POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADA POR LA
CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
POR XXXXXXXX | XX XX XXXXXXXXXXXX | XXXXXXX XX XXXXXXXX | XXX |
XXXXXX XX | XXXX XXXXXXXXXX, | REPRESENTADA POR | LA |
PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA, LA C. LIC. PERLA DEL XXXXXXX XXXXXX XXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "PGJE" Y, POR UNA SEGUNDA PARTE "DISCOVERY NETWORKS MFXICO. S. DE R.L. DE C.v.", REPRESENTADA POR EL C.
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
u:: DENOMINARÁ EL "PRODUCTOR", Y DE MANERA CONJUNTA E INDISTINTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
DECLARACIONES 1.- Declara la "PROCURADURIA":
1.1.- Que de conformidad a los articulas 1, 17 fracción II de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Baja California, y 4 de la Ley Orgánica de la Procuradurra General de Justicia del Estado de Baja California, es la Dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad a través del Ministerio Público, la investigación y persecución de los delitos y las demás atribuciones que el orden jurídico disponga.
1.2.- En representación de la Procuraduría General de Justicia del Estado, comparece su titular en ejercicio de sus funciones con base en lo dispuesto por los artículos 10, 15 fracciones 1, 11I Y XIII, 17 Y 18 fracción V de la Ley Orgánica de la Procuradurfa General de Justicia del Estado de Baja California, y en la designación de fecha 11 de noviembre del 2013 realizada por el Gobernado del Estado, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, Titular del Ejecutivo del Estado, como Procuradora General de Justicia del Estado, así como mediante Oficio de Instrucción emitido por el Gobernador del Estado en fecha 28 de enero de 2015, por lo que cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente convenio.
1.3.- Que uno de los objetivos previstos en el Plan Estatal de Desarrollo 2014- 2019, es el garantizar el orden y tranquilidad de la sociedad aumentando la eficiencia de la administración y procuración de la justicia, mejorando las condiciones de seguridad pública, salvaguardando la integridad y los derechos humanos de los bajacalifornianos.
IA.- Que para todos los efectos legales señala como domicilio el ubicado en Calzada de los Presidentes No. 1199, Fraccionamiento Río Nuevo, Código Postal 21120 de la ciudad de Mexicali, Baja California.
11.-Declara el "PRODUCTOR":
11.1.- Que la persona moral denominada "Discovery Networks México, S. de
R.L. de C.v," se halla legalmente constituida, según se acredita con el Tercer
11.2.- Que en representación de "Discov.ery Networks México, S. de R.L. de C.V." comparece el C. ;, representante legal de la misma, según se desprende del instrumento notarial n"lmero de fecha
pasada ante la fe del Lic.
Notario Público número de la ciudad de
11.3.- Que dispone de los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para atender las responsabilidades que asume por virtud del presente Convenio.
11.4.- Que para efectos del presente Convenio señala como su domicilio el
ubicado en I ':' No.
Código Postal. de la ciudad de 111.- Declaran "LAS PARTES":
111.1.- Que es su interés celebrar el presente convenio en los términos y
condiciones que a continuación se detallan
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El "PRODUCTOR", en colaboración con la "PGJE", desea producir el Programa, esto es, filmar y grabar las operaciones diarias de la "PGJE" durante el mes de febrero de 2015, incluyendo las instalaciones en donde se encuentran sus oficinas o cualquier instalación operada por ésta, su personal vehículos (en conjunto, en lo sucesivo las "Instalaciones") ello en relación c n la producción del programa de televisión llamado provisionalmente "Manhun " (en lo sucesivo el "Programa"), (la "Grabación o Grabaciones"), y cada una de las actividades ("Grabar").
En caso que se requiera la grabación de material adicional, las partes negociaran de buena fe los términos del acuerdo correspondiente, mismo que constara por escrito conforme a lo establecido en la clausula DECIMA CUARTA.
SEGUNDA.- La "PGJE" de conformidad con los términos aquí establecidos, concederá al "PRODUCTOR" el acceso necesario a las Instalaciones a fin de Grabar uno o varios Episodios del Programa (los "Episodios"). La "PGJE" acepta que realizará su mejor esfuerzo para otorgar todas las facilidades necesarias para que el "PRODUCTOR" realice la Grabación de acuerdo al cronograma de producción que el "PRODUCTOR" le dé a conocer y que en forma previa fuere acordado por las partes.
