GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) LICITACIÓN DE SERVICIOS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
(MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL)
CÓDIGO DEL PROCESO: LICBS-MIMG-007-2018
Objeto de Contratación:
“PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS GENERADOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y ALGUNAS DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN, Y DESCARGA EN EL RELLENO SANITARIO LAS IGUANAS”
Guayaquil, octubre de 2018
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
ÍNDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES DE LICITACIÓN DE BIENES Y/ O SERVICIOS
SECCIÓN I
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CONVOCATORIA |
SECCIÓN II
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OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto de la contratación 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Especificaciones técnicas o Términos de Referencia
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SECCIÓN III
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CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Forma de presentar la oferta 3.5 Plazo de ejecución 3.6 Forma de pago 3.6.1 Anticipo
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SECCIÓN IV
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VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
4.1 Verificación de las ofertas 4.1.1 Integridad de las ofertas 4.1.2 Equipo mínimo 4.1.3 Personal técnico mínimo 4.1.4 Experiencia general y específica mínima 4.1.5 Experiencia mínima del personal técnico 4.1.6 Especificaciones técnicas o términos de referencia 4.1.7 Patrimonio 4.1.8 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo 4.1.9 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta 4.1.10 Información financiera de referencia 4.2 Evaluación por puntaje
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SECCIÓN V
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología 5.2 Obligaciones del contratista 5.3 Obligaciones de la contratante 5.3.1 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología
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LICITACIÓN DE BIENES Y/ O SERVICIOS
LICBS-MIMG-007-2018
I. CONDICIONES PARTICULARES DE LICITACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
SECCIÓN I
CONVOCATORIA
Se convoca a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para la “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS GENERADOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y ALGUNAS DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN, Y DESCARGA EN EL RELLENO SANITARIO LAS IGUANAS” cuyas características y especificaciones se determinan en los pliegos de este proceso.
Aquellos proveedores que no hayan sido invitados automáticamente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, siempre que estén registrados en la categoría del producto, CPC 942110011, correspondiente, para participar en el procedimiento podrán auto invitarse, hasta antes de la fecha límite para presentación de ofertas.
El presupuesto referencial es de USD $ 444´957.517,46 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 46/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir el IVA, y el plazo para la ejecución del contrato es de siete (7) años, que comprenden dos mil quinientos cincuenta y siete (2557) días, más el período de implementación, que tiene un plazo de ciento ochenta (180) días consecutivos contados desde la fecha de suscripción del Contrato, esto es en total dos mil setecientos treinta y siete (2737) días contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato.
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
El pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; únicamente el oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a la entidad contratante el valor de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Los interesados podrán formular preguntas, para lo cual deberán observar los términos establecidos para cada procedimiento de contratación conforme a la normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. La Comisión Técnica designada para el caso absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias. Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y razonada, se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
La oferta se presentará de forma física en la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en la Secretaría de la Comisión Técnica (tercer piso), ubicada en las xxxxxx Xxxxxxxxx 000 x Xxxxxxxx Xxxxxx; y, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, caso en el que para ser válida deberá estar firmada electrónicamente; hasta la fecha y hora establecida en el calendario del proceso. El precio de la misma siempre deberá “subirse” a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, hasta la fecha en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta. La falta de ingreso del precio de la propuesta en el referido Portal, será causa de descalificación de la oferta.
Los oferentes deberán tener en cuenta que, de ser el caso, la oferta económica registrada en el mencionado Portal deberá coincidir con la oferta económica entregada en forma física. De existir diferencia en el monto que consta en la oferta física y el registrado electrónicamente, la entidad contratante remitirá al Servicio Nacional de Contratación Pública la petición de ajuste debidamente sustentada.
En caso de que la oferta se presente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y contenga firma electrónica, no será necesaria la presentación de la oferta en forma física. La entidad contratante será responsable de la validación de dicha firma electrónica, de conformidad a la normativa aplicable.
El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en la Secretaría de la Comisión Técnica (tercer piso), ubicada en las calles Pichincha 605 y Xxxxxxxx Xxxxxx.
Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores.
La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación.
Los Precios Unitarios serán reajustados si durante la ejecución del contrato se produjeren variaciones de los costos de sus componentes sujetos a reajuste.
La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el pliego, conforme lo dispone el artículo 54 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La fecha estimada de adjudicación se encuentra publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y en el cronograma del presente pliego.
Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la entidad contratante relacionados con la CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA No. 0158-2018 asignada a la partida 7.3.02.09.3140. La partida presupuestaria se certifica por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA. NO SE OTORGARÁ ANTICIPO. La M. I. Municipalidad de Guayaquil pagará mensualmente a satisfacción de la Fiscalización a “la Contratista”, por la prestación del servicio público efectivamente cumplido, el valor que resulte de multiplicar el precio unitario por tonelada métrica de desecho sólido no peligroso realmente recogido, transportado y descargado en el relleno sanitario ubicado en el sitio denominado “Las Iguanas”.
El procedimiento se ceñirá esencialmente a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y el presente pliego.
La Municipalidad de Guayaquil se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
Guayaquil, octubre de 2018
DELEGADA XXX XXXXXXX DE GUAYAQUIL
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL,
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA.
2.1 Objeto de la contratación: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de origen ecuatoriano de mejor costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS GENERADOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y ALGUNAS DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN, Y DESCARGA EN EL RELLENO SANITARIO LAS IGUANAS”.
Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará las ofertas que no se consideren ecuatorianas que se hubieren presentado.
Se precisa que el contratista, sus accionistas, así como quienes sean parte de la asociación o consorcio y sus respectivos accionistas son solidariamente responsables del cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales. En caso de que la contratista, sus accionistas o uno o varios de los miembros que constituyen la asociación o consorcio llegasen a ceder sus acciones, total o parcialmente, a terceros, o que uno o varios miembros de la asociación o consorcio se separaren o fueren reemplazados por otro u otros, la contratista, todos quienes cedan sus acciones a terceros, así como los miembros del consorcio que se hayan separado o hayan sido reemplazados por otro u otros, mantendrán la solidaridad total por el cumplimiento de las obligaciones contractuales en los términos previstos en los presentes pliegos, en el contrato y en la normativa aplicable.
Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de USD $ 444´957.517,46 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 46/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con sujeción al Plan Anual de Contratación respectivo, NO INCLUYE IVA.
Especificaciones técnicas o términos de referencia: Las especificaciones técnicas, así como los términos de referencia para la presente contratación se detallan a continuación:
2.3.1.- ANTECEDENTES
La recolección es una fase de la gestión integral de desechos sólidos no peligrosos, que ha sido parte del Servicio Ordinario de Aseo, llevado a cabo por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
El Servicio Público de Recolección, incluyendo el Barrido y Limpieza de Vías Públicas; Transporte y Descarga en el sitio de disposición final (Relleno Sanitario Las Iguanas), de los desechos sólidos no peligrosos generados en la ciudad de Guayaquil y sus Parroquias Rurales, excepto Puná, son realizados actualmente por un Operador que ejecuta estos servicios mediante un Contrato de Prestación de Servicios producto del respectivo proceso de Licitación Pública.
Previo a la culminación del Contrato de Prestación de Servicios actual, se debe contar con el nuevo Operador, por lo que se requiere proceder a su contratación mediante el respectivo proceso licitatorio, con el fin de mantener ininterrumpido el servicio de recolección, incluyendo el barrido y limpieza de vías públicas; transporte y descarga en el sitio de disposición final (Relleno Sanitario Las Iguanas) de los desechos sólidos no peligrosos generados en la ciudad de Guayaquil y algunas de sus Parroquias Rurales, a ser servidas, para preservar la salud pública y el medio ambiente.
La M. I. Municipalidad de Guayaquil, ha previsto la ejecución del proyecto para la contratación del nuevo servicio público de recolección, barrido y limpieza de vías públicas, transporte y descarga de los desechos sólidos no peligrosos en el Relleno Sanitario Las Iguanas en la ciudad de Guayaquil, para la ciudad Guayaquil y las Cabeceras Parroquiales de Posorja, El Morro, Xxxx Xxxxx Xxxxxx (Progreso) y Tenguel, así como los Recintos de la Parroquia Tenguel: Israel, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, La Fortuna, Buenavista, La Esperanza, Pedregal y Puerto El Conchero, además xxx Xxxxxxx Puerto El Morro de la Parroquia El Morro, Recinto Data de Posorja de la Parroquia Posorja y la Población de Cerecita.
Para tal efecto se realizó el Estudio de Actualización de la Gestión por parte de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales (DACMSE) que contiene las Disposiciones Generales y las Especificaciones Técnicas mínimas que los Oferentes deberán tener en consideración para presentar sus ofertas tanto técnica como económica.
Para la ejecución de este estudio se realizó la recopilación y procesamiento de datos estadísticos producto de la experiencia de la Fiscalización del servicio de aseo durante aproximadamente 20 años a cargo de la Municipalidad de Guayaquil, datos que han servido para el cálculo de los parámetros más importantes para el dimensionamiento de la flota principal de recolectores, así como del personal mínimo para las diferentes actividades tales como área de barrido, área de talleres de mantenimiento, administrativo financiero, entre otros, los que se presentan en el estudio.
La información recopilada y procesada, corresponde a la registrada en el sistema de pesaje del Relleno Sanitario Las Iguanas que comprende a la recolectada en la ciudad y poblaciones antes nombradas, las que son de origen domiciliaria, institucional, industrial, comercial, escombros y similares, las que a ser transportadas serán descargas para su disposición final de manera técnica.
Además, se ha considerado las Especificaciones Técnicas del Equipo Principal producto de la experiencia de la Municipalidad de Guayaquil acumulada desde el año 1994, así como las consideraciones que deben cumplirse en lo que atañe a la Relación con la Comunidad que forma un papel importante en el éxito del servicio.
2.3.2.- OBJETIVOS
Este proceso de contratación tiene como objetivo seleccionar la oferta más conveniente, que satisfaga los intereses institucionales, para la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DESCARGA DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL RELLENO SANITARIO UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO LAS IGUANAS, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y ALGUNAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN, de acuerdo a lo establecido en los documentos pre-contractuales, en la oferta, el contrato y sus documentos anexos, que ofrezca las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, que haya cumplido con las especificaciones técnicas y requerimientos exigidos en los Pliegos, al mejor costo, con el propósito de continuar con la política de reducir el gasto público.
Que la Institución a través de la Contratista adjudicada, luego de haber concluido el respectivo procedimiento de calificación y evaluación de las propuestas, en base a la aplicación de los principios que rigen la contratación pública, ejecute los servicios de recolección de los desechos sólidos no peligrosos de la Ciudad de Guayaquil y algunas de sus Parroquias Rurales, durante los próximos siete años, contados a partir de que inicie la ejecución de las nuevas operaciones, con el propósito de evitar riesgos en la salud pública y el medio ambiente.
El objeto de este proceso es la prestación del servicio público de recolección, barrido y limpieza de vías públicas de la ciudad de Guayaquil, y algunas parroquias rurales del cantón; transporte y descarga de desechos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario ubicado en el sitio denominado “Las Iguanas”, y que “la Contratista” se obliga a ejecutar bajo su entera y exclusiva responsabilidad, a plena satisfacción de la Municipalidad de Guayaquil y de conformidad con su oferta, los pliegos precontractuales y los documentos del contrato.
Por “algunas parroquias rurales del cantón”, entiéndase a las Cabeceras Parroquiales de: Posorja, El Morro, Xxxx Xxxxx Xxxxxx (Progreso), y Tenguel, así como los recintos de la Parroquia Tenguel: Israel, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, La Fortuna, Buena Vista, La Esperanza, Pedregal y Puerto El Conchero, además xxx Xxxxxxx Puerto El Morro de la Parroquia El Morro, Recinto Data de Posorja, de la Parroquia Posorja y la población de Cerecita.
Los trabajos que “la Contratista” se obliga a ejecutar (sin perjuicio de las demás características del servicio público) en cumplimiento del contrato, son básicamente los siguientes:
a) Recolección de todos los desechos sólidos no peligrosos considerados en el numeral 2.3.4.2.1.1. Desechos sólidos a ser recolectados, en todos los lugares y sitios que también se encuentran determinados en el área de cobertura descrita en el Alcance (numeral 2.3.3); por lo tanto la recolección se refiere a los desechos sólidos no peligrosos y no contaminantes.
b) El barrido manual y/o mecánico y limpieza de las vías públicas de acuerdo con los horarios, frecuencias y características técnicas definidas en las Disposiciones Técnicas de estos Términos de Referencia, en la oferta y en la documentación presentada de la Contratista y en las Ordenanzas que para el efecto dicte el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable.
c) El Almacenamiento temporal (Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos)
d) Transporte y descarga de los desechos sólidos no peligrosos recogidos, al sitio de su disposición final (Relleno Sanitario Las Iguanas).
e) Los demás que fueren necesarios para cumplir el objeto del contrato.
El cumplimiento de las obligaciones contractuales se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y de otra fuente jurídica.
El servicio a que se refiere se prestará en los lugares que define el área de cobertura descrita en el Alcance (numeral 2.3.3).
2.3.3.- ALCANCE
Las actividades de la Contratista se desarrollarán en la ciudad de Guayaquil y las Cabeceras de las Parroquias Rurales Xxxx Xxxxx Xxxxxx (Progreso), Posorja, El Morro, Tenguel, a excepción de Puná, incluye los recintos de la Parroquia Tenguel: Israel, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, La Fortuna, Buena Vista, La Esperanza, Pedregal y Puerto El Conchero, además xxx Xxxxxxx Puerto El Morro de la Parroquia Rural El Morro, Data de Posorja de la Parroquia Posorja y la población de Cerecita. Los servicios que se deben prestar fuera de la ciudad de Guayaquil se cumplirán con las mismas características que las que se prestan en la ciudad de Guayaquil.
Las actividades a desarrollarse de acuerdo a lo que se establezca en la propuesta (oferta), en las disposiciones y especificaciones técnicas que se encuentran en la Metodología de Trabajo de los presentes Términos de Referencia y en el estudio que se encuentra como anexo serán las siguientes:
La Recolección de los desechos sólidos no peligrosos urbanos,
El Barrido y Limpieza de Vías Públicas,
El Almacenamiento temporal (Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos), y
El Transporte y descarga de los desechos sólidos no peligrosos en el sitio de disposición final (Relleno Sanitario Las Iguanas).
La Prestación del Servicio incluirá la relación y el manejo de personal bajo la responsabilidad exclusiva del contratista, la inversión total y todos los gastos en equipos, implementos, instalaciones y todo aquello que sea necesario para la prestación del servicio.
a. Autonomía de la Contratista.
Con el fin de lograr un adecuado desarrollo del contrato, la Contratista gozará de autonomía financiera, administrativa y técnica, acreditadas en la oferta, manteniéndose siempre bajo las condiciones fijadas en estas disposiciones , la normativa aplicable y en el contrato.
x. Xxxxx colaboración.
La M. I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil) y la Contratista, dentro de los límites de su competencia y sus obligaciones, conservando su independencia y autonomía, actuarán de manera armónica y colaborarán mutuamente para lograr que el servicio prestado sea de acuerdo con lo establecido en la oferta, en estos Términos de Referencia, en la normativa aplicable y en el contrato.
c. Responsabilidad de la Contratista.
La Contratista será la única responsable del cumplimiento total del contrato. Su responsabilidad no podrá ser cedida por ningún motivo y responderá de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto en los documentos precontractuales, en estas disposiciones, en el contrato y en la legislación aplicable.
La Contratista será la única responsable de la organización y realización íntegras de los trabajos y del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden de conformidad con los documentos precontractuales, el contrato y la normativa aplicable.
El contratista, sus accionistas, así como quienes sean parte de la asociación o consorcio y sus respectivos accionistas son solidariamente responsables del cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales. En caso de que la contratista o uno o varios de los miembros que la constituyen llegasen a ceder sus acciones, total o parcialmente, a terceros, la contratista y todos quienes cedan sus acciones a terceros mantendrán la solidaridad total por el cumplimiento de las obligaciones contractuales en los términos previstos en los presentes pliegos, en el contrato, sus anexos y en la normativa aplicable.
Todo el personal del proyecto empleado por la Contratista estará bajo la exclusiva dependencia laboral y disciplinaria de ésta. La Contratista asume de forma exclusiva todos los deberes del patrono, sin que haya responsabilidad alguna por parte de la M. I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil), Contratante, ni de sus servidores o empleados, como así lo declara y acepta expresa e irrevocablemente la Contratista.
Igualmente es de completa y única responsabilidad de la Contratista todo accidente y daño de cualquier tipo o naturaleza a terceros que se produzcan durante o con ocasión de la ejecución del presente contrato, ya sea por su propia acción, de sus representantes, mandatarios, empleados o trabajadores, debiendo responder íntegramente por los actos y omisiones de los mismos ante quien formule el reclamo o ante cualquier autoridad administrativa, de policía o judicial que lo requiera o imponga la normativa aplicable.
d. Exclusividad en el servicio contratado.
La Contratista tendrá la exclusividad para la prestación del servicio público mencionado durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el contrato, especificaciones técnicas y del presente documento y sus anexos.
e. Impacto Ambiental.
La Contratista debe diseñar y ejecutar las operaciones considerando las normas ambientales vigentes; debe obtener las autorizaciones, permisos, Certificado de Intersección, Caracterización, registros y licencias ambientales, garantías pertinentes en cumplimiento de la normatividad ambiental a que hubiere lugar, y será responsable por los impactos ambientales y por los efectos ocasionados por el inadecuado manejo de los desechos sólidos no peligrosos que se gestionan en el desarrollo de sus labores.
A “la Contratista” le está expresamente prohibido realizar o prestar dentro del perímetro objeto del servicio contratado, los servicios de aseo de calles, barrido, recolección y transporte de los desechos sólidos no peligrosos a cualquier persona, institución o entidad que no sea la M. I. Municipalidad de Guayaquil, y en general le está prohibido realizar cualquier actividad relacionada o vinculada con los servicios públicos materia de este contrato, SALVO PREVIA Y FUNDAMENTADA APROBACIÓN DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.
2.3.4.- METODOLOGÍA DE TRABAJO
El oferente entre la documentación de la Oferta deberá incluir la Metodología propuesta para la ejecución de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS GENERADOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y ALGUNAS DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN, Y DESCARGA EN EL RELLENO SANITARIO LAS IGUANAS, que deberá ajustarse a lo establecido en los Términos de Referencia en los que se encuentran las consideraciones generales, disposiciones técnicas, especificaciones técnicas y planos que se anexan al presente documento.
La Metodología propuesta para la ejecución de la prestación de los servicios debe ser debidamente sustentada, en el tiempo que durare el contrato, en lo económico y en lo técnico.
En el formato 1.13.1 del formulario, el oferente deberá presentar la Metodología propuesta para la ejecución de la prestación de los servicios que deberá contener lo siguiente:
Descripción de las Macrorutas y Microrutas a servirse en la ejecución del contrato y el sistema que empleará para la prestación de los servicios contratados, para el servicio de recolección, usar el formato 1.13.1.1 del formulario.
Descripción de las Macrorutas y Microrutas a servirse en la ejecución del contrato y el sistema que empleará para la prestación de los servicios contratados, para Barrido y Limpieza de Vía Pública usar el formato 1.13.1.2 del formulario.
Relaciones con la Comunidad, durante toda la ejecución del Contrato, usar el formato 1.13.1.3 del formulario.
Planificación y Cronograma del Período de Implementación, usar el formato 1.13.1.4 del formulario.
Descripción del Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, del Programa de Seguridad Vial, usar el formato 1.13.1.5 del formulario.
Todos los trabajos, materia de este contrato, se ejecutarán en estricta conformidad con los Términos de Referencia presentes y las condiciones, las instrucciones e información adicional o suplementaria que la Fiscalización suministre, durante la ejecución de los trabajos.
Cuando sea necesario, la Fiscalización solicitará, y la Contratista preparará planos de detalles (de taller o de campo).
Los proponentes deberán observar y ratificar el cumplimiento del levantamiento de las cantidades de desechos sólidos no peligrosos referidas en los Documentos Precontractuales tomadas como índice tentativo, a los efectos de elaborar la propuesta económica.
Los proponentes deberán comprometer el número mínimo de personal, equipo, instalaciones e implementos descritos en el numeral 2.3.8.1 y 2.3.8.2 y 2.3.8.3 de los presentes Términos de Referencia.
2.3.4.1 Condiciones Generales para la Prestación de los Servicios
2.3.4.1.1 Personal del Contratista.
2.3.4.1.1.1 Disponibilidad de personal.
Sin perjuicio de que la propuesta económica tendrá como base al personal de referencia que se muestra en el item Personal Mínimo en el numeral 2.3.8.1, la Contratista como único responsable de la operación y cumplimiento del contrato deberá disponer, en todo momento y a su propio costo, de todo el personal que sea necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales del servicio público contratado. Será de exclusiva responsabilidad de la Contratista el pago de las remuneraciones y demás beneficios laborales y sociales establecidos en la legislación laboral ecuatoriana, así como el cumplimiento de las normas de la Legislación de Seguridad Social y demás normativa relacionada.
2.3.4.1.1.2 Capacitación.
La Contratista deberá contar con un programa de capacitación y entrenamiento de su personal. Deberá incluir en el plan, entre otros, los siguientes temas:
manejo adecuado de la operación de los equipos y herramientas,
conocimiento de las normas de seguridad industrial,
simulación de las operaciones,
comportamiento ante la comunidad,
uso de la indumentaria, y
sanciones.
Cualquier persona que ingrese a la nómina de la Contratista o realice tareas incluidas en el contrato, deberá recibir la capacitación respectiva.
2.3.4.1.1.3 Uniformes e indumentaria.
La Contratista proveerá todas las dotaciones de uniformes, guantes, encauchados, botas, cascos protectores y más implementos de seguridad industrial necesarios para efectuar satisfactoriamente los servicios solicitados. Todo el personal deberá contar con las dotaciones exigidas por la legislación laboral y en todo caso ser proporcionados de conformidad con lo mínimo indicado en el listado de las dotaciones que se encuentra en el numeral 2.3.8.3 de los presentes Términos de Referencia.
El personal estará provisto de uniforme acorde con la actividad que se realiza, serán de los mismos colores para todo el personal operativo (buzo y/o camisetas, pantalón xxxx y botas) llevando el nomograma o logotipo de la empresa en la espalda y el nombre del trabajador en un lugar visible al público. Se le proveerá, además, de vestimenta que cumpla con las normas de seguridad industrial adecuadas al trabajo que se desarrolla, tales como chalecos fluorescentes o reflectores para los servicios nocturnos, ropa para época de lluvia y calzado adecuado y de óptima calidad.
Todo el personal de operaciones deberá contar con una prenda especial para cubrir la cabeza, pudiendo ser de material duro (casco) o de tela o algún material similar, según sea necesario.
Deberá dotarse a todos los trabajadores dedicados a las labores de recolección, barrido y limpieza, de guantes fabricados con un material resistente y duradero que resulte apto para las labores que desarrollan.
Al iniciar la jornada los uniformes deberán encontrarse en buenas condiciones de limpieza.
El uso de los uniformes establecidos en este documento es obligatorio y queda terminantemente prohibido el uso de prendas distintas a él por parte de los trabajadores y empleados, al igual que cambiarse de ropa en la vía pública.
2.3.4.1.1.4 Contratación del personal.
Dentro de su libertad administrativa la Contratista tendrá plena autonomía para contratar a su personal pero deberá hacerlo de acuerdo con las modalidades y condiciones establecidas por las leyes ecuatorianas y en especial por la Legislación Laboral.
La Contratista deberá contratar personal idóneo y suficiente de acuerdo con las labores que va a desarrollar y según las distintas áreas o modalidades de prestación del servicio. La Fiscalización podrá solicitar, sin perjuicio de la sanción correspondiente, la suspensión temporal o destitución del personal que a su fundamentado juicio haya incurrido en alguna falta grave, debiendo la Contratista tomar la medida por su cuenta.
2.3.4.1.1.5 Organización del personal y Responsables de la Ejecución y de la Operación del contrato.
El organigrama presentado por la Contratista en su oferta deberá mantenerse actualizado durante toda la vigencia del contrato y cualquier cambio que ocurra a nivel de los responsables jerárquicos de la operación, deberá ser comunicado a la Fiscalización, a quien se le enviará la Hoja de Vida del candidato a ocupar el cargo. La Fiscalización se reserva el derecho de objetar el nombre propuesto.
La Contratista tendrá en forma permanente, durante la realización de todos los servicios, un Responsable de la Operación que será el Representante Técnico, quien deberá estar facultado para actuar en su nombre en los asuntos relacionados con el servicio.
2.3.4.1.1.6 Actitudes del personal frente a la comunidad.
El personal de la Contratista deberá guardar el debido respeto a todos los usuarios del servicio, a toda la comunidad y en especial a los Funcionarios Municipales y a los encargados de la Fiscalización y Auditoría.
El personal de la Contratista tendrá prohibido realizar toda clase de gestos o pronunciar palabras que puedan considerarse como obscenas o que atenten contra la moral pública o las buenas costumbres. La Contratista deberá asegurarse que todo su personal tenga relaciones cordiales con la comunidad.
Se prohíbe terminantemente a todos los trabajadores solicitar o recibir dádivas, permitir o realizar la selección, clasificación o comercialización de los desechos sólidos no peligrosos recolectados, los que deberán transportarse a los lugares de disposición final en el mismo estado en el que hubieran sido recogidos. El incumplimiento de esta prohibición ocasionará las sanciones del caso.
2.3.4.1.1.7 Requisitos de los conductores.
Todos los trabajadores de la Contratista que desempeñen labores de conducción de vehículos automotores de cualquier clase o tamaño, deberán poseer la licencia correspondiente apropiada para la conducción del vehículo asignado, expedida por la autoridad competente. La Fiscalización podrá revisar en cualquier momento la vigencia de estas licencias y podrá impedir que un conductor desempeñe esa función en caso de no cumplir con este requisito. La contratista deberá matricular y mantener al día la matrícula de los vehículos ante las autoridades competentes.
La Contratista llevará un registro actualizado de los conductores asignados a cada vehículo con sus datos de identidad y domicilio y el número de matrícula de los vehículos a los cuales están asignados.
2.3.4.1.1.8 Xxxxxxx y salarios.
La Contratista deberá pagar oportunamente los sueldos y salarios a todos los empleados, obreros y destajistas, sin otro descuento que aquellos autorizados por la ley, en estricta conformidad con las disposiciones pactadas en los contratos de trabajo correspondientes.
Será también por cuenta de la Contratista y a su costo el pago de:
Prestaciones sociales a que esté obligado según las Leyes y Reglamentaciones Laborales y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Indemnizaciones y gastos legales a que haya lugar por:
Terminación del contrato laboral con los empleados.
Infracciones.
Otros exigidos por Xxx
2.3.4.1.1.9 Días de fiesta y de descanso obligatorio.
La Contratista, en los casos de días de fiesta y de descanso obligatorio, legalmente reconocidos en el Ecuador, tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 65 del Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes al respecto.
Para el efecto, la Contratista deberá pagar lo reglamentario, por el trabajo del personal, en estos días.
No será causa de atrasos ni irregularidades en la ejecución de los servicios los días festivos.
2.3.4.1.1.10 Prestaciones.
Para el efecto de la ejecución de los servicios, la Contratista deberá pagar al personal destinado a la prestación del servicio descrito en los presentes Términos de Referencia los sueldos, salarios, horas extras, jornadas nocturnas, jornadas durante días de fiestas y descanso obligatorio e indemnizaciones de conformidad con las leyes ecuatorianas, a efecto de garantizar la prestación de los servicios públicos de recolección y/o barrido, transporte y descarga en el sitio de disposición final de los desechos sólidos no peligrosos que se generan en el Cantón Guayaquil los 365 días del año, en turno diurno y en turno nocturno.
La Contratista deberá pagar con rigurosa puntualidad a todos los trabajadores sus salarios. En ningún caso los salarios que pague la Contratista serán inferiores a los establecidos en su propuesta ni a los salarios básicos unificados aprobados de conformidad con la Ley y para la clase de trabajos que desempeñen.
Para todos los efectos del Código del Trabajo de la República del Ecuador y de las leyes sobre Seguridad Social y Seguridad Industrial, exclusivamente la Contratista asume todos los costos, así como los deberes de empleador respecto de quienes prestan sus servicios, sin que la M. I. Municipalidad de Guayaquil tenga con ellos ninguna relación jurídica ni económica, ni responsabilidad de ningún tipo, ni directa ni solidaria.
Exclusivamente “la Contratista” deberá responder por toda clase de solicitudes, procesos, demandas, contratos, reclamos y gastos relacionados con su personal, así como por las obligaciones que se originaren por causa de lesiones ocasionadas a su personal, imputables a “la Contratista”.
En caso de suspensión del servicio por paro, huelga o cualquier otra causa de carácter laboral, la Municipalidad asumirá directamente o por intermedio de terceros la prestación de los servicios contratados, y su costo, asi como los daños causados, siempre serán de cargo exclusivo de “la Contratista”.
En ningún caso las obligaciones laborales y sociales derivadas de sus relaciones con su personal (por parte de “la contratista”) serán asumidas por la Municipalidad de Guayaquil ni por sus representantes o funcionarios, de manera directa ni solidaria.
2.3.4.1.1.11 Indemnizaciones.
Exclusivamente la Contratista, igualmente, pagará en forma oportuna e íntegra a sus trabajadores, todas las indemnizaciones a que estos tengan derecho, en cumplimiento de la legislación laboral aplicable.
2.3.4.1.2 Equipos.
2.3.4.1.2.1 Características generales de los equipos.
El Oferente para que pueda ser calificado en este proceso deberá presentar la certificación del fabricante o proveedor sobre la disponibilidad para la venta del equipo a utilizarse en la implementación del contrato, el compromiso de venta o producción correspondiente, y la certificación o carta de crédito bancaria sobre la existencia del financiamiento necesario y suficiente para su adquisición, la que deberá ser considerada y cumplida.
En este numeral se exige adicionalmente una certificación del fabricante o proveedor sobre la disponibilidad de los equipos a vender, y complementario a eso el compromiso de venta o producción para el participante adjudicatario.
Los equipos e implementos incluidos en la propuesta que se destinarán a los servicios deberán ser completamente nuevos, reunir las condiciones que para cada caso se especifican en estos documentos precontractuales de este proceso de contratación y deberán ser conservados en óptimas condiciones técnicas de operatividad, higiene y presentación durante toda la vigencia del contrato, debiendo inexcusablemente ser sustituidos por la Contratista en el momento en el que por su desgaste natural o por fallas o daños no puedan ser utilizados debidamente para el cumplimiento del contrato.
Para la iniciación del contrato la Contratista deberá proveer las clases y cantidad de equipos establecidos en su propuesta para la prestación del servicio en las condiciones requeridas. En caso de que los equipos utilizados no concuerden con los mínimos establecidos por la Contratista en su propuesta, la Fiscalización estará facultada para impedir su uso y la Contratista deberá inexcusablemente reemplazarlos por los que cumplan con las características determinadas en su propuesta.
Los equipos destinados a la prestación directa del servicio de recolección de desechos sólidos y/o barrido y limpieza de calles: recolectores de 25 yd3, 20 yd3 y de 13 yd3, recolector tipo roll on-roll off, barredora mecánica de capacidad mínima de 2400 litros, volquetas de 10m3, cargadoras frontales de 2.5 yd3 y cabezales, deberán ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
Todos los vehículos deberán cumplir con las leyes y normativas nacionales vigentes en lo referente a control de emisiones vehiculares; deberán estar matriculados en esta ciudad ante la autoridad competente incluyendo los seguros obligatorios
2.3.4.1.2.2 Aumentos y disponibilidad de equipos.
La Contratista como único responsable de la operación y cumplimiento del contrato deberá disponer en todo momento y a su propio costo del equipo necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
En caso de aumentos en la producción de desechos sólidos no peligrosos la Contratista deberá, previa aprobación necesariamente expresa y escrita del fiscalizador y del administrador del contrato respecto del incremento en la producción de desechos sólidos no peligrosos, incrementar los equipos a utilizar, los cuales cumplirán los mejores y acreditados estándares para el cumplimiento del contrato, de acuerdo con las previsiones contenidas en los pliegos, sus anexos, el contrato y demás normativa aplicable, siempre previa aprobación necesariamente expresa y escrita del fiscalizador y del administrador del contrato. Los equipos a utilizar deberán ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
Exclusivamente la Contratista será responsable por las deficiencias, imperfecciones y daños ocasionados por la falta, insuficiencia o no idoneidad de los equipos.
La Fiscalización podrá efectuar verificaciones sobre el estado de los vehículos en forma trimestral, sin perjuicio de la facultad de hacer verificaciones cuando lo considere procedente a su solo criterio.
En el supuesto que la inspección determine que un vehículo debe ser desafectado del servicio, en forma temporaria o definitiva, la Fiscalización pondrá tal hecho en conocimiento de la DACMSE de ser este el caso, indicando la unidad que la Contratista ha dispuesto para sustituirlo.
La Contratista deberá proveer las clases y cantidad de equipos propuestos para la prestación de servicios en las condiciones requeridas, cuya incorporación estará sujeta a la aprobación previa de la Fiscalización.
2.3.4.1.2.3 Características generales de los vehículos.
Los equipos que se destinará a la prestación de los servicios deberán satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
Todos deberán ser nuevos y modelo del año al inicio de la operación, no podrán tener más kilometraje del requerido para su normal desplazamiento hasta la base de operaciones de la Contratista. Los chasis y las cajas de compactación de los camiones que se agreguen al servicio como renovación xx xxxxx durante la vigencia del contrato deberán cumplir con estas mismas condiciones, salvo que la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales por motivos especiales durante el desarrollo del contrato, previo conocimiento xxx Xxxxxxx, autorice lo contrario. Se entenderá como “Motivos especiales” aquellos derivados de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con la Ley.
En el numeral 2.3.8.1 se lista el personal mínimo indispensable para la prestación del servicio objeto de este contrato, conforme a las Condiciones Generales y las Disposiciones Técnicas de estos Términos de Referencia.
En el numeral 2.3.8.2 se adjunta el listado mínimo e indispensable del equipo y sus características con el cual se deberá prestar el servicio a realizarse sujeto a las Condiciones Generales y las Especificaciones Técnicas determinadas en estos Términos de Referencia.
En el numeral 2.3.8.3 se lista las instalaciones indispensables para la prestación del servicio objeto de este contrato, conforme a las Condiciones Generales y las Especificaciones Técnicas de estos Términos de Referencia.
En el numeral 2.3.8.3 se presenta la lista mínima de equipos para talleres y de sus instalaciones electromecánicas indispensables para la prestación del servicio objeto de este contrato, conforme a las Condiciones Generales y las Especificaciones Técnicas de estos Términos de Referencia.
Exclusivamente la Contratista asume la responsabilidad de prever y proveer los recursos humanos, equipos e instalaciones y suministros necesarios, idóneos, completos y suficientes, en el caso de que el servicio así lo demande en función del crecimiento de la producción de desechos sólidos, o por el incremento de las longitudes de recorrido de vías en el área contratada, lo que no será razón ni motivo para el incremento del precio contratado, todo esto a fin de garantizar el servicio con las frecuencias y horarios establecidos.
La no presentación de las cantidades mínimas y las características establecidas de los equipos será causal suficiente para la descalificación de la propuesta.
Los vehículos recolectores de 25 yd3 que se destinarán para la recolección de desechos sólidos en las Parroquias Rurales que describe el área contratada, deberán ser de las características especificadas en el numeral 2.3.4.3.2 y deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre y su Reglamento aplicativo sobre el uso y conservación de los caminos públicos y los límites de pesos y dimensiones de vehículos, deberán contar con mecanismos de sensores de pesos máximos, integrado a la computadora del vehículo recolector, todo esto para salvaguardar la normal operación del servicio.
Los vehículos con caja compactadora deberán tener el sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia.
Durante toda la vigencia del contrato todo el equipo deberá permanecer en óptimas condiciones mecánicas, técnicas, de pintura y de presentación general so pena de incurrir en las sanciones previstas para este tipo de anomalías.
La Contratista implementará un cronograma xx xxxxxxx de vehículos asignados al servicio de recolección de mínimo 2 veces en el transcurso del contrato, esto es cada 28 meses.
Las cajas de los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos domésticos, industriales, comerciales y de barrido, deberán ser del tipo de compactación cerrados de manera que impidan la pérdida de líquido y deberán contar con un mecanismo automático mediante mandos hidráulicos laterales dobles que permita una rápida acción de descarga.
El drenaje de líquidos, efluentes o lixiviados deberá realizarse por medio del sistema que para tal efecto haya diseñado el fabricante, quedando expresamente prohibido hacerlo por cualquier método no convencional.
Se deberá tomar en consideración especialmente en la importancia del mantenimiento y su costo de las barredoras mecánicas, fundamentalmente en los cepillos de limpieza que se tendrán en stock con la finalidad de evitar la paralización de este servicio por falta de éstos.
Los equipos destinados a realizar labores como la recolección de escombros de abandono clandestino, material xx xxxxxxxx y poda o de árboles caídos, podrán tener características diferentes y no requerirán ser de compactación. Para este efecto podrán utilizarse vehículos de caja abierta, de tipo "roll-on" - "roll-off" o del tipo volquetas que permita un uso adecuado y técnico según las labores para las cuales sea requerido, siempre y cuando permita un adecuado transporte de los desechos sólidos recogidos y su descarga sea mediante un sistema de volteo.
Los equipos destinados a la recolección deberán tener estribos adecuados para que el personal pueda acceder a la tolva de carga en forma segura y deberán tener superficie antideslizante.
Todas las cajas cerradas y abiertas deberán permitir una rápida carga y descarga, evitando al máximo, el desparramo de los desechos sólidos y la emisión de polvos.
Todos aquellos equipos xx xxxxx abiertas deberán circular cubriendo las cajas con lonas a efectos de evitar que los desechos sólidos no peligrosos queden expuestos o se derramen en la vía, siempre que para efecto de colocar y correr esta lona y dada las características y condiciones del material transportado no se ponga en riesgo la integridad física del operario, deberá cumplirse con el mismo requerimiento para las volquetas o similares que la Contratista desee usar, so pena de la imposición de la multa tipificada en estos documentos precontractuales.
2.3.4.1.2.4 Identificación de los vehículos.
Todos los equipos que la Contratista utilice deberán estar pintados con colores uniformes determinados por la M. I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado).
Cada vehículo deberá estar identificado con el logotipo de la Contratista y con el logotipo oficial de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, los cuales serán ubicados en un lugar visible al público. Además de los logotipos mencionados deberá contar con un número de identificación interno de la unidad, en círculos no menores xx xxxx (10) centímetros de diámetro.
Asimismo, deberá incluirse de manera visible para los usuarios la leyenda "RECLAMOS AL TELEF. No...." en ambos lados del vehículo, en el centro de las puertas de acceso a la cabina. El o los números telefónicos serán los que la Contratista ponga a disposición de la oficina de reclamos que manejará la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales la cual dispondrá los correctivos necesarios.
2.3.4.1.2.5 Normas de seguridad especiales.
Corresponde a la Contratista establecer normas de seguridad para cada una de las actividades por desarrollar dentro de este contrato e imponer su cumplimiento, para eliminar riesgos innecesarios y para proporcionar una máxima seguridad a todo el personal a su cargo.
La Fiscalización vigilará, por su parte, que las normas de prevención adoptadas por la Contratista sean adecuadas y que los métodos que éste adopte para promover su obediencia y las medidas que implante para el control de riesgos, corresponda a las necesidades del proyecto. La Contratista deberá cumplir, por lo menos, con las normas del manual de prevención de accidentes publicadas por The Associated General Contractors of America en su última edición.
Las medidas de seguridad que tome la Contratista, o las instrucciones que éste reciba de la Fiscalización, en ningún modo relevarán a la Contratista de su responsabilidad por accidentes en servicio, por daños a terceros, como resultado de sus operaciones.
La Contratista adoptará en las áreas a su cargo medidas para la prevención y la extinción de incendios previstos en las leyes nacionales vigentes y similares a las establecidas en las disposiciones de la National Fire Protection Association en su última edición.
Para mantener un control sobre la salud de los trabajadores se establecerá un programa de exámenes médicos periódicos a los operarios de la recolección de desechos sólidos no peligrosos, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo – Decreto Ejecutivo 2393 y la legislación actual vigente en este tema.
Dadas las características del trabajo a realizar, la Contratista tomará todas las precauciones pertinentes en lo referente a la protección de todo el personal a su cargo, debiendo vacunarlos principalmente contra hepatitis A y B combinadas, tétanos y tifoidea.
En sus instalaciones, la Contratista tendrá el equipo básico de primeros auxilios, una libreta con los números de las entidades de asistencia, a las cuales se puede solicitar apoyo, en caso de accidentes de los trabajadores, y deberá contar con el respectivo plan de contingencia, para lograr la movilización y atención oportuna del trabajador accidentado.
Además de las normas de seguridad industrial establecidas por las normas vigentes para este tipo de labores y para el tipo de vehículos que serán operados, la Contratista deberá observar como mínimo las siguientes:
Todos los equipos de recolección y limpieza deberán ser dotados de balizas o luces de tipo estroboscópico ubicadas sobre el techo de la cabina y en la parte posterior de la caja de compactación en ambos lados. Así como un equipo de perifoneo para la adecuada instrucción a la ciudadanía.
Todos los equipos de recolección, barrido mecánico y limpieza que operen en la noche, deberán activar las luces de trabajo del tipo estroboscópico y alarmas de seguridad cuando maniobren de retro, en el lugar donde se encuentran operando los trabajadores encargados de la carga del camión (en la tolva), y en el relleno sanitario al proceder con su descarga. Estas luces del tipo estroboscópico deberán permanecer prendidas durante la operación de recolección y serán apagadas durante los recorridos de la base al punto de inicio de la micro-ruta así como desde el final de ésta al sitio de descarga.
Las áreas de acceso a los vehículos y a la zona de carga deberán tener acabados antideslizantes. Los vehículos deberán contar con alarmas de reversa y levantamiento de la tolva, y podrán tener otras señales acústicas y ópticas.
Estará prohibido a la Contratista colocar en cualquier parte de los equipos cualquier clase de publicidad, leyendas, inscripciones o cualquier elemento decorativo como adhesivos, cortinas, etc. No podrán modificarse las disposiciones de faros o luces que sean provistas por los fabricantes en forma estándar, ni podrán agregarse otro tipo xx xxxxx externas o internas con excepción de las dispuestas en este mismo numeral.
Se deberá colocar bandas reflectivas como mínimo de 4 pulgadas de ancho y clasificación tipo 9 según Norma US Department of Transportation (DOT), colocadas estas bandas en las defensas traseras del vehículo, así como en ambos costados definiendo el contorno geométrico del vehículo, esto será aplicado también en las cajas o contenedores estacionarias que la Contratista disponga en la vía pública.
Todos los vehículos de operación, excepto los livianos llevarán pintados o adheridos indicativos de precaución en la parte posterior, de tipo reflectivo a todo lo largo de la defensa del chasis.
El parque automotor deberá estar dotado de un equipo completo de radio comunicación que posea Código de Identificación del Usuario. Así mismo, el interesado deberá considerar en su oferta, equipos de radio comunicación compuestos de bases estacionarias, móviles y unidades portátiles, que deberán ser proporcionados por la Contratista a la DACMSE para efecto de control, operación y fiscalización, treinta (30) días antes de iniciarse la ejecución del servicio en la siguiente cantidad:
* 3 bases estacionarias,
* 36 bases móviles, y;
* 24 unidades portátiles.
