AVISO DE CONVOCATORIA Concurso de Méritos No. CM-001-2023
AVISO DE CONVOCATORIA
Concurso de Méritos No. CM-001-2023
La Agencia Nacional de Minería informa a las personas interesadas en participar en el proceso de Selección en la modalidad de Concurso de Méritos, que tiene por objeto: “CONTRATAR EL INTERMEDIADOR DE SEGUROS Y LA ASESORÍA INTEGRAL PARA LA CONTRATACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y MANEJO DE LAS PÓLIZAS PARA LA GESTIÓN DEL NUEVO PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA”.
1. EL NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL: Agencia Nacional de Minería, en adelante ANM, NIT. 900.500.018-2.
2. LA DIRECCIÓN, EL CORREO ELECTRÓNICO Y EL TELÉFONO EN DONDE LA ENTIDAD ESTATAL ATENDERÁ A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN: La ANM atenderá a los interesados en el proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública II – SECOP II.
3. OBJETO: “CONTRATAR EL INTERMEDIADOR DE SEGUROS Y LA ASESORÍA INTEGRAL PARA LA CONTRATACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y MANEJO DE LAS PÓLIZAS PARA LA GESTIÓN DEL NUEVO PROGRAMA DE SEGUROS DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES E INTERESES PATRIMONIALES Y AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA”.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN: El presente proceso se desarrollará bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.1.3.1., y siguientes del Decreto No. 1082 de 2015.
Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, así como lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, los procesos de contratación se rigen bajo los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, entre otros previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En consecuencia, en materia contractual el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 señaló que la escogencia del contratista se deberá efectuar con arreglo a las diferentes modalidades de selección como son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y de mínima cuantía; siempre y cuando cumplan con las disposiciones contempladas para cada una de ellas.
Así mismo será aplicable el artículo 2 del Decreto 399 del 13 xx xxxxx del 2021, el cual indica: (…)
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.2.1.2.1.3.2. Del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.3.2. De la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:
1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y
b) la formación académica del equipo de trabajo.
2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje.
3. Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje". (subrayado y negrilla fuera de texto).
(…)
Finalmente, se deja constancia que la Entidad validada la información contenida en la página web de la Agencia de Contratación Pública “Colombia Compra Eficiente”, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxx, Se consultó en los acuerdos xxxxxx de precio de Colombia Compra Eficiente y no existe acuerdo marco vigente, teniendo en cuenta que finalizo el 20 de diciembre de 2018.
Dado que el tipo de contrato a realizar es de consultoría / intermediación de seguros, se debe tener presente el artículo 2° numeral 3° de la Ley 1150 de 2007, que consagra dentro de las modalidades de selección de la Ley 80 de 1993 el concurso de méritos para la realización de los contratos de esta naturaleza.
De manera que, la modalidad a emplear en el presente proceso de selección es el concurso de méritos, como quiera que se trata de un contrato de consultoría/ intermediación de seguros, dicho concurso de méritos será desarrollado de manera abierta, dado que el objeto a contratar no es de tal complejidad que amerite hacer una precalificación de los oferentes que se presenten al mismo (Artículo 2.2.1.2.1.3.3. del Decreto 1082 de 2015).
5. PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO: El término de ejecución del contrato resultante del proceso de selección será a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía. La vinculación del Intermediario de Seguros con LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un mismo proceso de selección, sin perjuicio de que la ANM, previo cumplimiento de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación, en todo caso, el plazo INICIAL de ejecución, se extenderá hasta el la vigencia xxx xxxxxx de la última póliza que se tramite con su intermediación.
6. FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS: Los proponentes deberán presentar sus propuestas única y exclusivamente a través de la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública II – SECOP II, en el plazo y horario establecidos en el cronograma del proceso.
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE QUE LA ENTIDAD ESTATAL CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El contrato no generará erogación económica alguna para la ANM. La contraprestación que recibirá el intermediario seleccionado será la comisión que le reconozca la aseguradora que resulte seleccionada en el proceso que se surta para la contratación de los seguros. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio, que reza “La comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten durante el período de vigencia del contrato con el intermediario”.
En consecuencia, el contrato resultante no causa pago o erogación alguna para la ANM, cualquier pago que genere la intermediación solicitada será por cuenta de la(s) compañía(s) de seguros, con las cuales se suscriban las pólizas.
8. ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO VIGENTES:
Los acuerdos internacionales y tratados de libre comercio vigentes para el Estado Colombiano cobijan este tipo de contratación y para que una determinada contratación pública esté cubierta bajo las obligaciones internacionales es necesario que (i) la entidad pública que realice la contratación se encuentre en los listados de entidades cubiertas, (ii) que se superen los montos mínimos para que las normas de contratación pública del capítulo sean aplicables los “Umbrales”, y (iii) que la contratación no se encuentre cubierta bajo alguna exclusión de aplicabilidad o excepción.
Así, conforme al Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, versión M – MACPC – 13 publicado por Colombia Compra Eficiente, se establece que la presente contratación esta cobijada por los siguientes acuerdos comerciales: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxxx_xx merciales.pdf.
De conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, y una vez verificados los criterios establecidos en el numeral 4 (adicionado por el artículo 62 de la Ley 1328 de 2009 que entró a regir el 15 de julio de 2013), del artículo 40 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual, establece que los intermediarios de seguros del exterior solo podrán realizar labores de intermediación en el territorio colombiano a sus residentes, únicamente con relación a los seguros
asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial, que amparen estos riesgos, los cuales, no son objeto del presente proceso, se determinó que el mismo se encuentra excluido de la aplicabilidad de las normas sobre acuerdos internacionales o tratados de libre comercio vigentes para el Estado de Colombia
9. MENCIÓN SI LA CONVOCATORIA ES SUSCEPTIBLE DE SER LIMITADA A MIPYME: De conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. y siguientes del Decreto No. 1082 de 2015, la presente convocatoria podrá ser limitada a MIPYME. El presente proceso se podrá limitar a MIPYME, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1860 de 2021, en atención a que el presupuesto de este proceso de selección NO supera la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
10. ENUMERACIÓN Y BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN: El proponente para ser considerado habilitado debe cumplir con los requisitos regulados en el pre pliego y pliego de condiciones definitivo que expide la ANM.
11. INDICAR SI EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN HAY LUGAR A PRECALIFICACIÓN: No hay lugar a precalificación
12. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN: Corresponde al establecido en en la plataforma del SECOP ll.
13. LA FORMA COMO LOS INTERESADOS PUEDEN CONSULTAR LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO: Los estudios previos, el proyecto xxx xxxxxx de condiciones, el pliego de condiciones definitivo y sus anexos, adendas y demás documentos del proceso, podrán ser consultados por los interesados en el SECOP II xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx-xx