PÓLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA
PÓLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140030
ÍNDICE
TÍTULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. TÍTULO II: MATERIA ASEGURADA Y COBERTURA ARTÍCULO 2: VEHÍCULO ASEGURADO.
ARTÍCULO 3: PERSONAS ASEGURADAS. ARTÍCULO 4: ÁMBITO TERRITORIAL. ARTÍCULO 5: COBERTURA.
TÍTULO III: EXCLUSIONES ARTÍCULO 6: EXCLUSIONES.
TÍTULO IV: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. ARTÍCULO 7: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. TÍTULO V: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO.
ARTÍCULO 8: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. TÍTULO VI: DECLARACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO 8: DECLARACIONES DEL ASEGURADO. TÍTULO VII: PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS
ARTÍCULO 10: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX.
ARTÍCULO 11: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. TÍTULO VII: PRIMA Y EFECTOS DE NO PAGO DE LA PRIMA
ARTÍCULO 12: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA. TÍTULO IX: TERMINACIÓN Y REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 13: TERMINACIÓN.
ARTÍCULO 14: REHABILITACIÓN.
ARTÍCULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. TÍTULO X: CLÁUSULAS GENERALES
ARTÍCULO 16: CLÁUSULAS ADICIONALES. TÍTULO XI: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
ARTÍCULO 17: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. ARTÍCULO 18: DOMICILIO.
TÍTULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
TÍTULO II: MATERIA ASEGURADA Y COBERTURA ARTÍCULO 2: VEHÍCULO ASEGURADO.
Para los efectos de esta póliza la materia asegurada es el vehículo asegurado que aparezca identificado en las condiciones particulares.
La cobertura que otorga este seguro se refiere exclusivamente a dicho vehículo. ARTÍCULO 3: PERSONAS ASEGURADAS.
Para los efectos de esta póliza se entiende que quedan protegidas por la cobertura del seguro las siguientes personas:
a) La que aparezca como titular según las Condiciones Particulares.
b) Las que disponiendo de la licencia correspondiente, se encuentren conduciendo el vehículo con autorización del asegurado titular; y
c) Los demás ocupantes no conductores del vehículo, pero solo cuando resulten lesionados por un accidente de tránsito sufrido por el mismo vehículo.
ARTÍCULO 4: ÁMBITO TERRITORIAL.
Las coberturas se extenderán dentro del límite urbano de las ciudades del territorio nacional continental. ARTÍCULO 5: COBERTURA.
Mediante la presente póliza la Compañía se obliga a pagar las indemnizaciones o a efectuar las prestaciones a favor de las personas aseguradas, respecto de las siguientes contingencias:
a) Asesoría para la tramitación ante la Compañía de Seguros correspondiente, respecto del cobro de las indemnizaciones de las coberturas amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), tales como indemnizaciones para el caso de muerte, indemnizaciones por incapacidad permanente total o parcial y para el caso de reembolso de gastos médicos.
b) Asistencia legal telefónica. Entendiéndose para tal efecto, la consulta atendida por un profesional debidamente titulado, la cual se limitará a la mera orientación telefónica respecto a la cuestión planteada, sin emitir dictamen escrito sobre la misma.
c) Asistencia legal para accidentes de tránsito con terceros lesionados o fallecidos. Entendiéndose para tal efecto, que un asesor concurrirá por única vez al lugar de los hechos u otro al que haya sido trasladada la persona asegurada, a quien acompañará en las instancias legales que se requiera.
d) Asistencia personal a los ocupantes, comprendiendo para tales efectos los gastos en transporte en caso de accidente por viaje y los gastos de alojamiento para los ocupantes del vehículo asegurado, según los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza contratada.
TÍTULO III: EXCLUSIONES ARTÍCULO 6: EXCLUSIONES.
El presente seguro no cubre:
a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la Compañía.
b) Las asistencias derivadas de prácticas deportivas.
c) Asistencias solicitadas en accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.
d) Asistencias solicitadas en accidentes ocurridos a consecuencia xx xxxxxx, rebelión, motín, protesta, paro patronal, huelga o desorden popular y situaciones que alteren la seguridad pública.
e) Asistencias por daños por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas.
f) Suicidio y todo tipo de lesiones autoinferidas.
g) Asistencias que se deriven por la ingestión de drogas, alcohol, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
h) Trámites que exijan poder notarial o judicial y el cliente se niegue a otorgarlo.
i) Asesoría o representación judicial.