Las bases móviles significa radios de comunicación para vehículos, que permitan la comunicación entre los vehículos y las bases estacionarias.
Estos equipos de radio comunicación serán devueltos a la Contratista al cumplirse el plazo de vigencia del contrato, incluyéndose el caso de prórroga. Si la DACMSE deja de realizar la fiscalización del contrato, podrá la Municipalidad ceder el uso de esos equipos a la nueva Fiscalización, bajo responsabilidad de ésta.
El sistema de radio-comunicación contemplado será el convencional, con la cantidad de antenas de repetición necesarias para tener una total cobertura en la ciudad de Guayaquil y las Parroquias Rurales y con un mínimo de dos repetidoras a ser instaladas, más una repetidora de emergencia, pudiendo usarse en la banda VHF o UHF.
El sistema de comunicación con la base de operaciones deberá garantizar una cobertura geográfica y horaria del 100% de todos los vehículos que componen la flota, tanto operativa como de supervisión. Es responsabilidad de la Contratista la obtención de las frecuencias, licencias y autorizaciones que haya lugar.
El equipo asignado a la recolección de desechos sólidos (recolectores de capacidad 25yd3, 20 yd3 y 13 yd3) tendrán instaladas un equipo de sistema de posicionamiento global (GPS), así como los vehículos del tipo roll-on/roll-off, cabezales de las bañeras, volquetas de 10 m3, barredoras mecánicas, cargadoras frontales, camionetas para supervisión de recolección, carros cisterna, vehículos para inspección de barrido, vehículo de lavado de calles a presión, vehículos para transporte de personal, carro taller, todo esto para una mejor acción de control y planificación del sistema de recolección de desechos sólidos por parte de la Contratista, así también se proporcionará dos (2) terminales de control a la DACMSE para efecto de control y fiscalización del servicio, que será entregado conjuntamente con el equipo de radio-comunicación antes indicado.
2.3.4.1.2.6 Disposiciones para el sistema de monitoreo de operaciones mediante GPS.
La Contratista deberá poner al servicio un sistema automático de monitoreo vehicular de la flota de vehículos de recolección y los demás citados en el numeral anterior y permitir a la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales DACMSE o a quien la Municipalidad designe la Fiscalización del servicio, consultar esta información, cuyas características técnicas mínimas se describen en el numeral 2.3.4.3.17
La Contratista deberá implementar un sistema de monitoreo para el control vehicular de la recolección en el Departamento Operativo de la DACMSE ubicado en el Xxxxxxx Municipal, así como otro de las mismas características en el edificio de la Corporación de Seguridad Ciudadana.
2.3.4.1.2.7 Uso exclusivo de los vehículos.
Los vehículos de la Contratista destinados al cumplimiento del contrato serán de uso exclusivo para los fines del contrato, serán de su exclusiva propiedad y no soportarán gravamen alguno.
Por ningún concepto la propiedad de los bienes que la Contratista destine al cumplimiento del contrato, deberá o podrá ser objeto de gravamen de ningún tipo o naturaleza, ni enajenación alguna durante la vigencia del mismo.
En ningún caso la Contratista podrá hacer uso de ellos para realizar el transporte del personal diferente al destinado al servicio y que se encuentre en labores.
Salvo autorización expresa y escrita de la Fiscalización, la Contratista no podrá hacer uso de vehículos que no se encuentren registrados para la prestación de los servicios contratados.
La Fiscalización autorizará el uso de estos vehículos sólo en caso de urgencia comprobada.
2.3.4.1.2.8 Equipo de reserva.
La Contratista deberá contar dentro del parque móvil con las unidades de reemplazo suficientes e incluidas en la propuesta, para asegurar la regularidad y continuidad de los servicios en caso de averías, roturas, etc., conforme a los términos de la propuesta.
Se advierte que el equipo de reserva no podrá ser menor xxx xxxx por ciento (10%) del total del equipo principal de recolección de desechos sólidos no peligrosos, tal como se indica en el numeral 2.3.4.2.1.2; lo cual constará integrado en la oferta, puesto que son los que se consideran en el numeral 2.3.8.2
2.3.4.1.2.9 Características de los contenedores.
Los contenedores deberán cumplir con las normas establecidas para esta clase de servicio por los organismos competentes y serán nuevos al momento de iniciarse la ejecución del contrato.
Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán contar con sistema mecánico levanta contenedores que permita transportar el contenedor en el caso del tipo roll on-roll off o descargar el contenido del contenedor dentro del vehículo recolector (tolva).
La Contratista deberá mantener los contenedores en buen estado de presentación, limpieza e higiene. Los colores y logotipos de la Contratista y el nombre de M. I. Municipalidad de Guayaquil al igual que el logotipo con el número telefónico de los reclamos y el número de identificación deberán ir impresos en cada contenedor.
En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección por contenedores los mismos que sean instalados en la vía pública, la Contratista deberá instalar en cada punto, la cantidad que sea necesaria para que los desechos sólidos no peligrosos que los usuarios depositen, no desborden la capacidad de éstos, cuya frecuencia de recolección deberá ser diaria. La Contratista no podrá cobrar ningún valor a los usuarios por concepto de la instalación de estos contenedores.
Los contenedores se emplearán en aquellos productores que generen los desechos sólidos no peligrosos suficiente para emplear estos recipientes, bien que éstos sean unidades multifamiliares, industria, comercio, grandes productores, edificios, etc. La dimensión del contenedor dependerá entonces del tipo de productor, comprendiéndose que estas dimensiones a escoger son de 4.5 m3 y/o 29 m3 de capacidad. En este caso los contenedores deberán ser provistos por los mismos productores.
2.3.4.1.2.10 Biciclos (Carritos de barrido portabolsas).
El número de biciclos empleados por la Contratista deberán coincidir con los presentados en el Plan de Trabajo de la propuesta de la Contratista y deberán ser nuevos al inicio de operaciones.
Durante todo el período del contrato los biciclos deberán encontrarse en perfecto estado de operación e higiene, y contar con los accesorios requeridos como escobas, bolsas plásticas, etc.
2.3.4.1.2.11 Abandono de vehículos.
La Contratista por ninguna razón abandonará sus equipos en la vía pública.
En caso de avería, el conductor procurará estacionar el vehículo en un sitio que no afecte el tráfico vehicular, y procederá de la siguiente manera para solucionar el impase: avisará por radio al supervisor y permanecerá en el vehículo hasta tanto arribe el vehículo de reemplazo y el carro taller de la Contratista. A menos que la reparación del vehículo sea menor como el cambio de una llanta, el vehículo averiado deberá ser transportado al respectivo taller, dentro de un tiempo máximo de dos (2) horas excepto cuando el percance ocurre fuera del perímetro urbano de la ciudad, esto es en Parroquias Rurales donde el vehículo averiado deberá ser transportado al respectivo taller dentro de un tiempo máximo de 24 horas.
2.3.4.1.3 Instalaciones de la Contratista.
2.3.4.1.3.1 Clases de instalaciones y ubicación.
Las instalaciones de la Contratista deberán tener como mínimo 40.000 m2 y con áreas adecuadas de: administración, logística, operación, servicios generales, seguridad y salud ocupacional (prevención de riesgos), capacitación (gestión comunitaria), garaje, tránsito y maniobra de equipo pesado, servicio de talleres y lavaderos para efectuar un adecuado mantenimiento de las unidades, reparaciones e higienización diaria acorde con su tarea, abastecimiento de combustible y lubricantes, reparaciones, almacenamiento de materiales en general, e incluirán vestuarios y duchas para el personal de la Contratista, tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales.
Los talleres estarán sectorizados según las distintas áreas de reparación de equipos livianos y pesados según sigue:
a) Mantenimiento preventivo.
b) Mantenimiento correctivo y reparaciones programadas.
c) Reparaciones de conjuntos internos y reconstrucciones.
Se incluirá un área ordenada y organizada con estanterías para el almacenamiento del stock de repuestos, materiales de consumo, herramientas, depósito de lubricantes que garanticen el soporte mínimo para las tareas de mantenimiento.
En lo posible, todo trabajo de reparación o mantenimiento de los equipos deberán hacerse dentro de las instalaciones de la Contratista.
El incumplimiento o las fallas en el servicio que se presenten por causa o con ocasión del mantenimiento que ha sido subcontratado serán de exclusiva responsabilidad de la Contratista.
El buen funcionamiento del equipo será de exclusiva responsabilidad de la Contratista.
Deberá contar con instalaciones apropiadas para el funcionamiento de sus oficinas administrativas.
Las instalaciones deben estar ubicadas dentro del área urbana de la ciudad de Guayaquil, en un área no residencial o próxima a Centros Educativos, o Religiosos, Hospitales, etc., y que cumpla con las normas sanitarias y de construcción vigentes. Asimismo deberá cumplir con todas las exigencias que estipula la Ordenanza Municipal respectiva.
El Oferente deberá presentar la implantación general del área escogida para ubicación del terreno donde se construirá el campamento central de operaciones indicando como mínimo la distribución y necesidades de áreas que requieren este tipo de instalaciones, en el numeral 2.3.4.1.3.2 se citan algunas de estas áreas, las que no son limitativas, en los anexos a estos pliegos se muestra el plano que contiene una implantación general de estas áreas.
La Contratista realizará el Estudio Ambiental para el campamento central de operaciones de desechos sólidos no peligrosos, obteniendo la respectiva Licencia Ambiental ante la autoridad competente, la misma que estará vigente al inicio de operaciones del servicio de aseo.
Estas instalaciones deberán contar con las respectivas habilitaciones pertinentes otorgadas por la Municipalidad.
En el campamento central y en sus bodegas de despacho deberá contar con vestuarios, baños e instalaciones auxiliares según exigencias de seguridad y salud ocupacional acorde al personal afectado al servicio, para cumplir con la legislación vigente en este tema.
Los vehículos recolectores, volquetas y demás equipos que estén en contacto con desechos sólidos no peligrosos deberán lavarse diariamente luego de efectuado cada turno de recolección o barrido y limpieza, en todo su exterior e interior, y además deberán desinfectarse y adecuarse las operaciones a las más estrictas condiciones de higiene y seguridad. Todas las instalaciones de la Contratista deberán mantenerse en forma permanente en perfecto estado de conservación, orden y limpieza.
Salvo en caso de fuerza mayor y como está contemplado en el numeral 2.3.4.1.2.12, en ningún caso la Contratista podrá utilizar la vía pública para realizar reparaciones, estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier otra actividad similar.
La Contratista no deberá permitir el acceso o la permanencia de personas ajenas a los servicios en los lugares destinados a tareas de apoyo en los mismos. De lo anterior se exceptúa el personal de la Fiscalización, Auditoría Externa que disponga la Municipalidad y/o la DACMSE, el cual tendrá acceso a todas las dependencias de la Contratista.
Las instalaciones de la Contratista deberán contar con todas las señales y el equipo de seguridad requerido para garantizar tanto la prevención de accidentes, como la inmediata y ágil atención cuando se produzca una situación de emergencia.
El orden e higiene de las instalaciones tanto en el campamento central, bodegas y en los centros de acopio será prioritario y la Contratista deberá tener personal suficiente asignado específicamente para su mantenimiento.
Se deberá contar con un plan de mantenimiento de instalaciones que incluya:
Plan de implementación de la organización de mantenimiento de instalaciones en el período previo al inicio de los servicios.
Organización del personal de mantenimiento de instalaciones incluyendo supervisión y operarios detallando cantidades previstas para cada nivel.
El plan de mantenimiento de instalaciones deberá cubrir las limpiezas e inspecciones diarias, el mantenimiento preventivo y correctivo, reparaciones internas y externas y control de elementos de seguridad de las instalaciones.
La Contratista deberá tener siempre un stock anual permanente de repuestos y partes, cuyo costo debe ser considerado en la oferta, siendo responsabilidad del prestador de los servicios el continuo funcionamiento de la flota principal de recolección, así como del equipo de radiocomunicación y del sistema de posicionamiento global GPS.
4. Se deberá disponer del área y elementos adecuados para el control de vigilancia de entrada y salida de personas y equipos.
2.3.4.1.3.2 Distribución y necesidades de áreas mínimas para instalaciones.
Área mínima requerida 40.000 m².
Patio de maniobras para todo el equipo requerido.
Parqueos para equipo requerido: recolectores, maquinarias, barredoras, camionetas de supervisión, etc.
Área para almacenamiento de contenedores.
Área Administrativa Financiera.
Área Recursos Humanos.
Área Logística
Área Adquisiciones.
Área Seguridad y Salud Ocupacional (Prevención de Riesgos).
Área Contaduría.
Área Servicios Generales.
Área Sistemas.
Área de Auditoría.
Área Médica y Odontológica.
Área de Capacitación e Inducción.
Área de Comedor.
Área de Relaciones Públicas-Comunidad.
Área de Talleres (techado).
Oficinas jefaturas de taller.
Área electrónica incluido laboratorio.
Área hidráulica incluido laboratorio.
Área soldadura, latonería, pintura y radiadores.
Área electromecánica.
Área de lubricación.
Área para bodegas y herramientas y repuestos usados.
Área para bodega de repuestos, llantas, lubricantes, engrasado, hidráulicos, etc.
Área para compresor.
Área para túneles de inspección de vehículo-reparación y mantenimiento.
Puente grúa (10 tn) mínimo.
Zona para mantenimiento de contenedores y tachos.
Torno.
Vulcanizado.
Área de bombas de agua.
Área para despacho de combustible.
Área para lavado y desinfección de vehículos.
Área de vestuarios, baños e instalaciones auxiliares para personal de recolección.
Área de despacho para personal de operaciones.
Oficinas Jefes Operativos.
Área sección choferes.
Oficina control GPS/atención a la comunidad.
Área para tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales.
Trampas de grasas.
Áreas verdes.
Garitas de ingreso.
En el Anexo se adjunta el Plano de implantación general de instalaciones (áreas mínimas), el cual se encuentra en la lista descrita en el numeral 2.3.4.4.1
El plano de implantación general de las áreas mínimas necesarias no es limitativo y podrán ser mejoradas en función de la experiencia del Oferente.
En la METODOLOGÍA OFERTADA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO la Contratista deberá presentar el Plano de Implantación de las áreas de las instalaciones con que va a contar para la ejecución central de sus actividades.
2.3.4.1.4 Centros de Acopio para desechos sólidos no peligrosos.
2.3.4.1.4.1.- De la Operación y Mantenimiento los Centros de Acopio municipales.
La Contratista prestataria del servicio deberá asumir la responsabilidad exclusiva de la operación y mantenimiento de los 13 Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos municipales existentes, descritos en el numeral 2.3.4.4.5 de este documento debiendo realizar la dotación de personal e implementación de los mismos, así también proporcionará el personal xx xxxxxxx, cuyos costos están considerados en el presupuesto referencial.
Previo al inicio de la operación de los Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos municipales deberá haberlos regularizado ante la Autoridad Ambiental competente, para habilitar y proseguir su respectivo funcionamiento, cuyos costos están considerados en el presupuesto referencial.
La contratista iniciará esta labor de operación y mantenimiento de los Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos municipales, una vez terminado el período de implementación del servicio y culminará una vez terminado el contrato.
En el mismo orden se procederá con los Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos municipales que se construyan a lo largo de la duración del contrato.
Todo esto no acarreará incremento del valor establecido para la tonelada métrica recogida, transportada y descargada en el sitio de disposición final.
Es importante anotar que estos centros de acopio de desechos sólidos, son de propiedad municipal, debiendo la Contratista, una vez culminado las relaciones contractuales con el operador del servicio de aseo, entregarlos en óptimas condiciones.
En los Centros de Acopio de la ciudad deberá retirar los desechos con una frecuencia diaria (7 días a la semana), mientras que en el Centro de Acopio para la Cabecera Parroquial de Tenguel será con frecuencia cuatro.
La Contratista, de ser el caso, en los Centros de Acopio para desechos sólidos acondicionará a su costo el mejoramiento de las características del pavimento del área de carga y descarga, para que resista la maniobra de los camiones del tipo roll on-roll off que circularán en este recinto, cuyo costo está considerado en el presupuesto referencial.
Debiendo la Contratista dar el mantenimiento correctivo del sistema interno de aguas residuales.
En los Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos lugares donde exista pozos para el almacenamiento temporal de las aguas residuales producto xxx xxxxxx de pisos y de los servicios higiénicos, también dará el mantenimiento preventivo y correctivo del caso.
La Contratista suministrará e instalará a su costo los contenedores del tipo roll on-roll off y les dará además el mantenimiento respectivo, cuidará xxx xxxxxx y desinfección de los mismos; debiendo ser lavados en el campamento central con la frecuencia que la Fiscalización lo indique.
Se debe resaltar que en el centro de acopio de desechos sólidos no peligrosos que dispusiera de contenedores para desechos sólidos no peligrosos catalogados como escombros, solo podrán disponer de este tipo de desechos sólidos, los usuarios que dada la producción de escombros, producto de construcción de OBRAS MENORES, generen un máximo de 4 m3 diario de este material. No estará permitido el ingreso del gran productor de escombros a este recinto, el mismo que deberá acatar lo dispuesto en la Ordenanza que rige para el manejo de escombros.
Cabe anotar que la Contratista no podrá depositar los desechos recolectados tanto por sus vehículos recolectores tipo 25 yd3, 20 yd3, 13 yd3 y del tipo roll on-roll off y volquetas de 10 m3 en los centros de acopio.
En situaciones de emergencia, los habitantes deben obligatoriamente trasladar los desechos sólidos no peligrosos a los sitios que la entidad de aseo (DACMSE) lo determine en coordinación con la Contratista.
Para el caso de Urbanizaciones desarrolladas por la Municipalidad y donde se construyan centros de acopio de desechos sólidos no peligrosos, los contenedores del tipo roll on-roll off deberán ser recogidos por la Contratista con frecuencia diaria si esto lo amerita, esto es si los contenedores son llenados diariamente, caso contrario serán recogidos de acuerdo a la frecuencia de recolección de la subzona, todo esto bajo la aprobación de la Fiscalización.
2.3.4.1.4.2 De los Centros de Acopio no municipales.
Para el caso de urbanizaciones no municipales, donde sea necesario implementar centros de acopio de desechos sólidos no peligrosos, el desarrollista de las mismas deberá construir, implementar, operar y mantener el o los sitios de acopio temporales, según las instrucciones de la DACMSE y deberán proporcionar sus propios contenedores, de acuerdo a las características técnicas que proporcione la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, la recolección se realizará de acuerdo a la frecuencia de recolección asignada a la subzona donde está ubicada.
Cuando la producción de desechos de la Urbanización, cuyo desarrollo y población aún no cubre toda la demanda y que por lo tanto, se utilice temporalmente contenedores de 4.5 m3, la Contratista prestará el servicio según la frecuencia de la subzona, siendo la Fiscalización quien determine la necesidad de implementar contenedores del tipo roll on-roll off y su frecuencia de recolección.
Con similar criterio se tratará la construcción, implementación, operación y mantenimiento de los demás centros de acopio de desechos sólidos no peligrosos particulares, ya sea a nivel institucional, comercial o industrial, sean éstos de carácter público o privado.
2.3.4.2 Disposiciones Técnicas para la Prestación de los Servicios.
2.3.4.2.1 Servicio de recolección.
2.3.4.2.1.1 Desechos sólidos a ser recolectados.
El servicio abarca la recolección de todos los desechos sólidos no peligrosos producidos en la ciudad de Guayaquil y las Parroquias Rurales, Recintos y poblaciones del área contratada, denominados desechos sólidos domiciliarios o domésticos, desechos sólidos industriales no peligrosos, desechos sólidos comerciales, desechos sólidos institucionales, desechos sólidos de mercados, desechos sólidos no contaminantes, desechos sólidos de barrido y limpieza de vías públicas, desechos sólidos de poda de árboles y jardines, desechos sólidos no peligrosos de hospitales, clínicas y laboratorios, animales muertos, los desechos sólidos depositados en los centros de acopio de desechos sólidos no peligrosos para escombros, así como materiales catalogados como escombros de arrojo clandestino y los demás que presenten características similares a las anteriores.
2.3.4.2.1.2 Normas generales de los servicios de recolección.
La prestación de los servicios públicos objeto del contrato, deberá sujetarse a la descripción de las macrorutas y microrutas a servirse en la ejecución del contrato y el sistema que empleará para la prestación de los servicios contratados (Metodología propuesta para la ejecución de la prestación de los servicios, a ser descrita en el numeral 1.13.1.1 por el oferente adjudicatario) y deberá asegurar que no se omita la recolección de ninguno de los tipos de desechos sólidos no peligrosos contemplados en el numeral 2.3.4.2.1.1 de estas disposiciones técnicas. La expresión “Metodología propuesta para la ejecución de la prestación de los servicios” entiéndase como la “Descripción de las macro rutas y micro rutas a servirse en la ejecución del contrato y el sistema o metodología que empleará para la prestación de los servicios contratados”.
La recolección deberá realizarse utilizando el sistema de puerta a puerta, y/o de punto fijo, salvo en los casos especiales que se utilice el sistema de recolección por contenedores o en aquellas zonas en las que las vías existentes impidan el ingreso de los vehículos recolectores, que podrán ser atendidos mediante las volquetas contempladas en la presente Metodología de Trabajo.
El servicio de recolección comprende el de transporte y descarga de los desechos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario en el sitio denominado Las Iguanas.
La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite la caída de los desechos sólidos no peligrosos en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca.
El servicio de recolección de los desechos sólidos no peligrosos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos recolectores en general. En caso de presentarse averías en un vehículo recolector de cualquier tipo, la Contratista deberá reemplazarlo con el equipo de reserva, que durante la vigencia del contrato no podrá ser menor del 10% (diez por ciento) del equipo ofertado, entendiéndose como tal que la suma total de equipos será de 69 recolectores de 25 yd3 para ciudad, 6 recolectores de 20 yd3, 9 recolectores de 13 yd3, 24 recolectores tipo roll on-roll off, 11 volquetas de 10 m3, 1 cabezal con bañera de 20 m3, que serán utilizados según la Oferta Económica y la Metodología propuesta para la ejecución de la prestación de los servicios, que forma parte de la Oferta Técnica.
Cabe aclarar que en la cantidad de vehículos antes mencionados ya está incluido el 10% de equipo de reserva.
De los 69 carros de 25yd3, 6 de estos serán destinados para la recolección de parroquias rurales y 63 se destinarán para la recolección de la ciudad de Guayaquil.
Sólo podrá suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito contempladas en la Ley o en el contrato, debidamente aprobado por la M. I. Municipalidad de Guayaquil.
El servicio de recolección se prestará de acuerdo con las frecuencias definidas y en los horarios establecidos en la propuesta o ajustados durante el período xx xxxxxx, previa aprobación por escrito de la Fiscalización.
Se deberá presentar las macrorutas y microrutas del servicio de recolección de desechos sólidos no peligrosos.
Todas las unidades de recolección, estarán dotadas de equipos complementarios (gavetas, escobas, etc.) conforme a las especificaciones de la propuesta, para limpieza de la vía pública en los casos de rotura de recipientes o circunstancias análogas.
2.3.4.2.1.3 Frecuencias y horarios.
En el horario de la recolección de los desechos sólidos no peligrosos se ha tenido en cuenta las características de las áreas contratadas, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio.
Se entenderá por frecuencia semanal, el número de veces que el servicio es prestado a un mismo usuario durante una misma semana.
Salvo las excepciones y requerimientos especiales incluidas en estas Disposiciones Técnicas, las frecuencias y horarios generales de prestación del servicio de recolección y barrido para la ciudad de Guayaquil y las Parroquias y Poblaciones Rurales serán aquellas que consten en la documentación precontractual con los ajustes a las mismas resultantes de las pruebas desarrolladas durante el período xx xxxxxx. La M. I. Municipalidad de Guayaquil, a través del Concejo Cantonal, podrá resolver el aumento de frecuencias en una determinada subzona, en virtud de haber aumentado la producción de los desechos sólidos no peligrosos inicial 2.2 veces en la misma. Las toneladas de los desechos sólidos no peligrosos recogidos en las nuevas frecuencias se pagarán conforme lo establecido en este contrato.
El Plano de Frecuencia de Recolección en Turno Diurno y Nocturno se adjunta en la Sección Anexo, forma parte de la información que dispone la entidad, cuya lista se encuentra descrita en el numeral 2.3.5.2.
El plano, que especifica el servicio de recolección, indica con sus respectivos colores las frecuencias y horarios de cada una de las sub-zonas, que son como sigue:
HORARIO DIURNO:
COLOR AMARILLO F=3 (LUNES- MIÉRCOLES Y VIERNES) |
5 B – 6B – 10 A – 10 B – 11 B – 12 A – 12 B – 13 A – 15 A - 16 A - 17 A – 18 A – 19 A |
COLOR ROJO: F=3 (MARTES-JUEVES Y SÁBADO) |
6 B – 7 B – 10 A -10 B - 11 B – 12 A – 12 B - 13 A – 16 A – 17 A – 18 A – 19 A |
HORARIO NOCTURNO:
COLOR VERDE OSCURO F=7 (LUNES – MARTES – MIÉRCOLES – JUEVES – VIERNES – SÁBADO Y DOMINGO) |
1 A – 2 A – 2 B – 3 A – 3 B – 4 B – 8 B – 14 A – 15 A –16 A – 17 A |
COLOR VERDE CLARO F=6 (LUNES – MARTES – MIÉRCOLES – JUEVES – VIERNES Y SÁBADO) |
8 A – 8 B – 10 B |
COLOR ANARANJADO F=3 (LUNES – MIÉRCOLES – Y VIERNES) |
4 B -8 A - 9 A - 10 A – 10 B - 11 B – 13 A – 14 A - 16 A - 17 A – 18 A |
COLOR CELESTE F=3 (MARTES – JUEVES – SÁBADO) |
6 B - 9 A – 10 A - 10 B – 11 B – 12 A – 12 B - 13 A – 16 A - 17 A |
Todas las vías principales de la ciudad debido a su alto tráfico peatonal y vehicular sin importar si la sub-zona tiene horario Diurno o Nocturno deben ser servidas con frecuencia 7 en horario diurno. En el Anexo se adjunta el plano del servicio de recolección diaria en principales vías de la ciudad de Guayaquil, el cual se encuentra en la lista descrita en el numeral 2.3.5.2.
Las frecuencias para el servicio de recolección de la población de Chongón y todas las ciudadelas Vía a la Xxxxx que consta en las Bases y planos pertenecen a la sub-zona 11B cuya frecuencia es de tres (3) veces a la semana en horario diurno (color amarillo).
Este servicio deberá ser prestado con estas frecuencias, sin importar si en la semana se presentan días festivos.
En el plano de sub-zonas de recolección se indica los límites de cada subzona.
Plazas xx xxxxxxx: todas las plazas xx xxxxxxx ubicadas en cualquier parte de la ciudad de Guayaquil, deberán tener un servicio con una frecuencia de siete (7) veces por semana, inclusive los días festivos oficiales.
Ferias libres: los días en los cuales se realizan ferias libres en algún xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, deberá prestarse el servicio de recolección y barrido en el mismo día que éstas se realizan, una vez que hayan terminado sus labores.
Salvo las excepciones y requerimiento especiales incluidos en las disposiciones técnicas, las frecuencias y horarios generales de prestación del servicio de recolección y barrido serán aquellos que consten en los presentes Términos de Referencia con los ajustes a los horarios resultantes de las pruebas desarrolladas durante el período xx xxxxxx, los que no darán lugar a reclamo alguno al adjudicatario que acepta que los valores de equipamiento y personal consignado en los mencionados documentos precontractuales son a título referencial.
En todos los casos las modificaciones serán dispuestas por disposiciones de la M. I. Municipalidad de Guayaquil con el fin de conseguir que el servicio contratado, dentro del ámbito, sea ejecutado de acuerdo a lo propuesto y exigido en los documentos precontractuales.
Para efecto de recolección domiciliaria de desechos sólidos en las siguientes Parroquias, Recintos y Poblaciones Rurales del Cantón Guayaquil: Xxxx Xxxxx Xxxxxx (Progreso), Posorja, El Morro, Puerto El Morro, y las poblaciones de Data de Posorja, y Cerecita, la Contratista deberá prestar el servicio con una frecuencia de siete (7) veces a la semana.
Además la Contratista deberá prestar el servicio de recolección domiciliaria a la Cabecera Parroquial de Tenguel incluido sus recintos, esto es Israel, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, La Fortuna, Buenavista, La Esperanza, Pedregal y Puerto El Conchero, con una frecuencia de 4 veces a la semana.
Se destinarán mínimo 6 vehículos recolectores de 25 yd3 para prestar el servicio a estas poblaciones rurales, cuyas características técnicas de los vehículos están en el numeral 2.3.4.3.2
En la Metodología propuesta para la ejecución de la prestación de los servicios se deberá presentar las macrorutas y microrutas del servicio de recolección.
Para el caso del servicio de recolección se debe presentar un gráfico por subzona (macroruta) y para las microrutas detallar además sus respectivas frecuencias y horarios del servicio a realizarse.
2.3.4.2.1.4 Recolección domiciliaria.
El servicio de recolección domiciliaria comprenderá la recolección de todos los desechos sólidos no peligrosos producidos y presentados en la vía pública por las unidades residenciales o familiares y por los pequeños comercios, así como por los demás productores asimilables a los anteriores.
En el caso de los desechos sólidos no peligrosos generados por los edificios de departamentos, cada uno de éstos será considerado como un usuario individual y los desechos sólidos resultantes, serán considerados desechos sólidos domiciliarios o domésticos.
La operación del servicio deberá realizarse con la precaución debida para que al finalizar, no queden desechos sólidos esparcidos o diseminados en la vía pública.
La Fiscalización se reserva el derecho a ordenar, el repaso de las operaciones de recolección y barrido en las vías, que según su criterio, cuando hayan sido recogidas y barridas de una manera deficiente, sin derecho a compensación alguna en el precio por tonelada pactada y siempre que tal orden se imparta por lo menos dentro de las cuatro horas siguientes a la operación normal establecida.
En todo caso la Contratista deberá prestar como mínimo las frecuencias de servicios establecidas en estos pliegos, tanto para recolección y barrido de calles.
En la caja compactadora del vehículo recolector se deberá disponer con cuidado las fundas plásticas perfectamente anudadas y los recipientes deben ser volteados para evitar esparcir los desechos sólidos en la vía pública. La Contratista deberá evitar cualquier falla que atente contra la calidad del servicio, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el contrato.
La operación de compactación deberá efectuarse según las indicaciones del fabricante de las cajas de compactación y se procurará realizarla en zonas donde cause la mínima molestia a los residentes. En ningún caso esta operación podrá realizarse frente a hospitales, clínicas o cualquier clase de centros asistenciales.
Los grandes productores de desechos sólidos no peligrosos deberán proporcionar sus propios contenedores, los cuales deberán estar colocados en un área pertinente anexa al área pública dentro de sus instalaciones, en lugares cerrados y no pueden estar colocados en la vía pública, en concordancia con la Ordenanza que norma el manejo de desechos sólidos no peligrosos vigente, siendo estos lugares sitios de almacenamiento o centros de acopio de desechos sólidos no peligrosos. Además, deben de dar las facilidades para un manejo rápido y expedito, que permita cumplir con los horarios y frecuencias previamente autorizadas por la Fiscalización.
2.3.4.2.1.5 Recolección de desechos sólidos del barrido manual de vías públicas.
Este servicio consistirá en la recolección de los desechos sólidos no peligrosos que sean acumulados por los operarios encargados del barrido manual de las vías públicas.
La recolección y el acarreo de los desechos sólidos provenientes del barrido de vías públicas, debe efectuarse el mismo día en que sean barridos, preferentemente mediante un vehículo especial de recolección de desechos sólidos de barrido o en conjunto con la recolección domiciliaria de la zona. Los desechos sólidos de barrido no podrán permanecer por más de ocho (8) horas en las veredas.
2.3.4.2.1.6 Recolección de montículos.
Se incluye en esta categoría aquellos materiales sólidos depositados en áreas o vías públicas por efectos de lluvias, desbordamientos de cauces o de cualquier desastre natural.
Se caracterizan estos desechos sólidos porque, por su peso y volumen, no pueden ser recolectados mediante el sistema ordinario de recolección residencial, institucional, industrial o comercial, o mediante el sistema de recolección de desechos sólidos de barrido.
La recolección y retiro de estos desechos sólidos requiere autorización expresa y en forma escrita de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, y se pagará el 50% del valor por tonelada del mes correspondiente a su recolección.
2.3.4.2.1.7 Recolección de desechos sólidos de poda de árboles y desechos xx xxxxxxxx.
Corresponde entre otras al retiro y disposición de aquellos desechos sólidos originados por la limpieza y arreglo xx xxxxxxxx, parques, poda de árboles o arbustos y corte del césped en áreas públicas o privadas. Estos desechos deben ser dispuestos por los usuarios, para la recolección, tal como los desechos sólidos domiciliarios, esto es en bolsas plásticas o sacos xx xxxx, cuando por su cantidad y volumen puedan ser recolectados por los vehículos de carga trasera con sistema de compactación, si en cambio por su volumen y cantidad no pueden ser atendidos por los recolectores de carga trasera, se procederá con vehículos de tipo “roll on/off” o volquetas.
El retiro de los desechos sólidos correspondientes al corte de césped y pequeños arbustos de carácter residencial, industrial o comercial se hará dentro de los servicios ordinarios de recolección residencial, institucional, industrial o comercial.
El retiro correspondiente a la poda o árboles caídos por cualquier motivo se deberá hacer en las cuatro (4) horas siguientes a la autorización respectiva. En el caso que los desechos sólidos provenientes del árbol caído obstaculicen la vía pública o estén causando un grave perjuicio a los vecinos del lugar, podrán ser retirados inmediatamente, previa autorización verbal de la Fiscalización, sin perjuicio de que inmediatamente se solicite la ratificación de tal autorización, por escrito a la Fiscalización.
La Contratista para el caso en que previa autorización de la Fiscalización tenga que retirar de la vía pública árboles caídos o parte de éstos, así como material vegetal (ramas, troncos de árboles, etc.) arrojadas clandestinamente en la vía pública dependiendo del volumen de éstos, deberá transportarlos previa actividad xx xxxxx mediante maquinaria apropiada (motosierra) para este tipo de actividad, cuyas especificaciones técnicas mínimas se las describe en el numeral 2.3.4.3.19
2.3.4.2.1.8 Recolección industrial, institucional y comercial.
El servicio de recolección industrial, institucional y comercial es el que se presta a las industrias, instituciones y comercios que producen desechos sólidos no peligrosos generados por procesos industriales o por la actividad comercial o institucional.
De manera general, cada usuario utilizará los dispositivos y mecanismos que de acuerdo a sus desechos sea necesario implementar, de tal manera que la Contratista pueda recogerlos técnicamente y serán localizados en un lugar que permita el manejo adecuado de dichos dispositivos por parte de la Contratista y de acuerdo a los horarios y frecuencias establecidos.
El servicio a estos usuarios, cuando las necesidades de almacenamiento así lo requieran, será prestado mediante el uso de contenedores que deberán ser aportados por el usuario y las especificaciones técnicas de estos se los debe solicitar a la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales. Los contenedores deberán estar colocados en un lugar que de las facilidades para un manejo rápido y expedito, que permita cumplir con los horarios y frecuencias generales establecidas en su sector o subzona. Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán contar con un sistema mecánico mediante winches que permita el fácil levante y descargue del contenido de cada contenedor dentro del vehículo.
Para el caso de industrias, instituciones y establecimientos comerciales que tengan una gran producción de desechos sólidos no peligrosos y que los almacenen en contenedores del tipo roll on-roll off (29 m3), deberán éstos suministrar a su costo los contenedores de acuerdo a las características técnicas que proporcionará la DACMSE y cuya frecuencia de recolección será de acuerdo a la establecida en su sector o sub-zona.
2.3.4.2.1.9 Recolección de Plazas xx Xxxxxxx.
Este servicio consiste en la recolección de los desechos sólidos no peligrosos producidos por las Plazas xx Xxxxxxx.
La recolección se puede realizar con la unidad que procede en la microruta en la que se encuentran ubicados los mercados; únicamente se recuerda a los oferentes que la frecuencia de la recolección de los desechos sólidos no peligrosos generados en los mercados será de siete días a la semana, excepto la Parroquia Tenguel que se recogerá con frecuencia de 4 días a la semana.
Para esta recolección se utilizará, cuando fuere del caso, contenedores ubicados estratégicamente. La recolección de los desechos sólidos no peligrosos en estos lugares se debe efectuar en horas que no comprometan el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona.
2.3.4.2.1.10 Recolección de animales muertos.
Consiste en el retiro y disposición de pequeños y grandes animales sin vida, tales como perros, gatos, etc. que xxxx hallados muertos en la zona de trabajo.
La recolección de pequeños animales muertos se hará dentro de los servicios ordinarios.
El servicio de retiro de animales muertos de gran tamaño se hará efectivo en el transcurso de las cuatro (4) horas siguientes de haberse comunicado el pedido a la Contratista, bien sea por el usuario directamente o por la Fiscalización del contrato.
La recolección de animales muertos debe interpretarse en el sentido que el operador del servicio de recolección debe recoger los animales muertos de acuerdo con los medios incluidos en su propuesta y llevarlos hasta el Relleno Sanitario Las Iguanas.
2.3.4.2.1.11 Recolección de escombros.
La recolección de estos desechos sólidos deberá realizarse en vehículos diferentes a los de compactación y en cada ocasión que sean cargados sólo podrán llevar este tipo de desechos sólidos.
Para este efecto podrán utilizarse vehículos para este tipo de actividad ya sea de caja abierta, de tipo "roll-on" - "roll-off" o del tipo volquetas, que permita un uso adecuado y técnico, según las labores para las cuales sea requerido, siempre y cuando permita un correcto transporte de los desechos sólidos no peligrosos recogidos y su descarga sea mediante un sistema de volteo. Las especificaciones técnicas mínimas de estos vehículos se las describe en los numerales 2.3.4.3.4 y 2.3.4.3.18
La recolección de este tipo de desechos sólidos sólo será realizada por la Contratista cuando sean arrojados clandestinamente en la vía pública o sean retirados de los centros de acopio para desechos sólidos catalogados como escombros destinados para tal efecto en los sitios definidos en estos documentos precontractuales. Cuando sea posible identificar al responsable de la generación de arrojo clandestino de escombros, éste será el responsable de su recolección y transporte, de acuerdo con las normas que la M. I. Municipalidad de Guayaquil aplique para tal efecto y además se le impondrá por parte del Comisario Municipal, la multa establecida en la Ordenanza respectiva.
Para efecto de la forma de pago al Contratista por la recolección y transporte de este tipo de material (escombros) receptado en los centros de acopio para escombros, se acogerá según lo estipulado en lo correspondiente a la Forma de Pago, descrita en el numeral 2.3.9.2 de los presentes Términos de Referencia.
Si la M. I. Municipalidad de Guayaquil hubiere pagado el valor de la recolección, el usuario responsable deberá reintegrar dicho valor más los intereses respectivos.
La Contratista para el caso en que previa autorización escrita de la Fiscalización tenga que retirar material de demolición producto de Órdenes de Pago canceladas a la Municipalidad por usuarios particulares se considerará como un Servicio Especial, deberá transportarlos previa verificación municipal.
Si en un montículo o similar, se encontraren escombros mezclados con otro tipo de desechos sólidos no peligrosos y estos escombros representaren más del 20% del peso total a recoger en ese lugar, se entenderá que todo el montículo está compuesto por escombros y deberá recolectarse como tal. La recolección de estos desechos sólidos se hará previa autorización escrita de la DACMSE. El pago de este servicio será del 50% del precio convenido por tonelada métrica de desecho sólido doméstica, comercial, institucional e industrial no peligrosa, recogida en la misma fecha.
Lo antes citado, en lo que respecta al 20% del peso total, será verificado por la fiscalización una vez que el vehiculo haya sido registrado en el sistema de pesaje y descargado en la playa de descarga del Relleno Sanitario Las Iguanas.
Se exige la utilización de cubierta protectora en los vehículos de caja abierta, salvo en los casos que no sea posible el uso de ella, por ejemplo cuando se recojan objetos que sobrepasen la altura de la caja, los que serán permitidos siempre y cuando estén debidamente anclados a la parte interior y no presenten peligro de que por acción del viento y otros factores externos puedan salir despedidos fuera de ella.
2.3.4.2.1.12 Servicio en días de lluvia.
La Fiscalización podrá autorizar por escrito, la no prestación del servicio de recolección en los días en que las condiciones climáticas producidas por lluvias dificulten en extremo la prestación del servicio de recolección.
2.3.4.2.1.13 Consideraciones especiales.
Si las vías de acceso para realizar el servicio de recolección no prestaren las condiciones mínimas para realizar el servicio a juicio de la Fiscalización, ésta podrá autorizar la suspensión de este servicio en las áreas afectadas hasta que se lo pueda realizar de tal manera que no afecte la integridad operativa de los vehículos recolectores.
En el caso del deterioro de las vías de acceso a zonas afectadas por la alta pluviosidad de la zona o la implementación de estructura de servicios básicos como alcantarillado sanitario o pluvial, que imposibilite el normal acceso de los vehículos recolectores, se prestará el servicio en estas zonas mediante la utilización de volquetas contempladas en los documentos precontractuales, coordinando dichas acciones con la Fiscalización del servicio y previa autorización de la misma para ser utilizado principalmente en áreas urbano-marginales.
Así mismo, cuando los servicios de energía eléctrica y telefónico, en especial la instalación de cables, no presenten las seguridades del caso y sea un riesgo para la realización del servicio de recolección, a juicio de la Fiscalización, ésta podrá autorizar la suspensión de este servicio en las áreas afectadas hasta que se lo pueda realizar de tal manera que no afecte la integridad operativa de los vehículos recolectores.
Mientras dure esta situación en las áreas afectadas, se implementará un sistema de recolección de desechos sólidos mediante el uso de contenedores, aprobados por la Fiscalización, de tal manera que sea viable su recolección. Los moradores tendrán que disponer sus desechos sólidos en los lugares que la Fiscalización disponga y de acuerdo a los horarios y frecuencias respectivas.
2.3.4.2.2 Servicio de barrido.
2.3.4.2.2.1 Servicio de barrido manual de vías públicas.
Este servicio consiste en la labor de barrido realizada mediante el uso de fuerza humana que abarca el barrido de cada cuadra hasta que las cunetas de las vías y las cunetas de los puentes vehiculares queden libres de papeles, hojas, arenilla y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser barrido manualmente.
El personal señalado de barrenderos, que constan en el numeral 2.3.8.1 es el mínimo necesario que presupuestará el Oferente para la ciudad de Guayaquil (987) y de este total, 645 barrenderos deberán estar diariamente prestando el servicio de barrido para la ciudad de Guayaquil, así también del personal destinado para el barrido de las Parroquias Rurales (46), la Contratista deberá prestar el servicio diariamente con 28 barrenderos in situ.
La Contratista deberá barrer manualmente un mínimo de 1800 km/día, para el Cantón Guayaquil.
Los desechos sólidos no peligrosos resultantes de la labor de barrido manual deberán ser colocados en sacos plásticos de polipropileno o material de similar o superior resistencia ubicados en los carros portabolsas, los que una vez llenos se depositarán en la vía pública para su posterior recolección.
Se incluye en este servicio la recolección de los desechos sólidos no peligrosos depositados por los transeúntes en las cestas, colocadas en las áreas públicas de tráfico peatonal.