TERCERA.- El "PRODUCTOR" grabará a los servidores públicos, siempre que cuente con la autorización respectiva, misma que deberá ser otorgada por
escrito de manera voluntaria e individual por los mismos, y previa revisión de la "PGJE".
CUARTA.- La "PGJE" proporcionará al "PRODUCTOR", antes del inicio de las Grabaciones, las instrucciones sobre la seguridad (incluidas en sus directrices, reglamentos, lineamientos, leyes orgánicas u otros ordenamientos legales aplicables) as! como cualquier información que el "PRODUCTOR" deba conocer y cumplir a fin de realizar la Grabación.
QUINTA.- La "PGJE" se abstendrá de conceder a terceros, derechos similares a los que aquí se otorgan para producir un espectáculo similar al Programa, esto durante el periodo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento.
SEXTA.- La suscnpclon del presente convenio no constituye ni expresa ni tácitamente ningún tipo de sociedad o asociación de cualquier naturaleza entre las partes por lo que éstas no conforman una nueva persona moral o unidad económica y, en consecuencia, ninguna de ellas es o podrá ser considerada como socio o asociado de la otra parte.
Cada una de las partes cuenta con personal propio para cumplir con sus obligaciones conforme a este Convenio. En tal virtud, las partes se liberan recíprocamente de toda responsabilidad administrativa, laboral y de otra índole, siendo cada parte patrón de su propio personal y como tal está obligado a cumplir con las obligaciones que le son propias conforme a la legislación aplicable. Cada parte saca en paz y a salvo a la otra parte, sus subsidiarias, filiales y sus respectivos funcionarios, directores, agentes y empleados, contr todas y cada una de las reclamaciones, acciones, pérdidas, responsabilidade
daños y perjuicios, costos o gastos (incluidos los honorarios razonables de ~ abogados) que surjan con motivo de sus acciones u omisiones, de sus subsidiarias, filiales y sus respectivos funcionarios, directores, agentes y empleados, o por el incumplimiento de cualquier garantía, declaración u otra obligación a su cargo derivada del presente Convenio. El "PRODUCTOR" no podrá recibir ningún tipo de beneficios para sus empleados.
En consecuencia, el citado personal permanecerá en todo momento bajo la coordinación, dirección y dependencia de la parte que los designó y contrató. De igual manera, toda vez que ninguna de las partes ha contratado o intervenido directamente o indirectamente en la contratación del personal de la otra parte, tampoco operarán las figuras jurídicas de intermedíario, patrón substituto o solidario; derivado de lo anterior, cada parte por su cuenta, costo y riesgo será responsable de todas las obligaciones en materia administrativa, laboral, fiscal, seguridad social y de cualquier otra índole relacionadas con su personal y actividades o funciones.
SÉPTIMA.- La "PGJE" acepta brindar a/ "PRODUCTOR" acceso al material (imágenes fijas o video) recopilado en re/ación con las actividades de la "PGJE"; Y brindar acceso al material (imágenes fijas o video) que en su caso haya sido filmado por la "PGJE" para ser usado en el Programa o en relación con éste siempre que dicho material no tenga carácter confidencial, reservado
Convenio.
OCTAVA.- Antes de la transmisión de (los) episodio(s) del Programa en los cuales la "PGJE" aparezca mencionado, el "PRODUCTOR" dará acceso a la "PGJE" a fin de que ésta revise la versión editada de tal Programa (''Versión Editada"). Lo anterior a fin de que la "PGJE" dé sus comentarios sobre: la Versión Editada al "PRODUCTOR", el uso de información confidencial y, la exactitud de los hechos incluidos en el Programa. El "PRODUCTOR" deberá remover del Programa a solicitud de la "PGJE" la información y narración de cualquier hecho que resulte inexacto o impreciso, así como cualquier información que tenga carácter confidencial o reservada. Los comentarios por parte de la "PGJE" deberán enviarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que el "PRODUCTOR" entregue la Versión Editada a la "PGJE". En caso de que la "PGJE" no envíe comentarios o los envíe fuera del periodo antes mencionado, la Versión Editada se tendrá como aceptada por la "PGJE".
NOVENA.- Las Grabaciones no interferirán con la actuación, desempeño, acciones, funciones, actividades, operaciones o servicios que la "PGJE" lleva a cabo. Si en algún momento la "PGJE" determina, de manera razonable y d buena fe, que las Grabaciones interfieren significativamente con su operaciones o servicios, la "PGJE" por cualquier medio hará de conocimiento del "PRODUCTOR" esta situación, y las partes realizarán su máximo esfuerzo para solucionar dichas cuestiones. El "PRODUCTOR" acepta tomar las medidas necesarias para evitar ocasionar afectaciones, daños o perjuicios a las Instalaciones o bienes de la "PGJE", dentro de las 24 horas siguientes a que tuvo conocimiento de dicha situación.
DÉCIMA.- Los derechos de cualquier naturaleza que se generen con motivo de la producción del Programa, las fotografías, imágenes, Grabaciones y cualquier material relacionado con el mismo incluidas, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades en el interior de las Instalaciones de la "PGJE", serán propiedad exclusiva del "PRODUCTOR" así como el derecho a utilizar los mismos en el Programa o en producciones posteriores en cualquier lugar del mundo, por cualquier medio conocido o por conocer, a perpetuidad, en el entendido que estos fueron autorizados previamente por la "PGJE".
La "PGJE" Y los servidores públicos que, según el caso, hayan firmado las autorizaciones correspondientes, no podrán reclamar o iniciar acciones judiciales en contra del "PRODUCTOR" por el uso de las fotografías, películas y Grabaciones, a excepción de lo aquí expuesto. Lo anterior, salvo que el "PRODUCTOR" utilice el PROGRAMA o las fotografías, películas o
Grabaciones, de forma contraria al uso autorizado de las mismas en el presente Convenio.
La Grabación se podrá realizar por medio de pelfculas, videos, grabaciones digitales o cualquier otro método similar, y podrá incluir sonido, voz e imágenes.
El "PRODUCTOR" podrá permanecer de manera temporal en las Instalaciones y, modificar el equipo de la "PGJE" previa autorización de esta, y a xxxxx del "PRODUCTOR", a fin de facilitar la Grabación (tales como instalar cámaras y micrófonos en vehlculos), y podrá solicitar al personal de la "PGJE" que de manera voluntaria e individual aceptó participar en el Programa, la utilización de micrófonos mientras se encuentren en servicio.
DÉCIMA PRIMERA- La "PGJE" por medio del presente Convenio otorga al "PRODUCTOR" una autorización no exclusiva, irrevocable y a perpetuidad, para utilizar los logotipos, marcas, denominación de ésta o de cualquier servicio que la "PGJE" preste para ser utilizado en el Programa; dicha autorización incluirá la comercialización y promoción del Programa en todos los medios conocidos o por conocerse, en cualquier parte del mundo (en conjunto, la
"Denominación comercial").
DÉCIMA SEGUNDA- El "PRODUCTOR" adquirirá, obtendrá y mantendrá vigente, hasta finalizar las Grabaciones, un seguro exigido de forma habitual en la realización de las actividades previstas en el presente Convenio, el cual deberá incluir un seguro de responsabilidad. La póliza del seguro aq mencionado cubrirá de forma exclusiva las actividades relacionadas con I Grabación del Programa, no así las actividades diarias de la "PGJE".
Una copia de la póliza de seguro será entregada a la "PGJE" por el "PRODUCTOR" al inicio de las Grabaciones.
DÉCIMA TERCERA.- El presente Convenio constituye el acuerdo integral y único en relación con el objeto aqul acordado por lo que todos los acuerdos, cartas de intención, contratos o convenios relativos al mismo objeto, celebrados con anterioridad entre las partes, quedan sin efecto legal alguno en virtud de la ejecución de este Convenio, dándose por terminados y finiquitados en su totalidad a la fecha y por efectos de la entrada en vigor del presente Convenio.
Asimismo, si alguna disposición del presente Convenio fuere declarada nula, ello no invalidará ni anulará las disposiciones restantes de este Convenio excepto en lo que le resultare aplicable.
DÉCIMA CUART A- Cualquier modificación o adición a este instrumento sólo será válida y surtirá efectos si consta por escrito y está firmada por ambas partes, motivo por el cual las partes se obligan a cumplir las nuevas estipulaciones a partir de la fecha señalada para su entrada en vigor, salvo que expresamente designen una fecha distinta. Tales estipulaciones se anexarán al presente instrumento, y pasarán a formar parte del mismo. Los derechos y
DÉCIMA QUINTA.- Las partes acuerdan que los derechos, acciones o recursos de la "PGJE" relativos a cualquier incumplimiento del presente instrumento por parte del "PRODUCTOR", podrán limitarse únicamente a solicitar el resarcimiento por afectaciones, daños y perjuicios, y no incluirán el derecho de restringir, revocar, o cualquier otro que pudiera limitar el uso que el "PRODUCTOR" haga de las Grabaciones, o limitar la producción, distribución o explotación de cualquier producción, trabajo o material basados o derivados de las Grabaciones (incluido de manera enunciativa más no limitativa, el Programa), excepto en los casos previstos por las disposiciones constitucionales y legales aplicables y aquellos casos en los que la "PGJE" no haya aprobado el material aplicable, incluyendo, sin limitación, los supuestos indicados en la cláusula OCTAVA, conforme a las cuales las limitantes antes
indicadas dejarán de tener efecto.
