CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO (FED)
VOLUMEN 2
SECCIÓN 2
CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO (FED)
O POR LA COMUNIDAD EUROPEA
ÍNDICE
Artículo 2: Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada 3
Artículo 3: Orden de prelación de los documentos contractuales 3
Artículo 5: Supervisor y representante del Supervisor 4
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 5
Artículo 8: Documentos que deben aportarse 5
Artículo 9: Acceso al emplazamiento 6
Artículo 10: Asistencia relativa a la normativa local 6
Artículo 11: Retraso en los pagos al personal del Contratista 6
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 7
Artículo 12: Obligaciones generales 7
Artículo 12 a: Contratos de diseño y ejecución. 8
Artículo 13: Dirección de las obras 8
Artículo 15: Garantía de ejecución 9
Artículo 17: Programa de ejecución operativa 10
Artículo 18: Desglose detallado de precios 11
Artículo 19: Planos detallados del Contratista 11
Artículo 20: Suficiencia de los precios de licitación 12
Artículo 21: Riesgos excepcionales 12
Artículo 22: Seguridad de los solares 13
Artículo 23: Protección de propiedades adyacentes. 14
Artículo 24: Obstrucción del tráfico 14
Artículo 25: Cables y canalizaciones 14
Artículo 26: Trazado de las obras 15
Artículo 27: Material de derribo 15
Artículo 29: Obras provisionales 16
Artículo 30: Estudios de suelo 16
Artículo 31: Contratos coincidentes 16
Artículo 32: Patentes y licencias 17
Artículo 33: Órdenes de inicio 17
Artículo 34: Xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxxx 00
Xxxxxxxx 00: Xxxxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxxxx xxxxxxxxx 00
Xxxxxxxx 00: Retrasos en la ejecución operativa 18
Artículo 37: Modificaciones 18
Artículo 39: Registro de obra 20
Artículo 40: Origen y calidad de las obras y los materiales 21
Artículo 41: Inspección y pruebas 22
Artículo 43: Propiedad de las instalaciones y materiales 23
Artículo 44: Principios generales 24
Artículo 45: Contratos con precios provisionales 25
Artículo 46: Prefinanciación 25
Artículo 48: Revisión de los precios 26
Artículo 50: Pagos provisionales 28
Artículo 51: Liquidación final 29
Artículo 52: Pagos directos a subcontratistas 30
Artículo 53: Pagos atrasados 30
Artículo 54: Pagos a terceros 31
Artículo 55: Reclamaciones de pagos adicionales 31
Artículo 56: Fecha límite de compromiso 31
Artículo 57: Principios generales 32
Artículo 58: Pruebas de terminación 32
Artículo 59: Recepción parcial 32
Artículo 60: Recepción provisional 33
Artículo 62: Recepción definitiva 34
INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN DEL CONTRATO 34
Artículo 63: Incumplimiento del contrato 34
Artículo 64: Rescisión por parte del Órgano de Contratación 35
Artículo 65: Rescisión por parte del Contratista 37
Artículo 68: Resolución de litigios 38
Artículo 69: Cláusulas deontológicas 39
Artículo 70: Sanciones administrativas y financieras 40
Artículo 71: Verificación y control por los organismos comunitarios 41
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: Definiciones
1.1. Las definiciones empleadas a lo largo de las presentes Condiciones Generales vienen establecidas en el "Glosario de términos", anexo A1 a la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores. Este anexo forma parte integrante del presente contrato.
1.2. Los encabezamientos o títulos de las presentes Condiciones Generales no se considerarán como parte de las mismas ni se tendrán en cuenta para la interpretación del contrato.
1.3. Cuando el contexto lo permita, las palabras que estén en singular se considerará que incluyen el plural y viceversa; y las palabras que estén en masculino se considerará que incluyen el femenino y viceversa.
1.4. Las palabras que se refieran a personas o a partes intervenientes incluirán empresas y sociedades así como cualquier organización que tenga capacidad legal.
Artículo 2: Legislación aplicable al contrato y lengua utilizada
2.1. La legislación aplicable al contrato será la del Estado del Órgano de Contratación, salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares.
2.2. En todas las cuestiones no cubiertas por las presentes Condiciones Generales será de aplicación la legislación del contrato.
2.3. La lengua del contrato y de todas las comunicaciones entre el Contratista, el Órgano de Contratación y el Supervisor o sus representantes será la establecida en las Condiciones Particulares.
Artículo 3: Orden de prelación de los documentos contractuales
El orden de prioridad de los documentos contractuales será el que se indique en las Condiciones Particulares.
Artículo 4: Comunicaciones
4.1. Salvo disposición en contra en las Condiciones Particulares, las comunicaciones entre el Órgano de Contratación y/o el Supervisor por una parte, y el Contratista por otra, se cursarán por correo, telegrama, télex, telefax, correo electrónico o entrega personal a las direcciones indicadas a tal efecto por las partes.
4.2. Si el remitente deseare un acuse de recibo, lo indicará así en su comunicación y solicitará dicho acuse de recibo siempre que exista un plazo límite de recepción de la comunicación. En cualquier caso, el remitente adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la recepción de su comunicación.
4.3. Cuando el contrato prevea una notificación, un acuerdo, una aprobación, una certificación o una decisión, salvo disposición en contra, dichas notificaciones, acuerdos, aprobaciones, certificados o decisiones se efectuarán por escrito, y los términos «notificar», «certificar»,
«aprobar» y «decidir» se interpretarán en este sentido. No se denegarán o aplazarán de manera abusiva dichos acuerdos, aprobaciones, certificados o decisiones.
Artículo 5: Supervisor y representante del Supervisor
5.1. El Supervisor realizará las tareas estipuladas en el contrato. Salvo indicación expresa en el contrato, el Supervisor no estará facultado para liberar al Contratista de sus obligaciones contractuales.
5.2. Ocasionalmente, el Supervisor, aunque sigue conservando la responsabilidad final, podrá delegar en su representante la ejecución de cualquiera de los deberes o facultades que tenga atribuidos así como revocar dicha delegación o sustituir al representante en cualquier momento. Tanto la delegación como la revocación o la sustitución se efectuarán por escrito y sólo surtirán efecto cuando se haya entregado copia de las mismas al Contratista. La orden administrativa que determina las obligaciones, autoridad e identidad del representante del Supervisor se emitirá en el momento de la orden de inicio. La función del representante del Supervisor del proyecto será supervisar e inspeccionar las obras, así como comprobar y examinar los materiales empleados y la calidad de la mano de obra. Bajo ningún concepto el representante del Supervisor del proyecto estará facultado para liberar al Contratista de sus obligaciones o, salvo que se establezca más abajo o en el contrato instrucciones expresas a tal efecto, para ordenar la ejecución de obras que impliquen una prórroga del periodo de ejecución operativa de las obras, costes suplementarios para el Órgano de Contratación o la introducción de modificaciones en la naturaleza o dimensión de las obras.
5.3. Cualquier comunicación que el representante del Supervisor haga al Contratista, de acuerdo con las condiciones de dicha delegación, surtirá el mismo efecto que si la hubiese hecho el Supervisor; no obstante:
a) el hecho de que el representante del Supervisor no haya desaprobado una obra, material o instalación, no condicionará la autoridad del Supervisor para desaprobar dicha obra, material o instalación e impartir las instrucciones necesarias para su rectificación;
b) el Supervisor tendrá la facultad de invalidar o modificar el contenido de la comunicación.
5.4. Las instrucciones y/o órdenes procedentes del Supervisor se efectuarán mediante órdenes administrativas. Dichas órdenes llevarán fecha y número, y el Supervisor las consignará en un registro. En su caso, se entregarán en mano copias de dichas órdenes al representante del Contratista.
Artículo 6: Cesión
6.1. La cesión sólo será válida cuando revista la forma de un acuerdo por escrito por el que el Contratista transfiera su contrato o una parte del mismo a terceros.
6.2. El Contratista no podrá ceder el contrato en todo o en parte, ni cualquier beneficio o interés que se derive del mismo, sin acuerdo previo por escrito del Órgano de Contratación, excepto en los casos siguientes:
a) que se constituya, en favor de los banqueros del Contratista, una reserva correspondiente a cualquier importe pagadero en virtud del contrato; o
b) que se ceda a los aseguradores del Contratista, en los casos en que los aseguradores hayan liberado al Contratista de pérdidas o de responsabilidad, el derecho del mismo a obtener compensación con respecto a cualquier persona responsable.
6.3. A los efectos del apartado 2 del artículo 6, la aprobación de una cesión por parte del Órgano de Contratación no liberará al Contratista de sus obligaciones respecto a la parte ya ejecutada del contrato, ni respecto a la parte no cedida.
6.4. Si el Contratista hubiere cedido su contrato sin autorización, el Órgano de Contratación podrá, de pleno derecho y sin notificación formal previa, aplicar las sanciones previstas en los artículos 63 y 64 en caso de incumplimiento de contrato.
6.5. Los beneficiarios de una cesión deberán satisfacer los criterios aplicables para la adjudicación del contrato y no podrán encontrarse en ninguna de las situaciones enumeradas en el apartado
2.3.3 de la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea.
Artículo 7: Subcontratación
7.1. La subcontratación será válida sólo cuando tenga forma de contrato escrito por el que el Contratista confía a terceros la ejecución de parte de su contrato.
7.2. El Contratista no procederá a la subcontratación sin previa autorización por escrito del Órgano de Contratación. La obra que se deba subcontratar así como la identidad de los subcontratistas se notificarán al Órgano de Contratación. Esta última, en el debido respeto de las disposiciones del apartado 3 del artículo 4 y en un plazo de 30 días a partir del recibo de la notificación, notificará al Contratista su decisión, y en caso de negar su autorización, indicará los motivos.
7.3. Los subcontratistas deberán satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables para la adjudicación del contrato y no podrán encontrarse en ninguna de las situaciones de exclusión de la participación en los contratos enumeradas en el apartado 2.3.3 de la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea.
7.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, el Órgano de Contratación no tendrá ningún vínculo contractual con los subcontratistas.
7.5. El Contratista será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los agentes y empleados de éstos como si fueran obra del Contratista o de sus agentes o empleados. La aprobación de la subcontratación de cualquier parte del contrato o la aprobación de la ejecución de cualquier parte de las obras por el subcontratista no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
7.6. En caso de que el subcontratista hubiera contraído obligaciones con el Contratista cuya duración supere la del período de garantía establecido en el contrato, respecto de la obra o de los objetos, materiales, instalación o servicios suministrados por el subcontratista, el Contratista, a petición del Órgano de Contratación y por cuenta de ella, cederá inmediatamente en cualquier momento a esta última, tras la expiración de dicho período, el beneficio de tales obligaciones por el período que no haya expirado todavía.
7.7. Si el Contratista celebrare un subcontrato sin autorización, el Órgano de Contratación podrá sin dar aviso formal de ello, aplicar de pleno derecho las sanciones que en concepto de ruptura de contrato se establecen en los artículos 63 y 64.
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Artículo 8: Documentos que deben aportarse
8.1. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, en un plazo de 30 días siguientes a la firma del Contrato, el Supervisor suministrará al Contratista, con carácter gratuito, un ejemplar de los planos elaborados para la ejecución operativa del contrato así como dos copias de las características técnicas definitivas y otros documentos del contrato. El Contratista podrá adquirir ejemplares adicionales de los planos, especificaciones técnicas y otros documentos en la medida en que se disponga de ellos. En el momento de la recepción definitiva, el Contratista devolverá al Supervisor todos los planos, especificaciones técnicas y otros documentos del contrato.
8.2. A menos que sea imprescindible a efectos del contrato, los planos, especificaciones técnicas y demás documentos suministrados por el Órgano de Contratación no podrán ser utilizados o comunicados a terceros por el Contratista sin permiso previo del Supervisor.
8.3. El Supervisor tendrá la facultad de entregar al Contratista órdenes administrativas que recojan los documentos e instrucciones complementarios que se requieran para la debida y conveniente ejecución de las obras y para subsanar cualquier deficiencia de éstas.
Artículo 9: Acceso al emplazamiento
9.1. A su debido tiempo y con arreglo al avance de las obras, el Órgano de Contratación pondrá el emplazamiento y el acceso al mismo a disposición del Contratista, de acuerdo con el programa de ejecución operativa mencionado en las presentes condiciones generales. El Contratista permitirá a otras personas interesadas, en condiciones razonables, que ejecuten su obra, de acuerdo con lo que se establezca en las Condiciones Particulares o se exija mediante órdenes administrativas.
9.2. Los terrenos que el Órgano de Contratación proporcione al Contratista no podrán ser utilizados por éste con otros fines que la ejecución operativa del contrato.
9.3. El Contratista mantendrá en buen estado, mientras él los ocupe, los locales que se pongan a disposición, y, si así se le solicita el Órgano de Contratación o el Supervisor, los restituirá a su estado primitivo, teniendo en cuenta el desgaste natural, al finalizar el contrato.
9.4. El Contratista no podrá reclamar pago alguno en concepto de mejoras que resulten de obras emprendidas por propia iniciativa.
Artículo 10: Asistencia relativa a la normativa local
10.1. El Contratista podrá recabar la asistencia del Órgano de Contratación para la obtención de copias de la legislación, regulación e información sobre usos locales, órdenes u ordenanzas del país en que se sitúen las obras y que puedan afectar al Contratista en la ejecución de sus obligaciones contractuales. El Órgano de Contratación podrá suministrar al Contratista la asistencia solicitada a expensas de éste.
10.2. Sin perjuicio de las disposiciones de la legislación y la normativa vigentes en materia de mano de obra extranjera en el Estado en que deban realizarse las obras, el Órgano de Contratación llevará a cabo cuantos esfuerzos requiera la obtención por parte del Contratista de todos los visados y permisos exigidos, incluidos los de trabajo y residencia, para el personal cuyos servicios consideren necesarios el Contratista y el Órgano de Contratación, así como los permisos de residencia para sus familias.
Artículo 11: Retraso en los pagos al personal del Contratista
Cuando se produzcan retrasos en el pago de salarios, devengos, asignaciones y cotizaciones de los empleados del Contratista establecidos por la legislación del Estado en que se sitúen las obras, el Órgano de Contratación podrá poner en conocimiento del Contratista su propósito de proceder directamente, en un plazo de 15 días, al pago de dichos salarios, devengos, asignaciones y cotizaciones. Si el Contratista rebatiere el adeudo de dichos pagos, elevará ante el Órgano de Contratación una protesta razonada dentro del mismo plazo de 15 días. Si, una vez estudiada la protesta, el Órgano de Contratación considerare que procede abonar los salarios y devengos de que se trate, podrá abonarlos, junto con las asignaciones y cotizaciones, por los importes adeudados al Contratista. A falta de estos últimos, podrá obtener una contribución con arreglo a cualquiera de las garantías establecidas en las presentes Condiciones Generales. Ninguna medida adoptada por el Órgano de Contratación con arreglo al presente artículo liberará al Contratista de sus obligaciones con respecto a sus empleados, salvo en la medida en que dichas obligaciones se cumplan mediante la medida mencionada. El Órgano de Contratación no asumirá ninguna responsabilidad respecto a los empleados del Contratista debido a dicha medida.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 12: Obligaciones generales
12.1. El Contratista proyectará las obras hasta el nivel indicado en el contrato, ejecutará y concluirá las obras y subsanará cualquier deficiencia de las mismas con el cuidado y la diligencia debidos y en riguroso cumplimiento de las disposiciones del contrato. Suministrará en plena medida la dirección personal, materiales, instalación, equipo y demás elementos, de carácter temporal o permanente, que requiera el proyecto, la ejecución y la conclusión de las obras, así como la subsanación de eventuales deficiencias, en la medida en que se especifique en el contrato o pueda deducirse lógicamente del mismo.
