BASES DE MANIFESTACIÓN DE INTERES UDEVIPO-01-2010
BASES DE MANIFESTACIÓN DE INTERES UDEVIPO-01-2010
UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA POPULAR –UDEVIPO-
De conformidad con los Artículo 44, numeral 1.9, Xxxxxxx Xx. 00-00, xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas; artículo 20 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Modificaciones.
INVITA
A los profesionales del Derecho (Notarios) para que presenten su manifestación de interés, para conformar Banco de Datos y participar en el Proceso de Escrituración Masiva, con el fin de autorizar instrumentos públicos para legalizar la propiedad de los inmuebles provenientes del extinto Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, Decreto 25-04, a favor de los adjudicatarios, o en su caso, aquellos bienes que provienen de Bienes del Estado a que hace referencia el Decreto Número 26-2007 del Congreso de la República para el año 2010, los cuales deberán proporcionar a la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular – UDEVIPO-, el día doce (12) de febrero del presente año en horario xx xxxx (10:00) a doce (12:00) horas, en la instalaciones de esta Unidad, ubicada en 6ª. Avenida “A” 1-71, Zona 9, Salón de Juntas, tercer nivel, manifestando el interés Ciudad de Guatemala, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. REQUISITOS FUNDAMENTALES
1.1 Presentar en forma escrita, su interés para prestar sus servicios profesionales a la Unidad, conteniendo los siguientes datos:
1.1.1. Nombre Completo.
1.1.2. Dirección de la Oficina Profesional.
1.1.3. Numero de Teléfono de Oficina, Celular, y Correo Electrónico.
1.1.4. Constancia de Colegiado Activo reciente.
1.1.5. Curricula con Fotografía reciente.
1.1.6. Fotocopia de la Cedula de Vecindad completa.
1.1.7. Fotocopia del recibo de pago de apertura de protocolo del año 2010.
1.1.8. Fotocopia del formulario de actualización de datos (RTU) de la SAT.
1.1.9. Formulario TNCM-04 para inscripción y registro de cuenta bancaria personal, para pago de proveedores del Estado, con sello de recibido de la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Publicas.
Presentar dichos requisitos en sobre cerrado, con solicitud firmada por el Notario.
Los requisitos fundamentales del presente concurso pueden leerse a través de Internet en la Dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. Consultando el NOG asignado a dicha manifestación.
2. FORMA DE PAGO
2.1 Los pagos se harán en quetzales, moneda nacional, con base a lo establecido en el contrato, y cuando se haya culminado con todo el tramite notarial que conlleva el faccionamiento de Instrumentos Públicos, el pago se realizará por medio de CUR y
acreditamiento bancario, debiendo adjuntar a la misma la factura respectiva, contrato firmado, así como las demás condiciones que se dejarán establecidas en el contrato correspondiente. Base legal: Artículos 19, del Xxxxxxx 00-00 xxx Xxxxxxxx xx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, “Ley de Contrataciones del Estado” y sus reformas; 32, 33 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado” y sus modificaciones.
3. PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Deberá presentarse la solicitud con los requisitos fundamentales, en sobre cerrado, firmada por el notario, el día martes doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), en horario xx xxxx (10:00) a doce (12:00) horas, y destinado de la siguiente forma:
Señores
Miembros de la Comisión Receptora Manifestación de Interés UDEVIPO-1-2010
UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA POPULAR –UDEVIPO-
6ª. Xx. “X” 0-00, xxxx 0, tercer nivel, Salón de Reuniones. Ciudad de Guatemala.
La recepción de los documentos se realizará por medio de la Comisión Receptora, quienes calificaran que cumplan con los requisitos fundamentales, establecidos en la presente manifestación de interés.
4. DUDAS Y/O CONSULTAS
Cualquier duda, aclaración y/o consulta que el interesado tenga, deberá manifestarla al sitio de xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el plazo que la Ley establece y dirigirla a la Unidad, quien por la misma vía dará respuesta.
