MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ANTICIPADA DEL GASTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE “PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS A LOS INMUEBLES Y
MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ANTICIPADA DEL GASTO.
Expediente 56/2016/CNT
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato consiste en la contratación de una “PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS A LOS INMUEBLES Y MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA”, todo ello con
arreglo a las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx, así como en los términos que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo que tiene carácter contractual.
Es necesario suscribir este contrato para contar con la cobertura de los bienes de la Corporación, tengan naturaleza mueble o inmueble alcanzando tanto a su continente como a su contenido.
Dicho objeto corresponde al código nº 66515000-3 “Servicios de seguros de daños”, de la Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2008.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de “... obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo...”, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx y en los Sres/as Consejeros/as de esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los
procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de su competencia. Por consiguiente, actuará como órgano de contratación la Presidencia.
2.2.- El mencionado órgano de contratación ostenta todas las competencias respecto a los actos derivados del presente contrato, salvo las relativas a la adjudicación, así como, en su caso, a la modificación y extinción anticipada, facultades que el Consejo de Gobierno Insular se ha reservado en el mentado acuerdo de delegación. Los acuerdos que se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante el órgano jurisdiccional competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
3.1.- Teniendo en cuenta la prestación objeto del contrato, la formalización de pólizas de seguros, nos encontramos ante un contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece: "(…) son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II (Servicios financieros: a) servicios de seguros b) servicios bancarios y de inversión) (…)
2. Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.”
Se regirá pues, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por lo establecido en los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública directamente aplicables; por el R.D.Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, en todo lo que no se oponga al mencionado TRLCSP, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx y Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por las normas de Derecho Privado que regulan los servicios de seguro, y en concreto por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los preceptos vigentes del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y por las disposiciones que la desarrollen o modifiquen; por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre y por las disposiciones que la modifiquen o desarrollen; por el Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre; por la Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados; así como por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo.
3.2.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP, los actos relacionados en el apartado 2 del citado artículo. Este recurso se planteará con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, en los plazos y con los requisitos recogidos en los artículos 42 y ss. del TRLCSP, así como en las normas de desarrollo de dicho procedimiento contenidas en los arts. 17 y siguientes del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Asimismo, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la modificación del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante dicho órgano, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, cuando se susciten en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, corresponderá al orden jurisdiccional civil resolver las controversias surgidas.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas deberán contar con la autorización administrativa para operar en los xxxxx de seguro objeto de esta contratación del Ministerio de Economía y acreditar la inscripción en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 14.1.3 del presente pliego. Asimismo, deberán acreditar su inscripción en el registro mencionado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con el art. 40.1 de la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
-Las entidades aseguradoras de la Unión Europea que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o libre prestación de servicios y sus apoderados o representantes, así como quienes lleven la dirección efectiva de estas sucursales y las sucursales de entidades reaseguradoras de la Unión Europea que voluntariamente lo soliciten.
-Las sucursales de entidades aseguradoras o reaseguradoras de terceros países autorizadas en España, así como sus apoderados o representantes y las personas que lleven la dirección efectiva de estas sucursales.
Podrán contratar con el sector público las uniones temporales de empresarios que se constituyan al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.3.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El presupuesto máximo estimado de licitación de la contratación, que corresponde a la prima total anual, asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), exento de IGIC en virtud del art. art. 50.1.16 de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales.
La adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo, por importe de 60.000 euros en el Presupuesto General xxx Xxxxxxx Insular los ejercicios 2017 y 2018. Se ha incorporado certificado del Interventor Acctal., de fecha 14 de noviembre de 2016, en el que hace constar la consignación habitual de la aplicación
presupuestaria 92122400 “Primas de Seguro” en los Presupuestos Generales de la Corporación.
