Número de registro CONDUSEF: 1623-437-008334/26-01831-0724
Número de registro CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE SERVICIOS Y PRODUCTOS BANCARIOS MÚLTIPLES (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INTERCAM BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO, (EN LO SUCESIVO “INTERCAM BANCO”) Y, POR LA OTRA PARTE, LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN EL DOCUMENTO TITULADO “SOLICITUD- CONTRATO” DE ESTE “CONTRATO”, (EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara “INTERCAM BANCO” por conducto de su representante legal, que:
a) Es una Institución de Crédito debidamente constituida y autorizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”).
b) Está legalmente facultada para celebrar el presente “Contrato” y asumir las obligaciones que derivan del mismo, en los términos y condiciones que más adelante se establecen.
c) Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente “Contrato”, las cuales no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna.
d) Su sitio web es xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en la que se podrá consultar este “Contrato”, así como sus actualizaciones, modificaciones, comisiones y avisos relacionados con el mismo.
e) El presente “Contrato” se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) bajo los datos y números señalados en el margen superior izquierdo del presente documento.
II. Declara el “CLIENTE” por su propio derecho o a través de sus representantes y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una persona física o moral con capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente “Contrato”.
b) Desea celebrar el presente “Contrato” con “INTERCAM BANCO” a fin de recibir uno o varios de los productos y/o servicios que ampara el mismo, según se indica en la carátula respectiva, y que dicho término se define más adelante.
c) En caso de ser persona moral, persona física menor de edad o por cualquier motivo comparece a través de representante(s) legal(es), este(os) cuentan con facultades suficientes para comparecer en su nombre y representación a suscribir el presente “Contrato”, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna.
d) Los recursos con los que realizará las operaciones y servicios al amparo del presente “Contrato” son de procedencia lícita y es de su conocimiento que al permitir a un tercero el uso de las cuentas, sin haberlo declarado o falsear información, puede dar lugar a usos indebidos que a su vez pudieran llegar a constituir la comisión de un delito
Con base en las declaraciones anteriores, las Partes convienen en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS CAPÍTULO PRELIMINAR
DE LA NORMATIVIDAD DEL “CONTRATO”
PRIMERA. El presente “Contrato” regirá todas las cuentas, operaciones y/o servicios bancarios que se indican en el clausulado del presente “Contrato”, sus anexos y carátulas respectivas (en lo sucesivo la “Carátula” o las “Carátulas”) y cuyos términos forman parte integral de este instrumento, así como las cuentas, operaciones y/o servicios bancarios que solicite el “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” en el futuro, en la forma en que para tales efectos señale “INTERCAM BANCO”.
El “Contrato” contiene los siguientes productos y/o servicios:
1. De los depósitos bancarios de dinero a la vista en moneda nacional y en divisas, y de la apertura de cuentas. (Páginas 2-6)
2. Disposiciones aplicables a los depósitos en cuentas de cheques. (Página 6)
3. Disposiciones aplicables a los depósitos en cuentas corrientes. (Página 6)
4. Disposiciones aplicables a las tarjetas de débito. (Páginas 7-10)
5. De los depósitos bancarios de dinero a plazo, depósitos retirables previo aviso y depósitos retirables en días preestablecidos. (Páginas 10- 11)
6. De los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento. (Página 11)
7. Disposiciones aplicables a los depósitos bancarios de dinero a la vista que devenguen intereses, a los depósitos a plazo, depósitos retirables previo aviso, depósitos retirables en días preestablecidos y a los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento. (Páginas 12- 13)
8. De los depósitos bancarios de títulos en administración. (Página 13-14)
9. Disposiciones aplicables a la banca electrónica. (Páginas 14-25)
10. Terminales punto de venta. (Página 16)
11. Disposiciones relativas a los servicios de banca telefónica voz a voz. (Páginas 16-17)
12. Disposiciones relativas al servicio de administrar tarjeta (“Card Control”). (Páginas 17-18)
13. Disposiciones relativas al uso de cajeros automáticos (Página 18)
14. Del servicio de banca host to host. (Paginas 23-24)
15. Del servicio de depósito referenciado (25-26)
16. De los reportos de títulos bancarios y valores gubernamentales. (Páginas 26-28)
17. De la comisión mercantil. (Páginas 28-29)
18. De la celebración de operaciones de compraventa de acciones de fondos de inversión. (Páginas 29-33)
19. De la celebración de operaciones de compraventa de divisas y metales preciosos. (Páginas 33-35)
20. De la celebración de operaciones de compraventa de divisas “Servicio Especializado FX”. (Páginas 35-37)
21. De la apertura de crédito de liquidez. (Páginas 37-40)
SEGUNDA. Las cuentas, productos, servicios y/u operaciones bancarios se regirán por lo pactado en este “Contrato”, la “Solicitud-Contrato” y en las “Carátulas” respectivas y, en su caso, por lo pactado en cada solicitud de productos, servicios u operaciones que en el futuro el “CLIENTE” solicite a “INTERCAM BANCO”, las cuales se agregarán como anexos y pasarán a formar parte integral del mismo (en lo sucesivo los “Anexos”).
TERCERA. El “CLIENTE” proporcionará a “INTERCAM BANCO” todos los documentos e información que sean requeridos por “INTERCAM BANCO” relacionados con cualquier producto, operación, cuenta y/o servicio que desee contratar o que haya contratado con “INTERCAM BANCO”, conforme a este “Contrato”.
El “CLIENTE” manifiesta que todas y cada una de las operaciones que efectúe al amparo del presente “Contrato”, serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, por lo que declara conocer y entender plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias, obligándose a sacar en paz y a salvo a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio en que “INTERCAM BANCO” pudiera verse involucrado, por el incumplimiento a lo manifestado en esta cláusula por parte del “CLIENTE”.
CAPÍTULO I
DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL Y EN DIVISAS, Y DE LA APERTURA DE CUENTAS
PRIMERA. “INTERCAM BANCO” conviene en recibir del “CLIENTE” en sus sucursales, depósitos de dinero en pesos (moneda de curso legal en México), en dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) en euros (moneda de la Unión Monetaria Europea) y en cualquier otra divisa que, en su caso, “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” (en lo sucesivo los “Depósitos”) para abono en la(s) cuenta(s) de cheque(s) (en lo sucesivo “Cuenta(s) de Cheques”) y en la(s) cuenta(s) corriente(s) (en lo sucesivo “Cuenta(s) Corriente(s)” que conforme a este “Contrato” “INTERCAM BANCO” abrirá al “CLIENTE”. Para los efectos de este “Contrato” y según el contexto lo requiera a la(s) “Cuenta(s) de Cheques” y a la(s) “Cuenta(s) Corriente(s)” (en lo sucesivo se les denominará como “Cuenta” o “Cuentas”).
Deberá entenderse por (“Divisa”, en singular o plural indistintamente) al dólar, euro o cualquier otra moneda diferente al peso (moneda de curso legal en México), libremente transferible y convertible de inmediato a dólares.
“INTERCAM BANCO” abrirá “Cuentas de Cheques” y/o “Cuentas Corrientes” denominadas en dólares, siempre y cuando se trate de:
a) Persona física con domicilio en poblaciones localizadas, en una franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisora internacional norte del país o en los estados de Baja California y Baja California Sur;
b) Personas xxxxxxx que tengan su domicilio en territorio nacional; y
c) Ser una representación oficial de un gobierno extranjero, organismo internacional o instituciones análogas; en cualquier caso, el
“CLIENTE” deberá estar acreditado en México ante las autoridades correspondientes.
“INTERCAM BANCO” solicitará al “CLIENTE”, la documentación que considere necesaria para acreditar que cumple con cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, obligándose el “CLIENTE” a notificar a “INTERCAM BANCO” cuando deje de cumplir con cualquiera de dichos supuestos.
PRIMERA BIS. “INTERCAM BANCO” ofrece al “CLIENTE” distintos tipos de “Cuentas” clasificadas por niveles conforme a los requisitos para su apertura, expediente de identificación y límites monetarios de operación que deben tener, de conformidad con las disposiciones aplicables, las cuales se clasifican como siguen:
“Cuenta” Nivel 2. Aquella en la que la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 (tres mil) Unidades de Inversión (en lo sucesivo “UDIS”). Se podrán recibir depósitos mensuales adicionales al límite establecido hasta por el equivalente en moneda nacional a 6,000 (seis mil) UDIS, siempre que el origen de los recursos provengan, exclusivamente, de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población.
“Cuenta” Nivel 4. El abono de recursos no tendrá límite, salvo que, “INTERCAM BANCO” pacte algún límite con el “CLIENTE” al momento de la contratación.
Para realizar el cálculo en UDIS de los límites monetarios de operación señalados en esta cláusula, “INTERCAM BANCO” deberá tomar el valor de dicha unidad de cuenta del último día del mes calendario anterior al mes de que se trate. Para determinar el monto máximo de los abonos en las “Cuentas” Nivel 2, en el transcurso de un mes calendario, “INTERCAM BANCO” podrá no incluir los importes relativos a intereses, devoluciones por transferencias electrónicas de fondos y cualquier otra bonificación que “INTERCAM BANCO” realice por el uso o manejo de la “Cuenta” que, en su caso, se efectúen en el período de que se trate.
Los límites de las “Cuentas”, los datos del expediente o las condiciones de las “Cuentas” del nivel de que se trate están sujetos a las disposiciones que emitan las autoridades correspondientes, por lo que cualquier cambio será notificado por “INTERCAM BANCO” por alguno de los medios pactados en el presente “Contrato”. El tipo de nivel de la “Cuenta”, así como sus límites, será indicado al “CLIENTE” en la “Solicitud-Contrato” al momento de su contratación.
La contratación de las “Cuentas” Nivel 2 y Nivel 4, solo se podrá realizar de forma no presencial o remota, cuando el “CLIENTE” manifieste su consentimiento a través de los Medios Electrónicos que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición, para lo cual, el “CLIENTE” deberá proporcionar a “INTERCAM BANCO” la información que le requiera, a efecto de que “INTERCAM BANCO” pueda corroborar los datos
proporcionados por el “CLIENTE” de conformidad con las disposiciones aplicables; en caso de que “INTERCAM BANCO” no pueda validar la información proporcionada por el “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” podrá rechazar la apertura de la “Cuenta” Nivel 2 o Nivel 4, según corresponda.
Si el “CLIENTE” decide cambiar de nivel de “Cuenta” por así convenir a sus intereses, deberá cancelar la “Cuenta” Nivel 2 generada al amparo del presente instrumento y en su lugar abrir a su nombre una “Cuenta” Nivel 4, a través de cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO” o de manera no presencial o remota, para lo cual deberá proporcionar la información necesaria para completar su expediente de identificación y en cumplimiento a la legislación aplicable, suscribir el “Contrato” correspondiente, conservando el mismo número de cuenta que le fue asignado en virtud de la firma del presente.
SEGUNDA. Los Depósitos que sean recibidos por “INTERCAM BANCO” serán reembolsables a la vista (excepto cuando expresamente se indique lo contrario en este “Contrato”), en la misma moneda, de acuerdo con los términos establecidos en el presente “Contrato”. Todos los Depósitos que el “CLIENTE” o cualquier tercero hagan para abono en cualquiera de las “Cuentas”, podrán hacerse en pesos o, en su caso, en Divisas, según corresponda a cada “Cuenta”, en las formas impresas o comprobantes que “INTERCAM BANCO” proporcione al “CLIENTE” para tal efecto o conforme a los procedimientos para acceder a sistemas automatizados y/o electrónicos o vía telefónica que sean autorizados por “INTERCAM BANCO”.
TERCERA. A cada “Cuenta” que se le abra al “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” le asignará un número único y una clave bancaria estandarizada (CLABE) en el entendido de que el número único se señalará en la “Solicitud-Contrato” y en cada solicitud de productos que contrate el “CLIENTE”, y/o tanto el número único como la CLABE le serán notificados posteriormente al “CLIENTE” en el estado de cuenta que al efecto ponga a su disposición en términos de la cláusula Novena del Capítulo XII, del presente “Contrato”. El saldo a favor del “CLIENTE” que se encuentre depositado en las “Cuentas” estará disponible a la vista en las ventanillas bancarias de las sucursales de “INTERCAM BANCO” y, siempre que el tipo de “Cuenta” seleccionado en términos de la “Carátula” correspondiente de este documento contemple esa posibilidad, también podrá ser dispuesto a través del libramiento de cheques y, si el “CLIENTE” es una persona física o una persona moral y las “Cuentas” de que se trate se encuentran bajo el régimen individual o colectivo sin restricciones especiales para disponer de los fondos, a través de tarjetas de débito, en cuyo caso el “CLIENTE” estará a lo dispuesto en las cláusulas que más adelante se indican. A las tarjetas de débito que “INTERCAM BANCO” entregue al “CLIENTE” y a las personas que éste le indique (TARJETAHABIENTES ADICIONALES) les resultará aplicable lo dispuesto en el apartado relativo a las tarjetas de débito de este “Contrato”, de modo que la utilización de la misma a través de CAJEROS AUTOMÁTICOS o de cualquier otro medio se considerará como plena aceptación de los términos que ahí se establecen y del riesgo que su uso conlleva.
CUARTA. El “CLIENTE”, las personas autorizadas por él o cualquier tercero podrán efectuar libremente Depósitos en las “Cuentas”, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito u otros documentos que sean aceptables para “INTERCAM BANCO”. El importe de los Depósitos en efectivo y con cheques a cargo de “INTERCAM BANCO”, se acreditará en la fecha en que se reciban; los Depósitos con cheques a cargo de otros bancos se recibirán “salvo buen cobro” y su importe se acreditará una vez que sean cobrados por “INTERCAM BANCO”, en los términos de las disposiciones legales aplicables. “INTERCAM BANCO” podrá abonar “en firme” en las “Cuentas” el importe de dichos cheques, aun y cuando éstos no hayan sido efectivamente cobrados, en el entendido de que si dichos cheques no fueran pagados, el importe de los mismos será cargado en la “Cuenta” respectiva, en forma inmediata.
Dichos Depósitos podrán efectuarse:
a) Directamente en las ventanillas bancarias de las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
b) A través del uso de equipos y sistemas automatizados o electrónicos que al efecto establezca “INTERCAM BANCO”.
c) A través de otros medios que al efecto autorice “INTERCAM BANCO”.
Tratándose de “Cuentas” denominadas en Divisas, los Depósitos podrán realizarse mediante:
a) Transferencias electrónicas de fondos de Depósito bancarios denominadas y pagaderas en la Divisa de que se trate, según corresponda;
b) Entrega de documentos a la vista denominados en Divisas y pagaderos en el extranjero; y
c) Entrega de la Divisa que corresponda, según sea autorizado por “INTERCAM BANCO” de conformidad con las disposiciones aplicables.
“INTERCAM BANCO” en cualquier momento podrá modificar, adicionar, limitar o restringir la forma en que se podrán constituir o incrementar los Depósitos en Divisas.
El “CLIENTE” autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido entregados para su Depósito en las “Cuentas”, no sean pagados por el obligado a ello. “INTERCAM BANCO” procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al “CLIENTE” la devolución correspondiente, éste no acuda a la sucursal que maneja su “Cuenta” a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado.
La celebración de las operaciones y la prestación de los servicios a que se refiere este apartado, que se realicen conforme a los incisos “b)” y “c)” anteriores, en su caso, serán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que establece que las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.
Los Depósitos que el “CLIENTE” efectúe se comprobarán únicamente mediante los recibos que para tal efecto expida “INTERCAM BANCO”, mismos que reunirán los requisitos que “INTERCAM BANCO” establezca, en atención al medio utilizado para realizar el Depósito de que se trate.
Los montos mínimos de apertura y mantenimiento del saldo mínimo mensual promedio, se regirán conforme a lo establecido en la cláusula Segunda del Capítulo XII del presente “Contrato”.
QUINTA. El “CLIENTE” podrá disponer parcial o totalmente del saldo favorable en las respectivas “Cuentas”, siempre que el tipo de “Cuenta” contratada por el “CLIENTE” contemple esa posibilidad, a través de las siguientes formas:
a) Mediante el libramiento de cheques utilizando los formatos que para tal efecto proporcione “INTERCAM BANCO”;
se trate, a través de cualquiera de las siguientes formas:
a) Transferencias electrónicas de fondos denominadas y pagaderas en Divisas;
b) Entrega de documentos a la vista denominados en Divisas y pagaderos en el extranjero;
c) Mediante el libramiento de cheques en caso de que la “Cuenta” lo permita;
d) Entrega de la Divisa respectiva, la cual estará en todo momento condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la Divisa correspondiente, por parte de la sucursal de “INTERCAM BANCO” en la que el “CLIENTE” o el beneficiario pretenda efectuar el retiro de que se trate;
e) En su caso, mediante la utilización de tarjetas de débito.
El pago de los cheques se efectuará, a elección del beneficiario respectivo, mediante alguna de las formas previstas en los incisos a), b) y d) que anteceden.
“INTERCAM BANCO” podrá determinar otras formas para realizar retiros de Divisas; asimismo, el “CLIENTE” reconoce y acepta que “INTERCAM BANCO” estará facultado para establecer, en cualquier momento, el monto máximo de Divisas que podrá retirar de la “Cuenta” que corresponda, dependiendo la forma a través de la cual se efectúe el citado retiro. INTERCAM BANCO” se obliga a pagar los recursos abonados en la “Cuenta” mediante la entrega al “CLIENTE” de la misma Divisa que éste le hubiese depositado.
El “CLIENTE” estará en todo momento facultado para cancelar las autorizaciones que hubiere efectuado para la Domiciliación de sus pagos, para lo cual deberá solicitar dicha cancelación por escrito suscribiendo el formato de cancelación que para tales efectos mantendrá “INTERCAM BANCO” a su disposición y entregándoselo a este último en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”. Lo anterior en el entendido que la mencionada cancelación se efectuará dentro de los 3 (tres) “DÍAS HÁBILES” siguientes a partir de la fecha en que “INTERCAM BANCO” reciba la citada solicitud o en el plazo que al efecto establezca la legislación o normatividad aplicable.
Una vez que la cancelación surta efectos, “INTERCAM BANCO” se abstendrá de realizar cargos en la “Cuenta” relacionados con dicha Domiciliación.
QUINTA BIS. (Exclusivo “Cuentas” en pesos (moneda del curso legal en México)). El “CLIENTE” autoriza, faculta e instruye expresamente a “INTERCAM BANCO” a realizar cargos periódicos en su “Cuenta” hasta por el monto que Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Intercam Grupo Financiero (en adelante, la “Casa de Bolsa”) le solicite, de tiempo en tiempo, a través de los medios previstos en el presente “Contrato”, con destino exclusivo al(los) contrato(s) de intermediación bursátil a nombre del “CLIENTE” que tenga celebrado con la Casa de Bolsa, en virtud de las operaciones realizadas por el “CLIENTE” al amparo del (los) referido(s) contrato(s) de intermediación bursátil.
“INTERCAM BANCO” no será responsable: (i) de los efectos derivados de esta autorización, ni de las operaciones e instrucciones giradas por el “CLIENTE” a la Casa de Bolsa; (ii) por los daños o perjuicios que se puedan ocasionar al “CLIENTE”, si en la “Cuenta” no existen recursos suficientes para realizar los cargos solicitados por la Casa de Bolsa; y (iii) por ninguna otra causa ajena a esta Institución de Crédito. Al respecto, el “CLIENTE” se obliga a sacar en paz y a salvo a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad relacionada con la presente autorización aceptando desde este momento el “CLIENTE” que no se reserva acción legal alguna por dicha situación.
Esta autorización de cargo periódico estará vigente a partir de la fecha de suscripción del presente “Contrato” y hasta en tanto el “CLIENTE”
notifique por escrito, con acuse de recibo, a “INTERCAM BANCO” algún cambio o cancelación a la misma.
QUINTA TER. El "CLIENTE" podrá a su total discreción realizar transferencias de recursos, con cargo a su "Cuenta", a través de los medios previstos en el presente “Contrato”, con destino a la cuenta garantía establecida en el contrato marco para operaciones financieras derivadas que, en su caso, tenga celebrado con “INTERCAM BANCO” para los fines señalados en el referido contrato.
Asimismo, el “CLIENTE” autoriza, faculta e instruye expresamente a “INTERCAM BANCO” a realizar cargos en su “Cuenta”, para cubrir las operaciones financieras derivadas previstas en el contrato marco para operaciones financieras derivadas que, en su caso, tenga celebrado con “INTERCAM BANCO”, en virtud de las operaciones realizadas por el “CLIENTE”, particularmente las derivadas de la llamada de margen conforme a lo establecido en dicho contrato.
“INTERCAM BANCO” no será responsable: (i) de los efectos derivados de esta autorización, ni de las operaciones e instrucciones giradas por el “CLIENTE” en esta cláusula; (ii) por los daños o perjuicios que se puedan ocasionar al “CLIENTE”, si en la “Cuenta” no existen recursos suficientes para realizar los cargos solicitados derivados de la presente instrucción y autorización; y (iii) por ninguna otra causa ajena a esta Institución de Crédito. Al respecto, el “CLIENTE” se obliga a sacar en paz y a salvo a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad relacionada con la presente autorización aceptando desde este momento el “CLIENTE” que no se reserva acción legal alguna por dicha situación.
Esta autorización de cargo periódico estará vigente a partir de la fecha de suscripción del presente “Contrato” y hasta en tanto el “CLIENTE”
notifique por escrito, con acuse de recibo, a “INTERCAM BANCO” algún cambio o cancelación a la misma.
Las partes convienen que en caso de que el “CLIENTE” haya recibido recursos para abono en las “Cuentas” mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior e “INTERCAM BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. “INTERCAM BANCO” podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
Cuando “INTERCAM BANCO”, derivado de la investigación correspondiente, tenga evidencia de que la “Cuenta” fue abierta con documentación o información falsa, o bien que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar en la “Cuenta” el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes, sin responsabilidad alguna.
De igual forma, “INTERCAM BANCO” podrá cargar, sin responsabilidad y sin previo aviso, cualquier recurso que, por algún error, se haya(n) abonado en cualquiera de las “Cuentas” del “CLIENTE” de manera equívoca o que los mismos recursos no le correspondan y éste se obliga a no disponer de dichos recursos y a devolverlos en forma inmediata a “INTERCAM BANCO”.
Asimismo, “INTERCAM BANCO” podrá suspender, retener, inmovilizar o restringir la(s) “Cuentas” del “CLIENTE”, sin responsabilidad y sin previo aviso, cuando: (i) en cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, así como a las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, a las políticas de Control Interno y de Prevención de Fraudes de “INTERCAM BANCO” cuente con elementos suficientes que le permitan presumir que: (a) el “CLIENTE” pueda ocasionar daños a los intereses de otros clientes, proveedores, a “INTERCAM BANCO” o a las entidades financieras relacionadas con “INTERCAM BANCO” o a otras instituciones de crédito; y (b) se están cometiendo conductas o hechos ilícitos o presuntamente constitutivos de delito. En ambos supuestos, cuando opere, “INTERCAM BANCO” podrá denunciar o dar vista a las autoridades competentes en virtud de la operación e investigación respectiva. Asimismo, “INTERCAM BANCO” podrá poner a disposición los recursos de la “Cuenta” y/o de la operación de que se trate, según resulte aplicable, ante la autoridad correspondiente; (ii) cuando así lo requieran las autoridades judiciales, administrativas y hacendarias, respectivamente; y (iii) cuando así lo requiera el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Salvo por lo previsto en el párrafo que antecede, “INTERCAM BANCO” notificará al “CLIENTE” a través de cualquiera de los medios de comunicación pactados en el presente “Contrato”, la realización de cualquiera de las acciones previstas en la presente cláusula, por lo que el “CLIENTE” libera, en este acto, de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir “INTERCAM BANCO” derivado de dichos supuestos.
SÉPTIMA. En los términos y condiciones que con base en montos, saldos promedio mínimos, tipos de “Cuenta” u otras circunstancias determine “INTERCAM BANCO” para cada “Cuenta” o de Depósito bancario de dinero a la vista, los Depósitos podrán generar o no intereses. Los términos y condiciones bajo los cuales “INTERCAM BANCO” estará en posibilidad de ofrecer el pago de intereses, se darán a conocer al “CLIENTE” en la “Carátula” correspondiente.
Cuando el “CLIENTE” opte por un tipo de Depósito que ofrezca el pago de intereses, éstos se calcularán sobre el promedio de saldos diarios del período en el cual hayan estado vigentes y se acreditarán en la “Cuenta” del “CLIENTE” por mensualidades vencidas. En los Depósitos que generen intereses, “INTERCAM BANCO” se reserva invariablemente el derecho de revisar y ajustar en cualquier tiempo la tasa a devengar. El “CLIENTE” autoriza en este acto a “INTERCAM BANCO” para que haga la retención del impuesto sobre la renta que corresponda conforme a la legislación fiscal aplicable. Las partes podrán pactar por escrito otras formas en las que podrán ser calculados los intereses.
OCTAVA. A solicitud del “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” podrá realizar transferencias de fondos de una “Cuenta” a otra aperturada en otra Institución de Crédito, denominadas en pesos o en dólares, a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (“SPEI”) o del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (“SPID”), según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las instrucciones que al efecto reciba del propio “CLIENTE”, siempre y cuando existan fondos suficientes en la “Cuenta” con cargo a la cual deban de efectuarse. En caso de existir errores en los datos proporcionados por el “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad de “INTERCAM BANCO” por los daños y perjuicios que se pudieran causar al “CLIENTE” cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pago autorizados y operados por Banco de México, igualmente en el caso de que la “Cuenta” de cargo sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiera sido cancelada. “INTERCAM BANCO” quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la Institución de Crédito receptora los fondos correspondientes, asimismo no tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean por cualquier causa aceptados por la Institución de Crédito receptora y, en consecuencia, esta última proceda a su devolución. En todo caso “INTERCAM BANCO” estará facultado para cobrar las comisiones que se originen, aun cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas, conforme al anexo de comisiones del presente “Contrato”. “INTERCAM BANCO” quedará facultado por el “CLIENTE” para realizar el intercambio de información con Banco de México y las Instituciones de Crédito receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a cabo las transferencias de fondos ordenadas por el “CLIENTE”.
“Contrato”.
DÉCIMA. Cada “Cuenta” tendrá una fecha xx xxxxx mensual que será comunicada al “CLIENTE”, la cual podrá ser modificada por “INTERCAM BANCO” y será notificada en el estado de cuenta.
Cualquiera de las “Cuentas” a que se refiere el presente capítulo I (uno romano) servirá como “Cuenta eje” para todas las demás operaciones que se contraten y realicen por el “CLIENTE” al amparo del presente “Contrato”. Por “Cuenta eje” deberá entenderse como la “Cuenta” que sea el origen de los recursos que se inviertan al amparo del presente “Contrato” en cada operación o la “Cuenta” en la cual se realicen los cargos y abonos respectivos para cualquiera de las operaciones o servicios ofrecidos por “INTERCAM BANCO”.
DÉCIMA PRIMERA. Si las “Cuentas” se abren a nombre de dos o más personas como titulares y siempre y cuando el régimen de las “Cuentas” sea solidaria, “INTERCAM BANCO” podrá devolver el saldo depositado en dichas “Cuentas” a cualquiera de ellas, salvo el caso de que se hubiera optado por el régimen de mancomunidad indicado en el documento denominado “Solicitud-Contrato”, o en un documento por separado suscrito por el “CLIENTE” y/o los titulares con posterioridad a la celebración de la “Solicitud-Contrato”, en cuyo caso se entregará a todos los titulares.
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS DE CHEQUES
DÉCIMA SEGUNDA. El “CLIENTE” podrá disponer en cualquier tiempo de los fondos que éste tenga en cualquiera de sus “Cuenta(s) de Cheque(s)”, por medio de cheques. “INTERCAM BANCO” entregará a solicitud del “CLIENTE” uno o varios talonarios con esqueletos especiales a través de los cuales el propio “CLIENTE” estará en posibilidad de realizar el libramiento de cheques. El “CLIENTE” no podrá utilizar formas o esqueletos de cheques diferentes a los que “INTERCAM BANCO” le proporcione, salvo los casos en que dentro de los lineamientos y regulaciones bancarias aplicables, “INTERCAM BANCO” autorice el uso de formas o esqueletos especiales previa solicitud del “CLIENTE”.
Tratándose de “Cuentas” denominadas en dólares o euros, siempre que el producto lo permita, los esqueletos de los cheques deberán contener en el anverso la leyenda siguiente: “Este título se pagará precisamente en (nombre de la moneda extranjera y país donde tenga curso legal)”. Los cheques librados en dólares o euros por “CLIENTE” que sean personas físicas, sólo podrán ser pagados en las sucursales de “INTERCAM BANCO” ubicadas en poblaciones localizadas en los estados de Baja California y Baja California Sur, en una franja de 20 (veinte) kilómetros paralela a la línea divisora internacional del norte del país.
DÉCIMA TERCERA. Es bajo la más absoluta responsabilidad del “CLIENTE” la guarda, custodia y el uso de los talonarios de cheques que al amparo de este apartado le proporcione “INTERCAM BANCO”, de modo que a la firma del presente “Contrato” el “CLIENTE” exime a “INTERCAM BANCO” de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, el texto en el contenido modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del “CLIENTE” en su carácter de librador haya sido falsificada, si el “CLIENTE” no le notificó a “INTERCAM BANCO” previamente y por escrito del robo o extravío del talonario o cheque de que se trate. En tanto “INTERCAM BANCO” no reciba dicha notificación, el “CLIENTE” será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen al utilizar el citado talonario o cheque y el “CLIENTE” sólo podrá objetar el pago efectuado por “INTERCAM BANCO”, si la alteración o la falsificación fueran notorias.