DÉCIMA SEXTA.- La "PGJE", sus empleados y representantes mantendrán en estricta reserva y confidencialidad cualquier información relacionada con la Grabación, o el Programa, así como la posible inclusión de las Instalaciones de la "PGJE" en el Programa.
En el caso de la "PGJE", ésta acepta no divulgar información relacionada con el "PRODUCTOR" o con las Grabaciones (a excepción de los servidores públicos que deban conocer esta información; asimismo, se considerará como información confidencial cualquier información a la que la "PGJE" y sus servidores públicos tengan acceso con motivo de la celebración del presen~
Convenio. La "PGJE", su personal y representantes no podrán emi'r , comunicados de prensa ni realizar declaraciones públicas sobre e "PRODUCTOR" o el Programa sin el consentimiento previo y por escrito del ~ "PRODUCTOR"; todo lo anterior, excepto cuando para ello fuere requerido por mandato de autoridad judicial o administrativa competente y se notifique por escrito al "PRODUCTOR".
DÉCIMA SÉPTIMA.- Los términos y condiciones de este Convenio serán vinculantes para el "PRODUCTOR", administradores y representantes personales del "PRODUCTOR". La "PGJE" no podrá ceder, gravar o traspasar los derechos u obligaciones consignadas en este Convenio. El "PRODUCTOR" podrá ceder sus derechos respecto de la Grabación o el Programa, en su totalidad o en parte, a cualquier persona o entidad, sin restricciones para su
distribución.
DÉCIMA OCTAVA.- La "PGJE" garantiza que los derechos concedidos por medio de este Convenio no violan derechos de terceros; y, asimismo, que no es necesaria ninguna otra autorización o permiso para que el "PRODUCTOR" pueda utilizar las Instalaciones de la "PGJE".
El "PRODUCTOR", tramitará y obtendrá las autorizaciones y permisos necesarios para llevar a cabo las Grabaciones, siendo a su cargo todas las contribuciones que se llegaran a generar con motivo de la Grabación.
DÉCIMA NOVENA.- El presente convenio inicia su vigencia a partir de su firma, y permanecerá vigente por tiempo indefinido, exclusivamente en lo que se refiere a los derechos otorgados al "PRODUCTOR" en las cláusulas DÉCIMA párrafos primero, segundo y tercero, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA QUINTA, DÉCIMA SEXTA Y DÉCIMA SÉPTIMA.
VIGÉSIMA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, y los conflictos que llegaren a presentarse en cuanto a su interpretación o cumplimiento serán resueltos por mutuo acuerdo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- La celebración de éste convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes. Las obligaciones de tal naturaleza podrán ser objeto de previsión expresa en instrumentos suplementarios o específicos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes designan como responsable de la supervisión y seguimiento del presente convenio, a las personas siguientes:
Por la "PGJE": al titular de la Subprocuraduría de Zona con sede en Tijuana, Lic. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
Por el "PRODUCTOR": I
Unidos de América.
productor, con sede en Estado
VIGÉSIMA TERCERA.- La "PGJE" entiende y acepta que el "PRODUCTOR" no está obligado a usar las Instalaciones, producir el Programa o incluir la Grabación en el Programa, ni de otro modo a usar o sacar utilidad de la Grabación y de los derechos aquí concedidos al "PRODUCTOR".
VIGÉSIMA CUART A.- Las partes tomarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA QUINTA.- El "PRODUCTOR" se apegará a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y demás disposiciones aplicables, en relación con la transmisión del PROGRAMA en época electoral.
VIGÉSIMA SEXTA.- Las partes estiman que no existe error, dolo, mala fe ni cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera ocasionar la nulidad del mismo.
Leído que fue el_Rresente convenio a las partes y sabedoras de su contenido y alcance legal, tó firm p 'plicado en sus respectivos domicilios el 29 del mes de enero de 2015 .
RA
JUSTICIA DEL ESTADO
DISCOVERY NETWORKS MÉXICO,
S. DE R.L. DE C.v.