6. REVISIÓN DE PRECIOS.
En la presente contratación no se aplicará revisión de precios, en consonancia con lo establecido en el Decreto de inicio del presente expediente motivada por considerar que el presupuesto está ajustado a los precios xx xxxxxxx y, al ser un contrato de servicios, el coste de las materias primas es muy pequeño en su conjunto, lo que provoca que los costes totales en la duración del contrato no varíen; a ello se une la tendencia desindexadora potenciada por la Ley 2/2015 que tiene entre sus objetivos reducir la inercia de la inflación y propiciar una mayor reactividad de los precios a la situación económica.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
7.1.- El plazo de ejecución del contrato será de DOS (2) AÑOS, prorrogable por anualidades hasta un máximo de dos años más.
7.2.- La póliza tendrá efecto desde las 0 horas del día que se estipule en el documento de formalización hasta las 24 horas del día de finalización, de acuerdo con el plazo de ejecución previsto y sin perjuicio de su posible prórroga, que será acordada expresamente por la Corporación con anterioridad al vencimiento del contrato, siendo en tal caso obligatoria para el contratista. No obstante, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de tres meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y, en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el correspondiente contrato de seguro en vigor, por un período de tiempo máximo de 6 meses, en las mismas condiciones, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IGIC, es de 240.000 €.
8.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, tomando como base criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente.
8.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
1-. Mejor oferta económica. Se valorará aplicando la siguiente fórmula: P= pm*(OM/OF) donde P es la puntuación obtenida, pm la puntuación máxima, OM el valor cuantitativo de la oferta más baja presentada y OF el valor de la oferta que se valora. | Hasta 50 puntos |
2-. Mejoras técnicas. Se tendrán en cuenta las siguientes mejoras: | Hasta 50 puntos conforme al siguiente desglose: |
2.1-. Menor franquicia para la cobertura de Daños Materiales modalidad de Todo Riesgo de Daños. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula, tomando como referencia una franquicia máxima de 600 €: P=pm*(600-FO/600-MF) donde P es la puntuación obtenida, pm la puntuación máxima, FO la Franquicia de la Oferta a valorar y MF la Mejor Franquicia Ofertada. Sólo se valorará para la modalidad de Todo Riesgo. | Hasta 20 puntos |
2.2-. Inclusión de coberturas adicionales con arreglo al siguiente detalle: | Hasta 10 puntos de acuerdo con lo siguiente: |
2.2.1-. Daños a bienes en exposiciones temporales con un límite de 12.000 € por bien con una franquicia de 200 € | 2 puntos |
2.2.2-. Reclamación al causante de daños materiales sufridos por el patrimonio insular no cubiertos en póliza. | 4 puntos |
2.2.3-. Robo de cableado eléctrico bajo una franquicia de 250 € y un máximo de 30.000 € por siniestro. | 4 puntos |
2.3-. Incremento de los límites/sublímites de indemnización a primer riesgo establecidos en el PPT dentro del apartado de coberturas adicionales y opcionales. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P=10*(SAOV-SAP/SAMO-SAP) (donde “P” es la puntuación, “SAP” es la suma de todos los sublímites establecidos en el PPT, “SAOV” la | Hasta 10 puntos |
suma de todos los sublímites propuestos en la oferta a valorar y “SAMO” la suma de todos los sublímites de la mejor oferta). | |
2.4-. Envío de profesionales (fontaneros, cerrajeros … y en especial cristaleros) con ocasión de siniestros declarados y amparados en póliza, sin posibilidad de oponer causa alguna | 3 puntos |
2.5-. Reducción de franquicias. Se valorará aplicando la siguiente fórmula para cada una de las reducciones ofertadas: P= pm*(FM/OF) donde P= puntuación obtenida; pm la puntuación máxima, FM la reducción de franquicia más baja ofertada y OF la reducción de franquicia que se valora. | Hasta 7 puntos conforme al siguiente detalle: |
2.5.1. Reducción de franquicia de garantías suplementarias | Hasta 2 puntos |
2.5.2. Reducción de franquicia de daños eléctricos | Hasta 2 puntos |
2.5.3. Reducción de franquicia para daños a carreteras, embalses y presas | Hasta 3 puntos |
Una vez obtenida la puntuación con respecto a cada uno de los criterios de adjudicación, se sumarán, clasificarán y ordenarán, de acuerdo con el resultado, de mejor a peor, determinando así la oferta económicamente más ventajosa.