12.2. El Contratista asumirá plena responsabilidad respecto a la compatibilidad, estabilidad y seguridad de todas las operaciones y métodos de construcción con arreglo al contrato.
12.3. El Contratista se atendrá a las órdenes administrativas que le sean dirigidas. Cuando el Contratista considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan la autoridad del Contratista o el alcance del contrato, deberá, so pena de caducidad, notificarlo, indicando los motivos, al Supervisor en un plazo de 30 días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
12.4. El Contratista respetará y cumplirá toda la legislación y normativa vigente en el Estado del Órgano de Contratación y cuidará de que su personal, los que dependan de éste y sus empleados locales también respeten y cumplan dicha legislación y normativa. El Contratista responderá ante el Órgano de Contratación de toda reclamación o pleito derivado de cualquier incumplimiento de dicha legislación y normativa por parte del Contratista, sus empleados y los dependientes de éstos.
12.5. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas, agentes o empleados propusiere dar o consintiere en ofrecer o diese a cualquier persona un soborno, regalo, gratificación o comisión a modo de estímulo o recompensa por actos u omisiones en relación con el contrato o cualquier otro contrato celebrado con el Órgano de Contratación, o como reconocimiento por haber mostrado un trato de favor o de discriminación respecto de cualquier persona en el marco del contrato o de cualquier otro contrato celebrado con el Órgano de Contratación, esta última podrá, sin perjuicio de los derechos concedidos por el contrato al Contratista, rescindir el contrato aplicándose las disposiciones del apartado 2 del artículo 63 y del artículo 64.
12.6. El C considerará toda la documentación e información recibida en relación con el contrato como privada y confidencial y se abstendrá, salvo en lo necesario para los fines de ejecución del mismo, de publicar o divulgar cualquier aspecto del contrato sin previo consentimiento por escrito del Órgano de Contratación o del Supervisor después de consultar al Órgano de Contratación. De surgir alguna discrepancia en cuanto a la necesidad de una publicación o divulgación relacionada con los fines del contrato, el Órgano de Contratación decidirá en última instancia.
12.7. Si el Contratista fuere una empresa mixta o un consorcio de dos o más personas, dichas personas responderán conjunta y solidariamente del cumplimiento de las condiciones del contrato, de conformidad con la legislación del Estado del Órgano de Contratación, y designarán, a petición del Órgano de Contratación, a una de ellas para actuar en calidad de dirigente facultado para obligar a la empresa mixta o al consorcio. La composición o constitución de la empresa mixta o del consorcio no podrá alterarse sin consentimiento previo del Órgano de Contratación.
12.8. Salvo solicitud o acuerdo en contra de la Comisión Europea, el Contratista adoptará las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la financiación o la cofinanciación comunitaria tal como se establecen en las normas publicadas por la Comisión sobre la visibilidad de las operaciones externas.
12.9. El Contratista deberá respetar la normativa laboral internacional reconocida internacionalmente, como las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, los convenios relativos a la libertad de asociación y de negociación colectiva, eliminación del trabajo forzado u obligatorio, eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación y abolición del trabajo infantil.
Artículo 12 a: Contratos de diseño y ejecución
En los contratos de diseño y ejecución solamente, el Contratista efectuará y asumirá la responsabilidad del proyecto de las obras con ayuda de personal con experiencia que responda a los criterios establecidos por el Órgano de Contratación. Elaborará los documentos técnicos requeridos con arreglo a las modalidades definidas en las Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas. Estos documentos se deberán someter a la aprobación del Supervisor con arreglo a las disposiciones de las Condiciones Particulares y podrán ser corregidos por cuenta del Contratista para responder a los requisitos del Órgano de Contratación y eliminar los errores, las omisiones, las ambigüedades, las incoherencias y demás defectos. El Contratista formará al personal del Órgano de Contratación, expedirá y actualizará el conjunto de los documentos detallados, así como los manuales de funcionamiento y mantenimiento de conformidad con las disposiciones de las Condiciones Particulares.
Artículo 13: Dirección de las obras
13.1. El Contratista dirigirá personalmente las obras o nombrará a un representante suyo para que lo haga. Dicho nombramiento será sometido a la aprobación del Supervisor. Tal aprobación podrá ser suspendida en cualquier momento. Si el Supervisor se negare a aprobar el nombramiento o retirare su aprobación del mismo, indicará los motivos de su decisión, y el Contratista presentará un nombramiento alternativo sin demora. Se considerará que la dirección del representante del Contratista es la dirección de servicio indicada por el Contratista.
13.2. Si el Supervisor retirare su aprobación respecto del representante del Contratista, el Contratista, al notificársele tal decisión, retirará de las obras al representante lo antes posible y lo sustituirá por otro representante aprobado por el Supervisor.
13.3. El representante del Contratista tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria apara la ejecución de las obras, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas y para refrendar el registro de obra mencionado en el artículo 39, o anexo en su caso. En cualquier caso, será responsabilidad del Contratista cuidar de que las obras se realicen de forma satisfactoria, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas y sus empleados observen las especificaciones técnicas y las órdenes administrativas.
Artículo 14: Personal
14.1. El Contratista deberá emplear personal en número suficiente y de forma que permita aprovechar al máximo los recursos humanos del Estado en que se sitúen las obras. Dicho personal habrá de reunir la capacidad y experiencia necesarias para garantizar el debido avance y la ejecución satisfactoria de las obras. El Contratista sustituirá a todos aquellos empleados que, en opinión del Supervisor comunicada mediante una carta en la que exponga sus razones, puedan comprometer la ejecución satisfactoria de las obras.
14.2. Corresponderá al Contratista tomar las medidas necesarias para la contratación de todo el personal y mano de obra. Para el personal que trabaje en el emplazamiento serán de aplicación como mínimo los baremos salariales y las condiciones generales de trabajo establecidas por la legislación del Estado del Órgano de Contratación.
Artículo 15: Garantía de ejecución
15.1. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, el Contratista facilitará al Órgano de Contratación, en el mismo momento de la devolución del contrato debidamente firmado, una garantía para la plena y cabal ejecución del mismo. El importe de la garantía será el indicado en las Condiciones Particulares y estará comprendido entre el 5 y el 10% del precio del contrato, incluida cualquier cuantía que se estipule en las cláusulas adicionales de este último.
15.2. La garantía de ejecución responderá ante el Órgano de Contratación de cualquier pérdida ocasionada por no haber cumplido el Contratista plena y cabalmente sus obligaciones contractuales.
15.3. La garantía de ejecución adoptará el formato especificado en el contrato y se podrá prestar en forma de garantía bancaria, letra bancaria, cheque conformado, fianza efectuada por una compañía de seguros y/o fianzas, carta de crédito irrevocable o depósito en efectivo efectuado al Órgano de Contratación. Si la garantía de ejecución se prestare en forma de aval bancario, cheque bancario, cheque conformado o fianza, será emitida por un banco o compañía de seguros o fianzas aprobados por el Órgano de Contratación.
15.4. Salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, la garantía de ejecución se expresará en el tipo y proporción de moneda en que sea pagadero en el contrato matriz.
15.5. No se efectuará pago alguno a favor del Contratista antes del depósito de la garantía. La garantía mantendrá su validez hasta que el Contrato se haya ejecutado correctamente en su totalidad.
15.6. Se considerará rescindida la garantía si durante la ejecución del contrato la persona física o jurídica que preste la garantía se mostrare incapaz de cumplir con sus compromisos. El Órgano de Contratación instará al Contratista a prestar una nueva garantía en iguales condiciones que la anterior. De no prestar el Contratista dicha nueva garantía, el Órgano de Contratación podrá dar por terminado el contrato.
15.7. El Órgano de Contratación exigirá el pago, mediante la garantía, de todas las sumas de las que el garante sea responsable con arreglo a la garantía por incumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista, de acuerdo con las condiciones de la garantía y hasta la cuantía de ésta. La parte que preste la garantía abonará dichas sumas sin demora, a petición del Órgano de Contratación y no podrá oponer objeción por motivo alguno. Antes de proceder a una reclamación en virtud de la garantía de ejecución, el Órgano de Contratación notificará al Contratista el carácter del incumplimiento por el que se procede a la reclamación.
15.8. A menos que se disponga otra cosa en el contrato, la garantía de ejecución será liberada en el plazo de 45 días después de la expedición de la liquidación final firmada a que se hace referencia en el artículo 51, por su importe total a excepción de aquellas cantidades que sean objeto de arreglo amistoso, arbitraje o resolución por vía contenciosa.
Artículo 16: Seguro
16.1. El Contratista concertará un seguro conjunto a su propio nombre y al del Órgano de Contratación contra las pérdidas o daños que sean de su responsabilidad con arreglo al contrato. Dicho seguro, salvo que las Condiciones Particulares señalen otra cosa, abarcará:
a) las obras, junto con los materiales e instalación que deban incorporarse a las mismas, en todo su valor de reposición y contra cualquier pérdida o daño ocasionados por cualquier causa, salvo el riesgo de fuerza mayor o los imputables, con arreglo al contrato, al Órgano de Contratación;
b) una suma complementaria del 15 % del citado valor de reposición, o, según se especifique en las Condiciones Particulares, a fin de cubrir cualesquiera otros gastos relacionados con la subsanación de la pérdida o el daño, incluidos los honorarios y los gastos de derribo y supresión de cualquiera parte de las obras y los correspondientes a la evacuación de cualquier tipo de escombros;
c) el equipo y demás objetos propiedad del Contratista que éste introduzca en las obras, en una cuantía suficiente para atender a su reposición en el solar.
16.2. El Contratista podrá sustituir el seguro dispuesto en virtud del apartado 1 del artículo 16 por una póliza global de seguros que cubra, entre otras cosas, los elementos de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 16. En tal caso, el Contratista notificará al asegurador el interés del Órgano de Contratación.
16.3. El Contratista suscribirá seguros que cubran su responsabilidad respecto a accidentes industriales y su responsabilidad civil respecto de sus empleados en las obras, del Órgano de Contratación y de cualquier empleado de dicha autoridad, que se produzcan en la ejecución de las obras. Tal responsabilidad será ilimitada en lo referente a lesiones físicas.
16.4. El Contratista suscribirá seguros que cubran la responsabilidad relacionada con riesgos y la responsabilidad civil resultantes de actos u omisiones que le incumban a él, a sus causahabientes o a sus agentes. El importe de dichos seguros se elevará como mínimo a la cantidad declarada en las Condiciones Particulares. Cuidará asimismo de que todos sus subcontratistas suscriban seguros de igual naturaleza.
16.5. Todos los seguros mencionados en el presente artículo se suscribirán dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato, y estarán sujetos a la aprobación del Órgano de Contratación. Dichos seguros surtirán efecto a partir del inicio de las obras y permanecerán en vigor hasta la recepción definitiva de las mismas. El Contratista presentará ante el Órgano de Contratación la póliza de seguro y facilitará, sin demora, la prueba del pago regular de las primas cuando el Órgano de Contratación o el Supervisor lo soliciten.
16.6. No obstante la obligación del Contratista de concertar seguros, de conformidad con el artículo 16, el Contratista será el único responsable e indemnizará al Órgano de Contratación y al Supervisor ante toda reclamación de terceros por daños a la propiedad o a las personas que se deriven de la ejecución de las obras por el Contratista, sus subcontratistas y los empleados en relación con las obras.
Artículo 17: Programa de ejecución operativa
17.1. Como complemento al programa de trabajo presentado con la oferta, en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación de la atribución del contrato, el Contratista elaborará y presentará al Supervisor, un programa de ejecución operativa de las obras detallado por actividad y mes, que incluya la siguiente información:
a) el orden en que el Contratista se proponga realizar las obras;
b) los plazos en que deban presentarse y aprobarse los planos;
c) un organigrama que contenga los nombres, calificación y currícula vitae del personal responsable del solar;
d) una descripción general de los métodos, incluyendo la secuencia detallada por mes y tipo de actividad, que se proponga emplear el Contratista para la realización de las obras, y
e) un proyecto para el trazado y organización del solar;
f) los detalles e información complementarios que pueda solicitar prudencialmente el Supervisor.
17.2. En el plazo de 10 días desde su recepción, el Supervisor deberá devolver estos documentos al Contratista, dando su aprobación o haciendo los comentarios que considere oportunos, salvo que dentro del citado plazo, notifique al Contratista su deseo de mantener una reunión.. La aprobación del programa por el Supervisor no exonerará al Contratista de ninguna de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato.
17.3. El programa no podrá ser modificado en ningún sentido sin la aprobación del Supervisor. No obstante, si la marcha de las obras no se ajustara al programa, el Supervisor podrá pedir al Contratista que revise este último y que le presente el programa revisada para su aprobación.
Artículo 18: Desglose detallado de precios
18.1. En un plazo no superior a los 20 días siguientes a la petición razonada del Supervisor, el Contratista proporcionará un desglose detallado de las tarifas y precios por él aplicados, en caso de que tal desglose no esté previsto en la oferta y resulte necesario a efectos del contrato.
18.2. Dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la adjudicación del contrato, el Contratista, proporcionará al Supervisor, para su información, una previsión de cash flow, pormenorizada y trimestral, de los pagos de que vaya a ser acreedor en virtud del contrato, y posteriormente presentará, si así lo solicitare el Supervisor, previsiones revisadas de cash flow a intervalos trimestrales. La comunicación no supondrá ninguna responsabilidad para el Órgano de Contratación o para el Supervisor.
Artículo 19: Planos detallados del Contratista
19.1. El Contratista presentará al Supervisor, para su aprobación:
a) los planos detallados, documentos, muestras y/o modelos que se especifiquen en el contrato en los plazos estipulados en este último o en el programa de ejecución operativa;
b) los planos que el Supervisor pueda pedir razonablemente para la ejecución operativa de las obras;
c) en el caso xx xxxxxxx y otras estructuras reforzadas de cemento, el Contratista efectuará los análisis del suelo antes de comenzar las obras de cimentación. El Contratista deberá transmitir los resultados de dichos análisis y los cálculos de los cimientos por triplicado al Supervisor al mes con un mes de antelación al comienzo de las obras de construcción citadas.
d) El Contratista preparará, corriendo los gastos a su cargo, todos los planos de diseño y construcción y otros documentos y objetos necesarios para la ejecución del contrato, y en particular los planos y cálculos de las estructuras reforzadas de hormigón armado. El Contratista entregará por triplicado los planos de construcción, diseño y estructuras reforzadas, cálculos de diseño y cualquier otro documento u objeto que deba ser sometido a aprobación del Supervisor al menos con un mes de antelación al comienzo de las obras en cuestión.
En el plazo de 15 días desde la recepción de los planos, cálculos de diseño, objetos y otros documentos requeridos en los dos párrafos anteriores, el Supervisor deberá devolverlos al Contratista con su aprobación o con sus comentarios.
19.2. Si el Supervisor no notificare su aprobación prevista en el apartado 1 del artículo 19 dentro de los plazos estipulados en el contrato o en el programa aprobado de ejecución operativa, dichos planos, documentos, muestras o modelos se considerarán aprobados al final de los plazos estipulados. Si no se estipularen plazos, se considerarán aprobados al cabo de 30 días de su recepción.
