DECRETO
DECRETO
QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO FONDO DE DESASTRES NATURALES DEL ESTADO DE SONORA
Artículo 1°.- Se autoriza la constitución del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales del Estado de Sonora, en lo sucesivo denominado únicamente como Fideicomiso, asignado a la Secretaría de Gobierno, como un fideicomiso público, el cual será debidamente formalizado mediante contrato respectivo, en términos del artículo 47, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
Artículo 2°.- El Fideicomiso tendrá por objeto contar con recursos económicos necesarios que garanticen a los municipios del Estado y a las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal acceder, en el menor tiempo posible, a los apoyos del Gobierno Federal establecidos en el Fondo de Desastres Naturales.
Artículo 3°.- El patrimonio del Fideicomiso se constituirá, de la siguiente manera:
I.- Con una aportación inicial que en su momento fije el Estado, en el contrato mediante el cual se formalice el Fideicomiso;
II.- Las aportaciones que realice el Gobierno Estatal, Federal y Municipal, empresas o instituciones públicas o privadas interesadas en salvaguardar la integridad física, los bienes y el entorno de la población sonorense afectada por un fenómeno perturbador;
III.- Los recursos que se destinen al Fideicomiso en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado del año fiscal que se esté ejecutando;
IV.- Las aportaciones adicionales que haga cualquier persona, agrupaciones sociales u organismos privados nacionales e internacionales, ya sea en efectivo o en especie, para destinarlas a los fines del Fideicomiso; y
V.- Los bienes y las demás cantidades o derechos de que sea titular el fiduciario en relación con el Fideicomiso por cualquier causa válida y legal, incluyendo sin limitar, con las cantidades derivadas de las inversiones permitidas realizadas con los recursos que formen parte del patrimonio del Fideicomiso de tiempo en tiempo.
Artículo 4°.- El Fideicomiso contará con un Comité Técnico, el cual se integrará por cinco miembros propietarios que serán:
I.- El Secretario de Gobierno, quien fungirá como Presidente; II.-. El Secretario de Hacienda;
III.- El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
IV.- El Secretario de Salud Pública; y
V.- El Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Agua.
Cada miembro propietario designará un suplente. En caso de ausencia de un miembro propietario, el miembro suplente contará con las mismas facultades de éste.
A las sesiones del Comité Técnico podrán concurrir los asesores que invite el propio Comité y que podrá ser a propuesta del Secretario Técnico, quienes tendrán derecho de voz pero no de voto. Los suplentes de los integrantes del Comité Técnico podrán concurrir a las sesiones al mismo tiempo que el miembro propietario que suplen. En este último caso sólo concurrirán con voz pero sin derecho de voto. Asimismo, podrá concurrir también un representante del fiduciario quien comparecerá con voz, per sin voto.
Las resoluciones del Comité Técnico se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 5º.- El Comité Técnico designará un Secretario Técnico, que será el coordinador Estatal de la Unidad Estatal de Protección Civil, quien asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto, y será responsable de elaborar las convocatorias para las sesiones del Comité Técnico; preparar y levantar las actas de dichas sesiones; así como conservar los originales de las mismas.
Artículo 6°.- El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Conocer de las aportaciones que deba efectuar el Estado y de las que provengan del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), de las aportaciones que realicen los Gobiernos Municipales, empresas o instituciones públicas o privadas o de aquellas aportaciones adicionales que haga cualquier persona, agrupaciones sociales u organismos privados nacionales e internacionales; así como tener conocimiento del otorgamiento de apoyos a los municipios del Estado y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con las Reglas de Operación que al respecto se emitan;
II.- Vigilar que el Fideicomiso cuento con recursos económicos necesarios que garanticen a los municipios del Estado y a las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal acceder, en el menor tiempo posible, a los apoyos de Gobierno Federal establecidos en el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN);
III.- Proporcionar por escrito a la institución fiduciaria, las instrucciones que procedan para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en los términos del contrato;
IV.- Designar ante el fiduciario la persona o personas que ejecutarán los acuerdos tomados en el propio Comité Técnico;
V.- Vigilar la aplicación de los fondos que reciban los fideicomisarios; VI.- Aprobar los estados financieros del Fideicomiso;
VII.- Aprobar las modificaciones al contrato de Fideicomiso, cuya constitución se autoriza mediante el presente Decreto;
VIII.- Aprobar los informes anuales que le presente el Secretario Técnico, respecto del estado que guardan las operaciones celebradas;
IX.- Autorizar, en general, la realización de todos aquellos actos u operaciones que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; y
X.- Las demás que deriven del contrato de Fideicomiso y en lo no previsto las que le otorgue la normatividad aplicable.
Artículo 7°.- El Fideicomiso, como instrumento del Fondo de Desastres Naturales del Estado de Sonora (FONDES), operará bajo las Reglas que al respecto se emitan y se regirá conforme a lo dispuesto en el contrato mediante el cual se formalice su constitución.
Las facultades y obligaciones de la institución que funja como fiduciaria, se establecerán en el contrato que se celebre en ejecución del presente Decreto.
Artículo 8°.- En todo lo no previsto en el presente Decreto con relación a la constitución, operación, control, vigilancia y evaluación del Fideicomiso, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y la demás legislación aplicable.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
Artículo Segundo.- Se autoriza al titular de la Secretaría de Hacienda para que lleve a cabo la formalización del contrato de Fideicomiso, cuya constitución se autoriza mediante el presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez.