DECISIÓN 2003/650/PESC DEL CONSEJO
(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea)
DECISIÓN 2003/650/PESC DEL CONSEJO
de 26 xx xxxx de 2003
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Checa sobre la partici- pación de la República Checa en las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex Repú- blica Yugoslava de Macedonia
EL CONSEJO DE La UNIÓN EUROPEa,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su
DECIDE:
Artículo 1
artículo 24,
Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de enero de 2003, el Consejo adoptó la acción Común 2003/92/PESC sobre la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava xx Xxxx- donia (1).
(2) El artículo 8 de dicha acción Común establece que el régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo basado en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.
(3) En virtud de la Decisión del Consejo, de 18 xx xxxxx de 2003, por la que se autoriza al Secretario General/alto Representante a entablar negociaciones, el Secretario
Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el acuerdo entre la Unión Europea y la República Checa sobre la participa- ción de la República Checa en las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia.
El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
General/alto
Representante ha negociado un
acuerdo
con la República Checa sobre la participación de la República Checa en las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava xx Xxxx- donia.
(4) Procede aprobar dicho acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 26 xx xxxx de 2003.
Por el Consejo El Presidente
G. DRYS
(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.
TRaDUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República Checa sobre la participación de la República Checa en las fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE) en la ex República Yugoslava de Macedonia
La UNIÓN EUROPEa,
por una parte, y
La REPÚBLICa CHECa,
por otra,
denominadas en lo sucesivo las Partes, TENIENDO EN CUENTa:
— la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (1),
— la invitación a la República Checa para que participe en la operación dirigida por la Unión Europea,
— el buen éxito del proceso de generación de la fuerza y la recomendación del Comandante de la operación y del Comité Militar de la UE de que se acepte la participación de fuerzas de la República Checa en la operación dirigida por la UE,
— la decisión del Comité Político y de Seguridad, de 11 xx xxxxx de 2003, de aceptar la contribución de la República Checa en la operación dirigida por la UE,
— el canje de notas entre el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia y el Secretario General/alto Repre- sentante sobre la realización de la operación,
— el acuerdo celebrado el 21 xx xxxxx de 2003 entre la UE y el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto de las FUE y de su personal,
HaN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Xxxxx y definiciones
1. La República Checa se ha asociado a las disposiciones de
f) Comité Conjunto de Reclamaciones, el Comité Conjunto de Reclamaciones creado en virtud del artículo 13 del acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto de las fuerzas dirigidas por la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.
la acción Común 2003/92/PESC, de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
2. a efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
a) Operación Concordia, la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia prevista en la acción Común 2003/92/PESC;
b) Fuerzas dirigidas por la Unión Europea (FUE), el cuartel general militar de la UE y las unidades o elementos nacionales cons- titutivos que contribuyan a la operación Concordia, sus recursos y sus medios de transporte;
c) Personal de las FUE, el personal civil y militar asignado a las FUE;
d) Mecanismo, el mecanismo operativo de financiación estable- cido por la Decisión del Consejo de 27 de enero de 2003 con objeto de financiar los costes comunes de la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia;
e) Estados participantes, los Estados miembros que aplican la
Artículo 2
Participación en la operación
1. La República Checa participará en la operación Concordia con un contingente determinado con arreglo al ordenamiento jurídico checo y aceptado con ocasión de la Conferencia de generación de fuerzas.
2. La República Checa velará por que sus fuerzas y personal desempeñen su misión en conformidad con las disposiciones de la acción Común 2003/92/PESC, el plan de la operación y las medidas de aplicación.
acción Común 2003/92/PESC y los terceros Estados que
participan en la operación Concordia aportando fuerzas, personal o material;
(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.
3. La República Checa informará al Comandante de la operación de la UE, al Comandante de la Fuerza de la UE y al Estado Mayor de la Unión Europea de las modificaciones que se produzcan en su participación en la operación.
Artículo 3
Estatuto
1. Las fuerzas y el personal que participen en la operación Concordia se regirán por el acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto de las fuerzas dirigidas por la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia y sus medidas de aplicación.
2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o de los elementos de mando que se hallen fuera de la ex República Yugoslava de Macedonia se regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y la República Checa.
Artículo 4
Cadena de mando
1. La participación de la República Checa en la operación Concordia no menoscabará la autonomía del proceso de deci- sión de la Unión Europea.
2. Todas las fuerzas y el personal seguirán estando entera- mente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
3. Las autoridades nacionales trasladarán el control de la operación (OPCON) al Comandante de la operación de la UE. El Comandante de la operación podrá delegar su autoridad.
4. De conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la acción Común 2003/92/PESC y con la Decisión ERYM/01/03 del Comité Político y de Seguridad sobre el Comité de Contri- buyentes, la República Checa tendrá los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión cotidiana de la operación Concordia que los Estados miembros participantes.
5. La República Checa tendrá jurisdicción sobre su personal. El Comandante de la operación y el Comandante de la Fuerza podrán pedir en cualquier momento la retirada del personal de la Xxxxxxxxx Xxxxx.
0. Xx Xxxxxxxxx Xxxxx nombrará a un alto Representante Militar (aRM) que representará a su contingente nacional en las FUE. El aRM consultará con el Comandante de la Fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación Concordia y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.
Artículo 5
Información clasificada
La República Checa adoptará las medidas adecuadas para garan-
Unión Europea establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1) y las orientaciones que formule el Comandante de la operación.
Artículo 6
Aspectos financieros
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, la República Checa asumirá la totalidad de los costes ligados a su participa- ción en la operación Concordia, a no ser que, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación, dichos costes sean objeto de financiación común.
2. En caso de que el Comité Conjunto de Reclamaciones decida conceder indemnizaciones por daños y perjuicios a personas físicas o jurídicas de la ERYM, la República Checa deberá pagar dichas indemnizaciones toda vez que corres- pondan a muertes, lesiones, daños o pérdidas causados por su personal o por su material, a no ser que el Mecanismo, con arreglo al apartado 3 del artículo 9 de la Decisión del Consejo, de 27 de enero de 2003, de creación del mismo, decida asumir dichos costes.
Artículo 7
Contribución a los costes comunes
1. La República Checa contribuirá a los costes comunes de la operación Concordia con una cantidad de 52 001 euros por semestre.
2. Se celebrará un arreglo entre el administrador del Meca- nismo establecido mediante la Decisión del Consejo de 27 de enero de 2003 para financiar los costes comunes de la opera- ción, y las autoridades competentes de la República Checa, que contendrá disposiciones sobre:
a) el régimen de pago y administración de la contribución financiera;
b) el régimen de verificación de las cuentas, que incluirá la fiscalización y auditoría de la contribución financiera, cuando proceda.
3. Las contribuciones de la República Checa a los costes comunes de la operación Concordia serán depositadas por la República Checa en la cuenta bancaria que el administrador del Mecanismo indique a este Estado.
Artículo 8
Incumplimiento
Si una de las Partes participantes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud de los artículos precedentes, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente acuerdo notificán- dolo con un mes de antelación.
xxxxx que, cuando su personal maneje información clasificada
de la UE, respete las normas de seguridad del Consejo de la
(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor tras su firma. Permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la República Checa a la operación Concordia.
Hecho en Bruselas, el 23 xx xxxxx de 2003, en cuatro ejemplares en lengua inglesa.
Por la Unión Europea Por la República Checa