2.3.4.2.2.2 Servicio de barrido y lavado de áreas públicas.
Consiste en el barrido y lavado de áreas públicas, en los sitios que la Fiscalización determine de acuerdo a las necesidades diarias, de acuerdo a lo establecido en estos Términos de Referencia. Esta labor se deberá realizar en horarios que no afecten el flujo de vehículos y peatones.
El oferente deberá considerar en su propuesta económica el valor que represente el rubro agua para la ejecución de esta actividad xx xxxxxx.
El adjudicatario del contrato pondrá o tendrá a disposición de la Municipalidad los carros cisternas y de lavado de calles a presión señalados en estos Términos de Referencia, con sus operadores, para labores de ocho horas diarias en turnos nocturnos, de lunes a sábado en los sitios que la Fiscalización determine de acuerdo a las necesidades diarias.
No se incluye la limpieza interior de los parques.
2.3.4.2.2.3 Servicio de barrido mecánico.
Consiste en la labor de barrido realizada mediante el uso de equipo moto-transportado apto para la realización de esta tarea.
Se utilizará este método de barrido en aquellas xxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx que por su longitud, amplitud, tráfico y riesgo de operación manual amerite el uso de este tipo de maquinaria.
En los anexos a estos pliegos se muestra el plano en el que se detallan las vías que serán barridas mecánicamente, así como su frecuencia.
La descarga de los equipos de barrido mecánico se efectuará, directa o indirectamente, en el relleno sanitario.
La barredora deberá estar en capacidad de barrer y recoger sedimentos (tierra, polvo, arena, gravilla, pequeñas piedras) característicos de la ciudad de Guayaquil.
La Contratista deberá barrer mecánicamente un mínimo de 288 km/día para la ciudad de Guayaquil.
Para efecto de garantizar su continua operación la Contratista deberá mantener en stock de repuestos un monto anual proporcional al 10% del costo de la máquina barredora mecánica (presentado en el formulario 1.13.2.5 de Costos de Equipos para la Recolección de Desechos Sólidos y su Supervisión), todo esto por el continuo desgaste de sus implementos tales como cepillos.
La operación de drenaje deberá realizarse mediante el sistema recomendado por el fabricante y utilizando los elementos dispuestos en el equipo para tal efecto. Las características del desecho a descargar una vez drenada la carga, deberá responder al estado semi-sólido con mínimo contenido de líquido.
La Contratista deberá retirar de la senda del barrido mecánico todos aquellos desechos sólidos que por sus características físicas dificulten la recogida por el vehículo, debiendo recolectar los mismos en forma inmediata al paso del equipo mecánico de barrido.
La Contratista en caso de avería de la barredora mecánica deberá reemplazar ésta por un mínimo de 10 barrenderos por cada barredora mientras dure el desperfecto, plazo que será autorizado por la Fiscalización.
2.3.4.2.2.4 Áreas a barrer.
El área a barrer comprende todas las calles pavimentadas del área contratada, incluyendo los separadores viales. Este servicio de recolección de desechos sólidos incluye el barrido de hojas, papeles y similares que se encuentren en las zonas mencionadas.
La limpieza se efectuará en la superficie de las cunetas que existen en las calles de Guayaquil. En las calles no pavimentadas se hará el piqueteo.
Piqueteo quiere decir que recogerá los papeles, plásticos, metales y similares, sin necesidad de barrer.
2.3.4.2.2.5 Frecuencias y horarios de barrido.
Se entenderá por frecuencia semanal, el número de veces que el servicio es prestado a un mismo usuario durante una misma semana.
El Proponente para la ciudad de Guayaquil deberá prestar el servicio con una frecuencia de barrido de por lo menos una vez por semana en las zonas netamente residenciales y en las calles pavimentadas.
En las zonas sin pavimento se prestará el servicio de limpieza de calles "con piqueteo", es decir, recogiendo los papeles, plásticos, vidrios, metales y similares, sin necesidad de barrer, con una frecuencia de una vez cada quince días.
En las zonas pavimentadas con alto tráfico peatonal y vehicular se prestará el servicio con frecuencias de una (1) vez por semana y de tres (3) veces a la semana. Estas frecuencias serán señaladas en los planos adjuntos.
En las sub-zonas en las cuales exista sitios de alto tráfico peatonal, vehicular y turístico, la frecuencia será, de siete (7) veces a la semana y de dos veces por día (14) en ciertos sectores, tal como se indica en el plano que se adjunta a estos Términos de Referencia donde consta los planos de Barrido y Piqueteo para la ciudad de Guayaquil.
En la población de Chongón, localizada en el Xx 00 xx xx xxx Xxxxxxx, xx xxxxxxx manual será dos (2) veces por semana y el piqueteo 1 vez a la semana.
En la vía Perimetral, como en la vía a la xxxxx, en los lugares donde no existan bordillos el piqueteo será una vez a la semana.
La Contratista deberá prestar el servicio de barrido con una frecuencia de siete (7) veces a la semana en las calles pavimentadas de Xxxx Xxxxx Xxxxxx (Progreso), Posorja, El Morro, Puerto El Morro, y las poblaciones de Cerecita y Data de Posorja.
En la Cabecera Parroquial de Tenguel deberá prestar el servicio de barrido con una frecuencia de cuatro (4) veces a la semana.
En las calles sin pavimento de las antes referidas poblaciones que atañen a este contrato se prestará el servicio de piqueteo, con una frecuencia de tres (3) veces a la semana.
Los horarios generales para el barrido manual de calles, sean estos horarios diurnos o nocturnos se muestran en los planos respectivos adjuntos a estos Términos de Referencia, horarios y frecuencias que deberán ser respetados por los oferentes para la presentación de sus ofertas, pudiéndose realizar ajustes en los mismos en las pruebas desarrolladas durante el período xx xxxxxx.
Las subzonas 1A, 2A y 2B se procederá con horario nocturno con las respectivas frecuencias mostradas en los planos adjuntos.
Las subzonas 0X, 0X, 0X, 0X, 0X, 0X, 0X, 0X, 0X, 10A, 10B, 11B, 12A, 12B, 13A, 14A, 15A, 16A, 17A, 18A, 19A se procederá con horario diurno con las respectivas frecuencias mostradas en los planos adjuntos.
La Contratista deberá recoger los desechos sólidos del producto de barrido manual en un tiempo no mayor a 8 horas para evitar la mala disposición de desechos sólidos no peligrosos principalmente en las vías principales.
Además, estos horarios serán establecidos con criterios operativos, de costos y acorde con las necesidades del servicio.
A los horarios se les harán los ajustes resultantes de las pruebas desarrolladas durante el período xx xxxxxx.
En la Metodología propuesta para la ejecución de la prestación de los servicios se deberá presentar las macrorutas y microrutas del servicio de barrido.
Para el caso del servicio de barrido se debe presentar un gráfico por subzona (macroruta) y para las microrutas detallar además sus respectivas frecuencias y horarios del servicio a realizarse.
En el Anexo se adjunta el Plano de barrido mecánico en la ciudad de Guayaquil, el cual se encuentra en la lista descrita en el numeral 2.3.5.2.
En el Anexo se adjunta el Plano de barrido manual y piqueteo en la ciudad de Guayaquil, el cual se encuentra en la lista descrita en el numeral 2.3.5.2.
En el Anexo se encuentran los siguientes planos:
- Plano donde consta la división actual para sub-zonas de recolección de la ciudad de Guayaquil.
- Plano del servicio de Recolección diaria en principales vías de la ciudad de Guayaquil.
- Plano de frecuencia de recolección en turno diurno y nocturno.
- Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en la ciudad de Guayaquil.
- Plano del servicio de Barrido Mecánico en la ciudad de Guayaquil.
Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en las Cabeceras y Localidades de las Parroquias Rurales.
- Plano de nombres de vías y nomenclaturas actualizado en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de ubicación de mercados municipales.
- Plano que contiene la lista y la ubicación de los grandes productores de desechos sólidos no peligrosos en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de implantación general de instalaciones (áreas mínimas).
- Plano de ubicación de Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos, de propiedad municipal en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de ubicación del centro de acopio de desechos sólidos no peligrosos, de propiedad municipal en la Cabecera de la Parroquia Rural Tenguel.
- Planos de Parroquias Rurales.
- Plano donde constan los límites de la ciudad de Guayaquil (*).
(*) Según X. X. Xx 000 xxx 0 de diciembre de 1991 y según X. X. Xx 000 xxx 0 xx Xxxxx xx 0000.
2.3.4.2.2.6 Servicio en días de lluvia.
La Fiscalización podrá autorizar la suspensión del servicio de barrido en los días en que las condiciones climáticas producidas por lluvias u otras causas que dificulten en extremo la prestación de este servicio.
2.3.4.2.2.7 Barrido manual en días festivos.
El servicio de barrido manual se prestará los días festivos según los Planes indicados anteriormente. Para no prestar el servicio en un día festivo se necesita una autorización expresa de la Fiscalización.
2.3.4.2.3 Servicios excepcionales de limpieza.
La Contratista deberá ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo.
Si el tipo de desechos sólidos no peligrosos a recoger es del descrito en el numeral 2.3.4.2.5 Servicios Especiales, se pagará a la Contratista de acuerdo a lo establecido en ese numeral.
En el caso de producirse accidentes esporádicos o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, la Contratista deberá estar en el lugar en cuestión a más tardar dos (2) horas después de haber sido notificado por escrito del hecho pertinente por parte de la Fiscalización, para limpiar la zona, siempre y cuando su personal se encuentre en turno de trabajo.
De no ser así, deberá presentarse a la iniciación del siguiente turno.
En estos casos la Contratista deberá utilizar el tipo de equipos y la cantidad de mano de obra que resulte más conveniente para recoger los desechos sólidos no peligrosos que se encuentren esparcidos. El tonelaje recogido se pagará en las condiciones de servicios especiales a menos que la DACMSE establezca otro criterio conforme a las circunstancias, volumen y origen de los mismos. Esta alternativa no libera a la Contratista de la obligación del cumplimiento de la limpieza dispuesta.
2.3.4.2.4 Desechos patogénicos.
No se ha incluido la recolección de los desechos sólidos infecciosos de clínicas, hospitales, centros de salud y otros como obligación de la Contratista.
2.3.4.2.5 Servicios especiales.
Este servicio consistirá en la recolección de los desechos sólidos no peligrosos definidos como escombros de arrojo clandestino o escombros dispuestos en los Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos, que tengan la capacidad para recibirlos, que no puedan recolectarse mediante el sistema ordinario de recolección residencial, industrial, institucional, o comercial o mediante el sistema de recolección de desechos sólidos de barrido.
Este servicio debe prestarse con equipo diferente del que es normalmente utilizado para la recolección ordinaria, es decir, se deberá recoger con los recolectores roll on-roll off y/o volquetas.
La Contratista para realizar servicios especiales de limpieza deberá recibir la autorización de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales.
La recolección, transporte y descarga de los desechos sólidos no peligrosos de estos servicios especiales, serán pagados a un valor por tonelada métrica equivalente al 50% del precio convenido por tonelada métrica de desecho sólido doméstico, comercial, institucional e industrial no peligroso, recogida en la misma fecha.
2.3.4.2.6 Descarga de los desechos sólidos no peligrosos.
2.3.4.2.6.1 Sitio de la descarga.
La Contratista deberá transportar y descargar todos los desechos sólidos que recolecte, en los lugares que la M. I. Municipalidad de Guayaquil determine para estos fines, esto es, el Relleno Sanitario "Las Iguanas" localizado en la ciudad de Guayaquil, en la Vía a Daule, Xx. 00.0 x x xxx xxxxxxxxxx xxxxx xx xxxxx por la vía de entrada al antes mencionado relleno sanitario.
Asimismo, durante la ejecución del contrato en caso de fuerza mayor, la M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá determinar nuevos lugares para la descarga de los desechos sólidos, en cuyo caso, las partes de común acuerdo modificarán el precio por tonelada métrica de desecho sólido no peligroso en función de la diferencia de kilometraje a recorrer.
2.3.4.2.6.2 Reglamento del Relleno Sanitario.
Todo vehículo que ingrese al relleno sanitario deberá cumplir con el reglamento interno de operaciones, y seguir estrictamente las instrucciones de los operadores del mismo.
Se tendrá en cuenta entre otras, las siguientes reglas:
a) detener la marcha del vehículo a dos metros antes de ingresar a la báscula;
b) ingresar a la báscula a una baja velocidad que evite causar daño a la misma;
c) actuar con precaución y cuidado en los sitios de descarga, sitios de espera, dirección de recorrido, y, limitar el número de personas que pueden ingresar con los vehículos al relleno.
Deberán cumplir también todas las normas de seguridad del relleno sanitario, entre otras velocidad xx xxxx, señales, zonas de parqueo, zonas de acceso restringido, distancias mínimas a barreras, etc.
2.3.4.2.7 Medida de los servicios ejecutados.
El número de toneladas recolectadas se medirá por el sistema de balanzas ubicadas en el ingreso del relleno sanitario y controladas por la Fiscalización. Cuando se presente algún daño en el sistema de balanzas, se pagará por el promedio diario, según el día (turno diurno o nocturno y microruta) de la semana, de los seis meses anteriores, o de los meses anteriores si no ha corrido el período de seis meses.
La Contratista deberá entregar al Fiscalizador del Servicio, previo al inicio de labores del turno respectivo, el listado completo de la flota de recolección, en el formato digital establecido por la Fiscalización para su ingreso al Sistema de Pesaje.
2.3.4.2.8 Relaciones con la Comunidad durante toda la ejecución del contrato.
2.3.4.2.8.1 Plan de Relaciones con la Comunidad.
Terminado el Período xx Xxxxxx y realizado el respectivo ajuste a las micro rutas, la Contratista deberá anunciar a la ciudadanía, durante un mes, mediante el uso de la prensa escrita y radio, los horarios definitivos una vez que estos hayan sido aprobados por la Municipalidad. Además de la pauta publicitaria de los distintos horarios, se deberá también hacer una rueda de prensa y boletines de prensa, para que los diferentes espacios de noticias y de contacto con la comunidad de los distintos medios de comunicación masiva, apoyen con su difusión.
A la par de informar a la ciudadanía los horarios y frecuencias de recolección, y con el objeto de estimular su colaboración en el mantenimiento de la limpieza de la ciudad y las Parroquias Rurales que atañen al contrato, la Contratista deberá llevar a cabo un programa de relaciones con la comunidad, este plan preparado por la Contratista, deberá elaborarse según las pautas que indique la Municipalidad. Los proyectos así elaborados, deberán contar con la aprobación de la Municipalidad para su ejecución, así como también, serán coordinados en su etapa de implementación y medición de resultados.
En la formulación del plan de relaciones con la comunidad, deberá indicarse claramente los objetivos generales de la campaña, así como sus objetivos específicos y los medios (tradicionales y no tradicionales) a utilizarse en su implementación, es necesario fijar el cronograma de trabajo que vaya alcanzando las distintas etapas de la comunicación, tanto en la parte informativa de los servicios que se prestan, las modalidades y horarios de recolección (incluso en días atípicos), así como de la parte educativa (motivos cívicos, de salud y de cuidado al medio ambiente como razones principales de la colaboración ciudadana con el manejo de los desechos).
Las acciones de comunicación de la campaña, deberán hacer uso de medios de comunicación masivo (prensa, radio, etc.) y medios de comunicación directa (charlas, teatro, murgas, mingas, festivales, juegos educativos, concursos) que se puedan ejecutar en las comunidades (centros comunales, CAMI´s, escuelas, colegios, plazas, calles), se debe de articular los esfuerzos de comunicación directa con otros programas municipales que estén en ejecución y que cumplan fines similares, por ejemplo Mejoremos Nuestra Cuadra, que invita a las comunidades a trabajar en el ornato de sus casas, veredas, jardines, lo que está directamente relacionado con el manejo de desechos.
Todo esto con el propósito de lograr una comunicación constante entre la Contratista y la ciudadanía que estimule el mejor comportamiento en el manejo de los desechos.
Este programa será presentado anualmente por la Contratista a la Municipalidad, en el último trimestre del año anterior al de su aplicación.
En todo programa relacionado con la comunidad, deberá quedar perfectamente expresado, que es la Municipalidad de Guayaquil, a través de la empresa Contratista, la que lleva a cabo este programa de servicios.
Si por motivos del servicio se deba cambiar los horarios, la Contratista, previa autorización de la Fiscalización, publicitará los mismos durante un lapso de quince días consecutivos utilizando los mismos medios publicitarios indicados anteriormente.
Para los módulos del programa que se desarrolle en las escuelas o instituciones en general, la Contratista deberá contar con personal idóneo tanto en difusión como en promoción y educación.
La Contratista deberá destinar para gastos de publicidad y educación a la comunidad un mínimo anual de USD$700.000 dólares. Con el propósito de poder mantener el poder adquisitivo de este rubro, al momento en que se presente el programa de concientización a la Municipalidad esto es al inicio de las operaciones y luego anualmente se indicará a la Contratista el porcentaje de incremento que regirá para el siguiente año y así sucesivamente hasta el fin del contrato, porcentaje que deberá ser aplicado para el antes citado programa a implementar. Este porcentaje de incremento estará relacionado con la variación del Índice del Consumidor de la ciudad de Guayaquil.
El control de las pautas radiales será ejecutado a través de empresas especializadas en el tema y el costo de estas actividades estará a cargo de la Contratista, costo que será verificado por la Municipalidad a través de las facturas y certificaciones correspondientes de las empresas que las hayan realizado.
En el numeral 2.3.4.4.7 de los presentes Términos de Referencia, en su parte pertinente se indican el tipo de estas campañas publicitarias y los lineamientos referenciales de las mismas.
2.3.4.2.9 Implementación del Proyecto.
A la firma del contrato, la Contratista iniciará de inmediato la planeación y la implementación del servicio, de acuerdo con el Plan Operativo propuesto.
La Contratista comenzará a prestar los servicios que se contratan una vez que se cumpla el período de implementación. A partir de ese momento, la Contratista deberá iniciar la prestación de todos los servicios de barrido, limpieza, recolección, transporte y descarga en el sitio de disposición final, de acuerdo con el contrato celebrado.
La Contratista, deberá tener siempre presente en el desarrollo del contrato que el servicio asignado es considerado como esencial y de saneamiento básico y que por tanto corresponde diseñar y ejecutar con sujeción a las normas ambientales vigentes y que será responsable por los impactos ambientales que se causen en el desarrollo de sus actividades, del pago de tasas, multa, así como la obtención de licencia y permisos ambientales, cuanto estos se requieran.
La Contratista deberá prever, evitar y corregir los impactos generados en detrimento de la salud humana y los recursos naturales.
2.3.4.2.10 Información que proporcionará la Contratista.
2.3.4.2.10.1 Durante el período de implementación.
La Contratista deberá presentar a la Fiscalización los siguientes informes durante el período de 180 días consecutivos de implementación:
a) A los treinta días de iniciado el período de implementación:
1. Información sobre trámites de adquisición e importación de los equipos.
2. Información sobre adquisición o arriendo de la base de operaciones y bodegas que se utilizarán como punto de despacho del personal de xxxxxxx. El terreno de la base de operaciones deberá tener un área mínima de 40.000 (cuarenta mil) m2, en donde se ubicarán las instalaciones de propiedad de la Contratista, puede ser arrendado, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento respectivo se establezca un plazo mínimo de vigencia de 8 años, con cláusulas que garanticen el arrendamiento de dicho terreno sin embarazo alguno, y sin lugar a desahucio mientras rija el mismo.
Sin embargo, se aclara que en la elaboración del presupuesto referencial se ha incluido en los costos de inversión, en el formulario No. 1.13.2.7 “Costo de Obras Civiles”, el valor de los 40.000m2 de terreno necesario para las instalaciones de la Contratista.
En caso de que el contratista actual del servicio presente una propuesta para este proceso de contratación deberá descontar de sus costos proporcionalmente el valor previsto en el presupuesto referencial para la adquisición del terreno base de operaciones y las pertinentes construcciones, considerando la realidad de sus costos. La Municipalidad de Guayaquil verificará el costo real de los rubros indicados.
3. Disponibilidad de equipo de radio-comunicación y GPS.
b) Cuarenta y cinco (45) días consecutivos antes de empezar operaciones.
Estado de:
1. El reclutamiento y entrenamiento del personal.
2. La adquisición e importación de los equipos.
3. La instalación de la base de operación, bodegas.
4. El proceso de instalación del equipo de radio-comunicación y GPS.
5. Vinculación del personal directivo de acuerdo con el organigrama de la Empresa, y funciones específicas para cada cargo.
6. Reglamento interno de trabajo.
7. Plan de mantenimiento final de los equipos.
8. Reglamento de seguridad de operaciones.
2.3.4.2.10.2 Treinta (30) días consecutivos después de terminado el período xx xxxxxx la Contratista presentará a la Fiscalización:
El diseño detallado para cada uno de los servicios propuestos de recolección domiciliaria, industrial, comercial, institucional, plazas xx xxxxxxx, hospitales (desechos sólidos no peligrosos), barrido manual, barrido mecánico, limpieza de vías públicas, montículos, incluyendo:
- Plano de sub-zonas.
- Plano de cada micro-ruta, con dirección, sitio de iniciación, sitio de terminación y recorrido.
- Frecuencia y horario de cada servicio y para cada área contratada (parroquias rurales).
- Vehículos asignados (número, capacidad, etc.).
- Personal asignado.
- Tiempo promedio:
. Desde la base de operaciones al punto de iniciación del servicio.
. Del servicio.
. Desde el punto de terminación del servicio al relleno sanitario.
. Desde el relleno sanitario a la base de operaciones.
- Kilometraje promedio:
. Desde la base de operaciones al punto de iniciación del servicio.
. Del servicio.
. Desde el punto de terminación del servicio al relleno sanitario.
. Desde el relleno sanitario a la base de operaciones.
2.3.4.2.10.3 Información que debe presentar la Contratista rutinariamente durante la ejecución del contrato:
Para el servicio efectuado de recolección y barrido manual o mecánico la Contratista debe presentar mensualmente a la Fiscalización la siguiente información:
- Consumo y costo mensual de combustible, por tipo de vehículo.
- kilometraje mensual, por tipo de vehículo.
- Tiempo de recorrido total (hora de salida y hora de llegada).
- Tiempo de duración del servicio (hora de iniciación del servicio y hora de terminación).
- Tiempo de la terminación del servicio hasta la llegada al relleno sanitario.
- Tiempo del relleno sanitario a la base.
Los tiempos a estimar que se indican anteriormente deberán ser calculados por vehículo recolector asignado a cada subzona.
Los cambios del personal directivo de la Contratista se notificará a la Fiscalización enviando la hoja de vida correspondiente.
Otros informes que la Fiscalización estime necesarios.
2.3.4.3. Especificaciones Técnicas del Equipo de Recolección, Barrido y Limpieza
2.3.4.3.1 Especificaciones Técnicas para Recolectores de desechos sólidos no peligrosos de carga trasera con capacidad de 25 yd3 (para dar servicio a la ciudad).
Especificaciones de la caja compactadora de carga posterior para trabajo pesado (heavy duty)
* Tolva posterior: 2 yd3 cúbicas de capacidad mínima. La tolva será fabricada xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas, siendo estas láminas de mínimo 3/16 de pulgada y 80.000 PSI (Libras por pulgada cuadrada) mínimo.
* La placa de compactación deberá ser fabricada de planchas xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas de mínimo AR 200, de mínimo 1/4 de pulgada, de 80.000 PSI mínimo.
* La parte superior y los lados serán fabricados xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas de mínimo AR 200, siendo estas láminas de mínimo 3/16 de pulgada y 80.000 PSI (Libras por pulgada cuadrada) mínimo.
* El piso de la caja será fabricado xx xxxxx de alta tensión con láminas anti abrasivas de mínimo AR 400, siendo estas láminas de mínimo 3/16 de pulgada y 100.000 PSI (Libras por pulgada cuadrada) mínimo.
* El sistema hidráulico deberá ser con cilindros xx xxxxx acción.
* Mandos hidráulicos laterales dobles.
* La bomba será de mínimo 30 GPM (galones por minuto) a mínimo 1200 RPM.
* Tanque colector para lixiviados de capacidad mínima de 55 glns.
Sistema de carga de contenedores : Winche de 12000 Lbs. mínimo.
Especificaciones Técnicas para el chasis:
* Peso bruto vehicular (GVW) 72000 lbs mínimo-tipo:(6x4).
* Eje delantero : 20.000 lbs.
* Eje posterior : 52.000 lbs.
* Chasis: Xx xxxxx de alta resistencia mínimo 110.000 PSI.
* Motor: Diesel de 6 cilindros de 335 HP mínimo.
* Cilindrada del motor: 10 litros mínimo.
* Caja de cambio automática electrónica o automatizada.
* Torque de 1450 lbs-pie como mínimo.
* Suspensión delantera: paquete multi hojas.
* Suspensión posterior: tipo tandem o suspensión de aire o lomo xx xxxxxxx (camel back).
* Frenos: Totalmente de aire.
* Dirección: Hidráulica.
El recolector de desechos sólidos no peligrosos (caja recolectora y chasis) deberá ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
Nota: Los datos y las especificaciones antes descritos corresponden al sistema estándar de medidas. Se aceptarán también las medidas equivalentes o superiores que correspondan al sistema métrico (conversión).
2.3.4.3.2 Especificaciones Técnicas para Recolectores de desechos sólidos no peligrosos de carga trasera con capacidad de 25 yd3 (para dar servicio a Parroquias Rurales).
Especificaciones de la caja compactadora de carga posterior para trabajo pesado (heavy duty)
Cumpla normas de distribución máxima del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
* Tolva posterior: 2 yd3 cúbicas de capacidad mínima. La tolva será fabricada xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas, siendo estas láminas de mínimo 3/16 de pulgada y 80.000 PSI (Libras por pulgada cuadrada) mínimo.
* La placa de compactación deberá ser fabricada de planchas xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas de mínimo AR 200, de mínimo 1/4 de pulgada, de 80.000 PSI mínimo.
* La parte superior y los lados serán fabricados xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas de mínimo AR 200, siendo estas láminas de mínimo 3/16 de pulgada y 80.000 PSI (Libras por pulgada cuadrada) mínimo.
* El piso de la caja será fabricado xx xxxxx de alta tensión con láminas anti abrasivas de mínimo AR 400, siendo estas láminas de mínimo 3/16 de pulgada y 100.000 PSI (Libras por pulgada cuadrada) mínimo.
* El sistema hidráulico deberá ser con cilindros xx xxxxx acción.
* Mandos hidráulicos laterales dobles.
* La bomba será de mínimo 30 GPM (galones por minuto) a mínimo 1200 RPM.
* Tanque colector para lixiviados de capacidad mínima de 55 glns.
Sistema de carga de contenedores : Winche de 12000 Lbs. mínimo.
Especificaciones Técnicas para el chasis:
* Peso bruto vehicular (GVW) 57.200 lbs -tipo:(6x4).
* Eje delantero : 13.200 lbs.
* Eje posterior tipo tanden: 44.000 lbs.
* Chasis: Xx xxxxx de alta resistencia mínimo 110.000 PSI.
* Motor: Diesel de 6 cilindros de 335 HP mínimo.
* Cilindrada del motor: 10 litros mínimo.
* Caja de cambio automática electrónica o automatizada.
* Torque de 1450 lbs-pie como mínimo.
* Suspensión delantera: paquete multi hojas.
* Suspensión posterior: tipo tandem o suspensión de aire o lomo xx xxxxxxx (camel back).
* Frenos: Totalmente de aire.
* Dirección: Hidráulica.
El recolector de desechos sólidos no peligrosos (caja recolectora y chasis) deberá ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos estándares y conforme a las especificaciones de estos pliegos, Estándares que cumplan con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación de las certificaciones (que deberán ser apostilladas y notarizadas del país de origen) y del cumplimiento de las características, estándares y exigencias técnicas de los equipos y vehiculos se contara con asesoría externa especializada externa, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
Nota: Los datos y las especificaciones antes descritos corresponden al sistema estándar de medidas. Se aceptarán también las medidas equivalentes o superiores que correspondan al sistema métrico (conversión).
2.3.4.3.3 Especificaciones Técnicas para Recolectores de Desechos Sólidos no Peligrosos de carga trasera con capacidad de 20 yd3.
Especificaciones de la caja compactadora de carga posterior para trabajo pesado (heavy duty)
* Tolva posterior: 2 yd3 cúbicas de capacidad mínima. La tolva será fabricada xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas, siendo estas láminas de mínimo 3/16 de pulgada y 80.000 PSI (Libras por pulgada cuadrada) mínimo.
* La placa de compactación deberá ser fabricada de planchas xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas de mínimo AR 200, de mínimo 1/4 de pulgada, de 80.000 PSI mínimo.
* La parte superior y los lados serán fabricados xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas de mínimo AR 200, siendo estas láminas de mínimo 3/16 de pulgada y 80.000 PSI (Libras por pulgada cuadrada) mínimo.
* El piso de la caja será fabricado xx xxxxx de alta tensión con láminas anti abrasivas de mínimo AR 400, siendo estas láminas de mínimo 3/16 de pulgada y 100.000 PSI (Libras por pulgada cuadrada) mínimo.
* El sistema hidráulico deberá ser con cilindros xx xxxxx acción.
* Mandos hidráulicos laterales dobles.
* La bomba será de mínimo 30 GPM (galones por minuto) a mínimo 1200 RPM.
* Tanque colector para lixiviados de capacidad mínima de 55 glns.
Sistema de carga de contenedores : Winche de 12000 Lbs. mínimo.
Especificaciones Técnicas del chasis:
* Peso bruto vehicular (GVW) 48.000 lbs mínimo, tipo:(4x2).
* Eje delantero. 18.000 lbs.
* Eje posterior : 30.000 lbs de un eje.
* Chasis: Xx xxxxx de alta resistencia mínimo 110.000 PSI.
* Motor: diesel de 6 cilindros de 280 hp mínimo.
* Cilindrada del motor: 10 litros mínimo.
* Caja de cambio automática electrónica o automatizada.
* Torque de 900 lbs-pie como mínimo.
* Suspensión delantera: paquete multi hojas.
* Suspensión posterior: paquetes multi hojas o suspensión neumática o lomo xx xxxxxxx (camel back)
* Frenos: Totalmente de aire.
* Dirección: Hidráulica.
El recolector de desechos sólidos no peligrosos (caja recolectora y chasis) deberá ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
Nota: Los datos y especificaciones antes descritos corresponden al sistema estándar de medidas. Se aceptarán también las medidas equivalentes o superiores que correspondan al sistema métrico (conversión).
2.3.4.3.4 Recolector tipo Roll On Roll Off.
ESPECIFICACIONES DEL CHASIS:
* Peso bruto vehicular (GVW) 72000 lbs mínimo-tipo:(6x4).
* Eje delantero : 20.000 lbs.
* Eje posterior : 52.000 lbs.
* Chasis: Xx xxxxx de alta resistencia mínimo 110.000 PSI.
* Motor: Diesel de 6 cilindros de 335 HP mínimo.
* Cilindrada del motor: 10 litros mínimo.
* Caja de cambio automática o automatizada o mecánica.
* Torque de 1450 lbs-pie como mínimo.
* Suspensión delantera: paquete multi hojas.
* Suspensión posterior: tipo tandem o lomo xx xxxxxxx (camel back).
* Frenos: Totalmente de aire.
* Dirección: Hidráulica.
* La bomba será de mínimo 30 GPM (galones por minuto) a mínimo 1200 RPM.
* Sistema hidráulico que permita alzar el peso, bajarlo, arrastrarlo y descargarlo.
Nota: Los datos y especificaciones antes descritos corresponden al sistema estándar de medidas. Se aceptarán también las medidas equivalentes o superiores que correspondan al sistema métrico (conversión).
El recolector tipo roll on-roll off (chasis) deberá ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
2.3.4.3.5 Cargadora de 2.5 yd3.
- Cargadora frontal xx xxxxxx.
- Motor turboalimentado a diesel de mínimo 144 HP de potencia al volante.
- Transmisión power shift de 3 velocidades adelante y atrás.
- Ejes de servicio pesado con transmisión en las 4 ruedas, eje trasero oscilante.
- Frenos de disco accionados hidráulicamente.
- Cucharón de 2.5 yd3 de capacidad con estructura protectora rops.
La cargadora frontal deberá ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
2.3.4.3.6 Barredora Mecánica.
a) El equipo de barrido será del tipo auto propulsado o mototransportado sobre camión a diesel, con una distancia entre ejes mínima de modo de reducir el radio de giro.
b) El sistema de barrido será mediante barredoras del tipo mecánico con cepillos accionados hidráulicamente que accionarán tangencialmente sobre la calzada.
c) El equipo será xx xxxxx comando o conducción central de modo que permita el barrido en ambas manos a izquierda y derecha en la dirección de avance del vehículo.
- Deberán estar equipados con un sistema xx xxxxx para minimizar el polvo durante la operación y contar con un depósito de agua no inferior a los 1000 litros. Además contará con los accesorios para abastecerse de agua mediante toma en los lugares autorizados en su zona.
- El producto del barrido será almacenado en un depósito de 2400 Litros de capacidad mínima. Debe permitir el drenado de líquidos previo a la descarga.
- La barredora deberá estar en capacidad de barrer y recoger sedimentos (tierra, polvo, arena, gravilla, pequeñas piedras) característicos de la ciudad de Guayaquil y tener capacidad de volteo a una altura mínima de 2.5m.
- Todos los equipos deberán tener un sistema que asegure una rápida descarga.
- Las capacidades netas de carga serán función del peso admisible sobre el pavimento según las reglamentaciones de tránsito.
- Las dimensiones de los equipos serán conforme a las reglamentaciones de tránsito y a las posibilidades de circulación en la ciudad.
La barredora mecánica deberá ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
2.3.4.3.7 Bus de Personal (tipo Buseta).
a) Motor a diesel.
b) 120 hp mínimo.
c) Mínimo 4 cilindros en línea.
d) Para 20 personas.
2.3.4.3.8 Camioneta de Supervisión para Recolección.
Caja de 5 velocidades.
2 puertas.
Cilindrada de mínimo 2.200 c.c. (diesel).
2.3.4.3.9 Vehículo para Inspección de Barrido.
a) Caja de 5 velocidades.
b) 2 puertas.
c) Potencia: Mínima 90 HP a 2200 c.c.
d) Combustible: Diesel
e) Chasis cabinado xx xxxxx tratado térmicamente (2 puertas).
f) Capacidad de carga: Mínima 1.5 tn.
g) Caja: Metálica.
2.3.4.3.10 Carro de Gerencia.
a) Caja de 5 velocidades.
b) 5 puertas.
c) Cilindrada de mínimo 2.200 c.c.
d) Combustible: diesel.
2.3.4.3.11 Carro Taller.
1. Motor: a diesel.
2. Potencia: aproximadamente 110 hp. a 2,2 mil rpm.
3. Dirección: hidráulica.
4. Equipo adicional.
4.1 Tanques de compartimiento para agua, diesel, aceite, soldadura eléctrica tipo generador con motor a gasolina o diesel; compresor neumático de capacidad aproximadamente de 4 hp; mangueras y acoples para descarga del diesel, aceite, agua, todos los manuales de mantenimiento, manual de partes y manual de operación.
5. Caja de cambio mecánica de 4 velocidades adelante y una atrás.
6. Capacidad mínima de carga de 3 ton.
2.3.4.3.12 Carro Cisterna.
1. Motor: a diesel.
2. Potencia: 250 hp mínimo a 2200 rpm a plena carga.
3. Tanquero: capacidad de 15.000 litros.
4. Sección del tanque: elíptica.
2.3.4.3.13 Xxxxx xx Xxxxxx de Calles a Presión.
El equipo de lavado de calles deberá ser auto propulsado y deberá contar con un depósito de agua (tanque) de capacidad mínima de 2000 galones, así como:
Bomba para agua limpia
Caudal mínimo 5 galones por minuto a 1500 rpm
Manguera de 1”
Longitud:120 m (mínima)
Presión de trabajo: 280 psi (mínima)
Pitón tipo pistola de 1” configurable a 3 posiciones con caudales variables, para funciones xx xxxxxx, con acople rápido hacia la manguera en el carrete.
2.3.4.3.14 Especificaciones Técnicas del Contenedor Roll On Roll Off.
Dimensiones:
Largo: 6.30 metros
Ancho: 2.40 metros
Alto: 2.10 metros
Volumen: 29m3
Descripción del material:
1 |
Chasis del contenedor, tapa lateral de 12mm. |
Vigas UPN 160mm de 6.70 metros longitud. |
2 |
Tapa lateral de chasis |
Plancha 12mm A36 |
3 |
Marco superior de caja |
Vigas UPN 100mm |
4 |
Puente de chasis |
Vigas cuadrado 100 mm x 100 mm |
5 |
Cuadrante de compuerta posterior: horizontales, laterales, transversales |
Vigas UPN 80 mm |
6 |
Vigas Soporte de rodillos |
Vigas UPN 80 mm |
7 |
Ganchos de Arrastre |
Plancha 25mm A36 |
8 |
Base de ganchos de arrastre |
Plancha 25mm A36 |
9 |
Guía puerta |
Plancha 25mm A36 |
10 |
Soporte de rodillos inferiores |
Plancha 25mm A36 |
11 |
Tapas de rodillos inferiores |
Plancha 25mm A36 |
12 |
Bisagras de Puertas |
Plancha 20mm A36 |
13 |
Seguro compuerta |
Plancha 20mm A36 |
14 |
Piso |
Plancha 4mm A131 |
15 |
Paredes laterales y puntales laterales |
Plancha 4mm A36 |
16 |
Compuerta Posterior |
Plancha 4mm A36 |
17 |
Pared frontal |
Plancha 4mm A36 |
18 |
Refuerzo frontal |
Plancha 4mm A36 |
19 |
Pin de Bisagra |
Eje Ø 1 ½ ” acero 705 |
20 |
Pin de Seguro |
Eje Ø 1 ½” acero 705 |
21 |
Puntales Posteriores |
Canal U 9”x4”x3/8” A36 |
22 |
Eje de rodillos inferiores |
Eje acero 705 de 1 ½ |
23 |
Escalera |
Varilla redonda corrugada xx xxxxxx ½” |
24 |
Cerradura |
Platina hierro 0 ” x x ” |
00 |
Rodillos Inferiores |
Tubo negro acero 203 mm de diámetro, 254 mm de largo, 6mm de espesor. |
26 |
Bocín de rodillos inferiores |
Tubo negro acero 1 ½” cédula 40 |
27 |
Seguro compuerta |
Xxxxxx xx xxxxx ½” |
28 |
Sistema de cerradura |
Construido en plancha de 20 mm. |
29 |
Rodillo frontal |
Tubo de ø 90 mm, 10 mm espesor, 112 mm de largo. |
30 |
Soporte de rodillos frontales |
Plancha 20mm A36 |
31 |
Placas rigidizadoras |
Plancha 20mm A36 |
32 |
Columnas frontales |
Vigas UPN 80 mm |
33 |
Proceso de soldadura |
Eléctrica, tipo MIG |
34 |
Preparación de superficie |
Desoxidada y arenada |
35 |
Pintura |
Dos capas de 100 micras cada una de sintético anticorrosivo color verde. |
Notas:
1.-La separación de las carrileras debe ser de 93 centímetros y compatible con el sistema de izado del vehículo..
2.-Se incluye la leyenda: “NO BOTAR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”, la numeración correspondiente y el logotipo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil).
3.-Previo a la recepción del contenedor se deberá realizar la prueba de izaje con el camión recolector.
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2.3.4.3.15 Especificaciones Técnicas del Contenedor de carga posterior.
Dimensiones:
Largo: 2.80 metros
Ancho: 1.68 metros
Alto: 1.23 metros
Volumen: 4.5m3
Descripción del material:
1 |
Gancho de arrastre |
Plancha de 12 mm A36 |
2 |
Paredes Laterales, Frontal, Posterior |
Plancha 3 mm A36 |
3 |
Piso |
Plancha 3 mm A36 |
4 |
Soporte Piso |
Vigas UPN 80mm |
5 |
Marco Superior Lateral |
Vigas UPN 80 mm |
6 |
Soporte Frontal y Posterior |
Vigas UPN 80 mm |
7 |
Cuadrante Superior |
Tubo Hierro 3”x2”x4 mm |
8 |
Transversal Superior 1 |
Tubo Hierro 3”x2”x4 mm |
9 |
Transversal Superior 2 |
Tubo Hierro 3”x2”x4 mm |
10 |
Pines |
Xxx Xxxxx 000 de 1 ¼” |
11 |
Preparación de superficie |
Desoxidada y arenada |
12 |
Xxxxx xx xxxxxxx |
Grado 2 ½ |
13 |
Soldadura |
Eléctrica, Tipo MIG |
14 |
Pintura |
Dos capas de anticorrosivo, una capa de esmalte color verde |
Notas:
1.-Se incluye la leyenda: “NO BOTAR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”, la numeración correspondiente y el logotipo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil).
2.-Previo a la recepción del contenedor se deberá realizar la prueba de izaje con el camión recolector.
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|
2.3.4.3.16 Radiocomunicación.
Base Estacionaria.
- Chasis metálico.
- Cumplir con normas MIL-STD 810C/D para golpes y vibración.
- Permita identificación de usuario.
- Respaldo de batería 8 horas.
Base Móvil.
- Chasis metálico.
- Cumplir con normas MIL-STD 810C/D para golpes y vibración.
- Permita identificación de usuario.
Radio Portátil.
- Chasis metálico.
- Cumplir con normas MIL-STD 810C/D para golpes y vibración.
- Permita identificación de usuario.