8.4.- En caso de producirse empate en la puntuación final, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, en concordancia con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. De persistir el empate se resolverá por sorteo.
9. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
9.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación. El plazo de presentación de las proposiciones será de 40 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego (cumplimentar según modelo que figura en el Xxxxx XXX al presente Xxxxxx) y del PPT.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado y hora
límite establecida (13:00 horas, hora local del órgano de contratación, para cualquiera de las modalidades de presentación), todo ello de conformidad con lo señalado en la cláusula 9.2 siguiente. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá remitir al Servicio de Contratación, por fax o correo electrónico, escrito comunicando el envío, con indicación del contrato al que concurre y acompañado del resguardo acreditativo donde conste la fecha y hora de imposición del envío, todo ello con carácter previo a la finalización tanto del plazo indicado como de la hora límite fijada para presentar ofertas. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo y hora límite señalado en el anuncio.
La remisión de la documentación por correo deberá realizarse, antes de la terminación del plazo para la presentación de plicas, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo anterior. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida la proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, la dirección y nº de fax son los siguientes:
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO DE CONTRATACIÓN
XXXX XXXXXXXX Xx 0, 0x XXXXXX 00.000 XXXXX XXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX-XXXXXX
Nº de Fax: 00 000 000000
9.2.- La presentación de la proposición se realizará preferentemente en el Servicio de Contratación, 4ª planta xxx Xxxxxxx Insular (Avda. Marítima nº
3 - 00000 Xxxxx Xxxx xx Xx Xxxxx); o en el Registro General o registros desconcentrados del Cabildo Insular de La Palma. Deberá realizarse en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
Para la presente contratación no será necesaria la constitución de garantía provisional.
11.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
11.1.- La documentación que han de presentar los licitadores es la siguiente:
La documentación que han de presentar los licitadores
es la siguiente:
11.1.1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: Declaración responsable para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y anticipada del gasto de la “PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS A LOS INMUEBLES Y MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 56/2016/CNT).
Las empresas licitadoras acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos de acceso mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (en adelante DEUC) establecido por Reglamento (UE) núm. 2016/7 (disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx). La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, publicada en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx del 2016, establece unas orientaciones para el cumplimiento del formulario normalizado del DEUC.
Cuando concurra a una licitación una unión temporal de empresas (UTE), todas ellas deberán presentar el DEUC. Cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
En caso de empresarios que concurran en UTE, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios.
En dicho sobre ha de incluirse, asimismo, debidamente cumplimentado el modelo Anexo VIII de pertenencia a grupo empresarial.
11.1.2.- SOBRE 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica y técnica para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y anticipada del gasto de la “PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS A LOS INMUEBLES Y MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA” (EXP. 56/2016/CNT). En él se
incluirá la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 8.3 del presente pliego 1 “mejor oferta económica” y 2 “mejoras técnicas” (comprensivo de los subcriterios 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5). En relación con el subcriterio 2.3 cada licitador deberá adjuntar un documento en el que se detalle el importe de cada uno de los límites y sublímites ofertado.
Dicho sobre deberá presentarse cerrado, con la identificación en su exterior de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Los licitadores incluirán en el sobre la documentación relativa a su proposición económica y técnica para el contrato de referencia que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego (Xxxxx XXX), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego. Asimismo, deberá indicarse, como partida independiente, en su caso, el importe del IGIC.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad del contenido de la proposición, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios, que, de no atenderse debidamente motivarán la no valoración de los aspectos objeto de aclaración. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
11.2.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP).
11.3.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato, comprometiéndose a su ejecución en su integridad, conforme a las condiciones establecidas en el presente Pliego y las Prescripciones Técnicas anexas.
11.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN
12.1.- .- La Mesa de Contratación está integrada por:
- El/La Presidente/a de la Corporación, quien presidirá las sesiones de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda.
