POLÍTICAS, BASES, LINEAMIENTOS Y PROGRAMAS GENERALES QUE REGULEN LOS CONVENIOS, CONTRATOS, PEDIDOS O ACUERDOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES, DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA...
POLÍTICAS, BASES, LINEAMIENTOS Y PROGRAMAS GENERALES QUE REGULEN LOS CONVENIOS, CONTRATOS, PEDIDOS O ACUERDOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES, DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE PUERTO XXXXXX, S.A. DE C.V.
INDICE
INTRODUCCION | 3 | |
OBJETIVO | 5 | |
AMBITO DE APLICACION | 6 | |
XXXXX XXXXXXXX | 7 | |
GLOSARIO DE TERMINOS | 13 | |
DISPOSICIONES GENERALES | 23 | |
POLITICAS GENERALES | 25 | |
POLITICAS PARTICULARES | 27 | |
BASES GENERALES | 45 | |
BASES PARTICULARES | PLANEACION | 46 |
PREFERENCIA DE PROCEDENCIA | 48 | |
COMITÉ DE ADQUISICIONES | 50 | |
REGISTRO INTERNO DE PROVEEDORES | 50 | |
COMUNICACIÓN CON PROVEEDORES | 51 | |
ATENCION A PROVEEDORES | 52 | |
CONSERVACION DE DOCUMENTOS | 52 | |
REQUISICIONES | 53 | |
CRITERIOS PARA CONSOLIDACION | 53 | |
ESPECIFICACIONES TECNICAS | 54 | |
ABSTENCION DE RECIBIR PROPUESTAS | 54 | |
ASPECTOS GENERALES CONTRATACION | 54 | |
PREBASES | 55 | |
CONVOCATORIA | 55 | |
BASES DE LICITACION E INVITACION | 55 | |
JUNTA DE ACLARACION DE BASES | 56 | |
ACTO PRESENTACION Y APERTURA | 56 | |
CRITERIOS EVALUACION | 56 | |
FALLO | 57 | |
CANCELACION PROCEDIMIENTO | 57 | |
PRECIO Y AJUSTE DE PRECIOS | 58 | |
OPERACIONES SIN CONTRATO | 58 | |
CONTENIDO MINIMO CONTRATOS | 59 | |
CONTRATOS MANTENIMIENTO | 59 | |
CONTRATOS ABIERTOS | 59 | |
FORMALIZACION DE CONTRATOS | 60 | |
MODIFICACIONES A CONTRATOS | 60 | |
PENAS CONVENCIONALES | 60 | |
CONDICIONES DE PAGO | 61 | |
GARANTIAS Y SEGUROS | 62 |
TERMINACION ANTICIPADA | 62 |
RESCISION DE CONTRATO | 62 |
SUBCONTRATACION | 62 |
INCONFORMIDADES | 63 |
INFORMACION Y VERIFICACION | 63 |
LINEAMIENTOS GENERALES | 64 |
LINEAMIENTOS PARTICULARES | 89 |
PLANEACION | 89 |
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES | 90 |
COMITÉ DE ADQUISICIONES | 90 |
REQUISICIONES | 91 |
CONSOLIDACION DE BIENES | 94 |
ESPECIFICACIONES TECNICAS | 94 |
ABSTENCION DE RECIBIR PROPUESTAS | 96 |
ASPECTOS GENERALES CONTRATACION | 97 |
PREBASES | 97 |
CONVOCATORIA | 98 |
BASES DE LICITACION E INVITACION | 99 |
JUNTA DE ACLARACION DE BASES | 103 |
ACTO PRESENTACION Y APERTURA | 105 |
CRITERIOS EVALUACION | 106 |
FALLO | 111 |
CANCELACION PROCEDIMIENTO | 112 |
PRECIO Y AJUSTE DE PRECIOS | 114 |
OPERACIONES SIN CONTRATO | 115 |
CONTENIDO MINIMO CONTRATOS | 116 |
CONTRATOS MANTENIMIENTO | 118 |
CONTRATOS ABIERTOS | 120 |
FORMALIZACION DE CONTRATOS | 121 |
MODIFICACION DE CONTRATOS | 123 |
PENAS CONVENCIONALES | 125 |
CONDICIONES DE PAGO | 127 |
GARANTIAS Y SEGUROS | 134 |
TERMINCION ANTICIPADA | 139 |
RESCISION DE CONTRATO | 139 |
SUBCONTRATACION | 143 |
INFORMACION Y VERIFICACION | 143 |
INTRODUCCIÓN
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento tienen por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
En cumplimiento con el Artículo 1 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Artículo 2 de su Reglamento, el órgano de gobierno de la API, durante su sesión ordinaria No. XXXVIII, celebrada el 20 xx xxxxx de 2007, aprobó los ajustes a las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V., originadas por las modificaciones sufridas por el Reglamento de la Ley citada vigente desde el 1 de diciembre de 2006.
Derivado de las reformas y adiciones al Reglamento de la Ley que entraron en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006, y además con el propósito de mejorar de manera continua los procesos administrativos, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta entidad, es obligatorio actualizar las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a efecto de mantener la consistencia de este documento interno a las disposiciones vigentes de la LEY, así como ampliar y adecuar en su caso las disposiciones anteriormente contenidas.
Por lo anterior, el órgano de gobierno de esta entidad, emite el presente documento, cuyo contenido se entenderá como Normas Internas de observancia obligatoria en la API de Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V. , y regirán para todas las operaciones que se regulan bajo la
materia de la ley aludida debiendo acatarlas todos los funcionarios involucrados en el proceso, a efecto de concretar todos aquellos elementos que se consideran necesarios y suficientes para acreditar que toda adquisición, contratación de servicios o arrendamiento de bienes muebles se realice bajo los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la entidad, disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, garantizando que los recursos se administren de acuerdo con lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Cabe señalar que todos aquellos casos que no estén considerados en estas POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS, deberán tratarse conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en su Reglamento y en las disposiciones normativas vigentes y aquellas que en el futuro emita la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra instancia facultada para hacerlo.
OBJETIVO
Establecer los criterios generales que deberán aplicarse en los procesos de suministro de bienes, arrendamientos y servicios que lleve a cabo la API, para cumplir con los principios que establece el artículo 134 Constitucional y promover la modernización y desarrollo administrativo, la efectiva delegación de facultades en la materia, documento complementario de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su Reglamento.
En este sentido se deben proporcionar los puestos y personas responsables y encargadas de la administración de los recursos que se destinen a las operaciones de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios relacionados con los bienes muebles, en el ámbito de sus atribuciones, un instrumento de control normativo que se traduce en diversos lineamientos generales que regulan los actos de contratación correspondiente, a efecto de hacer más ágil y dinámico el proceso de compra, facilitando la toma de decisiones en circunstancias y/o situaciones diversas, con el propósito de responder con eficiencia y eficacia a las necesidades que tengan las distintas áreas que conforman la Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V.
Asimismo, estas disposiciones también tiene el objeto de dar a conocer a los terceros involucrados en los procesos de adquisición, las políticas, bases y lineamientos que aplican en los procesos de adquisición, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que contrata la Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V..
AMBITO DE APLICACION
Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos son de aplicación general y de observancia obligatoria en la Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx,
S.A. de C.V., para la realización de adquisiciones de bienes de uso y consumo, contratación de arrendamientos, ya sea puro o financiero, y para la contratación de servicios de cualquier naturaleza, distintos a los relacionados con las obras públicas.
Sin distingo en donde se lleven a cabo los procesos de adjudicación de contratos, todos los procedimientos relativos se regirán, en lo conducente, por lo señalado en el marco legal incluido en el presente documento.
La no observancia de estas Políticas, Bases y Lineamientos, será observado por el Órgano Interno de Control que corresponda.
XXXXX XXXXXXXX
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 134).
Tratados de Libre Comercio firmados por el Gobierno de México.
Ley Aduanera y su Reglamento.
Ley de Comercio Exterior.
Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio fiscal correspondiente.
Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
Ley de Navegación y su Reglamento.
Ley de Planeación.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.
Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y su Reglamento.
Ley Federal de Competencia Económica.
Ley Federal de Derechos.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento.
Ley Federal del Derecho de Autor.
Ley General de Deuda Pública.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria
Ley Federal de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ley Federal de Instituciones de Seguros.
Ley Federal de Instituciones de Fianzas y el Reglamento del Artículo 95.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley General de Bienes Nacionales.
Ley sobre el Contrato de Seguro.
Ley Federal de Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Código Civil Federal.
Código de Comercio.
Código Federal de Procedimientos Civiles.
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Miscelánea Fiscal del año que corresponda.
Decreto de presupuesto de egresos de la federación (Para el ejercicio fiscal que corresponda)
Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional publicado en el D. O. F. el 24-Xl-94, vigentes solo en lo referente a las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas. documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el D.O.F. el 1 -IV- 97.
Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, publicado en el D.O.F. el 3-11-00 y su reforma publicada en el D.O.F. el 2-Vll-04.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el D.O.F. el 09-Vlll-00.
Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Aplicación del Margen de Preferencia en el Precio de los Bienes de Origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, publicado en el D.0.F: el 12-Vll-04.
Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, D.O.F. el 27-IX-01.
Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. .
Acuerdo por el que se establecen los lineamentos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación supervisión y la evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para los ejercicios fiscales 2005-2006, publicado en el
D.O.F. el 8-ll -07.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicado en el D.O.F. e116-Xll-04.
Decreto que establece las medidas de Austeridad y Disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 4-XII-06
Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F. el 29-XII-06.
Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales, a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, por lo que hace al Lineamiento quinto, publicados en el D.O.F. el 2-V-94.
Lineamientos relativos a la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales y de personas que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 24-X-03.
Lineamientos para la contratación de servicios de telefonía de larga distancia (mayo 7 de 1997).
Oficio Circular mediante el cual se informa del procedimiento que deberá observarse en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, en lo relativo a la acreditación de los proveedores y
contratistas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, publicado en el D.O.F. el 20-X-99.
Oficio No. SACN/300/266/2005 mediante el que se precisa el alcance de las Reformas y Adiciones a la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicadas en el D.O.F. el 7-Vll-05.
GLOSARIO DE TERMINOS
ACTA.
Documento en el que se hace una reseña cronológica detallada de lo acontecido, así como de las deliberaciones y acuerdos tomados en una reunión, asamblea, junta, consejo o corporación. Tiene valor legal una vez que ha sido aprobada y firmada y fuerza obligatoria sobre los acuerdos en ella contenidos. Es el acto por virtud del cual la entidad determina otorgar un contrato a la propuesta solvente conforme a los criterios de evaluación y de adjudicación utilizándose en el procedimiento de contratación correspondiente.
ADJUDICACIÓN DIRECTA
Procedimiento de contratación previsto por los artículos 26 fracción III, 41 y 42 de la Ley, así como el 54 del Reglamento.
ADQUISICION
Operación de compra de bienes muebles. Se considerará adquisición aún cuando incluya servicios, siempre y cuando el costo de los bienes sea superior al de los servicios, de conformidad con el artículo 3 de la Ley.
ANTICIPO.
Es el pago parcial de una cantidad a cuenta del pago total que se hace a un proveedor, una vez garantizado el mismo y formalizado el contrato y previo a la recepción de bienes o la ejecución de los servicios.
API
Administración Portuaria Integral de Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V.
ÁREA CONTRATANTE
Áreas ejecutantes de la totalidad del proceso de contratación para la adquisición y arrendamiento de bienes servicios en general.
ÁREA JURIDICA
Oficina del Abogado o responsable de llevar a cabo la Función Jurídica de las APIS y las áreas adscritas a ésta.
ÁREA REQUIRENTE O SOLICITANTE O USUARIA
Aquellas que de acuerdo a sus necesidades solicitan la contratación de bienes, arrendamientos y servicios, responsables de la administración de los contratos. La que establezca especificaciones y normas de carácter técnico.
ÁREA TECNICA
Responsable de establecer las normas de calidad y especificaciones de carácter técnico en las requisiciones de compra.
ARRENDAMIENTO.
Contrato mediante el cual se adquiere el derecho de uso y goce de un bien mueble por un tiempo determinado contra el pago de un precio cierto.
AUTORIZACION PLURIANUAL
Aprobación que otorga indelegablemente el Director General de las APIS para celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que rebasen el ejercicio fiscal del año de que se trate.
BASES DE LICITACIÓN E INVITACIÓN.
Documento emitido por las APIS que contiene los requisitos administrativos, legales, técnicos y económicos para la participación de los licitantes en los procedimientos de contratación, el cual incluirá, los requisitos que establecen los artículos 31 y 43 de la Ley de Adquisiciones, para la licitación pública y para la invitación a cuando menos tres personas respectivamente, y los correlativos del Reglamento que le correspondan a cada una.
BIENES MUEBLES
Los cuerpos que pueden trasladarse o moverse por si mismas o por fuerza externa, de conformidad y como lo establece el artículo 752 del Código Civil Federal.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Acontecimiento futuro e imprevisto o siendo imprevisible inevitable, fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita de manera absoluta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones y que en caso de quién lo invoque pruebe la realización de dicho acontecimiento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas, lo libera de la responsabilidad por incumplimiento de dichas obligaciones. El acontecimiento considerado como caso fortuito o fuerza mayor, puede ser temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones o bien, puede ser permanente y definitivo, lo cual trae como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo con las obligaciones.
CGPYMM
Coordinación General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx
COMITÉ DE ADQUISICIONES.
El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, de acuerdo al Artículo 22 de la Ley y 14 al 19 del Reglamento.
COMPRANET
Sistema Electrónico de Contrataciones del Gobierno Federal.
CONDICIONES DE PAGO.
Plazo lugar y forma establecidos por las APIS para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, que debe estipularse en los contratos y pedidos que se suscriban en apego a las disposiciones legales aplicables y a la normatividad interna vigente.
CONTRATO Y/O PEDIDO.
Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. Documento a través del cuál se formalizan las adquisiciones, arrendamientos ó servicios y que lo firman el Representante Legal de API y el Representante Legal del proveedor.
CONVENIO.
Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transferir, modificar, prorrogar o extinguir obligaciones.
DERECHOS EXCLUSIVOS
Derechos de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres y avisos comerciales), derechos de autor (obras) exclusivos.
D.O.F.
Diario Oficial de la Federación.
ENTIDADES.
Administraciones Portuarias Integrales.
ESTUDIO XX XXXXXXX.
Análisis económico sobre la base de investigación de precios que permite determinar la disponibilidad presupuestal que debe solicitarse y la factibilidad de la propuesta de un proveedor.
EXCEPCION DE LICITACION
Procedimiento de contratación previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley y artículos 49 al 52 del Reglamento, dictaminado por el Comité o por el Director General.
GAF
Gerencia de Administración y Finanzas de las Administraciones Portuarias Integrales.
INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
Procedimiento de contratación previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley y artículos 49 al 52 del Reglamento, dictaminado por el Comité o por el Director General.
LEY.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
LICITACION PÚBLICA
Procedimiento de contratación previsto por los artículos 26 fracción I y 28 al 39 de la Ley y 22 al 24 del Reglamento.
LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL
Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 28 fracción II de la Ley, así como el 23 del Reglamento.
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 26 fracción I y 28 fracción I, de la Ley, así como el 24 del Reglamento.
LICITANTE
La persona que participe en cualquier procedimiento de Licitación pública ó bien de invitación a cuando menos tres personas.
MONTOS DE ACTUACIÓN.
Rangos dentro de los cuales cada instancia administrativa estará en capacidad de autorizar cualquier documento relacionado con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones
NIVEL DE INSPECCION.
Grado de seguimiento examen y control del material, equipo o refaccionamiento, considerando las complejidades de su diseño, fabricación riesgo de operación e interrelación con otros componentes y costos
NORMA MEXICANA.
La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
NORMA OFICIAL MEXICANA.
La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece, reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema. Actividad o servicio que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
NORMA O LlNEAMIENTO INTERNACIONAL.
Documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.
OIC
Órgano Interno de Control de cada Administración Portuaria Integral.
ORDEN DE SURTIMIENTO, SUMINISTRO O SERVICIO
Instrucción para la entrega de bienes o la prestación de servicios y confirmación que realizan las APIS al proveedor en ejercicio y/o cumplimiento de los derechos y obligaciones previamente pactados por las mismas al amparo de un contrato abierto en términos del artículo 47 de la Ley de Adquisiciones.
ÓRGANO DE GOBIERNO
El Consejo de Administración de la Administración Portuaria Integral.
PAGO PROGRESIVO.
Es el que se hace a un proveedor con base en el porcentaje de avance de fabricación o mantenimiento a bienes de capital o en relación al desarrollo, fabricación y/o puesta en operación de sistemas integrales automatizados, previa verificación física satisfactoria de los avances, y en términos de lo pactado contractualmente.
PEF
Presupuesto de Egresos de la Federación
PLAZO.
Periodo cierto y determinado para el cumplimiento de una obligación.
PRECIO FIJO.
Es aquel precio cotizado por el proveedor y que se mantiene sin incremento durante la vigencia del contrato.
PRECIO SUJETOS A AJUSTE.
Es aquel susceptible de modificarse conforme a fórmulas, índices o mecanismos expresamente asentados en el contrato, computándose las variaciones a partir del acto de presentación y apertura de proposiciones.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION CONSOLIDADO
Procedimiento de adjudicación que se desarrollan para contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios por dos APIS o más, en oficinas de la CGPMM.
PRONTO PAGO.
Es el pago que se hace a un proveedor antes de la fecha pactada en el pedido o contrato, con la aplicación de un descuento financiero, en función de los días naturales que se anticipe el mismo, con relación a la fecha pactada, con base a la normatividad que al efecto expida la GAF de cada API.
PROVEEDOR
Persona física o moral que celebra el contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la API
REGLAMENTO.
El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
REQUISICION
Petición de compra y/o contratación que genera el área requirente, la cual contiene las características y codificación de los bienes muebles, o en su caso, una descripción de los servicios o arrendamientos, en la que consta la disponibilidad de recursos presupuestales.
RESCISION
Facultad que tienen las APIS para resolver y terminar un contrato en caso de incumplimiento del proveedor.
SERVICIO.
Actividad que en términos del articulo tercero de la Ley de Adquisiciones, realiza un proveedor para Petróleos Mexicanos, Organismo Subsidiario o Empresa Filial de que se trate, en un determinado plazo y teniendo como contraprestación un pago cierto.
SE
Secretaría de Economía.
SHCP
Secretaría De Hacienda y Crédito Público
SFP.
Secretaria de la Función Pública.
SOLICITUD DE COTIZACIÓN.
Documento que contiene las condiciones y reglas de participación de un procedimiento de adjudicación directa que emite la API al proveedor para efectos de recibir una propuesta, debe incluir el modelo de contrato aplicable y sus anexos.
SUBCOMITE
Subcomité de Revisión de Bases
SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
La autorización global o específica por parte de la GAF, del presupuesto de inversión y del gasto corriente, según sea el caso conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.
TRATADOS.
Convenios de Libre Comercio regidos por el derecho internacional público suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con los Gobiernos de otros países que están vigentes y que incluyan un Título o Capítulo de Compras del Sector Público.
VIGENCIA.
Periodo determinado comprendido entre la fecha de formalización del contrato y la fecha de terminación para el cumplimiento de las obligaciones
DISPOSICIONES GENERALES
1. Las presentes políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones se ha preparado en cumplimiento con los requisitos establecidos por las distintas disposiciones normativas vigentes en la materia, por lo cual este documento deberá actualizarse en la medida en que se presenten nuevas disposiciones que sobre la legislación y normatividad dicte la SHCP o la SFP, así como cualquier otra instancia competente en la materia. Corresponde al Comité mantener actualizado el presente documento.
2. Todos aquellos casos que no estén considerados en las políticas, bases y lineamientos descritos en este documento, deberán tratarse conforme a lo establecido en la Ley, en el Reglamento, así como en las disposiciones normativas vigentes y aquellas que en el futuro emita la SFP o cualquier otra instancia facultada para hacerlo. Corresponde al Comité autorizar los supuestos no previstos en las políticas, bases y lineamientos de este Manual, esto de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 22 de la LEY.
3. Las políticas, bases, lineamientos y programas generales que se enuncian en el presente documento son de observancia obligatoria en la API.
4. Sin excepción, los convenios, contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deben efectuarse con estricto apego en las disposiciones legales y administrativas vigentes
5. Las presentes políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán publicarse por internet, a través de la página Web de la entidad, a más tardar el día 1 xx xxxxx de 2007.
6. Las presentes políticas, bases y lineamientos estarán vigente a partir del 1 xx xxxxx de 2007, y en tanto el Comité presente al órgano de gobierno y éste último autorice nuevas políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones.
POLITICAS GENERALES
1. Los servidores públicos de la API, que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, observarán las siguientes políticas:
2. Contribuir a la mejora del proceso de suministros en la API
3. Observar lo dispuesto en las directrices que al respecto establezca el Consejo de Administración
4. Planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran, con una visión integral de corto, mediano y largo plazo, identificando los bienes y servicios susceptibles de contratarse de manera consolidada a fin de obtener las mejores condiciones.
5. Fomentar la transparencia y la simplificación administrativa en los procedimientos de contratación que se efectúen.
6. Coadyuvar para la participación de la micro, pequeña y mediana empresa nacional en los procedimientos de contratación, en condiciones técnico- económicas competitivas, dando cumplimiento a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
7. Promover que preferentemente que la adjudicación de contratos sea a través de licitaciones públicas
8. Apoyar el intercambio de información entre las APIS relativa a adquisiciones, arrendamientos y servicios que redunde en beneficio del sector.
9. Impulsar acciones de consolidación de bienes y servicios para obtener las mejores condiciones xx xxxxxxx.
POLITICAS PARTICULARES
CONSOLIDACIÓN DE ADQUISICIONES Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Cuando la Coordinación de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx con el objeto de obtener mejores precios y garantizar la calidad de los servicios o bienes comunes en todas los organismos que coordina, considere conveniente el desarrollo de licitaciones o procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en forma consolidada, la API someterá a consideración y aprobación del Comité la solicitud y una vez autorizado participará activamente en los procesos convocados.
Independientemente de cual sea la API la convocante del procedimiento consolidado, la API, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento, debe contar con copia de toda la documentación inherente al procedimiento de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Es responsabilidad del titular de la GAF obtener dicha información y darle el trámite y cuidado correspondiente.
GARANTÍAS
Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere la Ley deberán garantizar:
I. El 100% de los anticipos que, en su caso, reciban.
II. El 10% del total del contrato para garantizar su cumplimiento.
Corresponde a la GAF solicitar a los proveedores la entrega de la garantía que corresponda, de acuerdo con lo pactado en el contrato o pedido, y en su caso, señaladas en las bases de la licitación pública y/o de los concursos por invitación a cuando menos tres personas.
El titular de la GAF una vez que reciba las fianzas que le presenten los proveedores, las entregará al Área Jurídica para la revisión correspondiente. En caso de que la misma no cumpla con los requisitos, la devolverá al proveedor para que tramite las adecuaciones procedentes.
Las fianzas originales aceptadas deberán entregarse, vía oficio, a la Subgerencia de Finanzas de la API, para su custodia durante toda su vigencia. Los expedientes de licitaciones y concursos de invitación a cuando menos tres personas no deben contener este tipo de documentos, sin embargo, una copia simple de éstos, invariablemente debe existir en el expediente de cada contrato en los que se pacte la obligación de presentarlos.
Al término de cada ejercicio fiscal, el titular de la Subgerencia de Xxxxxxxx informará al GAF sobre la relación de fianzas que tiene bajo custodia. De aquellas que no se tenga objeto mantenerlas vigentes en virtud de que las obligaciones contractuales ya hayan sido cumplidas, se notificará a las personas que las presentaron, a efecto de que desarrollen las gestiones para liberarlas.
GARANTÍA DE ANTICIPOS
Para la correcta aplicación de los anticipos deberá garantizarse el 100% del monto otorgado, mediante póliza de fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, a favor y a satisfacción de la API. Esta garantía se constituirá en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, la que subsistirá hasta su total amortización, la cual se efectuará proporcionalmente en cada uno de los pagos.
La garantía del anticipo y el original de la factura que ampare su pago, deberá entregarse previamente al otorgamiento del mismo, a más tardar en la fecha establecida en el contrato ó pedido.
De presentarse el caso, en la recuperación de los anticipos se deben considerar los intereses de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Físicamente los documentos originales con los que se constituyen las garantías quedarán en custodia de la Subgerencia de Finanzas de la API, resguardados en la caja fuerte existente en dicho área, sin embargo, el control y el cumplimiento de las garantías será responsabilidad del Área Jurídica de la entidad.
Respecto a operaciones de compra con proveedores extranjeros se podrán manejar cartas de crédito garantizando con ello la operación de compra venta.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Al proveedor al que se le adjudique un contrato o pedido como resultado de una licitación pública o derivado de un procedimiento de adjudicación directa con sustento en el artículo
41 de la ley (con excepción de las fracciones IV, XI y XIV), a fin de garantizar su cumplimiento, deberá entregar invariablemente una póliza de fianza expedida por Institución facultada para ello (autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas), a favor y a satisfacción de la API.
La garantía de cumplimiento se establecerá por un porcentaje no menor de 10 % ni mayor del 20 % del monto total del contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado. Preferentemente se manejará un 10 %, estableciendo un porcentaje superior en la medida en que el incumplimiento pueda afectar las actividades y/o compromisos de la entidad. Las garantías superiores al 10 % deberán ser aprobadas por el Gerente de Administración y Finanzas, a solicitud escrita del titular del área solicitante de los bienes o servicios.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato. El no presentar la garantía en este plazo dará lugar a la no formalización o a la rescisión del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley.
En las bases de licitación y de invitación a cuando menos tres personas, así como en los contratos, se establecerá que, en caso de rescisión, la aplicación de garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. Por otro lado, en el caso de que se pacten incrementos en la cantidad de bienes o servicios, se le deberá solicitar al proveedor la entrega de la modificación respectiva de la garantía, lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo.
La póliza de garantía deberá prever como mínimo las declaraciones descritas en el artículo 68 del Reglamento, y éstas deberán amparar todo el periodo de cumplimiento de contrato. Al revisar la póliza se verificará la observancia de dichas disposiciones, además del nombre del beneficiario, la fecha de expedición, el monto y número de fianza, el texto de las obligaciones, etc. Es responsabilidad del Área Jurídica la revisión y aprobación de las garantías recibidas por la entidad con motivo de contrataciones de bienes y servicios.
La cancelación de la fianza deberá ser solicitada por escrito a la API por parte del proveedor. Dicha liberación de la póliza de garantía solamente procederá cuando la GAF certifique la recepción satisfactoria de los bienes y servicios adquiridos, después de que el área solicitante otorgue su conformidad. La entidad, por conducto del titular de la GAF, solicitará la liberación de la fianza directamente a la afianzadora que la haya expedido.