La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del “CLIENTE” librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por “INTERCAM BANCO”, si el “CLIENTE” librador ha dado lugar a ello por su culpa o por la de sus factores, representantes o dependientes.
Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que “INTERCAM BANCO” hubiere proporcionado al “CLIENTE”, éste sólo podrá objetar el pago: i) si la alteración o falsificación fueran ostensiblemente notorias, o ii) si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, el “CLIENTE” hubiera dado aviso oportuno de la pérdida a “INTERCAM BANCO”.
DÉCIMA CUARTA. El “CLIENTE” deberá devolver a “INTERCAM BANCO” las formas o esqueletos de cheques que no hubiera utilizado, cuando por cualquier causa se cancele la “Cuenta(s) de Cheque(s)” respectiva, subsistiendo su responsabilidad en caso de no hacerlo, por el mal uso que llegara a dar a las mencionadas formas o esqueletos de cheques.
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTES
DÉCIMA QUINTA. El “CLIENTE” podrá disponer en cualquier tiempo de los fondos que tenga en cualquiera de sus “Cuentas Corrientes” a través de las ventanillas bancarias de las sucursales de “INTERCAM BANCO”, siempre y cuando el “CLIENTE” sea persona física y el régimen de las “Cuentas” sea individual o solidaria sin restricción alguna para disponer de los fondos de las “Cuentas”. Los fondos de dichas “Cuentas” también podrán ser dispuestos a través del uso de equipos y sistemas automatizados o electrónicos que “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” y a través de tarjetas de débito u otros tipos de tarjetas semejantes que le sean expedidas a éste por “INTERCAM BANCO” y, en su caso, a las personas físicas que el “CLIENTE”, le indique (tarjetahabientes o usuarios autorizados adicionales).
A las “Cuentas Corrientes” les será aplicable todo lo dispuesto en el capítulo I (uno romano) de este “Contrato”, excepto lo relativo a las disposiciones a través del libramiento de cheques así como lo relativo a otras disposiciones que se opongan al manejo y operación de este tipo de “Cuentas”.
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARJETAS DE DÉBITO
DÉCIMA SEXTA. Los fondos disponibles que se encuentren depositados en las “Cuentas” podrán ser dispuestos a través de tarjetas de débito (en lo sucesivo “TARJETA” en singular o “TARJETAS” en plural), emitidas por “INTERCAM BANCO” y entregadas al “CLIENTE” y a las personas físicas que, en su caso, el “CLIENTE” le indique. Para dichos efectos, “INTERCAM BANCO” pone a disposición del “CLIENTE” las “TARJETAS” las cuales estarán asociadas a las “Cuentas” que se consignan en la “Carátula” de este “Contrato” o sus “Anexos” (en lo sucesivo las “CUENTAS ASOCIADAS”), con las cuales el “CLIENTE” y las personas que más adelante se indican tendrán acceso a los fondos disponibles a la vista de las “CUENTAS ASOCIADAS” a través de diversos dispositivos electrónicos, incluyendo el sistema de cajeros automáticos de “INTERCAM BANCO” y los sistemas de cajeros automáticos a los que esté incorporado “INTERCAM BANCO” o se incorpore en el futuro, ya sea directa o indirectamente (en lo sucesivo los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”).
“INTERCAM BANCO” y/o sus proveedores en cumplimiento a las Normas de Seguridad de Datos de la Industria de Tarjetas de Pago, asumen la responsabilidad de la seguridad de los datos asentados en la “TARJETA” emitidas por “INTERCAM BANCO” en favor del “CLIENTE”.
DÉCIMA SÉPTIMA. (Exclusivo personas físicas). El “CLIENTE” como titular de las “CUENTAS ASOCIADAS” podrá designar en este “Contrato”, o mediante solicitudes debidamente requisitadas y firmadas que se agregarán como “Anexos” al presente “Contrato”, a otras personas físicas (en lo sucesivo “TARJETAHABIENTES ADICIONALES”) a fin de que reciban “TARJETAS” adicionales relacionadas a las “CUENTAS ASOCIADAS”, quienes en este acto y por el simple hecho de su designación estarán autorizados y facultados para efectuar con cargo a las “CUENTAS ASOCIADAS” cualquiera de las operaciones a que se refiere la cláusula anterior y la siguiente de este “Contrato. Lo anterior en términos de los artículos 57 (cincuenta y siete) de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite dicha autorización y 9 (nueve) fracción II (dos romano) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que regula el otorgamiento del poder general cambiario. “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de limitar y aun restringir por completo la expedición de “TARJETAS” adicionales que solicite el “CLIENTE”.
El “CLIENTE” será el único responsable en caso de que los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” que designe, sean menores de edad o incapaces, liberando de cualquier responsabilidad a “INTERCAM BANCO” por dicha designación o uso indebido que den los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” a dichos medios de disposición.
El “CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” podrán efectuar cualquiera de las operaciones citadas en este apartado del “Contrato”, utilizando las “TARJETAS” que emita “INTERCAM BANCO”, con la firma o la digitación de su Número de Identificación Personal (NIP) que en forma confidencial le será asignado a cada uno de ellos y que hará las veces de la firma autógrafa en los términos a que se refiere el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante la utilización de dos factores de autenticación independientes que, en su caso, “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” para tales efectos, o bien, utilizando cualquiera de las formas o medios permitidos por la ley o cualquier otra disposición legal o administrativa aplicable. El “CLIENTE” reconoce sin reservas como propias todas las transacciones realizadas con las “TARJETAS” entregadas tanto al “CLIENTE” como a los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” al amparo de este “Contrato”.
El “CLIENTE” reconoce y acepta, para todos los efectos legales a que haya lugar, el carácter de intransferible de las “TARJETAS”, así como la confidencialidad de su NIP, por lo que el “CLIENTE” será el único responsable del uso que se le dé a los mismos, liberando de toda responsabilidad a “INTERCAM BANCO” de cualquier uso indebido que se haga de estos.
“INTERCAM BANCO” pondrá a disposición del “CLIENTE” y, en su caso, de los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” en las sucursales de “INTERCAM BANCO” al momento de la entrega de la “TARJETA” correspondiente, o mediante carta enviada, a elección del “CLIENTE”, a cualquiera de los domicilios registrados por el “CLIENTE” ante “INTERCAM BANCO” y/o al correo electrónico registrado del “CLIENTE”, o bien, a través de los Medios Electrónicos pactados con el “CLIENTE”, la siguiente información: i) los dígitos de identificación única de la “TARJETA”; el NIP temporal de la misma; ii) la fecha de vencimiento; iii) la marca comercial bajo la cual se emite la “TARJETA” respectiva; y iv) el código de seguridad de la “TARJETA”, asignado como dato de seguridad en la realización de operaciones no presenciales, el cual podrá ser dinámico, en caso de que el “CLIENTE” cuente con el servicio de “CARD CONTROL”.
DÉCIMA SÉPTIMA BIS. (Exclusivo personas xxxxxxx). “INTERCAM BANCO” únicamente asignará la “TARJETA” al representante legal del
“CLIENTE”. El “CLIENTE” no podrá designar “TARJETAHABIENTES ADICIONALES”.
El “CLIENTE” podrá efectuar cualquiera de las operaciones citadas en este apartado del “Contrato”, utilizando la “TARJETA” que emita “INTERCAM BANCO”, con la firma o la digitación de su Número de Identificación Personal (NIP) que en forma confidencial le será asignado y que hará las veces de la firma autógrafa en los términos a que se refiere el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito, mediante la utilización de dos factores de autenticación independientes que, en su caso, “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” para tales efectos, o bien, utilizando cualquiera de las formas o medios permitidos por la ley o cualquier otra disposición legal o administrativa aplicable. El “CLIENTE” reconoce sin reservas como propias todas las transacciones realizadas con la “TARJETA” entregada al “CLIENTE” al amparo de este “Contrato”.
El “CLIENTE” reconoce y acepta, para todos los efectos legales a que haya lugar, el carácter de intransferible de la “TARJETA”, así como la confidencialidad de su NIP, por lo que el “CLIENTE” será el único responsable del uso que se le dé a los mismos, liberando de toda responsabilidad a “INTERCAM BANCO” de cualquier uso indebido que se haga de estos.
“INTERCAM BANCO” pondrá a disposición del “CLIENTE” en las sucursales de “INTERCAM BANCO” al momento de la entrega de la “TARJETA” correspondiente, o mediante carta enviada, a elección del “CLIENTE”, a cualquiera de los domicilios registrados por el “CLIENTE” ante “INTERCAM BANCO” y/o al correo electrónico registrado del “CLIENTE”, o bien, a través de los Medios Electrónicos pactados con el “CLIENTE”, la siguiente información: i) los dígitos de identificación única de la “TARJETA”; el NIP temporal de la misma; ii) la fecha de vencimiento; iii) la marca comercial bajo la cual se emite la “TARJETA” respectiva; y iv) el código de seguridad de la “TARJETA”, asignado como dato de seguridad en la realización de operaciones no presenciales.
DÉCIMA OCTAVA. Las partes convienen en que “INTERCAM BANCO” cargará a las “CUENTAS ASOCIADAS”, las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo que se realicen con las “TARJETAS”, conforme a lo siguiente: i) por operaciones en las que, para su realización, requiera al “CLIENTE” que utilice al menos dos factores de autenticación independientes que, en su caso, “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” para autenticar las operaciones como autorizadas por este último, ya sea que los dos factores se utilicen al momento
de realizar la operación, o bien, se haya utilizado solo uno de dichos factores al momento de realizar la operación de que se trate y otro de dichos factores al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación; ii) por operaciones en las que, para su realización, “INTERCAM BANCO” no requiera al “CLIENTE” que utilice dos factores de autenticación independientes; y iii) mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a la vista o mediante la firma de otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar.
El “CLIENTE”, así como los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES”, podrán efectuar las siguientes operaciones mediante el uso de su
“TARJETA”:
a) Retiro de fondos disponibles a la vista de cualquiera de las “CUENTAS ASOCIADAS” a su “TARJETA” a través de: i) las sucursales de “INTERCAM BANCO”; ii) “CAJEROS AUTOMÁTICOS” habilitados para ello y para procesar la “TARJETA” de que se trate, hasta por el límite autorizado por “INTERCAM BANCO”; iii) comisionistas bancarios disponibles; o iv) establecimientos de receptores de pagos con “TARJETAS” que proporcionen dicho servicio, afiliados a las redes respectivas por medio de las instituciones de crédito o demás entidades participantes en dichas redes que les presten el servicio de recepción y tramitación de pagos con “TARJETAS”.
b) Consulta de los saldos de las “CUENTAS ASOCIADAS” a través de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”;
c) Cambiar su NIP a través de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” o a través de las sucursales bancarias de “INTERCAM BANCO”.
d) Realizar pagos de cualquier tipo, como pueden ser para adquirir bienes y servicios hasta por el límite autorizado en ciertos “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, en los establecimientos nacionales y extranjeros autorizados para tal efecto que cuenten con los dispositivos electrónicos necesarios para la autorización de transacciones con las “TARJETAS”, amortizaciones de créditos o pagos de impuestos, o bien, en caso de que “INTERCAM BANCO” lo autorice por escrito, las adquisiciones podrán hacerse vía telefónica o a través de “INTERNET”, siempre y cuando el “CLIENTE” esté enrolado al servicio de “CARD CONTROL”. Los límites mencionados en el presente inciso podrán ser establecidos por el “CLIENTE” a través del servicio de “CARD CONTROL”.
e) Consulta de saldos y movimientos de las “CUENTAS ASOCIADAS” a través de “INTERNET” para lo cual se requiere adicionalmente “TOKEN”.
“INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de ampliar, reducir, suspender, limitar, o modificar los límites, servicios y operaciones que ofrece al “CLIENTE” a través de las “TARJETAS”, por medio de avisos en los estados de cuenta, en las sucursales de “INTERCAM BANCO” o cualquier otro medio fehaciente, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones aplicables.
“INTERCAM BANCO” entregará las “TARJETAS” sin activar. Para activarlas y, por ende, para que el “CLIENTE” pueda utilizarlas y efectuar disposiciones de las “CUENTAS ASOCIADAS”, el “CLIENTE” deberá hacerlo vía telefónica a través del centro de atención a clientes que tiene “INTERCAM BANCO” cuyo número se consigna en la “Solicitud-Contrato” y en cualquiera de las “Carátulas”, a través de los comisionistas que “INTERCAM BANCO” haya autorizado para tales efectos, mediante el cotejo de la firma autógrafa del “CLIENTE” con alguna identificación de las indicadas en las Disposiciones aplicables, o de cualquier otro medio que “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE”, como el uso de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, terminales punto de venta, banca por “INTERNET”, o mediante los esquemas de autenticación presencial utilizados por “INTERCAM BANCO”.
Las partes convienen en que, las operaciones señaladas en la presente cláusula, quedaran sujetas a lo siguiente:
a) Las disposiciones en efectivo o retiro de fondos que el “CLIENTE” o los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” realicen en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” con cargo a las “CUENTAS ASOCIADAS” a las “TARJETAS” serán totalmente válidas, sin que sea necesaria la suscripción de cheques o cualquier otro documento o título.
b) Los registros electrónicos en poder de “INTERCAM BANCO” así como los comprobantes que expidan los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” y los demás dispositivos electrónicos con base en la información que el “CLIENTE” y/o los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” transmitan, tendrán pleno valor y fuerza para acreditar, tanto la legalidad de la operación realizada como el importe de la misma.
c) El “CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” podrán adquirir bienes y servicios mediante el uso de las “TARJETAS” hasta por el límite del saldo disponible en su “CUENTA ASOCIADA” sin sobrepasar el límite diario autorizado por “INTERCAM BANCO” al momento de la operación, mediante la presentación de la “TARJETA” correspondiente. Asimismo, el “CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” también podrán realizar las adquisiciones antes referidas mediante la presentación de la “TARJETA” correspondiente y marcando su NIP o bien a través de consumos que por vía telefónica o por alguna vía electrónica pacten el “CLIENTE” y/o los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” con establecimientos que ofrezcan este tipo de servicios, siempre y cuando dicho sistema de adquisiciones se encuentre disponible en ese momento.
d) Las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo que se realicen con las “TARJETAS” serán cargadas a las “CUENTAS ASOCIADAS” respectivas o retenidas de las mismas provisionalmente el mismo día en que la operación se realice. Las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo que se realicen con las “TARJETAS” en dólares de los Estados Unidos de América o cualquier otro tipo de moneda extranjera serán asentadas en la respectiva “CUENTA ASOCIADA”, invariablemente en moneda nacional. Para efectuar la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe respectivo, tratándose de importes denominados en dólares, la cantidad en pesos que “INTERCAM BANCO” cargará en la “CUENTA ASOCIADA” no podrá exceder del producto de la multiplicación de los siguientes factores:
a) el importe del pago o disposición en dicha moneda extranjera; y b) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio aplicable. El tipo de cambio que se utilizará para calcular su equivalencia en moneda nacional será el que determine el Banco de México como “tipo de cambio FIX”, el cual da a conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de “INTERNET”, y que corresponda al último disponible en dicha página de “INTERNET” en el momento en que “INTERCAM BANCO”, i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el adquirente, la cámara de compensación o receptor del pago respectivo, según sea el caso, tratándose de operaciones en las que el “CLIENTE” autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado.
En caso de que las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo que se realicen con las “TARJETAS”, sea realizado en alguna moneda extranjera distinta al dólar, el cargo que “INTERCAM BANCO” hará en moneda nacional en la respectiva “CUENTA ASOCIADA” no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe de las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo en la moneda extranjera respectiva a dólares conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos “i)” o “ii)” del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a las disposiciones aplicables, como haya quedado publicado en la
respectiva página de “INTERNET” de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en dólares, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. En caso de que el proveedor de precios contratado por “INTERCAM BANCO” no dé a conocer el tipo de cambio aplicable a la moneda extranjera en que se hagan las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo con las “TARJETAS”, “INTERCAM BANCO” podrá utilizar el tipo de cambio xx xxxxxxx dado a conocer por cualquier empresa que no tenga el carácter de persona relacionada en términos de las disposiciones aplicables.
e) La consulta de saldos mediante el sistema de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, será con base en la información que “INTERCAM BANCO” mantiene en sus registros contables, actualizada en su caso con las transacciones realizadas a través de cualquier medio.
f) Toda operación que realicen el “CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” en virtud de este “Contrato”, se le informará al “CLIENTE” a través del estado de cuenta correspondiente a las “CUENTAS ASOCIADAS”, incluyendo las operaciones provenientes del uso de su “TARJETA” y de la “TARJETA” de los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES”.
DÉCIMA NOVENA. Las partes convienen que “INTERCAM BANCO” no asume responsabilidad alguna cuando el “CLIENTE” o los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” no puedan efectuar, por cualquier causa, las operaciones referidas en este apartado del “Contrato”, ni por la retención de sus “TARJETAS” o por la suspensión del servicio de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” por causas ajenas al control operativo de “INTERCAM BANCO” o por caso fortuito o de fuerza mayor. “INTERCAM BANCO” tampoco se hace responsable con respecto a la calidad, cantidad ni por cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la “TARJETA”, por lo que el “CLIENTE” se entenderá, para todo lo relativo, directamente con la empresa prestadora del servicio o comercializadora de los productos adquiridos.
VIGÉSIMA. En caso de robo o extravío de cualquiera de las “TARJETAS” expedidas al amparo de este “Contrato”, el “CLIENTE” se obliga a notificar de inmediato a “INTERCAM BANCO”, acudiendo a cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO” o telefónicamente al centro de atención a clientes que tiene “INTERCAM BANCO” cuyo número se consigna en la “Solicitud-Contrato” y en cualquiera de las “Carátulas” o bien, a través de los canales electrónicos o cualquier otro medio de comunicación que se ponga a disposición del “CLIENTE”, en donde se le proporcionará, a elección del “CLIENTE”, por escrito o a través de los Medios Electrónicos o de comunicación pactados con el “CLIENTE”, un número de referencia del aviso, así como la fecha y hora en que se recibió, a fin de que se inhabilite dicha “TARJETA”, detallando las “CUENTAS ASOCIADAS” a su “TARJETA”, en virtud de que el “CLIENTE” será el único responsable de las operaciones que se hicieren mediante el uso de la referida “TARJETA” hasta la fecha y hora de la comunicación telefónica o de presentación en sucursal del informe sobre el robo o extravío de la “TARJETA”, momento a partir del cual cesará la responsabilidad del “CLIENTE”. En estos supuestos el “CLIENTE” da su autorización a “INTERCAM BANCO” para cambiar el número de la “TARJETA” que expida al “CLIENTE” en sustitución de la robada o extraviada.
“INTERCAM BANCO” pondrá a disposición del “CLIENTE”, dentro de un plazo máximo de (2) dos “DÍAS HÁBILES” bancarios contado a partir de la fecha en que se presentó el aviso mencionado en el párrafo anterior, mediante comunicación enviada por los Medios Electrónicos de comunicación establecidos con el “CLIENTE”, un informe con la información siguiente:
a) El alcance de la responsabilidad del “CLIENTE” por los cargos a la “Cuenta”, registrados antes y después de que se presente el referido aviso;
b) La fecha y hora en la que se recibió el aviso; y
c) El estado de la investigación llevada a cabo en atención al aviso presentado.
Cuando se realicen transacciones con la “TARJETA” respectiva durante las 48 (cuarenta y ocho) horas previas al aviso antes señalado y el “CLIENTE” no reconozca algún cargo relativo a dichas transacciones, ni hayan sido realizadas mediante la utilización de dos factores de autenticación independientes que, en su caso, “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” para tales efectos, “INTERCAM BANCO” deberá abonar los recursos respectivos a más tardar el segundo “DÍA HÁBIL” bancario siguiente a la recepción de la reclamación.
En el evento de que se realicen transacciones con la “TARJETA” respectiva y el “CLIENTE” no reconozca algún cargo y lo reclame dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contado a partir de la fecha en que haya sido realizado el cargo, “INTERCAM BANCO” deberá abonar en la “Cuenta” los recursos respectivos a más tardar el segundo “DÍA HÁBIL” bancario siguiente a la recepción de la reclamación. En la inteligencia de que si dichos cargos no son objetados por el “CLIENTE” dentro del plazo señalado, se presumen consentidos y confirmados por el “CLIENTE”.
La aplicación del abono mencionado en los párrafos anteriores, no será aplicable cuando “INTERCAM BANCO” dentro del plazo antes mencionado, entregue al “CLIENTE” un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo corresponden a operaciones que hayan sido realizados mediante la utilización de dos factores de autenticación independientes que, en su caso, “INTERCAM BANCO” haya puesto a disposición del “CLIENTE” para tales efectos, con la excepción de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa.
En el evento de que “INTERCAM BANCO” haya realizado el abono a que se refieren los párrafos anteriores, y esté en posibilidad de demostrar al “CLIENTE” que el cargo respecto del cual haya realizado dicho abono derivó de una operación ejecutada mediante la utilización de dos factores de autenticación independientes por parte del “CLIENTE” o de los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES”, “INTERCAM BANCO” podrá revertir dicho abono, realizando un nuevo cargo en la “Cuenta” que corresponda. Lo anterior siempre y cuando se proporcione al “CLIENTE” el dictamen correspondiente, en los términos establecidos en el siguiente párrafo.
Para efectos del párrafo anterior, dicho dictamen, deberá contener por lo menos, lo siguiente: a) evidencia de los factores de autenticación utilizados por parte del “CLIENTE” o de los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES”, así como la explicación de dichos factores y la forma en que su verificación se realizó de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación; b) hora y minuto en que se realizó la operación; y c) nombre de la institución o entidad que procesó la operación relacionada con el cargo a la “Cuenta” que haya sido objeto del aviso, así como nombre del receptor de pagos en donde se originó la operación.
“INTERCAM BANCO” con el fin de brindar seguridad al “CLIENTE”, podrá suspender o limitar, sin previo aviso y sin responsabilidad alguna de su parte, el uso de las “TARJETAS” cuando sus medidas y controles internos de seguridad le indiquen que el “CLIENTE” o cualquier tercero pueden estar haciendo mal uso de dichas “TARJETAS”.
El “CLIENTE” al recibir cualquier reposición de la “TARJETA” deberá destruir de inmediato el plástico anterior, salvo en el caso de reposición por vencimiento, en el que deberá destruir el plástico anterior hasta que expire su fecha de vencimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA. El “CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” por aquél autorizados se obligan a que la suma de los cargos, retiros o disposiciones que realicen en ningún momento excederán de su saldo a favor.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El “CLIENTE” expresamente se sujeta a toda nueva disposición ya sea de carácter regulatorio por parte de las autoridades o de políticas y procedimientos de carácter interno en “INTERCAM BANCO”. Una vez que tales modificaciones sean comunicadas por cualquiera de los medios fehacientes a que se ha hecho mención en este “Contrato” y transcurridos los plazos correspondientes, el uso continuado de su “TARJETA” y/o de las “TARJETAS” adicionales, implicará la aceptación tácita por parte del “CLIENTE” a las modificaciones al presente “Contrato”.
VIGÉSIMA TERCERA. El contenido de este apartado del “Contrato” y sus acuerdos son independientes a los demás contratos que el “CLIENTE” tenga celebrados con “INTERCAM BANCO” con relación a las “CUENTAS ASOCIADAS”, o a las “TARJETAS”, cuyas cláusulas continuarán vigentes para los servicios que corresponden, conservando estas, en todo tiempo su fuerza legal.
Asimismo, las partes convienen que en todo lo no previsto en las cláusulas del presente apartado del “Contrato” se estará a lo dispuesto en las cláusulas referentes a las “CUENTAS ASOCIADAS” antes referidas y a lo dispuesto en las demás cláusulas de este “Contrato”, siempre y cuando su contenido no se contraponga a lo aquí pactado.
VIGÉSIMA CUARTA. Lo pactado en este apartado del “Contrato” será por tiempo indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante aviso previo y por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación, en cuyo caso el “CLIENTE” se obliga a entregar a “INTERCAM BANCO” todas las “TARJETAS” que le fueron proporcionadas al amparo de este “Contrato”.
VIGÉSIMA QUINTA. Una vez que se habilite el servicio de “Cuenta” de nómina, el “CLIENTE” podrá indicar a “INTERCAM BANCO”, al momento de la contratación de la “Cuenta” de que se trate, o en momento posterior, que en dicha “Cuenta” se realizarán abonos por concepto de prestaciones laborales mediante el traspaso de recursos provenientes de cuentas a nombre de terceros aperturadas en “INTERCAM BANCO” o mediante transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por terceros identificados por el “CLIENTE” como sus patrones, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, el “CLIENTE” podrá designar, en lo individual, créditos asociados a la nómina que el “CLIENTE” haya contratado con “INTERCAM BANCO” o con cualquier otra institución de crédito, con el fin de que los recursos depositados en la “Cuenta” referida, sean utilizados para cubrir las obligaciones de pago respectivas, mediante los cargos que “INTERCAM BANCO” realice directamente a la “Cuenta” de conformidad con las disposiciones aplicables. “INTERCAM BANCO” pondrá a disposición del “CLIENTE”, los formatos y requisitos necesarios para llevar a cabo lo previsto en la presente cláusula, los cuales formaran parte integrante del presente “Contrato”.
Consecuentemente, esa “Cuenta” se encontrará exenta del cobro de comisiones, siempre que la citada dispersión se efectúe a través de los sistemas implementados por “INTERCAM BANCO” para tal efecto. Si el “CLIENTE” dejara de recibir recursos por conducto de dichos sistemas, “INTERCAM BANCO” podrá cancelar este beneficio y cobrarle las comisiones correspondientes al producto contratado, mismas que se describirán en el anexo de comisiones.
En el supuesto de que la “Cuenta” de que se trate se abra sin que se hayan efectuado las acciones de verificación de identificación del “CLIENTE”, este último se obliga a acudir en un plazo máximo de 6 (seis) meses contados a partir de la celebración del presente “Contrato”, a una de las sucursales de “INTERCAM BANCO” a efecto de cumplir con esta obligación, en el entendido de que si transcurrido dicho plazo el “CLIENTE” no ha dado atención a la misma, “INTERCAM BANCO” sin responsabilidad alguna, suspenderá la realización de operaciones en la “Cuenta”, hasta en tanto se verifique la identidad del titular de dicha “Cuenta”.
VIGÉSIMA SEXTA. “INTERCAM BANCO”, previa solicitud del “CLIENTE”, podrá transferir la totalidad de los recursos correspondientes a las prestaciones laborales depositados en la “Cuenta” respectiva, a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista abierta en otra institución de crédito a nombre del “CLIENTE” y señalada por éste para dicho fin.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, “INTERCAM BANCO” pondrá a disposición del “CLIENTE”, el formato y requisitos necesarios para solicitar dichas transferencias.
Por la presente operación, “INTERCAM BANCO” no cobrará ningún costo o comisión a cargo del “CLIENTE”. Adicionalmente, el “CLIENTE” podrá convenir con cualquier institución de crédito que realice el trámite a que se refiere esta cláusula, estando en libertad de cancelar la solicitud de transferencia en cualquier tiempo. La cancelación surtirá efectos a más tardar el segundo “DÍA HÁBIL” de que se reciba.
CAPÍTULO II
DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO, DEPÓSITOS RETIRABLES PREVIO AVISO Y DEPÓSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS
PRIMERA. “INTERCAM BANCO” podrá recibir del “CLIENTE”, con cargo a los saldos depositados en cualquiera de las “Cuentas” del “CLIENTE” que en términos del comprobante o recibo respectivo funja como “Cuenta eje”, Depósitos a plazo en moneda nacional o en UDIS, salvo que de acuerdo con las disposiciones aplicables se puedan realizar también en moneda extranjera, mediante la aceptación que haga de cada una de las solicitudes del “CLIENTE”, a través de cualquiera de los medios autorizados por “INTERCAM BANCO” para dicho efecto. “INTERCAM BANCO” coordinará la aceptación de los Depósitos a plazo antes mencionados mediante la emisión de las constancias de Depósitos a plazo correspondientes. “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de determinar libremente los montos a partir de las cuales está dispuesto a recibir dichos Depósitos a plazo.
En sustitución de las constancias de Depósitos a plazo correspondiente, “INTERCAM BANCO” podrá entregar al “CLIENTE”, un comprobante o recibo en el que se hará constar que dichas constancias se encuentran depositadas en la propia Institución al amparo del clausulado relativo a los Depósitos Bancarios de Títulos en Administración previsto en el presente “Contrato”. Los comprobantes que emita “INTERCAM BANCO” serán siempre nominativos y sus características atenderán al medio utilizado por el “CLIENTE”, para concertar la operación.
SEGUNDA. Al constituirse cada Depósito a plazo, el “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” pactarán libremente la tasa de interés aplicable a dicho Depósito, así como la periodicidad para el pago de los intereses.
CUARTA. Los importes, vencimientos, plazos y tasas de interés correspondientes a cada uno de los Depósitos a plazo, serán especificados en cada una de las constancias de Depósito a plazo emitidas por “INTERCAM BANCO” a favor del “CLIENTE”.