19.3. Los planos detallados, documentos, muestras y modelos serán firmados o identificados por el Supervisor y, a menos que éste disponga lo contrario, el Contratista se atendrá en todo a ellos. Todo plano, documento, muestra o modelo del Contratista que no merezca la aprobación del Supervisor será modificado sin tardanza conforme a los deseos de éste y presentado nuevamente por el Contratista para su aprobación. En el plazo de 15 días desde la notificación de los comentarios del Supervisor, el Contratista deberá realizar las correcciones, ajustes, etc. necesarios a los documentos, planos, cálculos de diseño, etc. Los documentos, planos, cálculos de diseño, etc. así modificados serán presentados a la aprobación del Supervisor siguiendo el procedimiento descrito.
19.4. El Contratista proporcionará nuevos ejemplares de los planos detallados en la forma y cantidad que se especifique en el contrato o en posteriores órdenes administrativas.
19.5. La aprobación de los planos, documentos, muestras y modelos por el Supervisor no liberará al Contratista de ninguna de sus obligaciones con arreglo al contrato.
19.6. El Supervisor tendrá el derecho de examinar en cualquier momento prudencial todos los planos del contrato, documentos, muestras o modelos en los locales del Contratista.
19.7. Con anterioridad a la recepción provisional de las obras, el Contratista proporcionará, junto con los planos detallados, manuales de funcionamiento y mantenimiento lo bastante pormenorizados para que el Órgano de Contratación pueda poner en funcionamiento, mantener, ajustar y reparar todos los componentes de las obras. A menos que las Condiciones Particulares estipulen otra cosa, los manuales y planos estarán redactados en la lengua del contrato. En tanto dichos manuales y planos no hayan sido suministrados al Órgano de Contratación, las obras no se considerarán ultimadas a efectos de la aceptación provisional.
Artículo 20: Suficiencia de los precios de licitación
20.1. Se entenderá que, antes de presentar su oferta, el Contratista ha inspeccionado y examinado personalmente el solar y su entorno y ha considerado satisfactoria, en la medida de lo posible, la naturaleza del terreno y el subsuelo, habiendo asimismo tenido en cuenta la forma y naturaleza del solar, el alcance y carácter de la obra, los materiales necesarios para su ejecución, los medios de comunicación con el solar y el acceso al mismo, además de los alojamientos que pueda necesitar y, en general, toda la información necesaria en lo referente a riesgos, contingencias y demás circunstancias que afecten o condicionen su oferta.
20.2. Se entenderá que, antes de presentar su oferta, el Contratista se ha cerciorado de la corrección y suficiencia de la oferta y de las tarifas y precios indicados en el presupuesto detallado o en la lista de precios que, salvo si el contrato dispusiere de otra cosa, abarcará todas sus obligaciones contractuales.
20.3. Puesto que se entiende que el Contratista ha determinado sus precios a partir de sus propios cálculos, operaciones y estimaciones, llevará a cabo sin recargo todo trabajo que, objeto de cualquier partida de su oferta, no se haya mencionado en ésta con un precio unitario o con una suma fija.
Artículo 21: Riesgos excepcionales
21.1. Si durante la ejecución de las obras el Contratista se encontrare con obstáculos artificiales o condiciones físicas imprevisibles para un Contratista experimentado, y si estimare que a causa de ello se producirán costos complementarios, y/o un alargamiento del período de ejecución operativa, el Contratista lo indicará así al Supervisor de conformidad con los artículos 35 y
55. En su notificación, el Contratista especificará dichos obstáculos artificiales y/o condiciones físicas detallando los efectos previsibles de los mismos, las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar y la magnitud de la demora u obstaculización previsibles respecto a la ejecución de las obras.
21.2. Tras recibir la notificación, el Supervisor podrá proceder a alguna de las siguientes acciones:
a) pedir al Contratista un presupuesto del coste de las medidas que haya adoptado o se proponga adoptar;
b) aprobar, con modificación o sin ella, medidas mencionadas en la anterior letra a) del apartado 2 del artículo 21;
c) impartir instrucciones por escrito en cuanto a la forma de afrontar las condiciones físicas o los obstáculos artificiales señalados;
d) ordenar una alteración, una suspensión o una rescisión del contrato.
21.3. En la medida en que el Supervisor estime que las mencionadas condiciones físicas u obstáculos artificiales no eran razonablemente previsibles, en todo o en parte, para un Contratista experimentado, el Supervisor:
a) tendrá en cuenta cualquier demora que sufra el Contratista a causa de tales condiciones u obstáculos al establecer eventuales prórrogas del plazo de ejecución operativa a que el Contratista tenga derecho en virtud del artículo 35; y/o
b) fijará los pagos adicionales devengados por el Contratista, de conformidad con el artículo 55, en caso de condiciones físicas u obstáculos artificiales, distintos de las condiciones meteorológicas.
21.4. Las condiciones meteorológicas no darán derecho al Contratista a reclamaciones en virtud del artículo 55.
21.5. Si el Supervisor estimare que dichas condiciones físicas u obstáculos artificiales eran previsibles, en todo o en parte, para un Contratista experimentado, lo comunicará así al Contratista tan pronto como sea posible.
Artículo 22: Seguridad de los solares
22.1. El Contratista tendrá derecho a prohibir el acceso al solar a toda persona ajena a la ejecución del contrato, con excepción de las que hayan sido autorizadas por el Supervisor o por el Órgano de Contratación.
22.2. El Contratista garantizará la seguridad de los solares durante todo el período de ejecución y tendrá la responsabilidad de tomar, en interés de sus empleados, agentes del Órgano de Contratación y terceros, las medidas necesarias a fin de evitar cualquier pérdida o accidente que pueda resultar de la realización de las obras.
22.3. El Contratista tomará, a sus expensas y bajo su responsabilidad, las medidas indispensables a fin de garantizar la protección, conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones ya existentes en el solar. Será responsabilidad suya asimismo, el aportar y mantener a sus expensas todas las instalaciones de alumbrado, protección y vallado y todo el equipo de seguridad que resulten necesarios para la adecuada ejecución operativa de las obras o que pueda solicitar prudencialmente el Supervisor.
22.4. Si durante la ejecución operativa del contrato resultaren necesarias medidas urgentes a fin de evitar riesgos de accidentes o daños o de garantizar la seguridad a consecuencia de un accidente o daño, el Supervisor encomendará al Contratista, mediante notificación formal, que haga lo necesario. Si el Contratista no quisiere o no pudiere adoptar las medidas necesarias, el Supervisor podrá llevar a cabo la tarea a expensas del Contratista en la medida en que el Contratista sea responsable.
Artículo 23: Protección de propiedades adyacentes
23.1. El Contratista tomará, a sus expensas y bajo su responsabilidad, cuantas precauciones exijan los cánones del oficio, teniendo en consideración las circunstancias normales, a fin de proteger las propiedades adyacentes y de no causar trastornos indebidos en las mismas.
23.2. El Contratista indemnizará al Órgano de Contratación por las consecuencias económicas de cualquier reclamación formulada por los propietarios o inquilinos vecinos en la medida en que el Contratista sea responsable y siempre que los daños a las propiedades adyacentes no sean resultado de un riesgo creado en el plan o en el método de construcción del proyecto impuesto por el Órgano de Contratación o el Supervisor.
Artículo 24: Obstrucción del tráfico
24.1. El Contratista velará por que las obras e instalaciones no ocasionen daños ni obstaculicen el tránsito por vías de comunicación tales como carreteras, vías férreas y marítimas, aeropuertos, etcétera, sin otras excepciones que las autorizadas en las Condiciones Particulares. Tendrá en cuenta, en particular, las limitaciones en materia de peso al elegir itinerarios y material móvil.
24.2. Toda medida especial que el Contratista considere necesaria o que se especifique en las Condiciones Particulares o que sea exigida por el Órgano de Contratación a fin de proteger o consolidar tramos de carreteras, pistas x xxxxxxx se efectuará a expensas del Contratista, tanto si la lleva a cabo él mismo como si no. Antes de llevar a cabo cualquier medida especial, el Contratista pondrá en conocimiento del Supervisor las medidas que se proponga adoptar. La reparación de todo daño producido en las carreteras, pistas y puentes por el transporte de materiales, instalaciones y equipos se llevará a cabo a expensas del Contratista.
Artículo 25: Cables y canalizaciones
25.1. Cuando el Contratista, en la realización de las obras, encuentre cotas de referencia indicadoras del paso de cables, canalizaciones e instalaciones subterráneos, respetará dichas cotas o, en caso de que la ejecución de las obras exigiera su supresión temporal, las volverá a colocar. Las operaciones de esta naturaleza exigirán la autorización del Supervisor.
25.2. Será responsabilidad del Contratista la conservación, supresión o sustitución, según el caso, de los cables, conducciones e instalaciones indicadas por el Órgano de Contratación en el contrato. El costo de estas operaciones correrá a cargo del Contratista.
25.3. Cuando cotas indicadoras y otras referencias indiquen la presencia de cables, conducciones e instalaciones que, sin embargo, no se señalaban en el contrato, el Contratista quedará sujeto, en general, a las mismas obligaciones que se citan más arriba respecto a conservación, supresión o sustitución. En este caso, el Órgano de Contratación le indemnizará por los gastos de dicho trabajo en la medida en que éste sea necesario para la realización del contrato.
25.4. No obstante, la obligación de retirar o reponer cables, conducciones e instalaciones, y los gastos resultantes de ello, no serán responsabilidad del Contratista cuando el Órgano de Contratación resuelva asumirla por su cuenta. Tal será el caso asimismo cuando dicha obligación y los gastos resultantes de ella incumban a otra administración especializada o a un agente.
25.5. Cuando alguno de los trabajos que se desarrollen en el emplazamiento puedan ocasionar trastornos o daños a un servicio público, el Contratista informará de ello al Supervisor inmediatamente y por escrito, concediendo un plazo prudencial a fin de que se puedan tomar las medidas apropiadas con la debida antelación para permitir la normal prosecución del trabajo.
Artículo 26: Trazado de las obras
26.1. El Contratista será responsable de:
a) el exacto trazado de las obras de acuerdo con las marcas, líneas y cotas originales proporcionadas por el Supervisor;
b) la exactitud de la ubicación, niveles, dimensiones y alineaciones de todas las partes de las obras;
c) aportar todos los instrumentos, aparatos y mano de obra necesarios, en relación con las obligaciones arriba citadas.
26.2. Si en cualquier momento de la ejecución de las obras apareciere algún error en la ubicación, los niveles, las dimensiones o la alineación de cualquier parte de las mismas, el Contratista, de así solicitarlo el supervisor, subsanará a sus expensas tal error a satisfacción del Supervisor, a menos que el error proceda de datos incorrectos aportados por el Supervisor, en cuyo caso el Órgano de Contratación será responsable del coste que suponga subsanarlo.
26.3. La comprobación por el Supervisor de cualquier trazado, línea o nivel no exonerará en modo alguno al Contratista de su responsabilidad en cuanto a tal exactitud, debiendo el Contratista proteger y conservar cuidadosamente todas las cotas de referencia, estacas, jalones y demás objetos empleados en el trazado de las obras.
Artículo 27: Material de derribo
27.1. Cuando el contrato incluya trabajo de derribo, el material y los objetos obtenidos del mismo serán, a menos que las Condiciones Particulares y/o la legislación del Estado del Órgano de Contratación dispongan otra cosa y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 28, propiedad del Contratista.
27.2. Si las Condiciones Particulares destinaren al Órgano de Contratación el derecho de propiedad de los materiales o de la totalidad o de parte de los objetos procedentes del derribo, el Contratista tomará cuantas precauciones requiera la conservación de dichos materiales y será responsable de la destrucción o de cualquier daño ocasionado por él o por sus agentes a tales materiales u objetos.
27.3. Con independencia del destino que el Órgano de Contratación se proponga dar a los materiales u objetos sobre los que ostenta derecho de propiedad, todos los gastos ocasionados por el transporte y almacenamiento de dichos materiales, así como los xx xxxxxxx en el lugar señalado por el Supervisor correrán a cargo del Contratista en todo transporte inferior a 100 metros.
27.4. Salvo si las Condiciones Particulares dispusieran otra cosa, el Contratista retirará paulatinamente del solar a su cargo los escombros y otros materiales de derribo, desechos y cascotes.
Artículo 28: Hallazgos
28.1. Cualquier tipo de hallazgo de interés que se realice durante los trabajos de excavación o de demolición se pondrá inmediatamente en conocimiento del Supervisor. El Supervisor decidirá el tratamiento que debe darse a dichos hallazgos, teniendo debidamente en cuenta la legislación del Estado del Órgano de Contratación.
28.2. El Órgano de Contratación se reserva el derecho de propiedad de los materiales que se encuentren durante los trabajos de excavación o de demolición realizados en terrenos de su propiedad, sin perjuicio de que el Contratista reciba compensación en concepto de tareas extraordinarias.
28.3. Las piezas de valor arqueológico, las antigüedades, los objetos naturales y de interés numismático y demás objetos de interés científico, así como los objetos raros o los fabricados con materiales preciosos, que se encuentren durante los trabajos de excavación o de derribo serán propiedad del Órgano de Contratación.
28.4. En caso de desacuerdo, sólo el Órgano de Contratación estará facultada para dirimir en cuanto a los extremos expuestos en los apartados 2 y 3 del artículo 28.
Artículo 29: Obras provisionales
29.1. El Contratista llevará a cabo a sus expensas cuantas obras provisionales exija la realización del trabajo. Presentará al Supervisor los planos de las obras provisionales que se proponga emplear, como muros de contención, andamiaje, cimbras, encofrados, etcétera. Tendrá en cuenta las indicaciones que le haga el Supervisor, al tiempo que asumirá la responsabilidad de los citados planos.
29.2. Cuando las Condiciones Particulares mencionen que el Órgano de Contratación es responsable del proyecto de determinadas obras provisionales, el Supervisor proporcionará al Contratista todos los planos necesarios en un plazo razonable para que este último pueda emprender las obras provisionales de acuerdo con su programa. En tales casos sólo el Órgano de Contratación será responsable de la seguridad e idoneidad de su proyecto. El Contratista, no obstante, será responsable de que la construcción sea la adecuada.
Artículo 30: Estudios de suelo
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Condiciones Particulares y en las especificaciones técnicas, el Contratista pondrá a disposición del Supervisor el personal y el equipo necesarios para efectuar cualquier estudio de suelo que el Supervisor considere razonablemente necesario. A menos que exista ya alguna disposición al respecto en el contrato, se abonarán al Contratista los costes reales correspondientes a mano de obra y equipo empleados o puestos a disposición para dicho trabajo.
Artículo 31: Contratos coincidentes
31.1. Con arreglo a las necesidades del Supervisor, el Contratista facilitará en todo lo posible, dentro de lo prudencial, la labor de cualesquiera otros Contratistas empleados por el Órgano de Contratación, así como de los operarios de éstos, de los operarios del Órgano de Contratación o de cualesquiera otras autoridades públicas, que trabajen en el solar o en sus proximidades en la ejecución de cualquier clase de trabajo no incluido en el contrato o en la de cualquier contrato que el Órgano de Contratación pueda celebrar en relación con las obras o como complemento de ellas.