Cuando el monto de la garantía de cumplimiento sea igual o inferior al 15 % del monto máximo autorizado para las adjudicaciones directas referido en el artículo 42 de la Ley, el cumplimiento del contrato podrá garantizarse mediante un cheque certificado a favor de la API, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En el caso de que se maneje este tipo de garantía (cheque certificado), se considerará presentada la misma cuando dicho cheque haya sido abonado en firme a la cuenta de API. Para tales efectos, la GAF efectuará el registro contable afectando al pasivo correspondiente.
Independientemente de las garantías que se expidan, los proveedores quedarán obligados ante la entidad de responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido, situación que deberá quedar asentada en el contrato respectivo. Esta consideración deberá agregarse invariablemente en las bases.
Cuando el proveedor no haya entregado la garantía de cumplimiento de contrato, aún cuando dicha disposición hubiese sido establecida en las bases y en el contrato correspondiente, debido a que efectúo la entrega de los bienes o servicios dentro de los primeros diez días naturales posteriores a la formalización del contrato, deberá agregarse al expediente del contrato un escrito en el que se mencione esta situación, la cual está fundada en el tercer párrafo del artículo 48 del ordenamiento antes citado.
No será exigible la garantía de cumplimiento del contrato cuando dicho instrumento se formalice con una entidad estatal, paraestatal, municipal o una dependencia del Gobierno Federal.
Otro tipo de garantías:
La GAF podrá, si así lo considera conveniente, exigir a los proveedores los siguientes instrumentos:
Fianza de Xxxxxx Xxxxxxx, desde un 10% hasta un 20% del monto contratado con vigencia de un año contado a partir del acta entrega-recepción en los casos que se requiera para salvaguardar el interés de la API.
Póliza de responsabilidad civil desde un 10% hasta un 20% del monto contratado para garantizar los daños a terceros que se pudiesen gestar por alguna contratación, con vigencia hasta la terminación de esta.
Póliza de Xxxxxx que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega.
ANTICIPOS
La entidad deberá negociar en cada contratación evitar el otorgamiento de anticipos, salvo las siguientes excepciones:
Cuando se adquieran bienes cuyo proceso de fabricación y/o tiempo de entrega, sea superior a 90 días. En este caso la entidad deberá otorgar por lo menos el 20 % de anticipo, salvo que existan causas que impidan hacerlo.
Los anticipos que otorgue la entidad sobre la contratación de servicios se amortizarán proporcionalmente en cada uno de los pagos, aspecto que deberá establecerse en las bases de la licitación y en los contratos respectivos.
La entidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, y calendarización autorizada, podrá efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo que se establezca en las bases de licitación o invitaciones, así como en el contrato.
La Ley establece que no se podrán otorgar anticipos por montos superiores al 50 % del importe total del contrato. Sin embargo, aún cuando legalmente está previsto, este porcentaje se otorgará solo en casos excepcionales. Para el caso de la contratación de asesorías, estudios e investigaciones, preferentemente el anticipo que se otorgue no deberá ser superior al 20 % del monto total del contrato.
La definición del porcentaje del anticipo que podrá otorgarse se establecerá en cada caso en particular, considerando para ello los siguientes aspectos:
a) Especialidad del bien o servicio a adquirir,
b) Inversión de recursos que deberá efectuar el proveedor para el suministro del bien o servicio,
c) Plazos de entrega de los bienes o servicios,
d) Tipo de servicio (estudio, investigación, diseño, manufactura, etc.)
e) Políticas definidas por los proveedores
f) Diversidad de proveedores,
El importe del anticipo que se otorgue deberá pactarse bajo la condición de precio fijo.
Únicamente procederá el pago del anticipo cuando éste haya sido garantizado. Dicha garantía deberá constituirse en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo.
CONVOCATORIAS
La convocatoria de las licitaciones públicas para la adquisición, arrendamiento y servicios en materia de la Ley, deberán rubricarse por el titular de la GAF. Esta misma persona es la facultada para la firma de los formatos de pago ante la SHCP por el servicio de la publicación en el DOF.
Las invitaciones de los concursos de invitación a cuando menos tres personas son documentos que firmará el GAF o el funcionario público que éste designe, pudiendo ser el Subgerente de Administración o el Jefe del Departamento de Recursos Materiales.
La definición de los plazos necesarios para la realización de la evaluación de proposiciones técnicas y económicas (periodo que debe transcurrir entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y la fecha de emisión de fallo), mismos que deben quedar establecidos en la convocatoria, la establecerá el GAF en mutuo acuerdo con el titular del Área requirente de los bienes o servicios a adquirir, en el entendido que
dichos plazos se definirán de acuerdo a la complejidad de análisis de cada caso, así como al número de participantes esperados.
BASES DE LA LICITACIÓN
Las bases de las licitaciones serán firmadas por los funcionarios públicos que participaron tanto en su elaboración como en su revisión:
Representante del área que solicita los bienes o servicios, que ostente un puesto a nivel Gerencia, como responsable de las especificaciones y requisitos técnicos contenidos en las bases,
Representantes del área de GAF (Gerente de Administración y Finanzas, Subgerente de Administración y/o Jefe del Departamento de Recursos Materiales), como responsable de los requisitos administrativos, económicos y legales.
La descripción pormenorizada de los bienes y el alcance detallado de los servicios a adquirir debe ser ejecutado por el área requirente de los mismos.
El titular del Departamento de Recursos Materiales será el responsable de la venta de bases de licitación que sean adquiridas de manera impresa por el licitante, sin embargo el cobro por dicha venta será efectuado por la Sugerencia de Finanzas.
ACTOS INHERENTES A LA LICITACIÓN O PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
Los actos públicos de juntas de aclaraciones, registro de participantes, presentación y apertura de proposiciones y en su caso las juntas de emisión de fallo, tanto de licitaciones públicas como invitaciones a cuando menos tres personas, relativas a adquisiciones, arrendamientos y servicios, serán presididos y conducidos por el Gerente de Administración y Finanzas y/o el Subgerente de Administración, y en ausencia de ambos, por el Jefe del Departamento de Recursos Materiales.
Además del personal antes mencionado, se estima pertinente indicar que se invitará a participar en los actos a los siguientes funcionarios públicos:
Un representante del OIC, en carácter de testigo de asistencia
Un representante del área jurídica, en calidad de asesor.
Un representante del área requirente de la licitación, en calidad de responsable del aspecto técnico, debiendo ostentar por lo menos, cargo de Jefe de Departamento o superior.
Quien presida los actos de apertura de proposiciones, será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y su Reglamento.
El titular del Departamento de Recursos Materiales, remitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, la invitación (vía correo electrónico) al Órgano Interno de Control, al área jurídica y al área solicitante de los bienes ó servicios, a fin de que participen en la junta de aclaraciones, acto de recepción y apertura de ofertas, evaluación técnica y evaluación económica, en dicha invitación se adjuntará copia de la convocatoria y las bases.
También es responsabilidad del jefe del Departamento de Recursos Materiales llevar a cabo el registro de asistencia de los licitantes en los procedimientos de contratación de licitación pública e invitación a cuando menos 3 personas.
ANÁLISIS TÉCNICO DE LAS PROPUESTAS.
La evaluación técnica de las proposiciones presentadas por los licitantes, es una actividad que invariablemente le corresponde realizar al área solicitante de los bienes o servicios que se licitan, involucrándose para ello los puestos de mando correspondientes (gerente,
subgerente y jefe de departamento). Asimismo, los servidores públicos que participen en dicha evaluación serán los responsables de emitir un escrito en el que se asienten los resultados de dicho análisis, describiendo a detalle, en su caso, las causales que motiven el desechamiento de las propuestas. Dicho escrito debe contener las rúbricas de las personas responsables de su elaboración.
Es responsabilidad del titular del área solicitante de los bienes, entregar al titular de la GAF, el documento aludido en el párrafo anterior, en un plazo de por lo menos 4 días hábiles de anticipación al evento de la emisión de fallo.
ELABORACIÓN DEL DICTAMEN QUE SIRVE DE BASE PARA EL FALLO.
La realización del análisis detallado de las propuestas económicas le corresponde a la GAF, cuyo titular será responsable de emitir un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que además de contener una tabla comparativa de precios y condiciones (plazo de pago, tiempo de entrega, condiciones de entrega, tiempo de garantía, etc), constará también de una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el resultado del análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, último párrafo de la LAASSP.
Dicho dictamen deberá contener las rúbricas de al menos dos funcionarios públicos de la GAF.
EMISIÓN DEL COMUNICADO DE FALLO.
Con base en el dictamen que sirve de base para el fallo, el titular del Departamento de Recursos Materiales será el responsable de elaborar el Comunicado de fallo, documento que deberá contener como mínimo, la información descrita en el artículo 46 del Reglamento. Dicho comunicado de fallo preferentemente será rubricado por el GAF, y en su ausencia por el Subgerente de Administración o el Jefe del Departamento de Recursos Materiales.
Se podrá exceptuar dicho documento (comunicado de fallo), cuando el fallo de una licitación o procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se de a conocer a través de junta pública y dentro del contenido del acta a dicho evento, se incluya la información referida en el artículo 46 del Reglamento.
Siempre se debe comunicar por escrito a los licitantes que no hayan resultado favorecidos con la adjudicación del contrato, las razones por las cuales sus propuestas no resultaron ganadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley.
FIRMA DE CONTRATOS
Los contratos que se formalicen derivados de las licitaciones, invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicación directa, bajo el amparo de la Ley, serán elaborados por la Gerencia Jurídica y firmados por: el proveedor (o su representante legal), y por parte de la entidad: el representante legal, ya sea el Director General o el GAF, y el Gerente del área requirente de los bienes o servicios.
FIRMA DE CONTRATOS O PEDIDOS
Los pedidos serán autorizados por las siguientes personas dependiendo de los montos:
a) Igual o menos a $10,000.00 por el Jefe del Departamento de Recursos Materiales.
b) Entre $10,000.00 y $30,000.00 por el Subgerente de Administración. En su ausencia los podrá autorizar el Jefe del Departamento de Recursos Materiales.
c) Entre $30,000.00 y $100,000.00 por el Gerente de Administración y Finanzas. En su ausencia los podrá autorizar el Subgerente de Administración.
d) Superiores a $100,000.00 por el Director General y en su ausencia por el Gerente de Administración y Finanzas.
Además de la autorización, los pedidos contendrán la firma de la persona responsable de la revisión del contrato o del pedido. La persona encargada de firmar por este concepto será quien ocupe un nivel inmediato inferior de jerarquía al que firma de autorizado, por lo que salvo en el caso del inciso a) firma la persona de nivel inmediato superior al responsable de la elaboración del documento, en el inciso b), el Jefe del Departamento de Recursos Materiales, en el inciso c) el Subgerente de Administración, en el inciso d) el Gerente de Administración y Finanzas.
Todos los pedidos contendrán la firma del Subgerente de Xxxxxxxx, y en su ausencia la persona que éste designe, constatando la suficiencia presupuestal para erogar en la compra del bien o servicio.
FIRMA DE MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
Los convenios modificatorios de los contratos deberán formalizarse por los servidores públicos que originalmente los suscribieron ó en su caso, por los que los hubieren sustituido en el cargo en forma temporal o definitiva o por quien ocupe el nivel jerárquico inmediato superior.
PORCENTAJES PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES
Las penas convencionales que establezca la API por atraso de entrega de los bienes y/o servicios que adquiera, se establecerán en forma general en 0.5 % (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) con respecto al monto total de los bienes o servicios no entregados, por cada día de retraso en la entrega de los mismos. La penalización en ningún caso podrá ser superior al monto de la garantía de cumplimiento de contrato. En los casos en que no se garantice el cumplimiento del contrato, deberá manejarse que la penalidad no podrá exceder del 20 % (no menos de dicho porcentaje) del monto del contrato o pedido.
La entidad podrá aplicar penas convencionales superiores a la indicada en el párrafo precedente, pudiendo incluso manejar hasta un 2.0 % por cada día de atraso, cuando la
repercusión que cause a la entidad dicho retraso en la entrega sea de trascendencia, por ejemplo: cuando por causas de la demora se rebase el término de un ejercicio fiscal y por lo tanto provoque la no aplicación de un recurso presupuestal aprobado en el año que concluye, así como una desviación desfavorable al presupuesto en el año que inicia.
Las penas convencionales son independientes a los daños y perjuicios que ocasionare algún proveedor por no cumplir con las condiciones pactadas en el contrato o pedido.
Cuando el retraso en la entrega de los bienes o servicios no sea por causa atribuible al proveedor, a solicitud escrita de éste, se autorizará la prorroga que proceda, la cual no debe ser superior a los días plenamente justificados de atraso. La autorización de dicha prorroga será facultad indelegable del titular de la GAF, tomando en cuenta la opinión del área solicitante. La modificación al plazo de entrega que en su caso se apruebe deberá quedar formalizado en un convenio modificatoria del contrato o pedido con la respectiva modificación, en se caso, de la garantía de cumplimiento.
DEDUCTIVAS
En casos de incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones por causas distintas a retrasos en la entrega (servicios no prestados parcialmente o prestados deficientemente), la entidad podrá realizar deducciones al pago de los arrendamientos o de la prestación de los servicios. Esta medida se debe establecer en las bases y/o en el contrato respectivo, y se aplicará en los siguientes casos:
a) En los contratos de prestación de servicio que contemple el suministro de personal, tales como: vigilancia, limpieza, mantenimiento equipo de cómputo, etc. En estos casos se descontará el equivalente al precio unitario de cada elemento por los días de inasistencia.
b) En los contratos de arrendamiento de equipo, se descontará el equivalente al precio unitario por los días en que dicho equipo se encuentre fuera de servicio por fallas en su operación.
c) Cuando un contrato de servicio incluya el uso de equipo propiedad del proveedor (vehículos, equipos de comunicación) se aplicará una deductiva por la cantidad que previamente se estipule en el contrato, por cada día en que el equipo se encuentre fuera de servicio por fallas operativas.
d) Cuando un contrato de servicios incluya el suministro de materiales consumibles y éstos no se entreguen en la cantidad total pactada. En estos casos se descontará el importe que represente el material faltante, sin embargo cuando no se establezcan previamente los precios unitarios de cada partida de material consumible, la deductiva se fijará con base a un porcentaje del monto mensual del servicio, mismo que deberá establecerse en el contrato respectivo.
Las deductivas que correspondan se aplicarán directamente a la factura, o bien, a través de notas de crédito.
PAGOS
Forma de pago:
Los pagos que realice la entidad a sus proveedores por adquisiciones, arrendamientos y servicios, derivados de la suscripción de contratos ó pedidos, se efectuarán por cualquiera de los siguientes medios:
a) En la oficina de Tesorería de la API, mediante cheque nominativo,
b) Mediante depósito bancario en la cuenta que por escrito indique el proveedor
c) Mediante sistema interbancario (transferencia bancaria).
Plazos de pago:
Por regla general se manejarán los siguientes plazos:
a) En el caso de suministro de bienes, hasta 20 días naturales posteriores a la emisión del contra recibo.
b) En el caso de servicios en los que no se establezcan pagos periódicos, hasta 20 días posteriores a la a la emisión del contra recibo.
c) En el caso de servicios en los que se establezcan pagos mensuales, éstos preferentemente se realizarán en forma devengada, efectuándose el pago mensual durante los primeros ocho días del mes siguiente al que se recibió el servicio.
d) En el caso de arrendamiento de bienes, preferentemente se pagará por mes vencido, manejando las mismas fechas descritas en el inciso que antecede.
La entidad siempre debe negociar la obtención del máximo plazo de pago señalado en el párrafo anterior, salvo en los casos cuando no sea posible obtener esta condición, pero que no obstante convenga fincar el contrato o pedido en los términos o políticas que maneje el proveedor, debido a razones de precio, calidad, tiempo de entrega, etc. En estas circunstancias se podrán ofrecer plazos de pago de 15, 7 días o inclusive inmediato (contra entrega).
Los plazos de pago que se pacten con los proveedores nunca deberán ser superiores a 45 días naturales posteriores a la presentación de la factura.
Se establecerán horarios y días específicos en la semana para la entrega de facturas por parte del proveedor, así como para la realización del pago por parte de la entidad. Dicha información se le dará a conocer al proveedor en el contrato o pedido.
Se podrá establecer en las bases de la licitación e invitación, así como en los contratos correspondientes, la condición de pagos parciales contra entrega parcial.
Pagos anticipados:
Cuando se requiera efectuar el pago total de un bien o servicio por adelantado, esto es, previo a la prestación del servicio o entrega del bien, por ejemplo: suscripciones, pólizas de seguros, la entidad, por conducto del Gerente de Administración y Finanzas, deberá solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría, en cumplimiento con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la Ley.
Pronto pago:
La reducción de plazo de pago puede ser hasta 3 días hábiles posteriores a la recepción de la factura, a solicitud por escrito del proveedor, el cuál deberá acompañarse de la nota de crédito por pronto pago, ó reflejarse en la facturación el descuento por este concepto.
En estos casos, el valor de la nota de crédito ó del descuento según sea el caso, será el resultado de aplicar al monto total de la facturación, un porcentaje equivalente a una cuarta parte de la tasa de los certificados de la Tesorería a 28 días, según la última subasta realizada por el Banco de México antes de la presentación de la solicitud.
En las bases de las licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas y en los contratos derivados de las mismas, podrá consignarse la política de pronto pago, estableciendo en las convocatorias e invitaciones respectivas que los pagos podrán liquidarse en forma adelantada de acuerdo a lo indicado en las bases.
La condición de pronto pago, no será un factor de evaluación en las propuestas económicas presentadas por los proponentes en los procedimientos de adjudicación de contratos.
Trámite de pago:
Para iniciar el trámite de pago, el proveedor deberá presentar su factura invariablemente en el Departamento de Recursos Materiales, adjuntando a la misma copia del pedido. Dicha factura deberá contener anexo el Informe o sello de entrada al almacén cuando ampare el suministro de bienes, o bien, el acta de entrega recepción firmada por el Gerente o Subgerente del área solicitante, cuando cubra la prestación de servicios, lo
cual significará que ha recibido a conformidad los bienes o servicios en cuestión, por lo que es procedente efectuar el pago respectivo.
El pago de los bienes y servicios quedará condicionado al pago que el proveedor deba efectuar, por concepto xx xxxxx convencionales ó deductivas aplicadas con motivo del incumplimiento parcial ó deficiente de las obligaciones.
Los cheques que emita la API, invariablemente deberán estar rubricados por dos funcionarios públicos de la entidad que tengan esta facultad, los cuales únicamente podrán ser solo aquellos que designe por escrito el Director General, cuenten con poder para ello y tengan la firma registrada en el banco correspondiente. En caso de incumplimiento de la obligación de pago por parte de la entidad, ésta deberá pagar al proveedor, de ser requerido, gastos financieros conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley. Estos gastos serán a cargo del o los funcionarios públicos que originaron el atraso.
En caso de que las facturas presenten errores o deficiencias, el Departamento de Recursos Materiales deberá indicarlo por escrito al proveedor dentro de los cinco días siguientes a la recepción de dichas facturas en entidad, detallando las deficiencias que deberá corregir. El tiempo que transcurra por este motivo no se computará para efectos del Artículo 51 de la Ley.
Cuando por las características del bien o servicio a contratar, no sea posible realizar el pago a través de la red bancaria, se podrá efectuar a través del fondo revolvente, respetando el procedimiento establecido.
Solo se liquidarán pagos parciales, cuando así se hubiese pactado en el contrato o pedido.
Sistema de pago a proveedores vía banca electrónica.
Con el propósito de dar mayor seguridad en el pago a proveedores, para evitar posibles alteraciones de cheques y a la vez mejorar el manejo de su tesorería, y aplicar lo dispuesto por la normatividad en materia de austeridad y disciplina de gasto, la API podrá contratar con los bancos con que opera, el servicio de banca electrónica, al cual podrá darse preferencia respecto a otros medios de pago.
CRITERIOS DE EVALUACION DE PROPUESTAS EN LA ADJUDICACION DIRECTA DE PEDIDOS O CONTRATOS
Los criterios generales sobre los procedimientos de contratación, se establecen en los artículos 25 al 43 de la Ley. Para tal efecto, la API podrá convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la SHCP, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos. Bajo ninguna condición se convocará sin contar con la autorización correspondiente.
En las bases de la licitación o invitación a cuando menos tres personas, se deberá describir ampliamente el alcance de los servicios y características de los bienes a adquirir, así como los requisitos que se deben cubrir en cada uno de los documentos solicitados, en virtud de que durante la evaluación de las proposiciones únicamente se podrá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en dichas bases.
Por otro lado, en las referidas bases también deberán establecerse los plazos adecuados para la realización de la evaluación de proposiciones técnicas y económicas (periodo que debe transcurrir entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y la fecha de emisión de fallo), de acuerdo a la complejidad de análisis de cada caso, así como al número de participantes esperados.
Solo en los casos de que así se haya establecido en las bases de conformidad con el artículo 42 del Reglamento, se analizarán el costo beneficio o se utilizará el sistema de evaluación por puntos y porcentajes de las proposiciones como criterios de adjudicación.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el fallo de adjudicará cumpliendo con lo dispuesto en:
El antepenúltimo y penúltimo párrafo del artículo 36 de la Ley,
Artículos 41, 44 y 45 del Reglamento,
BASES GENERALES
I. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera la API se llevarán a cabo, preferentemente a través de licitaciones públicas, con eficiencia, eficacia, honradez, criterios de austeridad y con programación oportuna para atender los requerimientos en los tiempos programados y evitando que las adquisiciones se fraccionen para evitar la realización del procedimientos de licitación pública.
II. Para iniciar cualquier procedimiento de contratación, se requerirá invariablemente contar con la suficiencia presupuestal en la partida correspondiente.
III. Los requirentes solicitarán con oportunidad y precisión los bienes y servicios que les van a adquirir, detallando todas las especificaciones correctamente en la Requisición de compra, redactando a detalle la descripción de las características y justificación de los productos requeridos. En caso contrario, el Departamento de Recursos Materiales, no aceptará las requisiciones. Al respecto el área usuaria debe considerar los tiempos previos, durante y posteriores del proceso de adjudicación.
IV. Invariablemente los bienes que se adquieran ingresarán al almacén de la entidad, mientras que los servicios se otorgarán directamente al área usuaria. El encargado xxx xxxxxxx del área de Recursos Materiales deberá verificar que la entrega de los bienes derivados de las adquisiciones coincidan con las características y especificaciones establecidas en los pedidos o contratos. En el caso de arrendamientos ó servicios, el administrador del contrato o pedido supervisará su cumplimiento.
V. El Departamento de Recursos Materiales conocerá, mediante la aplicación de encuestas, el grado de satisfacción de las áreas de la API en cuanto al desempeño del proceso de compras, para realizar la implementación de acciones tendientes a mejorar continuamente los resultados del mismo. Dicho Departamento deberá realizar al menos una encuesta al año.
BASES PARTICULARES
PLANEACION
Planeación, Programación y Presupuestación
1. Las áreas requirentes deberán efectuar la planeación, programación y presupuestación de sus requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a sus necesidades, acorde a sus programas de operación e inversión, debiendo ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y en su presupuesto correspondiente.
2. El Programa Operativo Anual, será la base para elaborar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
3. No se podrán adquirir bienes muebles en tanto no se cuente con el oficio de inversión autorizado por la SHCP en cada ejercicio fiscal, salvo excepciones verdaderamente justificadas, autorizadas indelegablemente por el Director General y dictaminadas favorablemente por parte del Comité.
4. El Proyecto de Programa Anual de Adquisiciones debe difundirse al público interesado a través de la página de Internet de la API, desde el 30 de noviembre de cada año y debe ser actualizado en perfecta congruencia con el presupuesto autorizado para el año fiscal que corresponda.
5. El Departamento de Recursos Materiales, con base en el presupuesto aprobado en cada ejercicio fiscal, será el responsable de consolidar el Programa Anual de Adquisiciones, mismo que deberá contener como mínimo lo señalado en el artículo 20 de la Ley.
6. Dicho Programa Anual de Adquisiciones, se someterá a revisión y aprobación por parte del Comité. Una vez autorizado dicho documento, el titular de la GAF debe remitirlo a la SE y a la SFP a mas tardar el 31 xx xxxxx de cada año.
7. El Programa se pondrá a disposición de cualquier interesado difundiéndolo en el portal de la entidad en Internet y a través de las cámaras y asociaciones empresariales correspondientes, con la indicación de que el documento es de carácter informativo, no implica compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la Entidad, como se indica en el Artículo 21 de la Ley.
8. Se exceptúa de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la información que conforme a las disposiciones aplicables sea de naturaleza confidencial.
9. Para los contratos que se celebren, cuya vigencia rebase un ejercicio fiscal, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, y por los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 149 de su Reglamento, así como a las disposiciones contenidas en Disposiciones Generales para Contratos Plurianuales emitidas por el Consejo de Administración. En todos los casos, los recursos a erogar en el siguiente o siguientes ejercicios fiscales a los que se formalice el contrato, deberán ser considerados en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.
PREFERENCIA DE LA PROCEDENCIA DE LOS BIENES Y SERVICIOS
Importación y pago de impuestos y derechos
1. Tratándose de bienes de procedencia extranjera y cuando el proveedor que lo suministra es de nacionalidad mexicana invariablemente deberán establecerse condiciones de entrega D.D.P. (de liveres Duty paid) (Entregado en el domicilio de API incluido el pago de fletes, seguros, derechos e impuestos excepto iva). En estos casos la API únicamente pagará el impuesto al valor agregado y en su caso, los que establezcan las disposiciones aplicables; en vehículos deberá cubrirse en su caso el ISAN.
2. Tratándose de bienes de procedencia extranjera y cuando el proveedor que lo suministra es de nacionalidad extranjera, invariablemente deberán
establecerse condiciones de entrega DDU (pago de todo excepto impuestos de importación). En estos casos API será el importador.
3. En la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en igualdad de condiciones, se deberá optar por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten por lo menos con el grado de contenido nacional, que establece el Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Economía establece las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, publicado el 3 xx xxxxx de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contar, además, con un margen hasta del 10% de preferencia en el precio respecto a los bienes de importación.
4. El margen de preferencia, operará en licitaciones públicas ó invitaciones a cuando menos tres personas de carácter internacional.
5. En la propuesta económica los licitantes podrán optar por cualquiera de las siguientes opciones:
6. Si ofertan bienes de origen nacional podrán presentar como parte de su propuesta, un escrito conjunto del licitante y del fabricante de los bienes, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que los bienes que oferta el licitante cumplen con los supuestos establecidos en la regla cuarta, del Acuerdo arriba citado.
7. Para los licitantes que oferten bienes de importación, podrán presentar como parte de su propuesta económica, un escrito conjunto del licitante y del fabricante de los bienes, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que son proveedores de uno de los países con los que México ha suscrito el tratado respectivo y que los bienes que oferta el licitante
cumplen con las reglas de origen establecidas en el tratado para efecto de compras del sector público.
8. En el caso de adquisición de equipo especializado, preferentemente se deberá solicitar que la entrega del mismo incluya la instalación, asistencia técnica y/o capacitación. Además, cuando los equipos a adquirir sean de importación, preferentemente se solicitará junto con su entrega el suministro de un inventario mínimo de refacciones que permitan reparar con prontitud las fallas más comunes y/o frecuentes, sin omitir mencionar que en estos casos también se debe procurar pactar que dentro de la vigencia de garantía, el proveedor cubrirá los gastos del mantenimiento preventivo y correctivo que se requiera, acordando mutuamente los casos en que dicha garantía no proceda.
9. Asimismo, en los procedimientos de contratación que lleve a cabo la entidad, deberá exigirse el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas, o a falta de éstas, las normas internacionales, o en su caso, las normas de referencia, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.
COMITÉ DE ADQUISICIONES
1. En términos de los artículos 22 de la Ley de Adquisiciones y 14, 15, 16, 17,
18 y 19 del Reglamento, la integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones y del Subcomité de Revisión de Bases, estará sujeta a sus respectivos Manuales de Integración y Funcionamiento.
REGISTRO INTERNO DE PROVEEDORES
1. En los procedimientos de contratación se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales o normas de referencia, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento.
2. En los casos que así se considere conveniente, la API solicitará a los licitantes el cumplimiento de requisitos, tales como: que cuenten con procedimientos de aseguramiento de calidad en la producción de bienes o servicios, experiencia, capitales contables, contar con sucursales o representantes regionales, todo ello observando lo dispuesto en los artículos 12 y 29 del Reglamento.
3. El personal del área de Recursos Materiales es responsable de evaluar a los proveedores, con apego a la Instrucción de Trabajo No. , relativa a Evaluación y Selección de Proveedores, contenida en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, a efecto de integrar un padrón de proveedores que cumpla los criterios siguientes:
a. Criterios de evaluación para integrarse al padrón de proveedores:
b. Solvencia económica y moral
c. Estado físico de las instalaciones: orden, limpieza, amplitud
d. Experiencia en el ramo
e. Calidad de producto y/o servicio
f. Uso de tecnología en beneficio del costo
g. Calidad de la administración
h. Referencia de empresas corporativas de la ciudad o nacionales
i. Certificados por la norma ISO
j. Garantía
4. Xxxxx xxxxxx no tendrá en ningún momento la intención de limitar la participación o favorecer a empresas en lo particular.
5. De contarse con una mala experiencia en la atención de los requerimientos de la API por algún motivo el proveedor, deberá documentarse para no invitarlo a cotizar en adquisiciones directas ó en invitaciones a cuando menos tres personas. Además se procederá a comunicarlo a la SFP, de conformidad con el artículo 60, último párrafo de la LAASSP.
COMUNICACIÓN CON PROVEEDORES
1. El personal del Departamento de Recursos Materiales y en su caso, los titulares de la GAF, son los únicos servidores públicos facultados para contactar con proveedores de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
2. Cuando sea necesario dicho personal pondrá en contacto a un determinado proveedor con el usuario requirente del bien o servicio para definir con mayor exactitud los requerimientos.
3. El contacto del resto de los servidores públicos al servicio de la entidad, únicamente se contactarán con los proveedores en el caso de que sean los administradores del contrato o pedido durante la vigencia del mismo y con el propósito de supervisar su cumplimiento
ATENCIÓN A PROVEEDORES
1. La atención a los proveedores por los servidores públicos responsables de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán limitarse al buen trato y cortesía, a fin de fomentar una mejor comunicación con los mismos, observando imparcialidad, transparencia y honradez. Dicha atención deberá efectuarse dentro de los horarios laborables y dentro de las instalaciones de la entidad.
2. Todos los proveedores que participen en licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, así como las operaciones que se formalicen al
amparo del artículo 41 de la Ley, deberán emitir la carta de integridad que se alude en el artículo 30, fracción VII del Reglamento.
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley y 68 B del Reglamento, la documentación de los proveedores cuya propuesta resulte desechada en las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiera emitido el fallo correspondiente, podrán devolverse a solicitud de los licitantes o destruirse si no existe solicitud de devolución, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso toda la documentación deberá conservarse hasta la resolución de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la API podrá proceder a su devolución o destrucción.
2. Los expedientes inherentes a los procedimientos de adquisiciones serán conservados de acuerdo al sistema de archivo de la entidad, implementado en cumplimiento con la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la información Publica Gubernamental.
3. El titular de la GAF y el Coordinador de Adquisiciones son los responsables de custodiar y controlar el archivo de todos los documentos que se generen en el desarrollo del proceso de compras. Los expedientes relativos a las licitaciones públicas, procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y contratos, deberán digitalizarse y conservarse también por este medio.
REQUISICIONES
1. Las Áreas Requirentes de las APIS para efectos de solicitudes de compra, deberán contar con los recursos presupuestales suficientes en la partida correspondiente, considerando además el importe de los servicios conexos, dependiendo de la condición de entrega y en su caso la partida específica de gastos.
CRITERIOS PARA LA CONSOLIDACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS.
1. La Dirección General de Fomento y Administración Portuaria y las APIS dentro del ámbito de competencia, acorde con la información contenida en su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el ejercicio fiscal de que se trate, integrarán al inicio del mismo, la información relativa a los bienes y servicios que debido a sus características, uso generalizado y recurrencia, sean susceptibles de consolidarse para efectos de obtener las mejores condiciones de contratación. En éstos casos los procedimientos de adjudicación se realizaran en las oficinas de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria.
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE BIENES Y SERVICIOS
1. Las Áreas requirentes deben incluir obligatoriamente en sus requisiciones de compras el detalle de las especificaciones de lo que solicitan que se les adquiera, incluyendo las normas de calidad a las que se sujetarán los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación.
ABTENCION DE RECIBIR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS
1. Las áreas contratantes, o sea las GAF de las APIS, con base en la información disponible, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con los proveedores que se encuentren en alguno de los supuestos de los artículos 31 fracción XXIV, 50 y penúltimo párrafo del 60 de la Ley.
ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
1. La GAF, en el ámbito de su competencia, será las responsable de solicitar a las áreas requirentes o técnicas la justificación de la adquisición, la forma o el programa de utilización de los bienes y servicios solicitados, el sello de no existencia en el almacén, la disponibilidad presupuestas para realizar la contratación, documentación soporte y la información legal, técnica y económica que corresponda.
PUBLICACION Y ANALISIS DE PREBASES
1. El Área Responsable de la Contratación previo a la emisión de una convocatoria, publicara en su página de Internet las Prebases de Licitación a que se refieren el último párrafo del artículo 31 de la Ley, deberán ser difundidas a través de la página de Internet de la Contratante, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión. De recibirse comentarios, éstos serán evaluados en el ámbito de las respectivas competencias de las áreas
correspondientes para determinar su inclusión en las Bases de Licitación, sin que para ello exista obligación de considerar los comentarios recibidos.
CONVOCATORIA.
1. Las áreas contratantes serán responsables de la correcta elaboración y trámite de la publicación de las convocatorias en el Diario oficial de la Federación, así como en el sistema de Contrataciones del Gobierno Federal, Compranet.
BASES DE LlClTAClON Y DE INVITACIÓN.
1. Las áreas de contratación serán responsables de la adecuada integración de las bases.
2. Los Comités de Adquisiciones preverán los mecanismos a través del Subcomité de Revisión de Bases, para verificar que las bases de licitación pública que presenten las áreas de contratación se apeguen, según corresponda, a los respectivos modelos, los cuales deben observar las disposiciones contenidas en la Ley y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
3. En el caso de que existan modelos institucionales de bases, deberán utilizarlos.
JUNTA DE ACLARACION DE BASES
1. Las áreas contratantes deberán establecer el tiempo suficiente para la celebración de la o las juntas de aclaraciones conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento, eventos en donde se dará respuesta clara y precisa a las dudas que sobre las bases y el proceso de adjudicación presenten los licitantes que hayan adquirido las bases de licitación o hayan recibido una invitación a participar en el proceso de adjudicación.
PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS
1. El servidor público que presida el acto, será el único facultado para conducirlo, para establecer el orden del evento, para determinar la hora exacta del inicio, para determinar que propuestas cumplen cuantitativamente y en su caso para admitir o desechar las propuestas presentadas.
CRITERIOS DE EVALUACION DE PROPOSICIONES
1. La GAF es la única responsable de la evaluación económica de las propuestas recibidas en los procesos de adjudicación de contratos. La
responsabilidad de la evaluación técnica recae en las Áreas requirentes, salvo los casos de bienes o servicios de uso generalizado.
2. Las evaluaciones se deben realizar utilizando únicamente los criterios que para tal fin se hayan incluido en las bases correspondientes o que reencuentren establecidos en la Ley o el Reglamento. Por ningún motivo se aplicarán otro tipo de criterios.
3. La GAF emitirá el dictamen a que la Ley obliga en su artículo 36, en el que se incluirá la firma del Titular del área que haya realizado la evaluación técnica, la de las personas que lo hayan auxiliado en la realización de la evaluación económica y la propia.
FALLO
La GAF emitirá el fallo del procedimiento de adjudicación con base en el dictamen de evaluación, en donde se sustentará el análisis comparativo de las propuestas en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36 de la Ley.
CANCELACION DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION, REDUCCION DE CANTIDADES DE BIENES O SERVICIOS O LA NO FORMALIZACION DEL CONTRATO.
1. La GAF y el área requirente podrán en conjunto determinar la cancelación de un procedimiento de adjudicación, cuando existan circunstancias debidamente justificadas y que consten por escrito, que provoquen l extinción de la necesidad de adquirir o arrendar bienes o de contratar servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar algún daño o perjuicio a las APIS.
2. En estos casos se procederá, a solicitud escrita del licitante, a rembolsarle los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente soportados con la documentación comprobatoria correspondiente y se relacionen directamente con la operación respectiva, limitándose, según proceda a los siguientes conceptos:
a. Compra de las bases de licitación
b. Pasajes
c. Hospedaje
PRECIO Y AJUSTE DE PRECIOS
1. El área contratante, en coordinación con el área usuaria, aplicarán el ajuste de precios de acuerdo a lo establecido a los índices o formulas establecidas en el contrato.
2. Este tipo de contratos, sólo se formalizarán en casos especiales y siempre se debe privilegiar la utilización de precios fijos.
OPERACIONES EN LAS QUE NO SE FORMALIZA CONTRATO O PEDIDO
1. Las adquisiciones cuyo monto total sin IVA no rebase los 300 xxxx xx xxxxxxx mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, pueden realizarse sin la necesidad de fincar un pedido o formalizar un contrato.
CONTENIDO MINIMO DE LOS CONTRATOS
1. La GAF y el Área Jurídica, para proteger en todo momento los intereses de la API, elaborarán los contratos con estricto apego a los dispuesto por el artículo 45 de la Ley e incluirán las cláusulas necesarias, de acuerdo al tipo de operación que se pretenda formalizar, en función del alcance de los derechos y obligaciones surgidas de las bases de adjudicación, proposiciones y fallo del procedimiento de adquisiciones que se utilice.
CONTRATOS DE MANTENIMIENTO
1. Las áreas de contratación podrán celebrar contratos de prestación de servicio de mantenimiento preventivo, correctivo, predictivo y evolutivo, debiendo analizar la conveniencia de acuerdo a la naturaleza de los servicios, la inclusión de diferentes tipos de garantías, seguros o el pago en moneda extranjera.
CONTRATOS ABIERTOS
1. A fin de respetar las disposiciones de austeridad emitidas en el DOF el pasado 4 y 29 de diciembre de 2006, se debe privilegiar la utilización de contratos abiertos para lograr mayor ahorro económico, facilitar el uso y manejo de bienes de uso y consumo repetitivo y para mantener los niveles adecuados de inventarios de bienes.
FORMALIZACION DE CONTRATOS
1. La GAF de cada API, debe prever lo necesario a fin de que los contratos se elaboren con toda oportunidad, de conformidad con los modelos de contratos que se hayan adjuntado a las bases y que previamente fueron autorizados por el Área Jurídica, para obtener la firma del servidor facultado para formalizar contratos, en primer término y la del proveedor en segundo término, dentro del plazo establecido en el artículo 46 de la Ley.
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
1. La GAF y el Área Jurídica de las APIS vigilaran que las modificaciones que sea necesario realizar a los contratos, se efectúen mediante la formalización de un convenio, en el cual se debe incluir la fundamentación y motivación que origina la modificación, las antecedentes del contrato original, la obligación de modificar las fianzas, la vigencia y el compromiso de la fecha del cumplimiento del objeto original del contrato.
PENAS CONVENCIONALES.
1. El Área responsable de la recepción de los bienes o servicios, determinará, en función de lo contratado, conforme a estas Políticas, Bases y Lineamientos, los porcentajes de las Penas Convencionales. El Área responsable de la Contratación incluirá en los Modelos de Contratos los términos, condiciones y el procedimiento para aplicar las Penas Convencionales por incumplimiento de programas parciales, los porcentajes de las Penas Convencionales y Penalizaciones Económicas, así como la periodicidad en la aplicación de éstas últimas.
2. Por regla general, la aplicación xx Xxxxx Convencionales por atraso en la entrega de bienes y servicios, estará referenciada al programa de entrega o prestación convenido. En casos excepcionales, siempre y cuando existan recepciones parciales o los suministros o utilización de los insumos, a juicio del Área responsable de la recepción de bienes o servicios, podrá determinar que dichas Penas Convencionales sean referenciadas a los programas de suministro y/o de utilización de insumos, lo cual deberá quedar establecido en las Bases y en los Contratos correspondientes.
3. El monto de la Pena Convencional que se apliquen, no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, por lo que el GAF deberá vigilar que no se rebase ese límite.
4. La GAF será la encargada de calcular y aplicar sobre el importe que se deba pagar el descuento correspondiente a las Penas Convencionales a
que se haya hecho acreedor el proveedor, mismas que serán autorizadas por el receptor de los bienes y servicios contratados.
CONDICIONES DE PAGO, ANTICIPOS Y PAGOS PROGRESIVOS
1. Las áreas requirentes, conjuntamente con las contratantes, establecerán, las condiciones de pago desde la convocatoria, bases de licitación o de invitación, así como en las solicitudes de cotización y en el contrato. En estos documentos se indicará el momento en que el pago se hace exigible y la moneda en que se hará efectivo.
GARANTIAS Y SEGUROS
1. La GAF y las áreas requirentes definirán en conjunto el tipo de garantías y seguros que solicitaran para afianzar el cumplimiento del contrato, los anticipos otorgados, los vicios ocultos y la garantía del propio bien, así como los daños que se causen a un tercero.
TERMINACION ANTICIPADA
El área requirente, con la autorización de la GAF y del Área Jurídica, determinará en que momento y en que casos se puede dar por terminado un contrato de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 54 de la Ley.
RESCISION DE CONTRATOS
1. Las áreas requirentes serán las responsables de verificar que la entrega de bienes y servicios se desarrollen de conformidad con lo pactado en el contrato, a efecto de poder rescindir administrativamente por incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.
SUBCONTRATACION
1. Las áreas requirentes determinaran, con base a la naturaleza de los bienes o servicios requeridos, la factibilidad de que los proveedores subcontraten con algún tercero la adquisición de determinados bienes o la prestación de algunos servicios, que le permitan estar en posibilidad de cumplir íntegramente con sus obligaciones.
INCONFORMIDADES.
1. En la atención de las inconformidades, el Área responsable de la Contratación y/o de la Ejecución de los Trabajos podrán, en su caso, solicitar el apoyo del Área Jurídica para el desahogo de los informes circunstanciados.
INFORMACION Y VERIFICACION
1. Las áreas de las APIS, en el ámbito de competencia, deberán rendir a las autoridades competentes, los informes que establecen las disposiciones vigentes aplicables en la materia.
LINEAMIENTOS GENERALES
REQUISICIÓN DE COMPRA O SERVICIO
A. El trámite de toda adquisición, arrendamiento y servicio que se formalice mediante contrato o pedido, requerirá de la emisión de una requisición de compra o servicio conforme al sistema informático establecido internamente, documento que deberá
contener una descripción amplia y suficiente de las especificaciones de los bienes o servicios solicitados, la autorización del titular del área requirente, la certificación de no-existencia del producto en el almacén en el caso de adquisiciones y la suficiencia presupuestal.
B. Por regla general el área requirente indicará en la requisición de compra al menos dos o tres marcas de los bienes que necesita, sin embargo, cuando se justifique plenamente y por escrito, podrá señalar en dicha requisición la marca y modelo específico de los bienes que requiera, detallando ampliamente las razones que justifican la conveniencia de dicha marca. En estos últimos casos se definirá en las bases de licitaciones y de invitación a cuando menos tres personas, dentro de la descripción de los bienes a adquirir, la marca y modelo de los mismos en el caso de que existan mas de un proveedor que esté en posibilidades de venderlos, o bien, se procederá a efectuar la compra directamente al fabricante (siempre y cuando para ello se cuente con el dictamen favorable del Comité), exceptuando la licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, fracción VIII.
C. En las bases y en los contratos se establecerán las condiciones de entrega de los bienes y servicios. Al respecto, corresponderá al área solicitante de los servicios verificar el cumplimiento de tales condiciones, y a ésta (área solicitante) y al encargado xxx xxxxxxx, el cumplimiento de las mismas, en el caso de bienes.
ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
La determinación de que si un bien será considerado como activo o artículo de consumo, está claramente definida en el Manual para la Administración de Bienes de la API vigente.
Para las adquisiciones de bienes informáticos deberá contarse con la aprobación técnica previa del Comité de Informática.
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
A. Las condiciones que se pacten sobre el suministro de equipos en calidad de arrendamiento, se describen, de manera enunciativa mas no limitativa, a continuación:
I. Los equipos deberán asegurarse por el arrendador,
II. Preferentemente el arrendador deberá contar con una póliza de responsabilidad civil que cubra daños a terceros,
III. Salvo excepciones justificadas, el arrendador será responsable de brindar el mantenimiento preventivo y correctivo, cuyo costo estará implícito en el importe del arrendamiento.
IV. La dotación de consumibles (cuando éstos se requieran, tales como toner para equipos de fotocopiado) serán proporcionados por el arrendador.
V. El arribo del equipo a las instalaciones de API, así como el retiro del mismo estarán a cuenta y cargo del arrendador. En los casos que el ingreso deba efectuarse al recinto portuario, la entidad se encargará de realizar los trámites conducentes ante la aduana, tanto en el ingreso como en la salida.
VI. El arrendador deberá capacitar al personal de la API quien en su caso operará el equipo, o bien suministrar personal propio para su manejo, dependiendo del tipo, valor y de lo sofisticado del mismo.
B. Deberá evaluarse previamente a la elaboración de las bases, la conveniencia de arrendar un bien en lugar de adquirirlo.
C. Invariablemente se revisarán las condiciones del bien para verificar que se encuentre en óptimas condiciones de uso en el momento de la recepción y
entrega del mismo. En ambos eventos deberá elaborarse un a acta de entregan recepción.
D. Preferentemente se pactará con los proveedores la condición de pago de servicio devengado, por ejemplo, en casos de pagos mensuales, estos se realizarán durante los primeros cinco días naturales del mes siguiente al que se brindó el servicio.
E. En el caso de arrendar un bien inmueble, se deberá observar las disposiciones emitidas por la SFP para tales efectos.
SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
A. Para la contratación del mantenimiento preventivo de los vehículos propiedad de la entidad, preferentemente se desarrollará un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. Sin embargo, tratándose de unidades nuevas, durante el periodo de garantía, el mantenimiento preventivo y correctivo se deberá realizar en agencias autorizadas para conservar las garantías del fabricante.
B. El mantenimiento correctivo de los vehículos se contratará en forma directa cuando el monto de la reparación se encuentre dentro de los límites permisibles. Para mantenimientos relativos a hojalatería y pintura, preferentemente se desarrollará un concurso de invitación a tres personas, por lo que deberán agruparse todos los vehículos que requieran este tipo de reparación dentro de un mismo ejercicio fiscal. Para el caso de vehículos nuevos o seminuevos, deberán ser atendidos por una agencia de la marca del vehículo, a efecto de que se cumpla los requisitos de garantía.
SERVICIOS DE INFORMÁTICA
A. La contratación de estos servicios se efectuará previa autorización del Comité de Informática. Las requisiciones para la contratación de este tipo de servicio deberán ser autorizadas por el Gerente de Planeación y/o Subgerente de Informática.
B. Los contratos deben tener una vigencia mínima de 36 meses y debe contener la obligación de sustituir los equipos descompuestos el tiempo que se aplique en su reparación.
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
A. Toda requisición de cursos, invariablemente debe contar con el Vo. Bo. del Departamento de Recursos Humanos, por lo que de no cubrirse esta condición, las requisiciones de este tipo de servicio no deberán recibirse en el Departamento de Recursos Materiales para su atención.
SERVICIOS DE IMPRESIÓN, PUBLICACIÓN, DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
A. Para estos casos se deben observar los lineamientos en materia de comunicación social que se encuentren vigentes, en su caso.
B. La contratación de inserciones en periódicos y/o revistas deberá de observar las disposiciones que en esta materia emita la Secretaría de Gobernación, así como las disposiciones de la Ley y el Reglamento.
SERVICIOS DE ASESORÍA
A. La entidad, cuando requiera contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificará si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector que le corresponde, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y
se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
B. A fin de cumplimentar lo anterior, el jefe del Departamento de Recursos Materiales informará trimestralmente al Comité, sobre las contrataciones efectuadas relativas a servicios de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, presentando una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebre, así como de sus productos.
C. Será también responsabilidad del titular del Departamento de Recursos Materiales, llevar un inventario sobre la contratación de servicios de asesorías, estudios e investigaciones.
D. La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá invariablemente de la autorización escrita del titular de la entidad, así como del dictamen del titular del área que requiere los servicios, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.
X. Xxx contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.
F. Las contrataciones de servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios no están comprendidos dentro de la ley, por lo tanto, estas contrataciones no se plantearán al Comité.
DOCUMENTACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE REQUISICIONES
La documentación mínima que debe entregar el área solicitante con la requisición, será la siguiente:
A. La requisición debe estar requisitada en todos sus campos y firmada por el funcionario público facultado para ello.
X. Xxxx indicar el tiempo de entrega requerido.
C. Para el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, los requisitos técnicos deberán especificarse para efecto de las bases, indicando preferentemente el grado de contenido nacional para el caso del requerimiento de bienes.
D. Para contrataciones que rebasen el ejercicio fiscal deberán de contar con el oficio de autorización del Director General de la API para comprometer recursos de años subsecuentes.
E. El sello de no existencia en almacén para adquisición de bienes.
F. Estudio xx Xxxxxxx
G. Para servicios correspondientes a asesorías, estudios e investigaciones, deberá acompañarse la autorización original emitida por el Director General, para la erogación del gasto que corresponda, así como el dictamen emitido el área requirente, a que se refiere el artículo 19 de la Ley.
H. En su caso, muestra y/o catálogo (fotografías, folletos, diseño, planos, etc,)
TIEMPOS DE RESPUESTA MEDIANTE CONTRATACIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA
X. Xxxxxxxxse de adquisición de bienes o contratación de servicios mediante el procedimiento de licitación pública, los tiempos necesarios entre la recepción de la requisición y la formalización del contrato o pedido son:
I. Para licitaciones nacionales 35 días naturales
II. Para licitaciones internacionales 45 días naturales
B. Dicho tiempo se requiere para la realización de las actividades preliminares a la publicación de la convocatoria, el desarrollo del procedimiento de contratación y la elaboración y formalización del contrato o pedido.
C. El tiempo de respuesta para la entrega de bienes o la prestación de los servicios es la suma del periodo arriba señalado y los plazos de entrega que ofrezca el proveedor, el cual dependerá del tipo del bien o servicio a contratar.
TIEMPOS DE RESPUESTA MEDIANTE CONTRATACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
X. Xxxxxxxxse de adquisición de bienes o contratación de servicios mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, los tiempos máximos necesarios entre la recepción de la requisición y la formalización del contrato o pedido son de 25 días naturales, tanto para las de carácter nacional como internacional.
TIEMPOS DE RESPUESTA MEDIANTE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA
X. Xxxxxxxxse de adquisición de bienes o contratación de servicios mediante el procedimiento de adjudicación directa, los tiempos necesarios entre la recepción de la requisición y la formalización del pedido al proveedor son de 8 días naturales.
LICITACIÓN PÚBLICA
A. Cuando por causas justificadas, en una licitación pública nacional o internacional, se requiera recortar los plazas entre la publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones, se debe elaborar un escrito, rubricado por el Gerente de Administración y Finanzas y en su caso el titular del área que requiere el bien o servicios, asentando los motivos que lo justifican. Dicho escrito rubricado se archivará en el expediente del procedimiento respectivo.
REQUISITOS MINIMOS DE LAS BASES Y SU AUTORIZACION
A. En las bases de las licitaciones públicas y/o de invitación a cuando menos 3 personas, se describirán detalladamente los requerimientos de los bienes o servicios, con la finalidad de que los licitantes conozcan con claridad las características que deberán cumplir los bienes y servicios que ofrezcan; de igual forma, se indicará la relación de documentos que integrarán las proposiciones técnicas y económicas, a través de los cuales los licitantes expresarán por escrito, toda la información que le permita a la entidad evaluar objetivamente la solvencia de sus proposiciones. Como mínimo, se solicitará lo siguiente, salvo aquellos casos que no resulten aplicables:
Para el caso de contratación de servicios:
I. Cantidad y perfil del personal que suministrará para la prestación del servicio,
II. Curriculum vitae del proveedor
III. Relación y descripción del equipo, herramientas y/o materiales que suministrará para la prestación del servicio,
IV. Experiencia en la prestación del servicio (respetando lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento,
V. Funciones o actividades a desarrollar para la prestación de los servicios
VI. Memoria de cálculo de precios unitarios
VII. Permisos oficiales emitidos por autoridad competente para la prestación del servicio
Para el caso de adquisición de bienes:
I. Marca y Modelo,
II. Características,
III. Dimensiones,
IV. Funcionalidad
V. Color,
VI. Cantidad
B. En licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres proveedores, escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el licitante que es de nacionalidad mexicana y que la totalidad de los bienes que oferta y entregará, son producidos en México y tendrán un grado de contenido nacional de por lo menos el 50 %, o el correspondiente a los casos de excepción que establezca la Secretaría de Economía.