QUINTA. El plazo de cada uno de los Depósitos a plazo será fijo, pactado en días naturales, no debiendo ser menor a un día y forzoso en cumplimiento de tiempo para ambas partes. Al vencimiento de cada Depósito a plazo, “INTERCAM BANCO” reembolsará al “CLIENTE” el importe del Depósito a plazo (más los intereses respectivos que en su caso se hubieren generado) en la “Cuenta eje” respectiva, de conformidad con las instrucciones que él mismo haya especificado.
Para el caso de los Depósitos en moneda extranjera o en UDIS los plazos se ajustarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
SEXTA. En los Depósitos bancarios de dinero retirables previo aviso, el “CLIENTE” no podrá disponer de las sumas depositadas sino hasta que haya transcurrido el tiempo fijado en los formatos o comprobantes automatizados suscritos para la operación. Cuando al constituirse el depósito previo aviso no se señale plazo, se entenderá que el depósito es retirable al “DÍA HÁBIL” siguiente a aquél en que el propio “CLIENTE” avise a “INTERCAM BANCO” por cualquier medio, el retiro del Depósito.
SÉPTIMA. En los Depósitos bancarios de dinero retirables en días preestablecidos, el “CLIENTE” no podrá disponer de las sumas depositadas sino en los días pactados en los formatos o comprobantes automatizados suscritos para la operación. No obstante lo anterior, “INTERCAM BANCO” podrá pactar con el “CLIENTE” que éste podrá disponer de los recursos depositados en día diferente a los preestablecidos, mediante previo aviso dado a “INTERCAM BANCO” con la anticipación que se establezca en dichos formatos o comprobantes.
CAPÍTULO III
DE LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
PRIMERA. El “CLIENTE” podrá entregar a “INTERCAM BANCO” sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de préstamos mercantiles. Cada préstamo se documentará en un Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (en lo sucesivo “Pagarés con Rendimiento”), emitido por “INTERCAM BANCO”.
El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” expresamente convienen que los “Pagarés con Rendimiento” conforman un paquete integral de servicios, que incluye la apertura de una “Cuenta”, en términos de lo establecido en el Capítulo I del presente “Contrato”. La citada “Cuenta” tendrá el carácter de “Cuenta eje”, en términos de lo consignado en el segundo párrafo de la cláusula Décima del Capítulo I, de este acuerdo de voluntades.
SEGUNDA. “INTERCAM BANCO” podrá determinar libremente los montos y saldos mínimos a partir de los cuales está dispuesto a recibir los citados préstamos, mismos que se precisan en el documento titulado “Solicitud-Contrato” o en la solicitud que posteriormente firme el “CLIENTE” para la contratación del producto que ampara el presente Capítulo, los cuales formarán parte integrante del presente “Contrato”. Los préstamos referidos habrán de ser precisamente en moneda nacional o UDIS, salvo que de acuerdo con las disposiciones aplicables se puedan realizar en moneda extranjera. Tratándose de préstamos en moneda extranjera, “INTERCAM BANCO” restituirá las sumas prestadas más los intereses respectivos conforme a la Ley Monetaria de México vigente al tiempo de hacerse el pago.
TERCERA. “INTERCAM BANCO” podrá recibir del “CLIENTE” los “Pagarés con Rendimiento” en Depósito para su custodia y administración, conforme a las disposiciones relativas a los Depósitos Bancarios de Títulos en Administración de este “Contrato”. El Depósito y custodia de los “Pagarés con Rendimiento” que entregue el “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” conforme a lo antes dispuesto, se comprobará con los recibos que “INTERCAM BANCO” expida al “CLIENTE”.
CUARTA. Al recibirse los préstamos, las partes pactarán en cada caso, en el comprobante respectivo de la operación que expida “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE”, el plazo para reembolso de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor de un día y será forzoso para ambas partes. “INTERCAM BANCO” restituirá cada suma prestada en la fecha en que concluya el plazo convenido para su pago.
QUINTA. Por las sumas recibidas en préstamo, “INTERCAM BANCO” pagará al “CLIENTE” intereses a la tasa anual de interés que para cada préstamo convengan las partes en el comprobante de cada operación que expida “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE”, la cual permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx, no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses serán pagaderos al vencimiento del plazo para el pago de la suma principal xxx xxxxxxxx respectivo. Los “Pagarés con Rendimiento” que emita “INTERCAM BANCO” documentando los préstamos serán siempre nominativos, y no podrán ser pagados anticipadamente, ni podrán ser transferidos a instituciones de crédito quienes tampoco podrán recibirlos en garantía, salvo que “INTERCAM BANCO” autorice lo contrario previamente y por escrito.
SEXTA. El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” convienen expresamente que el vencimiento de cualquiera de los préstamos que se documenten en “Pagarés con Rendimiento” al amparo de este instrumento, no implica la terminación del presente “Contrato”, sino sólo de la operación respectiva.
Las partes acuerdan que para proceder a la terminación del presente “Contrato”, por lo que hace a las operaciones xx xxxxxxxx documentadas a través de “Pagarés con Rendimiento”, así como por lo que hace a la “Cuenta”, se requiere comunicación expresa y formal en términos de lo establecido en la cláusula Décima Segunda del Capítulo XII del presente “Contrato”.
La terminación del “Contrato”, por lo que hace a las operaciones xx xxxxxxxx documentadas a través de “Pagarés con Rendimiento”, implica necesariamente la terminación del “Contrato” por lo que hace a la “Cuenta” y viceversa.
PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
PRIMERA. Todos los intereses de las operaciones a que se refieren los Capítulos I, II y IV de este “Contrato” se expresarán en tasas anuales y se calcularán dividiendo éstas entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses a la tasa correspondiente, y el resultado obtenido anteriormente se multiplicará por el saldo promedio diario.
Las partes acuerdan que el cálculo de los rendimientos generados derivado de las operaciones correspondientes, se realizará el último “DÍA HÁBIL” de cada mes y deberá liquidarse en la misma fecha.
“INTERCAM BANCO” determinará en la “Carátula” respectiva, la Ganancia Anual Total, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general expedidas por Banco de México, misma que será expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebre “INTERCAM BANCO” con el “CLIENTE”, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
SEGUNDA. En el evento de que el vencimiento de cualquier Depósito o “Pagarés con Rendimiento” sea en un día que no sea un “DÍA HÁBIL”, el pago deberá efectuarse el “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente y, en este caso, los intereses respectivos continuarán devengándose hasta el día del pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
TERCERA. A menos que “INTERCAM BANCO” reciba instrucciones del “CLIENTE” por escrito en contrario, las partes acuerdan que “INTERCAM BANCO” tendrá la facultad, pero no la obligación, de renovar automáticamente los Depósitos a plazo que reciba del “CLIENTE”, así como los préstamos que se documenten con “Pagarés con Rendimiento”, en cuyo caso las renovaciones las deberá realizar al mismo plazo originalmente pactado y a la tasa de interés prevaleciente en dicha fecha de renovación, según sea determinada por “INTERCAM BANCO”, misma que en ningún caso podrá ser inferior a la tasa de interés a la que “INTERCAM BANCO” esté dispuesto a celebrar operaciones pasivas con el público en general y que dé a conocer mediante carteles, tableros o pizarrones ubicados en las sucursales bancarias de “INTERCAM BANCO”.
Las partes acuerdan que las renovaciones automáticas previstas en el párrafo anterior se encuentran sujetas a la capacidad y límites legales de “INTERCAM BANCO”, así como a las condiciones xx xxxxxxx, por lo que en este acto el “CLIENTE” exime de cualquier responsabilidad a “INTERCAM BANCO” en caso de que éste no renueve automáticamente cualquier Depósito a plazo que reciba del “CLIENTE” o “Pagarés con Rendimiento” del “CLIENTE”.
En caso de que “INTERCAM BANCO” no lleve a cabo la renovación automática a que se refiere la presente cláusula, “INTERCAM BANCO” notificará al “CLIENTE” de tal situación, en la fecha de vencimiento de la inversión, a través de los medios establecidos en el presente “Contrato”, debiendo traspasar los recursos respectivos al vencimiento del plazo de la inversión, a la “Cuenta eje” que haya determinado el “CLIENTE”.
Cuando el vencimiento de los Depósitos a plazo y de los “Pagarés con Rendimiento” fuere en día inhábil, la renovación automática se realizará el mismo día inhábil al mismo plazo originalmente pactado, aplicando al efecto la tasa de interés prevaleciente el “DÍA HÁBIL” bancario inmediato anterior al de la renovación, que “INTERCAM BANCO” hubiere determinado y dado a conocer de conformidad con la presente cláusula.
CUARTA. El “CLIENTE” se encuentra facultado para cancelar la renovación automática de los Depósitos a plazo y del “Pagaré con Rendimiento” precisamente en la fecha de vencimiento del plazo de la inversión, para lo cual el “CLIENTE” deberá presentarse en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”, solicitando el retiro de su inversión. En este supuesto “INTERCAM BANCO” pagará al “CLIENTE” el monto de la inversión correspondiente junto con los intereses que ésta haya devengado. Los intereses se calcularán a la tasa pactada originalmente o, en su caso, a la de la renovación, considerando todos los días efectivamente transcurridos, incluso el del pago.
QUINTA. En aquellos casos en que el “CLIENTE” instruya a “INTERCAM BANCO” para que no opere la renovación automática de los Depósitos a plazo que reciba del “CLIENTE” así como los préstamos que se documenten con “Pagarés con Rendimiento”, “INTERCAM BANCO” traspasará, el “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente al de su vencimiento, los recursos respectivos a la “Cuenta eje” que haya determinado el “CLIENTE”.
SEXTA. “INTERCAM BANCO” hace del conocimiento del “CLIENTE” que, en términos de la Ley para la Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los Depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte “INTERCAM BANCO” hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dicha obligación a favor y a cargo de “INTERCAM BANCO”.
Para el pago de los saldos de las obligaciones garantizadas por el IPAB que deriven de “Cuentas” colectivas, se estará conforme a lo siguiente:
En el caso de “Cuentas” solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas de “INTERCAM BANCO” como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una “Cuenta” solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDIS por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Para el caso de “Cuentas” mancomunadas, el monto garantizado de la “Cuenta” se dividirá entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente, y por escrito, por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que “INTERCAM BANCO” mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una “Cuenta” mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDIS por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
En el evento de que un “CLIENTE” tenga el carácter de titular garantizado por el IPAB en dos o más “Cuentas” individuales y/o colectivas en “INTERCAM BANCO”, y la suma de los saldos de las obligaciones garantizadas derivadas de las “Cuentas” individuales y, en su caso, de la parte que le corresponda en las “Cuentas” colectivas, exceda la cantidad equivalente a cuatrocientas mil UDIS, el IPAB únicamente pagará hasta dicho monto, prorrateándolo entre las “Cuentas” en función de su saldo.
de Instituciones de Crédito.
Lo anterior en el entendido que la cobertura del IPAB no excederá de cuatrocientas mil UDIS por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares de ésta.
SÉPTIMA. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por Xxxxxxxxx o retiros, serán abonados en una “Cuenta global” que llevará “INTERCAM BANCO” para esos efectos. El abono a la mencionada “Cuenta global” se efectuará una vez transcurridos noventa días naturales después de que “INTERCAM BANCO” le haya dado aviso por escrito al “CLIENTE” en el domicilio de éste, haciéndole saber lo anterior.
Los recursos aportados a la “Cuenta global” únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
En caso que el “CLIENTE” se presente para realizar un Depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, “INTERCAM BANCO” retirará de la “Cuenta global” el importe total, a efecto de abonarlo a la “Cuenta” que el “CLIENTE” señale o bien entregárselo a éste.
Los derechos derivados por los Depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la “Cuenta global”, cuyo importe no exceda por “Cuenta”, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
CAPÍTULO V
DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN
PRIMERA. “INTERCAM BANCO” recibirá del “CLIENTE” para su guarda y administración cualquier clase de valores y/o títulos de crédito, (documentos que para los efectos de este “Contrato” se designarán generalmente como “Valores”); asimismo, recibirá los fondos o Valores necesarios para la celebración de operaciones respecto de su adquisición, así como las instrucciones por escrito, verbales, telefónicas o electrónicas, para la venta de estos Valores. “INTERCAM BANCO” confirmará estas operaciones en los términos que considere convenientes y en el estado de cuenta que conforme a este “Contrato” pondrá a disposición del “CLIENTE”. De no objetar el “CLIENTE” las confirmaciones o el estado de cuenta, en un plazo de 10 (diez) días naturales posteriores al de la operación, se entenderán aceptadas dichas operaciones.
“INTERCAM BANCO” recibirá también las constancias o recibos que documenten los Depósitos a plazo y los títulos de crédito que amparen pasivos a cargo de “INTERCAM BANCO”, que hubiesen sido expedidos o emitidos a favor del “CLIENTE”, y colocados directamente por la institución de crédito al vencimiento, así como los Valores propiedad del “CLIENTE”, que éste le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento de este clausulado, y los tendrá depositados de acuerdo a su naturaleza en la propia institución, o en instituciones para el depósito de Valores o en otras instituciones que determinen las autoridades competentes, según sea el caso.
SEGUNDA. “INTERCAM BANCO” se obliga a efectuar con relación a dichos Valores, los cobros correspondientes y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al “CLIENTE” y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
“INTERCAM BANCO” quedará obligado a la custodia y conservación de las constancias y Valores, así como a la administración de los mismos, en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos, practicando todos los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que dichas constancias y Valores confieran o impongan al “CLIENTE” y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
Para la constitución legal del Depósito, bastará la recepción por parte de “INTERCAM BANCO” de las constancias o Valores de que se trate; los Depósitos con los comprobantes de Depósito que “INTERCAM BANCO” emita y los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las instrucciones del “CLIENTE”.
Los recibos antes mencionados y en general el ejercicio de todos los derechos derivados de este “Contrato” podrán ser firmados y ejercidos por cualquiera de los representantes del “CLIENTE”, de acuerdo a las instrucciones que para firmar hayan dado a “INTERCAM BANCO”.
El retiro físico o la transferencia de constancias o Valores depositados, se podrá realizar u ordenar en su caso por el “CLIENTE” o el representante de su sucesión en caso de muerte, mediante la suscripción de los documentos que le solicite “INTERCAM BANCO” para comprobar la devolución o transferencia a entera conformidad de quien los recibe, previa legitimación de este último.
TERCERA. Para que “INTERCAM BANCO” pueda llevar a cabo la administración de los Valores depositados, el “CLIENTE”, por el sólo hecho de constituir este Depósito, lo autoriza a disponer de los Valores, quedando obligado “INTERCAM BANCO” a la restitución de los mismos documentos o de otros de la misma especie, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de Carácter General emitidas por el Banco de México.
Con objeto de que “INTERCAM BANCO” pueda cumplir con el servicio de guarda y administración que se lo encomienda, las partes convienen en que “INTERCAM BANCO”, queda facultado para suscribir en nombre y representación del “CLIENTE”, los endosos y cesiones de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del “CLIENTE”, respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido. “INTERCAM BANCO” se ajustará, para el manejo de los rendimientos de las constancias o recibos y Valores depositados, así como para el manejo de los que lleguen a su vencimiento, a las instrucciones del “CLIENTE”.
CUARTA. Todos los derechos y obligaciones que se derivan de este “Contrato” se ejercitarán o cumplirán en las oficinas de “INTERCAM BANCO”
ubicadas en la misma plaza donde se realizaron los Depósitos.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES APLICABLES A LA BANCA ELECTRÓNICA DEFINICIONES
Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) Una institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que “INTERCAM BANCO” realiza con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos.
Banca Host to Host: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la institución y los equipos de cómputo de la propia institución, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones bancarias.
Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea telefónica se encuentre asociado al servicio.
Banca por “INTERNET”: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada “INTERNET”, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario.
Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal. CAJERO AUTOMÁTICO: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una “TARJETA” o “Cuenta” bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encriptación.
CoDi (Cobro Digital): es una plataforma que utiliza el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancario administrado por el Banco de México, y que permitirá al “CLIENTE” realizar cobros y pagos electrónicos por medio de equipos de telefonía móvil a través de la aplicación de la Banca Móvil o de cualquier otro que “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE”.
Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cuentas Autorizadas Propias: Cuentas de depósito bancario de dinero abiertas en “INTERCAM BANCO” y habilitadas en el sistema de Banca Electrónica por el “CLIENTE” en las cuales éste es titular o en las cuales éste se encuentra facultado para disponer de los fondos. El “CLIENTE” podrá dar de baja Cuentas Autorizadas Propias habilitadas en el sistema de Banca Electrónica y dar de alta nuevas cuentas bancarias mediante el formato de modificación de Banca Electrónica disponible en sucursales de “INTERCAM BANCO”. Dicho formato deberá ser firmado por el “CLIENTE” y se agregará como anexo al presente “Contrato”, el cual pasará a formar parte integrante del mismo. Adicionalmente, el “CLIENTE” podrá dar de alta y baja Cuentas Autorizadas Propias mediante el sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente. “INTERCAM BANCO” podrá rehusare a dar de alta como Cuentas Autorizadas Xxxxxxx o incluso dar de baja aquellas que hayan sido dadas de alta previamente por el “CLIENTE” cuando a su juicio lo considere conveniente.
Cuentas Autorizadas de Terceros: Cuentas de depósito bancario de dinero abiertas y vigentes en “INTERCAM BANCO” o en otros bancos nacionales e internacionales por terceras personas que serán dadas de alta en el sistema de Banca Electrónica por el “CLIENTE”, por el Usuario Administrador o por los Usuarios facultados y autorizados que cuenten con el nivel de acceso necesario, para que éstos puedan realizar pagos a favor de terceros o realizar transferencias de fondos entre cuentas abiertas en “INTERCAM BANCO” a través del sistema de Banca Electrónica mismas que podrán ser dadas de baja por el “CLIENTE”, el Usuario Administrador o los Usuarios facultados y autorizados cuando así lo consideren conveniente.
Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.
CVV2: número de seguridad al reverso de la “TARJETA”. El CVV2 podrá ser dinámico de un solo uso, en caso de que el “CLIENTE” active el servicio de Administrar Tarjeta (“CARD CONTROL”) a través de su Banca Móvil.
Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual “INTERCAM BANCO” habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder a la red mundial denominada “INTERNET” para ingresar al servicio de Banca Electrónica y llevar a cabo las operaciones, apertura de “Cuentas”, celebración de contratos y en general la contratación de los productos y servicios a que se refiere este “Contrato”, o cualquier otro, que “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE”.
Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Factor de Autenticación 1. Información que el Usuario conozca y que la institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
b) Factor de Autenticación 2. Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y el NIP.
c) Factor de Autenticación 3. Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y “TARJETAS” Bancarias Con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen, tales como el CVV2 dinámico y “TOKEN”.
d) Factor de Autenticación 4. Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, datos biométricos, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente. Geolocalización: a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el Dispositivo de Acceso.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.
celular o de radiofrecuencia pública.
Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una “TARJETA” o “Cuenta” bancaria.
Usuario: Al “CLIENTE” que tiene contratado el servicio de Banca Electrónica, para utilizar Medios Electrónicos para realizar consultas,
Operaciones Monetarias y cualquier otro tipo de transacción bancaria a que se refiere el presente Capítulo.
Usuario Administrador: Es la persona designada por el “CLIENTE”, con dicho carácter al contratar el servicio de Banca Electrónica o en un acto posterior, con facultades para transaccionar y asignar Usuarios Autorizados.
Usuario Autorizado: a los terceros que el Usuario o el Usuario Administrador autorice para utilizar Medios Electrónicos para realizar consultas y cualquier otro tipo de transacción bancaria de acuerdo al nivel de facultades que le otorgue el Usuario o el Usuario Administrador en términos del presente Capítulo.
De conformidad con las definiciones que anteceden, las partes se obligan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
GENERAL. Al amparo del presente clausulado “INTERCAM BANCO” podrá prestar al “CLIENTE” servicios bancarios y/o financieros diversos, a través del uso de Medios Electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
1. Teléfono Móvil.
2. Terminales Puntos de Venta.
3. Banca Telefónica Voz a Voz, o cualquier otra mediante el uso del teléfono.
4. Servicio de Card Control (Administración de “TARJETAS”).
5. Red Mundial de Datos conocida como “INTERNET”.
6. “CAJEROS AUTOMÁTICOS”.
7. Terminales de Cómputo.
8. Banca Móvil.
9. Pago Móvil.
10. Cualquier otro que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del “CLIENTE” de los Medios Electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el “CLIENTE”. El “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “INTERCAM BANCO” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Todos los actos y operaciones que puede llevar a cabo el “CLIENTE”, el Usuario Administrador y los Usuarios Autorizados a través del sistema de Banca Electrónica estarán sujetos al nivel de acceso que se le otorga al momento de la contratación del servicio. Algunas operaciones y actos pueden estar desactivados para su uso dependiendo del tipo de “Cuenta” de que se trate o si no se cuenta con el nivel de acceso necesario para llevar a cabo tal operación. Los niveles de acceso así como el establecimiento de la actuación individual o mancomunada de cada uno de los Usuarios y del Usuario Autorizado serán señalados en el presente “Contrato” y en sus anexos respectivos. Adicionalmente el “CLIENTE” y el Usuario Administrador podrán dar de alta Usuarios Autorizados mediante el sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente.
Al momento de la contratación, el “CLIENTE” podrá designar a un Usuario Administrador quien tendrá el nivel de acceso más amplio respecto a las operaciones y transacciones que pueden realizarse a través de la Banca Electrónica, incluso designar a Usuarios Autorizados, cancelar la designación de estos y ampliar, modificar o restringir sus niveles de acceso y la forma de actuar, individual o mancomunada. El Usuario Administrador deberá limitar su actuar en el ejercicio de las facultades que le fueron otorgadas mediante la contratación del servicio.
Para los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el “CLIENTE” podrá autorizar por escrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 (nueve) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 52 (cincuenta y dos) y 57 (cincuenta y siete) de la Ley de
operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su “TARJETA”, incluyendo sin limitar el bloqueo del procesamiento de pagos en determinados medios de acceso, el establecimiento de límites máximos respecto al monto por el que podrán realizarse operaciones con dichas “TARJETAS” o bien, respecto a su uso exclusivo en operaciones realizadas en territorio nacional, recibir cualquier aviso por parte de “INTERCAM BANCO” o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar Contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio Medio Electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que “INTERCAM BANCO” llegue a poner a disposición del “CLIENTE”. Igualmente, a través de los Medios Electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza previamente contratados y/o distintos a los originalmente convenidos para lo cual el “CLIENTE” en la contratación de dichos productos y/o servicios, utilizará un segundo Factor de Autenticación categoría 3 o 4, según corresponda en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, “INTERCAM BANCO” podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el “CLIENTE” por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de Medios Electrónicos, el “CLIENTE” podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus “Cuentas” y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para “INTERCAM BANCO” ya que la misma es de carácter público e informativa.
Asimismo, las partes convienen que además de las operaciones y servicios señalados en la presente cláusula, el “CLIENTE” podrá a través de los Medios Electrónicos operar cualquier otro producto o servicio que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición y que el mismo se encuentre regulado en algún otro contrato celebrado con “INTERCAM BANCO”.
Con el objeto de proporcionar mejores servicios “INTERCAM BANCO” podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del “CLIENTE”, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso, derivado de la implementación de medidas de seguridad.
SEGUNDA. Tratándose de la celebración de operaciones a través de Medios Electrónicos, el “CLIENTE” autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” para que éste obtenga la Geolocalización del Dispositivo de Acceso desde el cual el “CLIENTE” pretenda celebrar la operación de que se trate.
Para efectos de lo anterior, el “CLIENTE” deberá activar su Geolocalización en el Dispositivo de Acceso previo a la celebración de la operación que pretenda celebrar, en la inteligencia de que si “INTERCAM BANCO” se ve imposibilitado para acceder a la Geolocalización del “CLIENTE”, ya sea porque el “CLIENTE” no tenga activada su Geolocalización, o por cualquier circunstancia, “INTERCAM BANCO” no será responsable xx xxxxxx o retrasos en la operación que pretenda realizar el “CLIENTE”, por lo que este último se obliga a sacar en paz y a salvo a “INTERCAM BANCO” respecto de cualquier reclamación derivada y/o relacionada con dicha circunstancia, liberando así a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
TERMINALES PUNTO DE VENTA
TERCERA. OPERACIONES EN TERMINAL PUNTO DE VENTA. El “CLIENTE” podrá procesar sus “TARJETAS” a través de las Terminales Punto de Venta de “INTERCAM BANCO”, en los establecimientos afiliados a otros bancos en que el “CLIENTE” opere y que pueden ser cualquiera de las siguientes operaciones:
1. Disposiciones en efectivo con las “TARJETAS”, y retiros con cargo al saldo disponible de la cuenta respectiva con los que “INTERCAM BANCO”
tenga celebrados contratos de corresponsalía;
2. Pago de bienes y servicios con las “TARJETAS”, que estén asociada(s) a Teléfonos Móviles que cuenten con un sistema operativo habilitado para tal efecto, y dichas operaciones serán autorizadas por el “CLIENTE” con su firma autógrafa o firma electrónica, si así lo requiere “INTERCAM BANCO”;
3. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.
En virtud de lo anterior, el “CLIENTE” podrá autorizar las operaciones que realice en las Terminales Punto de Venta a través de las “TARJETAS”, de la siguiente forma: (i) ingresando su NIP; o (ii) introduciendo, factor biométrico (huella dactilar o reconocimiento facial), o cualquier otro patrón que tenga definido el “CLIENTE” para desbloquear dicho dispositivo; o (iii) mediante firma autógrafa.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE BANCA TELEFÓNICA VOZ A VOZ
Con independencia de las disposiciones aplicables a la Banca Electrónica contenidas en el presente Capítulo, a dicho servicio también le serán aplicables las siguientes:
proporcionó el “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” y que se encuentra registrado en sus sistemas.
QUINTA. FACTORES DE AUTENTICACIÓN Y USUARIOS. El “CLIENTE”, previo a la firma del “Contrato”, ha sido informado por “INTERCAM BANCO” sobre el funcionamiento, las características y el alcance de los Factores de Autenticación, mismos que con la firma del presente “Contrato” son aceptados por el “CLIENTE”. El “CLIENTE”, a través del Usuario Administrador, que en su caso designe previamente por medio de la solicitud de Banca Telefónica Voz a Voz, quien podrá llevar la administración de Usuarios Autorizados, entendiéndose como administración de Usuarios Autorizados al proceso que realice el Usuario Administrador para designar y/o revocar, a Usuarios Autorizados.
Cada uno de los Usuarios, Usuario Administrador y Usuario Autorizado contará con la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio, por lo que se considerarán como factores del “CLIENTE” para todos los efectos legales a los que haya lugar y, por lo tanto, podrán girar todo tipo de instrucciones para celebrar operaciones en nombre y por cuenta del “CLIENTE”, en los términos determinados por el “CLIENTE” o el Usuario Administrador.
El “CLIENTE” podrá requerir por escrito en cualquier momento a “INTERCAM BANCO” la cancelación o inhabilitación de los Usuarios Administradores, Usuarios Autorizados o de los Factores de Autenticación cuando lo considere pertinente a fin de evitar el acceso de terceros no autorizados a la Banca Telefónica Voz a Voz.
SEXTA. ACCESO A LA BANCA TELEFÓNICA VOZ A VOZ. Una vez activado el servicio, el “CLIENTE” iniciará sesión ante “INTERCAM BANCO”
con su identificador de Usuario, Contraseña o el Factor de Autenticación 1, para acceder al servicio establecido en este apartado.
Si el “CLIENTE” accede a través del número telefónico de “INTERCAM BANCO”, este podrá: i) aplicar un cuestionario al “CLIENTE”, por parte del personal o funcionarios o ejecutivos que “INTERCAM BANCO” designe, en cuyos cuestionarios se requerirán datos que el “CLIENTE” conozca y/o
ii) solicitar el número de las “TARJETAS”, su NIP de manera parcial, nunca completo y/o iii) solicitar la Contraseña que “INTERCAM BANCO” le designe o, en su caso, que “CLIENTE” defina y/o la clave de uso único contenida o generada por Medios Electrónicos que proporcione “INTERCAM BANCO” (el “OTP”) y/o en su caso, iv) el biométrico que requiera “INTERCAM BANCO”.
SÉPTIMA. OPERACIONES Y SERVICIOS AUTORIZADOS. Las operaciones y servicios que podrá proporcionar “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE” a través de la Banca Telefónica Voz a Voz, previa autenticación en términos de los párrafos precedentes y de las disposiciones legales aplicables, serán:
I. Instrucciones para retirar recursos con cargo al saldo disponible de cualquiera de sus “Cuentas” que mantenga el “CLIENTE” con
“INTERCAM BANCO” y abono a cuentas del propio “CLIENTE” o de terceros previamente registrados;
II. Consulta de saldos o movimientos de la “Cuenta”;
III. Compraventa de Divisas;
IV. Inversiones; y
V. Cualquier otra operación o servicio que “INTERCAM BANCO” llegara a autorizar y ponga a disposición del “CLIENTE” a través de la
Banca Telefónica Voz a Voz.
OCTAVA. GRABACIONES. El “CLIENTE” otorga su consentimiento para que el ejecutivo telefónico de “INTERCAM BANCO”, grabe los diálogos realizados durante la prestación del servicio. Dichas grabaciones podrán ser utilizadas como medios de prueba que acrediten fehacientemente la contratación de servicios por parte del “CLIENTE” a través de este medio.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE ADMINISTRAR TARJETA (“CARD CONTROL”)
NOVENA. (Exclusivo persona física). “INTERCAM BANCO” pone a disposición del “CLIENTE”, de manera gratuita y a través de la aplicación de Banca Móvil, el uso del servicio denominado “CARD CONTROL” como una característica de sus “TARJETAS”, así como un medio a través del cual el “CLIENTE” podrá instruir a “INTERCAM BANCO” el bloqueo del procesamiento de las transacciones que lleve a cabo a través de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, comercios, compras por la red denominada “INTERNET”, comercios internacionales y compras por teléfono. A través de dicho servicio el “CLIENTE” podrá instruir el bloqueo o desbloqueo de las “TARJETAS”, o bien, establecer restricciones vía Banca Móvil sobre las operaciones que se podrán realizar con las “TARJETAS” asociadas a sus “Cuentas” (titular y adicionales), en el entendido de que el titular de las “Cuentas” o en su caso la persona física que el “CLIENTE” designe para ello, será la única persona que podrá hacer uso del servicio “CARD CONTROL”. Lo anterior con el propósito de brindar mayor seguridad al “CLIENTE” en las operaciones que realice a través del uso de sus “TARJETAS”.
Las partes acuerdan que para el uso del servicio, el “CLIENTE” se sujetará a lo siguiente: (i) deberá contar con un Teléfono Móvil con un sistema operativo compatible con la aplicación de Banca Móvil; (ii) deberá mantener servicios de “INTERNET” en su Teléfono Móvil; (iii) deberá descargar la aplicación de Banca Móvil y cumplir con los requisitos y procesos para el registro y uso que le sean solicitados directamente en dicha aplicación; y (iv) deberá dar de alta el servicio de Administrar Tarjeta (en lo sucesivo “CARD CONTROL”) a través de Banca Móvil.
El “CLIENTE” podrá consultar la funcionalidad del presente servicio, requisitos de uso y los términos y condiciones generales en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en la propia aplicación de Banca Móvil al momento de su descarga en el Teléfono Móvil, o bien, acudir a cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO” para recibir la asesoría adecuada.
b) Activar o bloquear las transacciones que se realicen con las “TARJETAS” fuera del país seleccionado por el “CLIENTE”.
c) Activar o bloquear transacciones que se realicen con las “TARJETAS” a través de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, comercios, compras por la red denominada “INTERNET”, comercios internacionales y compras por teléfono.
d) Administrar y establecer límites a los montos y número de las operaciones que podrán ser realizadas con las “TARJETAS”. El número de operaciones podrá ser determinado de manera diaria. El límite de montos podrá ser determinado por cada transacción que se realice.
e) Consulta de CVV2 dinámico para realizar operaciones y/o compras no presenciales que así lo requieren, con las “TARJETAS” ligadas al servicio.
“INTERCAM BANCO” ejecutará las instrucciones del “CLIENTE” únicamente respecto de los controles que éste hubiere habilitado directamente en el servicio.
“INTERCAM BANCO” hace del conocimiento al “CLIENTE” que, a través del uso de “CARD CONTROL” no podrá realizar Operaciones Monetarias
o transaccionales, consultas de estados de cuenta o cualquier otra relacionada con las anteriores. El servicio no sustituye el uso de las “TARJETAS”. La descarga, uso o cancelación del servicio no le generará al “CLIENTE” ningún cargo o comisión.
El uso del servicio es voluntario y optativo para el “CLIENTE” y al hacer uso del mismo a través de la aplicación de Banca Móvil se tendrá por aceptado y se regirá por el presente apartado y este “Contrato”. El “CLIENTE” podrá utilizar sus “TARJETAS” sin necesidad de la descarga y uso del servicio; en el entendido que una vez que sea activado el servicio de “CARD CONTROL”, el uso de las “TARJETAS” quedará sujeto a los controles aquí determinados por “INTERCAM BANCO”, sin embargo, será responsabilidad del “CLIENTE” los límites establecidos desde la aplicación de Banca Móvil.
No obstante lo anterior, el “CLIENTE” está de acuerdo, que en caso de no aceptar el presente servicio, éste no podrá realizar transacciones a través de “INTERNET”, por lo que el “CLIENTE” libera a “INTERCAM BANCO” de toda responsabilidad directa, indirecta o consecuentemente derivada de la no aceptación del servicio establecido en la presente sección.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS
DÉCIMA. OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. El “CLIENTE” podrá realizar a través de los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” de
“INTERCAM BANCO”, o de los cajeros que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien a través de los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales con los que “INTERCAM BANCO” tenga convenios para el uso compartido de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, las siguientes operaciones o servicios, siempre que “INTERCAM BANCO” lo tenga habilitado:
1. Disposiciones en efectivo con las “TARJETAS” y retiros con cargo al saldo disponible de la “Cuenta”, o con cargo a cualquier otra “Cuenta” del
“CLIENTE”;
2. Consulta de saldos de las “Cuentas”; y.
3. Cualquier otra operación que “INTERCAM BANCO” llegare a autorizar en el futuro, ya sea en México o en el extranjero.
DÉCIMA PRIMERA. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Las operaciones a que se refiere la cláusula anterior quedarán sujetas a lo siguiente:
a) Tratándose de retiros de las “Cuentas” o de disposiciones con las “TARJETAS”, no será necesario que el “CLIENTE” suscriba documento alguno y estas serán totalmente válidas por la sola operación del “CAJERO AUTOMÁTICO” mediante el uso de las “TARJETAS”, y el NIP; y
b) Tratándose de consulta de saldos, la información que “INTERCAM BANCO” proporcione al “CLIENTE” corresponderá a la que en ese momento aparezca en sus registros contables.
DÉCIMA SEGUNDA. MEDIOS DE ACCESO. El “CLIENTE” y sus autorizados a efecto de realizar las operaciones a que se refiere la cláusula DÉCIMA anterior de este apartado, deberán autenticarse directamente en los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, para lo cual ingresarán el identificador de usuario que podrá ser las “TARJETAS” y digitarán su NIP), compuesto por 4 (cuatro) dígitos numéricos.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD DEL USO DE LOS MEDIOS DE ACCESO. El “CLIENTE” y sus autorizados, para el uso de “CAJEROS
AUTOMÁTICOS”, expresamente reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de las “TARJETAS”, así como del NIP. Por lo tanto, es de exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”, cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse en los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” con las “TARJETAS”, y con el NIP. “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de retener las “TARJETAS”, en cualquier momento por medio de los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”.
MEDIOS, MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y AUTENTICACIÓN
DÉCIMA CUARTA. MEDIOS. Mediante la suscripción de la “Solicitud-Contrato” de los servicios de Banca Electrónica, el “CLIENTE”
expresamente contrata la celebración de operaciones y la prestación de servicios bancarios y financieros por Medios Electrónicos.
El uso de las “Claves de Acceso” que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con “INTERCAM BANCO” utilizando dichas “Claves de Acceso”, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del código de “CLIENTE” y NIP, así como su confidencialidad.
De conformidad a lo señalado en el Título Segundo, Libro Segundo, del Código de Comercio, denominado “Del Comercio Electrónico”, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello, las “Claves de Acceso” que se establezcan para el uso de Medios Electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del “CLIENTE”, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a Medios Electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. “INTERCAM BANCO” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los Medios Electrónicos que ha puesto a disposición del “CLIENTE”, aun cuando las “Claves de Acceso” hubieren sido extraviadas por el “CLIENTE” o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación a “INTERCAM BANCO” a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso por terceros no autorizados a dichos Medios Electrónicos.
DÉCIMA SEXTA. BLOQUEO. Las partes convienen que “INTERCAM BANCO” bloqueará automáticamente el uso de Contraseñas y Dispositivos de Acceso para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes:
I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas.
II. Cuando el “CLIENTE” se abstenga de realizar operaciones o acceder a su “Cuenta”, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta y “CAJEROS AUTOMÁTICOS”), por un periodo de noventa días.
“INTERCAM BANCO” podrá permitir el desbloqueo de dichas Contraseñas y Dispositivos de Acceso a través de los canales que al efecto habilite “INTERCAM BANCO” o bien mediante la solicitud por escrito por parte del “CLIENTE” con firma autógrafa, en los términos y respecto de los distintos servicios de Banca Electrónica que “INTERCAM BANCO” pongan a su disposición.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD DEL SISTEMA. El “CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “INTERCAM BANCO” es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso de los servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste, el “CLIENTE” no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “INTERCAM BANCO” y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “INTERCAM BANCO”. El “CLIENTE” acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y que se encuentre alojada en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
DÉCIMA OCTAVA. FACTORES DE AUTENTICACIÓN. “INTERCAM BANCO” asignará al “CLIENTE” un “Código de CLIENTE”, que junto con la clave telefónica o NIP y el “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” que según sea el caso determine el propio “CLIENTE” o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio, (en adelante las “Claves de Acceso”), lo identificarán como “CLIENTE” de “INTERCAM BANCO” y le permitirán acceder a los distintos Medios Electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente
“Contrato”, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
“Código de CLIENTE”: Número de “TARJETA” / Número de “Cuenta de Cheques”: Es, según se requiera al “CLIENTE” en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del “CLIENTE” para el uso del servicio de Banca Electrónica.
Las claves de carácter confidencial que se indican más adelante, se utilizarán en sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
NIP: Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por el “CLIENTE” cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de “INTERCAM BANCO” que se utilizará para acceder a los Medios Electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables.
En la prestación de servicios a través de Medios Electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, clave telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrán variar dependiendo del medio de acceso.
“NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de “INTERCAM BANCO”, que se generará por un programa que al efecto designe “INTERCAM BANCO”, o en su caso, por un dispositivo especial (en lo sucesivo “TOKEN”) que utiliza un algoritmo, cada vez que requerido por el “CLIENTE”, en función de las operaciones que desee realizar por Medios Electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad.
B. Proporcionará al “CLIENTE” información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca Electrónica de “INTERCAM BANCO”, para lo cual podrá utilizar aquella que el “CLIENTE” pueda verificar mediante el “TOKEN”, o bien mediante los medios que el propio “INTERCAM BANCO” indique al efecto.
RESPONSABILIDADES DEL “CLIENTE” Y DE “INTERCAM BANCO” RESPECTO DEL USO DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA
VIGÉSIMA PRIMERA. USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA. Las operaciones y servicios solicitados a través de Medios Electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios que “INTERCAM BANCO” directamente o mediante el (los) prestador (es) que designe al efecto, ponga a disposición del “CLIENTE” a través de la red mundial de datos conocida como “INTERNET”, vía telefónica, Banca Móvil y “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, generarán un “Número de Referencia o Folio” por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de “INTERCAM BANCO”, siendo tal “Número de Referencia o Folio” el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en la cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el “CLIENTE”, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para “INTERCAM BANCO”.
d. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, “INTERCAM BANCO” queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el “CLIENTE” se realizan en forma extemporánea.
e. La prestación de servicios a través de Medios Electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del “CLIENTE”. En ningún caso “INTERCAM BANCO” estará obligado a cumplir las instrucciones del “CLIENTE” si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, “INTERCAM BANCO” no dará cumplimiento a las instrucciones del “CLIENTE” que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
f. Las operaciones ejecutadas a través de Medios Electrónicos mediante la utilización de las “Claves de Acceso” y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que “INTERCAM BANCO” llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el “CLIENTE”, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las “Claves de Acceso” y la existencia del “Número de Referencia o Folio” que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio “CLIENTE” y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que “INTERCAM BANCO” habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g. Expresamente reconoce el “CLIENTE” que los registros de las operaciones a que se refiere el presente “Contrato” que aparezcan en los sistemas de “INTERCAM BANCO” y en los comprobantes que de las mismas expida, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de este “Contrato” se haga llegar al “CLIENTE”, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante Medios Electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el “CLIENTE” en la forma y términos que se señalan en el presente “Contrato”.
El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de Medios Electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la “TARJETA” del “CLIENTE” o las “TARJETAS ADICIONALES” no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de Medios Electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aun cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el “CLIENTE” no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de cómputo o el acceso a “INTERNET” del “CLIENTE” no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier
El “CLIENTE” será responsable y asumirá el riesgo total de las instrucciones que gire y se transmitan a “INTERCAM BANCO” aun cuando las mismas sean inexactas o erróneas o, que por cualquier razón, se pierdan durante su transmisión incluyendo, sin limitación, los fallos de funcionamiento en los Medios Electrónicos o canales de seguridad, por lo que el “CLIENTE” en este acto, libera a “INTERCAM BANCO” de cualquier operación bancaria, que “INTERCAM BANCO” efectúe siguiendo las instrucciones giradas por “CLIENTE” a través del servicio de Banca Electrónica.
VIGÉSIMA PRIMERA BIS. RESPONSABILIDAD DE “INTERCAM BANCO” EN HABILITACIÓN DE “CUENTAS” DESTINO DE FORMA
INMEDIATA. “INTERCAM BANCO” acepta que en los casos a que se refiere el noveno párrafo de la cláusula Vigésima Quinta de este Capítulo en el presente “Contrato” asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones no reconocidas por el “CLIENTE” en dichos casos. Las reclamaciones derivadas de estas operaciones deberán ser abonadas al “CLIENTE” a más tardar cuarenta y ocho horas posteriores a la reclamación.
La aplicación del abono mencionado en los párrafos anteriores, no será aplicable cuando “INTERCAM BANCO” dentro del plazo de los cuatro días hábiles bancarios siguientes a la reclamación del “CLIENTE”, entregue al “CLIENTE” un dictamen en el que compruebe que los cargos objeto de la reclamación corresponden a operaciones que fueron realizadas mediante la utilización de los controles establecidos para diferenciar las funciones aplicables a la persona que solicita una operación, respecto de aquella que persona que autoriza su ejecución, con la excepción de que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Información respecto a CoDi y limitación de responsabilidad al Banco de México. El “CLIENTE” acepta que el Banco de México no será responsable por el contenido, la fuente o la autenticidad de los mensajes de cobro ni por la información, ni por los daños o perjuicios que se causen con motivo de la emisión y recepción de dichos mensajes.
El Banco de México no será responsable por los daños y perjuicios, incluso financieros, que se pudieran causar a los clientes, a la Institución o a terceros, cuando por cualquier causa no se pueda tener acceso a la funcionalidad de “CoDi” o se presente una interrupción en la operación del mismo, y no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que puedan sufrir los equipos en los que se ejecuta la funcionalidad “CoDi”, ni las que puedan sufrir las conexiones, programas o sistemas de la aplicación para utilizar la funcionalidad de “CoDi”, ni tampoco de las fallas que afecten el buen funcionamiento del mismo, así como tampoco respecto de los daños y perjuicios, incluso financieros, que se causen con motivo de dichas fallas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable, de manera enunciativa y no limitativa, a los casos en los que no se pueda tener acceso a la funcionalidad “CoDi” o se presente una interrupción o falla por caso fortuito o fuerza mayor entendiendo por tales a todo acontecimiento o circunstancia inevitable más allá del control razonable del propio Banco de México que le impida el cumplimiento de sus obligaciones. En tales casos, “INTERCAM BANCO” realizará las gestiones necesarias y atenderá las instrucciones que, en su caso, le indique el Banco de México para estar en posibilidad de restablecer a la brevedad posible la comunicación con la plataforma “CoDi”.
MEDIOS PARA CONVENIR OPERACIONES Y SERVICIOS
VIGÉSIMA TERCERA. MEDIOS DE FORMALIZACIÓN. Las partes convienen en que las instrucciones que el “CLIENTE” gire a “INTERCAM BANCO”, para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del “CLIENTE” para “INTERCAM BANCO”, deberán hacerse por escrito, a menos que “INTERCAM BANCO”, hubiese autorizado expresamente su realización por Medios Electrónicos.
“INTERCAM BANCO” podrá realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación al “CLIENTE”, a través de los Medios Electrónicos objeto del presente clausulado.
VIGÉSIMA CUARTA. MENSAJES DE DATOS. Las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracciones XXIV y XXV del Código de Comercio los actos relacionados con los Medios Electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el “CLIENTE” como para “INTERCAM BANCO”. De acuerdo a lo anterior, el “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” convienen que:
a. Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos.
b. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio “CLIENTE”, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las “Claves de Acceso” a las que se refiere este clausulado.
obtenga dicha información.
VIGÉSIMA QUINTA. REGISTRO DE CUENTAS. El “CLIENTE” podrá instruir a “INTERCAM BANCO” la realización de operaciones respecto de “Cuentas” propias y a “Cuentas” de terceros para lo cual podrá realizar el registro de “Cuentas” de Depósito e inversión, así como de créditos y “TARJETAS” que podrán ser operadas a través del sistema, ya sean propias o de terceros.
De las “Cuentas” Propias: Para efectos del presente “Contrato”, el “CLIENTE” únicamente podrá registrar como “Cuentas” propias aquellas “Cuentas” que se encuentren a nombre del propio “CLIENTE” o de las cuales sea cotitular, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones bancarias (nacionales o extranjeras), conviniendo el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO” que a las “Cuentas” registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente “Contrato”.
De las “Cuentas” de Terceros: El “CLIENTE” podrá integrar al sistema, “Cuentas” de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como “Cuenta” de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones bancarias.
Para la realización de transferencias de recursos dinerarios a “Cuentas” de terceros u otras instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de Domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” deberá haber registrado previamente las “Cuentas” de destino.
Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de “Cuentas” destino, al registro de los convenios, referencias para Depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta.
En ningún caso se podrán registrar “Cuentas” destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz.
En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá permitirles el registro de “Cuentas” por conjuntos de “Cuentas”, considerando el registro de cada conjunto de “Cuentas” como una sola operación.
Las “Cuentas” destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro.
“INTERCAM BANCO” podrá habilitar, exclusivamente para el “CLIENTE” persona moral, las Cuentas Destino de manera inmediata a su registro sin que medie el periodo de espera a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual “INTERCAM BANCO” implementará los controles que permitirán diferenciar las funciones de la(s) persona(s) que podrá(n) solicitar operaciones de aquella que aplica a la persona que autoriza su ejecución.
Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, no se requerirá que el “CLIENTE” registre las “Cuentas” destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las operaciones de Baja Cuantía por cada operación.
MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y SERVICIOS PRESTADOS POR LAS INSTITUCIONES, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA
VIGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. “INTERCAM BANCO” notificará al “CLIENTE” de forma gratuita a través del medio de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate, los montos individuales y acumulados así como la contratación de otros servicios de Banca Electrónica o modificaciones a los términos y condiciones del servicio.
El “CLIENTE” no podrá modificar el medio de notificación designado a través de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” y Terminales Punto de Venta. Dicha notificación tiene como fin entre otros el evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados por el “CLIENTE” a los que les aplique el presente Capítulo.
LÍMITES DE LOS MONTOS INDIVIDUALES Y AGREGADOS DIARIOS
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LÍMITE DE OPERACIONES. “INTERCAM BANCO” podrá permitir al “CLIENTE” establecer límites de monto para las Operaciones Monetarias que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx Xxx a través de los Medios Electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el “Contrato” respectivo, en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales de “INTERCAM BANCO”, previa identificación.
El “CLIENTE” deberá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a “Cuentas” de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por “INTERNET”, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos.
En el caso de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, “INTERCAM BANCO” sin su responsabilidad, se reserva el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por “Cuenta” de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía.
En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aun cuando tenga asociadas hasta dos “TARJETAS” o “Cuentas”, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 6,000 UDIS mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la “Cuenta” asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 250 UDIS.
VIGÉSIMA OCTAVA. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CANCELACIÓN. A través de una sucursal de “INTERCAM BANCO” por escrito, el “CLIENTE” podrá cancelar el servicio de Medios Electrónicos que desee, o bien a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite “INTERCAM BANCO” con posterioridad.
El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el “CLIENTE” podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación “INTERCAM BANCO” cerrará el acceso a los sistemas en la fecha de presentación de la solicitud de terminación, siempre y cuando el “CLIENTE” no tenga adeudos pendientes por cubrir. Asimismo, “INTERCAM BANCO” rechazará cualquier operación que pretenda efectuarse a través de la Banca Electrónica con posterioridad a la cancelación del propio servicio de Banca Electrónica. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados.
VIGÉSIMA NOVENA. Las partes acuerdan que el servicio de Banca Electrónica podrá darse por terminado por cualquiera de ellas, en cualquier tiempo, notificando la solicitud de terminación a la otra parte con una anticipación mínima de 30 (treinta) días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado el servicio. La terminación del servicio de Banca Electrónica no conllevará la terminación del presente “Contrato”.
Para solicitar la terminación del servicio de Banca Electrónica bastará que el “CLIENTE” presente una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, o bien, a través de cualquier canal electrónico, teniendo el “CLIENTE” la obligación de liquidar adeudos y comisiones al momento de solicitar la terminación. “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del “CLIENTE” que formule la solicitud de terminación respectiva.
Una vez que “INTERCAM BANCO” reciba del “CLIENTE” su solicitud de cancelación del servicio de Banca Electrónica, o bien a partir de que “INTERCAM BANCO” notifique al “CLIENTE” la cancelación del servicio de Banca Electrónica, “INTERCAM BANCO” adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores sobre dicho canal, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “CLIENTE”.
DEL SERVICIO DE BANCA HOST TO HOST
TRIGÉSIMA. “INTERCAM BANCO” se obliga a prestar al “CLIENTE” el servicio de Banca Host to Host, a través del cual, le permitirá al “CLIENTE” enviar o recibir archivos en formato “.txt”, para pagos en el SPEI, SPID, transferencias internacionales, pago de Tarjeta de Crédito, así como para consultas de saldos y estados de cuenta electrónicos a través xx XXXXX MT940 y SWIFT MT942. Asimismo, el “CLIENTE” deberá designar y dar de alta a los beneficiarios en los términos previstos en la legislación común.
No obstante lo anterior, “INTERCAM BANCO” podrá poner a disposición del “CLIENTE” otros formatos que amplíen la gama de operaciones y servicios que se presten a través de la Banca Host to Host que le dará a conocer “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE”.
“INTERCAM BANCO” proporcionará la conexión al servicio de Banca Host to Host por medio de un Protocolo de Transferencia Segura de Archivos, “SFTP” (por sus siglas en inglés), o por medio de una Interfaz de Programación de Aplicaciones, “API” (por sus siglas en inglés). Para efectos de lo anterior, para solicitar la activación del servicio de Banca Host to Host, el “CLIENTE” deberá tener previamente contratada una “Cuenta” con “INTERCAM BANCO” en términos del Capítulo I del presente “Contrato”.
El “CLIENTE” deberá indicar a “INTERCAM BANCO” a través del servicio de Banca Host to Host al personal autorizado para registrar y efectuar operaciones en la(s) “Cuenta(s)”, quienes serán los únicos responsables del uso del sistema utilizado por el “CLIENTE” para su conexión al servicio de Banca Host to Host.
TRIGÉSIMA PRIMERA. “INTERCAM BANCO” prestará el servicio de Banca Host to Host en un horario de 9:00 horas a las 16:00 horas de los todos los “DÍAS HABILES”. Asimismo, “INTERCAM BANCO” podrá ampliar o restringir los horarios de conformidad con sus necesidades operativas, debiendo de informarlo previamente al “CLIENTE” por los medios pactados por ambas para tal efecto al amparo del presente servicio y/o “Contrato”.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. El servicio de Banca Host to Host, permite al “CLIENTE” transmitir instrucciones de pago usando archivos con la estructura pactada previamente entre las partes, de igual forma para hacer consultas a “INTERCAM BANCO”, así como para transmitir al “CLIENTE” los estados de movimientos diarios y parciales.
TRIGÉSIMA TERCERA. Durante el proceso de implementación del servicio de Banca Host to Host, el “CLIENTE” será guiado por “INTERCAM BANCO” y deberá contar con los siguientes requerimientos:
a) La disponibilidad del personal técnico del “CLIENTE” para llevar a cabo la conexión al servicio de Banca Host to Host, haciendo las adecuaciones necesarias de conectividad y automatización para la generación de los archivos necesarios para la operación de las transacciones que el “CLIENTE” requiera enviar a través del servicio de Banca Host to Host a “INTERCAM BANCO”.
b) Contar con Llave Pública para entrega a “INTERCAM BANCO” tipo PGP de 4,096 bits.
c) Instalar el canal de seguridad de conformidad a las especificaciones proporcionadas por “INTERCAM BANCO”.
d) Permitir la verificación y autorización de los dispositivos de acceso utilizados por el “CLIENTE”, para establecer conectividad y comunicación entre sus aplicativos y los de “INTERCAM BANCO”.
e) Contar con fondos disponibles en las “Cuentas” y que las Cuentas Destino de los recursos sean previamente registradas por el “CLIENTE”
y autorizadas para su uso.
“CLIENTE” realice el procedimiento de autenticación determinado por “INTERCAM BANCO”.
h) Una vez realizada la autenticación por el “CLIENTE”, el “CLIENTE” tendrá acceso al servicio de Banca Host to Host para enviar instrucciones a “INTERCAM BANCO” y se ejecuten las operaciones financieras solicitadas por este último, o bien, para realizar consultas de sus “Cuentas” asociadas al servicio de Banca Host to Host.
i) Las instrucciones de ejecución de pagos con cargo a la “Cuenta” del “CLIENTE” recibidas por “INTERCAM BANCO”, se le aplicarán las validaciones correspondientes a fin de aceptar y/o rechazar dichas instrucciones.
j) El servicio de Banca Host to Host se prestará de manera individual al “CLIENTE”, independientemente de que cuente con una o varias “Cuentas”, en cuyo caso usará la misma llave de cifrado para todas.
k) En el servicio de Banca Host to Host, la confirmación que reciba el “CLIENTE” respecto de las operaciones realizadas por dicho medio, hará las veces de comprobante material de las operaciones de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos, siempre y cuando dicha confirmación se encuentre debidamente registrada en el canal de seguridad del servicio de Banca Host to Host.
TRIGÉSIMA CUARTA. La seguridad de la transmisión de la información e instrucciones será responsabilidad exclusiva del “CLIENTE”. Del mismo modo, la transmisión oportuna y el contenido de la información que proporcione el “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” para efectuar las instrucciones u operaciones a través del envío de archivos electrónicos por medio del servicio de Banca Host to Host también será de exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”. “INTERCAM BANCO” conservará los archivos del acuse de recibo y los archivos de salida de los servicios y operaciones correspondientes durante un plazo de 15 (quince) días contados a partir de su generación en la carpeta que el “CLIENTE” tiene asignada en el servicio de Banca Host to Host para tomar y depositar archivos.
En consecuencia, el “CLIENTE” se obliga a enviar a través de la conexión SFTP de “INTERCAM BANCO”, un archivo de datos que contiene la información para la prestación del servicio. El “CLIENTE” deberá elaborar el archivo de acuerdo al formato proporcionado por “INTERCAM BANCO” por cada uno de los servicios que requiera sean procesados. El servicio de Banca Host to Host también podrá consistir, según el servicio asociado que corresponda, en sólo la generación por parte de “INTERCAM BANCO” de archivos de salida del “CLIENTE”.
TRIGÉSIMA QUINTA. El “CLIENTE” se obliga a pagar a “INTERCAM BANCO” las comisiones vigentes que se generen por la prestación del servicio de Banca Host to Host, las cuales serán dadas a conocer en el Anexo de Comisiones del presente “Contrato”, por lo cual el “CLIENTE” en este acto autoriza a “INTERCAM BANCO” a cargar los importes, que, en su caso, sean aplicables a las “Cuenta(s)” del “CLIENTE” una vez que se hayan generado, teniendo la obligación el “CLIENTE” de contar con fondos suficientes para el cobro de las mismas.
TRIGÉSIMA SEXTA. “INTERCAM BANCO” hace del conocimiento al “CLIENTE” que los riesgos y recomendaciones en la prestación del servicio de Banca Host to Host por la utilización de los medios automatizados, serán los siguientes:
i. Que la operación no pueda ser efectuada.
ii. Robo o pérdida de las claves de usuario y contraseñas asignados al responsable y/o contacto del “CLIENTE”.
iii. Medidas o recomendaciones para subsanarlos.
iv. Cambiar periódicamente las claves de usuario y contraseña.
v. Proteger sus equipos de software malicioso con al menos un Firewall, un antivirus y un anti-espía y actualizarlos constantemente.
vi. No proporcionar su clave de usuario ni contraseña a ninguna persona, ya que estos elementos son personales e intransferibles.
vii. Cerrar completamente las sesiones de trabajo al término de las operaciones que se pretendan realizar o cuando se tenga que ausentar del sitio donde se está operando, aunque sea por unos minutos.
viii. Prever y tomar en cuenta los horarios de operación del servicio de Banca Host to Host.
ix. Verificar constantemente las medidas de seguridad que “INTERCAM BANCO” le informa a través de internet en su página web.
x. Evitar en la medida de lo posible la utilización de correos electrónicos gratuitos para intercambiar información con “INTERCAM BANCO”.
xi. Avisar de inmediato a “INTERCAM BANCO” cuando el “CLIENTE” identifique operaciones y/o cualquier actividad registrada en sus acuses de recibo de operaciones que no reconozca o le sea inusual.
“INTERCAM BANCO” hará del conocimiento del “CLIENTE”, por cualquiera de los canales de comunicación convenidos al amparo del presente
“Contrato”, las medidas y recomendaciones que puede llevar a cabo para evitar posibles fraudes en el uso de los servicios financieros contratados.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Las partes convienen que las operaciones que se efectúen a través del servicio de Banca Host to Host, se sujetarán a los términos, condiciones y comisiones pactados en el presente “Contrato” para cada una de las operaciones en particular.
motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o de un minuto tratándose de Xxxx Xxxxx, “CAJEROS AUTOMÁTICOS” y Terminales Punto de Venta;
b) Cuando en el curso de una sesión del servicio de Banca por “INTERNET”, “INTERCAM BANCO” identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico; y
c) Cuando se detecte el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo identificador de Usuario a más de una sesión en el servicio de Banca Electrónica.