- Actuarán como vocales:
o Los Portavoces de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación o Consejero/a en quien deleguen.
o El Asesor Jurídico o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
o El Interventor o Técnico de la Corporación que lo sustituya.
- El/La Jefe/a del Servicio de Contratación, quien actuará como Secretaria de la Mesa. En casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a de dicho Servicio.
12.2.- A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
12.3.- Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que sólo tendrá voz.
12.4.- Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, su Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico
- presupuestario del órgano.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
13.1.- La apertura de las proposiciones se realizará, concluido el plazo de presentación de ofertas, en el día, hora y lugar señalado en la convocatoria realizada y publicada con la debida antelación en el perfil del contratante del Órgano de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx), conforme al siguiente procedimiento:
Las comunicaciones con los licitadores para la subsanación de documentación o exclusión del procedimiento se realizarán en el fax o email que designen al efecto en la declaración responsable.
La apertura de las proposiciones se realizará conforme al siguiente procedimiento:
13.1.1.- La Mesa de Contratación, procederá a la apertura del Sobre Nº 1 y posterior comprobación de la declaración responsable presentada conforme a las previsiones contenidas en la clausula 11.1.1 del presente Pliego. Dicha apertura comenzará con la lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado de plicas expedido por el titular de la Vicesecretaría, dándose conocimiento a los asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, teniendo éstos ocasión para que puedan comprobar que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Si se observasen defectos materiales en la declaración responsable presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. No obstante, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, o el requerimiento no fuese atendido, dicho licitador no será admitido a la licitación. La Mesa se pronunciará sobre las empresas admitidas a la licitación y, en su caso, sobre las excluidas.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales. En ningún caso, la Mesa podrá hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados por los licitadores durante el plazo de presentación de ofertas, o en el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
13.1.2.- Una vez realizadas las actuaciones prevista en el párrafo anterior, el Secretario de la Mesa procederá, en acto público, a la apertura de los Sobres Nº 2, que contienen la proposición económica y técnica para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y anticipada del gasto, de aquellos licitadores que hayan presentado la declaración responsable prevista en la cláusula 13.1, párrafo primero, previa convocatoria realizada y publicada con la debida antelación en el perfil del contratante del Órgano de Contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en el tablón de anuncios..
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese de los precios máximos unitarios de licitación establecido en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la Mesa propondrá motivadamente su rechazo al órgano de contratación. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
13.2.- Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, abiertos los sobres y leídas las proposiciones presentadas se dará por concluido el acto público de apertura de las mismas, levantándose la oportuna acta de la reunión de la Mesa, pasando dichas proposiciones a estudio de los servicios técnicos correspondientes, para la emisión del oportuno informe, a efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, en su caso.
13.2.1.- En el supuesto de proposiciones que presenten dicho carácter de anormal o desproporcionado se seguirá lo establecido en el art.
152 del TRLCSP (así como el artículo 86 del RGLCAP respecto a las proposiciones presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo), en consonancia con lo siguiente:
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, previa emisión del informe técnico citado en el apartado anterior, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
• Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las
ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
13.2.2.- En el supuesto de que las ofertas no presenten carácter anormal o desproporcionado, y así se concluya en el estudio de los servicios técnicos correspondientes, en dicho informe se determinará la oferta económicamente más ventajosa.
13.3.- La Mesa de contratación, tras la emisión, en su caso, de los informes técnicos referidos anteriormente y cualquier otro que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 8.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte acto de adjudicación del contrato (art. 160.2 TRLCSP).
14.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
14.1-. El órgano de contratación requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para acreditar con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES la posesión y validez de los documentos que acrediten, a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, su aptitud, capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigible para el presente contrato, conforme al siguiente detalle:
14.1.1.- Documentos acreditativos de la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición.
Personalidad jurídica:
- Los empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad.