31.2. No obstante, si a petición escrita del Supervisor, el Contratista pusiere a disposición de cualquier otro Contratista u Órgano de Contratación, o a la del Órgano de Contratación, carreteras o caminos cuyo mantenimiento sea responsabilidad del Contratista, o si autorizare el uso por alguna de dichas personas de las obras provisionales, andamiaje o instalaciones del solar que le pertenezcan, o si prestare cualquier otro servicio de cualquier naturaleza, que no estuviese estipulado en el contrato, el Órgano de Contratación le abonará por dicha utilización o servicio las sumas, y/o concederá la ampliación del plazo, que el Supervisor estime prudenciales.
31.3. No se exonerará al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales en base al artículo 31. Tampoco tendrá derecho a ninguna reclamación, salvo las previstas en el apartado 2 del artículo 31.
31.4. Las dificultades que surjan en relación con un Contrato no podrán en ningún caso conferir al Contratista el derecho de modificar o retrasar la ejecución de otros contratos. Del mismo modo, el Órgano de Contratación no podrá aprovechar tales dificultades para suspender los pagos debidos en virtud de otro contrato.
Artículo 32: Patentes y licencias
Excepto cuando las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, el Contratista indemnizará al Órgano de Contratación y al Supervisor por cualquier reclamación que resulte del uso, previsto en el contrato, de patentes, licencias, planos, modelos o marcas de fábrica o patentes, salvo cuando tal infracción sea consecuencia del cumplimiento del proyecto o de las especificaciones técnicas proporcionados por el Órgano de Contratación y/o el Supervisor.
INICIO Y RETRASOS
Artículo 33: Órdenes de inicio
33.1. El Órgano de Contratación fijará la fecha en que debe iniciarse la ejecución operativa del contrato e informará de ello al Contratista bien en la notificación de la concesión del contrato, bien en la orden administrativa del Supervisor.
33.2. La fecha de inicio de la realización no será posterior a 180 días a partir de la notificación de la concesión del contrato, salvo que las partes acuerden otra cosa.
Artículo 34: Período de ejecución operativa
34.1. El período de ejecución operativa se iniciará el día que se haya fijado de conformidad con el apartado 1 del artículo 33 y será el que se determine en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de las prórrogas de dicho plazo que puedan concederse con arreglo al artículo 35.
34.2. Si se prevén plazos de ejecución operativa distintos para los diferentes lotes, en aquellos casos en los que a un Contratista se le adjudique más de un lote por contrato, el plazo de ejecución para cada lote no serán acumulables.
Artículo 35: Prórroga del plazo de ejecución operativa
35.1. El Contratista podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución operativa si se retrasara en la terminación del contrato por alguna de las siguientes causas:
a) condiciones meteorológicas excepcionales en el Estado del Órgano de Contratación;
b) obstáculos artificiales o condiciones físicas razonablemente imprevisibles para un Contratista experimentado;
c) órdenes administrativas que afecten a la fecha de conclusión distintas de las derivadas del incumplimiento del Contratista;
d) incumplimiento por parte del Órgano de Contratación de sus obligaciones estipuladas en el contrato;
e) cualquier suspensión de las obras que no sea debida a un incumplimiento del Contratista;
f) fuerza mayor;
g) cualquier otra causa que se mencione en las presentes Condiciones Generales y que no se deba a incumplimiento por parte del Contratista.
35.2. En el plazo de 15 días después de que haya tenido conocimiento de que podría producirse un retraso, el Contratista notificará al Supervisor su intención de solicitar una prórroga del período de ejecución operativa a la que crea que tiene derecho y, salvo disposición en contrario entre el Contratista y el Supervisor, en un plazo de 30 días a contar desde la notificación, facilitará al Supervisor información amplia y detallada sobre la petición, de manera que pueda investigarse sobre dicha petición.
35.3. En un plazo de 30 días a contar desde la recepción de la mencionada información detallada del Contratista, el Supervisor deberá conceder, si procede, mediante comunicación escrita al Contratista y previa consulta con el Órgano de Contratación, cualquier prórroga de esa índole del período de ejecución operativa que esté justificada, con carácter futuro o retroactivo, o bien, informar al Contratista de que no tiene derecho a una prórroga semejante.
Artículo 36: Retrasos en la ejecución operativa
36.1. En caso de que el Contratista no completara las obras en los plazos fijados en el contrato, el Órgano de Contratación podrá, sin necesidad de notificación formal y sin perjuicio de los demás recursos estipulados en el contrato, exigir indemnizaciones estipuladas por cada día o parte del mismo que hubiera transcurrido entre el final del período especificado para la ejecución operativa o del período de ejecución operativa ampliado de conformidad con el artículo 35 y la fecha real de conclusión de las obras, de acuerdo con la tarifa y hasta el máximo importe especificado en las Condiciones Particulares. Si las obras hubieren sido objeto de una recepción parcial de conformidad con el artículo 59, las indemnizaciones estipuladas que se especifican en las Condiciones Particulares podrán reducirse en proporción al valor de la parte recibida con respecto al valor del total de las obras.
36.2. En caso de que el Órgano de Contratación tuviera derecho a reclamar la cantidad máxima en virtud del apartado 1 del artículo 36, ésta podrá, previa notificación al Contratista:
a) hacer efectiva la garantía de ejecución; y/o
b) rescindir el contrato; y
c) celebrar un contrato con un tercero, a cargo del Contratista, para la realización del resto de las obras.
Artículo 37: Modificaciones
37.1. El Supervisor podrá ordenar cualquier modificación en cualquier parte de las obras necesaria para la correcta terminación y funcionamiento de las obras. Dichas modificaciones pueden ser adiciones, omisiones, sustituciones, cambios de la calidad, cantidad, forma, tipo, especie, posición, dimensión, nivel o línea y modificaciones en la secuencia, método o plazos de ejecución especificados en las obras. Ninguna orden de modificación tendrá por efecto anular o invalidar el contrato, pero los efectos financieros de dichas modificaciones, si hubiere lugar, se valorarán con arreglo a los apartados 5 y 7 del artículo 37.
37.2. No se harán modificaciones sino mediante órdenes administrativas, y siempre y cuando:
a) por alguna razón, el Supervisor considerare necesario dar una orden verbalmente, confirmará dicha orden lo antes posible mediante orden administrativa;
b) el Contratista confirme por escrito una orden verbal dada con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 37 y el Supervisor no contradiga dicha confirmación por escrito, se considerará que se ha dado una orden administrativa para dicha modificación;
c) no se requerirá orden administrativa de modificación para aumentar o disminuir la cantidad de obras cuando dicho aumento o disminución sea resultado de una cantidad que sobrepase o sea inferior a las indicadas en el presupuesto detallado o en la lista de precios, como resultado de las mediciones establecidas en el artículo 49.
37.3. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37, con anterioridad a cualquier orden administrativa de efectuar modificaciones, el Supervisor deberá notificar al Contratista la naturaleza y la forma de tal cambio. En el plazo más breve posible tras recibir dicha notificación, el Contratista deberá presentar al Supervisor una propuesta que contenga:
a) una descripción del trabajo que se ha de realizar, si procede, o las medidas a tomar y un programa para su ejecución; y
b) todas las modificaciones necesarias al programa de ejecución operativa o de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato para el Contratista; y
c) cualquier ajuste del precio del contrato, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.
37.4. Una vez recibida la propuesta del Contratista contemplada en el apartado 3 del artículo 37, el Supervisor deberá, previa consulta con el Órgano de Contratación y en su caso con el Contratista, decidir lo antes posible si se ha de llevar a cabo o no el cambio. En caso de que decidiera que se efectúe, el Supervisor emitirá una orden administrativa que indique que se lleve a cabo la modificación en los precios y con las condiciones señaladas en los documentos presentados por el Contratista o modificados por el Supervisor con arreglo al apartado 5 del artículo 37.
37.5. Los precios de todas las modificaciones ordenadas por el Supervisor con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 37, serán determinados por el Supervisor con arreglo a los principios siguientes:
a) si la obra es de un carácter similar y se ejecuta en condiciones de trabajo similares a las indicadas en el presupuesto detallado o en la lista de precios, se evaluarán con las tarifas y precios indicados;
b) si la obra no tiene un carácter similar o no se realiza en condiciones similares, las tarifas y precios del contrato se utilizarán como base de evaluación en una medida prudencial o, en su ausencia, el Supervisor hará una evaluación equitativa;
c) si la naturaleza o importe de una modificación relativa a la naturaleza o importe de todo el contrato o de cualquier parte del mismo fueren tales que, en opinión del Supervisor, dejaran de ser razonables alguna tarifa o precio incluidos en el contrato para cualquier concepto u obra a causa de dicha modificación, entonces el Supervisor fijará las tarifas o precios que considere prudenciales y apropiados en dichas circunstancias;
d) si resultara necesaria una modificación debido a un incumplimiento o ruptura del contrato por parte del Contratista, cualquier gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo del Contratista.
37.6. Tras recibir la orden administrativa por la que se solicita la modificación, el Contratista procederá a realizar la modificación, y estará obligado por las presentes condiciones generales a hacerlo como si dicha modificación estuviera estipulada en el contrato. No se demorará la realización de la obra a la espera de la concesión de cualquier prórroga del plazo para completar la realización o para ajustar el precio del contrato. Si las instrucciones de realizar la modificación fueren anteriores al ajuste del precio del contrato, el Contratista guardará constancia de los gastos que suponga la realización de la modificación y del tiempo que se dedica a la misma. Dicha constancia deberá estar disponible para que la inspeccione el Supervisor en el momento oportuno.
37.7. Si en el momento de la recepción provisional, un aumento o disminución del valor total de las obras, resultante de una orden administrativa, o de cualquier otra causa que no se deba a una falta del Contratista, sobrepasa el precio inicial del contrato (o el precio modificado por un apéndice) en un 15 %, el Supervisor previa consulta con el Órgano de Contratación y con el Contratista, determinará todo aumento o disminución del precio del contrato como consecuencia de la aplicación del apartado 5 del artículo 37. La suma así determinada se basará en la cantidad en que el aumento o la reducción del valor de las obras sobrepase el 15
%. El Supervisor comunicará la suma al Órgano de Contratación y al Contratista y el precio del contrato se ajustará en consonancia.
37.8. Las modificaciones de los contratos no cubiertos por una orden administrativa deben formalizarse mediante la adición al Contrato de un apéndice firmado por todas las partes. Los cambios de dirección o de cuenta bancaria pueden ser simplemente notificados por escrito por el Contratista al Órgano de Contratación. Todas las modificaciones del Contrato deben respetar los principios generales expuestos en la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea.
Artículo 38: Suspensión
38.1. En caso de recibir orden del Supervisor, el Contratista suspenderá la realización de las obras o de cualquier parte de ellas durante el plazo o plazos y en la forma que el Supervisor considere necesarios.
38.2. Durante el período de suspensión, el Contratista tomará todas las medidas necesarias para proteger la obra, la instalación, el equipo y el solar de cualquier deterioro, pérdida o daño. Los gastos suplementarios que lleven consigo tales medidas protectoras se añadirán al precio del contrato, a menos que dicha suspensión:
a) esté contemplada de otra forma en el contrato; o bien
b) resulte necesaria debido a cualquier incumplimiento del Contratista; o bien
c) sea necesaria a causa de las condiciones climáticas normales del emplazamiento; o bien
d) sea necesaria por razones de seguridad o para la correcta ejecución de las obras o de alguna parte de ellas en la medida en que dicha necesidad no sea consecuencia de ningún acto o incumplimiento por parte del Supervisor o del Órgano de Contratación o de ninguno de los riesgos excepcionales mencionados en el artículo 21.
38.3. El Contratista no tendrá derecho a añadir tales partidas al precio del contrato a menos que, en el plazo de 30 días después de recibir la orden de suspensión de las obras, notifique al Supervisor su intención de presentar una reclamación por dichas partidas.
38.4. El Supervisor, previa consulta con el Órgano de Contratación y con el Contratista, establecerá y determinará dicho pago extraordinario y/o la prórroga del plazo de ejecución que se haya de otorgar al Contratista en relación con cualquier reclamación que, en opinión del Supervisor, sea justa y razonable.
38.5. Si el período de suspensión superare los 180 días y la suspensión no fuere debida a incumplimiento del Contratista, éste podrá, mediante notificación al Supervisor, solicitar permiso para continuar las obras en un plazo de 30 días o rescindir el contrato.
MATERIALES Y MANO DE OBRA
Artículo 39: Registro de obra
39.1. El Supervisor mantendrá un registro de obra en el emplazamiento, salvo que las Condiciones Particulares prevean lo contrario, e inscribirá en él al menos la información siguiente:
a) condiciones climáticas, interrupciones de la obra debidas a inclemencias del tiempo, horas de trabajo, número y cualificación de los operarios empleados en el solar, materiales suministrados, equipo que se utiliza, equipo que no está en condiciones de funcionamiento, pruebas efectuadas in situ, muestras expedidas, circunstancias imprevistas, así como órdenes cursadas al Contratista;
b) declaraciones detalladas de todos los elementos cuantitativos y cualitativos de la obra realizada y los suministros recibidos y utilizados que puedan ser comprobados en el emplazamiento y resulten pertinentes para calcular los pagos que se han de hacer al Contratista.
39.2. Dichas declaraciones deberán ser parte integrante del registro de obra, pero podrán, siempre que proceda, quedar registradas en documentos por separado. Las normas técnicas para redactar tales declaraciones serán las que figuren en las Condiciones Particulares.
39.3. El Contratista velará por que se redacten declaraciones a su debido tiempo y de conformidad con las Condiciones Particulares, con respecto a la obra, los servicios y los suministros que no puedan ser objeto de medición o verificación posteriores; en caso contrario, aceptará las decisiones del Supervisor a menos que proporcione, a sus expensas, pruebas en contrario.
39.4. Las anotaciones hechas en el registro de obra a medida que la obra progrese irán firmadas por el Supervisor y refrendadas por el Contratista o su representante. En caso de objeción por parte del Contratista, éste comunicará sus observaciones al Supervisor en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha del registro de la anotación o de las declaraciones a las que se hace objeción. En caso de que no refrendara la anotación o no presentara sus observaciones dentro del plazo estipulado, se considerará que el Contratista está de acuerdo con las anotaciones que figuran en el registro. El Contratista podrá examinar el registro de obra en cualquier momento y podrá, sin llevarse el documento, realizar o recibir una copia de las anotaciones que considere necesarias para su propia información.
39.5. El Contratista deberá facilitar al Supervisor, a instancias de éste, la información necesaria para mantener el registro de obra en buen orden.
Artículo 40: Origen y calidad de las obras y los materiales
40.1. Todos los bienes y materiales incorporados en las obras o exigidos por ellas deberán ser originarios de un estado elegible según lo especificado en la invitación a licitar y en las Condiciones Particulares.
40.2. Las obras, componentes y materiales se ajustarán a las Condiciones Particulares, planos, informes, modelos, muestras, plantillas y otros requisitos indicados en el contrato, que estarán a disposición del Órgano de Contratación o del Supervisor, a efectos de su identificación, durante todo el período de ejecución de las obras.
40.3. Toda aprobación preliminar de tipo técnico dispuesta en las Condiciones Particulares deberá ser objeto de una solicitud previa del Contratista al Supervisor. Dicha solicitud indicará la referencia al contrato, el número del lote y el lugar donde se efectuará la aprobación, como más convenga. El Supervisor deberá certificar que los componentes y materiales especificados en la solicitud cumplen los requisitos de la aceptación técnica antes de que los mismos sean aceptados para su incorporación a la obra.
