CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
4307-2007-INEN
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios No Personales que celebran de una parte el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS “Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx” con R.U.C. Nro. 20514964778 con domicilio en la Xx. Xxxxxxx Xxxx Xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el Ing. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX con DNI N° 00000000, en su calidad de Director de Logistica, designado por Resolución Ministerial N° 167-2003-SA/DM, y autorizado mediante Resolución Directoral N° 122-DG-INEN-2002, a quien en adelante se le denominará "EL INSTITUTO" y, de la otra parte don(ña) XXXXX XXXXXX XXX XXXXX identificado (a) con DNI N° 00000000 y con domicilio en JR.J.XXXXX XXXXXXXX Y XXXXXX Nø394 COMAS, Lima, a quien en adelante se le denominará "EL LOCADOR" en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
La Cuarta Disposición Transitoria de las Disposiciones Complementarias de la Ley N° 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 – establece previa evaluación, prorrogar directamente, los contratos de Locación de Servicios por Servicios no Personales que se encuentren vigentes al 31 de Diciembre de 2006. Así mismo establece que se podrán celebrar nuevos contratos de Locación de Servicios siempre y cuando sean por reemplazo de aquel que venia prestando servicios y cuya relacion contractual haya culminado.
El INSTITUTO ESPECIALIZADO DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS “Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx” es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud cuyos lineamientos y actividades están previstos en la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud y, desarrolla sus funciones en armonía con lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 485-SA/DM, constituyendo una Unidad Ejecutora xxx Xxxxxx 11 Ministerio de Salud.
Para el cumplimiento de sus objetivos EL INSTITUTO, mediante Memorando Nº autorizò la realizacion del proceso de adjudicaciòn de menor cuantia Nº137-2007-INEN para la contratacion de un profesional designando al Comité Especial o DEACE ebncargado de la conduccion del referido proceso, el mismo que otorgò la buena pro a EL LOCADOR.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
Xxx Xx 00000 - Xxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx para el Año Fiscal 2007.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud.
Código Civil.
Resolución Ministerial N° 485-2003-SA/DM Reglamento de Organización y Funciones del INEN.
CLAUSULA TERCERA: MATERIA
Por el presente "EL INSTITUTO" suscribe el presente contrato con “EL LOCADOR” para que brinde servicios como ENFERMERA, DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA bajo la modalidad de Locación de Servicios.
CLAUSULA CUARTA: TERMINOS DE REFERENCIA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Por el presente Contrato “EL LOCADOR” se obliga a brindar los siguientes servicios:BRINDAR ATENCIÓN DE ENFERMERÍA DIRECTA Y ESPECIALIZADA ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LOS DIFERENTES EXÁMENES O PRUEBAS DE DIAGNÓSTICOS, EVALUAR LA SITUACIÓN VITAL DEL PACIENTE Y FAMILIA EN EL PRE-POST-OPERATORIA, MANEJAR EQUIPOS ESPECIALES PARA DIAGNÓSTICO Y ASIGNAR ACTIVIDADES AL PERSONAL TÉCNICO DE ENFERMERÍA.ATENCION DE ENFERMERIA ONCOLOGICA SEGUN GRADO DE DEPENDENCIA, EDUCACION AL PACIENTE EN EL INGRESO Y ALTA HOSPITALARIA,PARTICIPACION EN LAS RONDAS DE ENFERMERIA, CONSEJERIA PREVENTIVA A FAMILIARES DE PACIENTES SEGUN PLAN DE EDUCACION DEL SERVICIO
Por el presente Contrato “EL INSTITUTO” se obliga a:
Abonar a “EL LOCADOR” la contraprestación económica que corresponda a la labor efectuada.
A otorgar a “EL LOCADOR” los implementos que requiera para cumplir la finalidad del Contrato.