5. VIGENCIA DEL CONTRATO:
El contrato que se suscriba tendrá vigencia desde la fecha de su notificación a los notarios del Acuerdo Ministerial que aprueba el Contrato Administrativo de los que resulten beneficiados con la presente manifestación de interés, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
ANEXO l
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO ADMINISTRATIVO NUMERO *** GUIÒN DOS MIL DIEZ GUIÒN CIENTO OCHENTA Y TRES GUION UDEVIPO [**-2010-183-UDEVIPO]. En la Ciudad de
Guatemala, el ** (**) de febrero del año dos mil diez (2010), nosotros: Por una parte, XXXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXX, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller en Ciencias y Letras, con domicilio en el departamento de Guatemala; me identifico con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y registro número ciento quince mil seiscientos ochenta y seis (115,686), extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Actúo en representación del Estado de Guatemala por delegación conferida por el Señor Ministro del Ramo, en oficio de fecha xxx (xx) de xxxx de dos mil diez (2010), en mi calidad de Director Ejecutivo IV, en la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular –UDEVIPO–, personería que acredito con copia certificada del Contrato Individual de Trabajo número cero ocho guión dos mil ocho guión cero veintidós guión DS (08-2008-022-DS), de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), prorrogado para el año dos mil diez (2010) según Acuerdo Ministerial numero ochocientos noventa y dos guión dos mil nueve guión “P” (892-2009-”P”), de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil nueve (2009), y el acta administrativa número cero cero ocho guión dos mil ocho (008-2008), de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), donde consta que tomé posesión del cargo para el cual fui nombrado, asentada en el folio cero doscientos veintitrés (0223), del Libro de Actas Administrativas, en Hojas Movibles del Departamento Administrativo de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular – UDEVIPO–, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, según registro L2 siete mil ciento treinta y cuatro (L2 7134), de fecha trece (13) de febrero del dos mil siete (2007); señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos mi Despacho, situado en la sexta (6ª) avenida “A” uno guión setenta y uno (1-71), zona nueve (9) de esta Ciudad; y, por la otra parte, ****, de *** [**] años de edad, estado civil, guatemalteco, Abogado y Notario colegiado activo número *** [***], de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número de orden ** guión ** [**-**] y registro un **** [***] extendida por el Alcalde Municipal de **** del departamento de***, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos, la siguiente dirección:*****, municipio de ***
del Departamento de ****. Los otorgantes, manifestamos ser de los datos de identificación
personal y calidades consignadas y que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que la documentación relacionada se tiene a la vista y que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley para la celebración del presente contrato. Los comparecientes, en lo sucesivo, en su orden, nos denominamos: El Estado de Guatemala, ‘EL ESTADO’, y ‘EL CONTRATISTA’ respectivamente; El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, ‘EL MINISTERIO’, y la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular, ‘LA DEPENDENCIA’; la entidad que garantice el cumplimiento de este contrato ‘LA AFIANZADORA’; la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos [57-92] del Congreso de la República ‘LA LEY’. PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en los artículos uno [1] y cuarenta y cuatro [44] numeral uno [1] subnumeral uno punto nueve [1.9], cuarenta y siete [47], cuarenta y ocho [48] y cuarenta y nueve [49] de ‘LA LEY’ y artículo setenta y ocho [78] del Reglamento de ‘LA LEY’. Los comparecientes, convenimos en suscribir contrato de servicios, conforme las siguientes cláusulas: SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: ‘EL CONTRATISTA’, se compromete a prestar sus SERVICIOS
PROFESIONALES EN ASISTENCIA NOTARIAL a ‘EL ESTADO’, en la Unidad para el |
Desarrollo de Vivienda Popular –UDEVIPO-, de EL MINISTERIO y para el efecto recibirá |
instrucciones de la autoridad inmediata superior, para la realización de sus funciones, las |
cuales quedan reguladas en el presente instrumento como se indica a continuación: 1) |
Cumplir con el trámite administrativo interno de la –UDEVIPO- para el llenado de Minutas y
faccionamiento de Instrumentos Públicos acorde a los lineamientos de la misma Unidad; 2) |
Faccionar instrumentos públicos, en su propio protocolo, para legalizar la propiedad de los |
inmuebles provenientes del extinto Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, Decreto 25-04, a |
favor de los adjudicatarios, o en su caso, aquellos bienes que provienen del Estado a que |
hace referencia el Decreto Número 26-2007 del Congreso de la República, 3) Comunicación
directa con los Adjudicatarios sometidos al proceso de Escrituración Masiva, para requerir la
firma respectiva de los mismos, en los instrumentos públicos; 4) Gestionar el trámite que
conlleva el Faccionamiento de Instrumentos Públicos, como lo son los Avisos Notariales a
Dirección de Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles, a las Municipalidades Respectivas; 5)
Entrega de los Testimonios de los Instrumentos Públicos asignados, con todos los Avisos
entregados en las dependencias respectivas; 6) Faccionamiento de las Ampliaciones y/o
modificaciones que sean necesarias cuando dentro de los Instrumentos Públicos
faccionados, se haya cometido error imputable al notario, corriendo los gastos de honorarios
y otros gastos a cargo xxx xxxxxxx; 7) Presentación de la factura respectiva indicando el
número de testimonios completos entregados a esta Unidad para gestionar el Pago
respectivo; 8) Que el trámite concluido de los instrumentos públicos a faccionar sean entregados al Departamento encargado de llevar el control del Proceso de Escrituracion Masiva “Departamento Jurídico” en un plazo no mayor de un mes; 9) Si al finalizar el plazo del presente contrato hubieren testimonios de Instrumentos Públicos pendientes de entrega, los mismo deberán facturarse con fecha del mes de diciembre aun estos sen entregados y pagados con posterioridad. TERCERA: MONTO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA: ‘EL ESTADO’ conviene en pagar a ‘EL CONTRATISTA’ por
los servicios prestados, la cantidad de: ***** [Q. ***** ] por instrumento público entregado, que incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), El monto a facturar durante el año dos mil diez no podrá exceder de **** QUETZALES (Q.***** ) que incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los Servicios a contratar serán asignados de acuerdo a las necesidades de escrituración que surjan de los proyectos. El pago al “CONTRATISTA” se realizará posterior a la entrega de factura con la autorización de pago respectiva, por parte de la autoridad inmediata y/o las autoridades superiores de “LA DEPENDENCIA”. Los pagos que se efectúen a “EL CONTRATISTA” serán con cargo a la partida presupuestaria:
******************* (*********) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diez [2010] o a la partida presupuestaria que en el futuro corresponda. CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del contrato será a partir del **** [***] de **** de dos mil diez [2010] al treinta y uno [31] de diciembre de dos mil diez [2010]. QUINTA: INFORMES, EVALUACIONES Y DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE
DEL CONTRATO: INFORMES: ‘EL CONTRATISTA’ queda obligado a presentar, cuando así se requiera, los siguientes informes: a] Informes periódicos de actividades; b] Al final del contrato un informe que contenga el producto total de sus actividades. EVALUACIONES: Los informes serán evaluados, verificados, avalados y aprobados por las autoridades de ‘LA DEPENDENCIA’. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Forman parte
del presente contrato y quedan incorporados al mismo, el expediente respectivo, informes y cualquier otro documento que se produzca hasta el otorgamiento del finiquito recíproco entre las partes. SEXTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: I] FIANZA DE CUMPLIMIENTO: ‘EL