TÍTULO IV: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. ARTÍCULO 7: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El Asegurado estará obligado a:
1. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
2. Emplear, tanto él como el conductor del vehículo, la debida diligencia y cuidado para prevenir la ocurrencia de siniestros e impedir que el vehículo asegurado sea manejado por una persona que no posea licencia o autorización competente para manejarlo.
3. No agravar el riesgo y dar noticia al Asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
4. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada evitando la agravación del daño y cumplir con las obligaciones del artículo 10 y 11 de esta póliza;
5. En caso de siniestro, él o el conductor del vehículo asegurado deberá dejar inmediata constancia en la unidad policial más cercana, de todo accidente en que participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente, salvo caso de imposibilidad física debidamente justificada;
6. Poner oportunamente en conocimiento del Asegurador la ocurrencia de un accidente en que hubiere participado el vehículo asegurado o un hecho que pueda dar origen a alguna responsabilidad del Asegurador.
7. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
8. Abstenerse de realizar gastos legales y de hospedaje sin previa consentimiento de la Compañía.
Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por alguna persona asegurada.
El incumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones que contrae por esta póliza, liberará al Asegurador de toda obligación derivada de este contrato.
TÍTULO V: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. ARTÍCULO 8: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO.
El Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador. Se aplicará a este respecto lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Comercio.
TÍTULO VI: DECLARACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO 9: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado, o el Contratante en su caso, a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado, o al Contratante en su caso, respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todo lo cual forma parte integrante del contrato. Se aplicará a este respecto lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio.
TÍTULO VII: PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS ARTÍCULO 10: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX.
La persona asegurada deberá notificar al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, por cualquier forma establecida en el artículo 17.
ARTÍCULO 11: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza.
2. Solicitar por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, la patente del vehículo asegurado, el número de póliza, el lugar donde se encuentre y la clase de servicio que precisa. Para estos efectos la Compañía deberá contar con una Central de Asistencia que coordine la prestación del servicio requerido. El número de teléfono de dicha central es el que figura en las condiciones particulares.
3. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio.
TÍTULO VIII: PRIMA Y EFECTOS DE NO PAGO DE LA PRIMA ARTÍCULO 12: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA.
La prima deberá ser pagada en la forma y época pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el Asegurador al Asegurado, y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de la terminación y los gastos de formalización del contrato. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
TÍTULO IX: TERMINACIÓN Y REHABILITACIÓN ARTÍCULO 13: TERMINACIÓN.
La época en que principie y concluye el riesgo para el Asegurador será fijada en las Condiciones Particulares. La cobertura de esta póliza terminará por expiración del plazo de vigencia del contrato.
El Asegurado podrá poner término anticipado a la póliza, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador por cualquier forma establecida en el artículo 17.
El Asegurador podrá poner término anticipado a la póliza, por las siguientes causales: i) por la transferencia, a título universal o singular, de la materia asegurada, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 560 del Código de Comercio; ii) por transmisión de la propiedad del bien asegurado, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 559 del Código de Comercio; iii) por la declaración de quiebra del Asegurado, caso en el cual se aplicará la disposición del artículo 540 del Código de Comercio; iv) si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx o fuese transferido durante la vigencia del seguro, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Comercio; y v) por las demás causales que las partes hayan convenido en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador siempre deberá expresar las causas que justifiquen la terminación anticipada de la póliza.
La terminación del seguro se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Además, el seguro termina por la pérdida o destrucción de la cosa asegurada o si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato, sea que el evento tenga o no cobertura en esta póliza, y por las causales previstas en los artículos 8, 9 y 12 de estas Condiciones Generales, cuando concurran las circunstancias para ello.
ARTÍCULO 14: REHABILITACIÓN.
Ocurrido un siniestro, cada indemnización que deba pagar la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada. Esta podrá ser rehabilitada mediante el pago de la prima que se convenga.
ARTÍCULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Beneficiario.
TÍTULO X: CLÁUSULAS GENERALES ARTÍCULO 16: CLÁUSULAS ADICIONALES.
Las presentes Condiciones Generales son aplicables a las Cláusulas Adicionales que se contraten, a menos que éstas expresamente modifiquen o dejen sin efecto aquéllas.
TÍTULO XI: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES ARTÍCULO 17: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro.
De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador.
El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO 18: DOMICILIO.
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el indicado en las Condiciones Particulares.