40.4. Aun cuando los materiales o artículos que vayan a incorporarse a la obra o a la fabricación de los componentes hubieren recibido la aprobación técnica mediante el método descrito anteriormente, podrán ser rechazados y habrán de ser inmediatamente sustituidos por el Contratista cuando una inspección posterior revele la existencia de defectos o fallos en los mismos. El Contratista tendrá la posibilidad de reparar y poner en condiciones los materiales y artículos rechazados, pero dichos materiales y artículos sólo podrán incorporarse nuevamente a la obra si han sido reparados y puestos en condiciones a satisfacción del Supervisor.
Artículo 41: Inspección y pruebas
41.1. El Contratista garantizará la entrega de los componentes y materiales al solar con tiempo suficiente para que el Supervisor pueda proceder a la aprobación de dichos componentes y materiales. Se considerará que el Contratista está plenamente informado de las dificultades que asume al respecto y no se le permitirá presentar ningún tipo de excusa por demoras en el cumplimiento de sus obligaciones.
41.2. El Supervisor estará facultado para directamente o a través de su representante inspeccionar, examinar, medir y someter a prueba los componentes, los materiales y la mano de obra, y para verificar el estado de la preparación, fabricación o confección de todos aquellos materiales que, en virtud del contrato suscrito, hayan de ser preparados, fabricados o confeccionados para su entrega, con el fin de establecer si dichos componentes, materiales y mano de obra cumplen los requisitos de calidad y cantidad. La mencionada comprobación se efectuará en el lugar de la elaboración, fabricación o preparación, en el solar, o en aquellos lugares que se especifiquen en el contrato.
41.3. Con vistas a dichas pruebas e inspecciones, el Contratista deberá:
a) facilitar al Supervisor temporalmente y de forma gratuita la asistencia, muestras o partes para las pruebas, máquinas, equipo, herramientas o materiales y mano de obra normalmente requeridos en las inspecciones y pruebas;
b) ponerse de acuerdo con el Supervisor sobre el lugar y momento para la realización de dichas pruebas;
c) facilitar el acceso del Supervisor, en horas prudenciales, al lugar en que vayan a efectuarse las pruebas.
41.4. En caso de que el Supervisor no estuviera presente en la fecha acordada para realizar las pruebas, el Contratista podrá, siempre que no haya indicación en contrario por parte del Supervisor, proceder a la realización de las mismas, que se considerarán efectuadas en presencia del Supervisor. El Contratista habrá de enviar en el acto copias debidamente certificadas de los resultados de las pruebas al Supervisor, quien en caso de no haber asistido a dichas pruebas, aceptará los resultados.
41.5. Cuando los materiales hubieren superado las pruebas referidas en el artículo 41, el Supervisor proporcionará al Contratista un certificado o avalará el certificado del Contratista a tal efecto.
41.6. Si el Supervisor y el Contratista no estuvieren de acuerdo en los resultados de las pruebas, cada uno enviará al otro una declaración incluyendo su parecer dentro de los 15 días siguientes al planteamiento de dicho desacuerdo. El Supervisor o el Contratista podrán solicitar que dichas pruebas se repitan en los mismos términos y condiciones, o si cualquiera de las partes así lo desean, recurrir para ello a un experto elegido de común acuerdo. Todos los informes sobre las pruebas se presentarán al Supervisor, quien comunicará sin mayor tardanza los resultados de dichas pruebas al Contratista. Los resultados de la repetición de las pruebas serán concluyentes. El coste de la repetición de las pruebas correrá por cuenta de la parte que mantenía la opinión equivocada, de conformidad con dichas pruebas definitivas.
41.7. En el ejercicio de sus funciones, el Supervisor y todas las personas por él autorizadas revelarán, únicamente a las autoridades que tengan derecho a ello, la información obtenida con motivo de la inspección y comprobación relativa a los métodos de fabricación y funcionamiento de la empresa.
Artículo 42: Rechazo
42.1. Aquellos componentes y materiales que no sean de la calidad especificada serán rechazados. Se podrá poner una marca distintiva en dichos componentes o materiales rechazados, si bien la misma no deberá alterarlos o afectar a su valor comercial. El Contratista deberá retirar los componentes y materiales rechazados del solar en el plazo de tiempo fijado por el Supervisor, transcurrido el cual serán retirados por el Supervisor de forma ejecutoria a expensas y riesgo del Contratista. Toda obra en la que se utilicen componentes o materiales rechazados será rechazada.
42.2. El Supervisor tendrá la facultad, en el curso de las obras y antes de la entrega de las mismas, de ordenar o decidir:
a) la retirada del solar, en los plazos dispuestos en la orden, de aquellos componentes o materiales que, en su opinión, no se ajusten a lo estipulado en el contrato;
b) su sustitución por componentes o materiales adecuados; o
c) la demolición y correcta nueva ejecución, o la reparación satisfactoria, no obstante cualquier prueba previa efectuada o cualquier pago provisional por la misma, de toda obra que, en cuanto a los componentes, materiales, mano de obra o diseño del Contratista de los que éste sea responsable, no se ajustare, en opinión del Supervisor, a lo acordado en el contrato;
42.3. El Supervisor notificará su decisión por escrito al Contratista, tan pronto como sea posible, especificando los defectos alegados.
42.4. El Contratista subsanará sin demora y a sus expensas los defectos alegados. Si el Contratista no cumpliere dicha orden, el Órgano de Contratación podrá contratar a otras personas para que realicen la misma operación y todos los gastos directos o indirectos originados en dicha operación podrán ser deducidos por el Órgano de Contratación de aquellas cantidades devengadas o que fueran a devengarse a favor del Contratista.
42.5. Las disposiciones del artículo 42 no afectarán el derecho del Órgano de Contratación a acogerse a lo dispuesto en los artículos 36 y 63.
Artículo 43: Propiedad de las instalaciones y materiales
43.1. Todos los bienes de equipo, obras temporales, instalaciones y materiales facilitados por el Contratista se considerarán, una vez en el solar, exclusivamente destinados a la ejecución de las obras, y el Contratista no retirará los mismos o una parte de los mismos sin el consentimiento del Supervisor, excepto para desplazarlos de una parte del solar a otra. Dicho consentimiento, no obstante, no se necesitará para los vehículos que transporten empleados, operarios, bienes de equipo, obras temporales, componentes o materiales hacia o desde el solar.
43.2. Las Condiciones Particulares podrán estipular que todos los bienes de equipo, obras temporales, instalaciones y materiales que se encontraren en el solar y que sean propiedad del Contratista o de cualquier sociedad en la que el Contratista tenga una relación de control, y durante el período de ejecución de las obras:
a) serán cedidos al Órgano de Contratación; o
b) quedarán sujetos a un derecho de retención en favor del Órgano de Contratación; o
c) quedarán sujetos a cualquier otro acuerdo sobre interés preferencial o garantía.
43.3. En caso de rescisión del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, por incumplimiento del mismo por parte del Contratista, el Órgano de Contratación tendrá derecho a utilizar los equipos, las obras temporales, las instalaciones y los materiales que se encontraren en el solar a fin de concluir las obras.
43.4. Todo acuerdo para el alquiler por el Contratista de equipos, obras temporales, instalaciones o materiales trasladados al solar incluirá una disposición estipulando que a petición por escrito formulada por el Órgano de Contratación en el plazo de 7 días a partir de la fecha en la que se haya hecho efectiva la rescisión del contrato prevista en el artículo 64, y con el compromiso del Órgano de Contratación de pagar todas las cargas de alquiler a partir de dicha fecha, el propietario de los mismos alquilará dichos equipos, obras temporales o instalaciones al Órgano de Contratación en los mismos términos en que fueron alquilados por el Contratista, salvo que el Órgano de Contratación tendrá derecho a permitir que cualquier otro Contratista empleado por ella utilice aquéllos para realizar las obras con arreglo a las disposiciones del apartado 3 del artículo 64.
43.5. En caso de rescisión del contrato antes de la conclusión de las obras, el Contratista entregará al Órgano de Contratación toda instalación, obra temporal, equipo o material cuya propiedad se haya cedido al Órgano de Contratación o haya quedado sujeta a un derecho de retención del apartado 2 del presente artículo. En caso de incumplimiento, el Órgano de Contratación podrá tomar las medidas pertinentes con objeto de obtener la posesión de dicha instalación, obra temporal, equipo, componente y material, y percibir del Contratista el coste de tales gestiones.
PAGOS
Artículo 44: Principios generales
44.1. Los pagos se efectuarán en euros o en la moneda nacional, tal como se especifica en las Condiciones Particulares. Estas condiciones establecerán las condiciones administrativas o técnicas que regulan los pagos de prefinanciación, así como los pagos provisionales y finales con arreglo a las Condiciones Generales.
44.2. Los pagos debidos por el Órgano de Contratación se efectuarán en la cuenta bancaria indicada en la ficha de identificación financiera cumplimentada por el Contratista. Los cambios de cuenta bancaria se deberán notificar utilizando la misma ficha de identificación financiera, adjunta a la solicitud de pago.
44.3. Los pagos de las sumas adeudadas con arreglo a los certificados de pagos a cuenta y a la liquidación final emitida por el Supervisor serán abonados por el Órgano de Contratación en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la entrega a éste último de dicho certificado o liquidación. Por fecha de pago se entenderá la fecha de adeudo en la cuenta de la institución. Bastará que falte un elemento esencial del certificado de pago para que éste no sea admisible.
44.4. El plazo mencionado en el artículo 44.3 se podrá suspender mediante notificación al Contratista de que no se puede dar curso al certificado de pago bien porque no se adeuda tal importe, bien porque no se han presentado los adecuados documentos justificativos, bien porque se dispone de información que permite dudar de la elegibilidad de los gastos. En este último caso, se podrá realizar un control sobre el terreno para efectuar verificaciones complementarias. El Contratista deberá facilitar las aclaraciones, modificaciones o informaciones complementarias oportunas en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la solicitud. En el plazo de 30 días desde la recepción de la aclaración, el Supervisor adoptará una decisión y emitirá, si procede, una liquidación revisada, comenzando de nuevo a correr el plazo de pago a partir de dicha fecha.
44.5. El Contratista se compromete a devolver al Órgano de Contratación los importes recibidos que excedan el importe final debido por éste, antes del plazo indicado en la nota de débito, que es de 45 días desde la emisión de la misma.. Si éste último no devuelve esta diferencia dentro del plazo establecido por el Órgano de Contratación, éste podrá, a menos que el Contratista sea una administración u organismo público de un Estado miembro de la UE, añadir los correspondientes intereses de demora calculados de acuerdo con:
- el tipo de redescuento del banco central del país del Órgano de Contratación si los pagos se efectúan en la moneda nacional de ese país; o
- el tipo aplicada por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciamiento en euros, cuando los pagos se efectúan en euros,
En ambos casos, el tipo aplicado será el tipo en vigor del primer día del mes en el que haya expirado el plazo de pago incrementándose este tipo en tres puntos porcentuales y medio. Los intereses de demora se aplicarán sobre el periodo comprendido entre la fecha de expiración del plazo de pago establecida por el Órgano de Contratación y la fecha de pago efectivo. Todo pago parcial será empleado en primer lugar para compensar los intereses establecidos.
Los importes que deben ser devueltos al Órgano de Contratación pueden ser compensados con pagos debidos al Contratista, sin perjuicio del derecho de las Partes de acordar pagos por plazos. Los costes bancarios derivados de la devolución de los importes debidos al Órgano de Contratación serán exclusivamente a cargo del Contratista. En los casos en los que así sea necesario, la Comunidad Europea puede, en su calidad de donante, subrogarse en la posición del Órgano de Contratación.
Artículo 45: Contratos con precios provisionales
45.1. En casos excepcionales, en los que se haya otorgado un contrato con precios provisionales, las cantidades pagaderas de conformidad con el contrato se calcularán de la siguiente manera:
a) como en los contratos de margen fijo de la letra c) del apartado 1 del artículo 49; o
b) inicialmente sobre la base de los precios provisionales, y, una vez que se conozcan las condiciones de ejecución del contrato, como en los contratos de precio global o como en los contratos en base a precios unitarios de las letras a) y b), respectivamente, del apartado 1 del artículo 49, o como en los contratos compuestos.
45.2. El Contratista facilitará la información que pueda requerir razonablemente el Órgano de Contratación o el Supervisor con respecto a cualquier asunto relacionado con el contrato a efectos de cálculos. Cuando no se pueda alcanzar un acuerdo sobre la valoración de las obras, el Supervisor determinará las cantidades que deberán pagarse.
Artículo 46: Prefinanciación
46.1. Si las Condiciones Particulares así lo dispusieren, se concederá prefinanciación al Contratista, a petición de éste, para operaciones relacionadas con la ejecución operativa de las obras que sea objeto del contrato, en los casos que a continuación se enumeran:
a) como un anticipo global que le permita hacer frente a los gastos resultantes de la puesta en marcha del contrato;
b) si aporta pruebas de la conclusión de un contrato para la adquisición o el pedido de materiales, instalación, equipo, maquinaria y herramientas necesarios para la ejecución del contrato, y cualesquiera otros gastos previos de carácter importante, como la adquisición de patentes o costes de estudio.
46.2. Las Condiciones Particulares fijarán la cuantía de la prefinanciación, que no rebasará el 10 % del precio original del contrato en relación con el anticipo global contemplado en la letra a)
del apartado 1 del artículo 46, y el 20 % del precio de contrato para toda la restante prefinanciación contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 46.
46.3. No se concederá prefinanciación alguna hasta que:
a) se firme el contrato;
b) el Contratista preste la garantía de ejecución en favor del Órgano de Contratación con arreglo al artículo 15; y
c) el Contratista preste por separado, si el pago excede de 150.000 EUR, una garantía de responsabilidad directa, en la forma prevista en el contrato, a favor del Órgano de Contratación que cubra el importe total de la prefinanciación, por las entidades contempladas en el apartado 3 del artículo 15. Dicha garantía deberá seguir vigente hasta que el Contratista haya reembolsado plenamente la prefinanciación mediante los pagos provisionales con arreglo al contrato. Si el Contratista es un organismo público, se le podrá eximir la obligación de prestar por separado una garantía de responsabilidad directa con arreglo al análisis de riesgo.
46.4. El Contratista utilizará la prefinanciación únicamente para operaciones relacionadas con la ejecución operativa de la obra. En caso de que el Contratista desvíe de su finalidad cualquier parte de la prefinanciación, dicha parte se considerará vencida y pagadera de inmediato, y no se harán nuevos pagos de prefinanciación.46.5. Si la garantía sobre la prefinanciación dejare de ser válida y el Contratista no la subsanase, el Órgano de Contratación podrá efectuar una deducción igual a la cuantía de la prefinanciación sobre los futuros pagos debidos al Contratista con arreglo al contrato, o bien podrá aplicar las disposiciones del apartado 6 del artículo 15.
46.5. Si el contrato se rescindiere por algún motivo, las fianzas que garantizan la prefinanciación podrán exigirse sin demora a fin de reembolsar el saldo de la prefinanciación que aún deba el Contratista, y la parte que aporte dichas garantías no retrasará el pago ni formulará objeciones por motivo alguno.
46.6. La garantía sobre la prefinanciación estipulada en el artículo 46 se liberará cuando y en la medida en que se reembolse la prefinanciación.
46.7. Otras condiciones y procedimientos para la concesión y el reembolso de la prefinanciación serán los estipulados en las Condiciones Particulares.