Asimismo, el “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” podrá:
i. Solicitarle la información que estime necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica; y
ii. Aplicar medidas de prevención, en términos de lo establecido en la cláusula Sexta del “CAPÍTULO I, DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL Y EN DIVISAS Y DE LA APERTURA DE CUENTAS” del presente “Contrato” incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, “INTERCAM BANCO” podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del “CLIENTE” para utilizar los Medios Electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las “Claves de Acceso” no están siendo utilizadas por el propio “CLIENTE”, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este “Contrato” o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a “INTERCAM BANCO” o a las entidades financieras relacionadas con “INTERCAM BANCO”, o bien, detecte errores en la instrucción de que se trate lo cual será informado al “CLIENTE” a la brevedad posible a través de los Medios Electrónicos pactados.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
DEL SERVICIO DE DEPÓSITO REFERENCIADO
PRIMERA. DEFINICIONES. Los siguientes términos, en singular o plural, mayúsculas y/o minúsculas, indistintamente, tendrán el significado que se indica a continuación:
Depósito Referenciado: Cantidades abonadas por los Terceros en la cuenta que el “CLIENTE” tiene contratada con el “INTERCAM BANCO”.
Dígito Verificador: Números que se adicionan a la referencia del “CLIENTE”, la cual va a garantizar que los datos del pago serán los mismos que el “CLIENTE” asignó al Tercero.
Forma de Pago: Medio a través del cual el “CLIENTE” realiza el pago.
Medio Electrónico de Pago: Es el medio electrónico utilizado por los Terceros y el “CLIENTE” para realizar operaciones con “INTERCAM BANCO”.
Módulo de Validación: Es el algoritmo o rutina de cálculo que genera el Dígito Verificador de la Referencia para su validación en el momento del pago.
Referencia: Claves numéricas o alfanuméricas, con las cuales se identificarán los depósitos realizados por los Terceros a favor del “CLIENTE”. Tercero: Persona física y/o moral que realiza un Depósito Referenciado, por los bienes o servicios que el “CLIENTE” le presta.
SEGUNDA. OBJETO. “INTERCAM BANCO” conviene en recibir por cuenta del “CLIENTE” los importes (en efectivo, con cargo a la Tarjeta y/o transferencia electrónica de fondos) que por concepto de pago de productos y/o servicios realicen Terceros, los cuales se encuentran relacionados directamente con la comercialización de bienes y/o servicios que el “CLIENTE” ofrece y/o realiza.
El “CLIENTE” deberá señalar la cuenta que tenga contratada con “INTERCAM BANCO” a la cual deberán ser abonados los importes líquidos que a éste le depositen los Terceros, así mismo deberá indicar el esquema de Referencia a utilizarse.
Para recibir Depósitos Referenciados en la cuenta designada, el “CLIENTE” deberá entregar a los Terceros la Referencia y servicio al cual deberán realizar cada abono.
El “CLIENTE” podrá consultar mediante la banca por internet, en su estado de cuenta, las operaciones recibidas derivadas de los pagos efectuados en su Cuenta identificando la Referencia de abono, así como otros datos que permitan identificar cada pago.
Los Depósitos Referenciados efectuados y abonados a la Cuenta del “CLIENTE” deberán realizarse en moneda nacional o en dólares (moneda del curso legal en los Estados Unidos de América “USD”) en función del tipo de Cuenta que el “CLIENTE” tenga contratada con “INTERCAM BANCO” y designada para efectos del presente servicio de Depósitos Referenciados.
Verificador.
En la recepción de pagos “INTERCAM BANCO” estará obligado a validar los conceptos indicados por el “CLIENTE” según el módulo de validación seleccionado en la solicitud de contratación del servicio de Depósito Referenciado. En el caso de que el “CLIENTE” no desee contar con Módulo de Validación, “INTERCAM BANCO” no estará obligado a validar los conceptos indicados por el “CLIENTE”.
Los Depósitos Referenciados podrán recibirse a través de banca por internet, SPEI, SPID o en ventanilla (mediante las formas de pago efectivo, cargo a cuenta o cheques emitidas por “INTERCAM BANCO”) el abono del importe correspondiente se realizará en línea. Cada pago aparecerá referenciado en el estado de cuenta que “INTERCAM BANCO” emitirá mensualmente al “CLIENTE”.
Adicionalmente la información de los depósitos estará disponible a través de la banca por internet que el “CLIENTE” tenga contratada con
“INTERCAM BANCO”, a manera de consulta y exportación de archivos.
CUARTA. MODALIDADES DE PAGO. “INTERCAM BANCO” conviene en recibir por cuenta del “CLIENTE” los importes de los Depósitos Referenciados, a través de los siguientes canales:
I. En las ventanillas de cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO” mediante la presentación de la Referencia, para pago en efectivo, cargo a cuenta de Terceros contratadas con “INTERCAM BANCO”, cheque expedido por “INTERCAM BANCO”, según lo determine el “CLIENTE”;
II. A través de la Banca Electrónica haciendo uso de los servicios de la Banca por “INTERNET”, Banca Móvil o los medios digitales que para tales efectos ponga a su disposición “INTERCAM BANCO”; y
III. Por medio de Banca Electrónica de otro banco a través de las transferencias vía SPEI o SPID, según corresponda.
“INTERCAM BANCO” notificará al “CLIENTE” en caso de que se implementen nuevos medios de pago para la recepción de los Depósitos Referenciados, así como las condiciones o requerimientos para cada uno.
QUINTA. REFERENCIAS. El “CLIENTE” deberá seleccionar, en su Referencia, algún Módulo de Validación disponible en “INTERCAM BANCO”. La omisión del “CLIENTE” a lo establecido en la presente cláusula, dará como resultado que la(s) responsabilidad(es) derivada(s) de la(s) aclaración(es) de la misma(s) xxxx xxxxxxxx por el “CLIENTE” sin responsabilidad alguna para “INTERCAM BANCO”.
Para recibir las Referencias en los diferentes medios de pago, el “CLIENTE” deberá elegir las siguientes características:
1. Ventanilla y Banca Electrónica: de una a tres Referencias no mayor a 35 posiciones; y,
2. Pago interbancario: una sola Referencia alfanumérica no mayor a 35 posiciones.
SEXTA. INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS. “INTERCAM BANCO” entregará al “CLIENTE”, los recursos recibidos, el mismo día en que sean realizados los Depósitos Referenciados por los Terceros a través del abono en línea a la Cuenta que tiene abierta en “INTERCAM BANCO” de conformidad con los términos y condiciones señalados en este “Contrato” y atendiendo en particular a lo previsto en la cláusula siguiente.
Las Partes acuerdan que, al cierre de operaciones de cada día, “INTERCAM BANCO” cargará, del saldo disponible a favor del “CLIENTE”, en la Cuenta, el importe que corresponda por concepto de comisiones más el Importe al Valor Agregado (I.V.A.) aplicable, de conformidad con lo establecido en el Anexo de Comisiones del presente “Contrato”.
En caso de que “CLIENTE” no cuente con el saldo suficiente para que “INTERCAM BANCO” pueda realizar el cobro de las comisiones e impuestos correspondientes, estará facultado para realizar dicho cargo en días posteriores hasta cubrir en su totalidad los adeudos pendientes por parte del “CLIENTE”.
SÉPTIMA. NATURALEZA. “INTERCAM BANCO” será considerado para todos los efectos legales como un depositario de las cantidades que reciba de los Terceros por concepto de cobro de los Depósitos Referenciados que hubieran contratado con el “CLIENTE”, quedando obligado a entregar dichos montos al “CLIENTE” en los términos establecidos en el presente “Contrato”.
En la conservación de las cantidades que reciba en depósito, “INTERCAM BANCO” responderá de la pérdida, menoscabo, daños y perjuicios que sufra el “CLIENTE”, conforme al Código Civil Federal siempre que la pérdida, el menoscabo, los daños y/o los perjuicios sean consecuencia directa e inmediata de algún incumplimiento por parte de “INTERCAM BANCO”.
CAPÍTULO VII
DE LOS REPORTOS DE TÍTULOS BANCARIOS Y VALORES GUBERNAMENTALES
PRIMERA. El presente clausulado tiene como objeto regular las operaciones de reporto que celebren “INTERCAM BANCO” y el “CLIENTE” en relación con “Títulos Bancarios” o “Valores Gubernamentales”. Para tales efectos, se entenderá por “Títulos Bancarios” a los valores de deuda con mercado secundario inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) emitidos, aceptados, avalados o garantizados por instituciones de crédito, entre ellos: los certificados de Depósito a plazo, las aceptaciones bancarias, los “Pagares con Rendimiento”, el papel comercial con aval bancario, los bonos bancarios y los certificados bursátiles bancarios, y por “Valores Gubernamentales” a los valores inscritos en el RNV emitidos o avalados por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS),
SEGUNDA. Los “Valores Gubernamentales” y los “Títulos Bancarios” se mantendrán depositados en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., en el Banco de México o en la institución que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el propio Banco de México. Los traspasos y demás operaciones permitidas con “Valores Reportables” se llevarán a cabo a través de la institución depositaria que corresponda, por conducto de los depositantes autorizados para realizar depósitos de “Valores Reportables” en tales instituciones.
TERCERA. En las operaciones de reporto sobre “Valores Reportables” que celebren las partes, invariablemente “INTERCAM BANCO” actuará como reportado y el “CLIENTE” como reportador, consecuentemente “INTERCAM BANCO” se obliga a transferir la propiedad de los Valores Reportables al “CLIENTE” y este se obliga a pagar una suma determinada de dinero y a transferir a “INTERCAM BANCO”, la propiedad de otros tantos “Valores Reportables” de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga “INTERCAM BANCO” del mismo precio más el premio pactado, si lo hubiere.
Las partes al concertar cada operación, deberán determinar la fecha de cierre de la operación; nombre y clave de ejecutivo de cuenta de “INTERCAM BANCO” que interviene en la operación, tipo de valor, emisor, serie, clave de emisión, número de unidades, precio pactado y el premio.
La concertación de las operaciones de reporto se llevará a cabo en forma verbal, telefónica, electrónica (sistemas de cómputo o de telecomunicaciones) utilizando los sistemas que “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” (sujetándose a los términos y condiciones que sean determinadas para su uso) o por escrito. “INTERCAM BANCO” confirmará estas operaciones emitiendo el mismo día de su concertación, un comprobante que se mantendrá a disposición del “CLIENTE” en los términos que considere convenientes y en el estado de cuenta que conforme a este “Contrato”, pondrá a disposición del “CLIENTE”. De no objetar el “CLIENTE” las confirmaciones o el estado de cuenta, se entenderán aceptadas dichas operaciones.
CUARTA. El plazo máximo de toda operación de reporto será de 360 (trescientos sesenta) días contados a partir de la fecha de celebración de la operación de que se trate, ninguna operación de reporto deberá extenderse más allá de la correspondiente fecha de vencimiento de los valores objeto de la operación.
Las operaciones que celebren las partes no podrán extenderse más allá de la fecha que sea 2 (dos) “DÍAS HÁBILES” anteriores a la fecha de vencimiento de los “Valores Reportables” objeto de las operaciones.
Cuando al programarse la operación se modifique la cantidad de los “Valores Reportables” objeto del reporto a la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y debe liquidarse la primera operación convenida en los términos de este clausulado.
QUINTA. El precio que se convenga en cada operación de reporto se ajustará, en su caso, a las limitaciones fijadas en las disposiciones de carácter general que emita Banco de México. El premio de las operaciones de reporto se determinará aplicando al precio fijado en cada operación, la tasa que también en cada operación convengan las partes en por ciento anual, por el plazo que transcurra a partir de la fecha de celebración de la operación y hasta el día en que deba liquidarse el reporto. Dicho premio deberá cubrirse al liquidarse la operación; sin embargo, en caso de prórrogas, al formalizarse las mismas, deberá pagarse el importe del premio devengado hasta ese momento.
SEXTA. El pago del reporto deberá hacerse en la fecha convenida, si el plazo del reporto vence en un día que no fuera hábil, se entenderá prorrogado al primer “DÍA HÁBIL” siguiente.
SÉPTIMA. Conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 54 (cincuenta y cuatro) de la Ley de Instituciones de Crédito, si en la fecha en que la operación deba ser liquidada, el reportado no la liquida, se tendrá por abandonado el reporto, extinguiéndose la obligación del reportador prevista en la cláusula Tercera de este Capítulo del “Contrato”. No obstante lo anterior, el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago del premio establecido, así como las diferencias que resulten a cargo de éste, tomando como base para determinar dichas diferencias, la cotización promedio de compra ofrecida en la Bolsa Mexicana de Valores por instituciones de crédito para operaciones de reporto, con excepción de las llamadas “Valor Mismo Día”, correspondientes al segundo “DÍA HÁBIL” siguiente a la fecha en que la operación se debió liquidar o, en su defecto, la última fecha en que se tenga dicha cotización.
El plazo fijado para el vencimiento de cada operación sólo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las partes y que las disposiciones de Banco de México en vigor lo permitan. La liquidación anticipada deberá comprender la totalidad de los “Valores Reportables” reportados y el premio deberá liquidarse en términos de plazo y tasa equivalente según las condiciones originales de la operación y el plazo efectivamente transcurrido. En los casos en los que Banco de México establezca requisitos especiales para el vencimiento anticipado de operaciones de reporto con “Valores Reportables”, tales requisitos se entenderán incorporados a la presente cláusula y serán aplicables a las operaciones de reporto que celebren “INTERCAM BANCO” y el “CLIENTE”.
OCTAVA. La transferencia de los “Valores Reportables” y de los fondos respectivos deberá efectuarse el mismo día de la contratación correspondiente. Tratándose de liquidación de las operaciones, los “Valores Reportables” y los fondos respectivos deberán entregarse precisamente el día del vencimiento del plazo de la operación.
En caso de que la institución depositaria de los “Valores Reportables” y/o la autoridad impongan cargos o sanciones por la falta de transferencia de los “Valores Reportables” o efectivo materia de la operación, la parte morosa deberá resarcir a la otra parte el importe de tales cargos o sanciones con base en la información que proporcionan las referidas instituciones.
Además, en caso de que el “CLIENTE” incurra en xxxx, éste deberá cubrir a “INTERCAM BANCO”, una penalización igual al 25% (veinticinco por ciento) mensual del importe del cargo o sanción impuesta. Los plazos se computarán sobre la base de un factor comercial de un año de 360
En las operaciones sobre “Valores Reportables” cuyo precio o premio pueda pactarse en moneda extranjera, el cumplimiento de dichas obligaciones se hará en moneda nacional, calculando su respectiva equivalencia al tipo de cambio que para tal efecto sea determinado en disposiciones de carácter general por las autoridades o en su defecto, por el que libremente acuerden las partes.
Todas las operaciones deberán liquidarse en territorio y en moneda nacionales en la fecha convenida.
Si el plazo vence en un día que no fuera hábil, se entenderá prorrogado al primer “DÍA HÁBIL” siguiente. Los cálculos se harán de conformidad con la fórmula del año comercial antes referida.
Para liquidar las operaciones en “Valores Reportables”, las partes se obligan a las instrucciones que sean necesarias para que quien tenga la custodia de tales “Valores Reportables” (en forma directa o a través de los depositarios autorizados) efectúe el traspaso correspondiente a favor de su contraparte, el mismo día en que se hubiera pactado que tales operaciones deban ser liquidadas.
Por lo que respecta al efectivo, el pago de las operaciones deberá igualmente efectuarse en la fecha convenida a través de los mecanismos que se establezcan en disposiciones normativas o en procedimientos establecidos por las autoridades o las instituciones depositarias de los “Valores Reportables” o, en su defecto, en los términos de este “Contrato”.
Si se diera por terminado el presente “Contrato”, las operaciones vigentes a la fecha de terminación, celebradas con anterioridad a dicha fecha, se continuarán rigiendo por el presente clausulado hasta su total liquidación.
DÉCIMA. En la celebración de operaciones de reporto, además del presente clausulado, se observarán las disposiciones legales aplicables así como las normas que al efecto determine Banco de México, mediante reglas de carácter general.
DÉCIMA PRIMERA. La celebración de operaciones de reporto de títulos de crédito distintos a los señalados en este Capítulo, se regirá por el clausulado del “Contrato” que al efecto celebre el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO” y por las disposiciones aplicables del Capítulo I del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN MERCANTIL
PRIMERA. “INTERCAM BANCO” realizará por cuenta del “CLIENTE” actos de comercio consistentes en comprar, vender, dar en prenda, administrar y, en general, llevar a cabo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, cualquier operación o negocio cuya materia sean “Valores Gubernamentales” o “Títulos Bancarios” o cualquier otro “Título de Deuda Privada”.
SEGUNDA. Para los efectos de la cláusula Primera de este capítulo se entenderá:
Por “Valores Gubernamentales”, a Los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS); títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos colocados en mercados internacionales e inscritos en el Registro Nacional de Valores (BONOS UMS), y a los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional (BONOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO (BPAs).
Por “Títulos Bancarios”, a los Certificados de depósito a plazo, las aceptaciones bancarias, los “Pagarés con Rendimiento”, los Bonos Bancarios, el papel comercial con aval bancario, los bonos bancarios y los certificados bursátiles bancarios; o a cualesquiera otros que llegara a emitir la Banca de Desarrollo y fuesen autorizados por Banco de México como objeto de inversión de este tipo de operaciones.
Por “Títulos de Deuda Privada” a cualesquier títulos de deuda emitidos por personas xxxxxxx privadas.
La enumeración anterior es enunciativa y no limitativa, y se entenderá modificada en la medida en que se modifiquen las disposiciones aplicables de Banco de México.
TERCERA. La inversión de los recursos que el “CLIENTE” entregue a “INTERCAM BANCO” en los términos de la cláusula Primera de este Capítulo del “Contrato”, estarán sujetas a confirmación escrita por parte de “INTERCAM BANCO” en cuanto a los plazos y tasas de rendimiento. Aceptados por las partes los términos de la operación, “INTERCAM BANCO” otorgará recibo al “CLIENTE” en el que constará tal aceptación y se detallarán las condiciones finales de la inversión realizada.
CUARTA. “INTERCAM BANCO” queda autorizado para desempeñar esta comisión por sí o por conducto de algún intermediario legalmente autorizado, delegando así los cargos que reciba el “CLIENTE”.
QUINTA. Por el desempeño de los servicios materia de este capítulo del “Contrato”, y el uso de las diversas instalaciones, equipos y red de sucursales necesarias para el manejo de las operaciones, “INTERCAM BANCO” podrá cargar al “CLIENTE” el importe de las comisiones que se encuentren establecidas en el anexo de comisiones del presente “Contrato” o las que en su momento se den a conocer al “CLIENTE” a través de los medios establecidos en el presente instrumento.
SEXTA. Este Capítulo del “Contrato” se regirá por lo dispuesto en el Título Tercero del Libro Segundo del Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, a la Comisión Mercantil, con las limitaciones contenidas en las demás cláusulas.
de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;”
OCTAVA. La duración de esta Comisión es indefinida, pudiendo darse por terminada mediante aviso del “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” dado por escrito con anticipación de 15 (quince) “DÍAS HÁBILES”, quedando obligado el “CLIENTE” a las resultas de las operaciones ya practicadas al momento de efectuarse dicho aviso.
NOVENA. Las operaciones de inversión objeto de este capítulo del “Contrato”, serán efectuadas solamente mediante cargos y abonos a las “Cuentas” del “CLIENTE” que éste previamente le indique. El “CLIENTE” autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” para cargar a la “Cuenta” que funja como “Cuenta eje”, el importe de la inversión ordenada y se obliga a proveer los fondos necesarios para cubrir el importe de las operaciones.
Por su parte, “INTERCAM BANCO” acreditará en dichas “Cuentas”, al vencimiento de la inversión, el importe del capital y de los intereses correspondientes. El “CLIENTE” podrá retirar su inversión, según el tipo de “Cuenta” que haya fungido como “Cuenta eje”, vía electrónica, mediante el libramiento de cheques o firmando cargos internos que afectarán su “Cuenta”.
DÉCIMA. En caso de que no existan los fondos suficientes para cubrir la operación ordenada por el “CLIENTE” y se ocasione un sobregiro en la “Cuenta eje” respectiva, “INTERCAM BANCO” cobrará intereses al “CLIENTE” sobre el importe de dicha operación a una tasa igual al resultado de multiplicar por un factor de tres la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a este que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el día del sobregiro, calculados por todo el tiempo que permanezca sin cubrir el cargo respectivo. El importe de los intereses se cargará en la “Cuenta eje” respectiva.
DÉCIMA PRIMERA. El “CLIENTE” declara que conoce los riesgos que conlleva la inversión en Valores bursátiles, “Valores Gubernamentales” o “Títulos Bancarios” o cualquier otro “Título de Deuda Privada”, así como en instrumentos de deuda o capitales, y que los recursos que destinará a las operaciones previstas por esta cláusula son de origen lícito, de acuerdo con y para los efectos del artículo 400 (cuatrocientos) Bis del Código Penal Federal y que conoce las sanciones aplicables en materia de operaciones financieras ilícitas.
“INTERCAM BANCO” no asume responsabilidad alguna respecto de la autenticidad, legitimidad, o vigencia de los Valores bursátiles, “Valores Gubernamentales” o “Títulos Bancarios” o cualquier otro “Título de Deuda Privada”, así como en instrumentos de deuda o capitales que adquiera por cuenta del “CLIENTE”, así como tampoco respecto de la bondad de los mismos ni de la solvencia de sus emisores, ni de la veracidad de la información contenida en los prospectos de información al público emitidos por éstos.
CAPÍTULO IX
DE LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIMERA. En este acto el “CLIENTE” otorga a “INTERCAM BANCO” un mandato general con carácter de comisión mercantil para que éste realice por cuenta de aquél actos de comercio consistentes en: i) recibir fondos para la adquisición de acciones representativas del capital social de fondos de inversión (en adelante “LOS TÍTULOS”); ii) vender, administrar y depositar “LOS TÍTULOS” que “INTERCAM BANCO” distribuya; iii) actuar como su representante en asambleas de accionistas en ejercicio de sus derechos corporativos y patrimoniales, y; iv) realizar cualquier otra operación o movimiento autorizado por la Ley de Fondos de Inversión y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, en la “Cuenta” del “CLIENTE”, y llevar a cabo en general, cualquier acto relacionado con “LOS TÍTULOS” que distribuya “INTERCAM BANCO”.
El mandato general mencionado en el párrafo anterior no requiere que el poder correspondiente sea otorgado en Escritura Pública.
SEGUNDA. Las partes convienen que las operaciones de compraventa de “LOS TÍTULOS”, se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en este instrumento y, de manera específica, en los prospectos de información de los fondos de inversión cuyas acciones son distribuidas por “INTERCAM BANCO”.
En todo caso “INTERCAM BANCO” actuará con sujeción a las instrucciones expresas del “CLIENTE”. Si a juicio de “INTERCAM BANCO” fuere necesario confirmar alguna instrucción del “CLIENTE”, así se lo solicitará a éste, por lo que en tanto no reciba la confirmación por escrito de este último, no estará obligado a realizar la operación solicitada a través de la instrucción.
TERCERA. El “CLIENTE” deberá depositar en la “Cuenta” bancaria que al efecto le indique “INTERCAM BANCO”, los recursos necesarios para satisfacer sus instrucciones de compra de “LOS TÍTULOS”, con anterioridad a dicha instrucción. En ningún caso “INTERCAM BANCO” estará obligado a satisfacer las instrucciones del “CLIENTE”, si no existen en la “Cuenta” de éste saldos acreedores disponibles para ejecutar las instrucciones relativas o si el “CLIENTE” no lo ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello.
CUARTA. Las partes convienen que las operaciones de compraventa de “LOS TÍTULOS” que como consecuencia de las instrucciones del “CLIENTE” se lleven a cabo, se realizarán con la salvedad que se establece en el párrafo siguiente, al precio actualizado de valuación determinado por la entidad que preste servicios de valuación de acciones a los fondos de inversión cuyas acciones son distribuidas por “INTERCAM BANCO” y que se darán a conocer al público en la forma que determina la Ley de Fondos de Inversión.
El “CLIENTE” reconoce que al precio señalado en el párrafo anterior, los fondos de inversión cuyas acciones distribuya “INTERCAM BANCO” podrán aplicar diferenciales máximos de sobre y sub-valuación, con base en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección de los intereses del público.
QUINTA. En virtud de lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión, “INTERCAM BANCO” deberá excusarse, sin responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones del “CLIENTE” que contravengan lo establecido por la citada Ley, las disposiciones de carácter general que de ésta se deriven y demás normatividad aplicable, debiendo expresar al “CLIENTE” por escrito las razones de la negativa, razón por la cual el “CLIENTE” tiene la obligación de abstenerse de ordenar la concertación de operaciones contrarias a las disposiciones legales en vigor.
SEXTA. El “CLIENTE” se obliga expresamente a cumplir las obligaciones contraídas por “INTERCAM BANCO”, por cuenta de él, con las personas que éste contrate en los términos de este instrumento.
SÉPTIMA. Las instrucciones de compra y de venta de “LOS TÍTULOS”, se presentarán por el “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” por conducto de los apoderados para celebrar operaciones de éste, autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las citadas instrucciones podrán transmitirse por cualquiera de los medios previstos en este “Contrato”.
OCTAVA. Las partes convienen, con objeto de dar oportunidad a “INTERCAM BANCO” de tramitar las instrucciones de compraventa de “LOS TÍTULOS” formuladas por el “CLIENTE”, que éste sólo podrá instruir compras o ventas de “LOS TÍTULOS” 15 (quince) minutos antes de que termine el horario establecido en los prospectos de información de los fondos de inversión respectivos, todos los “DÍAS HÁBILES” marcados en el calendario bursátil. Las instrucciones recibidas en tiempo distinto al antes señalado, se procesarán conforme a lo establecido en los citados prospectos para las instrucciones de compraventa que se tramiten después del horario establecido en los correspondientes prospectos.
NOVENA. Las partes convienen que “INTERCAM BANCO” prestará al “CLIENTE” el servicio de depósito y custodia de “LOS TÍTULOS” que el “CLIENTE” le confíe para tal efecto y de los recursos que éste le entregue para la celebración de las operaciones, en los términos establecidos en el artículo 51 (cincuenta y uno) de la Ley de Fondos de Inversión.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia “INTERCAM BANCO” no pueda aplicar los recursos del “CLIENTE” al fin señalado por éste, el mismo día de su recepción, “INTERCAM BANCO” deberá si persiste el impedimento, depositarlos en una “Cuenta” distinta de las que formen parte de su activo.
DÉCIMA. Las partes convienen que “INTERCAM BANCO”, abrirá al “CLIENTE” una “Cuenta” en la que se registrarán las operaciones que celebre, las entregas y retiros de recursos hechos por el “CLIENTE”, el importe de venta de “LOS TÍTULOS” y, en general, cualquier saldo a favor o en contra del “CLIENTE”.
Derivado de la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este Capítulo y de conformidad con los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes reconocen que “INTERCAM BANCO” no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las pérdidas que el “CLIENTE” pueda sufrir como consecuencia de las operaciones que celebre al amparo de este “Contrato”.
DÉCIMA PRIMERA. En el estado de cuenta que entregue “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE”, se deberá consignar la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de “LOS TÍTULOS” y recursos del “CLIENTE” al último “DÍA HÁBIL” xxx xxxxx del periodo y la posición de “LOS TÍTULOS” y recursos xxx xxxxx del periodo anterior, así como en su caso, los avisos e información que se señala en el artículo 61 Bis, (sesenta y uno Bis) de la Ley de Fondos de Inversión.
Los estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente a la dirección que el “CLIENTE” le haya notificado a “INTERCAM BANCO” o puestos a disposición de aquel a través de la página de “INTERNET” de “INTERCAM BANCO” y en su caso de así haberlo pactado expresamente, a la dirección de correo electrónico que el “CLIENTE” haya notificado a “INTERCAM BANCO”. EL “CLIENTE” podrá solicitar que su estado de cuenta se retenga en las oficinas de “INTERCAM BANCO”.
En todo caso, los asientos que se consignen en los estados de cuenta que envíe “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE”, que éste revise en la página de “INTERNET” o en las oficinas de aquél, podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este “Contrato” y aceptado por las partes, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su emisión, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por el “CLIENTE” dentro del plazo señalado, se presumen consentidos y confirmados por el “CLIENTE”.
Así mismo, para que el “CLIENTE”, en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, “INTERCAM BANCO” tendrá a disposición de aquel, a partir del “DÍA HÁBIL” siguiente al corte, en la oficina en donde se maneje la cuenta, una copia de dicho documento.
DÉCIMA SEGUNDA. El “CLIENTE”, autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” a cargar en su “Cuenta”, entre otros conceptos los siguientes:
1. El importe de las operaciones que “INTERCAM BANCO”, realice en cumplimiento de la comisión mercantil.
2. Las remuneraciones que “INTERCAM BANCO” devengue, de acuerdo con los aranceles o tarifas establecidas para cada operación o servicio, y de no existir éstos, los que las partes hayan convenido.