- Los restantes empresarios:
- Si son personas jurídicas, escrituras de constitución, y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
- En otro supuesto, el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Se acompañará copia autenticada del NIF. Representación:
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma, éste último según se especifica en el párrafo siguiente. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. Se acompañará copia autenticada del NIF del representante (art. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica deberá solicitar y obtener del Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo de La Palma, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretenda aportar a los efectos de acreditar su representación, con carácter previo a la presentación de la misma.
14.1.2.- Compromiso de constituir una UTE.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, conforme a lo previsto en la cláusula 14.1.1, indicando además los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la Unión Temporal de empresas, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, cada una de las empresas integrantes de la UTE deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, no estar incursas en prohibiciones para contratar, estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, cumplimiento de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y sujeción a la jurisdicción española, según se recoge en los apartados siguientes.
14.1.3.- Autorización administrativa y solvencia económica, financiera y técnica.
Autorización administrativa.
Deberá acreditarse la autorización administrativa para operar en el ramo de seguro objeto de esta contratación otorgada por el Ministerio de Economía y acreditar la inscripción en el en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones o, en su caso, en el que corresponda. Asimismo, deberán acreditar su inscripción en el registro mencionado de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con el art. 40.1 de la Ley 20/2015, de
14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
-Las entidades aseguradoras de la Unión Europea que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o libre prestación de servicios y sus apoderados o representantes, así como quienes lleven la dirección efectiva de estas sucursales y las sucursales de entidades reaseguradoras de la Unión Europea que voluntariamente lo soliciten.
-Las sucursales de entidades aseguradoras o reaseguradoras de terceros países autorizadas en España, así como sus apoderados o representantes y las personas que lleven la dirección efectiva de estas sucursales.
Solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, así como del art. 67.7 b) del RGLCAP, se reseñan a continuación:
-Declaración concerniente al volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato en los últimos tres años, por importe igual o superior a 120.000 euros.
-El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
-Relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años, que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se deberá acreditar un importe anual igual o superior a 120.000 euros durante el año de mayor ejecución del referido periodo, debiendo incluir importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
En el caso de empresas que liciten en unión temporal, al menos, uno de los integrantes deberá acreditar los requisitos mínimos de solvencia establecidos en esta cláusula.
14.1.4.- Documentos acreditativos de no estar incursos en prohibición de contratar.
Los candidatos o licitadores deberán aportar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP (conforme al Modelo que figura en el Anexo IV).
La citada declaración tendrá una vigencia de seis meses.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
14.1.5.- Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Conforme se especifica en la Cláusula 16.
14.1.6.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Conforme al Modelo que figura en el Anexo V.
14.1.7.- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP) a que se refiere la cláusula 17.
14.1.8.- Certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
-Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 14.1.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, el Órgano de Contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
-Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.
-Declaración responsable a que se refiere la cláusula 14.1.4.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art.
146.3 TRLCSP).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
14.1.9.- Acreditación de la disposición efectiva de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del presente contrato en su oferta.
14.1.10.- Acreditación de relación laboral con personas con discapacidad.
A efectos de realizar tal acreditación, en los términos establecidos en la cláusula 8.4 presente pliego, las empresas deberán aportar, cuando sean específicamente requeridas para ello y siempre referida al plazo de finalización de presentación de proposiciones, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de desarrollo de las Personas con Discapacidad, deberá acreditar tal circunstancia conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de dicho texto legal.
14.1.11.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP, así como el cumplimiento de lo establecido en el art. 58.2 del TRLCSP, o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán aportar declaración responsable en dicho sentido.
Acreditar la autorización y solvencia requerida en la cláusula 14.1.3 xxx xxxxxx pudiendo presentar:
- Certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación complementaria que fuera precisa (artículo 84 del TRLCSP).
- Inscripción en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Documentación acreditativa de la solvencia conforme al artículo 74 del TRLCSP.
14.1.12.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. E inscripción en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en consonancia con la cláusula 14.1.3.
14.1.13.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Al ejecutarse el contrato en España, deberán presentar una declaración de someterse a jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1
e) del TRLCSP).
14.2.- Toda la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
En todo caso, el órgano de contratación, podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación señalada en la presente cláusula, excepto la referida a la constitución de la garantía definitiva.
15.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
15.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
15.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de no estar obligado al pago deberá aportar copia de la liquidación del impuesto de sociedades del último ejercicio acompañado de declaración responsable indicando esta circunstancia o bien certificado del ayuntamiento respectivo.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
-
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador propuesto como adjudicatario podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.
En todo caso, el adjudicatario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones con este Cabildo Insular.
15.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable o certificaciones de la Administración competente.
15.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.1.4 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
15.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo establecido en la cláusula 14.1, documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución (debiendo ajustarse en estos casos a los modelos recogidos en los Anexos VI y VII), en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Cabildo Insular de La Palma.
Cuando la constitución de la garantía se haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el número de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. Los poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
16.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
17.1- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportar la documentación descrita en las clausulas 15, 16 y 17, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose
en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en las clausulas anteriores. En todo caso, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses, desde el siguiente a la apertura de proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, en su caso (art. 161.4 TRLCSP).
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, en concordancia con la cláusula 14 del presente pliego y el artículo 86 del RGLCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, hasta un límite máximo de 500 €.
17.4.- La adjudicación, que deberá ser motiva, deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP). En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
17.5.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos previstos en el artículo 151 apartado 4 del TRLCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el
documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación del 2% del presupuesto de adjudicación sobre la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Son funciones del responsable del trabajo:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los suministros en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del objeto del contrato.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el suministro de los bienes e instruir los expedientes de penalidades, en su caso.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del contrato.
g) Comprobar la correcta realización de los suministros objeto del presente contrato para el logro del objetivo final del mismo.
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
20.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, condiciones que serán incorporadas a la póliza de seguro.
El adjudicatario deberá informar al órgano de contratación sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. Igualmente viene obligado, durante la vigencia de los contratos de seguros en que hayan intervenido, a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento.
El adjudicatario será responsable ante el órgano de contratación de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada y que le sean imputables.
20.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
20.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
20.4.- La prestación de los servicios objeto del presente Contrato no exige el tratamiento de datos personales por parte del adjudicatario, por lo que queda expresamente prohibido el acceso y tratamiento por parte de éste de datos personales de los que el Cabildo Insular de La Palma sea responsable. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que circunstancialmente, con motivo de la prestación de servicios, que tenga acceso a datos personales que forman parte de ficheros responsabilidad del Cabildo Insular de La Palma, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones, en los términos del artículo 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal:
a) Cumplir las medidas de seguridad que a tal efecto le indique el Cabildo Insular de La Palma.
b) Cumplimiento del deber xx xxxxxxx respecto de los datos de carácter personal a los que tenga o haya tenido acceso durante o como consecuencia de la prestación de los servicios.
c)Tratar dichos datos confidencialmente, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega, no autorizadas expresamente, de cualesquiera datos personales a los que tenga o haya tenido acceso, tanto en formato físico como en formato electrónico. Tampoco podrá grabar datos personales en disquetes u otros soportes magnéticos, ni su impresión así
como su extracción fuera de las dependencias físicas donde preste los servicios desarrolle sus funciones profesionales.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante tres años una vez se hubiese cancelado el presente Contrato. En caso de finalización de su relación contractual con el Cabildo Insular de La Palma, el adjudicatario se compromete a entregar a la empresa toda la información confidencial que obre en su poder, o a destruirla a petición expresa de éste y en el modo en que éste establezca, sea cual sea el medio en el que esté registrada esta información. Igualmente, queda obligado a certificar al Cabildo Insular de La Palma que todo material en su poder ha sido devuelto, borrado o destruido de conformidad con los párrafos anteriores de la presente cláusula y, por tanto, que no dispone de ninguna copia de todo o parte de la documentación asociada a la mismo.
El adjudicatario deberá comunicar dicha confidencialidad a sus trabajadores asignados a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, así como del velar por el cumplimiento del mismo.
El incumplimiento de cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente Cláusula podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato.
