Contract
Contrato de Prestación de Servicio de Suministro de Agua Purificada de Garrafón de 20.4 Litros, que celebran por una parte la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, representada en este acto por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Oficial Mayor, a quien en lo sucesivo se le denominará como “La Secretaría” y por la otra parte la empresa Grupo Doso, S.A. de C.V., representada en este acto por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a quien en lo subsiguiente se le designará como “El Prestador de Servicios”, sujetándose las partes al tenor de los siguientes Antecedentes Declaraciones y Cláusulas:---------------------------------------
ANTECEDENTES:
A. Con fechas 24 xx Xxxxx y 09 xx Xxxxx de 2014, el Subsecretario de Egresos de la Secretaria de Finanzas y Planeación, emitió los Dictámenes de Suficiencia Presupuestal (DSP) Nos. SSE/D- 0839/2014 y SSE/D-01158/2014, para efectuar la Licitación Simplificada No. LS-104T00000-019/14 relativa a la Prestación de Servicio de Suministro de Agua Purificada de Garrafón de 20.4 Litros, requerida por la Subdirección de Servicios Generales, dependiente de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, 38, 39, 40 y 42 de los Lineamientos para el Control y la Contención del Gasto Público en el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave. ------------------------
B. Con fechas 08 xx Xxxx y 18 xx Xxxxx de 2014, el Subdirector de Adquisiciones y Control de Inventarios dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaria de de Finanzas y Planeación, en base a los Dictámenes de Suficiencia Presupuestal (DSP) Nos. SSE/D-0839/2014 y SSE/D-01158/2014, emite el Registro de Procedimientos de Adquisición e Inversión (RPAI) Números 104T/00031A/14 y 104T/00061A/14, con fundamento en los numerales 7, 10 y 26 de los Lineamientos para el Control y la Contención del Gasto Público en el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave.
C. Con fecha 04 de Julio de 2014, “La Secretaría”, a través de la Oficialía Mayor, envió oficios donde se les formuló una invitación a varias empresas y funcionarios de la misma dependencia, asimismo a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a la Contraloría General y a la Contraloría Interna, para participar en la Licitación Simplificada No. LS-104T00000-019/14 relativa a la Prestación de Servicio de Suministro de Agua Purificada de Garrafón de 20.4 Litros, requerida por la Subdirección de Servicios Generales, dependiente de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 y 51 del Decreto No. 7 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2014 y 1, 9, 10, 26 fracción II, 43, 56, 57, 58 y demás relativos aplicables de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------
D. Con fecha 11 de Julio de 2014, se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Proposiciones respecto a la Licitación señalada en el inciso anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y Base Quinta de las Bases de participación de la Licitación de referencia.
E. Posterior a la Junta de Presentación y Apertura, los integrantes de la Comisión de Licitación llevaron a cabo el análisis y trabajo para realizar el Dictamen Técnico y Económico, del cual se desprende que la mejor propuesta fue de la empresa Grupo Doso, S.A. de C.V., en cuanto a precio, calidad, capacidad legal, técnica y financiera.
F. Con fecha 16 de Julio de 2014, se llevo a cabo la Notificación de Fallo de la Licitación Simplificada No. LS-104T00000-019/14 relativa a la Prestación de Servicio de Suministro de Agua Purificada de Garrafón de 20.4 Litros, requerida por la Subdirección de Servicios Generales, dependiente de “La Secretaría”; siendo favorecido “El Prestador de Servicios” en la partidas de la Licitación que en la Cláusula Primera de este Contrato se indica, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley citada en el antecedente B.
D E C L A R A C I O N E S:
I. DE “LA SECRETARIA”
I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en términos de los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 14, en relación con los artículos 21, 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 186, 213, 214 y 215 del Código Financiero para el Estado Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 50 y 51 del Decreto No. 7 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, para el Ejercicio Fiscal 2014, 1, 5 y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.---------------------
I.2. Que la personalidad jurídica del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Oficial Mayor, para celebrar a nombre de “La Secretaría” en los términos del presente contrato, se acredita con el nombramiento expedido a su favor el día Diecinueve xx Xxxxx de 2014, por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, así como por las facultades conferidas en los artículos 4 fracción I, 12 y 14 fracciones I, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
I.3. Que cuenta con los recursos disponibles suficientes, en la Partida Presupuestal Correspondiente, para cubrir el monto de los servicios pactados en el presente contrato.------------------------------------------------
I.4. Que es su voluntad celebrar el presente contrato con “El Prestador de Servicios” bajo la modalidad de Licitación Simplificada No. LS-104T00000-019/14 relativa a la Prestación de Servicio de Suministro de Agua Purificada de Garrafón de 20.4 Litros, requerida por la Subdirección de Servicios Generales, dependiente de “La Secretaría”, de conformidad con los artículos 26 fracción II, 36, 37, 39, 54, 56, 57 y 58 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------------------------
I.5. Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Federal Xalapa a Veracruz de la Colonia S.A.H.O.P. con Código Postal 91190 y R.F.C. No. SED9905019C2.
II. DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
II.1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable constituida conforme a las Leyes Mexicanas, cuyo objeto social es la Compra, venta, importación, exportación, de distribución, representación, consignación, comisión de toda clase de artículos, productos, maquinaria o equipo relacionado o referente al proceso xx xxxxxxxxxxxx o tratamiento de agua, llevar a cabo todos los procesos o trabajos relacionados a la purificación esterización y envasado de agua, así como su venta, distribución o comercialización etc., justificada con la Escritura Pública No. 8,395, de fecha 07 xx Xxxxx de 1993, pasada ante la fe de la Lic. Xxxx X. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx.--------------------------
II.2. Que su Representante Legal acredita su personalidad mediante el Instrumento Público señalado en la declaración que antecede.
II.3. Que acredita su actividad empresarial mediante el R.F.C. No. GDA-930607-QB0 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.4. Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la Xxxxx X.X. Xxxxxxx Xxx. X. Xxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, X.X. 00000, con número Telefónico y Fax 00(000) 000-00-00, en Xalapa, Ver.
II.5. Que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera suficiente para el servicio requerido por “La Secretaría”.
II.6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los casos de impedimento para la celebración del presente contrato, establecidos en el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento, Administración y Enajenación de Bienes Muebles para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: Objeto. “La Secretaría” contrata a “El Prestador de Servicios” y este se obliga a prestar el el Servicio de Suministro de Agua Purificada de Garrafón de 20.4 Litros, requerida por la Subdirección de Servicios Generales, dependiente de “La Secretaría”, de acuerdo a lo siguiente:--------
PART. | CONCEPTO | CANTIDAD MÍNIMA DE CONTRATACIÓN | CANTIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN | COSTO UNITARIO |
UNICA | Suministro de garrafón de agua purificada de 20.4 litros, con tapa de plástico y banda o sello de garantía | 5,500 | 15,000 | $24.00 |
SEGUNDA: Forma de Pago. “La Secretaría” se compromete a pagar a precio fijo a “El Prestador de Servicios” la cantidad de $24.00 (Veinticuatro Pesos 00/100 M.N.), por Garrafón de 20.4 Litros sin incluir I.V.A. (Tasa Cero), de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de Julio de 2006, el agua purificada en cualquier presentación genera tasa 0% del impuesto al valor Agregado, “El Prestador de Servicios” deberá suministrar las cantidades de garrafones de agua purificada que la convocante requiera durante la vigencia del Contrato y de conformidad con las cantidades enunciadas en la cláusula anterior, sujetándose a la disponibilidad presupuestal autorizada, la cual será pagada por mensualidad vencida dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la factura previamente validada por la Subdirección de Servicios Generales y debidamente requisitada fiscalmente. Los pagos se efectuarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, mediante transferencia electrónica.-
TERCERA: Especificaciones Técnicas del Garrafón. “El Prestador de Servicios” se compromete a suministrar los garrafones de 20.4 litros de agua purificada, que contendrán tapa, banda o cinta de inviolabilidad; fecha de caducidad, número de lote y fecha de envasado, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se señalan en el ANEXO “A” el cual pasa a formar parte integral de este acuerdo de voluntades y de conformidad con los requerimientos de “La Secretaría” por conducto de la Subdirección de Servicios Generales, la cual no recibirá garrafones que no contengan las especificaciones antes señaladas.
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CUARTA: Suministro. “El Prestador de Servicios” deberá suministrar el servicio de Garrafón de 20.4 Litros de agua purificada en las Oficinas del Sistema Federal que se indican en el ANEXO “B” y en las Oficinas del Sistema Estatal que se mencionan en el ANEXO “C”, los cuales pasan a formar parte integral del presente Instrumento Legal.
QUINTA: Vigencia del Servicio. “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 23 (Veintitrés) de Julio hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2014.----------------------
SEXTA: Control de Calidad. “El Prestador de Servicios” se obliga a garantizar e implementar controles de calidad permanente a efecto de mantener óptimas condiciones sanitarias en sus procesos xx xxxxxxxxxxxx, lavado y desinfección de envases, envasado y traslado del agua, con el objeto de evitar que contenga impurezas, tales como materia orgánica, bacterias, organismos microbiológicos, sustancias residuales, etc., de acuerdo a lo especificado en las Normas Oficiales Mexicanas números NOM-041- SSA1-1993, NOM-117-SSA1-1994, NOM-160-SSA1-1995 y NOM-201-SSA1-2002. Asimismo “El
Prestador de Servicios” se hace responsable de los daños a la salud que se pudieran ocasionar al personal de “La Secretaría” por el suministro de agua que no contenga las condiciones sanitarias y de salubridad necesarias para su consumo humano.
SÉPTIMA: Verificación y Pruebas. “La Secretaría” por conducto de la Subdirección de Servicios Generales, se reserva la facultad de verificar y realizar pruebas selectivas de análisis y muestreo al producto cuando lo considere pertinente, a efecto de constatar la calidad, higiene y condiciones sanitarias del agua, tomando en consideración los lotes suministrados, conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas números NOM-041-SSA1-1993, NOM-117-SSA1-1994, NOM-160-SSA1-1995 y NOM-201-SSA1-2002; y las que resulten aplicables.
OCTAVA: Garantía de Cumplimiento de Contrato. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad del servicio y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Prestador de Servicios” exhibe a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Xxxxxx xx Xxxxxx Xx. 000000, de fecha 23 de Julio de 2014, expedida por la compañía Afianzadora Sofimex, S.A., por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $36,000.00 (Treinta y Seis Mil Pesos 00/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------
NOVENA: Vigencia de la Fianza. El “Prestador de Servicios” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el termino de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.
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DÉCIMA: Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio del servicio sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------
DECIMA PRIMERA: Pena Convencional. “El Prestador de Servicios” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un Cinco al Millar por cada día de atraso en la prestación del servicio objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx la Llave.
DÉCIMA SEGUNDA: Rescisión de Contrato. “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “El Prestador de Servicios”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente. Asimismo “La Secretaría” podrá demandar a “El Prestador de Servicios” el pago de daños y perjuicios en los siguientes casos:------------------------------------------------------
A. Cuando “La Secretaría” verifique por conducto de la Subdirección de Servicios Generales, que el agua suministrada por “El Prestador de Servicios” presente impurezas o características físicas o químicas anómalas o impropias que puedan poner en riesgo la salud del personal de “La Secretaría” por su consumo.
B. Por quejas documentadas por parte del personal que labora en “La Secretaría”, en las que se manifiesten que el agua suministrada por “El Prestador de Servicios” presenta impurezas o características físicas o químicas anómalas o impropias que puedan poner en riesgo su salud por su consumo, que sean presentadas por conducto de la Subdirección de Servicios Generales de “La
Secretaría”. -
C. Si “El Prestador de Servicios” cede o traspasa total o parcialmente bajo cualquier modalidad en favor de persona alguna los derechos y obligaciones de este contrato.------------------------------------------------
D. Por incumplimiento a las obligaciones contraídas en este acuerdo de voluntades.-----------------------------
DÉCIMA TERCERA: Derechos y Obligaciones. Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.
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DÉCIMA CUARTA: Marcas, Derechos de Autor o de Propiedad. “El Prestador de Servicios” manifiesta que cuenta con las autorizaciones expresas de distribución y de exclusividad por parte de los titulares de las marcas y derechos para la prestación del servicio. En caso de imputarse violaciones en materia de marcas, derechos de autor, propiedad industrial o de propiedad intelectual, con respecto al Servicio de Suministro de Agua Purificada de Garrafón de 20.4 Litros, “El Prestador de Servicios” asumirá la total responsabilidad de dichas violaciones, liberando, a partir de la firma de este instrumento legal a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad ya sea ésta de carácter administrativo, civil, laboral, mercantil, penal o de otra índole, así como al Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. En caso de que “La Secretaría” recibiera algún requerimiento respecto algún tipo de violación.-------------------
DÉCIMA QUINTA: Incumplimiento. “El Prestador de Servicios” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DÉCIMA SEXTA: Responsabilidad Laboral. “El Prestador de Servicios” acepta y reconoce que cuenta con los elementos propios a los que se refieren los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de este contrato, liberando a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad Laboral y de Seguridad Social.
DÉCIMA SÉPTIMA: Calidad y Capacidad. “El Prestador de Servicios” acepta que “La Secretaría” analice en los lugares que crea convenientes la calidad del servicio, así como realizar visitas a las instalaciones de “El Prestador de Servicios” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.
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DÉCIMA OCTAVA: Consentimiento. Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones ya especificadas.----------------------------------------------------------------------
DECIMA NOVENA: Jurisdicción. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.-----------------------------------------------------------------
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal de este contrato, lo firman en la Ciudad de Xalapa, Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; a los Veintitrés días del mes de Julio de Dos Mil Catorce.
Por “La Secretaría”
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Oficial Mayor
Por “El Prestador de Servicios” Grupo Doso, S.A. de C.V.
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Representante Legal
ANEXO “A” ANEXO TECNICO
DEL SERVICIO DE SURTIDO DE AGUA PURIFICADA ENVASADA EN GARRAFON DE 20.4 LITROS.
• El proveedor deberá contar con 5 camionetas para garantizar el surtido de agua purificada envasada en garrafón de 20.4 litros; en donde lo determine la Subdirección de Servicios Generales.
• El proveedor entregará a la Subdirección de Servicios Generales una carta compromiso para garantizar el surtido de agua purificada envasada en presentación de 20.4 litros.
• El proveedor deberá contar con el registro de aprobación vigente emitido de la Secretaría de Salud.
• El proveedor deberá contar con el certificado de calidad del producto y del proceso de fabricación vigente, emitida por un laboratorio certificado ante la SSA que cumpla con los lineamientos generales de salud.
• El agua purificada deberá ser sometida a tratamiento físico y químico que se encuentre libre de agentes infecciosos y cuya ingestión no cause efectos nocivos a la salud además deberá presentarse en envases con cierre hermético, que cumpla con las especificaciones sanitarias establecidas en las normas.
• El proceso de fabricación deberá garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso y consumo humano.
• El material de los envases deberá conservar el producto tanto en su integridad física, química y sanitaria.
• Los envases tendrán que ser lavados y desinfectados en cada uso.
• El lavado y desinfección del envase, deberá realizarse con soluciones que no alteren o cedan sustancias que modifiquen las características del producto (agua) así mismo se deberá evitar la contaminación por el arrastre de las mismas.
• El proveedor deberá entregar un reporte mensual a la Subdirección de Servicios Generales de las oficinas a las que le haya suministrado el producto. El reporte escrito estará rubricado por el personal responsable que el proveedor designe, así mismo deberá contar con sello de la empresa y adjuntando las notas de remisión debidamente firmadas y selladas por el área beneficiada con el producto.
• Los envases deberán presentar etiqueta con número de lote de producción, fecha de enbasamiento y caducidad, así como tabla de información nutrimental.