3. La tarifa que “INTERCAM BANCO” cobre por la administración de la “Cuenta”.
4. Los impuestos derivados de las operaciones materia del presente “Contrato”, en términos de la legislación fiscal.
5. Los intereses por adeudos en términos de la cláusula Décima Tercera del presente Capítulo.
6. Las comisiones que, en su caso, “INTERCAM BANCO”, cobre por los siguientes conceptos:
a) Incumplimiento del saldo mínimo de inversión establecido en los prospectos vigentes de cada fondo de inversión que administre o distribuya “INTERCAM BANCO”.
b) Incumplimiento del plazo mínimo de permanencia señalado en los prospectos de cada fondo de inversión que administre o distribuya
“INTERCAM BANCO”.
c) Compra o venta de acciones de los fondos de inversión.
d) Servicio de depósito y custodia de “LOS TÍTULOS”.
e) Emisión y/o envío de estados de cuenta.
f) Servicio de individualización de “Cuentas”.
g) Servicio de pago a terceros, depósitos referenciados o cualquier otro servicio de pago.
h) Demás servicios que “INTERCAM BANCO” proporcione al “CLIENTE” y sean aceptados por las partes.
El “CLIENTE” acepta que la periodicidad y procedimiento de cálculo de las comisiones señaladas anteriormente, se establecerán en el prospecto de información al público inversionista de cada fondo de inversión, y el monto de las mismas se informará en la página electrónica de “INTERCAM BANCO”.
Las partes acuerdan que los aumentos o disminuciones de las comisiones que pretenda cobrar “INTERCAM BANCO”, se notificarán al “CLIENTE” con una anticipación de 30 (treinta) días naturales a su entrada en vigor, a través de un aviso adjunto al estado de cuenta, o al correo electrónico registrado por el “CLIENTE” que obre en los sistemas de “INTERCAM BANCO” y/o a través de la página web de “INTERCAM BANCO”. En caso de que el “CLIENTE”, en razón de los aumentos o disminuciones de las comisiones, no desee permanecer en el fondo de inversión, tendrá el derecho de que ésta le recompre “LOS TÍTULOS” a precio de valuación, para lo cual contará con un plazo de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que se hayan notificado los citados cambios. Transcurrido dicho plazo, los aumentos o disminuciones surtirán plenos efectos legales. Previamente a la terminación del plazo establecido, cualquier acto o instrucción realizado por el “CLIENTE”, se tendrá como una aceptación a los referidos aumentos o disminuciones, surtiendo plenos efectos legales.
DÉCIMA TERCERA. Los intereses que serán cubiertos sobre las cantidades que el “CLIENTE” adeude a “INTERCAM BANCO” o ésta a aquél por cualquier concepto, con motivo de la realización de los actos jurídicos materia de este “Contrato”, serán de uno punto cinco veces la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días, correspondientes al periodo que se constituyan en xxxx.
DÉCIMA CUARTA. Las partes reconocen que todos “LOS TÍTULOS” y recursos propiedad del “CLIENTE” registrados en la “Cuenta” a que se refiere la cláusula Décima de este Capítulo, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de “INTERCAM BANCO” con motivo de lo estipulado en este “Contrato”, por lo que el “CLIENTE”, no podrá retirar “LOS TÍTULOS” o recursos sin satisfacer sus adeudos.
DÉCIMA QUINTA. Las partes acuerdan que “INTERCAM BANCO” podrá dar a conocer al “CLIENTE” la información que más adelante se detalla, a través de cualquiera de los siguientes mecanismos:
(i) entregar al “CLIENTE” dicha información de manera impresa, o bien
(ii) poner a disposición del “CLIENTE” la información, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios:
a) en las sucursales de “INTERCAM BANCO”;
b) a través de la página electrónica de “INTERNET” de “INTERCAM BANCO”, o
c) a través del envío al “CLIENTE” por parte de “INTERCAM BANCO” de avisos o documentación relacionada con fondos de inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a juicio de “INTERCAM BANCO” resulte conveniente.
Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior, “INTERCAM BANCO” dará a conocer al
“CLIENTE” la siguiente información, cuando así lo considere conveniente o deba hacerlo en los términos de la normatividad:
(i) los prospectos de información al público inversionista, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener.
Tanto los prospectos cuanto las actualizaciones o modificaciones, estarán en todo tiempo a disposición del “CLIENTE” para su análisis, consulta y conformidad, a través de los mecanismos establecidos en las literales a) y b) del numeral (ii), anteriores.
El “CLIENTE” manifiesta su consentimiento y conformidad para la aprobación del prospecto de información y de sus modificaciones, mediante los medios antes especificados.
(ii) el o los folletos simplificados de los fondos de inversión en los que el “CLIENTE” invierta. Estos folletos simplificados estarán en todo tiempo a disposición del “CLIENTE” para su análisis, consulta y conformidad, a través de los mecanismos establecidos en las literales
a) y b) del numeral (ii), anteriores.
(iii) los conceptos y el importe específico de las comisiones que el “CLIENTE” deberá cubrir por las operaciones y servicios que celebre o reciba al adquirir o enajenar acciones de fondos de inversión.
(iv) los aumentos o disminuciones de las comisiones que pretendan llevar a cabo “INTERCAM BANCO” y, en su caso, los fondos de inversión a las que ésta presta el servicio de distribución de acciones.
(v) la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todos los costos, comisiones o remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate, entre los activos netos promedio del propio fondo de inversión durante dicho mes. “INTERCAM BANCO” deberá dar a conocer al “CLIENTE” esta información de manera mensual, a través de los mecanismos establecidos en las literales a) y b) del numeral (ii), anteriores.
(vi) cualquier aviso que “INTERCAM BANCO” deba dar al “CLIENTE” en relación con fondos de inversión.
(vii) la cartera de los fondos de inversión en las que invierta.
Asimismo, las partes acuerdan que será a través de los prospectos de información al público inversionista, incluyendo sus modificaciones, en los términos anteriormente citados, en donde “INTERCAM BANCO” dará a conocer al “CLIENTE” que cuente con acciones representativas del capital social tanto de fondos de inversión xx xxxxx variable como de instrumentos de deuda:
(i) los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrará.
(ii) la periodicidad en que las comisiones serán cobradas y la antelación con que se le informará, respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo.
(iii) los resultados que se obtengan sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión, incluyendo las comisiones que se refieran o calculen por el desempeño del administrador de activos.
(iv) cualquier información que en materia de comisiones pueda ser cobrada por la sociedad operadora o distribuidora, así como las comisiones derivadas de remuneraciones pagadas a los prestadores de servicios a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión.
(v) el tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas de su capital social las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones.
(vi) las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de acciones representativas del capital social, la política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista. “INTERCAM BANCO” tendrá a disposición del “CLIENTE” el prospecto de información al público inversionista actualizado, sus modificaciones o adenda y deberá entregar el folleto simplificado con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
En atención a lo anterior, el “CLIENTE” se obliga a conocer el contenido del prospecto de información al público inversionista relacionado con el fondo de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicho fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores, previamente a que realice la adquisición respectiva.
DÉCIMA SEXTA. “INTERCAM BANCO” permitirá al “CLIENTE”, a través del estado de cuenta que le emita a éste, por cuenta de los fondos de inversión respecto de los cuales el “CLIENTE” sea accionista, contar con la información oportuna relativa al porcentaje de su tenencia accionaria por fondo de inversión, a fin de que el “CLIENTE” se encuentre en aptitud de dar cumplimiento a lo establecido en los prospectos de información respectivos, de conformidad con los artículos 9 (nueve) y 14 (catorce) de la Ley de Fondos de Inversión.
DÉCIMA SÉPTIMA. En el caso de que las modificaciones realizadas a los prospectos de información de los fondos de inversión distribuidos por “INTERCAM BANCO”, estén relacionadas con el régimen de inversión o de adquisición de acciones propias, “INTERCAM BANCO” por cuenta de los fondos de inversión, enviará al “CLIENTE” un aviso informando tal hecho, dentro de los 5 (cinco) “DÍAS HÁBILES” posteriores a la notificación de la autorización de dichos cambios por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, señalando el lugar o medio a través del cual podrán acceder a su consulta; pudiendo ser esto efectuado a través de los estados de cuenta.
En caso de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones referidas en el párrafo anterior, contará con 30 (treinta) “DÍAS HÁBILES” a partir de la fecha en que se le hayan notificado las modificaciones, para solicitar a “INTERCAM BANCO” le recompre las acciones del fondo de inversión respectiva, sin aplicación de diferencial alguno. El “CLIENTE” reconoce que transcurrido dicho plazo sin que solicite la recompra de las acciones, las modificaciones al prospecto de información, autorizadas, surtirán plenos efectos legales. Previamente a la terminación del plazo establecido, cualquier instrucción del “CLIENTE” para la realización de operaciones de compraventa de las referidas acciones de los fondos de inversión, presumirá el consentimiento del “CLIENTE” respecto de las citadas modificaciones a los prospectos de información.
DÉCIMA OCTAVA. Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, por parte del “CLIENTE”, se entenderá que:
(i) el “CLIENTE” revisó el prospecto de información al público inversionista;
(ii) aceptó los términos de los respectivos prospectos de información al público inversionista;
(iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente cláusula y dada conocer por “INTERCAM BANCO” mediante los mecanismos convenidos. El consentimiento del “CLIENTE” expresado de la forma aquí prevista, liberará a “INTERCAM BANCO” y al fondo de inversión de que se trate de toda responsabilidad.
ya practicadas al momento de efectuarse dicho aviso.
El “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” dar por terminado la relación contractual que emana del presente Capítulo, si no mantiene los montos mínimos de inversión que ésta establece como política interna. Para este caso, el “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a traspasar “LOS TÍTULOS” que aquél pudiera tener en su posesión, a una “Cuenta” concentradora de “INTERCAM BANCO”.
VIGÉSIMA. Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de fondos de inversión objeto de este capítulo del “Contrato”, serán efectuadas solamente mediante cargos y abonos a las “Cuentas” del “CLIENTE” que éste le indique. El “CLIENTE” autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” para cargar a la “Cuenta” señalada que funja como “Cuenta eje”, el importe de la inversión ordenada y se obliga a proveer los fondos necesarios para cubrir el importe de las operaciones.
Por su parte, “INTERCAM BANCO” acreditará en dichas “Cuentas”, las acciones representativas del capital social de fondos de inversión que hubiera adquirido por cuenta del “CLIENTE”.
VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de que no existan los fondos suficientes para cubrir la operación ordenada por el “CLIENTE” y se ocasione un sobregiro en la “Cuenta eje” respectiva, “INTERCAM BANCO” cobrará intereses al “CLIENTE” sobre el importe de dicha operación a una tasa igual al resultado de multiplicar por un factor de tres la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a este que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el día del sobregiro, calculados por todo el tiempo que permanezca sin cubrir el cargo respectivo. El importe de los intereses se cargará en la “Cuenta eje” respectiva.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El “CLIENTE” declara que conoce los riesgos inherentes a la celebración de operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de fondos de inversión y que los recursos que destinará a las operaciones previstas en este capítulo son de origen lícito, de acuerdo con y para los efectos del artículo 400 (cuatrocientos) Bis del Código Penal Federal y que conoce las sanciones aplicables en materia de operaciones financieras ilícitas.
El “CLIENTE” no contará con los derechos previstos en los artículos 144, 163, 184 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto de “LOS TÍTULOS” emitidos por los fondos, atento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 14 Bis 2 de la Ley de Fondos de Inversión.
“INTERCAM BANCO” no asume responsabilidad alguna respecto de la autenticidad, legitimidad, o vigencia de las acciones representativas del capital social de fondos de inversión que adquiera por cuenta del “CLIENTE”, así como tampoco respecto de la bondad de los mismos ni de la solvencia de sus emisores, ni de la veracidad de la información contenida en los prospectos de información al público emitidos por éstos.
CAPÍTULO X
DE LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DIVISAS Y METALES PRECIOSOS
PRIMERA. Al amparo del presente Capítulo las partes podrán celebrar de forma habitual operaciones de compraventa de Divisas y Metales Preciosos, quedando facultadas ambas partes para fungir tanto como comprador como vendedor.
SEGUNDA. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
Contravalor.- Respecto de una Operación, el importe en Pesos, que resulte de multiplicar la cantidad de Divisas por el Tipo de Cambio.
DÍA HÁBIL.- Aquél que sea hábil bancario tanto en los Estados Unidos Mexicanos, como en la o las plazas en las que se entreguen o reciban las
Divisas o Metales Preciosos objeto de la Operación.
Divisas.- Los Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares que la parte que actúe como vendedor deberá entregar a la parte que actúe como comprador y será aquella que precisamente las partes convengan en la Fecha de Celebración de cada Operación.
Dólares.- La moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Fecha de Celebración.- Al “DÍA HÁBIL” en que las partes convengan una Operación.
Fecha de Liquidación.- Al “DÍA HÁBIL” en el cual será exigible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Operación, pudiendo ser la misma Fecha de Celebración (Fecha valor mismo día), el “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente (Fecha valor 24 horas XXX), o el segundo “DÍA HÁBIL” siguiente a la Fecha de Celebración de la Operación (Fecha valor 48 horas SPOT), o al tercer “DÍA HÁBIL” siguiente de la Fecha de Celebración (Fecha valor 72 horas), o al cuarto “DÍA HÁBIL” inmediato siguientes (Fecha valor 96 horas).
Gastos Moratorios.- Son los costos que “INTERCAM BANCO” cobrará al “CLIENTE” de conformidad con lo establecido en presente “Contrato”, en caso de que el “CLIENTE” no liquide el Contravalor de las Operaciones que realice.
Metales Preciosos.- El oro, la plata y el platino.
Operación.- Aquella compraventa en la cual se estipulan las condiciones de la transacción (Divisa, Tipo de Cambio, Contravalor y Fecha de Liquidación) y las Divisas y su Contravalor se entreguen en la Fecha de Liquidación, así como las transacciones celebradas con Metales Preciosos.
Pesos.- La moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
las condiciones de cuidado con las cuales debe contar la moneda.
Para efectos de este “Contrato”, se considerará que una Operación ha sido concertada, cuando se pacte al menos: (i) la cantidad y Divisa que será objeto de compraventa en la Operación de que se trate; (ii) El tipo de moneda o Metales Preciosos objeto de la compraventa; (iii) el Tipo de Cambio para determinar el Contravalor de la Operación; (iv) la Fecha de Celebración y (iv) la Fecha de Liquidación.
Las partes convienen que las Operaciones que se celebren al amparo del presente Capítulo deberán ser realizadas en “DÍAS HÁBILES” y podrán ser pactadas de manera verbal, escrita, telefónica o a través de cualquier otro Medio Electrónico, óptico, de cómputo o telecomunicación derivado de la tecnología y aceptado por las partes.
En todo caso, las partes deberán especificar por cada Operación, la Divisa, Metales Preciosos, el Tipo de Cambio, el Contravalor, el instrumento y la Fecha de Liquidación.
CUARTA. Las partes podrán liquidar las Operaciones en Pesos o Divisas, mediante: (i) Efectivo en las sucursales de “INTERCAM BANCO” y en las “Cuentas” que haya abierto para tal efecto, siempre y cuando no rebase los montos establecidos de acuerdo a las políticas internas de “INTERCAM BANCO” y las disposiciones legales aplicables en la materia; (ii) Depósitos de cheques; (iii) Transferencias electrónicas de fondos; o (iv) con cargo automático a la “Cuenta” que funja como “Cuenta eje” para efectos de este capítulo, en la Fecha de Liquidación pactada, o bien, con cargo a cualquier otra “Cuenta” que señale el “CLIENTE” al momento de celebrar la Operación.
Una vez concertada la Operación, el “CLIENTE” se obliga a liquidar la misma en los términos y condiciones pactados en el momento de la concertación, con independencia de las fluctuaciones que pudiere tener el Tipo de Cambio de la Divisa o Metales Preciosos materia de la Operación, derivadas de la volatilidad en los mercados o por cualquier otra causa.
“INTERCAM BANCO” realizará los depósitos o transferencias electrónicas, a la “Cuenta” que funja como “Cuenta eje” de este “Contrato” o a la “Cuenta” de terceros que el “CLIENTE” le indique a través de los medios indicados en este instrumento. El “CLIENTE” llevará a cabo los Depósitos o transferencias mencionados, en las “Cuentas” que “INTERCAM BANCO” designe para tales efectos, en el entendido que se considerará liquidada la Operación hasta el momento en que “INTERCAM BANCO” tenga debidamente acreditados y disponibles los fondos en dichas “Cuentas”.
El “CLIENTE” reconoce que todas las Operaciones que solicite deberán ser pagadas al contado, salvo el caso en que el “CLIENTE” cuente con una línea de crédito para cubrir las Operaciones que celebre al amparo de este capítulo.
QUINTA. “INTERCAM BANCO”, posteriormente a la concertación de las Operaciones, elaborará un comprobante de cada Operación, el cual contendrá los datos necesarios para su identificación tales como:(i) el importe, Divisa o Metales Preciosos y tipo de instrumento que será objeto de compraventa en una Operación; (ii) el Tipo de Cambio para determinar el Contravalor de la Operación, así como su equivalente en Pesos; (iii) la Fecha de Celebración y la Fecha de Liquidación, en su caso y (iv) cualquier otra obligación a cargo de las partes o cualquier otro término que las partes consideren conveniente. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del “CLIENTE” en la sucursal de “INTERCAM BANCO” en la que se celebró la Operación, a partir de “DÍA HÁBIL” siguiente a la celebración de ésta. Adicionalmente, “INTERCAM BANCO” enviará al “CLIENTE” el comprobante al correo electrónico que haya proporcionado, el día en que se celebró la Operación.
Las objeciones que el “CLIENTE” tenga respecto de las Operaciones, las deberá presentar por escrito dirigido a “INTERCAM BANCO”, con acuse de recibo del responsable de la Unidad para la Atención de Consultas y Reclamaciones de “INTERCAM BANCO”.
Una vez liquidada la Operación, la confirmación hará las veces de la factura respectiva, por lo que, esta última reunirá los requisitos fiscales aplicables.
“INTERCAM BANCO” no estará obligado a enviar estados de cuenta al “CLIENTE”, respecto de las Operaciones celebradas al amparo del presente Capítulo. La relación de los registros de las Operaciones que realice el “CLIENTE” estará a disposición de éste en las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
SEXTA. En caso de que el “CLIENTE” efectúe el pago de la Operación mediante la entrega de documentos o títulos de crédito que por su naturaleza se presuman recibidos “salvo buen cobro”, y no puedan ser cobrados por causas no imputables a “INTERCAM BANCO”, éste se reserva el derecho de cobrar al “CLIENTE” a través del cargo a la “Cuenta”, además de la suerte principal, el veinte por ciento del importe del documento o título de crédito devuelto, en concepto de indemnización, así como la cantidad que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio vigente, multiplicada por tres, más diez puntos, sobre el importe del referido documento o título de crédito, por concepto de Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Al respecto, el “CLIENTE” libera de responsabilidad a “INTERCAM BANCO” de cualquier daño o perjuicio que, en su caso, se le ocasione respecto del cargo que ejecute “INTERCAM BANCO” como consecuencia de lo establecido en esta cláusula.
Asimismo, el “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” para que este retenga en las “Cuentas” del “CLIENTE”, los recursos y/o el importe de aquellas Operaciones celebradas con documentos o títulos de crédito y que “INTERCAM BANCO” le haya liquidado, hasta por un plazo de 144 (ciento cuarenta y cuatro) horas a partir de la Fecha de Celebración de la Operación correspondiente o a que “INTERCAM BANCO” en su caso, obtenga importe del documento o título de crédito. En caso de que el documento o título de crédito no tenga fondos, el “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” para cargar en las “Cuentas” del “CLIENTE” la totalidad del importe de los citados documentos o títulos de crédito previamente retenido en la “Cuenta”, más el 20% (veinte por ciento) del importe del documento o título de crédito que no haya sido liquidado por concepto de indemnización, así como la cantidad que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio vigente, multiplicada por tres, más diez puntos, sobre el importe del referido documento o título de crédito, por concepto de Xxxxxx Xxxxxxxxxx, liberando a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir respecto del cargo que ejecute “INTERCAM BANCO” como consecuencia de lo establecido en esta cláusula.
CAPÍTULO X Bis
DE LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DIVISAS “SERVICIO ESPECIALIZADO FX”
PRIMERA. OPERACIONES. Al amparo del presente “Contrato” las partes podrán realizar Operaciones, actuando para cada Operación
indistintamente, ya sea como comprador o vendedor.
Derivado de cada una de las Operaciones, las partes llevarán a cabo compraventas de Divisas al contado, en las que dependiendo el carácter con el que actúen sea como vendedores, transmitan la propiedad de las Divisas o bien, sea como compradores, paguen por ellas el correspondiente Contravalor, precisamente en la Fecha de Liquidación y conforme al Tipo de Cambio pactado para cada una de las Operaciones.
Para efectos de este “Contrato”, se considerará que una Operación ha sido concertada, cuando se pacte al menos: (i) la cantidad y tipo de Divisa, que será objeto de compraventa en la Operación de que se trate; (ii) el Tipo de Cambio para determinar el Contravalor de la Operación; (iii) la Fecha de Celebración y (iv) la Fecha de Liquidación.
Las Operaciones deberán pactarse en “DÍAS HÁBILES”, de manera telefónica, escrita o a través de cualquier Medio Electrónico, óptico, de cómputo o telecomunicaciones derivadas de la tecnología y aceptadas por las partes.
Una vez concertada la Operación, el “CLIENTE” se obliga a liquidar la misma en los términos y condiciones pactados en el momento de la concertación, con independencia de las fluctuaciones que pudiera tener el Tipo de Cambio de la Divisa materia de la citada Operación, derivadas de la volatilidad en los mercados o por cualquier otra causa.
SEGUNDA. REPRESENTANTES DEL “CLIENTE” Y CAMBIO DE SITUACIÓN FINANCIERA. El “CLIENTE” designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en la “Solicitud-Contrato” de este “Contrato”, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado(s) copia del(los) cual(es) se agrega(n) a este instrumento.
En caso de cambio de representante(s), el “CLIENTE” se obliga a notificarlo por escrito a “INTERCAM BANCO” adjuntando copias certificadas de los poderes correspondientes. En caso de no realizar la citada notificación, “INTERCAM BANCO” no será responsable de las Operaciones efectuadas en acato a las instrucciones recibidas del(los) representante(s), que a esa fecha tenga registrados.
El “CLIENTE” podrá designar personas físicas para la celebración de sus Operaciones (en lo sucesivo el “Personal Autorizado”). El “Personal Autorizado” es designado por el “CLIENTE” bajo su estricta responsabilidad y riesgo otorgándole expresamente la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. El “Personal Autorizado” se considerará como factor del “CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que el “Personal Autorizado” podrá girar todo tipo de instrucciones para realizar Operaciones en nombre y por cuenta del “CLIENTE”, así como para realizar consultas y dar de alta cuentas destino. En tal virtud, el “CLIENTE” libera a “INTERCAM BANCO”, sus funcionarios y empleados de cualquier responsabilidad derivada o por derivar de los actos y Operaciones realizadas en acato a las instrucciones del “Personal Autorizado”.
Asimismo, el “CLIENTE” tiene la obligación de informar a “INTERCAM BANCO” de cualquier cambio negativo de su situación financiera o cambio de estructura accionaria.
TERCERA. LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES. Cuando las Operaciones tengan que ser liquidadas por “INTERCAM BANCO” en Pesos o Divisas, cumplirá con la citada liquidación a través de efectivo o mediante Depósito o transferencias electrónicas, de los Pesos o de las Divisas en las “Cuentas eje” que el “CLIENTE” señale en la “Solicitud-Contrato” del presente “Contrato” o mediante escrito.
El “CLIENTE” podrá liquidar las Operaciones a través de efectivo, mediante transferencias o Depósito en las “Cuentas” que “INTERCAM BANCO” designe para tales efectos, en el entendido que se considerará liquidada la Operación hasta el momento en que “INTERCAM BANCO” tenga debidamente acreditados y disponibles la totalidad de los fondos en las referidas “Cuentas”.
En caso de que el “CLIENTE” no liquide en su totalidad las Operaciones, se generarán Gastos Moratorios a partir del DÍA HÁBIL siguiente, conforme a la tasa señalada en la cláusula Sexta del presente Capítulo, contado a partir de la Fecha de Liquidación que haya pactado el “CLIENTE”.
Las partes se obligan a entregar la Divisa y/o los Pesos en la Fecha de Liquidación en los fondos disponibles y libres de cualquier deducción o reclamación, a excepción de las deducciones o retenciones de impuestos que “INTERCAM BANCO” estuviera obligada a efectuar.
Para el incumplimiento en el pago de transferencias electrónicas o en efectivo por causas imputables al “CLIENTE” se aplicará la tasa señalada para
Gastos Moratorios en la Cláusula Sexta de este Capítulo.
Electrónico, según instrucciones expresas de éste.
El “CLIENTE” conviene expresamente estar conforme en que contará con un plazo de 24 (veinticuatro) horas contado a partir de la concertación de la Operación para objetar la Operación en caso de que ésta no se haya realizado conforme a la instrucción del “CLIENTE”. Dicha objeción será procedente siempre y cuando: i) no se haya liquidado la Operación; y ii) dicha objeción se realice mediante escrito dirigido a “INTERCAM BANCO” en el cual conste fehacientemente la recepción del mismo por parte de un representante legal de ésta.
El “CLIENTE autoriza a cualquiera de su “Personal Autorizado” para recibir y firmar los comprobantes que se le generen con motivo de las Operaciones celebradas con “INTERCAM BANCO”. En caso de no presentar objeción alguna dentro del plazo señalado, se presumirá para todos los efectos legales a que haya lugar que la Operación ha sido expresamente consentida y aceptada por el “CLIENTE”.
“INTERCAM BANCO” no estará obligado a enviar estados de cuenta al “CLIENTE”, respecto de las Operaciones celebradas al amparo del presente Capítulo. La relación de los registros de las Operaciones que realice el “CLIENTE” estará a disposición de éste en las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
El “CLIENTE” en términos de la cláusula Segunda de este Capítulo faculta y autoriza a cualquiera de su “Personal Autorizado” para recibir y firmar las confirmaciones y facturas que se le generen con motivo de las Operaciones celebradas con “INTERCAM BANCO”.
QUINTA. PAGO DEL CONTRAVALOR. “INTERCAM BANCO” sólo recibirá del “CLIENTE” depósitos mediante: i) efectivo en las sucursales de “INTERCAM BANCO” siempre y cuando no rebase los montos establecidos de acuerdo a las políticas internas de “INTERCAM BANCO” y las disposiciones legales aplicables en la materia, ii) cheques; o, iii) transferencias electrónicas de fondos en aquellas ”Cuentas” que “INTERCAM BANCO” tenga abiertas a su nombre en Instituciones de Crédito, por lo que “INTERCAM BANCO” le hará saber al “CLIENTE” la denominación de la institución bancaria y el número de ”Cuenta” que deberá utilizar, en su caso, junto con la referencia bancaria personalizada del “CLIENTE”.
SEXTA. PAGO DE OPERACIONES CON TÍTULOS DE CRÉDITO Y GASTOS MORATORIOS. En caso de que el “CLIENTE” realice el pago de
cualquier Operación mediante cheque, documento de pago o cualquier otro título recibido “salvo buen cobro”, expedidos por instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y dicho instrumento sea devuelto por causas no imputables a “INTERCAM BANCO”, éste se reserva el derecho de cobrar al “CLIENTE”, además de la suerte principal, el 20% (veinte por ciento) del importe del cheque, documento o título de crédito devuelto, en concepto de indemnización, así como la cantidad que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio vigente, multiplicada por tres, más diez puntos, sobre el importe del referido cheque, documento o título de crédito, por cada día que transcurra hasta que el “CLIENTE” liquide el total conforme a la presente cláusula, por concepto de Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
El “CLIENTE” es responsable y único obligado al pago respecto de los documentos que fuesen librados o endosados por terceras personas a favor del “CLIENTE” y éste a su vez haya hecho el endoso a “INTERCAM BANCO”. No obstante lo anterior, “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de ejercer cualquier acción cambiaria en contra del endosatario o del librador del título de crédito.
Asimismo, en este acto se hace saber al “CLIENTE” que la presentación dolosa de un cheque sin fondos o apócrifo a efecto de liquidar cualquier
Operación constituye un delito, mismo que se encuentra previsto en el artículo 387, fracción XXI del Código Penal Federal.
SÉPTIMA. MEDIOS PARA GIRAR INSTRUCCIONES. El “CLIENTE” podrá girar instrucciones a “INTERCAM BANCO” para realizar Operaciones y efectuar pagos derivados de las mismas, de forma personal, escrita o a través de Medios Electrónicos en términos de lo estipulado en la cláusula Primera del presente “Contrato”.
Igualmente, “INTERCAM BANCO” podrá notificar al “CLIENTE” cualquier aviso, requerimiento, registro de “Cuentas” destino en la realización de las operaciones que realice, por los mismos medios señalados en el párrafo anterior.
El uso de los Medios Electrónicos” implica la aceptación de las partes para realizar Operaciones, girar instrucciones para liquidar Operaciones, realizar consultas, cumplir obligaciones, dar avisos, hacer requerimientos, así como para concertar Operaciones, al amparo del presente “Contrato” y que los propios Medios Electrónicos permitan, en atención a su naturaleza y que “INTERCAM BANCO” llegue a poner a disposición del “CLIENTE”. Para tales efectos “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” los medios de identificación y Dispositivos de Acceso correspondiente(s) para su uso, por lo que el “CLIENTE” conviene expresamente desde ahora, que su utilización, implica la aceptación de los Medios Electrónicos y de todos los efectos jurídicos que deriven de su uso, siendo responsabilidad total del “CLIENTE” el uso de los mismos.
