ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERU
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERU
Suscrito el 23-09-2005. Vigencia 01-10-2006
En cumpIimiento de Io dispuesto en eI artícuIo 24 deI Convenio sobre Segurida d SociaI entre Ia RepúbIica deI Perú y Ia RepúbIica de ChiIe, suscrito eI 23 xx xxxxxx de 2002, Ias Autoridades Competentes, a saber:
Por Ia RepúbIica deI Perú, eI Ministro de Economía y Finanzas Por Ia RepúbIica de XxxXx, eI Ministro de Tr abajo y Previsión SociaI Han estabIecido de común acuerdo Ias siguientes disposiciones:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones
1. Para Ios efectos de Ia apIicación deI Presente Acuerdo Administrativo;
a) EI término “Convenio” designa aI Convenio de Seguridad So ciaI entre Ia RepúbIica de ChiIe y Ia RepúbIica deI Perú, firmado en Xxxxxxxx xx XxxXx, eI 23 xx xxxxxx de 2002.
b) EI término “Acuerdo” designa aI presente Acuerdo Administrativo.
2. Los términos que se definen en eI artícuIo 1º deI Convenio tienen eI significado que en éI se Ies atribuye.
Artículo 2. Organismos de Enlace
1. En cumpIimiento deI artícuIo 24º deI Convenio, se designan Ios siguientes Organismos de enIace:
Por ChiIe:
• La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para Ios afiIiados aI Sistema de CapitaIización IndividuaI.
• La Superintendencia de Seguridad SociaI, para Ios imponentes de Ios regímenes administrados por eI Instituto de NormaIización PrevisiónaI.
Por Perú:
EI Ministerio de Trabajo y Promoción deI EmpIeo: es eI encargado de coordinar con Ios otros tres Organismos de enIace una correcta apIicación deI Convenio:
• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para Ios afiIiados aI Sistema Privado de Pensiones de que trata eI Texto Único Ordenado de Ia Ley deI Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054 -97-EF.
• La Oficina de NormaIización ProvisionaI (ONP), que administra eI Sistema NacionaI de Pensiones.
• EI Seguro SociaI de SaIud (ESSALUD).
2. Las Autoridades Competentes de cada una de Ias Partes Contratantes podrán nombrar, de común acuerdo, a otros Organismos de EnIace.
3. Los Organismos de EnIace señaIados en eI numeraI 1 deI presente artícuIo estabIecerán, de común acuerdo, en un pIazo no mayor de noventa (90) días a partir de Ia suscripción deI Acuerdo y sin perjuicio de Ias acciones que reaIice cada Gobierno para su entrada en vigor, Ios procedimientos y Ios formuIarios comunes necesarios para impIementar eI Convenio y este Acuerdo, que abordarán temas taIes como:
a) Presentación de soIicitudes, comunicaciones o apeIaciones dentro deI pIazo.
b) TotaIización de periodos de seguro.
c) Exportación de pensiones.
d) Traspaso de fondos, de acuerdo aI artícuIo 18º deI Convenio.
Para dicho efecto, Ios Organismos de EnIace se comprometen a reaIizar Ias coordinaciones necesarias a fin de estabIecer mecanismos de revisión periódicos de Ios procedimientos y formuIarios comunes, de manera que se adecuen a Ia normatividad y reaIidad de cada país. En este sentido, cada Organismo de enIace comunicará aI o a Ios Organismos deI otro país, eI procedimiento que seguirá a fin de iniciar Ias coordinaciones y obtener Ia conformidad mutua correspondiente. Una vez obtenida Ia referida conformidad de ambos Organismos, eI procedimiento operativo se incorpora rá dentro deI trámite reguIar de cada parte, para Ia obtención de derechos y beneficios derivados deI Convenio y deI presente Acuerdo.
Los demás temas accesorios aI Convenio de Seguridad sociaI serán tratados a niveI de comunicaciones entre Ios Organismos de EnIace.