C. En licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres proveedores (internacionales), escrito que deberán presentar los licitantes que oferten bienes de origen nacional, como parte de su propuesta económica, donde manifieste conjunto del licitante y el fabricante de los bienes, bajo protesta de decir verdad, que los bienes que oferta el licitante cumple con los supuestos establecidos en la regla cuarta del acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional. O bien, escrito que deberán presentar los licitantes que oferten bienes de importación, como parte de su propuesta económica, donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que son proveedores de uno de los países con los que México ha suscrito el tratado respectivo y que los bienes que oferta el licitante cumplen con las reglas de origen establecidas en tal tratado para efectos de compras del sector público. (acuerdo publicado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx xx XXXXXX). Así como, un escrito
que contenga la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los precios de su propuesta no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precio o subsidios. En el citado escrito el licitante señalará el precio promedio de su bien puesto en planta, prevaleciente en el mercado interno del país exportador, o de exportación a un país distinto de México, en un período de un año anterior a la fecha de presentación de la propuesta y en la misma moneda de la propuesta con la que participa en la licitación (articulo 25 del reglamento de LAASSP).
D. Las bases que emita la entidad para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría (sistema Compranet), a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo.
X. Xxx bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo señalado en el artículo 31 de la Ley y a los artículos 27 al 31 del Reglamento.
F. En las bases de licitaciones relativas a la contratación de los seguros a que se refiere el Programa Integral de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales de la Dependencia, deberán considerarse los Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 2 xx Xxxx de 1994 y en el DOF del 4 xx Xxxxxx de 1997.
G. Previamente a la suscripción de las bases, deberán aprobarse por el Subcomité Revisor de Bases. Invariablemente se levantará una acta en la que queden asentados los cambios, que en su caso propone dicho Subcomité.
CONVOCATORIAS
A. Las convocatorias de licitaciones públicas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, así como en el sistema de comunicación electrónica que emita la Contraloría (Compranet).
B. Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán como mínimo la información descrita en el artículo 29 de la Ley.
C. Con la finalidad de difundir la información relativa a licitaciones, las convocatorias y bases se publicarán, además del sistema Compranet, a través de la página Web de la entidad, procurando con ello que un mayor número de empresas se enteren de nuestros requerimientos de compra.
D. Se evitará en la medida de lo posible, publicaciones de convocatorias relativas a una sola licitación, por lo que deberá hacerse mediante la publicación de convocatorias múltiples, es decir, incluir varias convocatorias en una sola publicación, así como programar adecuadamente los procedimientos de las licitaciones, a efecto de reducir la publicación de modificaciones a las convocatorias.
E. El costo de las bases se fijará considerando lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento. Ahora bien, cuando en una convocatoria se incluyan dos o más licitaciones (convocatoria múltiple), el costo estimado por publicación en el Diario Oficial de la Federación será dividido entre el número de las licitaciones que incluye la convocatoria múltiple y posteriormente dividido entre diez, lo que dará como resultado el costo de las bases.
F. El titular de la GAF remitirá vía correo electrónico, al día hábil siguiente de la publicación de la convocatoria, el archivo de dicho documento así como el correspondiente a las bases definitivas de la licitación, a los titulares del área jurídica, del área solicitante, al OIC, a efecto de que programen la asistencia a los actos respectivos.
ADQUISICIÓN DE BASES
A. El costo de las bases deberá cubrirse en el Departamento de Tesorería de la API, mediante efectivo o cheque certificado o de caja en moneda nacional a favor de API, ó a través del procedimiento establecido para el Sistema Compranet.
JUNTA DE ACLARACIONES Y ACTO DE PRESENTACIÓN DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
A. Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31 fracción III, 34 y 35 de la Ley y 34 y 35 del Reglamento.
B. El área solicitante bajo su responsabilidad deberá dar respuesta a todos los requerimientos técnicos que realicen los participantes.
EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE OFERTAS
A. Dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 Y 35 de la Ley y 39 al 41 del Reglamento.
B. Si el resultado de la evaluación económica permite determinar que los precios no son aceptables, con base al resultado de una investigación xx xxxxxxx realizada por el área requirente, se procederá a desechar las propuestas que se encuentren en este caso.
C. Cuando exista un empate en condiciones (requerimientos técnicos y precios), se dará preferencia a las personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal discapacitado, en los términos previstos en el última párrafo del artículo 14 de la Ley. Esta consideración invariablemente se debe señalar en las bases de la licitación o el concurso por invitación a cuando menos tres personas.
ACTO DE FALLO
A. La emisión de fallo será acordada en una reunión donde participarán representantes de las áreas: administrativa, solicitante de los bienes o servicios, jurídica y la contraloría interna, sirviendo para ello el dictamen referido con anterioridad.
B. La entidad podrá optar, en sustitución de una junta pública, a notificar el fallo de la licitación pública o invitación a cuando menos 3 personas, vía escrita, remitiendo el documento a cada participante, además de publicarlo en los tableros informativos de la entidad. Esta forma de notificación se precisará en las bases y será adicional a la publicación vía internet que se realiza a través del sistema Compranet que coordina la SFP.
C. Para la emisión del fallo deberá estarse a los dispuesto por el artículo 37 de la Ley y 46 al 48 del Reglamento.
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
A. La entidad podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de
Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo 42 de la Ley.
B. Para determinar el presupuesto anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios y con ello determinar los montos máximos a que se refiere el artículo 42 de la Ley, se desarrollará la metodología que señale la SFP a través de su página de Internet.
C. Los montos límites se deberán de calcular inmediatamente después de contar con el presupuesto autorizado y con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. En caso de que se aprueben modificaciones al presupuesto original en el transcurso de un determinado ejercicio fiscal, se deberá efectuar nuevamente el cálculo de acuerdo a las nuevas cifras presupuestales.
D. La suma de las operaciones anuales que se realicen al amparo del artículo 42 de la Ley, no podrán exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la entidad en cada ejercicio presupuestal.
E. En las reuniones ordinarias de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año, el presidente del Comité dará a conocer, dentro del informe trimestral de casos dictaminados por dicho órgano, el porcentaje acumulado que represente las compras efectuadas con fundamento en el artículo 42 de la Ley.
F. En casos excepcionales, cuando se requiera fijar un porcentaje mayor al indicado en el párrafo anterior, se deberá solicitar autorización al órgano de gobierno de la entidad. Previamente este asunto se someterá a consideración del Comité.
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
A. En cuanto al desarrollo de invitaciones a cuando menos tres personas, preferentemente se invitarán al menos 5 o 6 proveedores (principalmente a aquellos de quienes se tenga evaluaciones previas a través del Sistema de Gestión de Calidad implementado en la entidad), con la finalidad de, en primer lugar, asegurar contar con el número mínimo de proposiciones susceptibles a evaluar técnicamente (en caso de que algún o algunos invitados decidan no participar), y en segundo lugar, propiciar una mayor competencia entre los participantes y transparencia en el proceso.
B. Los requisitos que deben establecerse en las bases, serán aquellos que establece la Ley para las licitaciones públicas en su artículo 31 de la Ley y que considere aplicables el Subcomité Revisor de Bases.
C. En todos los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas deberá programarse una junta de aclaraciones, la cual se realizará con una anticipación de por lo menos 3 días hábiles al acto de recepción de ofertas.
D. El área solicitante bajo su responsabilidad deberá dar respuesta en la junta de aclaraciones de bases, a los cuestionamientos técnicos que realicen los participantes.
E. Cuando los bienes a adquirir no contengan el grado de contenido nacional que indica el Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Economía establece las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, publicado el 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx.
ADJUDICACIÓN DIRECTA
A. Para operaciones de compra cuyo monto sea igual o superior al 30 % del monto máximo de adjudicación directa que establece el PEF en el ejercicio fiscal que
corresponda, preferentemente deberá obtenerse al menos tres cotizaciones (pudiéndose éstas obtener en forma personal, vía fax, por teléfono o correo electrónico) antes de fincar el contrato o pedido correspondiente, a fin de estar en posibilidades de comparar calidad y precios en el mercado.
B. Los servicios de telefonía celular se contratarán bajo la modalidad de adjudicación directa bajo el amparo del artículo 42 de la LEY. En el caso de que el monto total anual rebase el límite máximo, su adjudicación directa se sustentará en la fracción I del artículo 41, otorgando el contrato a aquella empresa que mejor servicio brinde, bajo criterios de economía, eficacia, eficiencia e imparcialidad.
C. Cuando los montos de la operación lo permitan, las contrataciones de espacios publicitarios y anuncios en periódicos y revistas, se adjudicarán en forma directa, sin embargo, en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones que dicte la SHCP respecto al concepto de comunicación social. Cuando los importes de tales los servicios excedan el límite de adjudicación directa, la misma se sustentará, en los casos que proceda, bajo el amparo de las fracciones I y III del artículo 41 de la Ley, según corresponda.
EXCEPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY
A. La entidad, bajo su responsabilidad, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando se presente cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 41 de la Ley, aplicando en cada caso criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honestidad, que aseguren las mejores condiciones para la entidad, considerando en todos los casos, personas que cuenten con los recursos técnicos y financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
B. Con excepción de los casos contenidos en las fracciones II, V y XII del artículo 41 de la Ley, todos los demás deberán someterse a la consideración del Comité para que dictamine la procedencia de exceptuar el desarrollo de la licitación pública.
C. El documento suscrito por el titular del área solicitante (señalado en el artículo 40 de la ley) que se someta a la consideración del Comité para que dictamine sobre la procedencia de no celebrar licitación pública, deberá contener como mínimo lo descrito en el artículo 49 del Reglamento.
D. En los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para la entidad, el escrito que se alude en el párrafo precedente deberá también incluir la información que explique los riesgos de publicarse en la convocatoria o en las bases de licitación. La excepción de la licitación en estos casos se sustentará en la fracción X del artículo 41 de la Ley.
E. De igual manera, el titular del área que requiera bienes de marca determinada directamente al fabricante, al amparo del artículo 41 de la Ley, previo al procedimiento de adquisición, deberán fundamentar ampliamente su requerimiento ante el Comité.
ELABORACIÓN DE CONTRATOS Y PEDIDOS
Contratos y Pedidos
A. Por regla general, salvo casos excepcionales, para todas aquellas adquisiciones, arrendamientos y servicios cuyos montos no excedan el límite máximo de adjudicación directa de cada ejercicio fiscal, será suficiente con el llenado de un pedido (orden de compra o de servicio).
B. Los contratos que celebre la entidad deberán contener al menos la información referida en el artículo 45 de la Ley y 55 del Reglamento y en su caso, el artículo 56 del mismo Reglamento y además estipularán invariablemente los derechos y obligaciones que se deriven del mismo.
C. Los contratos deberán elaborarse conforme a los formatos establecidos internamente, en tres tantos con rúbricas en cada una de las hojas y firma completa en la última hoja por parte de las personas que suscriben el contrato. Corresponde a la Gerencia Jurídica la responsabilidad de elaborar y tramitar la formalización de los contratos.
D. Los pedidos deberán elaborarse en el formato institucional, el cual se presenta en este Manual, en la sección de Formatos. En ningún caso se elaborará un pedido cuando no se cuente con la requisición de compra debidamente requisitada por parte del área solicitante. Corresponde al Departamento de Recursos Materiales la responsabilidad y formalización de los pedidos, debiendo establecerse en los mismos las condiciones a que se sujetarán los bienes adquiridos de conformidad con las bases del concurso y/o propuesta presentada por el proveedor adjudicado.
E. Los titulares de las áreas solicitantes y el titular del Departamento de Recursos Materiales serán los responsables de los servicios contratados y deberán vigilar, asegurar y documentar el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos correspondientes.
F. En los contratos de servicios deberá establecerse el cargo del servidor público que será el administrador del contrato, a fin de supervisar y dar seguimiento al cumplimiento del mismo.
G. La asignación presupuestal, en todos los casos, deberá estar autorizada por la Subgerencia de Finanzas.
X. Xx se podrá exigir al proveedor al que se hubiere adjudicado el contrato, la entrega de los bienes o la prestación del servicio, si la entidad, por causas no imputables al proveedor, no formalizara el contrato en el tiempo establecido. El atraso de la Entidad en la formalización de los contratos o pedidos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. Por otro lado, si por causas imputables al proveedor que resulte adjudicado, los contratos o pedidos que no se formalizan en el plazo establecido, el titular del Departamento de Recursos Materiales deberá informar a la SFP de conformidad con los Artículos 59 y 60 de la Ley.
I. El titular del Departamento de Recursos Materiales es el responsable de custodiar los contratos originales que se formalicen entre la entidad y terceros para la adquisición, arrendamiento o prestación de servicios formalizados bajo el amparo de la Ley. El titular de las áreas que soliciten la contratación de servicios de asesorías, estudios e investigaciones, serán los responsables de custodiar los productos de dichos contratos.
J. Cuando en las bases se establezca la condición de ajustes de precios, la fórmula o mecanismos de ajuste respectivos, invariablemente deberá aparecer en el contrato o pedido.
K. Para que proceda la elaboración de cualquier convenio modificatorio, el titular del área requirente de los bienes o servicios, deberá presentar por escrito la solicitud ante la Gerencia de Administración y Finanzas, expresando los motivos que justifican la modificación del contrato, o en su caso, la terminación anticipada.
L. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades
pactadas en los contratos, el área de adquisiciones podrá modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total el contrato respectivo. Estos casos se deberán informar al área requirente de los bienes. Los faltantes se adquirirán con otro proveedor o se le solicitará al área solicitante emita una nueva solicitud con la sustitución del bien, esto último, solo en los casos que los bienes o servicios inicialmente solicitados, no se encuentren disponibles en el mercado.