Asimismo, el “CLIENTE” conoce, acepta y autoriza que cualquier conversación puede ser grabada por “INTERCAM BANCO”. El “CLIENTE” acepta desde ahora que “INTERCAM BANCO” no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales conversaciones serán propiedad exclusiva de “INTERCAM BANCO”, y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “INTERCAM BANCO” no será responsable por el incumplimiento en las instrucciones dadas por el “CLIENTE” cuando la falta de cumplimiento se deba a la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA. COMPENSACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 2185 y demás aplicables del Código Civil Federal y del Código Civil para la Ciudad de México y los correlativos de las demás Entidades Federativas, en caso de existir cantidades pagaderas en la misma Divisa por ambas partes respecto de una o varias Operaciones, las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor serán forzosamente compensadas y, por lo tanto, se extinguirán debiendo la parte cuyo importe es mayor, realizar el pago por la cantidad en exceso de las cantidades compensadas.
CAPÍTULO XI
DE LA APERTURA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ (“CRÉDITO CL”)
PRIMERA. Ambas partes convienen que los términos y condiciones contenidos en el presente Capítulo únicamente serán aplicables al otorgamiento del crédito en cuenta corriente cuyo destino será exclusivamente la liquidación de operaciones de compraventa de Divisas (en adelante, “CRÉDITO CL”), celebradas por el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO”, en el entendido de que los términos y condiciones aplicables al “CRÉDITO CL” se consignan en la “Carátula” denominada como “CARÁTULA CL”, que se entenderá parte integrante del presente acuerdo de voluntades, para todos los efectos a que haya lugar.
SEGUNDA. Para efecto de lo establecido en el presente capítulo, incluida la “CARÁTULA CL”, los siguientes términos escritos con mayúscula, tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
“CARÁTULA CL”: significa la página o documento adjunto al presente “Contrato”, que debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del mismo y que contiene entre otras cosas, los términos y condiciones del “CRÉDITO CL”.
“CAT”: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
“COMISIONES”: significa las cantidades de dinero que “INTERCAM BANCO” cobra al “CLIENTE” por el otorgamiento del “CRÉDITO CL”, incluyendo aquellas cantidades que sean publicadas en la página de “INTERNET” de “INTERCAM BANCO” o las que sean plasmadas en la “CARÁTULA CL”.
“CONDUSEF”: significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“CONTRATO”: significa el presente “Contrato” y los documentos establecidos en la cláusula Primera del CAPÍTULO PRELIMINAR DE LA NORMATIVIDAD DEL CONTRATO.
“CRÉDITO CL”: significa el crédito en cuenta corriente que podrá otorgar “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE” de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, cuyo destino será exclusivamente la liquidación de operaciones de compraventa de Divisas celebradas por el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO” o bien con cualquiera de las entidades que conforman a Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V. (en adelante “INTERCAM”).
“DÍA HÁBIL”: significa el día del año que no sea sábado ni domingo, en que las instituciones de crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público.
“DÓLARES”: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“FECHA DE DISPOSICIÓN”: significa la fecha en que “INTERCAM BANCO” realice los abonos en la “Cuenta” de cheques que el “CLIENTE”
mantenga abierta en “INTERCAM BANCO” y que se indica en la “CARÁTULA CL”.
“PERÍODO DE PAGO DEL “CRÉDITO CL”: significa el período de tiempo señalado en la “CARÁTULA CL”. “PESOS”: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
“TASA LIBOR”: significa la Tasa Interbancaria Ofrecida en Londres (London Interbank Offered Rate) a plazo de 30 (treinta) días y denominada en DÓLARES que se dé a conocer en la página “Bloomberg US0001M (INDEX) HP” del servicio “Bloomberg Financial Markets” (o cualquier otra página que la reemplace en dicho servicio).
“TIIE”: significa la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días, determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERA. De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por la Ley de Instituciones de Crédito, “INTERCAM BANCO” podrá otorgar al “CLIENTE” un crédito en PESOS o DÓLARES, bajo la forma de apertura de crédito en cuenta corriente, hasta por el monto que “INTERCAM BANCO” determine conforme a sus políticas internas. Este crédito no estará comprometido por parte de
SEXTA. El “CLIENTE” podrá disponer parcial o totalmente del monto del “CRÉDITO CL” que le sea concedido por “INTERCAM BANCO”, conforme a las previsiones contenidas en el presente “Contrato”, exclusivamente para pagar las operaciones de compraventa de Divisas celebradas por el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO”.
Las disposiciones que el “CLIENTE” solicite con cargo al “CRÉDITO CL” deberán ser requeridas a “INTERCAM BANCO” a través del uso de equipos y sistemas automatizados o electrónicos que al efecto establezca “INTERCAM BANCO”, de conformidad con lo establecido en la “CARÁTULA CL”.
Una vez solicitada la disposición parcial o total del “CRÉDITO CL”, el “CLIENTE” acepta e instruye que el monto de cada disposición del “CRÉDITO CL”, sea indistintamente: i) abonado en la ”Cuenta” de cheques que el “CLIENTE” mantenga abierta en “INTERCAM BANCO” y que se indica en el “CARÁTULA CL”; o (ii) depositado en la(s) “Cuenta”(s) de Depósito bancario de dinero abierta(s) y vigente(s) en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones de crédito nacionales e Internacionales, cuyo titular sea “INTERCAM BANCO”, la(s) cual(es) se consigna(n) en la “CARÁTULA CL”.
En este acto, el “CLIENTE” deslinda a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecución de la instrucción prevista en el párrafo anterior, obligándose el “CLIENTE” a indemnizar y mantener en paz y a salvo a “INTERCAM BANCO”, de cualquier pérdida, daño, costo o detrimento que puedan sufrir respecto de cualquier requerimiento, reclamación, procedimiento y/o demanda de carácter civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, que sea presentada en contra de “INTERCAM BANCO” por las que se pretenda atribuirle responsabilidades que deriven del “CRÉDITO CL”, o por actos imputables al “CLIENTE”, derivados del presente Capítulo.
A partir de la fecha de disposición del “CRÉDITO CL”, el monto dispuesto se considerará insoluto, devengando intereses ordinarios conforme a la tasa de interés consignada en la “CARÁTULA CL” del presente “Contrato”.
SÉPTIMA. El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” convienen que la duración del “CRÉDITO CL” será indefinida, pudiendo éste ser cancelado por cualquiera de las partes mediante simple aviso por escrito entregado a la contraparte, estando facultado “INTERCAM BANCO” para realizar dicho aviso a través del correo electrónico que el “CLIENTE” hubiere señalado en la “CARÁTULA CL” o aquel que haya proporcionado con posterioridad a través de los medios autorizados en el presente “Contrato”.
El “CLIENTE” podrá convenir por escrito la terminación de operaciones activas, por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, la cual, en caso de ser procedente, debe abrir una ”Cuenta” a nombre del “CLIENTE” y comunicar a “INTERCAM BANCO” su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del “CLIENTE”. La institución financiera receptora liquidará el adeudo del “CLIENTE”, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de “COMISIÓN” alguna por tales gestiones.
“INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de restringir el importe del “CRÉDITO CL” o el plazo de disposición de éste a que tiene derecho el “CLIENTE”, o ambos a la vez, o de denunciar en cualquier tiempo el “Contrato” mediante simple aviso por escrito enviado al “CLIENTE” a través del correo electrónico que el “CLIENTE” hubiere señalado en la “CARÁTULA CL” o aquel que haya proporcionado con posterioridad a través de los medios autorizados en el presente “Contrato”, en términos de lo establecido en el artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuyo caso se extinguirá el “CRÉDITO CL” en la parte no dispuesta por el “CLIENTE”.
El “CLIENTE” por su parte, no tendrá derecho a denunciar el presente “Contrato”, restringir el importe o el plazo de disposición del crédito.
En la fecha en que surta efectos la terminación del “Contrato” referida en el párrafo anterior, el “CLIENTE” deberá pagar a “INTERCAM BANCO” en forma inmediata el saldo insoluto del “CRÉDITO CL”, el de sus accesorios legales y convencionales, y las demás cantidades que deban pagarse de acuerdo con los términos de este “Contrato”, sin lugar a declaración previa, demanda o diligencia judicial u otra notificación de cualquier otra naturaleza.
OCTAVA. Las partes acuerdan que el plazo por cada disposición del “CRÉDITO CL” no podrá exceder de 30 (treinta) días, contados a partir que se realice la citada disposición. El “CLIENTE” se obliga a pagar a “INTERCAM BANCO” el importe de la totalidad de cada disposición, de la siguiente manera:
a) El mismo día de su disposición en el cual “INTERCAM BANCO” pueda recibir pagos, no causando interés alguno.
b) Durante el período de pago del crédito, determinado en la instrucción que se gire a “INTERCAM BANCO” de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta de este Capítulo, causando intereses ordinarios a partir de la fecha de disposición y hasta el último “DÍA HÁBIL” del período de pago, de conformidad con la tasa de interés ordinaria que se pacte en la “CARÁTULA CL” de este “Contrato”.
c) En el supuesto de que la disposición del “CRÉDITO CL” no sea pagada en los términos del inciso anterior, el “CRÉDITO CL” se dará automáticamente por vencido y el monto dispuesto por el “CLIENTE” se considerará líquido y exigible, causando intereses moratorios a partir de
“CRÉDITO CL”.
Las partes convienen que si la disposición del “CRÉDITO CL” es en “PESOS”, la Tasa Moratoria será la “TIIE” consignada en la “CARÁTULA CL”. Si la disposición se lleva a cabo en “DÓLARES”, la Tasa Moratoria será la “TASA LIBOR” señalada en la “CARÁTULA CL”.
En caso de que dejen de existir las tasas de referencia que se mencionan en el presente Capítulo, las “Tasas Sustitutas”, que se aplicarán, serán las siguientes, en el orden que se indica:
Tasas Sustitutas. En caso de que la tasa “TIIE” deje de ser determinada o publicada o sea sustituida por otra, los intereses ordinarios se calcularán a la tasa que resulte de sumar los expresados puntos porcentuales en cada disposición, a la que la sustituya. En el evento de que no exista Tasa Sustituta, se aplicará la más alta de los certificados de la tesorería (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días, en el período que corresponda, de acuerdo a las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación o en algún diario de circulación nacional, ajustándose la tasa así determinada de acuerdo con las variaciones mensuales de dicha tasa. En el supuesto de que no llegare a existir o no se diera la cotización de las tasas antes referidas, se utilizará el costo de captación a plazo de pasivos (C.P.P.) más alto en el período que corresponda, más los expresados puntos porcentuales que se hubieran documentado en cada una de las disposiciones realizadas por el “CLIENTE” (en lo sucesivo, las “Tasas Sustitutas”).
Para las disposiciones en “DÓLARES”, en el caso de que por cualquier causa dejara de publicarse la "TASA LIBOR" en la pantalla de las Tasas Interbancarias de Londres de bancos de primer orden ofrecida para depósitos en “DÓLARES” (London Interbank Offered Rate for Deposits in Dollars) designada como página “LIBOR” en el Monitor de Servicios Tasas de Dinero de Reuters, o en el caso de que cambiara su denominación o la forma de su cálculo, la tasa de referencia a utilizarse para los efectos de la disposición que corresponda será la que la sustituya. En el evento de que en definitiva dejara de publicarse y/o existir la "TASA LIBOR" y no hubiera una Tasa Sustituta, la tasa de referencia será la tasa SOFR (Secure Overnight Financing Rate). En el evento de que en definitiva dejara de publicarse la "TASA LIBOR" y no hubiera una Tasa Substituta, la tasa de referencia será la que determinen el acreedor y la acreditada de común acuerdo en un plazo de cinco “DÍAS HÁBILES” contados a partir de la fecha en que se hubiere dejado de publicar o existir la “TASA LIBOR”. Si en el plazo de cinco días antes mencionado “INTERCAM BANCO” y el “CLIENTE” no pudieren o no quisieren ponerse de acuerdo, el presente “Contrato” y cada una de las disposiciones del crédito se darán por vencidas anticipadamente obligándose la acreditada al pago total del saldo insoluto correspondiente.
En su caso, el monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente cláusula será adicionado con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o con cualquier otro impuesto o gravamen que en el presente o futuro legalmente resultare aplicable.
En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago, ya sea de capital o de intereses resultare ser un día inhábil bancario, dicho pago deberá realizarse el 5 (quinto) “DÍA HÁBIL” bancario inmediato siguiente al vencimiento y se tomará en consideración a efecto de cálculo de intereses correspondientes, debiendo en todo caso, realizarse sin cargo o costo operativo adicional alguno distinto al cómputo de los intereses antes mencionados.
NOVENA. Todos los pagos que deba efectuar el “CLIENTE” a favor de “INTERCAM BANCO” en virtud del presente Capítulo los tendrá que realizar en las fechas correspondientes, dentro del horario en que “INTERCAM BANCO” pueda recibir pagos, sin necesidad de previo requerimiento y a través de Depósitos a la o las “Cuentas” a que se refiere el Capítulo I (uno romano) de este “Contrato” o a la “Cuenta” bancaria que “INTERCAM BANCO” determine. Cualquier pago se efectuará en el domicilio de la sucursal de “INTERCAM BANCO” en la que el “CLIENTE” tiene abierta la “Cuenta” que se indica en la “CARATULA CL” de este “Contrato”, el cual es reconocido por las partes como el único lugar de pago. No obstante lo anterior, el “CLIENTE” podrá pagar en cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, ubicadas en los Estados Unidos Mexicanos.
Los pagos parciales del “CRÉDITO CL” que realice el “CLIENTE” serán aplicados por “INTERCAM BANCO” en el orden siguiente: (i) impuestos,
(ii) gastos, (iii) intereses moratorios, (iv) intereses ordinarios y (v) saldo insoluto del “CRÉDITO CL”.
El “CLIENTE” se obliga a pagar a “INTERCAM BANCO” sin necesidad de requerimiento o previo aviso alguno, las cantidades que haya dispuesto del “CRÉDITO CL”, efectuando pagos a “INTERCAM BANCO” por concepto de suerte principal e intereses, precisamente en cada fecha de vencimiento de la respectiva disposición, de conformidad con los montos y en las fechas establecidas en la “CARÁTULA CL”, no obstante lo anterior a efecto de que el “CLIENTE” cumpla con su obligación de pago, en este acto instruye y autoriza a “INTERCAM BANCO” para que le preste el servicio de cargo automático y, consecuentemente, le cargue en la “Cuenta” señalada en la “CARÁTULA CL” de este “Contrato”, el importe de los pagos relacionados en esta cláusula, en la fecha límite de pago, que se establece en la “Carátula” del producto, para lo cual el “CLIENTE” se obliga a mantener fondos suficientes durante la vigencia del “CRÉDITO CL” y a notificar por escrito a “INTERCAM BANCO” cualquier cambio de número de “Cuenta” y/o sucursal, con objeto de que se puedan seguir efectuando dichos cargos. El “CLIENTE” deberá hacerle saber cualquier cambio a “INTERCAM BANCO” por escrito y con al menos 10 (diez) días naturales de antelación a la siguiente fecha de pago.
En el supuesto de que en cualquier fecha que el “CLIENTE” deba pagar a “INTERCAM BANCO” alguna cantidad conforme al “CRÉDITO CL” y el “CLIENTE” incumpliere con esta obligación de pago, éste último en la medida permitida por la Ley, autoriza, faculta e instruye irrevocablemente a “INTERCAM BANCO” para que una vez vencido el plazo para el pago, realice el cargo de forma inmediata a cualquier “Cuenta” que el “CLIENTE”
Lo estipulado en esta cláusula respecto del servicio de cargo automático no exime al “CLIENTE” de efectuar todos los pagos que le corresponden, señalados en el presente, por lo que si por cualquier circunstancia imputable o no al “CLIENTE” dicho cargo automático no se puede efectuar, el “CLIENTE” no estará eximido de su obligación de pago en las fechas respectivas, de todas las cantidades que le correspondan en los términos establecidos en el presente “Contrato”.
En caso de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme el presente “Contrato” sea en día inhábil bancario, el
“CLIENTE” deberá realizar dicho pago el “DÍA HÁBIL” inmediato posterior, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
DÉCIMA. Ambas partes están de acuerdo en que “INTERCAM BANCO” quede facultado para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del “CRÉDITO CL”: (i) si el “CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en el “Contrato”; (ii) si el “CLIENTE” llegara a dar por vencido anticipadamente o, en su caso, incumpliera con cualquier otra obligación adquirida en términos de algún(os) otro(s) contrato(s) que en su carácter de acreditado, tenga celebrado(s) o llegue a celebrar con “INTERCAM BANCO” y/o con cualquier otra de las empresas del grupo financiero al cual pertenezca y (iii) en el supuesto de denuncia en términos de la cláusula Séptima anterior.
DÉCIMA PRIMERA. De conformidad con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el presente “Contrato” junto con el resumen de movimientos de cartera certificado por el contador facultado por “INTERCAM BANCO”, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma del “CLIENTE” ni de otro requisito.
DÉCIMA SEGUNDA. En caso de cancelación del “CREDITO CL”, “INTERCAM BANCO” procederá conforme a lo siguiente:
I. Dara por terminado el “CREDITO CL” a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente a aquel en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, comunicará al “CLIENTE”, a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco “DÍAS HÁBILES” siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el “CLIENTE”, y una vez liquidados los adeudos se dará por cancelado el “CREDITO CL”;
II. Entregará el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación o al no haber acudido el “CLIENTE” a la sucursal u oficina de “INTERCAM BANCO”, este último le informará por los medios establecidos en el presente “Contrato” incluso a través de Medios Electrónicos que se encuentran a su disposición indicándole la forma cómo le puede ser devuelto;
III. Entregará o mantendrá a disposición del “CLIENTE”, el resumen de movimientos de cartera o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro xx xxxx “DÍAS HÁBILES” a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, y
IV. Reportará a las sociedades de información crediticia que la “Cuenta” está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS DE ESTE “CONTRATO”
PRIMERA. PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS. En tanto el “CLIENTE” no autorice expresamente la contratación de los servicios bancarios y financieros que ofrece “INTERCAM BANCO” al amparo del presente “Contrato”, mediante la suscripción de la solicitud de contratación respectiva, las cláusulas relativas a tales servicios contenidas en este “Contrato” o en cualquiera de sus apéndices y/o anexos no le serán aplicables al “CLIENTE”.
“INTERCAM BANCO” entregará al “CLIENTE” a la firma del presente “Contrato” a elección de este último, de manera física o electrónica un ejemplar del “Contrato” y de la “Carátula” o “Carátulas” de cada uno de los productos o servicios que contrate al amparo del mismo. Para el caso de la contratación posterior de otros productos o servicios éstos podrán enviarse, en ese momento, al correo electrónico que el “CLIENTE” hubiese proporcionado para tales efectos.
No obstante lo anterior, la firma del presente “Contrato” o de la “Solicitud-Contrato” respectiva, no implica la obligación por parte de “INTERCAM BANCO” de otorgar al “CLIENTE” todos los servicios y productos descritos en los clausulados respectivos, ya que en adición a que el “CLIENTE” reúna los requisitos que como política interna “INTERCAM BANCO” tenga establecidos, “INTERCAM BANCO” deberá analizar la viabilidad del “CLIENTE” para ser prestatario de los servicios señalados.
Queda expresamente convenido que todas las referencias que se hagan en o con respecto al presente “Contrato”, se entenderán que incluyen e incorporan a la “Solicitud-Contrato”, a las solicitudes posteriores y a las “Carátulas” y “Anexos”. No obstante lo anterior, en caso de que exista alguna discrepancia entre las disposiciones previstas en el clausulado de este “Contrato” y alguna de las disposiciones previstas en la “Solicitud- Contrato”, las “Carátulas” o los “Anexos”, prevalecerán estos últimos.
PRIMERA BIS. SUSPENSION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. “INTERCAM BANCO” podrá restringir, en cualquier momento y previa notificación al “CLIENTE” a través de los medios reconocidos para tales efectos en el presente “Contrato”, la operación o el límite de abono mensual en el(los) producto(s) o servicio(s) contratado(s) y, de así considerarlo, únicamente habilitar las operaciones a través de ventanilla bancaria de la sucursal y/o suspender y/o cancelar el producto o servicio y/o rescindir el “Contrato” a su elección, cuando el “CLIENTE” se abstenga de actualizar y entregar toda la información y documentación que “INTERCAM BANCO” le solicite para el cumplimiento de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, así como de las disposiciones secundarias en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con la finalidad de cumplir con la obligación de prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio, cooperación de cualquier especie para la comisión del delito de financiamiento al terrorismo o que pudiesen ubicarse
por lo que el “CLIENTE” libera desde este momento de cualquier responsabilidad a “INTERCAM BANCO”.
PRIMERA TER. SUSPENSIÓN POR AUTORIDAD COMPETENTE. Las partes convienen en que no se entenderá como incumplimiento del presente “Contrato” por parte de “INTERCAM BANCO”, cuando el Banco de México o cualquier autoridad competente ordene la suspensión temporal de las operaciones y/o de los productos y/o servicios que amparan el presente “Contrato”.
Asimismo, el “CLIENTE” se obliga a que en caso de que en cualquier operación de los productos y/o servicios previstos en este “Contrato” en las que a juicio de cualquier autoridad nacional o extranjera o banco corresponsal, se considere tiene(n) un origen ilícito, el “CLIENTE” se obliga con “INTERCAM BANCO” a responder por el importe de dicha operación, así como por las penalizaciones y gastos de defensa a que haya lugar, haciéndose el “CLIENTE” directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a “INTERCAM BANCO” de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole que de éstas pudiera derivarse. El “CLIENTE” declara expresamente bajo protesta de decir verdad, que los recursos materia del presente “Contrato” son producto de actividades lícitas.
PRIMERA QUÁTER. BLOQUEO Y TRANSACCIONALIDAD INUSUAL. El “CLIENTE” acepta que "INTERCAM BANCO" estará facultado para
suspender, retener y/o bloquear en cualquier momento la(s) operación(es) del producto(s) o servicio(s) contratado(s) por el “CLIENTE”, por motivos de seguridad, cuando considere a su juicio y conforme a las disposiciones legales aplicables, que el "CLIENTE" está realizando operaciones y/o transacciones con recursos de procedencia ilícita que pudieran favorecer a la comisión de algún delito de los previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal. Asimismo, el “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” podrá suspender, retener, inmovilizar o restringir la(s) operación(es) del producto(s) o servicio(s) contratado(s) por el “CLIENTE”, sin responsabilidad y sin previo aviso, cuando: (i) en cumplimiento a las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” así como a las “Disposiciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” a las que está sujeta, a las políticas de Control Interno y de Prevención de Fraudes de “INTERCAM BANCO” cuente con elementos suficientes que le permitan presumir que: (a) el “CLIENTE” pueda ocasionar daños a los intereses de otros clientes, proveedores, a “INTERCAM BANCO” o a las entidades financieras relacionadas con “INTERCAM BANCO” o a otras instituciones de crédito; y (b) se están cometiendo conductas o hechos ilícitos o presuntamente constitutivos de delito. Para efectos de lo previsto en esta cláusula, cuando opere, “INTERCAM BANCO” podrá denunciar o dar vista a las autoridades competentes en virtud de la operación e investigación respectiva. Asimismo, “INTERCAM BANCO” podrá poner a disposición los recursos de la operación(es), producto(s) y/o servicio(s), según resulte aplicable, ante la autoridad correspondiente; (ii) cuando así lo requieran las autoridades judiciales, administrativas y hacendarias, respectivamente; y (iii) cuando así lo requiera el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
El “CLIENTE” libera, en este acto, de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir “INTERCAM BANCO” derivado de los supuestos establecidos en la presente cláusula.
SEGUNDA. MONTO MÍNIMO EN LOS PRODUCTOS. “INTERCAM BANCO” podrá requerir al “CLIENTE” un monto mínimo para la apertura de cualquiera de los productos amparados por este “Contrato” y/o mantener un saldo mínimo promedio mensual en dicho producto. Los montos correspondientes se le darán a conocer al “CLIENTE” en todo momento en el sitio web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, particularmente en la descripción del producto respectivo. En caso de que el “CLIENTE” no mantenga el saldo mínimo promedio mensual correspondiente al producto de que se trate, “INTERCAM BANCO” podrá cobrar la(s) comisión(es) respectiva(s) que se señala(n) en la tabla de comisiones. Las partes convienen expresamente que “INTERCAM BANCO” estará facultado para retirar de cualquier producto contratado por el “CLIENTE” las comisiones que adeude en términos de la cláusula Octava Bis del presente Capítulo.
TERCERA. COTITULARES (aplicable solo a personas físicas). La inclusión de cotitulares en las “Cuentas” o en aquellos productos que este “Contrato” lo permita, constará originalmente en la “Solicitud-Contrato” y adicional y subsecuentemente en los documentos que “INTERCAM BANCO” le entregue al “CLIENTE” a efecto de especificar a las personas que tengan o dejen de tener dicha calidad, así como las modalidades que se establezcan para el manejo del producto correspondiente, en el entendido de que los documentos con fecha más reciente complementarán o derogarán a los anteriores según se indique y formarán parte integrante del presente “Contrato”. Para que un documento en el que se incluya a nuevos cotitulares y/o se instruya la exclusión de cotitulares sea válido, deberá contener las firmas de todas las personas que tengan tal calidad al momento de expedir dicha instrucción.
CUARTA. DISPOSICIÓN DE RECURSOS EN PRODUCTOS CON COTITULARES. Cuando existan dos o más titulares en los productos amparados por este “Contrato” y el manejo del mismo se determine en forma solidaria o bien se hubiere autorizado a terceros para hacer disposiciones en forma indistinta, “INTERCAM BANCO” entregará los importes a cualquiera de ellos que lo solicite, sin incurrir en responsabilidad.
Cuando existan dos o más titulares en el producto contratado y el manejo del mismo se determine en forma mancomunada, “INTERCAM BANCO”
sólo podrá realizar entregas de importes, siempre que sean solicitados por todos los titulares de forma conjunta y por escrito.
En caso de interdicción, concurso mercantil y/o quiebra, de alguno de los cotitulares o cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar los recursos, “INTERCAM BANCO” entregará los mismos a quien justifique legalmente sus derechos o a quien por decreto del juez o autoridad administrativa que corresponda tenga derecho a recibirlos. Si “INTERCAM BANCO” y algún cotitular no se pusieran de acuerdo sobre la restitución de los recursos, “INTERCAM BANCO” podrá ocurrir al juez pidiéndole orden para depositarle los recursos y que se entreguen a quien conforme a resolución de la autoridad tenga derecho a ellos.
QUINTA. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS (aplicable solo para personas físicas). Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx, el “CLIENTE” designa como beneficiario(s) del saldo de los productos contratados a la(s) persona(s) señalada(s) en la
Dicha entrega se efectuará directamente al (los) beneficiarios si fueren mayores de edad o a sus representantes legales si fueren menores de edad o incapaces. Desde el momento de la notificación del fallecimiento del “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” será responsable de los recursos que existan en el(los) producto(s) contratados y hasta su entrega al (los) beneficiario(s) o en su caso al albacea de la sucesión del “CLIENTE”.
Las partes convienen que los beneficiarios designados por el “CLIENTE” en el producto correspondiente de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, serán beneficiarios en los mismos porcentajes de todos los productos contratados por el “CLIENTE” al amparo del presente instrumento, salvo que se pacte lo contrario, por escrito, al momento de la contratación del producto correspondiente.
Para el caso de los productos cuyo manejo se haya pactado de manera individual, en caso de presentarse el fallecimiento del titular, “INTERCAM BANCO” entregará los fondos disponibles en el producto correspondiente a los beneficiarios que dicho titular hubiere designado, en las proporciones que él mismo haya establecido.
Tratándose de “Cuentas” y/o productos contratados por el “CLIENTE” en que hubiere más de un titular cuya forma de manejo sea mancomunada, al presentarse el suceso del fallecimiento de alguno de los titulares, “INTERCAM BANCO” entregará los saldos correspondientes a los beneficiarios del titular fallecido en los porcentajes que a cada uno corresponda con base en los registros que obren en poder de “INTERCAM BANCO”, de conformidad con lo señalado en la cláusula Sexta del presente capítulo, en el entendido de que los titulares supervivientes podrán disponer del resto de los recursos disponibles en el producto.
Tratándose de productos en que hubiere más de un titular cuyo manejo se haya pactado de forma solidaria, al presentarse el suceso del fallecimiento de alguno de los titulares, el(los) titular(es) superviviente(s) continuará(n) disponiendo de los recursos del producto respectivo, en el entendido, de que solamente podrán entregarse los recursos del producto a los beneficiarios designados, hasta la muerte de todos los cotitulares.
Respecto de los productos que tengan una “Cuenta eje” en las operaciones de compraventa de acciones objeto de los capítulos V, VII, VIII y IX del “Contrato”, se indica que el(los) beneficiario(s) que se hubiere(n) designado en dicho producto, tendrá(n) el derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en el producto o el importe de su venta.
El “CLIENTE” podrá en cualquier momento adicionar nuevos beneficiarios, o bien sustituir o revocar a los previamente designados, así como modificar en su caso la proporción correspondiente a cada uno de ellos, lo cual deberá constar por escrito mediante el documento que para tales efectos suscriba el “CLIENTE”. Se entenderá que la última designación deja sin efecto a cualquier otra hecha con anterioridad.