Artículo 47: Retenciones
47.1. Las Condiciones Particulares estipularán la suma que deberá retenerse de los pagos provisionales en concepto de garantía con objeto de cumplir las obligaciones del Contratista durante el período de garantía, así como las normas de desarrollo que rijan dicha garantía, siempre que no supere, en ningún caso, el 10 % del precio del contrato.
47.2. Si así lo deseare, y condicionado a la aprobación del Órgano de Contratación, el Contratista podrá, hasta la fecha fijada para el comienzo de la obra, sustituir dichas retenciones por una garantía de retención, establecida de conformidad con el apartado 3 del artículo 15.
47.3. Las cantidades retenidas o la garantía de retención quedarán liberadas en el plazo de 45 días a partir de la expedición de la liquidación final firmada a la que se refiere el artículo 51.
Artículo 48: Revisión de los precios
48.1. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, y con la excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 48, el contrato será de precios fijos que no se revisarán.
48.2. Si el contrato permitiere la revisión de precios, dicha revisión deberá tener en cuenta las modificaciones delos precios de los elementos significativos de la oferta, tanto locales como externos, que hayan servido de base para calcular el precio de la oferta, como mano de obra, servicios, materiales y suministros, así como los gravámenes legales o reglamentarios. Las normas detalladas para dicha revisión se estipularán en las Condiciones Particulares.
48.3. Los precios incluidos en la oferta del Contratista se considerarán:
a) fijados sobre la base de las condiciones vigentes 30 días antes de la fecha límite establecida para la presentación de ofertas; o, en caso de contratos por adjudicación directa, en la fecha del contrato;
b) enmarcados en la legislación y en las disposiciones fiscales pertinentes que sean de aplicación en la fecha fijada en la letra a) del apartado 3 del artículo 48.
48.4. En caso de que, después de la fecha fijada en el apartado 3 del artículo 48, se produzcan cambios en cualquier regulación nacional o local, ordenanza, decreto u otra ley, o en cualquier normativa o reglamento interno de cualquier autoridad local o pública, después de la fecha establecida en el apartado 3 del artículo 48, que origine una alteración en las relaciones contractuales entre las partes con respecto al contrato, el Órgano de Contratación y el Contratista deberán consultar sobre la mejor forma de proseguir con arreglo al contrato y, como resultado de dicha consulta, podrán decidir:
a) modificar el contrato;
b) que una parte pague a la otra una compensación por el desequilibrio resultante; o
c) rescindir el contrato por mutuo acuerdo.
48.5. En caso de retraso en la ejecución operativa de la obra que sea responsabilidad del Contratista, los índices que deberán tenidos en cuenta a efectos de la revisión de precios por el periodo de demora serán los más ventajosos para el Órgano de Contratación entre los aplicados al último certificado de pago a cuenta emitido por las obras ejecutadas durante el período de ejecución operativa y los revisados hasta la recepción provisional de las mismas.
Artículo 49: Medición
49.1. Se aplicarán los siguientes métodos para la valoración de los contratos de obras:
a) para los contratos de precio global, la cantidad devengada de conformidad con el contrato se determinará sobre la base del desglose del precio total del contrato, o sobre la base de un desglose expresado como un porcentaje del precio del contrato que corresponde a las fases terminadas de la obra. Cuando los artículos vayan acompañados de cantidades, éstas serán cantidades firmes para las que el Contratista ha presentado sus precios, todo incluido, y se liquidarán independientemente de las cantidades de la obra realmente ejecutadas;
b) para contratos con precios unitarios:
i) la cantidad devengada, de conformidad con el contrato, se calculará aplicando las tarifas unitarias a las cantidades efectivamente ejecutadas de los artículos respectivos, con arreglo al contrato;
ii) las cantidades que figuran en el presupuesto detallado serán las cantidades estimadas de la obra, que no se considerarán como las cantidades reales y exactas de la obra que el Contratista deberá ejecutar en cumplimiento de sus obligaciones contractuales;
iii) el Supervisor determinará mediante medición las cantidades reales de las obras ejecutadas por el Contratista, y dichas cantidades se pagarán con arreglo al artículo 50. A menos que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, sólo se efectuará alguna adición a las partidas del presupuesto detallado en el caso de que se produzca una
modificación de conformidad con el artículo 37 o se incluya en el contrato una nueva disposición que faculte al Contratista para efectuar pagos adicionales;
iv) cuando el Supervisor tenga necesidad de disponer de la medición de cualquier parte de la obra, avisará con tiempo suficiente al Contratista para que acuda, o para que envíe un agente cualificado para representarle. El Contratista o su agente asistirán al Supervisor en dichas mediciones y aportará todos los detalles requeridos por el Supervisor. En caso de incomparecencia del Contratista, o si éste no enviare un agente, la medición efectuada o aprobada por el Supervisor será vinculante para el Contratista;
v) la medición de la obra será neta, no obstante cualquier costumbre general o local, excepto cuando el contrato estipule otra cosa;
c) para contratos de margen fijo, la cantidad debida de conformidad con el contrato se determinará sobre la base de los costes reales con la adición acordada de gastos generales y beneficio. Las Condiciones Particulares establecerán la información que el Contratista deba presentar al Supervisor a efectos de la letra c) del apartado 1 del artículo 49, así como la forma en que deba presentarse.
49.2. En el caso de que un artículo recogido en el contrato se indique que es «provisional», el importe provisional correspondiente que se haya reservado no se tendrá en cuenta para el cálculo de los porcentajes a que se refiere el artículo 37.
Artículo 50: Pagos provisionales
50.1. Salvo que se especifique otra cosa en las Condiciones Particulares, el Contratista presentará al Supervisor, al final de cada período contemplado en el apartado 7 del artículo 50, una solicitud de pago provisional en un formulario aprobado por el Supervisor. La solicitud incluirá los siguientes aspectos, según convenga:
a) el valor contractual estimado de las obras permanentes ejecutadas hasta el final del período de que se trate;
b) una cantidad que refleje cualquier revisión de precios con arreglo al artículo 48;
c) una cantidad que deberá retenerse como garantía con arreglo al artículo 47;
d) todo crédito y/o adeudo correspondiente al período de que se trate en relación con la instalación y los materiales que se encuentren en el solar, pero que aún no se hayan incorporado a las obras permanentes, por la cantidad y en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 50;
e) una cantidad que deberá deducirse a cuenta del reembolso anticipado, con arreglo a las disposiciones del apartado 46; y
f) cualquier otra cantidad a que el Contratista pueda tener derecho con arreglo al contrato.
50.2. El Contratista tendrá derecho a las cantidades que el Supervisor considere adecuadas con respecto a la instalación y los materiales destinados, pero aún no incorporados, a la obra permanente, siempre que:
a) la instalación y los materiales se ajusten a la especificación de la obra permanente y estén dispuestos en grupos de forma que el Supervisor pueda reconocerlos;
b) dicha instalación y dichos materiales se hayan entregado en el solar y se encuentren adecuadamente almacenados y protegidos contra pérdida, daño o deterioro, a satisfacción del Supervisor;
c) el registro del Contratista de las necesidades, pedidos, recibos y utilización de instalación y materiales con arreglo al contrato se lleve en una forma aprobada por el Supervisor, y dichos registros estén a disposición del Supervisor para su inspección;
d) el Contratista presente, con su declaración, el valor estimado de la instalación y los materiales que se encuentren en el solar, junto con los documentos que el Supervisor pueda requerirle, a efectos de valorar la instalación y los materiales y aportar las pruebas de propiedad y pago de los mismos; y
e) cuando así lo establezcan las Condiciones Particulares se considerará que la propiedad de la instalación y los materiales a que se refiere el artículo 43 corresponde al Órgano de Contratación.
50.3. La aprobación por parte del Supervisor de todo pago provisional que él mismo certifique en lo relativo a la instalación o los materiales, con arreglo al artículo 50, se realizará sin perjuicio del ejercicio de toda facultad del Supervisor con arreglo al contrato para rechazar la instalación o los materiales que no se ajusten a los términos del contrato.
50.4. El Contratista será responsable de toda pérdida o deterioro y de los costes de almacén y manipulación de dicha instalación y dichos materiales en el emplazamiento de la obra, y concertará los seguros complementarios que resulten necesarios para cubrir el riesgo de tal pérdida o deterioro originados por cualquier causa.
50.5. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de dicha solicitud de pago provisional, ésta será aprobada o modificada de tal forma que, en opinión del Supervisor, la solicitud refleje la cantidad devengada por el Contratista con arreglo al contrato. En los casos en que exista una divergencia de puntos de vista sobre el valor de una partida, prevalecerá la opinión del Supervisor. Al determinar la cantidad devengada por el Contratista, el Supervisor extenderá al Órgano de Contratación y al Contratista un certificado de pago provisional por la cantidad adeudada al Contratista, e informará al Contratista de las obras por las que se efectúa el pago.
50.6. Mediante un certificado de pago provisional, el Supervisor podrá efectuar cualquier corrección o modificación en todo certificado previo que él haya extendido, y estará facultado a modificar la valoración o retener la emisión de cualquier certificado de pago provisional si las obras o parte de las mismas no se llevaren a cabo a su satisfacción.
50.7. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, la frecuencia de los pagos provisionales será de uno por mes.
Artículo 51: Liquidación final
51.1. Salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares, como máximo 90 días después de la expedición del certificado de recepción final a que se hace mención en el artículo 62, el Contratista presentará al Supervisor un proyecto de liquidación final con documentos justificativos que demuestren detalladamente el valor de la obra realizada con arreglo al contrato, junto con todas las otras cantidades que el Contratista considere que se le adeudan con arreglo al contrato, para que el Supervisor pueda preparar la liquidación final.
51.2. En un plazo de 90 días a partir de la recepción del proyecto de liquidación final y de toda la información razonablemente necesaria para su comprobación, el Supervisor preparará la liquidación final, que determinará:
a) la cantidad que, en su opinión, se adeuda definitivamente con arreglo al contrato; y
b) tras establecer las cantidades previamente pagadas por ésta y todas las cantidades a las que dicha autoridad tenga derecho con arreglo al contrato, el saldo, si lo hubiere, que el Órgano de Contratación adeude al Contratista o, en su caso, que el Contratista adeude al Órgano de Contratación.
51.3. El Supervisor expedirá al Órgano de Contratación, o a su representante debidamente autorizado, y al Contratista la liquidación final, que reflejará la cantidad final a que el Contratista tiene derecho con arreglo al contrato. El Órgano de Contratación, o su representante debidamente autorizado, y el Contratista firmarán la liquidación final como reconocimiento del valor total y definitivo de la obra realizada con arreglo al contrato y
presentarán sin demora al Supervisor una copia firmada del mismo. Sin embargo, la liquidación final no incluirá cantidades en litigio que se encuentren sujetas a negociaciones, proceso de conciliación, arbitraje o pleito.
51.4. La liquidación final firmada por el Contratista constituirá para el Órgano de Contratación una aprobación por escrito por la que se reconoce que el total de la liquidación final representa la liquidación total y definitiva de todas las cantidades adeudadas al Contratista con arreglo al contrato, distintas de las cantidades que estén sujetas a un arreglo amistoso, arbitraje o pleito, con la condición de que dicha aprobación se hará efectiva únicamente después de que se haya efectuado todo pago de las cantidades adeudadas con arreglo a la liquidación final y la garantía de ejecución a que se hace mención en el artículo 15 se haya devuelto al Contratista.
51.5. El Órgano de Contratación no será responsable ante el Contratista por motivo alguno ni por nada que pudiere derivarse o relacionarse con el contrato o la ejecución de las obras, a menos que el Contratista haya incluido una reclamación al respecto en su proyecto de liquidación final.
Artículo 52: Pagos directos a subcontratistas
52.1. Cuando el Supervisor reciba una reclamación de un subcontratista debidamente autorizado de conformidad con el artículo 7 en el sentido de que el Contratista no hubiere satisfecho sus obligaciones financieras por lo que respecta a dicho subcontratista, el Supervisor requerirá al Contratista o bien para que pague al subcontratista, o bien para que le informe de los motivos por los cuales no se efectúa el pago. Si dicho pago no se efectuare, o si los motivos no se expusieren en el plazo del requerimiento, el Supervisor, previa comprobación de que la obra se ha llevado a cabo, podrá certificarlo y el Órgano de Contratación hará frente a la deuda reclamada por el subcontratista con las cantidades que el Contratista tenga pendientes de cobro. El Contratista será enteramente responsable de la obra con respecto a la cual se haya efectuado un pago directo.
52.2. Si el Contratista alega motivos adecuados para negarse a satisfacer la totalidad o parte de la deuda reclamada por el subcontratista, el Órgano de Contratación únicamente pagará al subcontratista las cantidades que no sean objeto de discusión. Las cantidades reclamadas por el subcontratista y a cuyo pago se haya negado el Contratista por razones adecuadas serán pagadas por el Órgano de Contratación únicamente después de que las partes hayan llegado a un arreglo amistoso, o de que una autoridad de arbitraje haya dictado un laudo o de que los tribunales hayan dictado una sentencia que se haya notificado debidamente al Supervisor.
52.3. Los pagos directos a subcontratistas no rebasarán el valor de los precios contractuales de los servicios prestados por los subcontratistas por los cuales se reclama el pago; el valor de los precios de contrato se calculará o evaluará con arreglo al presupuesto detallado, a la lista de precios o al desglose del precio global.
52.4. Los pagos directos a subcontratistas se efectuarán en la moneda nacional del país en que se ejecute el contrato, o parte en dicha moneda nacional y parte en moneda extranjera, de conformidad con el contrato.
52.5. Cuando se efectúen pagos directos a subcontratistas en moneda extranjera, dichos pagos se calcularán con arreglo al artículo 56. No implicarán incremento alguno en la cantidad total pagadera en moneda extranjera, tal como se estipulará en el contrato.
52.6. Las disposiciones del presente artículo 52 se aplicarán sin perjuicio de los requisitos legales aplicables en virtud del artículo 54, relativos al derecho de pago de los acreedores que se benefician de la cesión de un crédito o de una garantía prendaria.
Artículo 53: Pagos atrasados
53.1. Si se rebasare el período establecido para el pago en el artículo 44, el Contratista tendrá derecho a intereses calculados a prorrata, con arreglo al número de días de retraso, al tipo fijado en las
Condiciones Particulares, hasta un período máximo que también quedará definido en las mismas. El Contratista tendrá derecho a dicho pago sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso con arreglo al contrato. Cuando se trate de la liquidación final, los intereses por el pago aplazado se calcularán sobre la base de períodos de un día al tipo fijado en las Condiciones Particulares.
53.2. Todo incumplimiento de pago que rebase los 120 días a partir de la expiración del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 53 dará derecho al Contratista o bien a no ejecutar el contrato, o bien a obtener la rescisión del mismo.
Artículo 54: Pagos a terceros
54.1. Toda orden de pago a terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión hecha con arreglo al artículo 6. La cesión será notificada al Órgano de Contratación.
54.2. La notificación a los beneficiarios de la cesión será responsabilidad exclusiva del Contratista.
54.3. En caso de que se produzca un embargo sobre los bienes del Contratista por deudas pendientes relativas al contrato y sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 53, el Órgano de Contratación tendrá 30 días, a partir de la fecha en que reciba la notificación de la definitiva eliminación del obstáculo para el pago, para reanudar los pagos al Contratista.
Artículo 55: Reclamaciones de pagos adicionales
55.1. Si con arreglo al contrato existieren circunstancias que, en opinión del Contratista, le dieren derecho a reclamar pagos adicionales, dicho Contratista deberá:
a) si tuviere intención de efectuar una reclamación de pago adicional, notificar al Supervisor su intención o efectuar dicha reclamación en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que dichas circunstancias hayan llegado al conocimiento del Contratista, expresando el motivo de dicha reclamación; y
b) resentar al Supervisor todos y cada uno de los detalles de su reclamación. En todo caso, dichos detalles no se presentarán después de la fecha de presentación del proyecto de liquidación final. Seguidamente, el Contratista deberá aportar tantos detalles complementarios como el Supervisor pueda razonablemente requerir con objeto de considerar la validez de la reclamación.
55.2. Cuando el Supervisor haya recibido todos y cada uno de los detalles de la reclamación del Contratista que hubiere requerido a éste, determinará sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 21, después de consultar debidamente con el Órgano de Contratación y en su caso con el Contratista, si el Contratista tiene derecho a un pago adicional y lo notificará a las partes en la debida forma.
55.3. El Supervisor podrá desestimar toda reclamación de pago adicional que no se ajuste a las disposiciones del artículo 55
Artículo 56: Fecha límite de compromiso
El compromiso presupuestario de la Comunidad Europea por el que se cubre el presente contrato concluirá como muy tarde 18 meses después de la expiración del plazo de ejecución operativa de las obras, excepto en caso de resolución del contrato con arreglo a lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales. En caso de cofinanciación, esta fecha se establecerá en las Condiciones Particulares.
RECEPCIÓN Y GARANTÍA
Artículo 57: Principios generales
57.1. La comprobación de las obras por parte del Supervisor con vistas a la recepción provisional o definitiva tendrá lugar en presencia del Contratista. La ausencia del Contratista no constituirá un impedimento para dicha comprobación, siempre que se haya citado en la debida forma al Contratista al menos 30 días antes de la fecha de la comprobación.
57.2. Si circunstancias excepcionales impidieren comprobar el estado de las obras o efectuar su recepción durante el período fijado para la recepción provisional o definitiva, el Supervisor, tras consultar, si es posible, al Contratista, elaborará un informe. Se realizará la comprobación y el Supervisor redactará el informe de recepción o rechazo en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que dicha imposibilidad deje de existir. El Contratista no alegará dichas circunstancias al objeto de eludir la obligación de presentar las obras en un estado adecuado para su recepción.
Artículo 58: Pruebas de terminación
58.1. Las obras no se recibirán hasta que las comprobaciones y pruebas prescritas se hayan llevado a cabo a expensas del Contratista. El Contratista notificará al Supervisor la fecha en que pueden comenzar dichas comprobaciones y pruebas.
58.2. Las obras que no se ajusten a los términos y condiciones del contrato o, en ausencia de dichos términos y condiciones, que no se hayan llevado a cabo de conformidad con las prácticas comerciales del país donde las obras estén situadas serán, si fuere menester, demolidas y reconstruidas por el Contratista, o reparadas a satisfacción del Supervisor; de lo contrario, ello se ejecutará de oficio por orden del Supervisor previa debida notificación, a expensas del Contratista. El Supervisor también podrá exigir del Contratista, con arreglo a las mismas condiciones, la demolición y reconstrucción o reparación a su entera satisfacción de obras en las que se hubieren utilizado materiales inaceptables, o de aquellas que se hubieren realizado en los períodos de suspensión dispuestos en el artículo 38.
Artículo 59: Recepción parcial
59.1. El Órgano de Contratación podrá utilizar las diversas estructuras, partes de estructuras o secciones de las obras que se incluyan en el contrato a medida que se terminen. Toda toma de posesión de las estructuras, partes de estructuras o secciones de las obras por parte del Órgano de Contratación irá precedida de su recepción provisional parcial. No obstante, en casos de urgencia, las obras podrán ocuparse antes de la recepción estipulada siempre que el Supervisor elabore un inventario de la obra no realizada aprobado de antemano por el Contratista y el Supervisor. Una vez que el Órgano de Contratación haya tomado posesión de una estructura, una parte de estructura o una sección de las obras, no se exigirá al Contratista que subsane ningún daño originado por causas distintas de una construcción o ejecución defectuosa.
59.2. A petición del Contratista y si las características de la obra así lo permitieren, el Supervisor podrá efectuar la recepción provisional parcial siempre que las estructuras, partes de estructuras o secciones de las obras estén terminadas y sean aptas para la utilización descrita en el contrato.
59.3. En los casos de recepción provisional parcial a que se hace mención en los apartados 1 y 2 del artículo 59, el período de garantía estipulado en el artículo 62 entrará en vigor a partir de la fecha de dicha recepción provisional parcial, salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares.
Artículo 60: Recepción provisional
60.1. El Órgano de Contratación tomará posesión de las obras cuando éstas hayan superado las pruebas de determinación y se haya expedido o se considere expedido un certificado de recepción provisional.
60.2. Mediante notificación al Supervisor, el Contratista podrá solicitar un certificado de recepción provisional no antes de los 15 días anteriores a que las obras, en opinión del Contratista, se hayan terminado y estén dispuestas para la recepción provisional. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud del Contratista, el Supervisor podrá:
a) extender al Contratista el certificado de recepción provisional, y enviar copia del mismo al Órgano de Contratación, en que se señale cuando proceda, sus reservas y entre otras cosas, la fecha que, en su opinión, las obras se hayan terminado con arreglo al contrato y estén dispuestas para la recepción provisional; o bien
b) rechazar la solicitud, expresando sus motivos y especificando la acción que, en su opinión, deba realizar el Contratista para que se le expida el certificado.
60.3. Si el Supervisor no expidiere el certificado de recepción provisional o si no rechazare la solicitud del Contratista en un plazo de 30 días, se considerará que ha expedido dicho certificado en el último día del plazo. El certificado de recepción provisional no se considerará como un reconocimiento de que las obras se han terminado en todos sus aspectos. Si el contrato dividiere las obras por secciones, el Contratista tendrá derecho a solicitar certificados separados para cada una de dichas secciones.
60.4. Tras la recepción provisional de las obras, el Contratista desmantelará y retirará las estructuras provisionales así como los materiales que ya no se utilicen para la ejecución del contrato. Asimismo, retirará todos los desechos u obstáculos, y restablecerá toda modificación en el estado del emplazamiento en la forma exigida por el contrato.
60.5. Inmediatamente después de la recepción provisional, el Órgano de Contratación podrá utilizar todas las obras terminadas.
Artículo 61: Garantía
61.1. El Contratista será responsable de subsanar todo defecto o deterioro de cualquier parte de las obras que pueda presentarse o producirse durante el período de garantía y que resulten de:
a) la utilización de una instalación o materiales defectuosos o la ejecución x xxxxxxxxxx imperfectas del Contratista; o bien de
b) toda acción u omisión del Contratista durante el período de garantía;
61.2. El Contratista deberá subsanar a su xxxxx el defecto o el deterioro lo antes posible. El período de garantía comenzará a correr de nuevo respecto de las piezas sustituidas o renovadas a partir del día en que la situación o la renovación se hayan realizado a satisfacción del Supervisor. Si el contrato estableciere la recepción parcial, el período de garantía se ampliaría únicamente para la parte de la obra afectada por la sustitución o la renovación.
61.3. Si se presentaren tales defectos o se produjeren dichos deterioros durante el período mencionado en el apartado 1 del artículo 61, el Órgano de Contratación o el Supervisor deberán notificarlo al Contratista. Si el Contratista no reparare un defecto o deterioro en el período indicado en la notificación, el Órgano de Contratación podrá:
a) ejecutar la obra por sí misma, o emplear a un tercero para que la lleve a cabo con riesgo y cargo al Contratista, en cuyo caso los costes en que incurra el Órgano de Contratación se deducirán de las cantidades adeudadas al Contratista o de las garantías disponibles contra el mismo, o de ambas; o bien
b) rescindir el contrato.
61.4. Si el defecto o deterioro fuere de tal envergadura que el Órgano de Contratación se viere desprovista de la totalidad o de una parte del beneficio de las obras, dicha autoridad tendrá derecho, sin perjuicio de cualesquiera otras posibilidades de recurso, a recobrar todas las cantidades desembolsadas en relación con las partes de las obras afectadas, así como el coste de desmantelar tales partes y despejar el emplazamiento de las obras.
61.5. En caso de emergencia, cuando no se haya podido comunicar con el Contratista o, cuando habiéndose comunicado con él, éste no pueda adoptar las medidas necesarias, el Órgano de Contratación o el Supervisor podrán realizar la obra a cargo del Contratista. El Órgano de Contratación o el Supervisor informarán tan pronto como sea posible al Contratista de la acción emprendida.
61.6. Cuando las Condiciones Particulares estipulen que el Contratista deba llevar a cabo la obra necesaria por el desgaste natural y en ejecución de la garantía, dicha obra se pagará mediante una suma provisional. El deterioro ocasionado por las circunstancias expuestas en el artículo 21 o por utilización anormal, quedarán excluidas de dicha obligación salvo que revele un fallo o defecto que justifique la petición de reparación o repuesto prevista en el artículo 61.
61.7. La garantía estará regulada en las Condiciones Particulares y en las especificaciones técnicas. Si no se especificare, la duración del período de garantía será de 365 días. El período de garantía comenzará en la fecha de la recepción provisional.
61.8. Tras la recepción provisional y sin perjuicio de las obligaciones de garantía contempladas en el artículo 61, el Contratista ya no será responsable de los riesgos que puedan afectar a las obras y que se deriven de causas que no le sean imputables. No obstante, a partir de la fecha de la recepción provisional el Contratista será responsable de la solidez de la construcción, de conformidad con lo dispuesto Condiciones Particulares en la legislación del país del Órgano de Contratación.
Artículo 62: Recepción definitiva
62.1. Al expirar el período de garantía, o, en el caso de que haya varios de dichos períodos, al expirar el último, y cuando todos los defectos o deterioros hayan sido subsanados, el Supervisor extenderá al Contratista un certificado de recepción definitiva y remitirá una copia del mismo al Órgano de Contratación con indicación de la fecha en que el Contratista haya cumplido sus obligaciones contractuales a satisfacción del supervisor. El Supervisor entregará el certificado de recepción definitiva a más tardar 30 días después de que expire el período arriba mencionado, o, después de dicho período, tan pronto como se haya terminado a satisfacción del Supervisor toda obra ordenada de conformidad con el artículo 61.
62.2. Las obras no se considerarán concluidas hasta que el certificado de recepción definitiva haya sido firmado por el Supervisor y enviado al Órgano de Contratación, con una copia para el Contratista.
62.3. A pesar de la expedición del certificado de recepción definitiva, el Contratista y el Órgano de Contratación seguirán siendo responsables del cumplimiento de toda obligación anterior a la expedición del certificado de recepción definitiva que hubieren contraído con arreglo al contrato y que continúe pendiente en el momento de la expedición de dicho certificado de recepción definitiva. La naturaleza y el alcance de tal obligación se determinará por referencia a lo dispuesto en el contrato.
INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
Artículo 63: Incumplimiento del contrato
63.1. Cualquiera de las partes incurrirá en incumplimiento del contrato si no cumpliere cualquiera de sus obligaciones contractuales.
63.2. Cuando se produzca un incumplimiento de contrato, la parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a los siguientes recursos:
a) indemnizaciones; y/o
b) rescisión del contrato.
63.3. Las indemnizaciones podrán ser:
a) indemnizaciones por daños y perjuicios; o bien
b) indemnizaciones estipuladas.
63.4. En todo caso, cuando el Órgano de Contratación tenga derecho a indemnizaciones, podrá deducir dichas indemnizaciones de toda cantidad adeudada al Contratista o de la garantía pertinente.
Artículo 64: Rescisión por parte del Órgano de Contratación
64.1. El Órgano de Contratación podrá rescindir el contrato en cualquier momento y con efecto inmediato, salvo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 64.
64.2. Excepto si las presentes condiciones generales dispusieren otra cosa, el Órgano de Contratación, tras notificar al Contratista con 7 días de antelación, podrá rescindir el contrato y expulsar al Contratista del emplazamiento de las obras en cualquiera de los siguientes casos:
a) cuando el Contratista no ejecute las obras, de manera sustancial, con arreglo a los términos del contrato;
b) cuando el Contratista no cumpla en un plazo razonable una notificación comunicada por el Supervisor en la cual exigiere subsanar todo descuido u omisión en el ejercicio de sus obligaciones contractuales que afecte seriamente a la adecuada y puntual realización de las obras;
c) cuando el Contratista rechace o descuide la ejecución de las órdenes administrativas dadas por el Supervisor;
d) cuando el Contratista traspase el contrato o los subcontratos sin autorización del Órgano de Contratación;
e) cuando el Contratista quiebre o se declare insolvente, o haya recibido un auto de intervención de sus bienes, o tramite un acuerdo con sus acreedores, o tenga tratos comerciales con un depositario, un fideicomisario o un administrador en beneficio de sus acreedores, o entre en liquidación;
f) cuando se dicte sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, con respecto a una infracción relativa a la conducta profesional del Contratista;
g) cuando se produzca cualquier otro impedimento legal que obstaculice la ejecución del contrato;
h) cuando tenga lugar cualquier modificación de organización que implique un cambio de la personalidad jurídica, naturaleza o control del Contratista, a menos que dicha modificación se haya incluido en una cláusula adicional del contrato;
i) cuando el Contratista no ofrezca la garantía o el seguro requeridos, o si la persona que depositó la garantía o el seguro anteriores no pudiere cumplir sus compromisos.
j) cuando el Contratista haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el Órgano de Contratación por cualquier medio a su alcance;
k) cuando el Contratista haya sido condenado mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;
l) cuando el Contratista, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto comunitario o al presupuesto del FED, haya sido declarado culpable de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales;
m) cuando, después de la adjudicación del contrato, resulte que durante el procedimiento de adjudicación o la ejecución del contrato se produjeron errores substanciales, irregularidades o fraude.
64.3. La rescisión tendrá lugar sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o poderes contractuales del Órgano de Contratación y del Contratista. Posteriormente, el Órgano de Contratación podrá terminar las obras por su cuenta o celebrar cualquier otro contrato con un tercero por cuenta del Contratista. La responsabilidad del Contratista por retraso en la terminación cesará inmediatamente después de que el Órgano de Contratación le expulse del emplazamiento de la obra, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda haber incurrido con anterioridad.
64.4. Tras la notificación de rescisión del contrato, el Supervisor dará instrucciones al Contratista para que éste adopte inmediatamente las medidas conducentes al cierre de la obra de manera rápida y ordenada y para que reduzca los gastos al mínimo.
64.5. Tras la rescisión, el Supervisor certificará lo antes posible el valor de las obras y todas las cantidades devengadas por el Contratista en la fecha de dicha rescisión.
64.6. En caso de rescisión:
a) el Supervisor elaborará lo antes posible, previa inspección de la obra, un informe de la obra realizada, y efectuará un inventario de las estructuras temporales, materiales, instalación y equipo. Deberá convocarse al Contratista para que esté presente durante la inspección y la realización del inventario. El Supervisor elaborará también una relación de los salarios pendientes de pago por el Contratista a los operarios empleados por él en relación con el contrato y de las cantidades que debe el Contratista al Órgano de Contratación;
b) el Órgano de Contratación tendrá la opción de adquirir, en su totalidad o en parte, las estructuras temporales que hayan sido aprobadas por el Supervisor, la instalación y los materiales específicamente suministrados o fabricados en relación con la ejecución de la obra con arreglo al contrato;
c) el precio de compra de las estructuras temporales sin excluir los equipos, instalación y materiales antes mencionados no podrá ser superior a la parte pendiente de pago de los gastos efectuados por el Contratista, limitándose dichos gastos a los necesarios para la ejecución normal del contrato en condiciones normales;
d) el Órgano de Contratación podrá adquirir, a precios xx xxxxxxx, los materiales y artículos suministrados o pedidos por el Contratista y no pagados todavía por el Órgano de Contratación en las condiciones que el Supervisor considere adecuadas.