CLAUSULA QUINTA: HONORARIOS
“EL INSTITUTO” abonará a “EL LOCADOR” por los servicios que brinde, los honorarios profesionales cuyo monto se pacta en la suma de S/. 9900.0000 (Nueve Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx, monto que será cancelado, a razón de S/. 900.00000del 15 al 28 de Febrero y xx Xxxxx a Diciembre al cierre de cada mes, y previa conformidad del servicio brindado que deberá otorgar el Jefe del Servicio y la presentación del Recibo de Honorarios.
Para los efectos del pago de los honorarios “EL LOCADOR” podrá convenir con “EL INSTITUTO” a que éste efectúe el depósito de la armada mensual correspondiente, en una cuenta bancaria individual abierta a su nombre, en una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional que estime “EL LOCADOR” comprometiéndose por tanto, “EL LOCADOR” a presentar y suscribir oportunamente la documentación necesaria.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO
“EL LOCADOR” se obliga a prestar servicios y realizar las actividades descritas en los términos de referencia, durante el plazo de (10) mes y 13 dias, el mismo que rige a partir del 15/02/2007hasta el 31/12/2007. El presente contrato, podrá renovarse automáticamente en tanto no exista restricción legal de índole presupuestal, ni se contravenga lo dispuesto en la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Por el mérito de la suscripción del presente contrato “EL LOCADOR” se compromete a cumplir con el objeto previsto, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos años, en caso de incumplimiento conforme a la declaración jurada que se anexa y forma parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION
“EL INSTITUTO” podrá resolver el presente contrato, cuando “EL LOCADOR” incumpla alguna de las obligaciones pactadas o viceversa, si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Si surgiere alguna discrepancia respecto al requerimiento efectuado, cualquiera de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias establecidas en el indicado Reglamento.
La parte requerida debe cumplir su obligación dentro de un plazo de 15 días, si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma parcial o total. La resolución se formaliza a través de una carta notarial respectiva, siendo de aplicación lo dispuesto por el Artículo 205° del anotado Reglamento.
El Instituto podrà resolver unilateralmente sin pago de indemnizaciòn por ningun concepto de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del reglamento xx xxx de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Sin perjuicio de lo señalado cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato previo aviso anticipado de 05 días, a través de una carta simple.
La renuncia voluntaria deberà ser comunicada por escrito con treinta ( 30) dias de anticipaciòn.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
Si por razones imputables a él, “EL LOCADOR”, incumpliese con cualquiera de las condiciones del presente contrato, serán de aplicación las penalidades previstas en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme al plazo contractual establecido en las cláusulas precedentes.
CLAUSULA DECIMA: RELACION CONTRACTUAL
Cuando “EL LOCADOR” para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales asista a eventos tales como congresos, simposios, conferencias, exposiciones, seminarios o talleres y otras comisiones de servicios debidamente autorizadas o deba viajar fuera del área de Lima Metropolitana “EL INSTITUTO”, según sea el caso, asumirá los gastos que demande el transporte, alojamiento, alimentación y otros, de acuerdo a los montos que al efecto se autoricen, siempre que lo permita la disponibilidad presupuestal y previo requerimiento del funcionario encargado de la supervisión del servicio.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
“EL LOCADOR” se obliga a guardar reserva sobre cualquier información de “EL INSTITUTO” a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o la terminación del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DECLARACION JURADA
“EL LOCADOR” declara que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, y que no tiene adeudos pendientes con los organismos a que hace referencia el literal e) del Artículo 9° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de surgir cualquier controversia o reclamo vinculado con la ejecución e interpretación del presente contrato, estos serán resueltos mediante arbitraje.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar donde se les cursarán válidamente las notificaciones xx xxx. Asimismo, los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con cinco (05) días de anticipación sometiéndose las partes a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Provincia de Lima.
Efectuada la liquidación del contrato, las partes renuncian a interponer cualquier reclamo judicial o extrajudicial posterior.
En señal de conformidad y ratificación de los términos que contiene el presente Contrato, lo suscriben las partes por duplicado de igual valor, en la ciudad de Lima, el 15 de Febrero del año 2007.
EL INSTITUTO EL LOCADOR