21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
21.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en boletines oficiales y en un periódico de la provincia por una sola vez, hasta un máximo de 1.500 €, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de la Corporación.
21.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todos los gastos, tasas, recargos, comisiones e impuestos que graven la actividad contratada y, en especial, los derivados de la mediación y administración del programa de seguro, que correrán por cuenta del adjudicatario, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, en su caso, que se indicará como partida independiente, aunque en el presente contrato está exento del mismo.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos derivados de siniestros surgidos durante la vigencia del contrato, incluidos gastos materiales y personales, desplazamientos, equipos complementarios, etc.
22.- ABONOS AL CONTRATISTA
22.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con el plazo previsto en la cláusula 7 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que supervise el contrato, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
22.2.- El pago se realizará contra factura correspondiente a la prima anual, expedida de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente, debiendo ser presentada electrónicamente por los sujetos obligados a ello, a través de la plataforma FACe, haciendo constar los siguientes datos en los campos señalados a continuación:
Oficina Contable: L03380010; Órgano Gestor: GE0002237; Unidad Tramitadora: GE0002237.
Dicha factura será debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRCLSP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 TRLCSP, y si se demorase en el pago del precio, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Se determina como procedimiento a seguir para hacer efectivas las deudas de la Administración el recogido al efecto por el artículo 217 del TRLCSP.
22.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)
23.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente pliego, atendiendo a las prestaciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en las condiciones y los compromisos incluidos en su oferta.
23.2.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
V SUBCONTRATACIÓN
24.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
25.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
25.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
25.3.- No podrán efectuarse modificaciones que un poder adjudicador diligente hubiese podido prever. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley.
26.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 22.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, y una vez trascurrido el plazo de vigencia de la póliza, sin que haya sido declarada la prórroga y sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable a este tipo de contratos.
La conformidad de la prestación contratada se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la finalización del contrato.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Serán de aplicación las normas generales del derecho privado relativas a la extinción de las obligaciones.
Además, serán causas de resolución del presente contrato:
- El incumplimiento de la obligación de mantener el porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, en caso de adjudicación del contrato con arreglo al criterio preferencial establecido en la cláusula 8.4 del presente Xxxxxx.
- La falsedad, comprobada en cualquier momento por la Administración, de los datos o documentos aportados por el adjudicatario en la fase de licitación.
- El cese en la actividad del adjudicatario
- Incumplimiento xxx xxxxxxx profesional
- Cesión total o parcial del contrato.
28.2.- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones derivadas del presente Pliego o del de Prescripciones Técnicas podrá originar la resolución unilateral del contrato por la Administración, lo que conllevará la obligación de indemnizar a la misma por los daños y perjuicios que se deriven de tal resolución.
28.3.- Procederá igualmente la indemnización de daños y perjuicios a la Administración por la resolución del contrato por las concurrencia de las causas enumeradas en los apartados a), b), c), d) y e) de la cláusula 27.1.
28.4.- En los supuestos de fusión y escisión de la Compañía aseguradora, el Cabildo de La Palma podrá optar por la continuidad del contrato con la entidad absorbente o resultante de la fusión o por su resolución, con la obligación por parte de la Entidad Aseguradora de devolución de la parte de prima no consumida.
29.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato no quedará sujeto a un plazo de garantía determinado, atendiendo a las características del mismo. Por tanto, una vez finalizado la ejecución del contrato quedará extinguida la responsabilidad del contratista, procediéndose a la devolución de la garantía que se hubiese constituido una vez cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva.
30- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
30.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
30.2.- Transcurrido un año, (de acuerdo con el artículo 102.5, del TRLCSP) desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Dicho plazo se reducirá a seis meses en el caso de que las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
En Santa Xxxx de La Palma,
La Jefa de Servicio.
Firmado electronicamente por Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx el dia 14/12/2016 a las 15:15:51
Dtor. Acctal de la Asesoria Juridica
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX - 43243792C
el dia 16/12/2016 a las 12:45:42