Dos (2) ejemplares del contrato de adhesión debidamente cumplimentados y firmado.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE DEBEN APORTAR PARA FORMALIZAR LA ADHESIÓN COMO SOCIO A VEGAP
Documentos necesarios para formalizar su alta:
Dos (2) ejemplares del contrato de adhesión debidamente cumplimentados y firmado.
Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o en su caso, tarjeta de residente.
Currículum vitae.
Catálogo de los trabajos realizados o imágenes de las obras.
Todos los documentos antes relacionados deben ser remitidos a VEGAP por correo postal para su presentación ante el Consejo de Administración de VEGAP para su aprobación. Una vez admitido por el Consejo de Administración como Socio de nuestra Entidad nos pondremos en contacto con Ud. para informarle de su admisión, así como para finalizar su proceso de alta.
Se ruega se envíe dos (2) copias ORIGINALES del Contrato de Adhesión como Socio.
Las direcciones postales a las cuales puede remitir la documentación antes relacionada, son:
VEGAP X/Xxxxx xx Xxxxxx, 00 00000, Xxxxxx 91 532 66 32 | |
VEGAP (Centre Catalunya) X/Xxxxxxxx, 000, 0x xxx 00000, Xxxxxxxxx 93 201 03 31 | VEGAP (Center Euskadi) X/Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00, 0x X 00000, Xxxxxx 94 400 88 99 |
CONTRATO DE ADHESION DE SOCIOS
(MOD. C)
Socio Nº ………
REUNIDOS, de una parte
Apellidos: …………………………………………………………………………
Nombre: …………………………………………………………..……….………
N.I.F.: ………………..…..….. Fecha de Nacimiento:………..………………….
Domicilio:………………. ……………….…………………….. Nº: ……………
Código Postal: ………..……. Población: ………………………………………..
Teléfono: ……………….…Fax: ……………………E-Mail:……..…….………
En adelante denominado TITULAR, quien celebra el presente contrato en calidad de AUTOR, declara conocer los estatutos de la ENTIDAD, conforme a los cuales ha sido admitido como socio.
De otra parte, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en virtud de los poderes que le han sido conferidos actuando en nombre y representación de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); asociación legalmente constituida, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 92.263 y autorizado como entidad de gestión de derechos de autor por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura de 5 xx Xxxxx de 1990 (BOE 13 xx Xxxxx 1990) y con domicilio social en la xxxxx Xxxx Xxx, 00 - 0x Xxxx. – 28013 de Madrid, en adelante ENTIDAD.
Reconociéndose ambas partes, mutuamente la capacidad necesaria para contratar y obligarse, llevan a efecto el presente contrato de adhesión en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de los estatutos de la ENTIDAD, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- CESIÓN Y MANDATO DE DERECHOS DE AUTOR
1.1.- El TITULAR confiere a la ENTIDAD, a los solos fines de su gestión colectiva, cesión exclusiva de los siguientes derechos:
a) El derecho exclusivo de reproducción de sus obras cualquiera que sea el sistema de reproducción utilizado y el soporte material en que éstas se plasmen.
b) El derecho exclusivo de distribución mediante cualquier forma de cesión de uso de copias de sus obras o ejemplares de los soportes en los que hayan incorporado sus obras mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
c) El derecho exclusivo de comunicación pública de las obras del TITULAR en cualquiera de las modalidades definidas en el artículo 20.2 del Real Decreto 1/1996 de 12 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante T.R.L.P.I.).
La cesión anterior se refiere a las obras respecto de las que el TITULAR tiene adquiridos los derechos mencionados y que hayan sido expresamente notificadas a la ENTIDAD mediante el correspondiente formulario de notificación que se acompaña como Anexo, quedando por tanto excluidas de la cesión y absteniéndose por consiguiente la ENTIDAD de gestionar a favor del TITULAR las obras que no hayan sido notificadas conforme a lo dispuesto en este apartado.
1.2.- El TITULAR confiere a la ENTIDAD, a los solos fines de su gestión colectiva, cesión exclusiva del derecho de compensación equitativa por el uso privado de la copia establecido en el artículo 25 del T.R.L.P.I. y normativa complementaria a favor de los autores de obras publicadas en forma de libro o publicaciones asimiladas reglamentariamente, o mediante videogramas o cualquier otro soporte visual o audiovisual, sobre la
totalidad de las obras respecto de las que el TITULAR tiene adquirido el mencionado derecho, así como aquellas obras que sean realizadas por el TITULAR en tanto este contrato se encuentre vigente.
La ENTIDAD acepta la cesión conferida por el TITULAR en los apartados 1.1 y 1.2 anteriores.
1.3.- El TITULAR confiere a la ENTIDAD, a los solos fines de su gestión colectiva, mandato en exclusiva de los siguientes derechos:
a) El derecho de participación que pudiera corresponderle de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.
b) El derecho de transformación de la obra regulado en el artículo 21 del T.R.L.P.I. cuya gestión realizará la ENTIDAD siguiendo las expresas indicaciones del TITULAR.
Los mandatos anteriores se refieren a las obras respecto de las que el TITULAR tiene adquiridos los derechos mencionados y que hayan sido expresamente notificadas a la ENTIDAD mediante el correspondiente formulario de notificación que se acompaña como Anexo, quedando por tanto excluidas del mandato y absteniéndose por consiguiente la ENTIDAD de gestionar a favor del TITULAR las obras que no hayan sido notificadas conforme a lo dispuesto en este apartado.
1.4.- El TITULAR confiere a la ENTIDAD, a los solos fines de su gestión colectiva, mandato en exclusiva de los derechos de remuneración correspondientes a la comunicación pública y a la explotación de obras audiovisuales previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 90 del T.R.L.P.I., sobre la totalidad de las obras respecto de las que el TITULAR tiene adquiridos los mencionados derechos, así como aquellas obras que sean realizadas por el TITULAR en tanto este contrato se encuentre vigente.
La ENTIDAD acepta igualmente el mandato en exclusiva conferido por el TITULAR en los apartados 1.3 y 1.4 anteriores.
SEGUNDA.- CREATIVE COMMONS Y OTRAS FORMAS DE CESIÓN DE DERECHOS SOBRE LAS OBRAS
Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen que, en todo caso, el TITULAR podrá excluir de la gestión de la ENTIDAD aquellas obras que desee, sobre las que previamente no haya conferido a favor de la ENTIDAD cesión o mandato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula precedente, y ello con el fin de otorgar licencias especiales sobre las mismas, tales como las denominadas creative commons, o de permitir el uso de las indicadas obras sin someterlas a condición alguna.
TERCERA.- GESTIÓN DE LA ENTIDAD
El TITULAR faculta a la ENTIDAD para que, conforme a sus estatutos, ejerza por cuenta del TITULAR los derechos mencionados en la cláusula primera. La cesión y el mandato conferidos facultan a la ENTIDAD en especial para:
a) Conceder licencias exclusivas o no exclusivas para la utilización de las obras confiadas a su gestión, bajo remuneración cuantificada según tarifas generales, o de acuerdo con lo pactado en contratos normativos celebrados con asociaciones de usuarios.
b) Recaudar y repartir los derechos con sujeción a las normas de reparto que tenga establecidas la ENTIDAD.
c) Ejercer acciones en procedimientos judiciales en defensa de los derechos confiados a su gestión, y
d) Celebrar contratos de representación recíproca y unilateral con entidades análogas nacionales y extranjeras.
CUARTA.- DURACIÓN
La duración del presente contrato será de cinco años a contar desde el día de la admisión del TITULAR como miembro de la ENTIDAD. Dicho contrato quedará prorrogado tácitamente por períodos iguales si no media
denuncia por escrito con una antelación mínima de un año al vencimiento inicial, o desde la fecha de vencimiento de la última prórroga. La ENTIDAD no podrá poner fin al mismo mediante renuncia (Artículos 152 y 153 del T.R.L.P.I.).
QUINTA.- ÁMBITO TERRITORIAL
La cesión y el mandato conferidos se extienden a todos los países del mundo. No obstante, cuando el TITULAR sea residente en un país de la Unión Europea, podrá limitar parcialmente la gestión a alguno de los derechos o para alguno de los territorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.B de los estatutos. Dichas limitaciones deberán ser consignadas por escrito mediante documento anexo a este contrato.
SEXTA.- DERECHOHABIENTES
Los sucesores del TITULAR continuarán vinculados a la gestión de la sociedad en los términos del contrato de adhesión y en calidad de miembros adheridos, nombrando un representante entre ellos.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL TITULAR
El TITULAR queda obligado:
a) Notificar a la ENTIDAD mediante el formulario de notificación, que se acompaña como Anexo, las obras sobre las que el TITULAR, de conformidad con los apartados 1.1 y 1.3 de la cláusula primera, confiere la gestión a la ENTIDAD.
b) De acuerdo con el artículo 11.5 de los estatutos, a registrar en la ENTIDAD las obras de su titularidad inmediatamente después de ser puestas en explotación comercial, en el caso de ser requerido para ello por el Consejo de Administración.
c) A facilitar a la ENTIDAD la información que ésta solicite en relación con las obras mencionadas en los apartados a) y b) y con los contratos relativos a las mismas, todo ello en orden a la gestión conferida en este contrato.
d) A no interferir en la gestión de la ENTIDAD, bien por sí mismo, bien otorgando a terceros mandatos de representación, para el ejercicio de los derechos objeto del presente contrato.
e) A no participar, directa ni indirectamente en operaciones de acaparamiento y falsificación de declaraciones x xxxxx de datos relativas a la utilización de obras del “repertorio” de la ENTIDAD.
f) Al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en este contrato y de las que, en su caso, le corresponden como socio.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La ENTIDAD podrá resolver el presente contrato si se produjera el incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados e) y f) de la cláusula séptima o el reiterado incumplimiento de alguna de las restantes obligaciones, debiendo mediar en este último supuesto, un requerimiento expreso y escrito de la ENTIDAD al TITULAR, exigiéndole el cumplimiento y advirtiéndole de su decisión de resolver el contrato, en caso de quedar aquél desatendido.
No obstante lo anterior, no procederá la resolución del contrato por causa de incumplimiento si, como consecuencia de aquella, el TITULAR quedara imposibilitado de hacer efectivos los derechos conferidos dentro del territorio español. En este caso, la ENTIDAD, sin perjuicio de su acción para reclamar el cumplimiento del contrato, podrá reclamar al TITULAR en concepto de sanción y de resarcimiento de daños y perjuicios, una cantidad equivalente al duplo de los descuentos de recaudación y administración que hubieran correspondido a la ENTIDAD de no mediar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de este contrato por parte del TITULAR, la ENTIDAD podrá ejercitar la correspondiente acción de resarcimiento.
NOVENA.- NOTIFICACIONES
El TITULAR señala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos, el indicado al principio de este documento, debiendo comunicar a la ENTIDAD cualquier cambio mediante carta certificada con acuse de recibo.
DECIMA.- JURISDICCIÓN
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para la resolución de los conflictos que pudieran surgir como consecuencia del presente contrato, se someten a la jurisdicción y tribunales correspondientes al domicilio de la ENTIDAD.
Leído que ha sido el presente contrato por las partes, que se extiende por duplicado, lo firman en prueba de conformidad.
En ………………………………….. a ……….. de …………………….. de ………...
EL TITULAR LA ENTIDAD