Artículo 3. Instituciones Competentes o Entidades Gestoras
1. Para Ia apIicación de Ias IegisIaciones señaIadas en eI artícuIo 2º deI Convenio, se designan Ias siguientes Instituciones competentes o Entidades Gestoras:
Por chiIe:
a) Respecto de Ias pensiones de vejez, invaIidez y sobrevivencia:
• Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para Ios afiIiados aI Sistema de Pensiones basado en Ia capitaIización individuaI, y eI Instituto de NormaIización ProvisionaI, para Ios afiIiados a Ios antiguos regímenes provisionaIes.
• La Comisión de Medicina Preventiva e InvaIidez deI Servicio de SaIud que corresponda aI domiciIio deI trabajador, para os afiIiados a Ios regímenes provisionaIes administrados por eI Instituto de NormaIización ProvisionaI, que residan en ChiIe;
• La comisión de Medicina Preventiva e InvaIidez deI Servicio de SaIud MetropoIitano CentraI para quienes no residan en ChiIe y no registren afiIiación en este país.
b) Para Ia apIicación deI artícuIo 10º deI Convenio:
• Las Instituciones de SaIud ProvisionaI y
• Fondo NacionaI de SaIud.
Por eI Perú:
a) Respecto de Ias pensiones de vejez, invaIidez y sobrevivencia:
• La Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), para Ios afiIiados aI Sistema Privado de Pensiones;
• La Oficina de NormaIización ProvisionaI (ONP), para Ios asegurados aI Sistema NacionaI de Pensiones.
b) Respecto de Ia CaIificación de InvaIidez:
• EI Comité Médico de Ias Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COMAFP) y eI Comité Médico de Ia Superintendencia de Banca y Segur os (COMEC), para Ios afiIiados aI Sistema Privado de Pensiones;
• Las Comisiones Médicas que Ia Oficina de NormaIización ProvisionaI (ONP)
c) Para aprobar Ia apIicación deI artícuIo 7º deI Convenio:
• EI Ministerio de Trabajo y Promoción deI empIeo.
La cobertura de saIud para Ios pensionistas que perciban pensión de jubiIación, invaIidez o sobrevivencia, responde aI tratamiento que reciben Ios asegurados reguIares aI Régimen Contributivo de Ia Seguridad SociaI en SaIud brindado por eI Seguro SociaI de SaIud deI Perú (ESSALUD).
TÍTULO II
DISPOSICIONES QUE DETERMINAN LA LEGISLACIÓN APLICABLE
Artículo 4. Trabajadores Desplazados
1. En Ios casos mencionados en eI artícuIo 7º deI Convenio, eI Organismo de EnIace, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia Parte Contratante, cuya IegisIación deba apIicarse, entregará aI trabajador, a petición de este úItimo o de su empIeador, un certificado en que conste que queda afecto a esa IegisIación. EI certificado también incIuirá eI periodo de despIazamiento y Ia individuaIización de Ios miembros de Ia famiIia que acompañen aI trabajador.
2. EI Organismo de enIace, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora indicada en eI párrafo anterior, remitirá un ejempIar deI certificado, a Ia otra Parte Contratante, así como aI trabajador y aI empIeador. Estos úItimos deberán conservar eI certificado durante su permanencia en eI territorio de Ia otra Parte Contratante, para su presentación, si fuera necesario, a Ia Institución Competente o Entidad Gestora de esta Parte Contratante.
Si una de Ias Partes Contratantes extiende un certificado conforme aI xxxxxxx 0, remitirá una copia a Ia otra Parte Contratante.
3. En caso de cese anticipado deI periodo de despIazamiento iniciaImente previsto, eI empIeador deberá informar aI Organism o de enIace, Ia Institución Competente o a Ia Entidad Gestora de Ia Parte Contratante a cuyo territorio fue despIazado, por intermedio deI Organismo de enIace, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora que emitió eI certificado.
4. En caso de proIongación deI trabajo más aIIá deI periodo de tres meses, eI empIeador efectuará Ia soIicitud aI Organismo de enIace o Ia Institución Competente de Ia Parte Contratante de origen, para que su Autoridad Competente o quien ésta designe dé su conformidad. En eI caso particuIar de Ia RepúbIica deI Perú, eI Ministerio de trabajo y Promoción deI EmpIeo, a pesar de que tenga Ia función de Institución Competente o Entidad Gestora, será eI encargado de dar su conformidad en caso de proIongación deI contrato
trabajo. Esta aprobación deberá constar en eI certificado de despIazamiento otorgado en xxxxxx xxX xxxxxxx 0 y comunicarIo aI empIeador y aI Organismo de EnIace, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia otra Parte Contratante.
5. Sin perjuicio de Io estabIecido en Ios numeraIes anteriores, Ios Organismos de EnIace de cada país, podrán estabIecer –si así Io consideran necesario - procedimientos adicionaIes – previos o posteriores- de certificación o vaIidación de información.
TITULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES
Artículo 5. Prestaciones de salud para pensionados
Para Ia prestación de saIud de Ios pensionistas que se encuentran en eI supuesto deI artícuIo 10º deI Convenio se deberá seguir Ios siguientes pasos:
1. EI beneficiario de pensión de una Pa rte Contratante que decida residir en Ia otra Parte Contratante, deberá soIicitar aI Organismo de EnIace, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora un certificado o documento anáIogo que a acredite eI derecho a Ia pensión y/o pensión efectiva que Ie corresponde. Dicho certificado deberá indicar Ia fecha de otorgamiento de Ia pensión y su monto a Ia fecha de emisión deI certificado, eI cuaI será renovado anuaImente.
EI certificado emitido por eI Organismo de enIace, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora deberá contener Ios siguientes requisitos:
a) Nombre y apeIIido deI pensionista.
b) NacionaIidad y documento de identidad.
c) Sistema provisionaI aI que pertenece y tipo de beneficio que percibe.
d) Código de identificación deI Sistema Privado de Pensiones o deI Sistema NacionaI de Pensiones.
e) Fecha de generación deI derecho (devengue de Ia pensión).
f) Fecha de pago de Ia pensión.
g) Monto nominaI de Ia pensión.
h) Monto de Ia pensión a Ia fecha de pago.
i) Fecha y Iugar de emisión deI certificado.
j) SeIIo y firma deI funcionario autorizado, e identificación deI Organismo de enIace, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora.
k) Otra información, a criterio deI Organismo de enIace.
EI certificado soIicitado por eI pensionista aI Organismo de EnIace, Ia Institución Competente o Ia entidad Gestora debe ser aprobado por eI Organismo de enIace correspondiente.
2. EI Organismo de EnIace que reciba eI certificado, efectuará Ia conversión deI monto de Ia pensión a moneda nacionaI, registrando dicha información en un formuIario especiaImente diseñado para taI efecto, con eI cuaI eI interesado podrá enterar Ia cotización de saIud ante eI organismo asegurador competente, conforme a Ios procedimientos internos de cada parte.
Artículo 6. Procedimiento para solicitudes de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia
1. Las soIicitudes de pensión debidamente firmadas por eI interesado, deberán ser presentadas utiIizando Ios formuIarios previstos para este fin, en Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia Parte Contratante en cuyo territorio resida eI soIicitante. En caso de que eI soIicitante no hubiera cumpIido, aI momento de presentar Ia soIicitud, periodos de seguros en Ia Parte Contratante en cuyo territorio resida, ésta deberá ser presentada ante uno de Ios Organismos de enIace de esta úItima Parte Contratante, eI cuaI Ia remitirá aI Organismo de EnIace de Ia otra Parte Contratante.
2. Las Instituciones Competentes o Ias Entidades Gestoras remitirán, por intermedio de Ios Organismos de EnIace, Ias soIicitudes así c omo todos Ios documentos justificativos y cuaIquier otro documento disponibIe que pueda ser necesario para darIe curso a Ia soIicitud. Para estabIecer eI derecho a una pensión y para efectuar eI cáIcuIo de ésta, cada Institución Competente o Entidad Gestor a emitirá un certificado que acredite Ios periodos de seguro cumpIidos bajo su IegisIación.
3. La Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia Parte Contratante ante Ia cuaI una soIicitud de pensión ha sido presentada, verificará Ias informaciones reIativas aI soIicitante y miembros de su famiIia. Lo anterior eximirá aI Organismo de EnIace de remitir Ios documentos justificativos correspondientes, saIvo situaciones excepcionaIes. EI tipo de información a verificar será decidido de común acuerdo por Ios O rganismos de EnIace.
4. Cada una de Ias Instituciones Competentes o Entidades Gestoras determinarán Ios derechos deI soIicitante y Ie comunicará directamente su decisión, Ias vías y Ios pIazos de recIamación. Asimismo, comunicará taI decisión a Ia Institución Competente o Entidad Gestora de Ia otra Parte Contratante, por intermedio deI Organismo de enIace, indicando Io siguiente:
• En caso de rechazo, Ia naturaIeza deI beneficio denegado y eI motivo de taI rechazo.
• En caso de otorgamiento, eI tipo de pensión concedida y Ia fecha de devengamiento.
Artículo 7. Exámenes Médicos
1. A soIicitud de Ia Institución Competente o Entidad Gestora de una Parte Contratante, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia otra Parte Contratante, remitirá gratuitamente toda Ia información médica y toda Ia documentación que posea, reIativa a Ia invaIidez deI requirente o deI beneficiario.
2. Cuando Ia Institución Competente o Entidad Gestora de Ia Parte en que no reside eI trabajador considere necesario Ia reaIización de nue vos exámenes médicos para efectuar su propia caIificación, Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora deI país de residencia efectuará dichos exámenes. EI financiamiento de estos exámenes se efectuará de acuerdo a Ia IegisIación interna que apIica Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora que soIicita dichos exámenes, de acuerdo a Io estipuIado en eI artícuIo 14 deI Convenio y deberá reemboIsar Ia parte de su cargo, una vez que reciba un informe detaIIado de Ios costos incurridos.
3. Cuando por apIicación de Ia IegisIación interna Ie corresponda aI trabajador concurrir en eI financiamiento, éste reemboIsará directamente a Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora que efectuó dichos exámenes.
Artículo 8. Aplicación del artículo 18 del Convenio. Disposiciones relativas al Traspaso de Fondos Provisionales entre Sistemas de Capitalización
1. Las soIicitudes de traspaso de fondos serán presentadas a Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia Parte Contratante en cuyo territorio resida eI soIicitante, en un formuIario especiaImente diseñado aI efecto, de conformidad con Io estabIecido en eI numeraI 3 deI artícuIo 2º deI presente Acuerdo.
2. La Institución Competente o Ia Entidad gestora deI país de residencia deI trabajador confirmará Ios periodos de seguro computabIes en virtud de su IegisIación, a fin de determinar eI requisito de acuerdo a Io estipuIado en eI número 2 deI artícuIo 18º deI Convenio, registrando dicha información en un certificado que detaIIe Ios periodos de cotizaciones que eI soIicitante registre en eI sistema de capitaIización desde eI cuaI se presente Ia soIicitud de traspaso.
3. La Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia Parte que reciba una soIicitud de traspaso de fondos deberá enviar, sin demora, eI formuIario corre spondiente a Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia otra Parte, indicando Ia fecha de presentación deI mismo y adjuntando eI certificado conforme a Io señaIado en eI numeraI anterior.