• El producto se deberá ser envasado en recipientes de 20.4 litros, con tapa inviolable, sello y banda de garantía, elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de manera que no alteren las características físicas, químicas y organolépticas del producto.
• El producto se deberá someter para consumo humano a tratamiento de potabilización con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua.
• El producto deberá respetar los límites establecidos en las NOM-041-SSA1-1993, NOM-117- SSA1-1994 y NOM-201-SSA1-2002 relativos a especificaciones sanitarias.
• El proveedor deberá cumplir con la NOM-160-SSA1-1995 relativa a las buenas prácticas para la producción y venta de agua purificada envasada.
• El proveedor deberá presentar en forma bimestral original y copia del certificado de análisis realizado al producto, emitido por un laboratorio especializado en el ramo.
• El proveedor se comprometerá a entregar en comodato un mínimo de 15 dispensadores de agua fría y caliente.
ANEXO “B”
RELACION DE OFICINAS QUE REQUIEREN EL SERVICIO DE SURTIDO DE AGUA PURIFICADA DE GARRAFON DE 20.4 LITROS.
SISTEMA FEDERAL
No. PROGR. | OFICINA | DIRECCION | ||||
1 | SECRETARIA DE EDUCACION CENTRALES) | (OFICINAS | KM 4.5 CARRETERA FEDERAL XALAPA- VERACRUZ | |||
2 | DIRECCION JURIDICA | XX. XXXXXXX XXXXX Xx. 000 XXX. XXX XXXXXXXXX | ||||
0 | XXXXXXXXXXXX XX CARRERA MAGISTERIAL | XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX | Xx. | 00 | XXX. | |
0 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX INICIAL | EDUCACION | CALLE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | No. | 28 | COL. |
5 | DEPARTEMENTO DE APOYO A LA GESTION ADMINISTRATIVA | XX. XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXXXX XXXX XXX. XXXXXXX | ||||
6 | DEPARTAMENTO DE APOYO EDITORIAL | XX. XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXXXX XXXX XXX. XXXXXXX | ||||
7 | BODEGA DE BANDERILLA | XXXXXXX. XX XXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXX. | ||||
8 | ARCHIVO XXXXXXX XX XX X.X.X. | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX X/X XXX. XXXXXXXXXX | ||||
0 | CONTRALORIA INTERNA | XX. XXXXXXX XXXXX Xx. 000 XXXXXX | XXX. | |||
00 | DIRECCION GENERAL DE PLANEACION | XX. XXXXXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXX | ||||
00 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX | XX. XXXX XXXXXXXX Xx. 0000 XXXXXXXXX XXXXXX | XXX. | |||
00 | XXXXXXX XX XXXXXXX ESPECIALES | XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX | Xx. | 00 | XXX. | |
00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX X.X.X. | AV. AMERICAS No. 410 PISO 4 XXXXXXX X. XXXXXXX | ESQ. | |||
14 | COORDINACION ESTATAL DE EDUCACION A DISTANCIA | XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXXXX | ||||
15 | COORDINACION ESTATAL DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION | AV. 20 DE NOVIEMBRE No. FRACCCIONAMIENTO POMONA | 561 | |||
16 | VOLUNTARIADO DE LA SEV | CALLE CORREGIDORA No. FRACCIONAMIENTO LOS ANGELES | 82 | |||
17 | COORDINACION ESTATAL DE TEXTO GRATUITOS | LIBROS DE | XXXXX XXXX X. XXXXXX Xx. 00-X XXX. XXXXXXXXXX | |||
00 | CARRERA ADMINISTRATIVA | XXXXX XXXXXXXX Xx. 00 XXXXX. XXXXXXXX | ||||
00 | XXXXXXXXX (XXXXXXX XXXXXXX) | XXXXX XXXXXX XXX. XXXXX XXXX XXX. XXXXXX | ||||
20 | COORDINACION PARA LA EDUCATIVA | REFORMA | XX. XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX Xx. 00 XXXXXX XXXX XXX XXXXXX |
XXXXX “C”
RELACION DE OFICINAS QUE REQUIEREN EL SERVICIO DE SURTIDO DE AGUA PURIFICADA DE GARRAFON DE 20.4 LITROS.
SISTEMA ESTATAL
No. PROGR. | OFICINA | DIRECCION | ||||||
1 | DIRECCION GENERAL TELEBACHILLERATO | DE | AV. MARTIRES 28 XX XXXXXX No: 212 COL. OBRERO CAMPESINA | |||||
2 | UNIDAD DE PLANEACION, EVALUACION Y CONTROL EDUCATIVO | XXXXX XXXXXX XXXX 0 XXXX. 000 | ||||||
0 | XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | XXXXXXX | XX. XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXX. XXXXXX XXXX 0 | |||||
0 | XXXXXX XX SERVICIOS DE APOYO | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX | Xx. | 00 | XXX. | ||
0 | XXXXXXX XXXXX ARTISTICA | DE | EXPRESION | XXXX. XXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX | Xx. | 0 | XXX. |
0 | XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX | XX. XXXXX XXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXX | ||||||
7 | DIRECCION GENERAL DE BACHILLERATO Y EDUCACION TERMINAL | PASAJE REVOLUCION ALTOS COL. CENTRO | ||||||
8 | UNIVERSIDAD VERACRUZANA | PEDAGOGICA | XXXXX XXXXX Xx. 000 XXXXXXXXXXX | XXX. | XXXXXX | |||
0 | XXXXXXX XX XXXXXXX ESTATAL | XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXXXXXX | ||||||
00 | XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xx. 00-X XXX. XXX XXXXXXX | ||||||
11 | BIBLIOTECA XX XX XXXXXX | XXXXX XXXXXX Xx. 0 XXX. XXXXXX XXX. XXXXXX | ||||||
12 | SUDIRECCION DE ADMINISTRACION ESCOLAR | XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXX | Xx. | 00 | XXX. | ||
00 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX NORMAL | XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | X/X | XXX. | ||||
00 | BIBLIOTECA XXXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXX. X.X. XXXXXXX XXX. XXXXXX | ||||||
00 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX POPULAR | XXX. XXXXXX XXXXXXXX Xx. 00 XXX. XXXXXXX | ||||||
00 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX FISICA | XXXXX XXXXXXXXX Xx. 0 XXX. XXXXXXXX XXX. XXXXXX | ||||||
00 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX FISICA | XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXX | XXX. | ||||
00 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX | XX | XXXXXXXXXXX | XX. XXXXXXX Xx. 00 XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
19 | DIRECCION GRAL. PARA LA INCORP. DE ESCUELAS PARTICULARES | AV. ARCO SUR No.154 COL. XXXXX VERDES | ||||||
20 | DIRECCION UNIVERSITARIA | DE | EDUCACION | CALLE RIO TECOLUTLA XXXXXXXXXX | S/N | COL. | ||
21 | DIRECCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES | XXXXX XXXXXXXX Xx. 0 XXXXX XXXXX. XXX XXXXXXX | ||||||
22 | DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR | TORRE ANIMAS DESP. 1103 | ||||||
23 | PROGRAMA XXXXXXXXXXX | XX. XXXXXX Xx. 000 XXX. XXXXXX XX XXX XXXXX |
24 | COORD. GRAL. DE BIBLIOTECAS Y CENTRO DE INFORMACION DOCUMENTAL | XXXXX XXXX X. XXXXXX Xx. 0 XXX. XXXXXXXXXX |
00 | ACCIONES COMPENSATORIAS | BLV. XXXX XXXXXXXX 1903 COL. OBRERO CAMPESINA |
26 | CONSORCIO CLAVIJERO | SANTIAGO XXXXXXX XX. 000 XXX. XXXXXX XXXXXXXXX |
00 | XXXXXXXXXXXX XX RECURSOS HUMANOS ESTATAL | XXXXX XXXXXXXXXXX Xx. 00 XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX |
00 | INSTITUTO SUPERIOR DE MUSICA | XXXX XXX XX. 0 XXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX. |