2.3.4.3.17 Especificaciones del Sistema de Monitorización de Operaciones mediante GPS.
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
REQUERIDO |
Sistema de monitorización de operaciones mediante GPS |
|
|
a |
Se deberá suministrar un sistema automatizado de monitorización vehicular utilizando última tecnología, que permita consultar la información que proporciona vía Internet. |
Especificar
|
b |
Todos los vehículos adscritos directamente al servicio, deberán tener instalados el equipo de sistema de Posicionamiento Global GPS, con las siguientes características:
Requerimientos del Sistema: Interface: Serial Host DSUB 9 connector L x W x H: 4.0 x 5.0 x 1.6 in Housing: One Piece, seamless Aluminum Extrusion TX Power: Class 4 (2W @850/900 MHz) Class 1 (1W @1800/1900 MHz) Slot Class: MS10(4RX/2TX, 5 MAX)
Application Interface • Host Protocols: PPP, AT Commands, UDP, TCP/IP (future release) • Internal Protocols: UDP, TCP/IP (future release) • API Control/Status: AT or UDP • Friend‚s IP Feature • Auto-Registration software upon power-up • Over the air commands for: - I/O Control - Status Change Reporting - GPS TX Interval - GPS Content - Binary Reporting - Event Reporting - Timed Reporting - Distance Reporting - Alarm Reporting - Geo-Fencing
Bandas 850/900/1800/1900
Interfaces - I/O • SMA Antenna Connector for 3.3 Vdc GPS 3.3 • External SIM accessible via end cap • Audio connection • TNC Antenna Connector for GSM • 3 Pin I/O - 2 Input, 1 Output - 3 LED Status indicators - 1 Ignition Sense • 1 Audio Input/Output
Paquete de datos GPRS Mode: Class B, Multislot 10 Certified Protocol: GPRS Release 97, SMG 31 Coding Schemes: CS1 - CS4 Packet Channel: PBCCH/PCCCH
Condiciones ambientales Operating: -30ºC to +70ºC Spec. Compliant: -20ºC to +60ºC Storage: -40ºC to +85ºC Humidity: Up to 95% non-condensing
Funciones GSM Voice: Full Rate, Enhanced full rate and half Rate, AMR (TT8540) CS Data: Asynchronous, transparent and non Transparent up to 9.6 KB GSM SMS: Text, PDU, MO/MT Cell broadcast
Indicadores • Power ON • Registration Status • GPS Status • User Defined
Certificaciones FCC: Part 15,22,&24 Part 15 GCF: Version 3.11.0 Version 3.5.1 PTCRB: Version 2.9.1 Version 2.7.2 Industry: RTTE
Alimentación DC Volt: 9 - 30 V
BAND MODE ( mA) (A) @(dBM) GSM 850 1TX/1RX 390 0.600 @ 32.5 & 900 1RX 180 Idle 65 GSM 1800 1TX/1RX 400 0.570 @ 32.0 & 1900 1RX 190 Idle 55
Funciones GPS • SMA Antenna Connector for GPS • Supports 3.3V Active Antenna • GPS Protocols: NMEA, TAIP, Skypatrol binary • Stored GPS Messages Feature
|
Sí
|
c |
Los equipos que deben disponer de GPS (Sistema de Posicionamiento Global) se detallan a continuación:
-El equipo asignado a la recolección de desechos (recolectores de capacidad de 13 yd3, 20 yd3 y 25 yd3), camionetas de supervisión de recolección, vehículos de inspección de barrido, carro cisterna, vehículo de lavado de calles a presión, carro taller, los vehículos del tipo roll-on/roll-off, los cabezales de las bañeras, barredoras mecánicas, volquetas y cargadoras frontales. |
Sí
|
d |
Se debe proporcionar 2 terminales de control a la DACMSE para efecto de control y fiscalización del servicio, uno que estará ubicado en el Xxxxxxx Municipal y otro de iguales características que se instalará en el edificio de la Corporación de Seguridad Ciudadana, estos equipos recibirán y almacenarán la información emitida por los dispositivos GPS. |
Sí
|
e |
El dispositivo debe como mínimo transmitir los siguientes datos cada 10 segundos:
-Latitud y longitud en coordenadas geográficas.
-Kilometraje. -La transmisión de datos deberá tener una cobertura del 100% de la ciudad. |
Sí
|
f |
La Contratista deberá proveer un centro de control, propio o contratado mediante un mecanismo legal y la administración del mismo puede ser autónoma o dependiente de la Contratista. Se deberá permitir el acceso a la información contenida en el centro de control a la DACMSE y a la Fiscalización que ésta designe, preferiblemente a través de Internet. |
Especificar
|
g
|
La Contratista debe habilitar una interfase de sistema de información geográfica (SIG) mediante un servidor de mapas que permita a la DACMSE analizar la información. |
Especificar
|
h |
El Sistema de Información Geográfica SIG como mínimo deberá:
-Desplegar el rastro de las micro rutas reales de recolección transmitido por el dispositivo sobre un mapa base de la ciudad (rastro transmitido por el dispositivo instalado en cada vehículo) y hora de recolección. -Desplegar las rutas programadas. -Rutas de barrido mecánico realizadas. -Toneladas de desechos sólidos no peligrosos por micro ruta real de recolección (servicio domiciliario). -El sistema debe contar con herramientas de navegación que permitan:
-Acercar, alejar, desplazar, extender. -Motor de búsqueda por criterios de: nomenclatura domiciliaria, barrio, micro ruta de recolección domiciliaria, micro xxxx xx xxxxxxx mecánico, rutas para otros servicios, placa del vehículo y coordenadas geográficas. -Herramientas de consulta: medir distancia, identificar ruta, barrio, nomenclatura vial e indicadores de calidad. -Ayuda en línea. -Despliegue de la información en: mapas, gráficos y tablas. -Navegación compatible mínimo a través de cualquier navegador de Internet (BROWSER). |
Especificar
|
i |
La Contratista será responsable de garantizar la seguridad, confiabilidad y disponibilidad de los canales de comunicación. Como mínimo deberá proveer una conexión dedicada a Internet, con ancho xx xxxxx de 256 kbps con R-uso 1:1. La Contratista deberá asumir el costo de dichos canales. |
Sí
|
j |
Se deberá proveer una Página WEB que permita al usuario acceder vía Internet al sistema, donde pueda consultar información sobre rutas, horarios, frecuencias, la Página WEB deberá contar con un formulario para la recepción de peticiones, quejas, reclamos, observaciones y sugerencias. Para el diseño de la Página WEB deberá consultarse con la DACMSE con el fin de armonizar los recursos y procedimientos para el manejo y la divulgación de la información. |
Sí
|
k |
Los operadores deberán garantizar la integridad de la información, para lo cual proveerán los mecanismos de almacenamiento, sistemas de respaldo, copias de seguridad y demás elementos necesarios para mantener la seguridad de la información. |
Especificar
|
l |
Se deberá contar con el plan de contingencias, el cual deberá ser actualizado anualmente y deberá contener como mínimo: • Políticas de copias de respaldo. • Políticas de seguridad y control de acceso al centro de control. • Plan de contingencia en servidores. • Plan de recuperación de desastres. • Priorización de actividades del plan de acción. |
Especificar
|
m |
La Contratista deberá mantener siempre al menos un año de la información histórica en base de datos para consultas y análisis estadísticos. |
Sí
|
n |
La Contratista deberá implementar, auditoría de sistemas para asegurar los controles necesarios en el ámbito global de los sistemas, y establecer las especificaciones necesarias para la verificación y actualizaciones de éstos, de modo tal que se asegure la exactitud, seguridad e integridad del sistema de monitorización de operaciones y sus resultados. |
Especificar
|
ñ |
La Contratista deberá, una vez al año, realizar un reporte general de las actividades de la gestión del sistema de monitorización de operaciones, en el cual se incluyan indicadores de gestión. |
Especificar
|
o
|
El proveedor deberá ser Distribuidor Autorizado directo del Fabricante del software. Presencia de Técnicos Certificados en la instalación y configuración del software. |
Sí
|
Además de dar cobertura al 100% de la ciudad de Guayaquil deberá ser capaz de monitorear los vehículos recolectores destinados a las parroquias Rurales y Poblaciones: Posorja, Data de Posorja, El Morro, Recinto Puerto El Morro, Progreso, Cerecita y Tenguel con sus recintos: Israel, Xxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxxx, x Xxxxxx Xxxxxxxx (recinto más lejano a la cabecera Parroquial Tenguel, que está a 6 km.)
La contratista deberá considerar en sus costos el mantenimiento de estos equipos y deberá cambiarlos en el caso de que la tecnología inicial quede obsoleta en el transcurso del Contrato.
2.3.4.3.18 Volqueta capacidad 10 m3
Peso bruto vehicular: mínimo 48.000 lbs.
Motor: a diesel.
Eje delantero 18.000 lbs mínimo.
Eje posterior 30.000 lbs mínimo.
Chasis: Xx xxxxx de alta resistencia mínimo 110.000 PSI.
Motor: diesel de 6 cilindros.
Potencia: mínimo 280 HP.
Caja de Cambio: electrónica o automatizada.
Torque: 900 lbs-pie como mínimo.
Suspensión Delantera: paquetes multihojas.
Suspensión Posterior: paquete multihoja o suspensión neumática o lomo xx xxxxxxx (camel back).
Torque y capacidad de arrastre son características de la caja de cambio.
Frenos: Totalmente de aire.
Dirección: Hidráulica.
Cuerpo de Volteo:
Volteo hidráulico.
Capacidad mínima: 10m3
Capacidad de elevador: 18000 Kg. min.
Toma de fuerza: De acople directo
El chasis deberá ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
2.3.4.3.19 Especificación Técnica de Motosierras.
Motor: Mínimo 4,6 CV
Tipo de combustible: Gasolina
Cilindrada: (cm3): mínima 50
Peso: Mínimo 5.5 Kg. (no incluye combustible, espada y cadena)
Longitud xx xxxxx: 40/45 cms.
2.3.4.3.20 Especificaciones Técnicas para Recolectores de desechos sólidos no peligrosos de carga trasera con capacidad de 13 yd3.
Especificaciones de la caja compactadora de desechos sólidos no peligrosos de carga posterior para trabajo pesado (heavy duty)
* Tolva posterior: 2 yd3 cúbicas de capacidad mínima. La tolva será fabricada xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas de mínimo AR 200, siendo estas láminas de mínimo 3/16 de pulgada y 70000 PSI (Libras por pulgada cuadrada).
* La placa de compactación deberá ser fabricada de planchas xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas de mínimo AR 200, de mínimo 3/16 de pulgada de 70000 PSI (Libras por pulgada cuadrada).
* La parte superior y los lados serán fabricados xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas de mínimo AR 200, siendo estas láminas de mínimo de mínimo de calibre 10 (9/64 de pulgada) y 70000 PSI (Libras por pulgada cuadrada).
* El piso de la caja será fabricado xx xxxxx resistente a la alta tensión, con láminas anti abrasivas de mínimo AR 200, siendo estas láminas de mínimo 3/16 de pulgada y 70000 PSI (Libras por pulgada cuadrada).
* El sistema hidráulico deberá ser con cilindros xx xxxxx acción.
* Mandos hidráulicos laterales dobles.
* Tanque colector para lixiviados.
Especificaciones Técnicas para el chasis:
* Peso bruto vehicular (GVW) 29.000 lbs mínimo, tipo:4x2.
* Eje delantero : 9.000 lbs mínimo.
* Eje posterior : 20.000 lbs mínimo.
* Chasis: Xx xxxxx reforzado de alta resistencia mínimo 110.000 PSI.
* Motor: Diesel de 280 HP mínimo a 1000 rpm.
* Cilindrada del motor: 6 litros mínimo.
* Caja de cambio automática de 5 velocidades mínimo.
* Torque de 660 lb-pie mínimo a 1000 rpm.
* Suspensión delantera: semielíptica - parabólica.
* Suspensión posterior: tipo muelles de hojas, semielíptica, parabólica.
* Frenos: Frenos de disco en las cuatro ruedas. Sistema antibloqueo de frenos ABS.
* Dirección: Hidráulica.
* La bomba será de mínimo 20 GPM (galones por minuto) a mínimo 1200 RPM.
El recolector de desechos sólidos no peligrosos (caja recolectora y chasis) deberá ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
Nota: Los datos y las especificaciones antes descritos corresponden al sistema estándar de medidas. Se aceptarán también las medidas equivalentes o superiores que correspondan al sistema métrico (conversión).
2.3.4.3.21 Especificaciones Técnicas del contenedor (para escombros).
Dimensiones:
Largo: 6.45 metros
Ancho: 2.31 metros
Alto: 1.40 metros
Volumen: 18 m3
Descripción del material:
1 |
Chasis del contenedor, tapa lateral de 12mm. |
Vigas UPN 160 mm de 6.70 metros longitud. |
2 |
Tapa lateral de chasis |
Plancha 12 mm A36 |
3 |
Marco superior de caja |
Vigas UPN 100 mm |
4 |
Puente de chasis |
Vigas UPN 80 mm |
5 |
Cuadrante de compuerta posterior: horizontales, laterales, transversales |
Vigas cuadrado 100 mm x 100 mm |
6 |
Vigas Soporte de rodillos |
Vigas UPN 80 mm |
7 |
Ganchos de Arrastre |
Plancha 25 mm A36 |
8 |
Base de ganchos de arrastre |
Plancha 25 mm A36 |
9 |
Guía puerta |
Plancha 25 mm A36 |
10 |
Soporte de rodillos inferiores |
Plancha 25 mm A36 |
11 |
Tapas de rodillos inferiores |
Xxxxxxx 00 xx X00 |
00 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx |
Xxxxxxx 25 mm A36 |
13 |
Seguro compuerta |
Plancha 20 mm A36 |
14 |
Piso |
Plancha 8 mm A131 |
15 |
Paredes laterales y puntales laterales |
Plancha 6 mm A36 |
16 |
Compuerta Posterior |
Plancha 6 mm A36 |
17 |
Pared frontal |
Plancha 6 mm A36 |
18 |
Refuerzo frontal |
Plancha 6 mm A36 |
19 |
Pin de Bisagra |
Eje Ø 1-1/2” acero 705 |
20 |
Pin de Seguro |
Eje Ø 1-1/2” acero 705 |
21 |
Puntales Posteriores |
Canal U 9”x4”x3/8” A36 |
22 |
Eje de rodillos inferiores |
Eje acero 705 de 1 ½ |
23 |
Escalera |
Varilla redonda corrugada xx xxxxxx ½” |
24 |
Cerradura |
Platina hierro 0” x x ” |
00 |
Rodillos Inferiores |
Tubo negro acero 203 mm de diámetro, 254 mm de largo, 6 mm de espesor. |
26 |
Bocín de rodillos inferiores |
Tubo negro acero 1 ½” cédula 40 |
27 |
Seguro compuerta |
Xxxxxx xx xxxxx ½” |
28 |
Sistema de cerradura |
Construido en plancha de 20 mm. |
29 |
Rodillo frontal |
Tubo de ø 90 mm, 10 mm espesor, 112 mm de largo. |
30 |
Soporte de rodillos frontales |
Plancha 20mm A36 |
31 |
Placas rigidizadoras |
Plancha 20mm A36 |
32 |
Columnas frontales |
Vigas UPN 80 mm |
33 |
Proceso de soldadura |
Eléctrica, tipo MIG |
34 |
Preparación de superficie |
Desoxidada y arenada |
35 |
Pintura |
Dos capas de 100 micras cada una de sintético anticorrosivo color verde. |
Notas:
1.-La separación de las carrileras debe ser de 93 centímetros y compatible con el sistema de izado del vehículo.
2.-Se incluye la numeración correspondiente y el logotipo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil).
3.-Previo a la recepción del contenedor se deberá realizar la prueba de izaje con el camión recolector.
2.3.4.3.22 Cama Baja
(Plataforma semitráiler cama – baja de 2 ejes)
|
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Cabezal para la cama baja
Potencia: 400 HP mínima
Transmisión: automática o automatizada o mecánica
Xxx Xxxxxxxxx: 14.600 libras (mínimo)
Eje Posterior: 46.000 libras (mínimo)
Capacidad de arrastre: 48 toneladas mínimo
El Cabezal deberá ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
2.3.4.3.23 Bañera
Bañera (Semirremolque basculante)
Tipo half pipe.
Estructura de la Tolva.-
Capacidad: 40 toneladas mínimo.
Soldadura: AWS E71.
Compuerta posterior: con sistema de apertura por medio de brazos anclados al chasis y cadenas, con sistema de ajuste y empaquetadura para cierre hermético.
Larguero superior: ASTM A572 GR50
Pintura: exterior tipo epóxico, interior anticorrosivo.
Esquineros: ASTM A572 GR50 de 6 mm
Bisagras: Bisagras montadas al exterior del chasis para mayor estabilidad, eje de pivote en una sola pieza.
Material de la tolva: Acero tipo hardox 450 brinnels de 4.75 mm de espesor.
Equipamiento hidráulico.-
Sistema Hidráulico con cilindro telescópico.
Chasis.-
Estructura: Vigas paralelas fabricadas A572 GR50, conectadas a la tolva por medio de estabilizador tipo tijera.
Tornamesa: A572 GR50, 10 mm.
Enganche: Xxxx-pin de 2”.
Suspensión: Monopunto 70.000 libras para cada eje.
Ejes: dos ejes track 77.5”, con masas para disco, espesor eje 5/8”.
Aros: 22.5, 8 unidades.
Cabezal para la bañera
Potencia: 400 HP minima
Transmisión: automática o automatizada o mecánica
Xxx Xxxxxxxxx: 14.600 libras (mínimo)
Eje Posterior: 46.000 libras (mínimo)
Capacidad de arrastre: 48 toneladas mínimo
El Cabezal deberá ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
2.3.4.4. Información básica para la elaboración de la propuesta.
2.3.4.4.1. Introducción.
Los cuadros, gráficos, planos, y anexos que se presentan en este documento tienen el propósito de resumir la información más relevante que puede ser útil a quienes participen en la presentación de ofertas para la contratación del servicio de aseo de calles de Guayaquil y las Parroquias Rurales que atañen al contrato.
La información que aquí se presenta es de carácter referencial, como ayuda a los interesados.
Son los participantes en este proceso de contratación, quienes deberán verificar los parámetros de interés y considerar bajo su propia responsabilidad los aspectos dinámicos inherentes a esta actividad.
Como parte de los presentes Términos de Referencia se adjunta la información que se describe en el listado siguiente:
- Toneladas de desechos sólidos no peligrosos recolectados en la ciudad de Guayaquil y Parroquias Rurales desde el mes de diciembre del año 2015 hasta el mes xx xxxxx del año 2018.
- Plano donde consta la división actual para sub-zonas de recolección de la ciudad de Guayaquil.
- Plano del servicio de Recolección diaria en principales vías de la ciudad de Guayaquil.
- Plano de frecuencia de recolección en turno diurno y nocturno.
- Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en la ciudad de Guayaquil.
- Plano del servicio de Barrido Mecánico en la ciudad de Guayaquil.
Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en las Cabeceras y Localidades de las Parroquias Rurales.
- Plano de nombres de vías y nomenclaturas actualizado en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de ubicación de mercados municipales.
- Plano que contiene la lista y la ubicación de los grandes productores de desechos sólidos no peligrosos en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de implantación general de instalaciones (áreas mínimas).
- Plano de ubicación de Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos, de propiedad municipal en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de ubicación del centro de acopio de desechos sólidos no peligrosos, de propiedad municipal en la Cabecera de la Parroquia Rural Tenguel.
- Planos de Parroquias Rurales.
- Plano donde constan los límites de la ciudad de Guayaquil (*).
(*) Según X. X. Xx 000 xxx 0 de diciembre de 1991 y según X. X. Xx 000 xxx 0 xx Xxxxx xx 0000.
2.3.4.4.2. Consideraciones Generales.
El presente documento contiene los parámetros principales que servirán de referencia a los participantes para la presentación de sus ofertas.
La presente contratación exige el empleo de equipos apropiados para este servicio, con todos los implementos y personal necesarios, brindando servicio a la población de las áreas contratadas tanto en recolección, como en barrido y limpieza de vías.
Se debe conservar la división de la ciudad de Guayaquil en sub-zonas para efectos de la evaluación técnica de la Propuesta y operativos en el futuro.
2.3.4.4.3. Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Xxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, se encuentra en un sector de la xxxxx donde el relieve está conformado por llanuras y sabanas pantanosas. Su clima es cálido y húmedo con temperaturas promedio de 26 °C.
En Guayaquil se distinguen dos estaciones: la lluviosa que empieza normalmente a fines de diciembre y termina en xxxxx x xxxx, y la seca el resto del año. La época de mayor calor coincide con la época lluviosa. En un año normal de lluvias la precipitación pluviométrica es de aproximadamente 1200 mm. La ciudad de Guayaquil está sujeta a la acción del Fenómeno de El Niño, el cual se caracteriza por copiosas precipitaciones; así tenemos que en el Fenómeno de El Niño de los años 1982-1983 y 1997-1998 se produjeron precipitaciones de 4000 mm y mayores a 4000 mm respectivamente.
2.3.4.4.4. Limitaciones en cuanto a Tránsito Vehicular.
Aunque Guayaquil posee buenas vías y avenidas, hay zonas de excepción. Existen sectores de Guayaquil donde pudieran existir limitaciones para el recorrido y accesibilidad completa de los camiones recolectores debido a la existencia de calles sin pavimentar, o ser angostas, o presentarse en mal estado especialmente en época de lluvias.
2.3.4.4.5. Consideraciones sobre los Centros de Acopio de desechos sólidos domiciliarios municipales que deben ser operados por la Contratista.
La Contratista deberá asumir la responsabilidad exclusiva de la operación y mantenimiento de los Centros de acopio de desechos sólidos no peligrosos municipales actuales y futuros, debiendo realizar con suficiencia la dotación de personal, equipos, materiales, repuestos, implementos, insumos, reparaciones, mejoras, reconstrucciones, garantías, seguros, certificaciones de calidad y permisos ambientales, por lo tanto en la elaboración de la oferta deberá considerar al inicio de la ejecución del contrato, los ubicados en los siguientes sitios:
2.3.4.4.5.1. Ubicación de los centros de acopio de desechos sólidos no peligrosos municipales
-
No.
Dirección
1
Programa Habitacional Mucho Lote 2, Macrolote No.1.
Código Catastral No. 00-0000-000.
2
Bastión Popular, Bloque 10 C, frente al Programa Habitacional Mucho Lote, Etapa 7.
4° Callejón 25 (N-O) y Avenida 37 (N-O).
Código Catastral No. 00-0000-000.
3
Vía a Daule km 12. Calle 24 (N-O) y Calle Pública.
Código Catastral No. 58-0073-001-01.
4
Vía Perimetral Km 22, frente al Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil, Bloque 7 de la Cooperativa Paraíso de la Flor. ACM.
12° Callejón 24 (N-O) y Avenida 56 (N-O).
Código Xxxxxxxxx Xx. 00-0000-000.
0
Xxxxxxxxxx Xxxxx,
Avenida Sexta y Calle Tercera.
Código Catastral No. 00-0000-000.
6
Sector Mercado Las Esclusas.
Avenida 5 (S-E) y Avenida Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Código Catastral No. 00-0000-000.
7
Programa Habitacional Xxxxx Xxxx 0, Xxxxxxxxxx Xx. 0, 0, 0 x 0.
Xxxxxx Xxxxxxxxx No. 59-4016-001-1.
8
Sector Las Bahías. Xx. Xxxxxxx Xxxxxx No. 129 y Teniente Cacique Xxxxxxx.
Código Catastral No. 00-0000-000.
9
Bastión Popular Bloque 5, frente al Programa Habitacional Mucho Lote, Etapa 6.
4° Paseo 23 A (N-O) y Calle 23 A (N-O).
Código Catastral No. 57-0310-001-007.
10
Suburbio Oeste.
Pasaje 48 (S-O) (Xxxxxxx Xxxxx Xxxx) entre Santa Xxxxxx (Calle F) y Valencia (Calle J).
Código Catastral No. 00-0000-000.
11
Cabecera Parroquial de Tenguel, Zona de Equipamiento, CAMI,
Calle Pública y Siete de Septiembre.
Código Catastral No. 000-0000-000.
12
Mucho Lote 2, Macrolotes 4, 5, 6, 7.
Código Catastral No. 59-4015-001-1.
13
Isla Trinitaria, predio Código Catastral No. 00-0000-000.
2.3.4.4.6. Relaciones con la Comunidad.
La Contratista en su relación con la comunidad realizará anualmente como mínimo la siguiente actividad:
1. Gastos publicitarios en radio.
1.1 Radios populares (Lun.-Dom.).
2. Gastos publicitarios en prensa escrita.
Diario principal de la ciudad (fin de semana, 1 publicación cada mes).
Diario popular de la ciudad (fin de semana, 2 publicaciones cada mes).
Diario de distribución gratuita (4 publicaciones cada mes).
3. Gastos publicitarios en material impreso.
Formulación de letreros, afiches, volantes que apoyen actividades de comunicación masiva o promocionen acciones de comunicación directa.
Material promocional que sirva de incentivo para la recordación del mensaje educativo, de salud o cívico que motive a respetar horarios de recolección, este material puede ser: camisetas, imanes, llaveros, u otro elemento que guste al grupo objetivo.
4. Gastos publicitarios en otros medios.
4.1 Buses de transporte masivo (publicidad interna, en circuito de tv, afiches, volantes, en carros y estaciones).
4.2 Charlas, concursos, teatro, murgas, entre otras formas de comunicación directa ejecutadas en los distintos territorios donde se encuentran los grupos objetivos principales de la comunicación.
4.3 Control de pautas en radios populares.
Lo anterior es parte de los Gastos Varios, como se muestra en el Formulario 1.13.2.10 Gastos Varios.
2.3.4.4.6.1 Lineamientos referenciales para el Plan de Relaciones con la Comunidad de la Empresa Recolectora de desechos sólidos no peligrosos.
El Plan de Relaciones con la Comunidad se entiende como las diferentes acciones de comunicación que se establecen entre la empresa recolectora y los diferentes públicos a los que debe llegar con diferentes mensajes para la coordinación de la recolección en la ciudad y para la promoción de un comportamiento adecuado en el manejo de los desechos de parte de la ciudadanía.
A continuación, se detallan los diferentes elementos que la Municipalidad espera sean contemplados por la empresa recolectora, en el diseño y ejecución del plan.
Cabe recalcar que el diseño del plan que presente la empresa recolectora, será revisado y aprobado por la Municipalidad de Guayaquil, así como también coordinará junto a la empresa recolectora, su ejecución y reajustes necesarios según se analice en el control de los objetivos alcanzados.
2.3.4.4.6.2 Los Públicos o Grupos Objetivos del Plan de Relaciones con la Comunidad.
Este plan de relaciones con la comunidad debe establecer quiénes son los públicos principales a los que se dirigirá la campaña.
El grupo objetivo principal es la ciudadanía guayaquileña, en especial quienes habitan en zonas urbano populares.
Es necesario conocer el comportamiento del grupo objetivo principal para según ese criterio determinar los mejores horarios de pauta publicitaria o secciones en los diarios y las diferentes acciones de comunicación que se hará para ellos.
Este grupo objetivo general, está conformado por personas de diferentes edades y con diferentes roles en la familia a los que se puede llegar por medio de la comunicación directa, con mensajes específicos para lograr mejores resultados.
Se espera que la campaña establezca acciones para estos grupos objetivos tales como: madres de familia, niños escolares, jóvenes, entre otros.
Es necesario considerar a la prensa como un público, de forma que se emitan boletines informativos e invitaciones a acciones específicas para que ellos en sus espacios de noticias o de programas en vivo, puedan resaltar las acciones y apoyar el mensaje educativo que se pretende alcanzar con ellas.
2.3.4.4.6.3 Posicionamiento.
Es necesario establecer un posicionamiento para la empresa recolectora, de forma que la ciudadanía la conozca y sepa qué labor cumple.
Esta empresa debe cumplir con su trabajo, de forma que los mensajes que emite sean convincentes o congruentes con su accionar.
Asimismo, es importante establecer un posicionamiento para la campaña, en relación a su objetivo principal, de forma que se conozcan cómo esperamos que la ciudadanía perciba a este conjunto de acciones.
2.3.4.4.6.4 Objetivos.
Es necesario establecer objetivos claros y alcanzables para cada año de trabajo, entendiendo las diferentes etapas de la comunicación.
La primera etapa deberá dar a conocer la empresa recolectora, su forma de trabajo y sus horarios de recolección, a la par de un mensaje que explique la importancia de colaborar con esta gestión.
Se espera objetivos específicos que colaboren con el cumplimiento del objetivo general y que se estipulen de acuerdo a las características de los grupos objetivos (estudiantes, madres de familia, líderes barriales).
2.3.4.4.6.5 Plan de Marketing.
Se espera que se establezca un plan de acción de acuerdo a las estrategias de marketing y que estas acciones se organicen en un cronograma de trabajo anual, concentrando las acciones en la etapa de lanzamiento, de forma de dar mucha fuerza al mensaje.
Para luego, en una etapa de mantenimiento se ejecuten acciones más específicas a los diferentes grupos objetivos.
Producto.
Se refiere a la definición del producto, es decir, la definición para la comunidad de lo que es servicio en sí, su marca, su imagen, su forma de trabajo, horarios.
Precio.
Se refiere a la verificación si hay acciones que se solicitan al grupo objetivo que tengan costos altos con respecto a esfuerzo, comprensión, cambio de conducta, para ver de qué manera se disminuyen esos “costos”.
c) Plaza.
Se refiere específicamente a los lugares de ejecución del plan (escuelas, colegios, CAMI´S, plazas, calles, etc.) y la identificación de la campaña en el sitio de ejecución.
Asimismo, podría verse el punto de recolección como un espacio del servicio, que puede señalarse a través de recipientes o letreros que indican horarios o el mensaje de la campaña.
2.3.4.4.6.6 Comunicación.
Se espera una estrategia de comunicación con objetivos cualitativos claros.
La estrategia de comunicación deberá observar:
a) Concepto central de comunicación.
Se refiere al eje de comunicación que se utilizará durante toda la campaña, un concepto que guía todas las acciones propuestas.
b) Mensaje.
El mensaje deberá se claro y “accionable”, es decir, que la gente pueda dar una respuesta específica a éste.
c) Tono del lenguaje.
El tono del lenguaje deberá ser claro, con un lenguaje que llegue al grupo objetivo, ese estilo del lenguaje se deberá mantener en todas las acciones que se ejecuten. Es importante revisar si existe la necesidad de crear un personaje que sea el portador del mensaje educativo.
d) Slogan.
Es necesario crear un slogan que colabore a difundir el mensaje de la campaña, un slogan claro, sencillo, fácil de aprender.
e) Imagen de marca que manejará la campaña y línea gráfica (material de difusión en general).
Toda la campaña deberá seguir una línea gráfica de forma que fortalezca la imagen de marca de acuerdo con la personalidad que queremos construirle a la campaña y a su causa.
f) Comunicación masiva (publicidad).
Se espera que la campaña contemple acciones de comunicación masiva a través de los medios prensa y radio, y vía pública. Se recomienda el uso de material pop (afiches, volantes, trípticos, imanes, material promocional), que refuercen tanto el mensaje xx xxxxxxx, como los horarios de recolección.
g) Comunicación directa (venta directa, BTL, promoción de ventas, RRPP, marketing directo).
Se espera que haya acciones de comunicación directa, tales como charlas, obras de teatro, festivales, concursos, murgas y que estas acciones se vinculen con programas municipales en ejecución, tales como Guayaquil Más Limpia (educación ambiental en escuelas fiscales) o Mejoremos nuestra cuadra (concurso xx xxxxxx en barrios populares).
Se recomienda el uso de concursos para poblaciones más vulnerables donde la recolección presenta un cuadro de mayor complejidad, el concurso se debería ejecutar con el apoyo de los CAMI´s, líderes y liderezas barriales.
Las acciones de comunicación directa deben ser apoyadas con el uso de material pop (volantes, afiches, material promocional).
h) Relaciones públicas y publicidad.
Es importante crear un vínculo fuerte con los medios de comunicación, manteniéndolos informados de las diferentes actividades que se llevan a cabo de forma que también ayuden en la difusión de estos mensajes.
Asimismo, se recomienda hacer acciones de comunicación, eventos y otro, los días especiales del año tales como: día del medio ambiente, día de la tierra, día del agua, día de la salud, etc. que colaboren con la difusión del mensaje que queremos conseguir y la imagen de la marca al mismo tiempo.
2.3.4.4.6.7 Medios: Control y reajuste.
Los resultados que se vayan obteniendo de la ejecución de la campaña deberán ser evaluados a fin de hacer reajustes en el plan, de encontrar situaciones que se pueden mejorar.
2.3.4.4.7 Implementos.
En el numeral 2.3.8.3 se presenta el listado mínimo de implementos que el oferente está obligado a ofertar para poder realizar el servicio en el área a contratar
2.3.4.4.8 Seguros
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Para vehículos Para incendio (Muebles y Equipos de Oficina) Para robo (Muebles y Equipos de Oficina) Para equipo electrónico, radiocomunicación y GPS Accidentes personales Responsabilidad Civil |
2.3.4.4.9 Servicios
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Agua Energía eléctrica Teléfono, Radiocomunicación y GPS (Sistema de Posicionamiento Global) Manejo y monitoreo de aguas residuales Desalojo de aguas residuales del Campamento, a través de un Gestor autorizado Guardias |
2.3.4.4.10 Gastos Varios
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Otros
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2.3.4.4.11 Garantías y Seguros
Son obligaciones de “la Contratista” contratar a su costo y presentar las garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato y el Seguro, que luego se indican, y cuyo beneficiario sea la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en los términos siguientes:
a) Una garantía equivalente al 5% del valor total estimado inicial del contrato, que servirá para asegurar el fiel cumplimiento del contrato y para responder de las obligaciones que contrajere a favor de terceros, relacionadas con el contrato. Esta garantía será bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, sin reclamo administrativo previo, de acuerdo con lo establecido en los pliegos del presente contrato.
Si la oferta económica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al cien (100%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato.
Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista.
b) “La Contratista”, sin perjuicio de todas las responsabilidades derivadas del presente Contrato y de las exigidas por las leyes del Ecuador, deberá presentar y mantener vigente hasta la recepción única y en favor de la Municipalidad, un seguro contra todo riesgo, para cubrir, todos los daños a los equipos e instalaciones, además de su responsabilidad civil, frente a terceros, causadas por su accionar (lo cual incluye omisiones) o del personal que se encuentre bajo su dependencia, o por el hecho mismo del servicio, considerando necesariamente al efecto lo establecido en las RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA y en las RELACIONES ENTRE LAS PARTES.
Esta póliza de seguro será obtenida y pagada por “la Contratista”, quedando claramente entendido que la obtención de este seguro no relevará o eximirá en forma alguna a “la Contratista” de la responsabilidad que le corresponde por siniestros cuyo monto sea superior al valor del seguro contratado, por franquicias, exclusiones, deducciones, etc., estipuladas en las pólizas así como en el caso de que las compañías de seguros no pagaren las indemnizaciones por cualquier motivo que alegaren.
“La Contratista” someterá a la aprobación de la Municipalidad, la póliza de seguro, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suscripción del contrato, y dentro de los veinte (20) días siguientes a dicha aprobación, en la que intervendrá dando su conformidad el Fiscalizador y el Director Financiero Municipal, entregará a la Municipalidad el original de la póliza correspondiente. Bien entendido que “la Contratista” será responsable por todo riesgo durante el tiempo anterior a la entrada en vigencia de la referida póliza. La Municipalidad de Guayaquil tendrá el término de (5) cinco días para aprobar, rechazar u observar el proyecto de póliza. En caso de rechazo o de observaciones, el nuevo proyecto le será entregado a la Municipalidad en el término de (5) cinco días, debiendo la Municipalidad aplicar el mismo procedimiento.
Si “la Contratista” no presentare la póliza o si la que presentare no fuere satisfactoria para la Municipalidad, ésta se reserva el derecho de tomar con cargo y a cuenta de “la Contratista” la póliza que para el efecto correspondiere, de conformidad con los términos de este contrato.
“La Contratista” se obliga a renovar las garantías de fiel cumplimiento y seguros contratados por ella, quince (15) días antes de su vencimiento, para que conserven su validez durante todo el período de vigencia del contrato.
Si no se renovaren la garantía y seguros la Municipalidad los hará efectivos o procederá a renovarlos y cargará su costo a “la Contratista” y lo descontará de la planilla inmediata a pagarse, según mejor convenga al interés público; conveniencia que será debidamente motivada.
La garantía de fiel cumplimiento y los seguros se podrán emitir anualmente. En todo caso, previo a la emisión la Municipalidad de Guayaquil deberá dar su conformidad. En el caso de la garantía de fiel cumplimiento la conformidad le corresponderá al Director Financiero Municipal, y en el caso de los seguros, al Fiscalizador y al Director Financiero.
Garantías Técnicas de los equipos a ser utilizados para la prestación de los servicios públicos contratados. Para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los equipos a ser utilizados para la prestación de los servicios públicos contratados, se presentará por parte de “la Contratista” al momento de la suscripción del contrato, para que forme parte integrante del mismo, las siguientes garantías técnicas:
Garantía técnica del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de los equipos propuestos, que sirva para garantizar la buena calidad de los componentes de los bienes y su cambio en caso de desperfectos por defectos de fabricación.
De no presentarse esta garantía, la contratista entregará una de las previstas en el Art. 73 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por igual valor de los bienes señalados, de conformidad con lo establecido en los pliegos y en el contrato.
Garantía expresa del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de que durante la vigencia del contrato, 7 años, se producirán partes y repuestos para los equipos de recolección y barrido de calles de la propuesta, evitando su discontinuidad, desuso y, o paralización.
Garantía expresa del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de brindar asistencia técnica para el mantenimiento permanente de los equipos a ser utilizados en la prestación del servicio, que forman parte de la propuesta.
Las garantías técnicas de los equipos serán para los mismos a los que se solicitan certificaciones técnicas y que se mencionan en el numeral 2.3.8.2.
Las garantías técnicas de conformidad con la ley y pliegos, se presentarán a la firma del contrato por parte del adjudicatario respectivo.
En materia de garantías debe cumplirse estrictamente el contenido de los pliegos precontractuales.
2.3.4.4.12 Depreciación.
En el caso de la maquinaria y equipos, de obras civiles, y sus instalaciones electromecánicas, para la prestación de servicios que sean parte de la oferta, el valor que deberá imputar como tal, corresponderá solamente a la proporción en dólares de su depreciación atribuible al tiempo de uso para la prestación de servicios pertenecientes a la oferta.
Se advierte a los proponentes que toda depreciación debe ser calculada utilizando el método de línea recta, esto es, una cantidad de igual valor para cada año.
El equipo mínimo propuesto para la realización del servicio a contratar, así como los costos de obras civiles, costos de equipos para taller y sus instalaciones electromecánicas deberán depreciarse en los Formatos del numeral 1.13 del Formulario Único de la Oferta, que consta en los Pliegos.
2.3.4.4.13 Precio de la oferta.
Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, información que se completará a través del formulario único de oferta.
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades, gestiones, equipos, inversiones y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de los términos de referencia correspondientes, de los pliegos de contratación, del contrato y sus anexos, así como de la normatividad aplicable en las diversas materias y ámbitos de ejecución contractual, y a plena satisfacción de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.
El oferente deberá cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en los Formatos del numeral 1.13.2, del Formulario Único de la Oferta, que consta en los Pliegos, que ivcluyen además de los componentes de la Oferta Económica el Cronograma Valorado y la Hoja de Análisis de Costos Unitarios.
El valor de la oferta deberá cubrir el valor íntegro de las inversiones, costos y actividades necesarias para lograr la prestación de los servicios requeridos, a plena satisfacción de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.
En ningún caso se podrá alegar falta de financiamiento para la ejecución del presente contrato, en especial para la inversión en equipos, vehículos de recolección, instalaciones, implementos, etc.
El precio de recolección, transporte y descarga por cada tonelada métrica de desecho sólido no peligroso a ser pactado en el contrato, que de acuerdo con el valor de la oferta incluye todos los costos directos, indirectos, administrativos, financieros, generales, discrecionales y, en general todos los costos en que habrá de incurrir la Contratista para la prestación de los servicios, incluyendo, entre otros: instalaciones, equipos, implementos, combustible, costo de las campañas de información y educación, instalaciones, repuestos, personal, garantías, gastos de dirección y administración, costos de desahucio, los honorarios y utilidades de la Contratista, etc., en función de lo cual los pagos que la M. I. Municipalidad de Guayaquil haga a la Contratista utilizando dichos precios unitarios representarán la remuneración total y única de la Contratista y no darán lugar a reclamación adicional alguna, fuera de los reajustes a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.3.14.
El precio de recolección, transporte y descarga por cada tonelada métrica de desecho sólido no peligroso a ser pactado en el contrato, de acuerdo con la oferta económica, resulta de establecer el costo total del servicio a prestarse dividido para el tonelaje métrico total estimado.
En consecuencia, el valor del contrato podrá variar en relación del mayor o menor número de toneladas métricas a recoger, transportar y descargar durante el tiempo de ejecución del contrato.
Se deja claramente establecido que en función de que los pagos que realizará la M. I. Municipalidad de Guayaquil comprenderán la recolección, transporte y descarga en el Relleno Sanitario, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil tiene toda la potestad para exigir el nivel de inversiones que sean necesarias y suficientes para que las diversas obligaciones de la contratista sean cumplidas, no pudiendo la contratista invocar la autonomía de sus inversiones para la prestación del servicio público contratado.
En cuanto a la propuesta económica se deberá tener presente lo siguiente:
“DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: Los proponentes DEBERÁN COTIZAR EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRECIO POR TONELADA MÉTRICA PARA LA COMPLETA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A REALIZAR, de lo contrario se considerará que la oferta es incompleta y será rechazada.
El precio por tonelada métrica de la oferta deberá cubrir todos los gastos que demande la ejecución íntegra del contrato, de tal manera que la M. I. Municipalidad de Guayaquil no tenga que realizar pago adicional alguno por tal objeto.
En caso de que el producto del precio unitario de un ítem por el número de unidades de dicho ítem no sea igual al precio total cotizado, se asumirá que el precio unitario es el correcto y que el producto del precio unitario por el total de unidades será el precio total propuesto. Si la suma de los precios totales cotizados para cada ítem no es igual al valor total por tonelada métrica propuesta, se adoptará como valor total de la oferta el que arroje la suma de los precios totales para cada ítem.
Si existe discrepancia entre los valores que constan en el análisis de precios unitarios y los valores de precios unitarios que constan en el resumen de la propuesta, prevalecerán siempre los primeros”.
2.3.5 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
En virtud del tamaño de los archivos anexos al presente pliego, los interesados obligatoriamente deberán requerir dicha información a la Comisión Técnica para que sean proporcionadas en cd.
2.3.5.1 Estudio. Se adjunta Anexo que contiene el Estudio para la Actualización del Manejo de los Desechos Sólidos no Peligrosos en lo que respecta a, Recolección, Barrido y Limpieza de las Vías Públicas de la Ciudad de Guayaquil y Parroquias Rurales del Cantón, excepto la Parroquia Puná; Transporte, Almacenamiento Temporal (Centros de Acopio de Desechos Sólidos No Peligrosos) y Descarga en el Relleno Sanitario “Las Iguanas”.
2.3.5.2 Planos. Se adjunta Anexo que contiene los siguientes Planos:
- Plano donde consta la división actual para sub-zonas de recolección de la ciudad de Guayaquil.
- Plano del servicio de Recolección diaria en principales vías de la ciudad de Guayaquil.
- Plano de frecuencia de recolección en turno diurno y nocturno.
- Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en la ciudad de Guayaquil.
- Plano del servicio de Barrido Mecánico en la ciudad de Guayaquil.
Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en las Cabeceras y Localidades de las Parroquias Rurales.
- Plano de nombres de vías y nomenclaturas actualizado en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de ubicación de mercados municipales.
- Plano que contiene la lista y la ubicación de los grandes productores de desechos sólidos no peligrosos en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de implantación general de instalaciones (áreas mínimas).
- Plano de ubicación de Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos, de propiedad municipal en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de ubicación del centro de acopio de desechos sólidos no peligrosos, de propiedad municipal en la Cabecera de la Parroquia Rural Tenguel.
- Planos de Parroquias Rurales.
- Plano donde constan los límites de la ciudad de Guayaquil (*).
(*) Según X. X. Xx 000 xxx 0 de diciembre de 1991 y según X. X. Xx 000 xxx 0 xx Xxxxx xx 0000.
2.3.5.3 Información adicional. Además en el Anexo se adjunta lo siguiente:
Toneladas de desechos sólidos no peligrosos recolectados en la ciudad de Guayaquil y Parroquias Rurales desde el mes de diciembre del año 2015 hasta el mes xx xxxxx del año 2018.
Formularios de los componentes mínimos del Presupuesto Referencial.
2.3.6 PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS.
La Prestación del Servicio de recolección de desechos sólidos no peligrosos, barrido y limpieza de vías públicas de la Ciudad de Guayaquil, y algunas de sus Parroquias Rurales del Cantón; transporte y descarga en el Relleno Sanitario ubicado en el sitio denominado Las Iguanas, entendiéndose por algunas Parroquias Rurales las que corresponden a las Cabeceras de las Parroquias Rurales Xxxx Xxxxx Xxxxxx (Progreso), Posorja, El Morro, Tenguel, a excepción de Puná, incluye los recintos de la Parroquia Tenguel: Israel, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, La Fortuna, Buena Vista, La Esperanza, Pedregal y Puerto El Conchero, además xxx Xxxxxxx Puerto El Morro de la Parroquia Rural El Morro, Data de Posorja de la Parroquia Posorja y la población de Cerecita, de conformidad con las Consideraciones Generales, Especificaciones Técnicas y el Estudio con los Planos y Anexos respectivos.
