CONTRATO DE SERVICIO DE LIQUIDACION TÉCNICO – FINANCIERA DE OBRAS AMC Nª 326-2008-MDQ-LC/AA
CONTRATO DE SERVICIO DE LIQUIDACION TÉCNICO – FINANCIERA DE OBRAS AMC Nª 326-2008-MDQ-LC/AA
Conste por el presente documento, el contrato de Servicios de liquidación de obras correspondientes a obras ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Quellouno por administración directa (Paquete Nº VIII), que celebran de un parte la Municipalidad de Quellouno con RUC Nº 20170327129, con domicilio legal en la Plaza xx Xxxxx S/N, representada por su ALCALDE ECO. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 23941356, en lo sucesivo se les denominará LA MUNICIPALIDAD y de otra parte: la empresa ING CONTRAT GRALES Y NEG BIENES Y SERV E.I. Con RUC Nº 20213128192, debidamente representado por la Xxx. XXXX XXXXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en Xxxxxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, en lo sucesivo se denominará el LIQUIDADOR TÉCNICO FINANCIERO, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
1.1 Que, es política de la Municipalidad, promover el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, justicia social y la sostenibilidad ambiental; elabora proyectos, así mismo ejecuta obras de infraestructura, básica social, y productiva en el marco del Plan de Desarrollo Concertado, de igual forma, formula su presupuesto en forma democrática y participativa.
1.2 Priorizando la ejecución de obras, liquidación de obras ejecutadas en los períodos 2006-2007, requiriéndose para tal caso las liquidaciones técnicas financieras de las obras ejecutadas.
1.3 Que, el Liquidador Técnico Financiero, se encuentra capacitado y con experiencia en liquidaciones de obras públicas,
CLAUSULA SEGUNDA: REGIMEN.
2.1 En Primer lugar, por aquellas disposiciones de carácter imperativo contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en adelante el Reglamento, y en general aquellas normas que por su contenido resultan aplicables a la relación contractual que se constituye por el presente documento.
Los preceptos imperativos y pertinentes de todas esas normas, serán de aplicación ineludible y preferente incluso si discrepan del tenor del presente contrato o de la oferta del Liquidador Técnico - Financiero.
2.2 En Segundo lugar, por lo establecido en el presente documento, de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 326-2008-MDQ-LC/AA, y la oferta del Liquidador Técnico - Financiero. En caso de discrepancia entre el contrato y la oferta o las Especificaciones Técnicas, primará lo establecido en las bases y el contrato respectivamente.
2.3 En Tercer lugar, las disposiciones supletorias pertinentes al Código Civil y demás leyes generales, en todo lo no previsto por el presente contrato y la oferta técnica económica de Liquidador Técnico - Financiero.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Ejecutar liquidaciones técnico – financieras del Paquete Nª VIII correspondiente a la siguientes obras:
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NOMBRE DE LA OBRA |
1 |
Mejoramiento del Cementerio General de Quellouno año -2007 |
2 |
Construcción Sistema de Agua Potable Oroya Campanayoc año 2007 |
CLAUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES
Del Liquidador Técnico – Financiero.
Realizar las liquidaciones técnico – financieras, de acuerdo a los Términos de Referencia establecidos en las Bases del Proceso, así como de la Directiva Nº 05-2008-DSLI-MDQ-LC, para lo cual asumirá los costos de materiales, personal, insumos, etc. Que requiera para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
Coordinar y realizar el levantamiento de observaciones que ejecute la Oficina de Supervisión y Liquidación de Inversiones de la Municipalidad.
De la Municipalidad.
Abonar al Liquidador Técnico – Financiero el costo correspondiente a su propuesta económica.
Realizar la entrega de la documentación necesaria para que el Liquidador Técnico – Financiero cumpla de manera cabal del objeto del presente contrato.
Otorgar la conformidad de la elaboración y entrega del Expediente Final de Liquidación Técnica – Financiera mediante la Oficina Supervisión y Liquidación de Inversiones
CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL SERVICIO Y LA FORMA DE PAGO
5.1 Por el presente contrato, la Municipalidad, abonará al Liquidador Técnico – Financiero una retribución a la entrega del Expediente Final, la suma de S/ 13,948.00,(TRECE MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES, incluido los Impuestos xx Xxx, el mismo que será cancelado de la siguiente manera:
20% al iniciar la ejecución de los trabajos de Liquidación Técnico Financiero.
40% a la entrega del Informe de Liquidación de Técnico Financiero.
40% a la aprobación definitiva de la Liquidación de Técnico Financiero.
5.2 los pagos deben ejecutarse de acuerdo con el Artículo Nº 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
6.1 El Liquidador Técnico – Financiero, se obliga a entregar los Expedientes de Liquidaciones técnico - financieras finales y aprobadas por la Oficina de Obras en plazo de 30 días calendarios a partir de la firma del contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCION
7.1 La Municipalidad, podrá resolver el contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones del Liquidador Técnico – Financiero, y viceversa si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma de acuerdo a las finalidades y requisitos establecidos en el Reglamento, si surgiere alguna discrepancia respecto al conocimiento efectuado de las partes procederá a los procedimientos de controversia establecidos en el Reglamento y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La parte requerida debe cumplir su obligación dentro de un plazo de 02 días calendarios, vencido dicho plazo si persistiera el incumplimiento la otra parte podrá resolver el Contrato en forma parcial o total, la Resolución se Formalizará a través de la Carta Notarial respectiva. como establece el artículo 233° del Reglamento.
CLAUSULA OCTAVA: PENALIDADES
8.1 Si por razones imputadas al Liquidador Técnico – Financiero, se incumpliese con cualquiera de las condiciones del presente contrato, serán de aplicación las penalidad previstas en el Artículo Nº 222 del Reglamento, culminando el plazo contractual establecido en las cláusulas precedentes.
CLAUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
9.1 El Liquidador Técnico – Financiero se obliga a guardar reserva sobre cualquier información de la Municipalidad, a la que haya tenido acceso con ocasión del presente contrato, esta obligación permanecerá vigente no obstante al vencimiento o Resolución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: DECLARACIÓN JURADA
10.1 El Liquidador Técnico – Financiero, declara en la constancia presentada a la suscripción del presente contrato que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado y que no tiene adeudos pendientes con los organismos a que hace referencia el literal s) del Artículo Nº 9 de la Ley y el Artículo Nº 200 del Reglamento.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
11.1 En caso de surgir cualquier controversia o reclamo vinculado con la ejecución e
Interpretación del presente contrato será resuelto mediante arbitraje.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DOMICILIOS
12.1 Para el adecuado desarrollo de este contrato las partes señalan como sus domicilios los descritos en la Cláusula Primera, debiendo ser comunicado cualquier cambio a la otra parte por vía notarial.
Las partes señalan que en la celebración del presente contrato no ha mediado ningún vicio de voluntad que lo pudiera invalidar de manera posterior. En señal de conformidad lo firmamos ratificando su contenido y comprometiéndonos a su fiel cumplimiento. en la ciudad de Quellouno a los 21 días del mes de Julio del 2008.