“INTERCAM BANCO” podrá habilitar al “CLIENTE” la designación, sustitución, modificación y cambio en los porcentajes de dichos beneficiarios a través de los Medios Electrónicos previamente pactados por las partes, de conformidad con los procedimientos que “INTERCAM BANCO” tenga contemplados.
En caso de que el “CLIENTE” no hubiere designado a ningún beneficiario de conformidad con lo señalado en la presente cláusula, “INTERCAM BANCO” entregará los fondos del producto correspondiente de acuerdo a lo establecido en la legislación común para tales efectos.
SEXTA. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS EN PRODUCTOS CON COTITULARES. Para que la designación de beneficiarios en productos, que tengan varios titulares, surta efectos se deberá especificar la participación porcentual que cada uno de los titulares tiene sobre total del saldo disponible y qué beneficiarios designa cada uno de los titulares. Tratándose de productos cuyo régimen de disposición sea mancomunado y siempre que no exista alguna estipulación en contrario, “INTERCAM BANCO” presumirá que cada uno de los titulares tiene igual participación porcentual sobre el total del saldo disponible y con base a ello entregará saldos a los beneficiarios designados por el titular que hubiera fallecido.
SÉPTIMA. SECRETO BANCARIO. “INTERCAM BANCO” en ningún caso podrá dar noticias o información de los Depósitos, operaciones o servicios relacionada con este “Contrato”, sino al “CLIENTE”, beneficiario(s) a sus fideicomitentes, fideicomisarios, comitentes o mandantes, a sus representantes legales, o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la(s) “Cuentas” o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio, directamente a “INTERCAM BANCO” o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el que el titular, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado.
Asimismo, “INTERCAM BANCO” queda exceptuada de la prohibición prevista en el párrafo que antecede en los casos en los que la información sea solicitada por las Autoridades establecidas en el tercer párrafo del artículo 142 (ciento cuarenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Sin perjuicio de lo anterior, el “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” para solicitar y, en su caso, proporcionar, información relacionada con su declaración patrimonial y operaciones de crédito, a las distintas entidades financieras y sociedades de información crediticia, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestando que conoce la naturaleza y alcance de la información que se proporcionará a tales sociedades.
Asimismo, el “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a compartir a las sociedades referidas en la cláusula Vigésima Primera del presente Capítulo su documentación, información financiera, personal y patrimonial. Consecuentemente, el “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” al compartir dicha información y documentación en ningún momento transgrede el secreto bancario.
SÉPTIMA BIS. CONSULTA DE SALDOS. El “CLIENTE” podrá consultar el saldo, transacciones y movimientos de cualquiera de los productos y operaciones celebradas al amparo del presente “Contrato”, en cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, previa acreditación de la personalidad del “CLIENTE” mediante la presentación de una identificación oficial y previa presentación del número de cuenta y/o número de “CLIENTE” que en
a la vista, de ahorro, a plazo, de divisas y de crédito.
OCTAVA TER. CESIÓN Y/O GARANTÍA. El “CLIENTE” acuerda en que no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos derivados de su(s) “Cuentas”, ni otorgarlos en garantía, salvo que “INTERCAM BANCO” lo autorice por escrito.
Asimismo, cuando el “CLIENTE” pretenda ceder o transmitir los derechos de su(s) “Cuentas” u otorgarlos en garantía con “INTERCAM BANCO”,
tendrá la facultad de realizarlo sin el consentimiento que alude el párrafo que antecede.
NOVENA. ESTADOS DE CUENTA. Las partes convienen que “INTERCAM BANCO” enviará al “CLIENTE”, de forma gratuita, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xxx xxxxx mensual que corresponda, a la dirección de correo electrónico que el “CLIENTE” haya proporcionado a “INTERCAM BANCO”, un estado de cuenta que contendrá la relación de todos los movimientos efectuados en sus “Cuentas” durante el periodo al que corresponda el mismo. Lo anterior, en el entendido de que el “CLIENTE” en cualquier momento podrá solicitar por escrito a “INTERCAM BANCO” el envío del estado de cuenta a su último domicilio registrado.
Adicionalmente, el “CLIENTE” podrá consultar su estado de cuenta a través de su Banca Electrónica o bien, solicitarlo en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”, el cual “INTERCAM BANCO” tendrá a disposición del “CLIENTE”, a partir del “DÍA HÁBIL” siguiente de la fecha xx xxxxx que corresponda.
Los estados de cuenta que “INTERCAM BANCO” envíe a la dirección de correo electrónico del “CLIENTE” se transmitirán a través de mecanismos que eviten su lectura por terceros no autorizados, para lo cual el “CLIENTE” deberá hacer uso de “Claves de Acceso” o Contraseñas para su consulta, siendo su responsabilidad el resguardo y custodia de las mismas, liberando en este acto a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad por la consulta de los estados de cuenta por terceros no autorizados.
La fecha xx xxxxx será el último “DÍA HÁBIL” de cada mes. En caso de que “INTERCAM BANCO” cambie la fecha xx xxxxx mensual, deberá informar al “CLIENTE” la nueva fecha xx xxxxx a través de los medios establecidos en el presente “Contrato”.
En caso de que el “CLIENTE” no haya registrado movimientos en sus “Cuentas”, “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de suspender el envío del estado de cuenta, debiendo en todo caso enviar un estado de cuenta al “CLIENTE” cuando menos cada 6 (seis) meses, sin que en ningún caso “INTERCAM BANCO” deje de generar los estados de cuenta respectivos. En caso de registrase algún movimiento en las “Cuentas” posterior a la suspensión, “INTERCAM BANCO” reanudará el envío del estado de cuenta de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula.
En el estado de cuenta se especificarán las cantidades abonadas o cargadas, fecha xx xxxxx, y el importe, en su caso, de las comisiones a cargo del “CLIENTE”, durante el periodo comprendido del último corte a la fecha inclusive. Asimismo, en dicho estado de cuenta se harán constar e identificarán las operaciones realizadas al amparo de los servicios convenidos materia de este “Contrato”. “INTERCAM BANCO” prevendrá por escrito al “CLIENTE”, de la fecha xx xxxxx, la que no podrá variar sin previo aviso por escrito, comunicado por lo menos con un mes de anticipación.
Las partes acuerdan que en caso de que el “CLIENTE” tenga alguna aclaración respecto a los movimientos detallados en el estado de cuenta, el “CLIENTE” se sujetará al proceso de aclaración previsto en la cláusula Décima Octava de este Capítulo, en la inteligencia de que si dichos movimientos no son objetados por el “CLIENTE” dentro del plazo a que se refiere la cláusula Décima Octava de este Capítulo, se entienden consentidos por el “CLIENTE”.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y sin que el “CLIENTE” hubiere efectuado objeción alguna, los asientos que obren en la contabilidad de “INTERCAM BANCO” harán prueba a favor de éste.
El “CLIENTE” en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por “INTERCAM BANCO” a través de los estados de cuenta, surtirá plenos efectos legales como si la notificación se hubiera realizado de forma personal.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será en ningún caso responsable por incumplimiento cuando la falta de cumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control de las mismas.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. Las partes acuerdan que “INTERCAM BANCO” está facultado para modificar en cualquier momento el presente “Contrato”, incluyendo sus anexos, así como las comisiones comunicadas al “CLIENTE”, mediante previo aviso por escrito con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que dichas modificaciones entren en vigor, a través de un aviso dirigido al “CLIENTE”, a la última dirección de correo electrónico que el “CLIENTE” haya proporcionado a “INTERCAM BANCO”. En caso de que el “CLIENTE” no haya registrado una dirección de correo electrónico, las modificaciones se informarán mediante un aviso en el estado de cuenta.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL “CONTRATO”. Este “Contrato” tendrá una vigencia indefinida. No obstante lo anterior, las partes podrán dar por terminado este “Contrato” en cualquier tiempo, notificándolo a la otra con una anticipación mínima de 30 (treinta) días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo. La cancelación de uno o más de los productos o servicios previstos en los distintos apartados del presente “Contrato”, ya sea por parte del “CLIENTE” o por parte de “INTERCAM BANCO”, no conllevará la terminación del presente “Contrato” en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de que el presente “Contrato” se dé por terminado en su conjunto.
Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el presente instrumento también se dará por terminados los productos o servicios adicionales.
Las partes convienen que será causa de terminación de este “Contrato” el incremento en las comisiones que el “CLIENTE” deba cubrir a “INTERCAM BANCO” al amparo del presente “Contrato”, en caso de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con el nuevo monto de las mismas, siendo aplicable lo consignado en la cláusula Décima Primera próxima anterior.
Para solicitar la terminación del presente “Contrato” bastará que el “CLIENTE” presente una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, teniendo el “CLIENTE” la obligación de liquidar adeudos y comisiones al momento de solicitar la terminación. “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva.
La terminación surtirá efectos en la fecha en que el “CLIENTE” lo solicite, siempre y cuando cubra los adeudos y comisiones cargados esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente “Contrato” y se retire el saldo que le reporte “INTERCAM BANCO” en ese momento. Una vez realizado el retiro del saldo, “INTERCAM BANCO” proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación, renunciando las partes a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después de la cancelación.
Una vez que “INTERCAM BANCO” reciba del “CLIENTE” su solicitud de terminación, o bien a partir de que “INTERCAM BANCO” notifique al “CLIENTE” la terminación de este “Contrato”, “INTERCAM BANCO” adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “CLIENTE” y le entregará a este último un estado de cuenta que exprese el monto del importe depositado.
El “CLIENTE” tendrá la posibilidad, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente “Contrato”, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “CLIENTE” no haya utilizado u operado alguno de los productos contratados con “INTERCAM BANCO” al amparo del presente.
Asimismo, una vez que “INTERCAM BANCO” entregue al “CLIENTE” cualquiera de los medios de disposición a los que se refiere la cláusula Quinta del Capítulo I (uno romano) del presente “Contrato”, el “CLIENTE” deberá hacer uso de la “Cuenta” a través de un depósito en efectivo o transferencia electrónica de fondos, por cualquier cantidad, dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la entrega de los referidos medios de disposición, de lo contrario, “INTERCAM BANCO” podrá cancelar automáticamente la cuenta de que se trate notificándole mediante un mensaje enviado al correo electrónico que haya sido registrado en la solicitud respectiva.
Asimismo, “INTERCAM BANCO” tendrá la facultad de cancelar las “Cuentas” que permanezcan inactivas por un periodo mayor a 6 meses y sus saldos se encuentren en cero pesos, notificando al cliente con 30 días naturales de anticipación a la fecha que se pretenda cerrar dichas “Cuentas”, mediante mensaje enviado al correo electrónico que el “CLIENTE” tenga registrado en el sistema de “INTERCAM BANCO”, lo anterior, sin perjuicio de los demás productos y servicios que el “CLIENTE” tenga contratados al amparo del presente “Contrato”.
En caso de terminación o rescisión de este “Contrato”, “INTERCAM BANCO” no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiera sido programado con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el “Contrato” se tenga por terminado, quedando el “CLIENTE” obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe quedará a disposición del “CLIENTE” mediante cheque de caja en la sucursal en que hubiera abierto la “Cuenta” que funja como “eje” de este “Contrato”.
En caso de que “INTERCAM BANCO” ofreciera el servicio de domiciliación y hubiere sido contratado por el “CLIENTE”, éste podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de dicho servicio, suscribiendo el formato de cancelación que para tales efectos mantendrá “INTERCAM BANCO” a su disposición y entregándoselo a este último en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
DÉCIMA SEGUNDA BIS. ROBO O EXTRAVÍO. En caso de robo o extravío de cualquiera de los medios de disposición y/o Dispositivo de Acceso y/o “TOKEN” otorgados al amparo del presente “Contrato” o reclamaciones por cargos no reconocidos en la “Cuenta” que corresponda,
presentación de la solicitud de terminación. El “CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición y/o uso alguno a partir de dicha fecha;
2. Rechazará cualquier disposición y/o uso que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición y/o Dispositivo de Acceso y/o “TOKEN”. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos o movimientos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
3. Cancelará, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
4. Se abstendrá de condicionar la terminación del presente “Contrato” a la devolución del “Contrato” que obre en poder del
“CLIENTE”, y
5. Se abstendrá de cobrar al “CLIENTE” comisión o penalización por la terminación de este “Contrato”.
DÉCIMA SEGUNDA TER. ANTICORRUPCIÓN. El “CLIENTE” se obliga a cumplir con la política anticorrupción de “INTERCAM BANCO” (en lo sucesivo, la "Política Anticorrupción"), la cual conoce y se encuentra a su disposición en la página de internet:
El “CLIENTE” acepta que tiene estrictamente prohibido solicitar, recibir, prometer, ofrecer, pagar, entregar directa o indirectamente dinero, regalos, obsequios y/o gratificaciones de cualquier especie a cualquier empleado de “INTERCAM BANCO” para tratar de conseguir alguna ventaja o influir en decisiones y/u obtener beneficios o algún lucro indebido, o bien con la intención de que “INTERCAM BANCO” y/o sus empleados se abstengan de cumplir con las obligaciones a su cargo, derivado de la celebración del presente “Contrato” o en cualquier otra contratación y/o proceso en el que participe con “INTERCAM BANCO”, o con cualquiera de las entidades financieras integrantes de Intercam Grupo Financiero.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. El incumplimiento del “CLIENTE”, a cualquiera de los términos de este “Contrato”, dará derecho a “INTERCAM BANCO” a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que “INTERCAM BANCO” pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que “INTERCAM BANCO” lo notifique al “CLIENTE”, a través de cualquiera de los medios pactados en el presente “Contrato” para que proceda la rescisión inmediata del mismo.
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS. Las partes convienen que para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales vigentes, en caso de que el “Contrato” se celebre con dos o más clientes, el que aparezca como primer titular o cuentahabiente, será el que perciba los rendimientos, por lo que será el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tipo de gravamen fiscal que sea aplicable al producto correspondiente, salvo que el “CLIENTE” en forma expresa manifieste lo contrario.
DÉCIMA QUINTA. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. El “CLIENTE” estará en posibilidad de contratar con “INTERCAM BANCO” otros productos o servicios bancarios y financieros que complementen, amplíen o adicionen los previstos en el presente “Contrato”, ante lo cual el contenido de las obligaciones del mismo prevalecerá a menos que expresamente el(los) contratos que, en su caso, se lleguen a firmar en el futuro, se suprima o deje sin efectos alguna parte del presente “Contrato”. Asimismo, el “CLIENTE” acepta que este “Contrato” deja sin efectos las versiones anteriores del “Contrato”, reconociendo que esta versión es la más actualizada y registrada en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) a cargo de la CONDUSEF, y por tanto se sujeta y acepta al contenido del mismo.
Es importante tener en cuenta que las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
DÉCIMA QUINTA BIS. TERMINACIÓN DE OPERACIONES POR CONDUCTO DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. El “CLIENTE” podrá
solicitar la terminación de operaciones pasivas, por conducto de otra institución financiera que se denominará receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del “CLIENTE” y comunicar a la institución financiera transferente su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del “CLIENTE”, a fin de que se transfieran los recursos a la institución financiera receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega de los recursos, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer “DÍA HÁBIL” siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva. La operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución de crédito receptora. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
La solicitud a que se refiere la presente cláusula, tratándose de terminación por conducto de otra institución financiera, podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa. En caso de que el “CLIENTE” no reconozca dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada, la institución financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a la institución financiera transferente, dentro de un plazo máximo de tres “DÍAS HÁBILES”.
retirará de la “Cuenta global” el importe total, a efecto de abonarlos al producto respectivo o entregarlos al “CLIENTE”.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la “Cuenta global”, cuyo importe no exceda por “Cuenta” el equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Consecuentemente, el “CLIENTE” libera de responsabilidad a “INTERCAM BANCO” si una vez transcurrido el plazo antes señalado, “INTERCAM BANCO” hace entrega de los recursos a la beneficencia pública. En el supuesto de que los recursos de la “Cuenta” del “CLIENTE” prescriban a favor de la beneficencia pública, “INTERCAM BANCO” procederá a cancelar la “Cuenta” del “CLIENTE” sin necesidad de notificación previa.
DÉCIMA OCTAVA. ACLARACIONES Y RECLAMACIONES. De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cuando el “CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o de los productos o servicios derivados de este “Contrato” que se encuentren reflejados en el estado de cuenta o en los comprobantes de las Operaciones que emita “INTERCAM BANCO”, incluyendo cualquier operación, convenio, contrato, modificación o instrumento jurídico de cualquier naturaleza, acordados o proporcionados en el servicio de Banca Electrónica a través de los Medios Electrónicos podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, o en su caso, de la realización de la operación o servicio.
La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que se radica su “Cuentas” o bien, en la unidad especializada de atención a las consultas y reclamaciones de los clientes y usuarios de “INTERCAM BANCO” (la “Unidad Especializada”), mediante escrito que “INTERCAM BANCO” deberá acusar de recibo o a través de correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
Para efectos de este “Contrato” la Unidad Especializada tendrá por objeto atender cualquier consulta, queja o reclamación de los clientes y usuarios de “INTERCAM BANCO”, cuyos datos se consignan en la “Carátula” general del presente “Contrato”.
Tratándose de cantidades a cargo del “CLIENTE” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este “Contrato”, el “CLIENTE” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en esta cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “INTERCAM BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al “CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referido deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “INTERCAM BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “INTERCAM BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
Cuando el “CLIENTE” objete algún cargo derivado del servicio de Domiciliación previsto en el presente “Contrato”, durante los primeros 60 (sesenta) días del plazo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, “INTERCAM BANCO” deberá abonar el monto reclamado a más tardar el “DÍA HÁBIL” bancario siguiente a la recepción de la objeción, sin requerir al “CLIENTE” realización de trámite adicional alguno. Si la objeción se realiza entre el día 61 (sesenta y uno) y el día 90 (noventa) del plazo antes mencionado, “INTERCAM BANCO” deberá resolver sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de 20 (veinte) días y, en caso de que la objeción resulte procedente, abonar el monto reclamado a más tardar el “DÍA HÁBIL” bancario siguiente a la fecha de resolución.
En caso de que la objeción de cargos por Domiciliación no resulte procedente conforme a lo señalado en el párrafo anterior, “INTERCAM BANCO” deberá poner a disposición del “CLIENTE”, dentro de un plazo xx xxxx “DÍAS HÁBILES” contados a partir de que se resuelva la procedencia de la objeción, el original impreso de la resolución con firma del personal facultado en la que se expresen los argumentos que sustentan la improcedencia, así como copia de los documentos o evidencia de soporte respectivos, incluyendo la proporcionada por el proveedor de que se trate, en la sucursal en la que, en su caso, se haya presentado la objeción o a través del correo electrónico que en su caso el “CLIENTE” haya señalado para tal efecto.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere esta cláusula o de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, “INTERCAM BANCO” estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE”, en la sucursal en que radica la “Cuentas”, o bien en la Unidad Especializada de “INTERCAM BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “CLIENTE” en términos de esta cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, “INTERCAM BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “CLIENTE” de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “INTERCAM BANCO” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el “CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el “CLIENTE” podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la CONDUSEF a los números: 000-000-00-00 si se encuentra en el interior de la República Mexicana o al 00-00-00-00-00 si llama desde la Ciudad de México o Área Metropolitana. El “CLIENTE” podrá asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en la Av. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, Ciudad de México o a cualquiera las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana, dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el “CLIENTE” podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este “Contrato”.
El “CLIENTE” tendrá en todo momento el derecho de inscribir, ante el Registro Público de Usuarios (REUS) de CONDUSEF, su negativa a recibir información publicitaria de productos y servicios financieros vía internet, telefónica y/o de forma personal.
Sin perjuicio de lo anterior, el “CLIENTE” tendrá el derecho de notificar su negativa a recibir información publicitaria, directamente ante “INTERCAM BANCO” en cualquier sucursal o a través de Medios Electrónicos.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS. Para todos los efectos derivados del presente “Contrato”, el “CLIENTE” señala como su domicilio el indicado en el documento titulado “Solicitud-Contrato”, que forma parte de este “Contrato”. El cambio de domicilio que el “CLIENTE” llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a “INTERCAM BANCO”, en caso de no hacerlo, los avisos que realice “INTERCAM BANCO” en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando a “INTERCAM BANCO” de toda responsabilidad. Asimismo, el “CLIENTE”, con sujeción a las disposiciones legales aplicables autoriza a “INTERCAM BANCO” a efectuar cualquier notificación a través de correo electrónico o a través de Medios Electrónicos.
“INTERCAM BANCO” señala como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11000. En igual sentido “INTERCAM BANCO” pone a disposición del “CLIENTE” su página de “INTERNET” xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, a través de la cual también podrá consultar las cuentas que “INTERCAM BANCO” mantiene activas en redes sociales de “INTERNET”.
UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS (UNE) DE “INTERCAM BANCO”:
Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11000, Ciudad de México. Tel. 55 55 33 33 34 ext. 3308
Línea directa: 55 50 33 33 08 xxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. En todo lo no previsto en este “Contrato”, se estará a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, los usos bancarios y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. DATOS PERSONALES. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento “INTERCAM BANCO” informa al “CLIENTE” y éste acepta y reconoce que todos los datos personales recabados por “INTERCAM BANCO” de manera presencial o remota en virtud de la celebración del presente “Contrato”, serán protegidos y tratados en términos de lo que establece el Aviso de Privacidad, el cual se encuentra a disposición del “CLIENTE” en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, mismo que forma parte del presente “Contrato”.
El “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” a proporcionar su información que estime pertinente a los prestadores de servicios: (i) operativos; (ii) en su caso, de maquila de “TARJETAS”; (iii) de impresión de estados de cuenta; o (iv) de cualquier otro servicio que sea necesario para que “INTERCAM BANCO” cumpla con las obligaciones a su cargo derivadas del presente “Contrato”. De igual forma, el “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a divulgar su información y documentación a las autoridades correspondientes, conforme a la legislación aplicable. El “CLIENTE” en este acto acepta y reconoce que ha leído y aceptado el contenido del Aviso de Privacidad que se ha puesto a su disposición, mismo que “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de modificar de tiempo en tiempo.
El “CLIENTE” acepta que las actualizaciones al Aviso de Privacidad a que se refiere el párrafo anterior podrá consultarlas a través del portal web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y en nuestras sucursales. Asimismo, el “CLIENTE” acepta que al hacer uso de nuestros portales web podremos llegar a utilizar cookies y/o alguna tecnología similar que permitan recabar la dirección IP y su versión de navegador con fines de seguridad.
Del mismo modo, el “CLIENTE” otorga su consentimiento a “INTERCAM BANCO” para proporcionar a las entidades financieras que conforman Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., (Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Intercam Grupo Financiero, e Intercam Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Intercam Grupo Financiero), así como a Intercam Banco Internacional, Inc., subsidiaria de “INTERCAM BANCO”, Fundación Intercambiando México, A.C., Intercam Agente de Seguros y de Fianzas S.A. de C.V., Intercam Securities, Inc., Intercam Advisors, Inc, Intercam Futures, Inc., e Intercam FX, S.L., los datos y documentos relativos a su información personal, financiera o patrimonial que obren en el expediente que “INTERCAM BANCO” ha integrado derivado de los servicios financieros que el “CLIENTE” ha contratado con “INTERCAM BANCO”, con el objeto de facilitar la relación comercial que el “CLIENTE” pretenda establecer con las sociedades señaladas en la
En cualquier momento, el “CLIENTE” puede solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o revocación de consentimiento para tratamiento de sus datos personales, mediante la solicitud correspondiente que puede presentar en cualquiera de nuestras sucursales dirigida al Responsable de Datos Personales. Para facilitar el ejercicio de sus derechos ARCO, “INTERCAM BANCO” pone a su disposición los teléfonos: 000-000-0000 o al 00-00-00-00-00 a la extensión 4001 o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx para mayor información, aclarar respuestas a su solicitud, presentar quejas, dudas o hacernos recomendaciones.
Asimismo, en este acto, el “CLIENTE” otorga su consentimiento expreso para que durante el tiempo que dure la relación comercial, “INTERCAM BANCO” pueda compartir con otras instituciones de crédito, a través de la plataforma tecnológica de Banco de México (la Plataforma), su información y, en su caso, documentación sobre las transferencias de fondos nacionales en moneda extranjera, así como transferencias de fondos internacionales que realice. Dicha autorización incluye la facultad para que “INTERCAM BANCO” pueda: i) realizar consultas periódicas de la información del “CLIENTE” en la Plataforma; y ii) obtener información y, en su caso, documentación del mismo, que se encuentre en la Plataforma, para su integración y conservación en el respectivo expediente. Al efecto, el “CLIENTE” podrá revocar su consentimiento en términos del Aviso de Privacidad que se encuentra a su disposición en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Igualmente, las partes están de acuerdo en que el “CLIENTE” puede solicitar a “INTERCAM BANCO”, por escrito, al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, la entrega de su información almacenada en la Plataforma, así como la relación de las demás Instituciones de Crédito que hayan consultado su información, en el entendido que en caso de no reconocer como propia la información y documentación incluida en la Plataforma, deberá informarlo de manera inmediata a “INTERCAM BANCO” por el mismo medio.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Los distintos preceptos legales aludidos a lo largo del presente “Contrato”, estarán a disposición para consulta de las partes en el Registro de Contratos de Adhesión que mantiene la CONDUSEF, en la Página de “INTERNET” y en las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS DE LAS CLAUSULAS. Las partes reconocen que los títulos de las cláusulas se utilizan como referencia, por lo que no deberán afectar la interpretación de las mismas. Asimismo, reconocen que si alguna de las cláusulas del presente acuerdo resultase declarada nula o ilegal, por autoridad competente, no interferirá con el resto del “Contrato” ni podrá utilizarse para solicitar su nulidad.
VIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para el caso de presentarse alguna controversia entre las partes con relación a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente “Contrato”, las partes se someten a las leyes y competencia de los tribunales ubicados en la Ciudad de México, renunciando desde ahora las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
[SIGUE HOJA DE FIRMAS]
INTERCAM BANCO, S.A., INSTITUCIÓN BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO | El “CLIENTE” |
Las partes reconocen que las presentes hojas de firmas, forman parte integral del Contrato de Productos y Servicios Bancarios Múltiples, inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF bajo el número 0000-000-000000/00-00000-0000. Asimismo, todas las modificaciones y actualizaciones que se realicen al presente “Contrato” podrán ser consultadas en la página xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/_xxxxx.xxx.
AVISO DE PRIVACIDAD Y AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN |
Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero, señala como domicilio para los efectos relacionados con el presente aviso de privacidad, el ubicado en Xxxx Xxxxxx 000, Xxxx 00, Xxx. Ampliación Granada, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 11529, Ciudad de México. Asimismo, “INTERCAM BANCO” hace de su conocimiento que los datos personales recabados serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y que el tratamiento que se haga de sus datos personales tendrá como finalidad, enunciando sin limitar: (i) corroborar su identidad y la veracidad de la información que proporciona como propia; (ii) formalizar una relación contractual y prestar los servicios financieros contratados conforme a lo pactado entre las partes, y en su caso, requerir su cumplimiento, (iii) ofrecer una ampliación o mejora de los productos o servicios financieros contratados y, en su caso, promociones o descuentos. Usted podrá consultar nuestro aviso de privacidad integral en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Asimismo, el “CLIENTE” en términos de lo previsto en el artículo 106, fracción XX de la Ley de Instituciones de Crédito y de la cláusula Vigésima Primera del Capítulo XII del presente “Contrato” autoriza a “INTERCAM BANCO” a compartir con la asociación y sociedades señaladas en dicha cláusula los datos y documentos relativos a su información personal, financiera, fiscal o patrimonial que obren en el expediente que “INTERCAM BANCO” ha integrado derivado de los servicios financieros que el “CLIENTE” ha contratado, así como para actividades promocionales y que dichos terceros le puedan ofrecer bienes y servicios. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento a través de nuestras sucursales en concordancia con el aviso de privacidad. El “CLIENTE” |
AUTORIZACIÓN A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓ DE CRÉDITO) |
El “CLIENTE” autoriza (autorizamos) expresamente a “INTERCAM BANCO”, para que solicite información a las Sociedades de información crediticia. Asimismo, autorizo (autorizamos) para que la información financiera y patrimonial que le hemos proporcionado a “INTERCAM BANCO”, así como la obtenida de las sociedades de información crediticia, pueda ser divulgada y compartida con las entidades financieras integrantes de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V. y demás subsidiarias, en el entendido de que declaro (declaramos) expresamente que tenemos pleno conocimiento de: 1.- La naturaleza y alcance de la información que será proporcionada por las sociedades de información crediticia. 2.- Del uso que “INTERCAM BANCO” e Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., harán de tal información. 3.- Que “INTERCAM BANCO” e Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., podrán realizar consultas periódicas de mi (nuestro) historial crediticio durante todo el tiempo en que se mantenga vigente esta autorización. La presente autorización estará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de otorgamiento, o durante todo el tiempo en que este vigente o mantenga una relación jurídica “INTERCAM BANCO” con el “CLIENTE”. El “CLIENTE” |
AUTORIZACIÓN ENVÍO DE CONTRATO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS |
El “CLIENTE” en este acto autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” para que le envíe a través de correo electrónico a la dirección que ha proporcionado en la “Solicitud-Contrato” su ejemplar de este “Contrato”. El “CLIENTE” |
Datos de inscripción en el registro de contratos de adhesión: