CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES “C.C.U.”
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES “C.C.U.”
DE LA EMPRESA “MISION AMBIENTAL S.A. E.S.P.”, PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIAR DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - VALLE
XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecino de Santiago de Cali, identificado con la con cédula de ciudadanía No. 29.582.522 de la Cumbre-Xxxxx del Cauca, actuando en nombre y en representación de la Empresa MISIÓN AMBIENTAL S.A. E.S.P., sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 3377 de la Notaría Séptima de Cali del día 18 xx xxxxx de 2002 lo cual consta en certificado expedido por la Cámara de Comercio de Cali y Matrícula Mercantil No. 587807-04, en ejercicio de las facultades conferidas y previa adopción de las directrices y lineamientos legales dictados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico “CRA” procedo a emitir el CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES por el cual se orientarán y regirán las relaciones jurídicas que se surtan entre MISION AMBIENTAL S.A E.S.P. y sus usuarios, el cual consta de las siguientes cláusulas:
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Objeto. Por el presente contrato, la Empresa MISION AMBIENTAL
S.A. E.S.P., fija las condiciones uniformes en que prestará el servicio público domiciliar de aseo en la zona urbana y rural del Municipio de Santiago de Cali, en favor de sus usuarios y/o suscriptores, dentro de la zona claramente definida en el anexo técnico del presente contrato, siempre que las condiciones técnicas de la empresa lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual será determinado conforme a la normatividad vigente.
Parágrafo 1. El Contrato de Condiciones Uniformes indicado en la presente cláusula, se encuentra definido por el Artículo 128 de la Ley 142 de 1994 así: Contrato de servicios públicos “Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no sólo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios...”
Cláusula 2. Definiciones. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio público domiciliar de aseo.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados por un suscriptor y/o usuario determinado para su recolección por parte de la empresa prestadora.
Contribución de solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.
Factura de servicios públicos: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
Gran generador ó productor: Suscriptor y/o usuario no residencial que genera y presenta para la recolección, residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual o a la cantidad que defina la normatividad vigente.
Pequeño productor: Suscriptor y/o usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual o en la cantidad que defina la normatividad vigente.
Residuo sólido ó desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final.
Residuo sólido o desecho ordinario. Es aquello no calificado como especial en el presente contrato.