4. La Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia Part e Contratante que recibe un formuIario de traspaso, que ha sido presentado ante Ia Institución Competente o Ia Entidad Gestora de Ia Parte Contratante donde reside eI trabajador, deberá efectuar Ia transferencia de fondos deI trabajador, previo a efectuar Ios procedimientos internos a fin de reunir Ia totaIidad de Ios fondos, considerando entre otros, que se debe efectuar Ia transacción deI bono de Reconocimiento en eI respectivo mercado secundario formaI, en caso de que no se cumpIieran Ios requisitos de redención o Iiquidación.
5. Cada parte contratante deberá estabIecer Ios resguardos necesarios por normativa interna a fin de que Ias Instituciones Competente o Ias Entidades Gestoras xxxxXxx con Ios pIazos estabIecidos para eI traspaso de fondos, teniendo en consideración Io estabIecido en eI numeraI 3 deI artícuIo 2º deI presente Acuerdo.
6. Las Instituciones Competentes o Ias Entidades Gestoras de ambas Partes Contratantes deberán adoptar Ias medidas necesarias a efectos de faciIitar Ia transferencia de Ios fondos utiIizando Ias Instituciones Bancarias.
En cuaIquier caso, y de conformidad con Io dispuesto en eI artícuIo 18º deI Convenio, queda estabIecido que, para eI caso deI Perú, Ios procedimientos de trasIado de Fondos ProvisionaIes se reaIizarán, excIusi vamente, entre sistemas de capitaIización individuaI y de conformidad con Ia IegisIación vigente a Ia firma deI presente instrumento o Ias normas que Ia sustituyan.
En caso que Ia IegisIación vigente sea modificada, eI Organismo de EnIace peruano notificará de taI hecho aI Organismo de EnIace por parte de ChiIe a fin que, en eI marco de Io estabIecido en eI numeraI 3 deI artícuIo 2º deI presente Acuerdo, se reaIicen Ias coordinaciones que hagan operativas Ias modificaciones.
Artículo 9. Pago de Pensiones
Los beneficios determinados, conforme a Ia IegisIación de una Parte Contratante, deberán ser pagados directamente a Ios beneficiarios que permanezcan o residan en eI territorio de Ia otra Parte Contratante o de un tercer Estado. Los Organismos de EnIace, Ias Instituciones Competentes o Ias Entidades Gestoras deberán acordar Ia oportunidad, forma y entrega de Ias prestaciones económicas, según Ia normatividad correspondiente.
TÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 10. Asistencia e Información Estadístic a
1. Los Organismos de EnIace, Ias Instituciones Competentes o Ias Entidades Gestoras de Ias Partes Contratantes se informarán mutuamente de todas Ias circunstancias de que tengan conocimiento, que sean reIevantes en reIación con Ia apIicación de Ias IegisIaciones. Asimismo, asistirán aI interesado cuando éste desee formuIar una recIamación en contra de una resoIución adoptada por Ia otra Parte Contratante.
2. Los Organismos de EnIace intercambiarán anuaImente estadísticas sobre eI número de prestaciones pagadas en Ia otra Parte Contratante, como también Ios montos de Ias mismas.
3. Los Organismos de EnIace intercambiarán anuaImente estadísticas deI número de traspasos y eI monto de Ias transferencias efectuadas a Ia otra Parte Contratante.
TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Entrada en vigor y duración
EI presente Acuerdo entrará en vigor eI primer día deI segundo mes siguiente aI mes en que cada Parte Contratante haya recibido de Ia otra Parte notificación escrita de que se han cumpIido todos Ios requisitos regIamentarios y constitucionaIes para Ia entrada en vigor deI Acuerdo.
FIRMADO en Santiago, ChiIe, a Ios veintitrés días deI mes xx xxxxxx deI año dos miI cinco, en dos ejempIares, siendo ambos textos iguaImente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERU POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBICA DE CHILE