2.3.7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo del presente contrato es de siete (7) años, que comprenden dos mil quinientos cincuenta y siete (2557) días más el período de implementación, que tiene un plazo de ciento ochenta (180) días consecutivos contados desde la fecha de suscripción del Contrato, esto es en total dos mil setecientos treinta y siete (2737) días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Sólo se podrá ampliar el plazo contractual por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado y aceptado por la entidad contratante.
El “período de implementación” será el tiempo que tiene la Contratista para organizar la operación del servicio contratado. Una vez vencido este plazo la Contratista deberá empezar de inmediato a prestar los servicios objeto de este contrato.
La Contratista deberá además cumplir todos los plazos parciales contractuales, especialmente los establecidos en el cronograma de actividades para el período de implementación.
El período de implementación únicamente puede ser ampliado por una sola vez, sin necesidad de reformarse el contrato, bastando para el efecto la suscripción de un acta firmada por el representante legal del Municipio de Guayaquil o su delegado, y por el representante del contratista o su delegado, siempre que se cuente con la fundamentación técnica suficiente determinada por el Director de la DACMSE en forma indelegable.
2.3.8.- PERSONAL TÉCNICO/ EQUIPO DE TRABAJO/ RECURSOS.-
2.3.8.1.- Personal mínimo
El oferente deberá hacer constar en su propuesta los Trabajadores, cuya categoría se describe a continuación, en la cantidad mínima establecida, por lo que la contratista los deberá tener en su nómina al inicio de las operaciones.
CATEGORÍA DEL TRABAJADOR |
CANTIDAD MÍNIMA |
Directivo (*) |
10 |
Administrativo |
94 |
Área Contable |
24 |
Personal de Apoyo |
81 |
Jefes y Asistentes |
94 |
Área/Recolección |
1060 |
Área/Barrido |
1153 |
Talleres/Mantenimiento |
159 |
TOTAL |
2675 |
*Para el Personal Directivo se debe anexar carta de cada uno de ellos, en donde expresen su compromiso de vincularse al proyecto, en caso de que el interesado resultare favorecido con el contrato.
2.3.8.1.1.- Personal Administrativo
2.3.8.1.1.1 Directivo
El Personal Directivo está conformado de la siguiente manera:
DETALLE REFERENCIAL
Descripción del Personal Directivo |
Cantidad |
Representante Legal |
1 |
Gerente General |
1 |
Gerente Administrativo Financiero |
2 |
Gerente de Operaciones |
2 |
Gerente de Mantenimiento |
2 |
Gerente de Recursos Humanos |
2 |
Suma |
10 |
Nota: Para el Personal Directivo se debe anexar carta de cada uno de ellos, en donde expresen su compromiso de vincularse al proyecto, en caso de que el interesado resultare favorecido con el contrato, además debe anexar la hoja de vida con las certificaciones respectivas que demuestren la experiencia en el cargo a desempeñar.
2.3.8.1.1.2 Administrativo
ADMINISTRATIVO |
|
Jefe de Relaciones Públicas |
2 |
Jefe de Servicios Generales |
2 |
Jefe de Seguridad |
2 |
Jefe de Sistemas |
2 |
Jefe de Recursos Humanos |
2 |
Jefe de Adquisiciones |
2 |
Jefe de Bodega |
2 |
Secretaria de Gerencia |
4 |
Secretaria Gerencia Administrativa Financiera |
4 |
Inspectores de Seguridad |
4 |
Inspectores de Seguridad (Nocturno) |
4 |
Asistente de Relaciones Públicas |
7 |
Promotor de Gestión Comunitaria |
9 |
Ayudante de Recursos Humanos |
10 |
Doctor (General, Fisoterapista, Psicólogo) |
6 |
Trabajadora Social |
9 |
Enfermera |
5 |
Enfermera (Nocturno) |
3 |
Ayudante de Compras |
5 |
Diseñador Gráfico |
7 |
Médico Ocupacional |
1 |
Tecnico de Seguridad Industrial |
1 |
Tecnico de Medio Ambiente |
1 |
SUBTOTAL…………… |
94 |
2.3.8.1.1.3 Área Contable
AREA CONTABLE |
|
Contador General |
2 |
Ayudante de Contabilidad |
9 |
Auxiliares de Contabilidad |
13 |
SUBTOTAL…………… |
24 |
2.3.8.1.1.4 Personal de Apoyo
PERSONAL DE APOYO |
|
Auditor |
5 |
Electricista Industrial |
5 |
Electricista Industrial (Nocturno) |
4 |
Ayudante de Relaciones Públicas |
5 |
Peones |
6 |
Peones (Nocturno) |
4 |
Conserje |
12 |
Mensajero |
6 |
Ayudante de Bodega |
8 |
Ayudante de Bodega (Nocturno) |
4 |
Sistemas |
11 |
Logistica (Compras) |
11 |
SUBTOTAL…………… |
81 |
2.3.8.1.2 Personal Operativo
2.3.8.1.2.1 Jefes y Asistentes
JEFES Y ASISTENTES |
|
Jefe de recolección y barrido (*) |
2 |
Jefe de recolección y barrido Nocturno (*) |
2 |
Supervisores (*) |
22 |
Supervisores Nocturno (*) |
18 |
Inspectores (*) |
25 |
Inspectores Nocturno (*) |
6 |
Jefe de de Taller |
2 |
Jefe de de Taller Nocturno |
1 |
Jefe de Mantenimiento |
1 |
Jefe de Mantenimiento Nocturno |
1 |
Jefe de Mantenimiento Preventivo |
1 |
Jefe de Mantenimiento Preventivo Nocturno |
1 |
Asistente del Jefe de Taller |
2 |
Asistente del Jefe de Taller Nocturno |
2 |
Asistente del Jefe de Mantenimiento |
2 |
Asistente del Jefe de Mantenimiento Nocturno |
2 |
Asistente del Jefe de Mantenimiento Preventivo |
3 |
Asistente del Jefe de Mantenimiento Preventivo Nocturno |
1 |
SUBTOTAL…………… |
94 |
2.3.8.1.2.2 Área/Recolección
AREA/RECOLECCIÓN |
|
Choferes (*) |
186 |
Choferes (*) |
152 |
Paqueteadores (*) |
374 |
Paqueteadores (*) |
306 |
Central de Radio |
6 |
Central de Radio Nocturno |
6 |
Operador de GPS |
8 |
Operador de GPS Nocturno |
8 |
Conserjes de Centros de Acopios Temporales |
14 |
SUBTOTAL…………… |
1060 |
2.3.8.1.2.3 Área/Barrido
AREA/BARRIDO |
|
Barrenderos |
888 |
Barrenderos Nocturno |
99 |
Barrenderos (Parroquias Rurales) |
46 |
Bodegueros (Bodega de despacho pers de barrido) |
70 |
Bodegueros (Bodega de despacho pers de barrido) Nocturno |
50 |
SUBTOTAL…………… |
1153 |
2.3.8.1.2.4 Talleres/Mantenimiento
TALLERES/MANTENIMIENTO |
|
Secretaria |
3 |
Electricista (Electromecanico) |
4 |
Electricista (Electromecanico) Nocturno |
4 |
Mecánico I |
4 |
Mecánico I Nocturno |
4 |
Mecánico II |
4 |
Mecánico II Nocturno |
3 |
Ayudante Mecánico |
7 |
Ayudante Mecánico Nocturno |
5 |
Mecánico Automotriz |
4 |
Mecánico Automotriz Nocturno |
4 |
Reparador de Radiadores |
2 |
Reparador de Radiadores Nocturno |
2 |
Torneros |
3 |
Torneros Nocturno |
2 |
Hidráulicos |
4 |
Hidráulicos Nocturno |
3 |
Soldador I |
2 |
Soldador I Nocturno |
2 |
Soldador II |
2 |
Soldador II Nocturno |
2 |
Soldador de Contenedor |
3 |
|
|
Ayudante Soldador de Contenedor |
3 |
|
|
Pintor |
3 |
|
|
Rotulador |
3 |
|
|
Fierrero (Latoneria) |
3 |
|
|
Lubricador |
6 |
Lubricador Nocturno |
6 |
Engrasador |
4 |
Engrasador Nocturno |
4 |
Lavador |
10 |
Lavador Nocturno |
6 |
Vulcanizador |
8 |
Vulcanizador Nocturno |
6 |
Chofer Móvil |
5 |
Chofer Móvil Nocturno |
5 |
Receptor de Unidades |
4 |
Receptor de Unidades Nocturno |
3 |
Despachador de Combustible |
4 |
Despachador de Combustible Nocturno |
3 |
SUBTOTAL…………… |
159 |
2.3.8.2 Equipo de Trabajo.
El Equipo Mínimo para la prestación de los servicios es el siguiente:
CONCEPTO |
UNIDADES |
|
|
1.1 XXXXXXXXX y MAQUINARIA |
|
Recolector de 25 yd³ |
63 |
Recolector de 25 yd³ (Parroquias Rurales) |
6 |
Recolector de 20 yd³ |
6 |
Recolector de 13 yd³ |
9 |
Recolector tipo roll on/roll off |
24 |
Cargadora de 2.5 yd³ |
4 |
Barredora Mecánica |
3 |
Volquetes de 10 m³ |
11 |
Buseta Transporte de Personal Administrativo |
5 |
Equipo para Transporte de Cargadora (Cabezal y Cama Baja) |
2 |
Cabezal con Bañera 20 m³ |
1 |
Camionetas para Supervisión de Recolección (Diesel) |
22 |
Vehículos para Inspección de Barrido (Diesel) |
22 |
Carro de Gerencia |
5 |
Carro Taller |
3 |
Carro Cisterna |
3 |
Xxxxx xx Xxxxxx de Calles a Presión |
3 |
Furgoneta |
2 |
Motosierra |
8 |
|
|
1.2 CONTENEDORES |
|
Contenedor tipo roll on/roll off de 29 m³ (◘) |
100 |
Contenedor tipo roll on/roll off de 29 m³ (Para Materiales de Demolición) (◘) |
16 |
Contenedor estacionario de 4,5 m³ (◘◘) |
40 |
|
|
1.3 CARRITOS DE BARRIDO PORTABOLSA |
|
Carritos de barrido portabolsa Biciclos (No importados) (◘◘◘) |
1628 |
Tachos de basura (◘◘◘◘) |
840 |
|
|
1.5 RADIOCOMUNICACION Y GPS |
|
Base estacionaria |
7 |
Base móvil |
245 |
Radio portátil |
103 |
Repetidoras |
3 |
GPS (Sistema de Posicionamiento Global) |
GLOBAL |
1.6 OTROS |
|
Muebles de oficina |
GLOBAL |
Equipos de oficina |
GLOBAL |
(□) Se deberán instalar 50 contenedores tipo roll on/roll off de 29 m³ y 8 contenedores tipo roll on/roll off de 18 m³ (Para Materiales de Demolición) al inicio de las operaciones y a los 3,5 años.
(□□) Se deberán instalar 20 contenedores estacionarios de 4,5 m³ al inicio de operaciones y a los 3,5 años.
(□□□) Se deberá dotar como mínimo 814 Carritos de Barrido Portabolsa Biciclos al inicio de operaciones y a los 3,5 años.
(□□□□) Se deberán instalar 120 Tachos de basura por año, contándose el plazo desde el primer día de operaciones.
Se deberá ofertar por el total de los equipos mínimos en los que se incluye el 10% de equipo de reserva.
La Contratista deberá cubrir el costo del suministro, instalación y mantenimiento de los tachos.
2.3.8.3 Recursos.
Detalle Referencial
2.3.8.3.1 Listado de Instalaciones (Talleres)
CONCEPTO |
VALOR |
No. DE TALLERES |
Sección lubricación (compresor, etc.) |
GLOBAL |
1 |
Sección combustible (surtidores) Tanques de almacenamiento gasolina y diésel |
GLOBAL |
1 |
Sección monta llanta |
GLOBAL |
1 |
Sección lavado (elevadores de 3, 6, 13 Toneladas) |
GLOBAL |
1 |
Sección mecánica |
GLOBAL |
1 |
Sección pintura y latonería |
GLOBAL |
1 |
Equipos carros taller |
GLOBAL |
1 |
Instalaciones eléctricas o mecánicas |
GLOBAL |
1 |
Sistema contra incendios |
GLOBAL |
1 |
Otros |
|
|
|
GLOBAL |
1 |
|
GLOBAL |
1 |
|
GLOBAL |
1 |
2.3.8.3.2 Implementos y materiales
Deberá cumplirse con las cantidades y frecuencias mínimas de los materiales previstos en el Formulario 1.13.2.4 del presente pliego.
2.3.9. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO.
Los pagos se realizarán de la manera prevista en la Convocatoria y establecida en el Contrato.
Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la entidad contratante relacionados con la partida presupuestaria No. 7.3.02.09.3140, de acuerdo con la certificación emitida por la Dirección Financiera Municipal, contenida en la Certificación No. 0158-2018 de fecha 1 xx xxxxxx de 2018.
El pago por la prestación de los servicios públicos lo hará la M. I. Municipalidad de Guayaquil, mediante mensualidades vencidas, con el producto de la tasa establecida en la "TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA. CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO", vigente, publicada en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 751, del día martes 10 dx xxxx xxx 0000, xxxxxx xxxa el efecto, y consistirá en un precio único, por cada tonelada métrica de desechos sólidos no peligrosos producto de la recolección, transporte y descarga de tales desechos en el sitio de disposición final en el Relleno Sanitario denominado “Las Iguanas”.
2.3.9.1 Del Anticipo.- El presente proceso no contempla pago por concepto de anticipo.
2.3.9.2 Forma de Pago que utilizará la Entidad Contratante y Condiciones que la Contratista debe cumplir.-
La M. I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil) pagará mensualmente a la Contratista, por la prestación del servicio público a que se obliga por este contrato y a satisfacción de la Fiscalización, el valor que resulte de multiplicar el precio unitario por tonelada métrica que se establece en el Contrato, a la cantidad de desecho sólido no peligroso recogido, transportado y descargado en el relleno sanitario ubicado en el sitio denominado Las Iguanas.
Cuando la Contratista deba recoger materiales de demolición arrojados clandestinamente a la vía pública, o en sitios o solares no edificados, será necesario la autorización de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, y el pago se hará a un precio por tonelada métrica equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio pagado por tonelada de desecho sólido no peligroso domiciliaria, industrial o comercial recogida a la misma fecha.
Con este mismo criterio se pagará las toneladas receptadas en estos sitios de acopio de desechos (escombros) a un precio por tonelada métrica equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio pagado por tonelada de desecho sólido no peligroso domiciliaria, industrial o comercial recogida a la misma fecha.
En la recolección de desecho sólido no peligroso domiciliaria, comercial o industrial, no se puede recoger materiales de demolición, pues éstos deberán ser transportados en vehículos especiales.
Se estipula expresamente que el servicio pagado será el que incluya el ciclo completo, es decir, tanto la recolección, como el transporte y descarga. En consecuencia, no se reconocerá pago alguno por un servicio que no cumpla tal ciclo completo, de conformidad con las disposiciones técnicas y a entera satisfacción de la Fiscalización.
En el caso de la primera planilla, sin importar el día en que se inicie las actividades, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx el último día del mes en el que se inició la prestación del servicio. A partir de esa fecha, las planillas se considerarán desde el primero hasta el último día del mes.
La Contratista presentará a la Fiscalización las planillas mensuales dentro de los siete (7) primeros días hábiles del mes siguiente.
Para el pago de las planillas la Fiscalización verificará el producto del pesaje mediante copia de los tickets de pesaje generados, o por registros electrónicos del sistema de Balanzas del Relleno Sanitario Las Iguanas, con los que se facturará este servicio.
La Fiscalización aprobará u objetará las planillas presentadas dentro del término de cinco (5) días hábiles. Pasado dicho plazo, si la Fiscalización no la hubiere objetado por escrito, la planilla se entenderá aprobada y el término establecido para que se pague, empezará a correr.
En los casos que la Fiscalización detecte errores o inconsistencias en las planillas, podrá realizar las objeciones que considere pertinentes, antes del vencimiento del término de cinco (5) días hábiles.
Todas las objeciones deberán ser formuladas por escrito. Una vez que la Contratista haya recibido las objeciones de la Fiscalización, el mismo tendrá un término de tres (3) días hábiles para realizar las correcciones y entregarlas a la Fiscalización. La Fiscalización tendrá un término de tres (3) días hábiles para aprobar la planilla o para formular nuevas objeciones, las cuales deberán ser presentadas de manera motivada y referidas exclusivamente a las observaciones ya formuladas, en relación con las correcciones que hubiere hecho la Contratista.
La M. I. Municipalidad de Guayaquil no pagará las planillas que no cuenten con el visto bueno o aprobación de la Fiscalización.
Para efectos del cálculo de las planillas, los días se inician a las 00:00 horas y terminan a las 24:00 horas. Este período de tiempo deberá servir de base para la elaboración de las planillas.
La contratista tendrá los primeros 5 días calendario de cada mes para entregar a la Fiscalización las Planillas, las mismas que de no tener observaciones por parte de la Fiscalización seguirá su trámite correspondiente para efecto de pago. En cuyo caso, la M. I. Municipalidad de Guayaquil tendrá para pagar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que vence el plazo para la aprobación de las planillas por parte de la Fiscalización, siempre y cuando no existan errores en dichas planillas.
Si la M. I. Municipalidad de Guayaquil no cumple su compromiso con la Contratista de pagar en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que vence el plazo para la aprobación de las planillas por parte de la Fiscalización, o de la aprobación por parte de ésta, se tendrá que pagar la planilla con el reajuste de precios que corresponda, calculado a la fecha real de pago.
Para la aprobación de las planillas será requisito indispensable que la Contratista presente la constancia de pago de las planillas de aportes al IESS del personal asignado a los servicios derivados de este contrato.
De cada planilla se hará los descuentos que correspondan a las penalidades en que haya incurrido el Contratista como se prevé en el contrato y a las retenciones establecidas en el contrato.
Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
En cuanto a la forma de pago se estará a lo previsto en el contrato.
2.3.10 SUPERVISIÓN INTERNA DE LAS OPERACIONES.
Sin perjuicio del control externo que realice la M. I. Municipalidad de Guayaquil a través de la Fiscalización, la Contratista deberá contar con un sistema de control interno que le permita vigilar el cumplimiento de las labores del personal a su cargo.
Para realizar tal labor, la Contratista deberá poseer suficientes vehículos de control, equipados con radio-comunicación, corriendo por su cuenta la obtención de la autorización del organismo pertinente.
La Contratista realizará controles de campo durante el proceso de prestación de cada uno de los servicios contratados y deberá realizar inspecciones posteriores a la prestación de los servicios.
Como complemento de los controles de campo la Contratista deberá llevar detalladamente estadísticas que permitan conocer el desarrollo histórico de las operaciones.
Algunas de estas estadísticas, sin que esta lista sea limitativa, son:
consumo de combustibles por vehículo,
consumo de llantas por vehículo,
rendimiento del personal de barrido manual según kilómetros o cuadras barridas,
rendimiento del personal de recolección según toneladas métricas transportadas,
tiempos de duración del recorrido de cada micro ruta,
tiempo de transporte desde la micro ruta hasta el relleno sanitario en el sitio denominado Las Iguanas,
costos de personal por tonelada métrica,
facturación por tonelada métrica,
facturación total.
Así como toda la demás información que la Contratista considere útil.
Esta información podrá ser solicitada por la Fiscalización en cualquier momento, y la contratista deberá entregarla incondicionalmente.
2.3.11 FISCALIZACIÓN
La M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá realizar la Fiscalización de este contrato en forma directa por medio de la DACMSE o de cualquier otro órgano competente, o contratar a un tercero con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “La Contratista”.
El Fiscalizador, para el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá acceso permanente y directo a las instalaciones y equipos de “La Contratista”. Es obligación de ésta atender con prontitud y prioritariamente a los representantes de la Fiscalización y proveerlos de toda la información pertinente por ellos requerida para el cumplimiento de sus tareas.
Las principales funciones de la Fiscalización serán, entre otras:
Supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales adquiridas por “La Contratista” para la prestación del servicio contratado, y tomar oportunamente las acciones correctivas del caso, previa coordinación con el administrador del contrato.
Supervisar el óptimo funcionamiento de los equipos asignados a los servicios fiscalizados.
Controlar la correcta presentación del personal que presta el servicio de barrido, limpieza y recolección.
Supervisar el cumplimiento de los horarios y frecuencias de la recolección y el barrido, incluyendo controles mediante GPS.
Controlar el personal y equipos que deben ser utilizados, según la oferta aceptada.
Supervisar el cumplimiento de las macro y micro rutas aceptadas a la Contratista.
Supervisar la ejecución de los servicios contratados, de conformidad con los pliegos, los documentos precontractuales y este contrato.
Supervisar el estado de higiene de los equipos e instalaciones.
Supervisar las operaciones de limpieza de las áreas públicas, y en especial de las vías públicas.
Verificar y aprobar la facturación mensual de “la Contratista”.
Elaborar las estadísticas diarias, semanales y mensuales que se considere convenientes, de acuerdo con lo propuesto en la oferta de servicios.
Verificar el cumplimiento de los programas de información y educación a la comunidad.
Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y definir las multas a que haya lugar, las cuales serán impuestas por el administrador del contrato.
Estar vigilante para detectar cualquier anomalía que se presente en la ejecución del contrato, así como respecto de los daños que puedan causarse a terceras personas, y en general estar vigilante respecto de todo aquello que pueda afectar la normal ejecución contractual, y tomar las acciones correctivas para solucionar o superar las actuaciones y omisiones encontradas, y canalizar las acciones que correspondan.
Ordenar los servicios especiales, y la suspensión de servicios por lluvia o fuerza mayor.
Revisar y analizar los informes que debe presentar “la Contratista” en los diferentes períodos: de implementación, xx xxxxxx y durante la operación regular de “la Contratista”, y tomar las decisiones pertinentes en forma coordinada con el administrador del contrato.
Velar activamente por el cumplimiento del contrato de acuerdo con lo establecido en él, sus anexos, términos de referencia, en la normativa aplicable y en las Disposiciones Técnicas Generales, tanto en el período de implementación, en el período xx xxxxxx y durante el resto del período de ejecución del contrato.
Definir a nombre de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, las multas que debe imponer el administrador del contrato.
Ordenar la no salida de personal o equipo al servicio, cuando a su solo y fundamentado juicio ellos no se encuentren en condiciones de prestar debidamente el mismo. La Fiscalización comunicará verbalmente la decisión al coordinador de las operaciones del contrato, y sustentará su decisión por escrito dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes al anuncio verbal. Este es un caso de excepción a la norma que establece la necesidad de las comunicaciones por escrito entre la Municipalidad de Guayaquil y “La Contratista”.
Comunicar a “La Contratista” las deficiencias en la ejecución contractual y ordenar con prontitud o en forma inmediata, según el caso, las correcciones y ajustes que sean necesarios para solucionar o superar las indicadas deficiencias.
Manejar y consolidar las estadísticas del Relleno Sanitario.
Autorizar los servicios especiales que de acuerdo con las Disposiciones Técnicas Generales sólo se podrán efectuar con el consentimiento de la Fiscalización.
w Informar detalladamente y en forma mensual al Auditor Externo del presente contrato y de la fiscalización sobre el cumplimiento del mismo, dando fe de su cumplimiento o incumplimiento.
x Las demás que le sean asignadas.
Todo lo anterior sin perjuicio de las funciones del administrador del contrato.
Las atribuciones y funciones de la fiscalización comprenden la facultad de ordenar las medidas correctivas y preventivas pertinentes para el cumplimiento del contrato y del servicio público.
La integralidad del trabajo de la fiscalización se cumplirá en forma totalmente coordinada con el administrador del contrato, de tal manera que el trabajo del fiscalizador no afecte el rol del administrador contractual, y viceversa. Tanto las acciones del administrador del contrato como las del fiscalizador tienen por propósito el cumplimiento del contrato, y por ende que el servicio público se cumpla de acuerdo con las características que este contrato y la normatividad aplicable define. En función de ello en este contrato de servicio público pueden actuar de manera conjunta, con excepción de las multas y sanciones, que serán impuestas por el administrador del contrato, de acuerdo con el Reglamento General de la LOSNCP.
2.3.12 AUDITORÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Guayaquil contará con una auditoría mensual del servicio contratado, cuyo auditor será externo a la misma, debiendo la Municipalidad y todos sus órganos prestar, en lo que corresponda según su ámbito de trabajo, todas las facilidades para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de requerirlo.
2.3.13 PENALIDADES.
2.3.13.1 Principios generales.
a. La Municipalidad cooperará con la Contratista a fin de lograr el objetivo común de mantener el área contratada en condiciones de limpieza.
b. Si la Contratista fuera responsable por una deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones, la Municipalidad a través de la Fiscalización, deberá, según su criterio y de acuerdo con lo establecido en este capítulo, imponer a la Contratista una de las penalidades previstas en el numeral 2.3.13.4 Importe y Pago de Penalidades de la Forma indicada en los presentes Términos de Referencia, de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento.
Para determinar si existe o no una deficiencia, el Fiscalizador actuará buscando las causas de la misma, y tomando en consideración todas las circunstancias imperantes en el momento de ocurrencia del hecho que la haya originado.
c. Se entenderá por período xx xxxxxx los primeros 90 días consecutivos contados desde la fecha prevista para el inicio de las operaciones, durante los cuales la Contratista no será sancionada por deficiencias en la prestación del servicio, pero será responsable por la corrección de las mismas. Se entenderá éste como un período de ajuste.
d. No obstante lo expresado en el literal anterior, la Fiscalización podrá aplicar penalidades durante el período xx xxxxxx si la Contratista, a juicio de la Fiscalización, incurriere en faltas graves y reiteradas, en especial el aumento de manera indebida o artificialmente del peso de los desechos sólidos.
2.3.13.2 Procedimiento para la imposición de penalidades.
2.3.13.2.1 Objeto del período xx xxxxxx.
El objeto del período xx xxxxxx es favorecer el establecimiento de una buena relación de trabajo entre la Contratista y la Municipalidad y permitir a la Contratista que realice los ajustes necesarios durante el período del comienzo de las operaciones.
2.3.13.2.2 Procedimiento durante el período xx xxxxxx.
La Contratista informará a la Fiscalización, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de recibida la notificación, sobre las acciones o medidas correctivas adoptadas con miras a corregir las deficiencias.
En su informe la Contratista tratará de identificar la causa y el responsable de la deficiencia (Contratista, ciudadanos, Municipalidad, etc.).
La Contratista adoptará todas las medidas necesarias para corregir las deficiencias de las que sea responsable durante el período xx xxxxxx. Se intenta que durante el período xx xxxxxx, el personal de la Contratista, de la Fiscalización y el Administrador del Contrato se capaciten bajo condiciones operativas reales, para comprender en profundidad los tipos de deficiencias que ocurran, sus causas, frecuencias, y las acciones que se deben tomar a fin de corregirlas.
2.3.13.2.3 Procedimiento normal.
Una vez terminado el período xx xxxxxx cualquier deficiencia o infracción será considerada de acuerdo con el siguiente procedimiento:
La Contratista es la responsable absoluta por la prestación del servicio, sin embargo la Fiscalización notificará a la Contratista sobre cualquier deficiencia detectada por su sistema de inspección y le solicitará un informe.
Dentro de los dos (2) días hábiles de recibido el informe sobre investigación de deficiencias, generados por observaciones de la Fiscalización o por iniciativa propia de la Contratista, la Fiscalización entregará a la Contratista una notificación escrita aprobando la corrección propuesta o ya realizada, o bien solicitando modificaciones o agregados a la misma, especificando la penalidad, que se aplicará a la Contratista de acuerdo al numeral 2.3.13.4 Importe y Pago de Penalidades de la forma indicada en los presentes Términos de Referencia, si correspondiera. La Contratista, siempre que le fuera posible, efectuará de inmediato la corrección de la deficiencia, evitando las demoras relativas al procedimiento de información.
El procedimiento descrito anteriormente no se aplicará cuando la falta sea el incumplimiento de los horarios o de las frecuencias de recolección, barrido o limpieza e indumentaria y comportamiento del personal de la Contratista.
En los casos descritos en el párrafo anterior sólo bastará que se compruebe el incumplimiento para imponer la sanción correspondiente es decir la responsabilidad será objetiva. Esto mismo se aplicará para los casos en los cuales la Contratista intente aumentar artificialmente o de manera fraudulenta el peso de los desechos sólidos no peligrosos conducta que será además causal para la terminación unilateral del Contrato por incumplimiento.
2.3.13.3 Imposición de las Multas.
La Fiscalización, a nombre de la Municipalidad, determinará la deficiencia y señalará la penalidad correspondiente, que la administración del Contrato deberá aplicar de acuerdo con el contrato y los documentos anexos de éste.
En el caso de que la Contratista dé un mal trato al personal de la Fiscalización, al administrador del Contrato o se niegue a permitir su acceso a las instalaciones o a remitir información pertinente para su tarea, se aplicará directamente la penalidad correspondiente.
2.3.13.4 Importe y pago de penalidades.
En caso de incumplimiento del plazo para el inicio completo de las operaciones, se impondrá una multa por cada día de retraso en la iniciación de las labores. Esta multa diaria será equivalente al valor que la Contratista hubiera recibido de haber prestado el servicio según la oferta.
La siguiente tabla identifica por categoría las deficiencias específicas y establece las penalidades que la M. I. Municipalidad de Guayaquil, deberá imponer a la Contratista por cada una de ellas. Cada unidad de multa corresponde al valor equivalente al precio que recibe la Contratista por una tonelada métrica de desecho sólido no peligroso al momento de cometer la deficiencia.
DEFICIENCIA |
PENALIDAD |
1.Aceptación o solicitud de propinas. |
20 por caso |
0.Xx uso del uniforme, o cambio de vestimenta en la vía pública. |
4 por caso por día por persona |
3.Uso inapropiado del uniforme. |
2 por caso |
4.Comportamiento inapropiado con respecto al público en general. |
20 por caso |
5.Incumplimiento en el desarrollo de las campañas de educación e información. |
20 por caso |
0.Xx entrega de uniformes para el personal de la Contratista.
|
40 por día de retraso |
7.Abandono de un vehículo cargado en la vía pública. |
100 por caso |
8.Incumplimiento en la presentación y renovación de la garantía y póliza de seguro en la forma y en la fecha requerida en el Contrato. |
20 por día de retraso |
9.Ausencia, inadecuación o falta de visibilidad apropiada de la identificación del vehículo. |
10 por caso por día |
10.Manejo de un vehículo por un conductor sin licencia para conducir el tipo de vehículo correspondiente. |
100 por caso por día |
11.Falta de higiene en el equipo de la Contratista. |
20 por equipo por día |
12.Falta de higiene en las Instalaciones de la Contratista. |
30 por día |
13.Incumplimiento en la entrega de los desechos sólidos recolectados en el sitio de disposición final. |
100 por caso |
14.Recoger o seleccionar materiales entre los desechos sólidos ubicados para recolección, en los vehículos de la Contratista o en el área de disposición final, por parte de los trabajadores de la Contratista. |
40 por caso |
15.Incumplimiento en el suministro completo del equipo necesario para cumplir con las obligaciones diarias de la Contratista. |
100 por caso por día de incumplimiento |
16.Incumplimiento en el suministro completo del personal necesario para cumplir con las obligaciones diarias de la Contratista. |
10 por caso por día de incumplimiento |
17.Utilización de uno o más vehículos recolectores para fines que no sean los especificados en el Contrato. |
100 por caso por día |
18.Utilización de un vehículo no registrado sin la debida autorización. |
20 por caso por día |
19.Incumplimiento en los horarios o en las frecuencias de recolección de desechos sólidos o barrido de calles incluyendo barrido mecánico. |
200 por caso por día |
20.Incumplimiento en dejar las áreas de recolección de desechos sólidos en condiciones de limpieza y orden. |
200 por caso por día |
21.Incumplimiento en dejar las áreas de barrido en condiciones de limpieza y orden después del barrido. |
200 por caso por día |
22.Incumplimiento en el mantenimiento de los equipos, incluyendo los equipos de comunicación y GPS. |
20 por caso por día |
23.Aumentar de manera indebida o artificialmente el peso de los desechos sólidos no peligrosos (ejem.: mojar los desechos sólidos no peligrosos, modificar la tara, etc.). |
1000 por camión por falta |
24.Recoger sin autorización del Director de la DACMSE materiales de escombros y transportarlos en vehículos destinados a la recolección de desechos sólidos no peligrosos domiciliarios, institucional, comercial o industrial. |
500 por camión por falta |
25.Xxxxxse a entregar información indispensable a la Fiscalización y Auditoría. |
200 por caso por día |
26.Negarse a permitir el acceso de la Fiscalización a las instalaciones. |
200 por caso por día |
27.Mal uso de los sistemas de radiocomunicación. |
10 por caso por día |
28.Falta de suministro de información proveniente del sistema de posicionamiento global de la flota. |
40 por caso por día |
29.Obtención en forma indebida o ilícita debidamente comprobada de cualquier beneficio o ventaja económica en la facturación por parte de la Contratista. |
10% del total de la facturación del mes en que se produjo la falta |
00.Xx utilización de cubierta protectora en los vehículos de caja abierta, salvo en los casos que no sea posible el uso de la lona, tal como se especifica en los pliegos. |
20 por equipo por día |
31.Incumplimiento en el debido mantenimiento de limpieza de centros de acopio temporal de desechos. |
20 por centro por día |
En los casos de los numerales 19, 20 y 21 que anteceden se aplicarán las penalidades siempre y cuando no fueren causadas por indebida o mala disposición de los desechos por parte de los ciudadanos.
2.3.13.5 Apelaciones: Dentro de los quince (15) días subsiguientes de la notificación a la Contratista de la determinación de la deficiencia por parte de la Fiscalización, la Contratista podrá apelar ante el Administrador del Contrato, aportando para ello las pruebas que estime pertinentes. Si el Administrador del Contrato fallare en sentido favorable a la Contratista, la multa correspondiente a la penalidad no se hará efectiva. Si la Contratista no apela dentro de este plazo, no lo podrá hacer pasado el mismo, y la multa se considerará jurídicamente firme.”
2.3.14 REAJUSTE DE PRECIOS.
En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en el presente contrato y de las planillas de ejecución del servicio, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general:
Pr= Po(p1 B1/Bo + p2 C1/Co + p3 D1/Do + p4 E1/Eo ....... pn Z1/Zo + px X1/Xo).
Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:
Pr = Valor reajustado de la planilla.
Po = Valor de la planilla calculada con las cantidades ejecutadas a los precios unitarios contractuales.
p1= Coeficiente del componente mano de obra.
p2, p3, p4 ...... pn= Coeficiente de los demás componentes principales.
Px= Coeficiente de los otros componente, considerados como “no principales”, cuyo valor no excederá de 0.200.
Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad.
B0= Sueldos y salarios mínimos de la cuadrilla tipo, fijados por Ley o Acuerdo Ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta días antes de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas.
B1= Sueldos y Salarios mínimos de la cuadrilla tipo, expedidos por la Ley o Acuerdo Ministerial para las correspondientes ramas de actividades, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a la fecha de pago de las planillas de la prestación de los servicios.
C0, D0, E0......Z0= Los precios o índices de precios de los componentes principales vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas, fecha que constará en el contrato.
C1, D1, E1......Z1= Los precios o índices de precios de los componentes principales a la fecha de pago de planillas de ejecución del servicio.
X0= Índice de componentes no principales correspondiente a la prestación del servicio y a la falta de éste, el índice de precios al consumidor treinta días antes de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas.
X1= Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a la falta de éste, el índice de precios al consumidor a la fecha de pago de las planillas de la prestación de servicios.
Para la elaboración del reajuste se tomará los salarios publicados por la Contraloría General del Estado y los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
El Subíndice “Uno” corresponde a la fecha de pago de las planillas de prestación del servicio.
El Subíndice “Cero” corresponde a los precios o índices de precios de los componentes principales vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de la oferta.
Una vez que se efectúe mensualmente el reajuste del precio de la tonelada métrica correspondiente a la recolección, barrido y transporte de los desechos sólidos no peligrosos mediante la aplicación de la fórmula general de reajuste de precios que antecede, la M. I. Municipalidad de Guayaquil procederá a restar de la cantidad resultante, siempre y cuando sea positivo el valor del reajuste del componente Equipos. Por ningún concepto el valor del reajuste del componente Equipos antes mencionado será pagado por la contratante a la contratista durante la vigencia del contrato, y el contratista que presta el servicio no tendrá derecho a exigir el pago de tal reajuste, ya que en el precio de la tonelada métrica que debe ofertar por la recolección, barrido, transporte y, en general por la prestación del servicio objeto del contrato, necesariamente debe de calcular la amortización del precio de los equipos, su financiamiento y cualquier otro costo relativo a su adquisición considerando además que al final del contrato tales equipos seguirán siendo propiedad de la contratista.
Nota 1: Basta que la relación E1/E0 sea inferior a la unidad para que automáticamente se le considere como 1,000 (uno), para efecto de reajuste en el caso de que se defina a Eo=Índice de Componente Equipo y Maquinaria para aseo de áreas y vías públicas vigente treinta días antes de la fecha de cierre para la prestación de oferta y E1 el Índice de Equipo y Maquinaria para aseo de áreas y vías públicas a la fecha de pago de las planillas de prestación de servicio.
Nota 2: Para la elaboración del reajuste se tomará en consideración los salarios publicados por la Contraloría General del Estado y los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Para el cálculo del costo de la mano de obra, los oferentes deberán tener en consideración que los pagos que deban efectuar al personal que preste su labor bajo relación de dependencia, no podrán, ni deberán ser inferiores a la remuneración básica unificada para la correspondiente rama de trabajo, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores del país. Así, por ejemplo, en el caso de un chofer profesional, el pago será el fijado en la correspondiente tabla sectorial para choferes profesionales, más los incrementos de remuneraciones fijados en diversas ocasiones por el órgano competente más los componentes salariales en proceso de unificación.
Cabe anotar que se aplicará lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 799, publicado en el Registro Oficial No. 613 del 22 de octubre del año 2015, que trata sobre la eliminación del subsidio para la venta de combustibles al sector industrial. En todo caso se reconocerá el valor efectivamente pagado por el Contratista por concepto de combustible.
Así también se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
El procedimiento para el cálculo y pago de reajuste de precios está claramente establecido en este numeral.
Los coeficientes de la fórmula de reajuste de precios se calculan en base a la propuesta seleccionada.
2.3.15 PAGOS INDEBIDOS.
La Municipalidad de Guayaquil se reserva el derecho de reclamar a “la Contratista”, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Todo pago efectuado en forma indebida, aunque se refiera a mensualidades anteriores, puede y debe ser reclamado por la Municipalidad de Guayaquil tan pronto se conozca del carácter indebido del pago. Los pagos posteriores no justifican ni validan en manera alguna el pago indebido producido en planillas anteriores. En todo caso, la reclamación por pago indebido se podrá realizar en cualquier tiempo.
“La Contratista” se obliga a satisfacer la reclamación que por este motivo llegare a plantear la Municipalidad, reconociendo los intereses legales desde la fecha en que se efectuó el pago indebido.
La reclamación de los pagos indebidos que la Municipalidad de Guayaquil efectúe a “la Contratista” no relevarán o eximirán a ésta del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden por razón del presente contrato.
La falta de reclamación de pagos indebidos por la Municipalidad no se considerará como condonación de las obligaciones pertinentes ni renuncia al derecho del Municipio de Guayaquil a la devolución de los valores correspondientes. En todo caso, la falta de reclamación causará la responsabilidad administrativa, civil o penal a que haya lugar por la omisión.
La reclamación por pago indebido no será discrecional por parte de la Municipalidad de Guayaquil. Será necesaria e irrenunciable.
2.3.16 CESIÓN DEL CONTRATO.
La Contratista no podrá ceder a terceros ni total ni parcialmente el contrato, ni los derechos y obligaciones emanados del mismo. Tampoco podrá haber, en ningún caso, cesión del contrato entre quienes integran o forman parte del consorcio o asociación Contratista en caso de que la Contratista sea un Consorcio.
2.3.17 PRESUPUESTO REFERENCIAL.
El Presupuesto Referencial es de USD $ 444´957.517,46 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 46/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más el correspondiente Impuesto de Valor Agregado IVA, por siete años, con sujeción al Plan Anual de Contrataciones respectivo, con cargo a la partida presupuestaria No. 7.3.02.09.3140 “Servicios de Aseo; Lavado de Vestimenta de Trabajo; Fumigación, Desinfección y Limpieza de instalaciones Construcciones y Edificaciones”, conforme a la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 0158-2018, por un total de 11’377.262,80 toneladas estimadas a recogerse en el periodo en mención, siendo XXXXXXX X XXXXX XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($ 39,11 USD) el valor de la tonelada métrica de los desechos sólidos no peligrosos recogidos, y/o barridos, transportados y descargados en el Relleno Sanitario Las Iguanas.
Este presupuesto fue realizado considerando los más altos estándares de calidad conforme a lo indicado en el numeral 9 del ítem 1.13.3 Certificaciones del Oferente, donde se exige que los equipos deberán ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
Los proponentes deberán observar y ratificar el cumplimiento del levantamiento de las cantidades de desechos sólidos explicitadas en los Documentos Precontractuales tomadas como índice tentativo, a los efectos de elaborar la propuesta económica, no pudiendo alegar causales de diferencia de precio unitario si la efectiva recolección resultara de tonelaje diferente en más o menos de la dada como referencial.
La cantidad de desechos sólidos calculada (proyección) por la Municipalidad es un estimativo que la entidad contratante no puede garantizar su exactitud, pudiendo variar en más o en menos, por lo que la Contratista se obligará a recoger la cantidad de desechos sólidos que se produzca realmente en la ciudad.
No podrán participar en este proceso, ni por sí mismos, ni por interpuestas personas los miembros del Consorcio que en calidad de contratistas municipales operan el Relleno Sanitario Las Iguanas; esta inhabilidad comprende a las personas jurídicas y naturales accionistas x xxxxxx de las personas que constituyen dicho consorcio.
2.3.18 GLOSARIO
Los términos contenidos en el contrato o en cualquier otro documento que forme parte del mismo o se refiera a él, tendrán el siguiente alcance y significación:
Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Entidad Contratante la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
Definiciones Legales.- Cuando los términos estuvieren definidos por las leyes ecuatorianas, tales definiciones serán de aceptación obligatoria.
Definiciones Contractuales.- A falta de definición legal se tendrá en cuenta las siguientes definiciones, y las demás que se establezcan en los documentos del contrato.
Acera.- Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de lindero y la calzada; destinada al tránsito de peatones.
Adjudicatario.- Persona, personas o consorcio o Asociación cuya propuesta haya sido seleccionada de acuerdo con el numeral 17 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Área contratada del servicio.- La ciudad de Guayaquil y las Cabeceras Parroquiales de: Posorja, El Morro, Xxxx Xxxxx Xxxxxx (Progreso) y Tenguel, así como los Recintos de la Parroquia Tenguel: Israel, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, La Fortuna, Buena Vista, La Esperanza, Pedregal, y Puerto El Conchero, además xxx Xxxxxxx Puerto El Morro de la Parroquia El Morro, Recinto Data de Posorja de la Parroquia Posorja y la población de Cerecita, con sus respectivas, calles y áreas públicas.
Área Pública.- Son las áreas destinadas a la satisfacción de necesidades colectivas tales como: vías públicas, áreas para la recreación, parques, plazoletas, zonas verdes.
Auditoría.- Proceso organizado para recolectar informaciones necesarias para verificar el cumplimiento del servicio. Es una evaluación sistemática que incluye observaciones y revisión de registros de manera objetiva, con el fin de determinar el grado en que se cumplen los requisitos del contrato.
Barrido y limpieza manual.- Es la operación de barrido y limpieza mediante la utilización de implementos manuales o fuerza humana.
Barrido mecánico.- Se refiere al barrido mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye el lavado de vías públicas.
Calzada.- Área de uso público destinada a la circulación vehicular y aparcamiento, donde está prohibida toda forma de comercio de tipo estacionario y no estacionario o ambulante, tales como triciclos y carretillas.
Calles Pavimentadas.- Son las que poseen cubiertas artificiales de hormigón, mezclas bituminosas o asfálticas, adoquines, lajas o cualquier otro tipo de material que les otorgue resistencia al tránsito de vehículos automotores.
Contratista.- La persona o ente con quien se suscriba el contrato.
Contenedor.- Recipiente especial generalmente metálico, destinado a recibir los desechos sólidos provenientes de la recolección domiciliaria, comercial o industrial, ubicado en lugares determinados de la ciudad y que será recogido o vaciado por un vehículo especial de transporte a fin de llevar su contenido al lugar de disposición final, para esta definición se consideran los de capacidad de 4.5m3 y 29m3 especificados en los pliegos.
Corrección.- Significa cualquiera y todas las acciones que deban tomarse para eliminar cualquier deficiencia.
Cuadra.- Para todos los efectos de estos documentos se considera "cuadra" a cada tramo de la vía pública que se encuentra entre una calle y la siguiente.
DACMSE.- Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales de la M. I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil).
Deficiencia.- Cualquier condición o característica de los servicios provistos que no cumpla con los requerimientos del contrato, sus anexos, términos de referencia, normativa aplicable o los pliegos.
DMA.- Dirección de Ambiente de la M. I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil).
Desecho.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable y no es susceptible de aprovechamiento o valorización.
Se comprende en la misma definición los desperdicios, cenizas, elementos de barrido de calles, desechos industriales, de establecimientos hospitalarios NO CONTAMINANTES, plazas xx xxxxxxx, parques, ferias populares, playas, escombros, entre otros, que cumplan con esta definición.
Desecho no peligroso.- Conjunto de materiales sólidos de origen orgánico e inorgánico (putrescibles o no) que no tienen utilidad práctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas.
En función de la actividad en que son producidos, se clasifican en agropecuarios (agrícolas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos.
Desecho semi-sólido.- Es aquel desecho que en su composición contiene un 30% de sólidos y un 70% de líquidos.
Desecho sólido domiciliario.- El que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a éstas.
Desecho sólido comercial.- Es aquél que es generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas xx xxxxxxx y otros.
Desecho sólido institucional.- Se entiende por desecho sólido institucional aquel que es generado en establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, y edificaciones destinadas a oficinas, entre otras.
Desecho sólido industrial.- Es aquél que es generado en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción.
Desecho sólido de barrido de calles.- Son los originados por el barrido y limpieza de calles y comprenden entre otros: desecho sólido doméstico, institucional, industrial y comercial arrojados clandestinamente en la vía pública; hojas, ramas, polvo, papeles, desechos de frutas, excrementos humanos y de animales, vidrios, cajas pequeñas, animales muertos, cartones, plásticos, así como los demás desechos sólidos que sean asimilables a los anteriores y que hayan sido abandonados en la vía pública.
Desecho sólido de limpieza de parques y jardines.- Es el desecho sólido originado, entre otros, por la limpieza o arreglos xx xxxxxxxx y parques públicos, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas.
Desechos sólidos de hospitales, sanatorios y laboratorios de análisis e investigación o patógenos.- Son todos los originados por la actividad de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación y los desechos sólidos no peligrosos asimilables al de origen doméstico que no se puedan separar de la anterior.
A este desecho sólido considerado como patógeno se le dará un tratamiento especial tanto en su recolección como en el relleno sanitario en el sitio denominado Las Iguanas, de acuerdo a las normas de salud vigentes y está excluido de las obligaciones de este contrato.
Desecho peligroso.- Es todo aquel desecho, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el hombre, los animales, el equilibrio ecológico o el ambiente.
Para los desechos sólidos peligrosos, se deberá observar las normas legales en cuanto a su manejo y disposición final, al igual que cualquier disposición que para los efectos sea comunicada a la Contratista a través de la Fiscalización y su recolección está excluida en las obligaciones de este contrato.
Disposiciones Técnicas.- Son el conjunto de requisitos y normas técnicas en las que se describen las características, medios y modalidades mínimas para la prestación de los diversos servicios, incluyendo cualquier código, documento, decreto, reglamento o cualquier otra disposición legal del Ecuador, a los cuales se ceñirán los trabajos objeto del contrato.
DUOT.- Dirección de Urbanismo, Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx X. X. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil).
Escombros.- Son desechos sólidos no peligrosos producidos por la construcción de edificios, pavimentos, obras de arte de la construcción, demolición de los mismos, etc. están constituidos por ladrillo, material pétreo, hormigón simple y xx xxxxx, cascote y materia removida de la capa vegetal del suelo que quedan de la creación o derrumbe de una obra de ingeniería. Incluye el material a desalojar en la excavación para la construcción de cimentaciones de obras civiles, tales como edificios, vías, ductos, etc.
En los centros de acopio destinados para la recepción de escombros, por ningún concepto se podrá depositar tierras producto de excavaciones de obras civiles de carácter público o privado.
Equipo mínimo.- Bienes muebles destinados para la realización del servicio objeto del contrato.
El listado del Equipo Mínimo se encuentra en el numeral 2.3.8.2 de los Términos de Referencia.
Equipo principal de recolección de desechos sólidos.- Recolectores de 25 yd3, recolectores de 20 yd3, recolectores de 13 yd3, los recolectores deben incluir cajas compactadoras, recolectores tipo roll on-roll off, volquetas de 10 m3, barredoras mecánicas, cabezal de la bañera, vehículos de supervisión, contenedores tipo roll on roll off, contenedores de carga trasera, cargadoras frontales de 2.5 yd3 y equipos para transporte de las cargadoras frontales (cabezales y camas bajas).
El equipo principal de recolección forma parte del equipo mínimo.
Estudio de Campo.- Las inspecciones y estudios del área, que el interesado realice con anterioridad a la presentación de la propuesta y que le permitan tomar contacto y conocer las características del área de prestación del servicio para poder a partir de ello, desarrollar el plan de operaciones a proponer.
Estación de Transferencia.- Es el lugar físico dotado de las instalaciones necesarias, técnicamente establecido, en el cual se descargan y almacenan los desechos sólidos no peligrosos recolectados por el Operador Municipal para posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o disposición final, con o sin agrupamiento previo. (En el inicio de la ejecución contractual no se contará con estación de transferencia. Su instrumentación se realizará en caso de ser necesario, considerando la relación costo- beneficio y el monto de su ejecución).
Fiscalización.- La actividad administrativa de supervisión y control de los servicios, y del cumplimiento del contrato, ejercida por la M. I. Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, o un tercero contratado a decisión de la municipalidad.
Frecuencia de recolección de desechos sólidos no peligrosos.- Es el número de veces por semana y por productor de desechos sólidos no peligrosos, en que se efectúa los trabajos de recolección y disposición de tales desechos.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- El imprevisto a que no es posible resistir, tales como naufragio, terremoto, el apresamiento por enemigos, rebelión, sedición, asonada o terrorismo en cualquiera de sus formas.
Generación de desechos sólidos.- Cantidad de desechos sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es la primera etapa del ciclo de vida de los desechos sólidos y está estrechamente relacionada con el grado de conciencia de los ciudadanos y las características socioeconómicas de la población.
Generador de desechos sólidos.- Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos sólidos.
Gran productor de desechos sólidos no peligrosos.- Es toda unidad de generación de desechos sólidos no peligrosos que produzca más de 25 kilogramos por día o más de 100 decímetros cúbicos por día, de promedio semanal. El promedio resultará de la suma de la cantidad de desecho sólido no peligroso producido durante una semana (Lunes x Xxxxxxx) dividida para siete (7).
Gran productor de escombros.- Para efecto de estas definiciones es la persona natural o jurídica, pública o privada que realizando obras de todo tipo de ingeniería civil genera más de 4 m3 de desechos catalogados como escombros.
GPS.- Sistema de Posicionamiento Global.
Implementos.- Se considera los siguientes utensilios: guantes, gorras, franjas fosforescentes, botas de seguridad, capa de lluvia, mascarilla, escobas, palas, picos, machetes, camisas/obreros, camisas/supervisor, pantalones, bolsas, gavetas, contenedor tipo roll on/off, contenedor estacionario, carros de barrido, tachos, muebles de oficina, equipos de oficina y maquinaria mecánica para taller.
Instalaciones.- Corresponde a los sitios, tales como campamento, centros de acopio de desechos sólidos municipales, bodegas de despacho, instalaciones sanitarias, eléctricas, telefónicas y de otro orden que se utilicen para la prestación del servicio de limpieza del cual trata este documento.
Limpieza de vías públicas.- Es la remoción y recolección de desechos sólidos presentes en las vías públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido, piqueteo y lavado con agua a presión.
Limpieza de calles, plazas, parques y mercados.- Es el proceso realizado mediante la utilización de maquinaria para el lavado de calles, plazas y mercados, equipos mecánicos y otros adicionales a éstos o mediante el uso combinado de ellos y que permite remover o recolectar desechos sólidos no peligrosos acumulados en la vía pública que por su volumen o características físicas no es posible recolectar y transportar conjuntamente con los de barrido o de recolección domiciliaria, comercial o industrial.
LOSNCP.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Macro ruteo.- Es la caracterización de la distribución por sub-zonas de los servicios de recolección y barrido, dependiendo de sus condiciones particulares y del tipo de desecho sólido no peligroso producido.
Material peligroso.- Es todo producto químico y los desechos que de él se desprenden, que por sus características físico-químicas, corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, biológico-infecciosas, representan un riesgo de afectación a la salud humana, los recursos naturales y el ambiente o de destrucción de los bienes y servicios ambientales u otros. Lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición al mismo, de acuerdo a las disposiciones legales.
Micro ruteo.- Es la descripción detallada del recorrido de un servicio específico de recolección, barrido manual o barrido mecánico.
Municipalidad.- M. I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil).
Obras menores.- Son las complementarias a la edificación principal, a la cual mejoran, sin comprometer su integridad ni contravenir normas municipales, así como las que se realizan en solares no edificados, tales como: cerramientos, arreglos exteriores de jardinería, cisterna, pavimentos exteriores, pintura, etc. También se consideran obras menores a las edificaciones no en serie que no excedan un área de sesenta (60) metros cuadrados.
Período xx Xxxxxx.- Se entenderá por período xx xxxxxx los primeros 90 días consecutivos contados desde la fecha prevista para el inicio de las operaciones.
Período de implementación.- Es el período durante el cual la Contratista deberá organizar la operación, contratar el personal, adquirir, importar y disponer de los equipos, y realizar las demás actividades necesarias para el inicio de las operaciones, este período es de 180 días calendario.
Proponente u Oferente.- Los participantes en el proceso licitatorio que concursan formulando propuestas.
Recolección de desechos.- Acción de acopiar y/o recoger los desechos al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminación o a los sitios de disposición final.
Recolección de material recuperable.- Acción y efecto de recoger material recuperable o reciclable.
Recorrido del servicio.- Es el trayecto comprendido entre el punto inicial y el punto final de prestación del servicio respectivo. No incluye las distancias del desplazamiento de los medios al sitio de inicio de la operación.
Registro de construcción.- Documento otorgado por la Dirección de Urbanismo, Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx X. X. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil), para ejecutar una obra física o edificación conforme a normas.
Residuo.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional y es susceptible de aprovechamiento o valorización.
Residuos sólidos no peligrosos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido, que no presenta características de peligrosidad en base al código C.R.T.I.B., resultantes del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero que es susceptible de aprovechamiento y transformación en un nuevo bien con un valor económico agregado.
Servicio.- Operación específica de recolectar los desechos sólidos no peligrosos o limpiar o barrer las vías públicas incluyendo la posterior o simultánea recolección de estos desechos, en un área determinada de la ciudad o en un punto o conjunto de puntos determinados o determinables.
Servicios especiales.-Este servicio consistirá en la recolección de los desechos sólidos no peligrosos definidos como escombros de arrojo clandestino o escombros dispuestos en los Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos, que tengan la capacidad para recibirlos, que no puedan recolectarse mediante el sistema ordinario de recolección residencial, industrial, institucional, o comercial o mediante el sistema de recolección de desechos sólidos de barrido.
Este servicio debe prestarse con equipo diferente del que es normalmente utilizado para la recolección ordinaria, es decir, se deberá recoger con los recolectores roll on-roll off y/o volquetas.
La Contratista para realizar servicios especiales de limpieza deberá recibir la autorización de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales.
La recolección, transporte y descarga de los desechos sólidos no peligrosos de estos servicios especiales, serán pagados a un valor por tonelada métrica equivalente al 50% del precio convenido por tonelada métrica de desecho sólido doméstico, comercial, institucional e industrial no peligroso, recogida en la misma fecha.
Adicionalmente las Ordenes de pago canceladas por los usuarios particulares para desalojar escombros serán pagadas a un valor por tonelada métrica equivalente al 50% del precio convenido por tonelada métrica de desecho sólido doméstico, comercial, institucional e industrial no peligroso, recogida en la misma fecha.
Subzona.- División efectuada para efectos de la organización interna de los trabajos.
Vía Pública.- Son las áreas destinadas o afectadas al tránsito público, vehicular o peatonal, que componen la infraestructura xxxx xx xx xxxxxx x xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx, xxx xxxxxxx de las calles, las calzadas, los separadores o parterres, incluyendo las zonas verdes de los separadores destinadas para árboles o plantas, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
SECCIÓN III
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el que consta en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta 240 días. En caso de que no se señale una fecha estará vigente hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.3 Precio de la oferta: Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, información que se completará a través del formulario único de oferta.
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de los términos de referencia correspondientes y a plena satisfacción de la entidad contratante.
3.4 Forma de presentar la oferta: La oferta se deberá presentar a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y, en forma física. Para este segundo caso, se presentará un sobre único el cual contendrá la siguiente ilustración:
“LICBS-MIMG-007-2018”
SOBRE ÚNICO
Señor (es)
Comisión Técnica
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil
Presente
PRESENTADA POR: ____________________________________
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La Comisión Técnica recibirá las ofertas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
3.5 Plazo de ejecución: El plazo para la ejecución del contrato es de siete (7) años, que comprenden dos mil quinientos cincuenta y siete (2557) días, más el período de implementación, que tiene un plazo de ciento ochenta (180) días consecutivos contados desde la fecha de suscripción del Contrato, esto es en total dos mil setecientos treinta y siete (2737) días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Sólo se podrá ampliar el plazo contractual por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado y aceptado por la entidad contratante.
El “período de implementación” será el tiempo que tiene la Contratista para organizar la operación del servicio contratado. Una vez vencido este plazo la Contratista deberá empezar de inmediato a prestar los servicios objeto de este contrato.
La Contratista deberá además cumplir todos los plazos parciales contractuales, especialmente los establecidos en el cronograma de actividades para el período de implementación.
El período de implementación únicamente puede ser ampliado por una sola vez, sin necesidad de reformarse el contrato, bastando para el efecto la suscripción de un acta firmada por el representante legal del Municipio de Guayaquil o su delegado, y por el representante del contratista o su delegado, siempre que se cuente con la fundamentación técnica suficiente determinada por el Director de la DACMSE en forma indelegable.
3.6 Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el pliego y en el contrato.
3.6.1 Anticipo: No se otorgará anticipo.
3.7. Causas de Rechazo adicionales: La entidad contratante rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos:
3.7.1. La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva, debiendo para el efecto requerir al indicado órgano la información precisa respecto de dicha ejecución irregular.
Entiéndase por ejecución irregular la instrumentación material del respectivo contrato con reiterado incumplimiento en términos de oportunidad y/o calidad según las definiciones o sustentos respectivos de las partes pertinentes de los pliegos precontractuales o de la normativa aplicable. La definición del reiterado incumplimiento se sustentará en el pertinente informe del administrador y/o fiscalizador contractual. Por consiguiente, el Director de la Unidad Administrativa, o su equivalente, o quien hiciere sus veces, o su delegado, informará a la Comisión Técnica sobre la ejecución contractual en forma sustentada con el informe o los informes motivados del administrador y/o del fiscalizador pertinentes.
Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en este o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia. La presunta falta de autenticidad y los indicios de falsedad deberán colegirse con claridad de los respectivos documentos.
Será causal de descalificación de la oferta la falta de veracidad o verosimilitud de contenido evidentes de la participación ecuatoriana del proyecto, por la afirmación, declaración, aseveración o descripción de la participación ecuatoriana del proyecto objetivamente irreal, total o parcialmente; pues semejante actitud refleja arbitrariedad del oferente, abuso de la presunción de buena fe de que gozamos todos los ciudadanos y los administrados en nuestras actuaciones. Un ejemplo de este abuso es la declaración del oferente en el sentido de que una maquinaria constituye valor agregado nacional por el hecho de haberse “nacionalizado” aduaneramente; la nacionalización aduanera refleja, justamente, como regla, la no producción nacional de dicha maquinaria. La referida declaración constituye un sofisma - éticamente inaceptable - en la contratación pública ecuatoriana; una burla a la pertinente institución del Estado. El efecto de descalificación de la oferta es sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que fueren aplicables.
Será causal de descalificación, si se estipulare en la oferta sueldos y salarios inferiores a los mínimos legales vigentes en el país, de acuerdo a las tablas sectoriales publicadas en el registro oficial.
SECCIÓN IV
VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
4.1 Verificación de las ofertas:
4.1.1 Integridad de las ofertas: La integridad de la oferta consiste en la verificación de la presentación de los formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego.
Luego de esta verificación la entidad contratante determinará si ejecutará la etapa de convalidación de errores.
Formulario Único de la Oferta
Presentación y compromiso
Datos generales del oferente
Nómina de socio(s), accionista(s) o partícipe(s) mayoritarios de personas jurídicas, y disposiciones específicas para personas naturales, oferentes.
Situación financiera
Tabla de cantidades y precios
Componentes de los bienes y servicios ofertados
Experiencia del oferente.
Personal técnico mínimo requerido.
Equipo mínimo requerido.
Declaración del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta
Cálculo del Valor Agregado Ecuatoriano
Formulario para la declaración de valor agregado ecuatoriano de la oferta de desarrollo de software, otros servicios en que no se considere desarrollo de software, y adquisición de software. (no aplica).
Otros parámetros de calificación propuestos por la entidad contratante
1.13.1. METODOLOGÍA OFERTADA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO (PROPUESTA TÉCNICA).
1.13.1.1 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
DESCRIPCIÓN DE LAS MACRORUTAS Y MICRORUTAS A SERVIRSE EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y EL SISTEMA QUE EMPLEARÁ PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
- PARA RECOLECCIÓN.
1.13.1.2 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
DESCRIPCIÓN DE LAS MACRORUTAS Y MICRORUTAS A SERVIRSE EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y EL SISTEMA QUE EMPLEARÁ PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
- PARA BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍA PÚBLICA.
1.13.1.3 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
RELACIONES CON LA COMUNIDAD, DURANTE TODA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.13.1.4 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
PLANIFICACIÓN Y CRONOGRAMA DEL PERÍODO DE IMPLEMENTACIÓN.
1.13.1.5 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE VEHÍCULOS.
1.13.1.6 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
LISTA DE EQUIPOS PARA BARRIDO, RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, OBSERVANDO LOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS.
1.13.1.7 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
LISTA DE PERSONAL, OBSERVANDO LOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS.
1.13.2 COMPONENTES DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL
1.13.2 RESUMEN DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL OFERTADO.
1.13.2.1 COSTOS DEL PERSONAL OPERATIVO.
1.13.2.2 COSTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
1.13.2.3 COSTOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.
1.13.2.4 COSTOS DE MATERIALES.
1.13.2.5 COSTOS DE EQUIPOS PARA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y SUPERVISIÓN.
1.13.2.6 COSTOS DE EQUIPOS PARA TALLER Y SUS INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS.
1.13.2.7 COSTOS DE OBRAS CIVILES.
1.13.2.8 COSTOS INDIRECTOS (SEGUROS).
1.13.2.9 COSTOS INDIRECTOS (SERVICIOS).
1.13.2.10 COSTOS INDIRECTOS (GASTOS VARIOS).
1.13.2.11 COSTOS INDIRECTOS (GARANTÍAS).
1.13.2.12 CRONOGRAMA VALORADO.
NOTA: TODOS LOS FORMULARIOS DEL 1.13 AL 1.13.2.12, deberán entregarse en forma física y en cd en archivo Excel. De igual forma, la información del formulario 1.5 debe entregarse también en cd en Excel.
Formulario de compromiso de asociación o consorcio De ser el caso se deberá cumplir con el Art. 35 de la Resolución SERCOP No. 2016-0000072.
REQUISITOS MÍNIMOS A PRESENTAR EN LA OFERTA TÉCNICA:
El oferente deberá presentar los siguientes documentos como parte integrante de su Oferta Técnica:
El oferente deberá presentar como parte integrante de su Oferta técnica y económica.
Cartas emitida(s) por una entidad bancaria de primera clase, a solicitud del oferente o de cualquiera de los integrantes de la asociación o consorcio participante, en la cual conste su compromiso en firme e irrevocable de abrir una Carta de Crédito irrevocable a favor de la compañía fabricante o vendedora de los vehículos recolectores de 25 yd3, para ciudad y parroquias, de 20 yd3 y 13 yd3 con sus respectivas cajas compactadoras, vehículos recolectores de los contenedores tipo roll on-roll off, cargadoras frontales de 2.5 yd3, barredoras mecánicas, volquetas de 10 m3, buseta de transporte del Personal Administrativo, equipos para transporte de cargadora frontal (cabezal y cama baja), cabezal con bañera de 20 m3, camionetas de supervisión de recolección, vehículos de inspección de barrido, carros de gerencia, carros taller, carros cisterna, carros de lavado de calles a presión, furgonetas y motosierras), en cantidades y condiciones exigidas en los Términos de Referencia, que forman parte de los equipos mínimos, para la prestación de los servicios citados más adelante en este literal exigidos en los presentes Términos de Referencia, por una suma no inferior a CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 16/100 (US$ 41’255.071,16), para asegurar el pago de la factura comercial por la venta de los equipos mínimos referidos en el presente literal, para la prestación de los servicios públicos de recolección de desechos sólidos no peligrosos, barrido y limpieza de vías públicas de la ciudad de Guayaquil, y algunas parroquias rurales del cantón; transporte y descarga en el relleno sanitario ubicado en el sitio denominado “Las Iguanas.
La Carta de Crédito irrevocable deberá ser confirmada por el Banco que la hubiere abierto, y estará sujeta a las costumbres y prácticas uniformes para crédito documentario (revisión vigente) de la Cámara de Comercio Internacional. La Carta de la entidad bancaria deberá ser dirigida por el representante del Banco al Presidente de la Comisión Técnica designada por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en la cual conste el compromiso en firme e irrevocable de esa entidad financiera de apertura de la Carta de Crédito irrevocable, sin necesidad de que deba cumplirse ningún otro requisito que no sea la notificación xxx Xxxxxxx de Guayaquil o su delegado en el sentido de que la persona o personas naturales o jurídicas o consorcio ha sido declarado adjudicatario del contrato para la prestación de los servicios públicos antes mencionados.
El oferente podrá presentar varias cartas bancarias irrevocables en las cuales, Bancos de primera clase contraigan el compromiso en firme e irrevocable de abrir Cartas de Crédito irrevocables para diversas compañías fabricantes o vendedoras de los equipos detallados en el párrafo anterior, siempre que en su conjunto las cartas de crédito totalicen una cantidad no inferior a la indicada en el párrafo precedente.
Solamente se admitirán estos documentos emitidos por Banca de primer orden y primer piso; no se aceptarán ni considerarán instrumentos expedidos por corporaciones financieras, compañías de seguros, intermediarios financieros que no tengan el carácter de Banco de primer piso y de primer orden, así como no se aceptará la certificación de crédito que puedan otorgar proveedoras. El financiamiento tipo LEASING no es admitido.
En la Carta de Garantía no necesariamente se debe mencionar el nombre de la compañía, fabricante o vendedor de los equipos exigidos en los Pliegos.
Carta/s otorgada/s por una entidad bancaria de primera clase, en la cual conste el compromiso en firme e irrevocable de emitir una “CARTA DE GARANTIA” irrevocable a favor del oferente, de la asociación o consorcio o de cualquiera de sus integrantes, de otorgarle un crédito por un monto no inferior a CINCO MILLONES CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 13/100 (US $ 5´106.354,13), para asegurar los recursos necesarios del primer mes de Operación de los Servicios.
Dicha Carta de Garantía deberá determinar el compromiso explícito del Banco de que, en virtud de haber efectuado los análisis crediticios pertinentes y de haber recibido las garantías necesarias, ha calificado como sujeto idóneo al oferente o a la referida asociación o consorcio o a cualquiera de sus integrantes, para recibir un préstamo por la cantidad antes fijada. En consecuencia, en dicha carta deberá establecerse que el Banco le suministrará tales fondos, sin necesidad de que se cumpla requisito alguno, sino tan sólo la notificación de la Municipalidad de Guayaquil de que dicha persona, asociación o consorcio ha sido declarado adjudicatario del contrato para la Prestación de los Servicios Públicos de recolección de desecho sólido no peligroso, barrido y limpieza de la vía pública de la ciudad de Guayaquil, y algunas parroquias rurales del cantón; transporte y descarga de desecho sólido no peligroso en el relleno sanitario ubicado en el sitio denominado “Las Iguanas”.
La “CARTA DE GARANTIA” irrevocable a favor de la persona o de la asociación o consorcio adjudicatario del contrato se deberá emitir por el Banco que dio su compromiso, de manera inmediata a la notificación que haga el Alcalde de Guayaquil o su Delegado sobre la adjudicación del contrato.
Copia de la Carta de Garantía se incorporará como documento habilitante del contrato, y se entregará conjuntamente con la “garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”, a la Municipalidad.
En la Carta de Garantía no necesariamente se debe mencionar el nombre de la compañía, fabricante o vendedor de los equipos exigidos en los Pliegos.
En ambos casos, es decir en lo previsto en esta letra como en la anterior, si las cartas bancarias son emitidas por Bancos del exterior, deberán ser respaldadas por Bancos locales de primer orden y primer piso, que se responsabilizarán por su cumplimiento.
Los oferentes deberán presentar actualizado un Certificado de gestión de calidad conforme a normas internacionales modernas, otorgado por alguna calificadora o certificadora de reconocido prestigio.
El certificado hará relación con las Normas Internacionales ISO de cualquier actividad referida al objeto o estatuto social de constitución de la persona jurídica participante, o referida al objeto del contrato que se deriva de este concurso.
El certificado debe estar vigente.
Una certificación del fabricante o proveedor sobre la disponibilidad de los equipos a vender, y complementario a eso el compromiso de venta o producción para el participante adjudicatario.
Descripción del equipo mínimo conformado por los de recolección (recolectores de 25yd3, de 20 yd3 y de 13 yd3 incluidas sus cajas compactadoras de desechos sólidos), barredoras mecánicas de calles a utilizar, vehículos con equipos roll on roll off, volquetas de 10m3, motosierras, vehículos de lavado de calles a presión, cargadoras frontales, equipos para transporte de cargadora frontal (cabezal y cama baja), cabezales con bañera, busetas para transporte de personal, camionetas para supervisión de recolección, carro de Gerencia, carro taller, vehículo para inspección de barrido, carro cisterna, equipos de radio comunicación, y de sistema de posicionamiento global (GPS) en cantidades y condiciones exigidas en los pliegos, sin señalar precios o valores de dichos bienes y número o cantidades de ellos, anexando de éstos catálogos, fotografías o medios magnéticos, y su descripción general. Los bienes presentados por el participante, en caso de ser adjudicatario, serán los mismos que utilizará para la ejecución del contrato. En todo caso el contratista deberá presentar un certificado de procedencia de los equipos propuestos. Si el equipo fuere de origen distinto al exigido, tal incumplimiento será causal para la terminación unilateral del contrato por incumplimiento.
El Oferente presentará las certificaciones del fabricante que garanticen la utilización de la calidad de los aceros requeridos tanto para las cajas compactadoras y chasis de los camiones recolectores, volquetas, camion roll on-roll off y del cabezal de la bañera.
Certificación técnica del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de los equipos propuestos, que sirva para garantizar la buena calidad de los componentes de los bienes y su cambio en caso de desperfectos por defectos de fabricación, en caso de ser el participante adjudicatario del contrato.
Certificación expresa del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de que durante la vigencia del contrato, 7 años, se producirán partes y repuestos de equipos de recolección y barrido de calles de la propuesta, evitando su discontinuidad, desuso y, o paralización, en caso de ser el participante adjudicatario del contrato.
Certificación expresa del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de brindar asistencia técnica para el mantenimiento permanente de los equipos a ser utilizados en la prestación del servicio, que forman parte de la propuesta, en caso de ser el participante adjudicatario del contrato.
NOTA: Las certificaciones del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, que se solicitan en los “Documentos necesarios para la Calificación del participante”, citados anteriormente, son diferentes a la Garantía Técnica que se requiere en la Sección relativa a “Garantías Técnicas de los equipos a ser utilizados para la prestación de los servicios públicos contratados”. Las primeras, esto es las Certificaciones del fabricante, deben ser presentadas en el Sobre Único mientras que la segunda, esto es la Garantía Técnica, corresponde presentar a quien se ha adjudicado el contrato y en forma previa a la celebración del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las certificaciones necesarias para la calificación del oferente antes citadas será para el equipo siguiente: Recolector de 25 yd3, recolector de 20 yd3 y recolector de 13 yd3 incluidas las cajas de compactación, recolector tipo roll on-roll off, cabezales de las bañeras, cargadoras frontales, barredoras mecánicas, carros cisternas, busetas de personal, equipo de radio-comunicación, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), vehículo de lavado de calles a presión, camionetas de supervisión de recolección, vehículos para inspección de barridos, carro de Gerencia, motosierra, carros taller, volquetas de 10 m3, equipos para transporte de cargadora frontal (cabezal y cama baja).
Carta declarativa del participante, asociación o consorcio por la que, en el caso de ser adjudicatario y posteriormente contratista, se obliga, durante el plazo de vigencia del contrato, a mantener un stock anual permanente de repuestos y partes para el equipo principal de recolección de desechos sólidos y equipos de radio comunicación y GPS por un monto no menor al 10% del valor de tales equipos (presentado en el formulario respectivo de Costos de Equipos para la Recolección de Desechos Sólidos y su Supervisión). Consiguientemente la Municipalidad de Guayaquil le exigirá que dicho porcentaje en stock se mantenga completo, mediante la reposición de los repuestos y partes que el consorcio contratista vaya utilizando a medida que transcurre la ejecución del contrato.
Como un anexo a la Propuesta Técnica se presentará el documento de “Metodología ofertada para la ejecución de la prestación del servicio público” (deberá usarse los Formularios Nos. 1.13.1.1 al 1.13.1.6).
Descripción de los rubros del presupuesto Referencial en el que se detalle las cantidades mínimas de sus componentes y los costos unitarios, cuya cotización estará a cargo del oferente (deberá usarse el Formulario Nos. 1.13.2.1 al 1.13.2.11).
4.1.2 Equipo mínimo:
CONSIDERACIONES PARA LA EVALUACIÓN DE EQUIPO MÍNIMO PRINCIPAL:
CONCEPTO |
UNIDADES |
|
|
1.1 XXXXXXXXX y MAQUINARIA |
|
Recolector de 25 yd³ (*) |
63 |
Recolector de 25 yd³ (Parroquias Rurales) (*) |
6 |
Recolector de 20 yd³ (*) |
6 |
Recolector de 13 yd³ (*) |
9 |
Recolector tipo roll on/roll off (*) |
24 |
Cargadora de 2.5 yd³(**) |
4 |
Barredora Mecánica (*) |
3 |
Volquetes de 10 m³ (*) |
11 |
Buseta Transporte de Personal Administrativo (*) |
5 |
Equipo para Transporte de Cargadora (Cabezal y Cama Baja) (*) |
2 |
Cabezal con Bañera 20 m³ (*) |
1 |
Camionetas para Supervisión de Recolección (Diesel) (*) |
22 |
Vehículos para Inspección de Barrido (Diesel) (*) |
22 |
Xxxxx xx Xxxxxxxx (*) |
5 |
Carro Taller (*) |
3 |
Carro Cisterna (*) |
3 |
Xxxxx xx Xxxxxx de Calles a Presión (*) |
3 |
|
|
Respecto de los equipos que debe ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD NECESARIA Y SUFICIENTE del cuadro anterior. Deberá acreditarse conforme al numeral 2.3.4.1.2.1 Características generales de los equipos con la certificación del fabricante o proveedor sobre la disponibilidad para la venta del equipo a utilizarse en la implementación del contrato, el compromiso de venta o producción correspondiente, y la carta bancaria sobre la existencia del financiamiento necesario para su adquisición, la que deberá ser considerada y cumplida, acorde a los presentes pliegos.
Se deberá presentar el detalle de los prototipos de maquinarias y vehículos a utilizar para la prestación del servicio, anexando de éstos, catálogos, fotografías o medios electrónicos, y su descripción general.
El equipo que el adjudicatario utilizará en la ejecución del contrato, serán los mismos de los prototipos ofertados por el participante respectivo.
4.1.3 Personal técnico mínimo:
El personal técnico mínimo que será objeto de evaluación y asignación de puntaje por parte de la Contratante, será el siguiente:
CARGO |
PERFIL ACADÉMICO |
CANTIDAD |
PARTICIPACIÓN |
GERENTE DE OPERACIONES |
Título de Tercer Nivel, afín al cargo |
1 |
100% |
Jefe de Recolección y Barrido |
Título de Tercer Nivel, afín al cargo |
1 |
100% |
Jefe de Mantenimiento |
Título de Tercer Nivel, afín al cargo |
1 |
100% |
GERENTE DE OPERACIONES: Xxxx acreditar título profesional en alguna de las siguientes carreras: Ingeniero en Logística y Transporte, Ingeniero en Estadística, Ingeniero Industrial, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Sanitario, Ingeniero Civil, Economista o Ingeniero Comercial.
JEFE DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO: Xxxx acreditar título profesional en alguna de las siguientes carreras: Ingeniero en Logística y Transporte, Ingeniero en Estadística, Ingeniero Industrial, Ingeniero Civil, Arquitecto, Economista, Ingeniero Comercial o Ingeniero Agrónomo.
JEFE DE MANTENIMIENTO: Xxxx acreditar título profesional en alguna de las siguientes carreras: Ingeniero Mecánico o Ingeniero Industrial.
4.1.4 Experiencia general y específica mínima:
Experiencia general y específica mínima requerida para el procedimiento de contratación |
|
||||
Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado |
Monto de experiencia general mínima requerida en relación al presupuesto referencial
|
Monto de experiencia específica mínima requerida en relación al presupuesto referencial |
Monto mínimo requerido por cada contrato en relación al monto determinado en la experiencia mínima general o específica, según corresponda. |
||
Mayor a |
Hasta |
|
|
|
|
Mayor a |
0,0007 |
70 % |
60 % |
42 % para la EXPERIENCIA GENERAL y 33% para la EXPERIENCIA ESPECÍFICA |
Si con la presentación de un contrato o instrumento que acredite la experiencia mínima específica, el proveedor cumpliere el monto mínimo solicitado para la experiencia mínima general, este contrato o instrumento será considerado como válido para acreditar los dos tipos de experiencias.
La experiencia general y específica podrá ser acreditada dentro de los 15 años previos a la publicación del procedimiento de contratación. Por lo tanto, el contratista podrá acreditar la experiencia general y específica dentro de dicho período.
La experiencia presentada por el oferente será acreditada y aceptada, siempre que se haya ejecutado legalmente dentro de la jurisdicción ecuatoriana. Únicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivación técnica y legal así lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por dos o más oferentes ecuatorianos dentro de la jurisdicción ecuatoriana, de conformidad a los requisitos del procedimiento de contratación, y, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, se podrá aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando un consorcio o asociación o compromiso de asociación o consorcio, conformado por una persona natural o jurídica ecuatoriana y una persona natural o jurídica extranjera que provea el financiamiento para la prestación de un servicio en un porcentaje superior al sesenta por ciento (60%) del valor del objeto contractual, la experiencia que acredite el integrante extranjero del consorcio en el exterior, será acreditada.
Para acreditar la experiencia con entidades del sector público deberá presentar certificados con tiempo de ejecución y valor de los servicios ejecutados; copia de contratos o actas de entrega recepción provisional o definitiva, debidamente certificado ante Notario Público. Se presentará además facturas y comprobantes de retención, debidamente certificados ante Notario Público.
La experiencia obtenida en la ejecución contractual de una asociación o consorcio, sólo se acreditará por el oferente en la proporción de su porcentaje de participación en dicha asociación o consorcio que ejecutó el pertinente contrato.
Es potestad de la Comisión Técnica verificar la información presentada por los oferentes en los aspectos que considere importantes.
Experiencia general del oferente:
Experiencia del proponente, cumpliendo las exigencias mínimas requeridas en este literal, acompañada de las certificaciones que acrediten la experiencia que se alegue y obligatoriamente copia debidamente certificada y legalizada de los contratos que hagan relación a esa experiencia.
El oferente deberá demostrar experiencia mediante contratos ejecutados o en ejecución relacionados a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, TRANSPORTE Y BARRIDO DE CALLES Y SU DESCARGA EN UN RELLENO SANITARIO, ejecutados dentro de los últimos QUINCE AÑOS, que acrediten un monto mínimo del 70% DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL del proyecto de la convocatoria. El monto mínimo requerido por cada contrato en relación al monto determinado en la experiencia general es de 42% ($130´817.510,10).
Para validar la experiencia solicitada se puede presentar acta, certificado o contrato.
Experiencia específica del oferente:
Experiencia del proponente, cumpliendo las exigencias mínimas requeridas en este literal, acompañada de las certificaciones que acrediten la experiencia que se alegue y obligatoriamente copia debidamente certificada y legalizada de los contratos que hagan relación a esa experiencia.
El oferente deberá demostrar experiencia mediante contratos ejecutados o en ejecución relacionados a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, TRANSPORTE Y BARRIDO DE CALLES (MANUAL Y MECÁNICO) Y SU DESCARGA EN UN RELLENO SANITARIO, por un monto mínimo del 60% DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL. Dicha experiencia podrá ser acreditada en los últimos QUINCE AÑOS previos a la publicación del procedimiento. El monto mínimo requerido por cada contrato ejecutado en relación al monto determinado en la experiencia específica es de 33% ($88´101.588,47).
Para validar la experiencia solicitada se puede presentar acta, certificado o contrato.
La experiencia específica no se limita a un solo contrato, pudiendo acreditar la misma en más de un contrato cumpliendo el monto mínimo requerido, esto es 60% del presupuesto referencial, siendo el monto mínimo requerido por cada contrato 88´101.588,47. Si los parámetros referidos son cumplidos en un solo contrato, el tonelaje promedio diario de dicho contrato no podrá ser inferior a 2553 toneladas diarias, recogidas en forma ininterrumpida, al menos durante tres años. También se considerará como experiencia la acreditación en más de un contrato que sumados den un tonelaje promedio superior a 3745 toneladas diarias; en tal caso uno de los contratos no será menor a 2097 toneladas por día. El o los contratos que sustenten la experiencia específica mínima deberán acreditar su ejecución al menos durante 3 años en forma ininterrumpida, que se hayan o se estén ejecutando dentro de los últimos quince años.
Además deberá acreditar experiencia en:
BARRIDO MANUAL:
De un promedio no inferior a 1350km/día si es en un solo contrato para una misma población al menos durante tres años de forma ininterrumpida; o:
De un promedio no inferior a 1584 km/día durante tres años de forma ininterrumpida si es en más de un contrato. En tal caso, uno de los contratos no será inferior a 887 km/día para una misma población.
BARRIDO MECÁNICO:
De un promedio no inferior a 216km/día si es en un solo contrato para una misma población al menos durante tres años de forma ininterrumpida; o:
De un promedio no inferior a 253 km/día durante tres años de forma ininterrumpida si es en más de un contrato. En tal caso, uno de los contratos no será inferior a 140 km/día para una misma población.
Para la evaluación de la experiencia en el barrido manual y mecánico no se exige monto mínimo por contrato.
Se deja expresamente establecido que el parámetro presupuesto no reemplaza a la exigencia establecida en estos pliegos respecto de toneladas recogidas, en definitiva al parámetro experiencia. Por consiguiente será calificado el oferente que cumpla con la exigencia de experiencia en los términos de los presentes pliegos, en tanto cumpla con las demás condiciones para su calificación.
4.1.5 Experiencia mínima del personal técnico:
GERENTE DE OPERACIONES |
Xxxxx desempeñado el cargo de gerente de operaciones o equivalente, en contrato/s que reflejen experiencia en la recolección de desechos sólidos, en la que haya manejado un tonelaje promedio por día no inferior a 3.000 toneladas, que sumen un monto mínimo del 35 % del presupuesto referencial, en los últimos DIEZ AÑOS. |
JEFE DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO. |
Xxxxx desempeñado el cargo de Jefe de Recolección o equivalente, en contrato/s que reflejen experiencia en la recolección de desechos sólidos, en la que haya manejado un tonelaje promedio por día no inferior a 3.000 toneladas, que sumen un monto mínimo del 35 % del presupuesto referencial, en los últimos DIEZ AÑOS. |
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JEFE DE MANTENIMIENTO |
Xxxxx desempeñado el cargo de Jefe de Mantenimiento o equivalente en la prestación del servicio de recolección de basura respecto de equipos para recolección y transporte de desechos (vehículos, maquinarias), que sumen un monto mínimo del 35 % del presupuesto referencial, en los últimos DIEZ AÑOS.
|
Nota: Para este efecto desecho sólido no peligroso y basura son sinónimos.
Para acreditar la experiencia con entidades del sector público deberá presentar certificados con tiempo de ejecución y valor de los servicios; copia de contratos o actas de entrega recepción definitiva, debidamente certificado ante Notario Público. Se presentará además facturas y comprobantes de retención, debidamente certificadas ante Notario Público.
Se reconocerá la experiencia adquirida en relación de dependencia, si el certificado emitido por el contratista o el representante legal de la Entidad Contratante demuestra su participación efectiva, como empleado privado o servidor público, en la ejecución de la o las obras.
Se deberá presentar obligatoriamente la carta de compromiso de participación y la hoja de vida del profesional de acuerdo a los modelos de los formularios con todos los documentos de respaldo.
Cada oferente deberá asegurarse que el personal técnico propuesto no forme parte del equipo incluido en algún contrato adjudicado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. Serán descalificadas las ofertas cuyo personal técnico esté comprometido en otro contrato, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que hayan solicitado por escrito la liberación del técnico y haya sido concedida mediante acta de sustitución de personal, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas.
