OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MEDICINA ESPECIALIZADA PATOLOGIA
OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN MEDICINA ESPECIALIZADA PATOLOGIA
C.D.P. Y FECHA: 022 DEL 02 DE ENERO DE 2015
CONTRATANTE: E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441 – 1
REPRESENTANTE LEGAL: XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
CEDULA CIUDADANIA: 66.679.780 DE ZARZAL XXXXX
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
CEDULA CIUDADANIA: 94.309.818 EXPEDIDA EN PALMIRA (V)
PLAZO: DESDE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
VALOR TOTAL: SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 60’000.000)
FORMA DE PAGO: MENSUAL
Entre los suscritos a saber: EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con Nit. 891.900.441 - 1, domiciliado en la Xxxxx 0 Xx. 0 - 00 xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, representado en este acto por su representante legal, Doctora XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX mayor de edad vecina de Zarzal, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.797.780 expedida en Zarzal Xxxxx, designada como Gerente por medio del Decreto Departamental N° 0836 del Once (11) xx Xxxx de 2012 y posesionada mediante Acta N° 2012-0338 del Quince (15) xx Xxxx de 2012, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y de la otra el Doctor XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 94.309.818 expedida en Xxxxxxx Xxxxx, quien actúa en su propio nombre y representación como médico especialista en Anatomía Patológica quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA convienen suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el HOSPITAL para los efectos de contratación se rige por las normas propias del derecho privado, según expreso mandato del artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993, en concordancia con lo previsto en el decreto reglamentario 1876 de 1994; reglamentado en el Acuerdo Nro. 017-08 y sus acuerdos modificatorios expedido por la Junta Directiva en uso de sus facultades legales, especialmente diseñado con el fin de darle cumplimiento al Artículo 209 de la C.N. en los principios de economía, moralidad, publicidad, transparencia y eficiencia, 2)- Que dentro de las modalidades de contratación
del manual de contratación ( Resolución N° 383 del 19 xx xxxxxx de 2014) se encuentra la contratación directa por su naturaleza articulo 21.1.III Numeral a. 3)- Que el Estatuto de Contratación Interno (acuerdo N° 011 de 2014) consagra: Contratación directa, es el procedimiento en el cual se celebra directamente un contrato, en consideración o la naturaleza o a la cuantía. Son contratos de prestación de servicios profesionales, los que celebre el HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX E.S.E. para desarrollar actividades relacionadas con la prestación del servicio de salud o funcionamiento de la empresa. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. 4)- Que previo al proceso el HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX E.S.E. realizó los estudios previos como está establecido por el Estatuto de Contratación del Hospital y el Manual de Contratación. 5) Que la Naturaleza de este contrato, que se suscribe es de prestación de servicios profesionales por contratarse con el MEDICO PATOLOGO 6)- Que se debe tener en cuenta que el régimen jurídico de las empresas sociales del estado es de derecho privado por mandato de la ley 100 de 1993; articulo 195 numeral, razón está que también le da plena liberalidad y facultad al ordenador del gasto para suscribir el presente contrato 7) los anteriores documentos y certificaciones justifican y dan validez al contrato de prestación de servicios que contiene este instrumento y al cumplir el profesional con los requisitos de idoneidad profesional y experiencia, se procede a su suscripción. Dadas las anteriores consideraciones el contrato se desarrollará por medio de las siguientes clausulas: CLÁUSULAS GENERALES: A)- Para todos los efectos legales, son derechos y obligaciones de la Entidad contratante los contenidos en el Manual de Contratación y el Estudio Previo. B)- Para todos los efectos legales, son derechos y obligaciones del contratista las contenidas en el estatuto de Contratación y estudio Previo anexo al presente contrato. - contenido en cláusulas que a continuación se estipulan, previa la consideración de que este documento se formaliza con observancia de las normas civiles y comerciales aplicables en materia de contratación a esta Empresa Social del Estado: convienen suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales contenido en cláusulas que a continuación se estipulan, previa la consideración de que este documento se formaliza con observancia de las normas civiles y comerciales aplicables en materia de contratación a esta Empresa Social del Estado: CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el Hospital Departamental San Xxxxxx Empresa Social del Estado de Zarzal Xxxxx del Cauca, a la prestación de servicios profesionales en Medicina Especializada Anatomía Patológica provenientes del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E de Zarzal Xxxxx del Cauca. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el valor del contrato es la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 60’000.000.oo) CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL cancelará al CONTRATISTA
el valor del presente contrato así: tarifa soat vigente menos el cuarenta (40%) dicho porcentaje se cancelara previa presentación de factura y sus respectivos soportes de manera mensual y certificación por parte del Supervisor. CLAUSULA CUARTA - DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración desde la firma del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2015. CLAUSULA QUINTA –OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA, tiene como obligaciones: a) Proceso macroscópico (descripción, análisis macroscópico y cortes al espécimen), b) Proceso histológico que incluye los insumos propios del mismo (Para el tratamiento del tejido, tinción, corte, inclusión en parafina, y fijación sobre la placa), c) Lectura de placas (Análisis científico de los hallazgos histopatológicos), d) Impresión del informe, e) Interconsulta Intramural f) Intraconsulta Extramural para casos de alta complejidad y/o segunda revisión de otros patólogos g) Clasificación: Por cada contenedor se asigna un estudio de patología 1. Resección de especímenes la cual incluye entre los siguientes especímenes sin (tumor): amígdalas, apéndice, epiplón, peritoneo (incluye hernias), testículo, vesícula biliar, piel (resección de tumores), pulmón, mastectomía, próstata