X. Xxxxxxxxx cambio a un pedido por detalles menores que no desvirtúen el contenido esencial de las solicitudes de cotización o de las bases de licitación, podrá efectuarse previo acuerdo de las partes, modificando dicho instrumento. La modificación de contrato deberá realizarse a través de un Convenio Modificatorio.
N. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en favor del proveedor no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de la API, para lo cual se podrá suscribir un convenio modificatorio con el titular de los derechos y el cesionario.
O. Cuando se presente el supuesto de incumplimiento por parte del proveedor, se procederá a rescisión administrativa del contrato, cuyo procedimiento está contemplado en el Artículo 54 de la Ley. Corresponde a la Gerencia Jurídica dar seguimiento al procedimiento de rescisión de contratos hasta solicitar se haga efectiva la fianza de cumplimiento ante la Entidad.
P. Es procedente la elaboración de un convenio para formalizar la ampliación del 20
% del monto y/o plazo al que se refiere el artículo 52 de la Ley, aún cuando el contrato original se hay formalizado por el monto máximo autorizado para el tipo
de adjudicación (directa o invitación a cuando menos tres personas, según sea el caso).
Q. No es procedente elaborar y formalizar un convenio de ampliación de plazo cuando al hacerlo se cubre un periodo del siguiente ejercicio fiscal. Por ejemplo si la vigencia de un contrato concluye el 31 de diciembre de un año determinado, no es correcto elaborar un convenio de ampliación de plazo por un mes o dos (aquel tiempo que no rebase el 20 % del plazo original), el cual se formalice a partir del 1 de enero del año siguiente.
R. En todos los contratos o pedidos que se formalicen como resultado del desarrollo de una licitación pública, y particularmente en aquellos casos en que el licitante ganador con quien se formalice dicho instrumento, presentó su propuesta de manera conjunta con otra persona (física o moral), en las declaraciones o antecedentes del contrato, deberá mencionarse esta situación, y agregarse como anexo a dicho contrato, el convenio presentado durante su participación en la licitación, en donde indican las obligaciones que cada uno cumplirá.
REQUISITOS BÁSICOS DE LOS PEDIDOS
Deberán elaborarse en el formato institucional, que contenga los siguientes datos:
A. Indicación del procedimiento conforme al cuál se llevó al cabo la adjudicación.
B. Nombre de la API.
C. Fecha de elaboración del pedidos.
D. No. De requisición que se atiende.
X. Xxxxx, fecha y condiciones de entrega de los bienes o servicios.
F. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipios que se otorguen en su caso.
G. Descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del pedido, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes por partida.
X. Xxxxxx unitario de los bienes por partida e importe total
I. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes señalando fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste.
X. Xxxxxxxxxx que se otorguen.
K. Impuesto al valor agregado, en su caso.
L. Monto total del pedido.
M. Plazo y condiciones de pago.
N. Firmas correspondientes a los niveles autorizados para formalizar los pedidos.
O. Garantías de anticipos en su caso
P. De proceder la cláusula relativa a la fianza de cumplimiento y la indicación de que se hará efectiva la misma, en caso de rescisión del pedido.
Q. Indicación de que el proveedor que suscribe el pedido no se encuentra dentro de los supuestos señalados en el artículo 50 de la Ley y el cumplimiento, en su caso, a las disposiciones del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación.
R. Certificación presupuestal para cubrir el compromiso.
X. Xxxxx convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables al proveedor.
ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
A. La persona encargada xxx xxxxxxx del Departamento de Recursos Materiales deberá supervisar que los bienes adquiridos cumplan con la calidad y condiciones establecidas en los contratos o pedidos que se formalicen con los proveedores. En arrendamiento, el área solicitante del mismo, deberá verificar el cumplimiento del proveedor de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato o pedido que se formalice.
B. En el caso de recepción de activos fijos, previo a que el bien sea entregado a la persona que lo usará, el Departamento de Recursos Materiales le otorgará un
número de inventario y se procederá a la formalización del resguardo, a efecto de mantener su control para identificar la adscripción de los mismos.
SERVICIOS
A. Para efectos de supervisar el cumplimiento del contrato el área solicitante (administradora del contrato o pedidos), deberá llevar el control periódico del programa de trabajo para la prestación del servicio, así como del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato o pedido.
B. Al respecto para que proceda el pago de los servicios, el área solicitante deberá remitir al Departamento de Recursos Materiales el reporte de la conformidad de los servicios contratados o en su caso el acta de entrega recepción, conforme a lo establecido en el contrato o pedido.
PENALIZACIONES EN CONTRATOS Y PEDIDOS
A. Con fundamento en la fracción XVI del artículo 31 y artículo 53 de la Ley, y de conformidad con el artículo 64 del Reglamento, la entidad debe establecer en las bases de la licitación e invitación, que en el contrato o pedido correspondiente, se pactarán penas convencionales a cargo del proveedor por entrega extemporánea a las fechas establecidas.
B. En las bases no podrán establecerse penas convencionales por ninguna otra causa que no sea el incumplimiento a los plazos pactados de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.
C. Los montos que se pacten en ningún caso excederán del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, y solo serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.
D. En aquellos casos cuando ocurran ajustes de precios en los contratos, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
E. La penalidad que se pacte en las bases relativas a la contratación de seguros de bienes patrimoniales, y seguro colectivo de vida y gastos médicos mayores, aplicará en los casos en que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
LINEAMIENTOS PARA HACER EFECTIVAS LAS PENALIZACIONES
A. En los casos de incumplimientos parciales en proyectos de sistemas integrales bajo la condición de entrega “llave en mano” (suministro de equipo, instalación (incluyendo materiales y mano de obra requerida para la misma), capacitación, pruebas de arranque, procedimientos de operación y mantenimiento y puesta en marcha), se aplicaran las penas convencionales.
B. Cuando el atraso de los bienes o servicios faltantes no afecte el uso del resto de los bienes del proyecto, la pena se aplicará solamente sobre el valor de los bienes entregados con atraso. En estos casos es necesario que se solicite que la propuesta económica desglose los pecios unitarios de cada parte del sistema).
C. Cuando el atraso de los bienes o servicios faltantes afecte el arranque del proyecto y se desfase el inicio de operación del sistema, la penalización se aplicará sobre el valor total del proyecto, por cada día de atraso con respecto a la fecha pactada para el inicio de operación de dicho sistema.
D. El titular del Departamento de Recursos Materiales será el responsable de calcular el monto de la pena, mientras que el área jurídica será quien notifique la penalización al proveedor, a solicitud del titular del Departamento de Recursos Materiales.
E. Las penas podrán ser cubiertas por parte del proveedor a través de las siguientes formas:
I. Mediante cheque certificado a favor de la API, en moneda nacional,
II. Mediante nota de crédito a nombre de la API,
III. Mediante la factura del finiquito, aplicando en dicho documento el descuento correspondiente por el concepto de penalidad.
F. En las bases de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, así como en los contratos o pedidos, deberá establecerse el porcentaje de la pena convencional que se aplicará a los proveedores por atraso en el plazo de entrega, así como la forma en que ésta será cubierta.
G. No se aplicarán las penas convencionales en aquellos casos cuando el retraso no sea por causas atribuibles al proveedor y se deba a casos fortuitos y/o de fuerza mayor. En estos casos el proveedor deberá presentar los documentos que sustenten ampliamente los argumentos expuestos por éste. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo. Cabe señalar que a falta
de dichos documentos, o si estos no justifican el atraso, la entidad no tendrá facultad de evitar la aplicación de la pena respectiva.
OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS
A. El Gerente de Administración y Finanzas y el del área solicitante de los bienes o servicios, son las personas facultadas para otorgar un plazo mayor al estipulado en los mismos para la entrega de los bienes ó la prestación de los servicios que hayan sido pactados, ello a solicitud expresa del proveedor y únicamente en por caso fortuito ó fuerza mayor, ó por causas atribuibles a la API que no permitan al proveedor cumplir dentro del plazo estipulado. La petición que formule el proveedor deberá constar por escrito y únicamente podrá ser procedente, si los proveedores la solicitan con anterioridad a la fecha en que conforme al contrato ó pedido, se haga exigible el cumplimiento de la obligación y acrediten plenamente las causas mencionadas.
LINEAMIENTOS PARTICULARES
PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION
1. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las áreas requirentes deberán adoptar las medidas necesarias, a fin de obtener bienes y servicios de mejor calidad, suministrados con oportunidad, debiendo considerar entre otros los parámetros siguientes:
2. Identificar las necesidades y detectar bienes y servicios que puedan ser sustituidos por tecnologías alternas o avanzadas, más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación.
3. Iniciar desde esta etapa, las investigaciones xx xxxxxxx que permitan identificar a proveedores potenciales de los bienes y servicios de origen nacional y en su caso los de importación, a fin de satisfacer oportunamente sus necesidades.
4. Establecer desde la solicitud de pedido las características técnicas, evitando la utilización de valores, puntuales en los requisitos a cubrir, así como requerir especificaciones idénticas a las señaladas en catálogos comerciales que puedan dirigir las contrataciones a un licitante en particular a efecto de no limitar la libre participación en los procedimientos de contratación.
5. Identificar a los proveedores que cuenten con un sistema de aseguramiento de calidad certificado por un organismo acreditado conforme la Ley de Metrología y Normalización. En caso de que existan al menos 3 proveedores con dicho certificado en relación con una adquisición de bienes o contratación de servicios, se podrá exigir que los licitantes cuenten con tales sistemas certificados.
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
1. Las áreas requirentes, considerando sus programas de operación, mantenimiento e inversión, deberán elaborar el programa estimado de requerimientos para el ejercicio siguiente, debiendo proporcionar dicha información a las áreas encargadas de consolidar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a más tardar el 30 de octubre
del ejercicio presupuestal en curso y actualizarlo para efectos de su difusión el 31 xx xxxxx del siguiente ejercicio.
2. Las áreas responsables de la consolidación, deberán integrar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a fin de someterlo a revisión de su respectivo Comité de Adquisiciones, a más tardar en la última sesión del mes de noviembre del ejercicio en curso, y xx xxxxx del ejercicio siguiente.
3. Una vez revisado por el Comité de Adquisiciones, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el área responsable de la consolidación lo publicará en la página de lnternet a mas tardar el 30 de noviembre del año en curso y en marzo del siguiente ejercicio y lo enviará oportunamente ala Secretaria de Economía; así como a la SFP.
COMITÉ DE ADQUISICIONES
1. Para efecto de la integración del informe trimestral a que se refiere el articulo 22 fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, las APIS deberán establecer como fecha xx xxxxx el día 15 de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre, remitiendo a la Secretaría Ejecutiva del Comité de Adquisiciones, la información en términos del artículo 18 del Reglamento para que sea analizada por el mismo. Este informe deberá contener adicionalmente las contrataciones que se hubieren realizado al amparo de las fracciones I, II y XII del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones.
2. Los Comités de Adquisiciones deberán publicar el calendario de sesiones ordinarias en su página de Internet, en el rubro de Transparencia.
REQUISICIONES
1. En los casos en que se trate de comprometer recursos de ejercicios presupuestales de años subsecuentes, mediante contratos plurianuales, la solicitud de pedido deberá acompañarse de la documentación en que conste. la autorización del Director General de la API, y la documentación que señalen las Disposiciones Generales para Contratos Plurianuales.
2. Deberán describir las características y especificaciones de los bienes, arrendamientos o servicios solicitados, indicando la unidad de medida tal y como será requerida al proveedor.
3. En el caso de bienes (equipo y partes), estos deberán ser nuevos, con excepción de aquellos para los que se cuente con el estudio de costo beneficio a que se refiere el artículo 12 bis de la Ley de Adquisiciones, autorizado por el servidor público correspondiente, en cuyo caso, deberán señalarse en la requisición, las características y condiciones de los mismos, tales como: usado sin reconstruir, reconstruido, reacondicionado, antigüedad máxima, especificaciones del bien en conjunto, así como de la porción de éste que hubiere sido restaurada, garantías que deberá ofrecer el proveedor, vida Útil mínima deseada y rendimientos. Para la adquisición de bienes usados se deberá contar con el avalúo correspondiente.
4. Determinar las normas y/o especificaciones técnicas a las que se sujetarán los bienes y servicios, así como si se requieren normas de aseguramiento de la calidad.
5. Deberán incluir bienes y/o servicios de la misma naturaleza, género, especie, clase, diferenciando su origen nacional o extranjero, a efecto de contar con el mayor número de licitantes que coticen el total de los requerimientos y permitan la mejor administración del contrato.
6. En los casos en que para un mismo bien y/o servicio se requieran entregas parciales, se deberán distribuir dichos bienes y/o servicios en la requisición, en tantas partidas como entregas sean necesarias, a efecto de que se suministren y facturen partidas completas, o bien o se deberá celebrar un contrato bajo un programa de entregas o preverse el establecimiento de un contrato abierto. Por lo anterior se deberá indicar en la solicitud de pedido la forma en que serán recibidos los mismos.
7. La base para el establecimiento del monto estimado de los bienes y/o servicios consignados en las solicitudes de pedido, será la Investigación xx xxxxxxx y10 Investigación de precios realizada por el área requirente, debiendo considerar además los costos asociados a la adquisición o a la prestación del servicio, tales como: la instalación y/o capacitación, así como los servicios conexos, actualizados al envío del requerimiento. al área contratante.
8. Para la investigación xx xxxxxxx y/o Investigación de precios se podrá recurrir a lo siguiente: Análisis del histórico de precios de los contratos