabeza alguna de las circunstancias siguientes:
1. Causas de fuerza mayor.
2. Circunstancias imprevistas que pudieran impedir la realización del objeto del presente Acuerdo.
3. Motivos de interés público
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35.27 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el año 2017.
UNDÉCIMA.- Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro representantes, dos por cada entidad, siendo Presidente uno de los dos representantes nombrados por el Consorcio, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. La Comisión de Seguimiento tendrá como finalidad el control e interpretación, con carácter general, del presente Convenio de Colaboración.
DUODÉCIMA.- La vigencia del Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta la fecha en la que el Ayuntamiento debe justificar la aplicación dada a la subvención recibida, siendo esta la de dos meses a contar desde la firma del Acta de entrega referida en la Estipulación Octava.
DÉCIMO TERCERA.- Además de la aportación económica comprometida, corresponde al Consorcio: Imponer las sanciones que correspondan con motivo de la comisión por el Ayuntamiento de acciones y omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la Ley General de Subvenciones, previa incoación del procedimiento sancionador aludido en los artículos 67 y 102 y 103 de la Ley y de su Reglamento de desarrollo, respectivamente.
DÉCIMO CUARTA.- La resolución del Convenio se producirá por la finalización del plazo de vigencia del mismo o por incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en sus cláusulas o en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.
DÉCIMO QUINTA.- Este Convenio tendrá la naturaleza de los previstos en el Art. 4. 1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones que las partes acuerden en el propio Convenio, rigiéndose por lo dispuesto en el mismo y por las normas de derecho administrativo aplicables, y en defecto de este último, por las normas de derecho privado.
En lo no previsto en el mismo resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, en el Real Decreto 887/2006, de 25 de julio y en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse serán resueltas ante la jurisdicción del orden contencioso-administrativo conforme a la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio de cooperación entre el Consorcio de Aguas del Rumblar y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la ejecución de la infraestructura hidráulica “Abastecimiento al Poblado de Nuestra Señora de la Virgen de la Cabeza”, firman ambas partes en la fecha abajo expresada.
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