(prostatectomia) vejiga, útero sin anexos, cuello uterino hueso 2. Especímenes con resección de márgenes o especímenes tumorales mayores que no incluye vaciamiento ganglionar las cuales incluye entre los siguientes especímenes productos de mastectomía radical, gastrectomía, resección de intestino, vaciamientos ganglionares de tumores laríngeos, conizacion 3. Citología aspirativa de líquidos y bacaf h) No divulgar información alguna que tenga conocimiento por razón de su atención o servicio, a menos que cuente para el efecto con la autorización previa y por escrito del Hospital, coadyuvado por el paciente cuando sea necesario. i) Presentar Soporte del pago de Aportes al Sistema General Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales). CLAUSULA SEXTA
- POLIZAS: EL CONTRATISTA, en atención a la naturaleza eminentemente pública de LA EMPRESA, se compromete a constituir a su xxxxx y en favor de LA EMPRESA la Garantía Única de Cumplimiento la cual podrá ser bancaria o de una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia con sede o sucursal, cuyas pólizas matrices hayan sido presentadas ante la Superintendencia Bancaria, la misma deberá ser aprobada por la Gerente o por el funcionario delegado para tal fin, la misma deberá cubrir los siguientes riesgos: A) De cumplimiento del contrato: Por la suma equivalente al 20% del valor del contrato, la que deberá amparar el término de duración del contrato y seis meses más. CLAUSULA SÉPTIMA - CLAUSULAS EXCEPCIONALES- A este contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales que consagra la Ley 80/93. CLASULA OCTAVA - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor
del presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el presupuesto del HOSPITAL de la actual vigencia fiscal así: Certificado de Disponibilidad No. 22 del 02 de Enero de 2015 CLAUSULA NOVENA - SUPERVISIÓN Y CONTROL: El
Supervisor del presente contrato, será designado por la Gerente del Hospital Departamental San Xxxxxx de Zarzal, mediante notificación escrita quien tendrán las siguientes funciones y responsabilidades: a) exigir el cumplimiento del presente contrato en todas sus partes, b) Realizar seguimiento continuo para verificar que el contratista cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas, c) Resolver las consultas que le formule el contratista y hacerle las observaciones que estime conveniente, d) Elaborar oportunamente las actas a que haya lugar, durante la ejecución del contrato, e) Presentar mensualmente los informes sobre la ejecución de la Supervisión y Control a la Dirección General de LA EMPRESA, f) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato. g) Informar a LA EMPRESA de manera oportuna a cerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de su ejecución. h) Adoptar las medidas que se estimen necesarias para asegurar que la prestación del servicio objeto del presente contrato cumpla con las normas de calidad. i) Auditar las cuentas de cobro presentadas por el contratista. j) Autorizar o rechazar el pago de las facturas. k) Las demás que establezca la Ley. XXXXXXX XXXXXX - INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos, ni responsable fiscal en los últimos cinco (5) años. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes contratantes de común acuerdo, liquidarán el presente contrato dentro de los Cuatro (04) meses siguientes a la terminación bilateral del mismo. En acta de liquidación debidamente identificada, que se levantará y suscribirá, constarán las obligaciones parciales que fueron cumplidas, las obligaciones pendientes que no se pudieron cumplir, los acuerdos, transacciones a que se llegaren respecto de las eventuales diferencias surgidas; de los reclamos, observaciones u objeciones también se dejará constancia. PARÁGRAFO UNICO: Si el Contratista no concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de esta, el Hospital San Xxxxxx de Zarzal Xxxxx del Cauca - Empresa Social del Estado, procederá mediante acto administrativo motivado, a
liquidar por sí misma el contrato, en forma directa y en el estado en que se encuentre, dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento de la etapa de liquidación concertada. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - MECANISMOS DE SOLUCION DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes contratantes dirimirán las controversias contractuales que se susciten durante la ejecución del contrato, agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo (transacción), cuya etapa no podrá ser superior a quince (15) días hábiles; y b) Si fracasa la etapa anterior se recurrirá a la conciliación prejudicial; de no lograrse el cometido la parte afectada queda en libertad de acudir a la jurisdicción competente. CLAUSULA DECIMA TERCERA - DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos:
1. Hoja de Vida del Contratista, 2. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA 3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del CONTRATISTA 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. CLAUSULA DECIMA CUARTA - CESION Y SUBCONTRATACIÓN. Considerando que el presente contrato se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia profesional en áreas administrativas – jurídicas, según propuesta presentada; el presente contrato no se podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización por parte del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA QUINTA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma del mismo por las partes intervinientes, y el registro presupuestal; PARÁGRAFO UNICO: EL CONTRATISTA dispone de un término xx Xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se suscriba el presente contrato para presentar a la GERENCIA los documentos que se requieren para su ejecución. En caso contrario EL HOSPITAL queda liberado de todo compromiso para con EL CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA SEXTA - DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, el municipio de Zarzal Xxxxx del Cauca. Para constancia se firma en Zarzal Xxxxx, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015).
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Gerente Contratista
Hospital Departamental San Xxxxxx.
Elaboró: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Aux. Oficina Jurídica Visto Bueno: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx - Asesor Aprobó: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Gerente