64.7. El Órgano de Contratación no estará obligado a efectuar nuevos pagos al Contratista hasta que las obras estén terminadas, después de lo cual dicho órgano tendrá derecho a que el Contratista le reintegre los costes adicionales relativos a la terminación de las obras, si los hubiere, o pagará todo saldo devengado por el Contratista antes de la rescisión del contrato.
64.8. En el caso de que rescindiera el contrato, el Órgano de Contratación tendrá derecho a recuperar del Contratista cualquier pérdida que hubiera sufrido hasta el 10% del precio del contrato, y ello, además de los costes adicionales relativos a la terminación de las obras.. 64.9. Cuando la rescisión no se deba a un acto u omisión del Contratista, fuerza mayor u otras circunstancias que se hallen fuera del control del Órgano de Contratación, el Contratista tendrá derecho a reclamar, además de las cantidades que se le deban por la obra ya realizada, una indemnización por pérdidas.
64.9. El presente Contrato quedará automáticamente resuelto si no ha dado lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma.
Artículo 65: Rescisión por parte del Contratista
65.1. Tras notificarlo al Órgano de Contratación con 14 días de antelación, el Contratista podrá rescindir el contrato siempre que el Órgano de Contratación:
a) no pague al Contratista las cantidades adeudadas con arreglo a cualquier certificado emitido por el Supervisor a partir de la expiración del período que se especifica en el apartado 2 del artículo 53; o
b) no cumpla de manera sistemática con sus obligaciones después de avisos repetidos; o
c) suspenda el avance de las obras o de cualquier parte de las mismas durante más de 180 días por motivos no especificados en el contrato o no atribuibles a incumplimiento del Contratista.
65.2. Dicha rescisión tendrá lugar sin perjuicio de cualesquiera otros derechos contractuales del Órgano de Contratación o del Contratista que se hayan adquirido. A raíz de dicha rescisión, el Contratista tendrá derecho a retirar inmediatamente su equipo del emplazamiento de la obra, con sujeción a la legislación del Estado del Órgano de Contratación.
65.3. En caso de que se produzca dicha rescisión, el Órgano de Contratación resarcirá al Contratista de toda pérdida o daño que éste hubiere sufrido. Dicho pago adicional no rebasará el 10% del precio del contrato.
Artículo 66: Fuerza mayor
66.1. No se considerará que ninguna de las partes incurre en incumplimiento o violación de sus obligaciones contractuales siempre que la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por toda circunstancia de fuerza mayor que se produzca después de la fecha de notificación de la adjudicación o de la fecha en que el contrato entra en vigor.
66.2. A los efectos del presente artículo, por «fuerza mayor» se entenderán las catástrofes naturales, las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos de elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos, las insurrecciones, las revueltas, las epidemias, los corrimientos de tierras, los seísmos, las tormentas, los rayos, las inundaciones, los derrumbamientos, las agitaciones sociales, las explosiones y demás circunstancias imprevisibles similares que escapen al control de ambas partes y que ninguna de ellas pueda vencer mediante la aplicación de la diligencia debida.
66.3. No obstante lo dispuesto en los artículos 36 y 64, el Contratista no estará sujeto a la incautación de su garantía de ejecución, indemnizaciones estipuladas o rescisión por incumplimiento, siempre y cuando la demora en la ejecución o cualquier otra omisión en el ejercicio de sus obligaciones contractuales se deriven de un caso de fuerza mayor. Asimismo, no obstante lo dispuesto en los artículos 53 y 65, el Órgano de Contratación no estará obligado al pago de intereses en relación con pagos atrasados, no ejecución ni rescisión por parte del Contratista por causa de incumplimiento, siempre y en la medida en que la demora u otro incumplimiento del Órgano de Contratación en el cumplimiento de sus obligaciones se derive de una circunstancia de fuerza mayor.
66.4. Si cualquiera de las partes considerare que se ha producido cualquier circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar al cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará sin demora a la otra parte y al Supervisor, especificando el carácter, la duración probable y las consecuencias previsibles de dicha circunstancia. Salvo disposición en contra por escrito del Supervisor, el Contratista seguirá cumpliendo sus obligaciones contractuales en la medida en que ello sea razonablemente viable, y buscará todos los medios alternativos posibles para la ejecución de
sus obligaciones que no se encuentren impedidas por la circunstancia de fuerza mayor. El Contratista no hará uso de tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el Supervisor.
66.5. Si el Contratista hubiere de sufragar gastos adicionales para cumplir las instrucciones del Supervisor o por el uso de medios alternativos con arreglo al apartado 4 del artículo 66, el Supervisor certificará la cuantía de los mismos.
66.6. Si se produjeren circunstancias de fuerza mayor y éstas se prolongaren durante un período de 180 días, sin perjuicio de toda prórroga para la terminación de las obras que pudiera haberse concedido al Contratista a causa de las mismas, cada una de las partes tendrá derecho a notificar a la otra parte la rescisión del contrato en un plazo de 30 días. Si a la expiración de dicho plazo de 30 días persistieren las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedará rescindido y, por lo tanto, con arreglo a la legislación que regule el contrato, las partes quedarán liberadas del futuro cumplimiento del contrato.
Artículo 67: Fallecimiento
67.1. Si el Contratista fuere una persona física, el contrato quedará automáticamente rescindido en caso de fallecimiento de dicha persona. No obstante, el Órgano de Contratación examinará toda propuesta formulada por los herederos o beneficiarios siempre que éstos manifiesten el deseo de proseguir el contrato. El Órgano de Contratación notificará su decisión a los interesados dentro de un plazo de 30 días a partir de la recepción de dicha propuesta.
67.2. Si el Contratista se compusiere de varias personas físicas y una de éstas falleciere, las partes elaborarán de común acuerdo un informe sobre el estado de las obras y el Órgano de Contratación decidirá si el contrato se rescinde o se prosigue de conformidad con las garantías ofrecidas por los supervivientes y por los herederos o beneficiarios, según corresponda.
67.3. En los casos definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 67, las personas interesadas en proseguir la ejecución del contrato deberán notificar su oferta al Órgano de Contratación en un plazo de 15 días a partir de la fecha del fallecimiento.
67.4. Dichas personas serán responsables conjunta y solidariamente, o de otra forma si así se dispusiere en las Condiciones Particulares, de la adecuada ejecución del contrato en la misma medida que el Contratista fallecido. La prosecución del contrato estará sujeta a las normas relativas al depósito de la garantía definida en el artículo 15.
RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
Artículo 68: Resolución de litigios
68.1. Las partes procurarán en todo lo posible resolver amistosamente cualquier litigio relacionado con el contrato que pudiere surgir entre ellas o entre el Supervisor y el Contratista.
68.2. Cuando haya surgido una diferencia, una Parte se la comunicará a la otra Parte por escrito, manifestando su posición al respecto así como cualquier solución que considere posible, y proponiendo un arreglo amistoso. La otra Parte deberá responder en un plazo de 30 días a la petición de arreglo amistoso, manifestando su posición al respecto. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el plazo máximo establecido para alcanzar un arreglo amistoso será de 120 días a contar desde la fecha de la notificación que solicite este tipo de procedimiento. Si una de las Partes no estuviera de acuerdo con la petición de arreglo amistoso de la otra Parte, o una Parte no respondiera a tiempo a la solicitud, o si no se alcanzara un acuerdo en el plazo máximo previsto, se considerará que el procedimiento de arreglo amistoso ha fracasado.
68.3. Si no se llega a un arreglo amistoso, una de las Partes podrá solicitar a la otra Parte por escrito un acuerdo mediante conciliación de una tercera persona. Si la Comisión Europea no es una parte de este contrato, la Comisión podrá aceptar intervenir como parte conciliadora. La otra Parte responderá a la petición de conciliación en el plazo de 30 días. Salvo que las Partes
acuerden otra cosa, el periodo máximo establecido para llegar a un acuerdo mediante conciliación será de 120 días a partir de la notificación por la que se solicita dicho procedimiento. Si una de las Partes no estuviera de acuerdo con la petición de arreglo amistoso de la otra Parte, o una Parte no respondiera a tiempo a la solicitud, o si no se alcanzara un acuerdo en el plazo máximo previsto, se considerará que el procedimiento de conciliación ha fracasado
68.4. Si no se obtiene un arreglo amistoso o una solución mediante conciliación, cada una de las Partes podrá remitir la diferencia a una jurisdicción nacional o a un órgano de arbitraje para que decidan al respecto, según lo dispuesto en las Condiciones Particulares.]
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 69: Cláusulas deontológicas
69.1. Cualquier tentativa de un candidato o de un licitador de obtener información confidencial, llegar a acuerdo ilícitos con sus competidores o influir en el Comité de Evaluación o el Órgano de Contratación en el curso del procedimiento de examen, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas implicará la desestimación de su candidatura o de su oferta.
69.2. Sin una autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, ni el Contratista ni su personal, ni ninguna otra empresa con la que el Contratista esté asociado o vinculado, podrán prestar otros servicios ni realizar otras obras o suministrar equipos para el proyecto, ni siquiera con carácter accesorio o por subcontratación.
69.3. Esta prohibición es también aplicable, en su caso, a los demás proyectos respecto de los cuales el Contratista, debido a la naturaleza del Contrato, pudiera encontrarse también en una situación de conflicto de intereses.
69.4. En el momento de entregar su candidatura o su oferta, el candidato o el licitador deberá declarar que no existe ningún conflicto de intereses y que no tiene ningún vínculo específico con otros licitadores u otras partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del proyecto se produjera tal situación, el Contratista deberá informar de ello inmediatamente al Órgano de Contratación.
69.5. El Contratista actuará en todo momento con honorabilidad e imparcialidad, con arreglo al código deontológico de su profesión. Se abstendrá de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación. En modo alguno podrá comprometer al Órgano de Contratación sin el consentimiento previo de ésta otorgado por escrito.
69.6. Durante el período de ejecución del Contrato, el Contratista y su personal deben respetar los derechos humanos y deben comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario.
69.7. El Contratista no podrá aceptar ningún pago en relación con el Contrato distinto de los previstos en el mismo. El Contratista y su personal deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus obligaciones para con el Órgano de Contratación.
69.8. El Contratista y su personal están sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del Contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el Contratista en el marco de la ejecución del Contrato serán confidenciales.
69.9. La utilización por las partes contratantes de todos los informes y documentos elaborados, recibidos o entregados en el curso de la ejecución del Contrato se rige por las condiciones establecidas en éste.
69.10. El Contratista deberá abstenerse de toda relación que pudiera poner en peligro su independencia o la de su personal. Si el Contratista dejara de ser independiente, el Órgano de Contratación podrá, con independencia de la naturaleza del perjuicio sufrido, rescindir el Contrato sin preaviso, sin que al Contratista le asista el derecho a reclamar indemnización alguna.
69.11. La Comisión Europea se reserva el derecho de suspender o anular la financiación de los proyectos si se descubre corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de licitación y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa situación. A efectos de esta disposición, se entiende por
«corrupción» cualquier propuesta de xxxxxxx o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un Contrato o con la ejecución de un Contrato ya suscrito con el propietario de la obra.
69.12. Se entenderá por gastos comerciales no habituales toda comisión no mencionada en el Contrato principal o que no derive de un Contrato debidamente celebrado que haga referencia al Contrato principal, toda comisión que no esté destinada a retribuir un servicio legítimo y efectivo, toda comisión abonada en un paraíso fiscal o toda comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una sociedad que tenga todas las apariencias de una sociedad ficticia.
69.13. El Contratista se compromete a presentar a la Comisión Europea, a petición de ésta, todos los documentos justificativos de las condiciones de ejecución del Contrato. La Comisión podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas en relación con una sospecha de gastos comerciales no habituales.
Artículo 70: Sanciones administrativas y financieras
70.1. Sin perjuicio de la aplicación de sanciones contractuales, el Contratista que haya efectuado declaraciones falsas, cometido errores substanciales o irregularidades y fraude o haya sido considerado en serio incumplimiento de sus obligaciones contractuales podrá quedar excluido de los contratos y las subvenciones financiados con cargo al presupuesto comunitario/presupuesto del FED durante un plazo máximo de cinco años a partir del momento en que se haya constatado la falta, confirmada tras intercambio contradictorio con el contratante. El Contratista podrá hacer valer sus argumentos contra la sanción en un plazo de 30 días a partir de su notificación por correo certificado con acuse de recibo u otro medio equivalente. A falta de una reacción por parte del Contratista o de una retirada de la sanción efectuada por escrito por la Comisión en los 30 días siguientes a la recepción de los citados argumentos, la decisión por la que se impone la sanción pasará a ser ejecutiva. Esta duración podrá extenderse hasta diez años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera falta.
70.2. Al Contratista que haya sido declarado culpable de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales se le impondrán asimismo sanciones financieras por un importe equivalente al 2-10% del valor del Contrato de que se trate, importe que se podrá ampliar al 4-20% en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera falta.
70.3. Cuando, después de la adjudicación del contrato, resulte que en el procedimiento de adjudicación o de ejecución del contrato se produjeron errores substanciales, irregularidades o fraude, y cuando éstos sean imputables al Contratista, el Órgano de Contratación podrá negarse a realizar pagos, recuperar los importes ya abonados o rescindir todos los contratos celebrados con este Contratista en proporción a la gravedad de los errores, irregularidades o fraude.
Artículo 71: Verificación y control por los organismos comunitarios
71.1. El Contratista acepta que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, puedan verificar, mediante pruebas o sobre el terreno, la ejecución del proyecto y realizar una auditoría completa, en caso necesario, sobre la base de los documentos justificativos de las cuentas y los documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiación del proyecto, durante un periodo de 7 años a partir del pago del saldo definitivo.
71.2. El Contratista acepta que la Oficina de Xxxxx contra el Fraude pueda proceder a controles y verificaciones sobre el terreno, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación comunitaria sobre la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea contra el fraude y las otras irregularidades.
71.3. A tal efecto, el Contratista se compromete a conceder al personal de la Comisión Europea, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas, así como a las personas a las que estas instituciones hayan otorgado un mandato, un derecho de acceso oportuno a los solares y locales en los que se esté ejecutando el Contrato, incluidos los sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera del proyecto, y adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a facilitar su trabajo. El acceso de las personas que disponen de un mandato de la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas se efectuará en condiciones de estricta confidencialidad respecto de terceros, sin perjuicio de las obligaciones de derecho público a las que estén sujetas. Los documentos deberán ser fácilmente accesibles y estar clasificados de forma que permitan un control adecuado. El Contratista deberá informar al Órgano de Contratación del lugar preciso en el que se encuentran.
71.4. El Contratista garantiza que los derechos de la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas de realizar auditorías, controles y verificaciones serán igualmente aplicables, a las mismas condiciones y de acuerdo a las mismas normas que las que se establecen en el presente artículo, a todo subcontratista u otra parte beneficiara de fondos de la Comunidad Europea o del FED.