CONTRATISTA’ se obliga a constituir a favor de ‘EL MINISTERIO’ previo a la aprobación del presente contrato, una fianza de cumplimiento equivalente al DIEZ POR CIENTO [10%] del valor total del contrato, fianza que garantiza el fiel cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contractuales y la misma podrá hacerse efectiva por parte de ‘EL MINISTERIO’ con fundamento en el informe o informes que del incumplimiento del contrato sea o sean emitidos por las autoridades superiores de ‘LA DEPENDENCIA’. Si se diera el caso, se dará
audiencia por un plazo xx xxxx [10] días a la institución afianzadora, para que exprese lo que
considere legal y pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna oposición, sin más trámite, ordenará el requerimiento respectivo y ‘LA AFIANZADORA’ hará el pago dentro del plazo de treinta [30] días contados a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza respectiva. La fianza deberá tener vigencia hasta que ‘EL ESTADO’ extienda finiquito a favor de ‘EL CONTRATISTA’. SEPTIMA: PROHIBICIONES: ‘EL CONTRATISTA’ tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que sean de su conocimiento como resultado de los servicios que presta. OCTAVA: SUPERVISION: Las autoridades superiores de ‘LA DEPENDENCIA’, mantendrán constante supervisión de los servicios y actuaciones desarrolladas por ‘EL CONTRATISTA’, quien queda obligado a asistir a los personeros de ‘LA DEPENDENCIA’ o ‘EL MINISTERIO’ y deberá atender las instrucciones o sugerencias que le sean formuladas. NOVENA: SUJECION A LAS LEYES DE LA REPUBLICA Y CONTROVERSIAS: ‘EL CONTRATISTA’
se somete expresamente a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato. Los otorgantes convenimos en que cualquier controversia, diferencia o reclamo que surja derivado de la interpretación del presente contrato, será resuelto directamente entre las partes y de manera conciliatoria, agotada la fase conciliatoria lo cual se acreditará con las actas y documentos suscritos, se someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo número ciento dos [102] de ‘LA LEY’, por lo tanto, ‘EL CONTRATISTA’ renuncia al fuero de su domicilio. DECIMA: RELACION LABORAL: El presente contrato administrativo no crea relación laboral entre las partes y ‘EL CONTRATISTA’ no tiene calidad de Servidor Público y no tiene derecho a prestaciones laborales que la Ley otorga a los trabajadores del Estado, ni estará afecto a los descuentos para el fondo de clases pasivas civiles del Estado, ni a los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, exceptuando las retenciones ordenadas por los tribunales de justicia o las establecidas legalmente. DECIMA PRIMERA: TERMINACION DEL CONTRATO: ‘EL ESTADO’, sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por terminado en forma inmediata, el contrato, cuando así convenga a sus intereses; en este caso, ‘EL CONTRATISTA’ cesará en sus funciones y se procederá con el trámite de la liquidación del contrato conforme lo establecido en el artículo cincuenta y seis
(56) de ‘LA LEY’. En caso de rescisión acordada de mutuo acuerdo entre las partes, ‘EL CONTRATISTA’ podrá dar por terminado el contrato, dando aviso con quince [15] días de anticipación. DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACION Y FINIQUITO: ‘EL CONTRATISTA’ solicitará al final del plazo del presente contrato, la liquidación del mismo y posteriormente a
dicha liquidación y si no hubiera ningún inconveniente ‘EL ESTADO’ procederá al
otorgamiento del respectivo finiquito. Finiquitado el contrato, se darán por terminadas las obligaciones, derechos y responsabilidades derivadas del presente contrato y ‘EL ESTADO’ notificará a ‘LA AFIANZADORA’ para que cancele la fianza respectiva. DECIMA TERCERA: DECLARACION JURADA: ‘EL CONTRATISTA’ bajo juramento de decir la verdad y enterado de lo concerniente al delito de perjurio, declara que no es deudor moroso del Estado ni de las instituciones a que se refiere el artículo uno [1] de ‘LA LEY’, ni está comprendido en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo ochenta [80] de ‘LA LEY’, por lo que no tiene prohibición para licitar, cotizar o celebrar contratos con el Estado. DECIMA CUARTA: APROBACION: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial. DECIMA QUINTA: ACEPTACION DEL CONTRATO: En los términos relacionados, ‘EL ESTADO’ y ‘EL CONTRATISTA’ aceptamos el presente contrato, el cual hemos leído y enterados de su contenido, valor y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en cinco [5] hojas de papel bond tamaño oficio con membrete de ‘LA DEPENDENCIA’.-