4.1.6 Especificaciones técnicas o términos de referencia:
La entidad contratante deberá verificar que cada oferente en la oferta que ha presentado, dé cumplimiento expreso y puntual a las especificaciones técnicas de los bienes que se pretende adquirir o, términos de referencia para los servicios que se pretende contratar, de conformidad con lo detallado en el numeral 2.3 xxx xxxxxx.
4.1.7 Patrimonio: (Aplicable para personas jurídicas)
En el caso de personas jurídicas, la Municipalidad verificará que el patrimonio cumpla con la normativa establecida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Para la evaluación del cumplimiento del patrimonio mínimo de los oferentes se aplicará el artículo 3 de la Resolución RE-SERCOP-2018-0000089.
En consecuencia el monto mínimo de patrimonio que el oferente debe justificar es de: USD $11´088,223.65.
4.1.8 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo:
La entidad contratante deberá aplicar obligatoriamente la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para la determinación de Valor Agregado Ecuatoriano en la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, según corresponda, que será considerado como uno de los criterios de participación, evaluación y adjudicación.
Para que una oferta sea considerada ecuatoriana el Valor Agregado Ecuatoriano de la misma deberá ser igual o superior al umbral del Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, publicado por la entidad contratante conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE.
La entidad contratante deberá verificar si el oferente acredita Valor Agregado Ecuatoriano de los bienes y/o servicios propuestos, conforme la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Únicamente en el caso de que la oferta presentada no acreditare Valor Agregado Ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta de origen extranjero que se hubiere presentado.
4.1.9 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta.
PARÁMETRO |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
OBSERVACIONES |
Integridad de la oferta |
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Equipo mínimo |
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Personal técnico mínimo |
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Experiencia general mínima |
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Experiencia específica mínima |
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Experiencia mínima del personal técnico |
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Especificaciones técnicas o Términos de Referencia |
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Patrimonio (Personas Jurídicas) |
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Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo |
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Otro(s) parámetro(s) resuelto por la entidad contratante |
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Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
4.1.10 Información financiera de referencia:
Análisis de Índices Financieros: Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación:
Índice |
Indicador solicitado |
OBSERVACIONES |
Solvencia |
>= 1,0 |
Activo Corriente/Pasivo Corriente |
Endeudamiento |
< 1,5 |
Pasivo Total /Activo Total |
Estructural |
>= 0,20 |
Patrimonio / Activo Total |
El incumplimiento de los índices financieros no será causal de rechazo de la oferta.1
En el caso de consorcios o compromisos de asociación o consorcio, no se descalificará una oferta por el hecho de que, en la evaluación de la experiencia o condición financiera monetaria, uno o varios de sus integrantes, individualmente considerado, no cumpliera con el parámetro establecido.2
Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo. Documentación que deberá ser presentada por el oferente.
4.2 Evaluación por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje.
Valoración de los Parámetros
Parámetro |
Valoración |
Experiencia general
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Parámetro |
Valoración |
Experiencia específica
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Experiencia del personal técnico
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GERENTE DE OPERACIONES (1) (máximo 4 puntos)
Se otorgará 4 PUNTOS al técnico, con experiencia en la recolección de desechos sólidos, en la que haya manejado un tonelaje promedio por día no inferior a 3.000 toneladas, en UN CONTRATO, cuyo monto sea mayor al 35% del presupuesto referencial.
Se otorgará 3 PUNTOS al técnico, con experiencia en la recolección de desechos sólidos, en la que haya manejado un tonelaje promedio por día no inferior a 3.000 toneladas, EN MÁS DE UN CONTRATO, cuya suma sea mayor a 35% del presupuesto referencial.
JEFE DE RECOLECCIÓN Y XXXXXXX (1) (MÁXIMO 3 PUNTOS)
Se otorgará 3 PUNTOS al técnico, con experiencia en la recolección de desechos sólidos, en la que haya manejado un tonelaje promedio por día no inferior a 3.000 toneladas, en UN CONTRATO, cuyo monto sea mayor al 35% del presupuesto referencial.
Se otorgará 2 PUNTOS al técnico, con experiencia en la recolección de desechos sólidos, en la que haya manejado un tonelaje promedio por día no inferior a 3.000 toneladas, EN MÁS DE UN CONTRATO, cuya suma sea mayor a 35% del presupuesto referencial.
JEFE DE MANTENIMIENTO (1) (MÁXIMO 3 PUNTOS)
Se otorgará 3 PUNTOS al técnico, con experiencia en el mantenimiento de equipos para recolección y transporte de desechos (vehículos, maquinarias), en UN CONTRATO, cuyo monto sea mayor al 35% del presupuesto referencial.
Se otorgará 2 PUNTOS al técnico, con experiencia en el mantenimiento de equipos para recolección y transporte de desechos (vehículos, maquinarias), EN MÁS DE UN CONTRATO, cuya suma sea mayor a 35% del presupuesto referencial.
|
Oferta económica |
Se asignarán 55 puntos conforme al siguiente detalle:
Oferta económica: (máximo 55 PUNTOS)
Se calificará con total del puntaje (55 PUNTOS) a la oferta cuyo monto total sea el más bajo.
A las demás ofertas se las calificará en forma inversamente proporcional, tomando como base la oferta de monto más bajo, utilizando la siguiente fórmula: Oferta Económica = Precio Menor Ofertado x Calificación Máxima _ 20,00
Precio del Oferente En caso de que existan errores aritméticos en la oferta económica, la Comisión Técnica procederá a su corrección conforme lo previsto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. La evaluación de la oferta económica se efectuará aplicando el “precio corregido” en caso de que hubiera sido necesario establecerlo.
|
Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano |
Se otorgarán diez (10) puntos a la oferta que obtenga el mayor porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano (VAE). Se aplicará un criterio directamente proporcional por el que, el máximo puntaje se otorgará a la oferta que demuestre el mayor porcentaje establecido en el Formulario de la oferta. |
Para la valoración se deberán considerar los siguientes criterios:
Parámetro |
Valoración |
Experiencia general |
2 puntos |
Experiencia específica |
23 puntos |
Experiencia del personal técnico |
10 puntos |
Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano |
10 puntos |
Oferta económica |
55 puntos |
TOTAL |
100 puntos |
SECCIÓN V
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología:
En relación con los bienes que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, es obligación del proveedor adjudicado, previo a la suscripción del respectivo contrato, entregar a la entidad contratante, en calidad de documento habilitante, y dentro del término que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para el efecto, los requerimientos que se indican a continuación, según el nivel de transferencia de tecnología:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica” que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato, no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través: de alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
En el caso que, el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en el caso que, el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda
5.2 Obligaciones del Contratista:
Garantizar el cumplimiento de porcentaje Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente pliego de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
El contratista debe asegurar una correcta y legal ejecución del contrato en los términos establecidos. Deberá cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la ejecución del contrato.
Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.
Se deja expresa constancia de la obligación del contratista de dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en los términos de referencia y especificaciones técnicas.
5.3 Obligaciones de la contratante:
a) Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo estimado máximo de veinte días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista, siempre que la complejidad del problema o petición permitan tal solución en dicho plazo. Este plazo no se aplicará si la solución a la petición y/ o problema depende de otras entidades públicas y/o privadas. De ser este el caso, tal plazo correrá a partir del día siguiente al día en que la Municipalidad de Guayaquil a través del órgano competente cuente con los informes, documentos, autorizaciones, aprobaciones, y en general con todos los elementos calificados y suficientes que le permitan dar solución a la petición o problema.
El contratista tiene la obligación de colaborar con el contratante en la solución del problema y/o petición en los términos en que lo requiera el contratante. Si tal colaboración es determinante para la solución de la petición y/o problema, el plazo referido correrá a partir del día siguiente al día en que el contratista otorgue efectivamente la referida colaboración, la misma que debe ser idónea, calificada, suficiente y de buena fe. El contratista no podrá reclamar o demandar compensaciones por daños o perjuicios resultantes de su falta de colaboración, como tampoco por la falta de buena fe en la misma.
Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones pertinentes a la Municipalidad de Guayaquil que se necesiten para la ejecución correcta y legal del contrato en el plazo estimado de veinte días contados a partir de que el contratista y terceros hayan entregado al contratante a través del órgano competente todos los documentos, informes, análisis y en general todo lo que fuere necesario y suficiente para que el contratante pueda emitir el permiso correspondiente, entregar los documentos o emitir las autorizaciones antes referidas. El contratista tiene la obligación de colaborar oportunamente, con suma diligencia y cuidaddo y con prontitud con el contratante en cuanto a la entrega de los elementos antes mencionados, incluso, en función de tal colaboración, debe atender con suma diligencia y cuidado las aclaraciones, explicaciones, ampliaciones, documentos, informes pertinentes adicionales y precisiones que le requiera el contratante con el propósito de cumplir la obligación antes referida. Consiguientemente, en caso de que el contratante solicite la atención de los aspectos antes mencionados, el plazo correrá a partir de que el contratista entregue en forma completa y a satisfacción del contratante los elementos antes citados. El contratante no podrá exigir al contratista aclaraciones, documentos, informes, precisiones, explicaciones, ampliaciones impertinentes en relación con el objeto del trámite. Quien incumpla esta limitación se someterá a las responsabilidades xx xxx.
c) En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazo de quince días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad, siempre y cuando el contratista cumpla con su obligación de entregar oportunamente los documentos necesarios y correctos para la suscripción del indicado contrato. El contratista no podrá reclamar o demandar compensaciones por los posibles daños o perjuicios resultantes de la falta de entrega oportuna de los documentos necesarios, idóneos y correctos antes referidos para la suscripción del pertinente contrato.
d) Suscribir las actas de entrega recepción parcial, provisional y definitiva, del servicio contratado, siempre que se haya cumplido íntegramente con lo previsto en la legislación aplicable, el contrato, sus anexos, términos de referencia, pliegos precontractuales y demás normativa pertinente.
La colaboración del contratista a la que se refiere este numeral de las obligaciones del contratante, y en general toda colaboración para el cumplimiento del contrato, se hará con suma diligencia y cuidado, y de buena fe.
5.3.1 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología:
La entidad contratante, para los bienes que apliquen la transferencia de tecnología, mismos que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, exigirá previo a la firma del contrato, de manera obligatoria, la entrega de los requerimientos determinados para cada nivel de transferencia tecnológica, según corresponda.
Para los bienes correspondientes a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de niveles 1 y 2, la entidad contratante exigirá, de manera obligatoria al proveedor, en calidad de documentación habilitante para la suscripción del respectivo contrato y dentro del término que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los requerimientos que se indican a continuación:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cuales fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 1:
Deberá, previo a la suscripción del contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los requerimientos correspondientes.
En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpla con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 1 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión, dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las respectivas acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 2:
Deberá, previo a la firma de contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en su totalidad los requerimientos correspondientes, en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpliere con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 2 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
Para cumplir con estos compromisos, la entidad contratante exigirá la presentación obligatoria del documento que permita verificar la formalización del acuerdo o alianza estratégica al que el proveedor ha llegado con una universidad, centro de transferencia y desarrollo tecnológico, instituto tecnológico, empresa pública o privada u otra organización ecuatoriana, que permitan garantizar el cumplimiento del mantenimiento preventivo, correctivo; y, capacitación y entrenamiento especializados, que se realicen dentro del territorio ecuatoriano.
La ejecución de estos compromisos, capacitación y entrenamiento especializados, deberán cumplirse en un plazo no mayor a seis meses contados desde la suscripción del contrato con la entidad contratante.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato o su ejecución, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia, presentación y cumplimiento de dichos requerimientos.
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN BIENES Y/O SERVICIOS Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017) |
II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
ÍNDICE
SECCIÓN I
|
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 1.1 Comisión técnica 1.2 Participantes 1.3 Presentación y apertura de ofertas 1.4 Inhabilidades 1.5 Obligaciones de los oferentes 1.6 Preguntas, respuestas y aclaraciones 1.7 Modificación xxx xxxxxx 1.8 Convalidación de errores de forma 1.9 Causas de rechazo 1.10 Adjudicación y notificación 1.11 Garantías 1.12 Cancelación del procedimiento 1.13 Declaratoria de procedimiento desierto 1.14 Adjudicatario fallido 1.15 Suscripción del contrato 1.16 Precios y reajuste 1.17 Moneda de cotización y pago 1.18 Reclamos 1.19 Administración del contrato 1.20 Transferencia tecnológica 1.21 Oferta de origen ecuatoriano, metodología y Valor Agregado Ecuatoriano 1.22 Vigencia tecnológica 1.23 Control ambiental 1.24 Autoinvitación 1.25 Visitas al sitio de entrega/instalación de bienes 1.26 Inconsistencias, simulación y/o inexactitud de la información |
SECCIÓN II
|
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas |
SECCIÓN III
|
FASE CONTRACTUAL 3.1 Ejecución del contrato |
NOTAS: Edición del modelo xx xxxxxx.- Las condiciones generales no son materia de ajuste y/o modificaciones por parte de las entidades contratantes. Las condiciones generales son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas, con el objeto de regular la relación con los partícipes en el presente procedimiento de contratación pública, en el marco de la legislación aplicable. La normativa y disposiciones administrativas expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarán de manera obligatoria.
II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
Las condiciones generales contenidas en el presente documento son de aplicación general para los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios, por Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía, Cotización y Licitación, salvo las excepciones que en lo pertinente se encuentran claramente especificadas. |
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1.1 Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Para los procedimientos de Menor Cuantía, no existe la figura de Comisión Técnica; por lo que la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado será la responsable de llevar adelante el procedimiento.
Esta comisión analizará las ofertas de bienes y/o servicios de origen ecuatoriano, incluso en el caso de haberse presentado una sola, a excepción de los procedimientos de Menor Cuantía, en cuyos casos la entidad contratante priorizará la contratación preferente de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, considerando los parámetros de calificación establecidos en este pliego, y recomendará a la máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
Cuando no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la entidad contratante continuará el procedimiento con las ofertas de bienes y/o servicios de origen extranjero.
1.2 Participantes: La convocatoria está dirigida a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores, que oferten bienes y/o servicios de origen ecuatoriano y tengan interés en participar en este procedimiento.
No será obligatoria la convocatoria a proveedores con domicilio fiscal en el Ecuador, cuando se trate de procedimientos destinados a la adquisición de bienes considerados de alta complejidad tecnológica y sobre los que tenga la certeza de que no existe producción ecuatoriana, tales como, pero sin limitarse a, aeronaves, radares, xxxxxx xx xxxxx, equipos médicos, equipos destinados a la seguridad interna y externa, etc.; condición que deberá estar expresamente motivada y justificada mediante resolución administrativa expedida por la máxima autoridad de la entidad contratante.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el Registro Único de Proveedores al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. El compromiso de asociación o consorcio deberá encontrarse suscrito en instrumento público, de acuerdo con la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio mediante escritura pública y lo inscribirán en el Registro Único de Proveedores, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.
Para el caso de los procedimientos de Menor Cuantía y Cotización, la convocatoria está dirigida a los profesionales, micro y pequeñas empresas o actores de la economía popular y solidaria, asociaciones o consorcios de éstas, o compromisos de asociación domiciliados en la circunscripción territorial donde se requieren los bienes y/o servicios, que tengan interés en participar en el procedimiento y se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores, en la categoría correspondiente. El procedimiento se selección se realizará según determina la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Presentación y apertura de ofertas: La oferta se deberá presentar de forma física y a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. En forma física, se entregará en un sobre único en (nombre de la entidad contratante) ubicada en (dirección de la entidad contratante). La oferta, en cualquiera de las formas señaladas, deberá presentarse hasta la fecha y hora indicadas en la convocatoria. El valor de la propuesta deberá ser ingresado al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, hasta la fecha límite para la presentación de la oferta técnica.
Si al analizar las ofertas presentadas la entidad contratante determinare la existencia de uno o más errores de forma, comunicará a los oferentes para efectos de que sean convalidados. Para tal fin otorgará a los oferentes entre dos y máximo cinco días hábiles a partir de la correspondiente notificación.
Para poder participar en el procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores.
Después de la fecha límite para la presentación de las ofertas, se procederá a la apertura de la oferta presentada de forma física. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.
De la apertura, en la que podrán estar presentes los oferentes que lo deseen, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica o por la máxima autoridad o su delegado de ser el caso, la cual obligatoriamente se subirá al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y que deberá contener:
a) Nombre de los oferentes;
b) Valor de la oferta económica, identificada por oferente;
c) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;
d) Número de hojas de cada oferta;
e) La demás información considerada por la entidad contratante.
En los casos de Subasta Inversa Electrónica, no serán aplicables los literales a) y b).
Inhabilidades: No podrán participar en el procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades generales y especiales, contempladas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 110 y 111 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial hubiere suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Obligaciones de los oferentes: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta.
1.5.1 Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología:
En relación con los bienes que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, es obligación del proveedor adjudicado, previo a la suscripción del respectivo contrato, entregar a la entidad contratante, en calidad de documento habilitante, y dentro del término que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para el efecto, los requerimientos que se indican a continuación, según el nivel de transferencia de tecnología:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica” que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato, no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través: de alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
En el caso que, el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en el caso que, el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Preguntas, respuestas y aclaraciones: Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica o a la máxima autoridad o su delegado según corresponda, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.
Modificación xxx xxxxxx: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado según corresponda, podrán emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares xxx xxxxxx, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública hasta el término máximo para responder preguntas.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y podrá realizarse de conformidad a la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación, podrán convalidarlos, previa petición de la entidad contratante, conforme a lo previsto en al artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Causas de rechazo: Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas:
Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y particulares, que incluyen las especificaciones técnicas o términos de referencia, y los formularios de este pliego.
Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo.
Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores.
1.9.7 Las ofertas de las personas jurídicas que no cumplan con las reglas de participación expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas.
Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
Adjudicación y notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, con base en el resultado de la evaluación de las ofertas, reflejado en el informe elaborado por los integrantes de la Comisión Técnica o el responsable de evaluar las propuestas, según corresponda, adjudicará el contrato a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales, conforme a los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante Resolución motivada, y con sujeción al contenido de la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
La notificación de la adjudicación realizada en los términos antes referidos, se la realizará a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Garantías.- En forma previa a la suscripción de todo contrato derivado de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, ni en aquellos de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.
1.11.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El valor que por concepto de anticipo otorgará la entidad contratante al contratista, no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del monto adjudicado. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato o el fiscalizador designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual.
1.11.3 Las garantías técnicas de los bienes materia del contrato que deben ser entregadas por el contratista, cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En caso contrario, el adjudicatario deberá entregar una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la referida Ley por el valor total de los bienes.
Los términos de la garantía técnica solicitada deberán observar lo establecido en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en lo que respecta a la aplicación de la vigencia tecnológica, en los casos pertinentes.
La entidad contratante no podrá exigir garantía adicional alguna a las previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Sin embargo, podrá requerir los seguros o condiciones de protección para las personas que presten sus servicios en la provisión, entrega y colocación de bienes y en cualquier tipo de prestación de servicios, que considere pertinentes.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cancelación del procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Declaratoria de procedimiento desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública según corresponda.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
Adjudicatario fallido: En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado le declarará adjudicatario fallido conforme lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y seguirá el procedimiento previsto en la referida Ley y en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. Una vez que el Servicio Nacional de Contratación Pública haya sido notificado con tal resolución, actualizará el Registro de Incumplimientos, suspendiendo del Registro Único de Proveedores al infractor y procederá de conformidad con lo prescrito en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cuando la entidad contratante haya cumplido lo previsto en el párrafo precedente, llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta, en los términos que fue presentada, hasta la suscripción del contrato, siempre que convenga a los intereses nacionales o institucionales. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el procedimiento por oferta fallida, sin perjuicio de la declaración de fallido al segundo adjudicatario.
Suscripción del contrato: Dentro del término de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución correspondiente, la entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. La entidad contratante realizará la publicación de la resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
Según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, solo en el caso de los procedimientos de Licitación, el contrato deberá ser protocolizado ante Notario Público (se protocolizarán los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato conjuntamente con las condiciones particulares del Contrato, exclusivamente).
Xxxxxxx y reajuste: Todo contrato cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios se sujetará al reajuste de precios, salvo que el contratista renuncie expresamente al mismo y así se haga constar en el contrato, tal como lo prevé el segundo inciso del artículo 131 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
No hay opción ni lugar a reclamo alguno por los precios unitarios ofertados. Sin embargo, podrán ser reajustados si durante la ejecución del contrato se produjeren variaciones de los costos de sus componentes. El reajuste se efectuará mediante la aplicación de fórmula(s) elaborada(s) con base a los precios unitarios de la oferta adjudicada y conforme lo dispuesto en el Título IV, “De los contratos”, Capítulo VII, “Reajuste de precios” de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General.
Moneda de cotización y pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el procedimiento correspondiente, así como lo establecido en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Administración del contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas.
El administrador del contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular el contratista.
El administrador será el encargado de la administración de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas xxx xxxxxx que forma parte del contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente el contratista y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
Transferencia tecnológica: En todos los contratos de provisión de bienes se observará y aplicará, en lo que fuere pertinente, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública al respecto de la transferencia tecnológica, que permita a la entidad contratante asumir la operación y utilización de la infraestructura y los bienes que la integran, la transferencia de conocimientos técnicos que el contratista debe cumplir con el personal y la eventual realización de posteriores desarrollos o procesos de control y seguimiento, de así requerirse. En las condiciones específicas del contrato se agregará la cláusula pertinente, cuando corresponda.
Oferta de origen ecuatoriano, metodología y Valor Agregado Ecuatoriano: Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, a excepción de los procedimientos de Menor Cuantía, en cuyos casos se priorizara la contratación preferente de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano es el valor mínimo a cumplir para definir si un bien y/o servicio es de origen ecuatoriano.
La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios, será la expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Para que una oferta sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor Agregado Ecuatoriano de ella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
El Valor Agregado Ecuatoriano de una oferta se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano” que es parte de la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Se presentará un formulario por cada tipo de bienes y servicios que fueran parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada.
Toda entidad contratante deberá, en forma obligatoria, incorporar en las actas de entrega-recepción, sean parciales o definitivas, la declaración del contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los bienes y/o servicios entregados o prestados; y, para el caso de que el contratista no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción, deberá adjuntar obligatoriamente las facturas de su adquisición.
1.22 Vigencia Tecnológica: Para el caso de la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica, conforme a la regulación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.23 Control ambiental: En los casos que sea necesario, el contratista deberá realizar todas las actividades necesarias para evitar impactos ambientales negativos, durante el período de ejecución contractual, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
1.24 Autoinvitación: La autoinvitación, con excepción de los procedimientos de Menor Cuantía, es una opción del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública que podrá ser utilizada por cualquier oferente interesado en participar en el presente procedimiento, que no se hubiere registrado en el Código del Clasificador Central de Producto (CPC) correspondiente, para lo cual deberá proceder previamente a recategorizarse en el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.25. Visitas al sitio de entrega/instalación de bienes: En el caso de que la entidad contratante considerare necesario el cumplimiento de una visita técnica al sitio donde se deberán entregar/instalar los bienes, éstas se podrán realizar en cualquier momento y hasta la fecha límite de entrega de ofertas. En ningún caso este requisito será obligatorio ni las condiciones de la visita podrán ser discriminatorias.
1.26 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN II
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
2.1 Metodología de evaluación de las ofertas: La evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Se establecen de manera general para ello dos etapas: la primera, bajo metodología “Cumple / No Cumple”, en la que se analizan los documentos exigidos cuya presentación permite habilitar las propuestas (integridad de la oferta), y la verificación del cumplimiento de capacidades mínimas; y la segunda, en la que se evaluarán, mediante parámetros cuantitativos o valorados, las mayores capacidades de entre los oferentes que habiendo cumplido la etapa anterior, se encuentren aptos para esta calificación. Únicamente en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Menor Cuantía no se cumplirá la etapa de evaluación valorada, pues de entre los participantes que, habiendo presentado su manifestación de interés, cumplieran con las capacidades mínimas, las especificaciones técnicas del bien y/o servicio, se invitará a uno solo de ellos para presentar su oferta.
2.2 Parámetros de Evaluación: Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación previstos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, pudiendo escoger adicionalmente otros que respondan a la necesidad, naturaleza y objeto de cada procedimiento de contratación; los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
La entidad contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública sean los que realmente se utilizarán en el procedimiento.
2.3 De la evaluación: Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas con cualquiera de estas opciones:
Utilizando una única etapa de evaluación a través de la metodología “Cumple/No Cumple”, cuando se trate de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de obras, bienes o servicios, y, contratación directa de consultoría; y,
Utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 2.1, para todos los demás procedimientos de contratación de Régimen Común; la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje” a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Se estará a la metodología “Cumple / No Cumple” cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos).
Los índices financieros previstos en el pliego, en caso de ser considerados, no constituirán un requisito mínimo de obligatorio cumplimiento y en consecuencia tendrán un carácter informativo.
Se estará a la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos. Metodología “Cumple/ No Cumple”
a.1. Integridad de las ofertas.- Se revisará que las ofertas incluyan en el formulario único los documentos requeridos en las condiciones particulares xxx xxxxxx según la naturaleza del procedimiento de contratación todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
Formulario Único de la Oferta
Formulario de compromiso de asociación o consorcio
El Formulario Único de la Oferta contendrá los documentos, claramente descritos en las condiciones particulares de los pliegos para la contratación de bienes y/o servicios
Aquellas ofertas que contengan los Formularios de la Oferta debidamente elaborados y suscritos, pasarán a la etapa de evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.
a.2. Verificación de requisitos mínimos y especificaciones técnicas: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos admisibles y de obligatorio cumplimiento.
De acuerdo a la naturaleza del objeto de la contratación, la entidad podrá acoger y considerar varios parámetros de entre los establecidos en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública o los sugeridos a manera de ejemplo: equipo mínimo, experiencia general mínima, personal técnico mínimo, experiencia personal técnico, etc. El cumplimiento de los parámetros deberá ser absoluto, de manera afirmativa o negativa. Solamente aquellas ofertas que cumplieran con todos los parámetros establecidos podrán habilitarse para la siguiente etapa del procedimiento.
En el caso que la entidad contratante considere necesario añadir un parámetro adicional éste deberá ser debidamente sustentado, relacionado con el objeto de la contratación y no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento o la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio de comprobación.
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
b. Segunda Etapa: Evaluación por puntaje
En esta etapa (que no es aplicable en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Menor Cuantía) se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de los parámetros señalados en el pliego, a partir de la acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos. En las condiciones particulares del presente pliego se describen los parámetros por la entidad contratante para este procedimiento de contratación, los cuales estarán completamente definidos, no serán restrictivos o discriminatorios y contarán con el medio de medición y comprobación. Podrá incorporarse otros siempre y cuando no contravengan la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento o la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública; debiendo estar completamente definidos, no serán restrictivos ni discriminatorios y deberá establecerse su indicador y el medio de comprobación.
Dicha calificación permitirá la adecuada aplicación del criterio de mejor costo previsto en los numerales 17 y 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública . Por regla general, se deberá adjudicar a la oferta que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la valoración de los parámetros y cuyos resultados combinen los aspectos técnicos, financieros, legales y económicos de las ofertas.
Al evaluar las ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del Formulario correspondiente.
En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la proporcionalidad o ponderación y en consecuencia la aplicación de puntajes de “cero” no es pertinente.
2.4. Índices financieros.- Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo para cada uno de ellos, por lo que, los señalados en los modelos de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública , son referenciales.
El incumplimiento de los índices financieros no será causal de rechazo de la oferta.
2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente presentará su oferta en base a la información contenida en el Formulario Único de la Oferta.
SECCIÓN III
FASE CONTRACTUAL
3.1 Ejecución del contrato:
3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El contratista prestará los servicios o entregará los bienes dentro del plazo establecido en el contrato.
Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el contratista analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta. Por razones no imputables al contratista y debidamente justificadas, el administrador del contrato podrá modificar y actualizar el cronograma de ejecución contractual.
Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista.
3.1.2 Cumplimiento de especificaciones o términos de referencia: Todos los bienes a entregar o servicios a prestar deben cumplir en forma estricta con las especificaciones y términos de referencia requeridos respectivamente en el pliego y constantes en el contrato y dentro de las medidas y tolerancias establecidas y aprobados por la entidad contratante.
En caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.
En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, ésta se solicitará al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales para ejecutar satisfactoriamente el contrato.
3.1.3 Personal del contratista: El contratista de ser el caso empleará personal en número suficiente para el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia.
El administrador del contrato podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
3.1.4 Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se utilicen para le cabal cumplimiento del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la administración del contrato.
Los bienes a ser suministrados por el contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad. La administración podrá exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos bienes que requieran de un tratamiento o manejo especial, se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales.
Los bienes almacenados, aun cuando se haya aprobado antes de su uso, serán revisados al momento de su utilización, para verificar su conformidad con las especificaciones.
3.1.5 Obligaciones del contratista: El contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del contratista mismo, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Los sueldos y salarios del contratista con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal.
Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social; así como el mantenimiento de las instalaciones a su cargo, tales como los centros de acopio de desechos sólidos no peligrosos municipales y el campamento, que incluye la infraestructura civil, eléctrica, señalética horizontal y vertical, vial, etc.
El contratista se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El contratista, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
3.1.6 Obligaciones de la contratante:
Designar al administrador del contrato.
Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
Las demás, determinadas en el pliego y en el contrato.
3.1.6.1 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología:
La entidad contratante, para los bienes que apliquen la transferencia de tecnología, mismos que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, exigirá previo a la firma del contrato, de manera obligatoria, la entrega de los requerimientos determinados para cada nivel de transferencia tecnológica, según corresponda.
Para los bienes correspondientes a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de niveles 1 y 2, la entidad contratante exigirá, de manera obligatoria al proveedor, en calidad de documentación habilitante para la suscripción del respectivo contrato y dentro del término que dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los requerimientos que se indican a continuación:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 1:
Deberá, previo a la suscripción del contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los requerimientos correspondientes.
En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpla con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 1 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión, dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las respectivas acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 2:
Deberá, previo a la firma de contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en su totalidad los requerimientos correspondientes, en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpliere con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 2 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos
Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
Para cumplir con estos compromisos, la entidad contratante exigirá la presentación obligatoria del documento que permita verificar la formalización del acuerdo o alianza estratégica al que el proveedor ha llegado con una universidad, centro de transferencia y desarrollo tecnológico, instituto tecnológico, empresa pública o privada u otra organización ecuatoriana, que permitan garantizar el cumplimiento del mantenimiento preventivo, correctivo; y, capacitación y entrenamiento especializados, que se realicen dentro del territorio ecuatoriano.
La ejecución de estos compromisos, capacitación y entrenamiento especializados, deberán cumplirse en un plazo no mayor a seis meses contados desde la suscripción del contrato con la entidad contratante.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato o su ejecución, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia, presentación y cumplimiento de dichos requerimientos.
3.1.7 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista se cumplirá el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.1.8 Administrador del Contrato.- El administrador será designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, siendo responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.
Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017) |
FORMULARIOS
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SECCIÓN I |
FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA. 1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO. 1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE. 1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES. 1.4 SITUACIÓN FINANCIERA. 1.5. TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS. 1.6 COMPONENTES DE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS. 1.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE. 1.8 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO. 1.9 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO. 1.10 DECLARACIÓN DEL VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA: 1.11 CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO. 1.12 FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA DE DESARROLLO DE SOFTWARE Y, ADQUISICIÓN DE SOFTWARE. 1.13 OTROS PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN PROPUESTOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE 1.13.1. METODOLOGÍA OFERTADA PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO (PROPUESTA TÉCNICA).
1.13.1.1 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
DESCRIPCIÓN DE LAS MACRORUTAS Y MICRORUTAS A SERVIRSE EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y EL SISTEMA QUE EMPLEARÁ PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
- PARA RECOLECCIÓN.
1.13.1.2 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
DESCRIPCIÓN DE LAS MACRORUTAS Y MICRORUTAS A SERVIRSE EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y EL SISTEMA QUE EMPLEARÁ PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
- PARA BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍA PÚBLICA.
1.13.1.3 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
RELACIONES CON LA COMUNIDAD, DURANTE TODA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.13.1.4 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
PLANIFICACIÓN Y CRONOGRAMA DEL PERÍODO DE IMPLEMENTACIÓN.
1.13.1.5 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE VEHÍCULOS.
1.13.1.6 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
LISTA DE EQUIPOS PARA BARRIDO, RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, OBSERVANDO LOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS.
1.13.1.7 ANEXO A LA PROPUESTA TÉCNICA.
LISTA DE PERSONAL, OBSERVANDO LOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS.
1.13.2 COMPONENTES DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL (RESUMEN ECONÓMICO DE LA OFERTA))
1.13.2.1 COSTOS DEL PERSONAL OPERATIVO. 1.13.2.2 COSTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. 1.13.2.3 COSTOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS. 1.13.2.4 COSTOS DE MATERIALES. 1.13.2.5 COSTOS DE EQUIPOS PARA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y SUPERVISIÓN. 1.13.2.6 COSTOS DE EQUIPOS PARA TALLER Y SUS INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS. 1.13.2.7 COSTOS DE OBRAS CIVILES. 1.13.2.8 COSTOS INDIRECTOS (SEGUROS). 1.13.2.9 COSTOS INDIRECTOS (SERVICIOS). 1.13.2.10 COSTOS INDIRECTOS (GASTOS VARIOS). 1.13.2.11 COSTOS INDIRECTOS (GARANTÍAS). 1.13.2.12 CRONOGRAMA VALORADO EN DÓLARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 1.13.2.13 HOJA DE ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS.
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SECCIÓN I. FORMULARIO DE OFERTA
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por (nombre de la entidad contratante) para la ejecución de (detalle de los bienes o servicios), luego de examinar el pliego del presente procedimiento, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) / (representante legal o apoderado de ....... si es persona jurídica), (procurador común de…, si se trata de asociación o consorcio) declara que:
El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, su Reglamento General, y demás normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, xxxx y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación.
Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos y materiales que se incorporarán, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el pliego; suministrará todos los bienes ofertados, nuevos de fábrica, completos, listos para su uso inmediato, de conformidad con las características detalladas en esta oferta y las especificaciones técnicas solicitadas (bienes) prestará los servicios, de acuerdo con los pliegos, especificaciones técnicas, términos de referencia e instrucciones (servicios); en el plazo y por los precios indicados en el Formulario Único de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la entidad contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación xxx xxxxxx, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en el presente formulario, la entidad contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
Declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que pueda tener acceso durante las visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario, así como acepta que la inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la entidad contratante ejerza las acciones legales según la legislación ecuatoriana vigente.
Conoce las condiciones de la contratación, ha estudiado las especificaciones técnicas, términos de referencia y demás información xxx xxxxxx, las aclaraciones y respuestas realizadas en el procedimiento, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.
Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para esta contratación son las mínimas consideradas para la prestación del servicio.
De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar el suministro o prestar el servicio sobre la base de las cantidades, especificaciones técnicas, términos de referencia y condiciones, las mismas que declara conocer; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo.
Conoce y acepta que la entidad contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.
Se somete a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de su Reglamento General, de la normativa que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública y demás normativa que le sea aplicable.
Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación proporcionada; así como de las declaraciones realizadas para el presente procedimiento de contratación, inclusive aquellas respecto de la calidad de productor nacional; contenidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos. De igual forma garantiza la veracidad y exactitud de la información que como proveedor consta en el Registro Único de Proveedores, al tiempo que autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública y a la entidad contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que la entidad contratante o el Servicio Nacional de Contratación Pública comprobaren administrativamente que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido, contratista incumplido y/o en su defecto se apliquen las sanciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según corresponda; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.
Autoriza a la entidad contratante y/o al Servicio Nacional de Contratación Pública, el levantamiento del sigilo de las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del oferente y a nombre de las personas naturales o jurídicas a las que representa, durante cualquier etapa del procedimiento precontractual, contractual y de ejecución del cual participa con su oferta y mientras sea proveedor del Estado.
Declaro que, en caso de ser una persona que ejerza una dignidad de elección popular o ejerza un cargo en calidad de servidor público, no utilizaré para el presente procedimiento de contratación pública de forma directa o indirecta fondos o recursos provenientes de bienes o capitales de cualquier naturaleza que se encuentren domiciliados en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales.
En caso de personas jurídicas o que la oferta se presente a través de un compromiso de asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, declaro que si uno o más accionistas, partícipes mayoritarios o socios que conforman la misma, así como representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, ejerzan una dignidad de elección popular o ejerzan un cargo de servidor público, no utilizarán para el presente procedimiento de contratación pública de forma directa o indirecta fondos o recursos provenientes de bienes o capitales de cualquier naturaleza que se encuentren domiciliados en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales.
Declaro libre y voluntariamente que la procedencia de los fondos y recursos utilizados para el presente procedimiento de contratación pública son de origen lícito, para lo cual, autorizo a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública o, a los órganos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de mis cuentas, ya sean éstas en el país o en el extranjero, así como de las cuentas de los representantes legales, socios, accionistas o participes mayoritarios en caso de ser persona jurídica, así también a los miembros y procurador común de los compromisos de asociación o consorcio, o las asociaciones y consorcios constituidos, según corresponda, ya sean éstas en el país o en el extranjero; y, que se realice cualquier otra acción de control que permita verificar el origen de los fondos y recursos utilizados en el presente procedimiento.
Para la presentación de la oferta registraré en el Registro Único de Proveedores RUP todos los subcontratistas o subproveedores que emplearé para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado. Adicionalmente me comprometo a realizar todas las gestiones necesarias a fin que estos subcontratistas o subproveedores obtengan su inscripción en el Registro Único de Proveedores RUP administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. En caso de no presentar documentación comprobable de las gestiones realizadas, autorizo a la entidad contratante para que descalifique mi oferta.
El oferente, de resultar adjudicado, declara que cumplirá con las obligaciones de pago que se deriven del cumplimiento del contrato a sus subcontratistas o subproveedores. En caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de dichas obligaciones, aplicará el procedimiento de sanción establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haber incurrido en lo establecido en el literal c) del artículo 106 de la referida Ley, al considerarse una declaración errónea por parte del proveedor.
En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
Firmar el contrato dentro del término de quince (15) días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días)
Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato.
Presentar, previo a la suscripción del contrato, los requerimientos correspondientes al nivel de transferencia de tecnología que corresponda, conforme al listado de CPCs publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP.
(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP).
1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE.
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).
Ciudad:
Calle (principal):
No.:
Calle (intersección):
Teléfono(s):
Correo electrónico:
Cédula de Ciudadanía (Pasaporte):
R.U.C:
1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES.
DECLARACIÓN
En mi calidad de representante legal de …….. (razón social) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
1. Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionistas o partícipes mayoritarios que detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado en el RUP para participar en los procedimientos de contratación pública;
2. Que la compañía a la que represento ……(el oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda a la realidad) está registrada en la BOLSA DE VALORES.
(En caso de que la persona jurídica tenga registro en alguna bolsa de valores, deberá agregar un párrafo en el que conste la fecha de tal registro, y declarar que en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores.)
3. Me comprometo a notificar a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la entidad contratante declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.(Esta declaración del representante legal solo será obligatoria y generará efectos jurídicos si la compañía o persona jurídica NO cotiza en bolsa)
4. Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada se encuentre inhabilitado por alguna de las causales previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 110 y 111 de su Reglamento General, la entidad contratante descalifique a mi representada.
5. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública, o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
6. En caso de que los socios, accionistas o partícipes mayoritarios de la persona jurídica a la que represento o sus representantes legales, tengan de forma directa o indirecta bienes o capitales de cualquier naturaleza en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales deberán describir a continuación los mismos:
Bien, capital o cuenta financiera |
Descripción y/o detalle de: 1) bienes; 2) acciones, participaciones o capitales; 3) cuenta/s financiera/s (Número de cuenta, nombre de la entidad financiera); o, 4) otros a describir |
País del Paraíso Fiscal que se encuentra el bien, capital, acciones, participaciones o cuenta/s financiera/s. |
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7. En caso de que la persona jurídica tenga entre sus socios, accionistas, partícipes mayoritarios o sus representantes legales a alguien considerada como “Persona Expuesta Políticamente (PEP)” de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 45 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos deberá detallar a continuación los nombres, apellidos y números de identificación de los mismos.
8. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la entidad contratante:
a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
b) Descalifique a mi representada como oferente; o,
c) Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
B. NÓMINA DE SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTÍCIPES:
TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima
Compañía de Responsabilidad Limitada
Compañía Mixta
Compañía en Nombre Colectivo
Compañía en Comandita Simple
Sociedad Civil
Corporación
Fundación
Asociación o consorcio
Otra
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s)
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Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso |
Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la persona jurídica |
Xxxxxxxxx Xxxxxx |
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NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s) hasta persona natural, para lo que se usará el siguiente formato:
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s) |
Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso |
Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la persona jurídica |
Xxxxxxxxx Xxxxxx |
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C. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES.
1. En caso de contar de forma directa o indirecta con bienes o capitales de cualquier naturaleza en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales, describirá a continuación los mismos:
Bien, capital o cuenta financiera |
Descripción y/o detalle de: 1) bienes; 2) acciones, participaciones o capitales; 3) cuenta/s financiera/s (Número de cuenta, nombre de la entidad financiera); o, 4) otros a describir |
País del Paraíso Fiscal que se encuentra el bien, capital, acciones, participaciones o cuenta/s financiera/s. |
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2. Declaro ser una “Persona Expuesta Políticamente (PEP)” de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 45 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos: SÍ ( )
3. Declaro que ejerzo una dignidad de elección popular o un cargo en calidad de servidor público. (El oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda).
En caso de que la declaración sea afirmativa, el oferente deberá completar la siguiente información:
Nombres completos |
Cédula o RUC |
Cargo o dignidad que ejerce |
Entidad o Institución que ejerce el cargo o dignidad |
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Notas:
La presente Sección del Formulario de la oferta será llenado por personas jurídicas y personas naturales. (Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios que sean personas jurídicas o naturales, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.)
La falta de presentación de esta Sección por parte de la persona jurídica o persona natural, será causal de descalificación de la oferta.
1.4 SITUACIÓN FINANCIERA
La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI.
El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro:
Índice |
Indicador solicitado |
Indicador declarado por el oferente |
Observaciones |
Solvencia* |
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Endeudamiento* |
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Otro índice resuelto por la entidad contratante * |
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*Los índices son referenciales; la entidad contratante podrá escoger los señalados o aquel (aquellos) que considere pertinente(s).
1.5 TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS
Código CPC |
Descripción del bien o servicio |
Unidad |
Cantidad |
Precio Unitario |
Precio Total |
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TOTAL |
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(Nota: Estos precios no incluyen IVA)
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA: (en números), más IVA
(Nombre o razón social completa del oferente) propone prestar a la M.I. Municipalidad de Guayaquil los servicios objeto de la presente Concurso, en los términos solicitados en los documentos precontractuales y expresadas en nuestra oferta.
De acuerdo con los análisis de costos que se adjuntan, el precio de la propuesta es de _______________________ dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica de de desecho sólido no peligroso recogida, transportada y descargada en el Relleno Sanitario denominado Las Iguanas, de la ciudad de Guayaquil.
El valor total de la oferta para los siete (7) años de vigencia del Contrato es de US$........; se estima que la producción de de desecho sólido no peligroso será de......... toneladas, con un promedio de....... toneladas diarias.
Guayaquil, de del 2018
1.6 COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los (bienes o servicios), en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
Especificación Técnica - Términos de Referencia Requeridos |
Especificación Técnica – Términos de Referencia Ofertados |
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1.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Contratante |
Objeto del contrato (descripción de los bienes o servicios) |
Monto del Contrato |
Plazo contractual |
Fechas de ejecución |
Observaciones |
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Inicio |
Terminación |
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1.8 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO
No. |
Cargo / Función |
Experiencia en trabajos similares |
Observaciones |
1 |
GERENTE DE OPERACIONES |
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2 |
JEFE DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO |
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3 |
JEFE DE MANTENIMIENTO |
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1.9 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
TÍTULO |
No. DE UNIDADES INICIALES REQUERIDAS |
No. DE UNIDADES INICIALES OFERTADAS |
1.1 XXXXXXXXX y MAQUINARIA |
|
|
Recolector de 25 yd³ (*) |
63 |
|
Recolector de 25 yd³ (Parroquias Rurales) (*) |
6 |
|
Recolector de 20 yd³ (*) |
6 |
|
Recolector de 13 yd³ (*) |
9 |
|
Recolector tipo roll on/roll off (*) |
24 |
|
Cargadora de 2.5 yd³ |
4 |
|
Barredora Mecánica |
3 |
|
Volquetes de 10 m³ |
11 |
|
Buseta Transporte de Personal Administrativo |
5 |
|
Equipo para Transporte de Cargadora (Cabezal y Cama Baja) |
2 |
|
Cabezal con Bañera 20 m³ |
1 |
|
Camionetas para Supervisión de Recolección (Diesel) |
22 |
|
Vehículos para Inspección de Barrido (Diesel) |
22 |
|
Carro de Gerencia |
5 |
|
Carro Taller |
3 |
|
Carro Cisterna |
3 |
|
Xxxxx xx Xxxxxx de Calles a Presión |
3 |
|
Furgoneta |
2 |
|
Motosierra |
8 |
|
1.2 CONTENEDORES |
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|
Contenedor tipo roll on/roll off de 29 m³ |
100 |
|
Contenedor tipo roll on/roll off de 18 m³ (Para Materiales de Demolición) |
16 |
|
Contenedor estacionario de 4,5 m³ |
40 |
|
1.3 CARRITOS DE BARRIDO PORTABOLSA |
|
|
Carritos de barrido portabolsa Biciclos (No importados) |
1628 |
|
Tachos de basura (**) |
840 |
|
1.5 RADIOCOMUNICACION Y GPS |
|
|
Base estacionaria |
7 |
|
Base móvil |
245 |
|
Radio portátil |
103 |
|
Repetidoras |
3 |
|
GPS (Sistema de Posicionamiento Global) |
GLOBAL |
|
1.6 OTROS |
|
|
Muebles de Oficina |
GLOBAL |
|
Equipos de Oficina |
GÑOBAL |
|
(*) Se deberá ofertar por el total de los equipos mínimos en los que se incluye el 10% de equipo de reserva.
(**) La Contratista deberá cubrir el costo del suministro, instalación y mantenimiento de los tachos.
Para todos los equipos determinados en este formulario se deberá presentar los compromisos por escrito del vendedor al interesado, de dar en venta los equipos en el evento de resultar favorecido, indicando la fecha de entrega de los mismos.
1.10 DECLARACIÓN DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA
El que suscribe, (por mis propios derechos o en calidad de representante legal de la compañía..., o del consorcio...) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y exclusivamente relacionados con el presente procedimiento de contratación;
Garantizo la veracidad y exactitud de la presente información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública, o los Órganos de Control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
Autorizo a que esta información se transparente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y, doy mi consentimiento para que se realicen las verificaciones que sean pertinentes en cualquier momento y sin previo aviso.
Como oferente me comprometo a tener, en el momento que el Servicio Nacional de Contratación Pública lo solicite, la documentación de respaldo necesaria para el cálculo del VAE, para la verificación correspondiente.
La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de descalificación de la oferta, declararlo adjudicatario fallido o de terminación unilateral del contrato, según corresponda; sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
El proveedor, como parte de la entrega de la oferta, presentará los siguientes datos:
1.11 CÁLCULO DE PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO
Formulario de Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta |
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Si |
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No |
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¿Es intermediario (importador directo, distribuidor o comerciante) de todos los productos que conforman su oferta? |
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|
Valor en USD$. |
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(a) ¿Cuánto va a importar o importó, directamente, para cumplir con esta oferta?2 |
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(b) ¿Cuánto va a comprar o compró en el Ecuador, pero que es importado, para cumplir con esta oferta? |
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El oferente del Estado deberá tener siempre todos los documentos de respaldo de su formulario de Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano, incluso aquellos fechados doce meses previos a la adjudicación del contrato con el Estado. Estos documentos serán usados en la verificación respectiva de su declaración de Valor Agregado Ecuatoriano.
Notas:
Como respaldo de la pregunta (a), el oferente del Estado deberá tener siempre como justificativo sus declaraciones aduaneras de importaciones y facturas de importación. El oferente podrá presentar también cotizaciones oficiales enviadas desde el exterior siempre y cuando éstas estén debidamente legalizadas. En este caso el valor que conste en la cotización deberá ser en valor FOB, el cual estará sujeto a posterior verificación en aduanas del Ecuador. El valor FOB (libre a bordo) corresponde al costo de la mercancía en el puerto de embarque sin incluir el seguro y el flete al puerto de destino convenido.
Como respaldo de la pregunta (b), el oferente del Estado deberá tener siempre como justificativo de la procedencia de los productos que ofrece e insumos que utiliza para la producción de los bienes y/o prestación de los servicios (materia prima, bienes, maquinaria y equipos adquiridos, servicios recibidos y en general otros insumos utilizados), los certificados que indiquen la procedencia de los mismos, emitidos por parte de sus respectivos proveedores de materia prima, insumos y bienes, detallando el país de producción de los mismos y/o, constar en las facturas correspondientes de sus proveedores la procedencia de los mismos, como ecuatorianos o extranjeros.
Dentro del valor declarado de las importaciones directas (en inciso a) o indirectas (en el inciso b), se deberá incluir los valores de los servicios que hayan sido recibidos desde el exterior y que impliquen un pago y/o transferencia enviada al exterior y que son parte integrante de la oferta o, que han sido usados para producir los bienes que son parte de su oferta.
En el caso de la maquinaria y equipos que hayan sido importados para la producción de bienes y/o la prestación de servicios que sean parte de su oferta, el valor que deberá imputar como importaciones, corresponderá solamente a la proporción en dólares de su depreciación atribuible al tiempo de uso para la producción de los bienes pertenecientes a la oferta.
El literal (c) se lo obtendrá directamente de la oferta económica final del proveedor.
Las entidades contratantes, al momento de revisar la declaración del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta, deberán también comprobar la respuesta entregada por el oferente a la pregunta inicial del formulario, bajo los siguientes criterios:
La pregunta inicial debe ser respondida de forma obligatoria por el proveedor, en caso de que no se responda, deberá solicitarse dicha información en la etapa de convalidación de errores.
La respuesta entregada por el proveedor solo pueden ser “Si” o “No”, nunca ambas al mismo tiempo.
1.12 FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA DE DESARROLLO DE SOFTWARE Y, ADQUISICIÓN DE SOFTWARE.
NOMBRE DEL OFERENTE: …………………………………..
Código del Procedimiento
Señor
(Máxima Autoridad
ENTIDAD CONTRATANTE)
Presente
De mi consideración:
El que suscribe, (por mis propios derechos o en calidad de representante legal de la compañía..., o del consorcio...) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y exclusivamente relacionados con el presente procedimiento de contratación;
Garantizo la veracidad y exactitud de la presente información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública, o a los Órganos de Control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
Autorizo a que esta información se transparente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y, doy mi consentimiento para que se realicen las verificaciones que sean pertinentes en cualquier momento y sin previo aviso.
Como oferente me comprometo a tener, en el momento que el Servicio Nacional de Contratación Pública lo solicite, la documentación de respaldo necesaria para el cálculo del VAE, para la verificación correspondiente.
La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de descalificación de la oferta, declararlo adjudicatario fallido o de terminación unilateral del contrato, según corresponda; sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
El proveedor, como parte de la entrega de la oferta, presentará la siguiente información:
Formulario de Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta
Si |
|
No |
|
|
|
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|
2.- Por favor llenar la siguiente tabla para los casos de consultorías para el desarrollo de software, o adquisición de software:
PROCESO |
PONDERACIÓN (a) |
ECUATORIANOS (b) |
EXTRANJEROS (c) |
% ECUATORIANO (a x b/(b+c)) |
Análisis |
20% |
|
|
|
Diseño |
25% |
|
|
|
Codificación |
45% |
|
|
|
Prueba |
5% |
|
|
|
Implementación |
5% |
|
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|
VAEP |
|
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VAEP = ____ %
a = Ponderación de cada proceso del desarrollo del software (fijo)
b = Número de personas ecuatorianas contratadas que participan en cada proceso del desarrollo del software
c = Número de personas extranjeras contratadas que participan en cada proceso del desarrollo del software
VAEP = Resultado de la fórmula
3.- Por favor llenar la siguiente tabla para otros servicios prestados en los que no se considere el desarrollo de software (excepto consultoría para el desarrollo de software y, adquisición de software):
SERVICIO |
PONDERACIÓN* (a) |
ECUATORIANOS (b) |
EXTRANJEROS (c) |
% ECUATORIANO (a x b/(b+c)) |
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VAES |
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* El número de servicios a calificar será variable y determinado por la entidad contratante conforme el alcance y objeto de contratación. Por tanto, la ponderación variará, de acuerdo a la fórmula 100/n.
VAEP = ____ %
VAES = ____ %
SERVICIO = Tipo de servicio de software que se está ofertando.
a = Ponderación de cada servicio de software (100/número de servicios).
b = Número de personas contratadas nacionales que participan en la prestación de cada servicio de software de su oferta.
c = Número de personas contratadas extranjeras que participan en la prestación de cada servicio de software de su oferta.
VAEP = Resultado de la fórmula, , según el numeral 2.
En caso que el software objeto del servicio es software de código abierto, el VAEP es 1, de lo contrario, el VAEP se calcula como en el numeral 2.
VAES = Resultado de la fórmula,
El oferente del Estado deberá tener siempre todos los documentos de respaldo de su formulario de Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano. Estos documentos serán usados en la verificación respectiva de su declaración de Valor Agregado Ecuatoriano.
Las entidades contratantes, al momento de revisar la declaración del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta, deberán también comprobar la respuesta entregada por el oferente a la pregunta inicial del formulario, bajo los siguientes criterios:
La pregunta inicial debe ser respondida de forma obligatoria por el proveedor, en caso de que no se responda, deberá solicitarse dicha información en la etapa de convalidación de errores.
La respuesta entregada por el proveedor en la primera pregunta solo puede ser “Si” o “No”, nunca ambas al mismo tiempo.
Como documento de verificación del formulario de declaración del VAE, el oferente deberá presentar como anexo el registro de propiedad intelectual, conforme a la legislación del país de origen del software, donde conste la lista de programadores, desarrolladores o autores que intervinieron o que intervinieren en el desarrollo del software. En caso de no presentarse esta documentación, se asumirá que el software es 100% de origen extranjero y su VAE será igual a cero.
En la consultoría para el desarrollo de software, el Servicio Nacional de Contratación Pública verificará que el personal declarado hubiere sido efectivamente contratado para el objeto de la contratación, y que su autoría se reconozca expresamente en los créditos del software resultante. En la adquisición de software y en los otros servicios en los que no se considere el desarrollo de software, el oferente presentará la lista de programadores, desarrolladores o autores que estuvieren efectivamente incluidos en los créditos del software, tal como conste en el registro de propiedad intelectual, conforme a la legislación del país de origen del software, así como el listado del personal técnico involucrado en la prestación del servicio contratado. En todos los casos el oferente deberá indicar quiénes de las personas que constaren en la lista son efectivamente ecuatorianos.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
Procedimiento de declaración electrónica transitorio
Hasta que el módulo facilitador de la contratación pública (herramienta informática USHAY) u otras herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación del Estado, se encuentren desarrolladas y actualizadas conforme a esta metodología, en la presentación de ofertas, en el “Formulario de Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta” vigente, en los procesos de contratación de bienes y servicios de software por régimen común, los proveedores calificados deberán responder “NO” a la pregunta “¿Es intermediario (importador directo, distribuidor o comerciante) de todos los productos que conforman su oferta?”, adicionalmente, deberán dejar en blanco los casilleros a y b del formulario en mención. No obstante, deberán adjuntar como anexo electrónico en el módulo facilitador de contratación pública y en la presentación de su oferta, los formularios correspondientes conforme a la metodología detallada en esta subsección.
1.13 OTROS PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN PROPUESTOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE
Formulario 1.13.1 Metodología ofertada para la ejecución de la prestación del servicio público
|
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
Formulario No. 1.13.1.1 Descripción de las Macrorutas y Microrutas a servirse en la ejecución del contrato y el sistema que empleará para la prestación de los servicios contratados.
- Para recolección.-
|
* Se podrá usar todas las páginas que se requiera, para proporcionar una completa explicación e información.
** Obligatoriamente se indicará las macrorutas y microrutas del servicio de recolección de desechos sólidos, incluido las Parroquias Rurales, Recintos y poblaciones rurales que atañen al área contratada.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
-------------------------------------------------------
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
Formulario No.1.13.1.2 Descripción de las Macrorutas y Microrutas a servirse en la ejecución del contrato y el sistema que empleará para la prestación de los servicios contratados.
- Para Barrido y Limpieza de Vía Pública.-
|
* Se podrá usar todas las páginas que se requiera, para proporcionar una completa explicación e información.
** Obligatoriamente se indicará las macrorutas y microrutas de este servicio, incluido las Parroquias Rurales, Recintos y poblaciones rurales que atañen al área contratada.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
-------------------------------------------------------
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
Formulario No.1.13.1.3 Relaciones con la Comunidad, durante toda la ejecución del Contrato.-
|
* Se podrá usar todas las páginas que se requiera, para proporcionar una completa explicación e información.
** Se incluirá lo pertinente para la prestación del servicio de aseo en las Parroquias Rurales, Recintos y poblaciones rurales que atañen al área contratada.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
-------------------------------------------------------
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
Formulario No.1.13.1.4
Planificación y Cronograma del Período de Implementación.-
|
* Se podrá usar todas las páginas que se requiera, para proporcionar una completa explicación e información.
** Se incluirá lo pertinente para la prestación del servicio de aseo en las Parroquias Rurales, Recintos y poblaciones rurales que atañen al área contratada.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
-------------------------------------------------------
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
Formulario No.1.13.1.5 Anexo a la Propuesta Técnica
- Salud Ocupacional, Seguridad Industrial, Seguridad Vial.-
|
* NOTA: Se advierte que se deberá cumplir con todas las normas de salud ocupacional, seguridad industrial, seguridad vial y ambientales contenidas en las leyes, reglamentos, y demás disposiciones administrativas.
** Se podrá usar todas las páginas que se requiera, para proporcionar una completa explicación e información.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
-------------------------------------------------------
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
Formulario No. 1.13.1.6 Anexo a la Propuesta Técnica
LISTA DE EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA DE DESECHOS SÓLIDOS Observando los mínimos establecidos |
||||||||
TIPO DE EQUIPOS |
MARCA |
RELACIÓN DE COMPACTACIÓN |
CAPACIDAD CAJA DE COMPACTACIÓN (m3) |
MODELO |
AÑO |
NÚMERO DE UNIDADES |
CAPACIDAD DE CARGA UNITARIA (Ton. Métrica) |
CAPACIDAD TOTAL DE CARGA (Ton. Métrica) |
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Notas:
(1) Los interesados podrán utilizar el espacio que consideren necesario para suministrar la información completa, manteniendo el formato del formulario. Así mismo, se podrá agregar cualquier otra información que el interesado considere necesario para un conocimiento cabal de sus equipos y para una adecuada evaluación.
(2) Para todos los equipos determinados en este formulario se deberá presentar los compromisos por escrito del vendedor al interesado, de dar en venta los equipos en el evento de resultar favorecido, indicando la fecha de entrega de los mismos.
(3) Se deberá diferenciar los equipos destinados al servicio de recolección para Parroquias, Recintos y poblaciones que atañen a este contrato.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
-------------------------------------------------------
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2. COMPONENTES DEL PRESUPUESTO
COMPONENTES DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL OFERTADO
El oferente deberá llenar el formato Formulario Resumen 1.13.2 en el cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante)
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|
En el Anexo se adjunta el Formulario Resumen 1.13.2 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
-------------------------------------------------------
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.1 COSTOS DEL PERSONAL OPERATIVO.
COMPONENTES DE LOS COSTOS DEL PERSONAL OPERATIVO OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los costos del personal operativo, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.1 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.2 COSTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
COMPONENTES DE LOS COSTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los costos del personal administrativo, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.2 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.3 COSTOS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.
COMPONENTES DE LOS COSTOS DEL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los costos del mantenimiento de equipos, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.3 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.4 COSTOS DE MATERIALES.
COMPONENTES DE LOS COSTOS DE MATERIALES OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los costos de materiales, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.4 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.5 COSTOS DE EQUIPOS PARA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Y SUPERVISIÓN.
COMPONENTES DE LOS COSTOS DE EQUIPOS PARA BARRIDO, RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS Y SUPERVISIÓN OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los costos de equipos para barrido, recolección y transporte de desechos sólidos y supervisión, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.5 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.6 COSTOS DE EQUIPOS PARA TALLER Y SUS INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS.
COMPONENTES DE LOS COSTOS DE EQUIPOS PARA TALLER Y SUS INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los costos de equipos para taller y sus instalaciones electromecánicas, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.6 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.7 COSTOS DE OBRAS CIVILES.
COMPONENTES DE LOS COSTOS DE OBRAS CIVILES OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los costos de obras civiles, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.17a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.8 COSTOS INDIRECTOS (SEGUROS).
COMPONENTES DE LOS COSTOS DE SEGUROS OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los costos de seguros, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.8 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.9 COSTOS INDIRECTOS (SERVICIOS).
COMPONENTES DE LOS COSTOS DE SERVICIOS OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los costos de servicios, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.9 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.10 COSTOS INDIRECTOS (GASTOS VARIOS).
COMPONENTES DE LOS COSTOS DE GASTOS VARIOS OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los costos de gastos varios, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.10 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.11 COSTOS INDIRECTOS (GARANTÍAS).
COMPONENTES DE LOS COSTOS DE LAS GARANTÍAS OFERTADOS
El oferente deberá llenar el formato de la tabla de los componentes de los costos de las garantías, en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la (Entidad Contratante).
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.11 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.12 CRONOGRAMA VALORADO
El oferente deberá llenar el formato Formulario 1.13.2.12 para la presentación del Cronograma Valorado.
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.12 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.2.13 HOJA DE ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS
El oferente deberá llenar el formato Formulario 1.13.2.13 para la presentación de la Hoja de Análisis de Costos Unitarios.
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En el Anexo se adjunta el Formulario 1.13.2.13 a llenar |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
1.13.3 CERTIFICACIONES DEL OFERENTE
El oferente deberá llenar el formato de la tabla siguiente, en la cual se deben incluir todos y cada una de las certificaciones, que respondan a lo exigido por la (Entidad Contratante) en cuanto a los requerimientos mínimos adicionales a presentar en la Oferta Técnica.
No. |
Certificado |
Cumple |
No cumple |
Observaciones |
1 |
Documento que certifique que el oferente, ni ninguno de los miembros integrantes de la asociación o consorcio participante no presta el servicio público de disposición final de desechos sólidos no peligrosos como operador del Relleno Sanitario Las Iguanas, en calidad de contratista municipal.
No podrán participar en este proceso, ni por si mismos, ni por interpuestas personas los miembros del Consorcio que en calidad de contratistas municipales operan el Relleno Sanitario Las Iguanas; esta inhabilidad comprende a las personas jurídicas y naturales accionistas x xxxxxx de las personas que constituyen dicho consorcio.
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2 |
Experiencia general del oferente:
Experiencia del proponente, cumpliendo las exigencias mínimas requeridas en este literal, acompañada de las certificaciones que acrediten la experiencia que se alegue y obligatoriamente copia debidamente certificada y legalizada de los contratos que hagan relación a esa experiencia. El oferente deberá demostrar experiencia mediante contratos ejecutados o en ejecución relacionados a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, TRANSPORTE Y BARRIDO DE CALLES Y SU DESCARGA EN UN RELLENO SANITARIO, ejecutados dentro de los últimos QUINCE AÑOS, que acrediten un monto mínimo del 70% DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL del proyecto de la convocatoria. El monto mínimo requerido por cada contrato en relación al monto determinado en la experiencia general es de 42% ($130´817.510,10). Para validar la experiencia solicitada se puede presentar acta, certificado o contrato.
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3 |
Experiencia del proponente, cumpliendo las exigencias mínimas requeridas en este literal, acompañada de las certificaciones que acrediten la experiencia que se alegue y obligatoriamente copia debidamente certificada y legalizada de los contratos que hagan relación a esa experiencia. El oferente deberá demostrar experiencia mediante contratos ejecutados o en ejecución relacionados a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, TRANSPORTE Y BARRIDO DE CALLES (MANUAL Y MECÁNICO) Y SU DESCARGA EN UN RELLENO SANITARIO, por un monto mínimo del 60% DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL. Dicha experiencia podrá ser acreditada en los últimos QUINCE AÑOS previos a la publicación del procedimiento. El monto mínimo requerido por cada contrato ejecutado en relación al monto determinado en la experiencia específica es de 33% ($88´101.588,47). Para validar la experiencia solicitada se puede presentar acta, certificado o contrato. La experiencia específica no se limita a un solo contrato, pudiendo acreditar la misma en más de un contrato cumpliendo el monto mínimo requerido, esto es 60% del presupuesto referencial, siendo el monto mínimo requerido por cada contrato 88´101.588,47. Si los parámetros referidos son cumplidos en un solo contrato, el tonelaje promedio diario de dicho contrato no podrá ser inferior a 2553 toneladas diarias, recogidas en forma ininterrumpida, al menos durante tres años. También se considerará como experiencia la acreditación en más de un contrato que sumados den un tonelaje promedio superior a 3745 toneladas diarias; en tal caso uno de los contratos no será menor a 2097 toneladas por día. El o los contratos que sustenten la experiencia específica mínima deberán acreditar su ejecución al menos durante 3 años en forma ininterrumpida, que se hayan o se estén ejecutando dentro de los últimos quince años. Además deberá acreditar experiencia en:
Para la evaluación de la experiencia en el barrido manual y mecánico no se exige monto mínimo por contrato.
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4 |
La Carta de Crédito irrevocable deberá ser confirmada por el Banco que la hubiere abierto, y estará sujeta a las costumbres y prácticas uniformes para crédito documentario (revisión vigente) de la Cámara de Comercio Internacional. La Carta de la entidad bancaria deberá ser dirigida por el representante del Banco al Presidente de la Comisión Técnica designada por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en la cual conste el compromiso en firme e irrevocable de esa entidad financiera de apertura de la Carta de Crédito irrevocable, sin necesidad de que deba cumplirse ningún otro requisito que no sea la notificación xxx Xxxxxxx de Guayaquil o su delegado en el sentido de que la persona o personas naturales o jurídicas o consorcio ha sido declarado adjudicatario del contrato para la prestación de los servicios públicos antes mencionados.
El oferente podrá presentar varias cartas bancarias irrevocables en las cuales, Bancos de primera clase contraigan el compromiso en firme e irrevocable de abrir Cartas de Crédito irrevocables para diversas compañías fabricantes o vendedoras de los equipos detallados en el párrafo anterior, siempre que en su conjunto las cartas de crédito totalicen una cantidad no inferior a la indicada en el párrafo precedente.
Solamente se admitirán estos documentos emitidos por Banca de primer orden y primer piso; no se aceptarán ni considerarán instrumentos expedidos por corporaciones financieras, compañías de seguros, intermediarios financieros que no tengan el carácter de Banco de primer piso y de primer orden, así como no se aceptará la certificación de crédito que puedan otorgar proveedoras. El financiamiento tipo LEASING no es admitido.
En la Carta de Garantía no necesariamente se debe mencionar el nombre de la compañía, fabricante o vendedor de los equipos exigidos en los Pliegos.
Dicha Carta de Garantía deberá determinar el compromiso explícito del Banco de que, en virtud de haber efectuado los análisis crediticios pertinentes y de haber recibido las garantías necesarias, ha calificado como sujeto idóneo al oferente o a la referida asociación o consorcio o a cualquiera de sus integrantes, para recibir un préstamo por la cantidad antes fijada. En consecuencia, en dicha carta deberá establecerse que el Banco le suministrará tales fondos, sin necesidad de que se cumpla requisito alguno, sino tan sólo la notificación de la Municipalidad de Guayaquil de que dicha persona, asociación o consorcio ha sido declarado adjudicatario del contrato para la Prestación de los Servicios Públicos de recolección de de desecho sólido no peligroso, barrido y limpieza de la vía pública de la ciudad de Guayaquil, y algunas parroquias rurales del cantón; transporte y descarga de la de desecho sólido no peligroso en el relleno sanitario ubicado en el sitio denominado “Las Iguanas”.
La “CARTA DE GARANTIA” irrevocable a favor de la persona o de la asociación o consorcio adjudicatario del contrato se deberá emitir por el Banco que dio su compromiso, de manera inmediata a la notificación que haga el Alcalde de Guayaquil o su Delegado sobre la adjudicación del contrato.
Copia de la Carta de Garantía se incorporará como documento habilitante del contrato, y se entregará conjuntamente con la “garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”, a la Municipalidad.
En la Carta de Garantía no necesariamente se debe mencionar el nombre de la compañía, fabricante o vendedor de los equipos exigidos en los Pliegos.
En ambos casos, es decir en lo previsto en esta letra como en la anterior, si las cartas bancarias son emitidas por Bancos del exterior, deberán ser respaldadas por Bancos locales de primer orden y primer piso, que se responsabilizarán por su cumplimiento.
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5 |
Los oferentes deberán presentar actualizado un Certificado de gestión de calidad conforme a normas internacionales modernas, otorgado por alguna calificadora o certificadora de reconocido prestigio. El certificado hará relación con las Normas Internacionales ISO de cualquier actividad referida al objeto o estatuto social de constitución de la persona jurídica participante, o referida al objeto del contrato que se deriva de este concurso. El certificado debe estar vigente. |
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6 |
Certificación del fabricante o proveedor sobre la disponibilidad de los equipos a vender, y complementario a eso el compromiso de venta o producción para el participante adjudicatario. |
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7 |
Certificado de procedencia de los equipos propuestos que deberán ser de fabricación o procedencia u origen de los países con los más altos estándares de calidad para estos bienes, y adicionalmente éstos deberán ser fabricados con dichos más altos estándares de calidad y conforme a las especificaciones de estos pliegos, estándares que deberán cumplir con las normas de organismos, tales como: JIS (Japanese Industrial Standard), BSI (British Standards Institution), DIN (Deutsches Institut für Normung), AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación), ANSI (American National Standards Institute), AFNOR (Association Française de Normalisation), SNV (Swiss Association for Standardization). Para la verificación del cumplimiento de las características, estándares, exigencias técnicas y certificaciones (traducidas, apostilladas y notarizadas) de los equipos y vehículos, la Comisión Técnica contará con asesoría externa especializada, considerando la trascendencia que tiene para el servicio público objeto de la contratación la idoneidad de los equipos y vehículos, y por consiguiente sus altos estándares de calidad.
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8 |
Certificaciones del fabricante que garanticen la utilización de la calidad de los aceros requeridos tanto para las cajas compactadoras y chasis de los camiones recolectores, volquetas y roll on-roll off. |
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9 |
Certificación técnica del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de los equipos propuestos, que sirva para garantizar la buena calidad de los componentes de los bienes y su cambio en caso de desperfectos por defectos de fabricación |
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10
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Certificación expresa del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de que durante la vigencia del contrato, 7 años, se producirán partes y repuestos de equipos de recolección y barrido de calles de la propuesta, evitando su discontinuidad, desuso y, o paralización |
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11 |
Certificación expresa del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de brindar asistencia técnica para el mantenimiento permanente de los equipos a ser utilizados en la prestación del servicio
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12 |
Carta declarativa del participante, asociación o consorcio por la que, en el caso de ser adjudicatario y posteriormente contratista, se obliga, durante el plazo de vigencia del contrato, a mantener un stock anual permanente de repuestos y partes para el equipo principal de recolección de desechos sólidos y equipos de radio comunicación y GPS por un monto no menor al 10% del valor de tales equipos (presentado en el formulario respectivo de Costos de Equipos para Barrido, Recolección y Transporte de Desechos Sólidos no peligrosos y su Supervisión). |
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13 |
Metodología que empleará para la prestación de los servicios contratados. |
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14 |
Descripción de los rubros del presupuesto Referencial en el que se detalle las cantidades mínimas de sus componentes y los costos unitarios, cuya cotización estará a cargo del oferente. |
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Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
ANEXOS
- Toneladas de desechos sólidos no peligrosos recolectados en la ciudad de Guayaquil y Parroquias Rurales desde el mes de diciembre del año 2015 hasta el mes xx xxxxx del año 2018.
- Formularios de los componentes mínimos del Presupuesto Referencial.
- Plano donde consta la división actual para sub-zonas de recolección de la ciudad de Guayaquil.
- Plano del servicio de Recolección diaria en principales vías de la ciudad de Guayaquil.
- Plano de frecuencia de recolección en turno diurno y nocturno.
- Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en la ciudad de Guayaquil.
- Plano del servicio de Barrido Mecánico en la ciudad de Guayaquil.
Plano del servicio de Barrido Manual y piqueteo en las Cabeceras y Localidades de las Parroquias Rurales.
- Plano de nombres de vías y nomenclaturas actualizado en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de ubicación de mercados municipales.
- Plano que contiene la lista y la ubicación de los grandes productores de desechos sólidos no peligrosos en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de implantación general de instalaciones (áreas mínimas).
- Plano de ubicación de Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos, de propiedad municipal en la ciudad de Guayaquil.
- Plano de ubicación del centro de acopio de desechos sólidos no peligrosos, de propiedad municipal en la Cabecera de la Parroquia Rural Tenguel.
- Planos de Parroquias Rurales.
- Plano donde constan los límites de la ciudad de Guayaquil (*).
(*) Según X. X. Xx 000 xxx 0 de diciembre de 1991 y según X. X. Xx 000 xxx 0 xx Xxxxx xx 0000.
PROYECTO DE CONTRATO
CONTRATO Nº
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte la M. I. Municipalidad de Guayaquil, representada legalmente por el señor, en su calidad xx XXXXXXX DE GUAYAQUIL, cuya personería se acredita con la certificación conferida por la Secretaria de la Corporación Municipal, que se adjunta en calidad de documento habilitante, a quien en adelante y para efectos de este contrato, se podrá denominar simplemente “LA CONTRATANTE”; y, por otra parte la Compañía xxxxxxxxx (o Consorcio), debidamente representada por su representante legal (o convencional), cuya personería se acredita con el nombramiento (o poder) que se adjunta al presente instrumento en calidad de documento habilitante; (tratándose de un consorcio se describe quienes lo constituyen) y a quien en lo posterior se la podrá denominar "LA CONTRATISTA", al tenor de las siguientes cláusulas.
Se deja constancia que las partes comparecen de buena fe. Buena fe que estará presente invariablemente en la ejecución del presente contrato. Así mismo se precisa que este contrato de servicio público se ejecutará íntegramente con suma diligencia y cuidado por parte del contratista.
Cláusula Primera: ANTECEDENTES
11.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y, artículos 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la (describir objeto de la contratación).
1.2. Previo los informes y a los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante o su delegado resolvió aprobar el pliego de la Licitación (No.) para (describir objeto de la contratación).
1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria (No.), conforme consta en la certificación conferida por (funcionario competente y cargo), mediante documento (identificar certificación, número, fecha y valor).
1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.5 Luego del procedimiento correspondiente, (nombre) en su calidad de máxima autoridad de la contratante (o su delegado), mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó el contrato para la (establecer objeto del contrato) al oferente (nombre del adjudicado), por haber cumplido los requisitos previstos en los pliegos de contratación y en la legislación aplicable.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Las Condiciones Generales para este tipo de contratos, publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
Las garantías presentadas por el contratista. (De ser el caso)
La resolución de adjudicación.
Las certificaciones de (dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
En el caso que el bien a ser adquirido corresponda a uno de la lista de los CPCs publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualizaciones de las Resoluciones del SERCOP, se considerará como parte integrante del contrato los requerimientos correspondientes al nivel de Transferencia de Tecnología, según corresponda.
Copias de las cédulas de ciudadanía y del certificado de votación actual del Contratista.
Certificación otorgada por el Secretario (a) Municipal, sobre la representación legal del Xxxxxxx xxx Xxxxxx Guayaquil.
Oficio de delegación por parte del señor Alcalde de Guayaquil a favor de (XXXXXX).
Registro único de contribuyentes del contratista.
Certificación otorgada por la Dirección Financiera donde se indique que el adjudicatario no es deudor moroso de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil).
Certificado emitido por un Buró autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que indica que “el contratista” no es deudor de créditos castigados y calificados con “E” en las Instituciones Financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a Instituciones del Estado.
Comprobante de pago de pliegos.
Los demás documentos de la oferta del adjudicatario.
(En caso de que corresponda proceder con la protocolización del contrato, conforme lo dispuesto en la normativa vigente, los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.).
Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
Definiciones Legales.- Cuando los términos estuvieren definidos por las leyes ecuatorianas, tales definiciones serán de aceptación obligatoria.
Definiciones Contractuales.- A falta de definición legal se tendrá en cuenta las siguientes definiciones, y las demás que se establezcan en los documentos del contrato.
Acera.- Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de lindero y la calzada; destinada al tránsito de peatones.
“Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
Área contratada del servicio.- La ciudad de Guayaquil y las Cabeceras Parroquiales de: Posorja, El Morro, Xxxx Xxxxx Xxxxxx (Progreso) y Tenguel, así como los Recintos de la Parroquia Tenguel: Israel, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, La Fortuna, Buena Vista, La Esperanza, Pedregal, y Puerto El Conchero, además xxx Xxxxxxx Puerto El Morro de la Parroquia El Morro, Recinto Data de Posorja de la Parroquia Posorja y la población de Cerecita, con sus respectivas, calles y áreas públicas.
Área Pública.- Son las áreas destinadas a la satisfacción de necesidades colectivas tales como: vías públicas, áreas para la recreación, parques, plazoletas, zonas verdes.
Auditoría.- Proceso organizado para recolectar informaciones necesarias para verificar el cumplimiento del servicio. Es una evaluación sistemática que incluye observaciones y revisión de registros de manera objetiva, con el fin de determinar el grado en que se cumplen los requisitos del contrato.
Barrido y limpieza manual.- Es la operación de barrido y limpieza mediante la utilización de implementos manuales o fuerza humana.
Barrido mecánico.- Se refiere al barrido mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye el lavado de vías públicas.
Calzada.- Área de uso público destinada a la circulación vehicular y aparcamiento, donde está prohibida toda forma de comercio de tipo estacionario y no estacionario o ambulante, tales como triciclos y carretillas.
Calles Pavimentadas.- Son las que poseen cubiertas artificiales de hormigón, mezclas bituminosas o asfálticas, adoquines, lajas o cualquier otro tipo de material que les otorgue resistencia al tránsito de vehículos automotores.
“Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
“Contratista”, es el oferente adjudicatario.
“Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
Contenedor.- Recipiente especial generalmente metálico, destinado a recibir los desechos sólidos provenientes de la recolección domiciliaria, comercial o industrial, ubicado en lugares determinados de la ciudad y que será recogido o vaciado por un vehículo especial de transporte a fin de llevar su contenido al lugar de disposición final, para esta definición se consideran los de capacidad de 4.5m3 y 29m3 especificados en los pliegos.
Corrección.- Significa cualquiera y todas las acciones que deban tomarse para eliminar cualquier deficiencia.
Cuadra.- Para todos los efectos de estos documentos se considera "cuadra" a cada tramo de la vía pública que se encuentra entre una calle y la siguiente.
DACMSE.- Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales de la M. I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil).
Deficiencia.- Cualquier condición o característica de los servicios provistos que no cumpla con los requerimientos del contrato, la normatividad aplicable o los pliegos.
DMA.- Dirección de Ambiente de la M. I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil).
Desecho.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable y no es susceptible de aprovechamiento o valorización.
Se comprende en la misma definición los desperdicios, cenizas, elementos de barrido de calles, desechos industriales, de establecimientos hospitalarios NO CONTAMINANTES, plazas xx xxxxxxx, parques, ferias populares, playas, escombros, entre otros, que cumplan con esta definición.
Desecho no peligroso.- Conjunto de materiales sólidos de origen orgánico e inorgánico (putrescibles o no) que no tienen utilidad práctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas.
En función de la actividad en que son producidos, se clasifican en agropecuarios (agrícolas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos.
Desecho semi-sólido.- Es aquel desecho que en su composición contiene un 30% de sólidos y un 70% de líquidos.
Desecho sólido domiciliario.- El que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a éstas.
Desecho sólido comercial.- Es aquél que es generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas xx xxxxxxx y otros.
Desecho sólido institucional.- Se entiende por desecho sólido institucional aquel que es generado en establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, y edificaciones destinadas a oficinas, entre otras.
Desecho sólido industrial.- Es aquél que es generado en actividades propias de este sector, como resultado de los procesos de producción.
Desecho sólido de barrido de calles.- Son los originados por el barrido y limpieza de calles y comprenden entre otros: desecho sólido doméstico, institucional, industrial y comercial arrojados clandestinamente en la vía pública; hojas, ramas, polvo, papeles, desechos de frutas, excrementos humanos y de animales, vidrios, cajas pequeñas, animales muertos, cartones, plásticos, así como los demás desechos sólidos que sean asimilables a los anteriores y que hayan sido abandonados en la vía pública.
Desecho sólido de limpieza de parques y jardines.- Es el desecho sólido originado, entre otros, por la limpieza o arreglos xx xxxxxxxx y parques públicos, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas.
Desechos sólidos de hospitales, sanatorios y laboratorios de análisis e investigación o patógenos.- Son todos los originados por la actividad de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación y los desechos sólidos no peligrosos asimilables al de origen doméstico que no se puedan separar de la anterior.
A este desecho sólido considerado como patógeno se le dará un tratamiento especial tanto en su recolección como en el relleno sanitario en el sitio denominado Las Iguanas, de acuerdo a las normas de salud vigentes y está excluido de las obligaciones de este contrato.
Desecho peligroso.- Es todo aquel desecho, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el hombre, los animales, el equilibrio ecológico o el ambiente.
Para los desechos sólidos peligrosos, se deberá observar las normas legales en cuanto a su manejo y disposición final, al igual que cualquier disposición que para los efectos sea comunicada a la Contratista a través de la Fiscalización y su recolección está excluida en las obligaciones de este contrato.
Disposiciones Técnicas.- Son el conjunto de requisitos y normas técnicas en las que se describen las características, medios y modalidades mínimas para la prestación de los diversos servicios, incluyendo cualquier código, documento, decreto, reglamento o cualquier otra disposición legal del Ecuador, a los cuales se ceñirán los trabajos objeto del contrato.
DUOT.- Dirección de Urbanismo, Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx X. X. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil).
Escombros.- Son desechos sólidos no peligrosos producidos por la construcción de edificios, pavimentos, obras de arte de la construcción, demolición de los mismos, etc. están constituidos por ladrillo, material pétreo, hormigón simple y xx xxxxx, cascote y materia removida de la capa vegetal del suelo que quedan de la creación o derrumbe de una obra de ingeniería. Incluye el material a desalojar en la excavación para la construcción de cimentaciones de obras civiles, tales como edificios, vías, ductos, etc. En los centros de acopio destinados para la recepción de escombros, por ningún concepto se podrá depositar tierras producto de excavaciones de obras civiles de carácter público o privado.
Equipo mínimo.- Bienes muebles destinados para la realización del servicio objeto del contrato.
El listado del Equipo Mínimo se encuentra en el numeral 2.3.8.2 de los Términos de Referencia, siendo éstos los que se detallan en el Formulario No. 1.13.2.5 de los pliegos.
Equipo principal de recolección de desechos sólidos.- Recolectores de 25 yd3, recolectores de 20 yd3, recolectores de 13 yd3, los recolectores deben incluir cajas compactadoras, recolectores tipo roll on-roll off, volquetas de 10 m3, barredoras mecánicas, cabezal de la bañera, vehículos de supervisión, contenedores tipo roll on roll off, contenedores de carga trasera, cargadoras frontales de 2.5 yd3 y equipos para transporte de las cargadoras frontales (cabezales y camas bajas).
El equipo principal de recolección forma parte del equipo mínimo.
Estudio de Campo.- Las inspecciones y estudios del área, que el interesado realice con anterioridad a la presentación de la propuesta y que le permitan tomar contacto y conocer las características del área de prestación del servicio para poder a partir de ello, desarrollar el plan de operaciones a proponer.
Estación de Transferencia.- Es el lugar físico dotado de las instalaciones necesarias, técnicamente establecido, en el cual se descargan y almacenan los desechos sólidos no peligrosos recolectados por el Operador Municipal para posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o disposición final, con o sin agrupamiento previo. (En el inicio de la ejecución contractual no se contará con estación de transferencia. Su instrumentación se realizará en caso de ser necesario, considerando la relación costo- beneficio y el monto de su ejecución).
Fiscalización.- La actividad administrativa de supervisión y control de los servicios, y del cumplimiento del contrato, ejercida por la M. I. Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, o un tercero contratado a decisión de la municipalidad.
Frecuencia de recolección de desechos sólidos no peligrosos.- Es el número de veces por semana y por productor de desechos sólidos no peligrosos, en que se efectúa los trabajos de recolección y disposición de tales desechos.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- El imprevisto a que no es posible resistir, tales como naufragio, terremoto, el apresamiento por enemigos, rebelión, sedición, asonada o terrorismo en cualquiera de sus formas.
Generación de desechos sólidos.- Cantidad de desechos sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es la primera etapa del ciclo de vida de los desechos sólidos y está estrechamente relacionada con el grado de conciencia de los ciudadanos y las características socioeconómicas de la población.
Generador de desechos sólidos.- Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos sólidos.
Gran productor de desechos sólidos no peligrosos.- Es toda unidad de generación de desechos sólidos no peligrosos que produzca más de 25 kilogramos por día o más de 100 decímetros cúbicos por día, de promedio semanal. El promedio resultará de la suma de la cantidad de desecho sólido no peligroso producido durante una semana (Lunes x Xxxxxxx) dividida para siete (7).
Gran productor de escombros.- Para efecto de estas definiciones es la persona natural o jurídica, pública o privada que realizando obras de todo tipo de ingeniería civil genera más de 4 m3 de desechos catalogados como escombros.
GPS.- Sistema de Posicionamiento Global.
Implementos.- Se considera los siguientes utensilios: guantes, gorras, franjas fosforescentes, botas de seguridad, capa de lluvia, mascarilla, escobas, palas, picos, machetes, camisas/obreros, camisas/supervisor, pantalones, bolsas, gavetas, contenedor tipo roll on/off, contenedor estacionario, carros de barrido, tachos, muebles de oficina, equipos de oficina y maquinaria mecánica para taller.
Instalaciones.- Corresponde a los sitios, tales como campamento, centros de acopio de desechos sólidos municipales, bodegas de despacho, instalaciones sanitarias, eléctricas, telefónicas y de otro orden que se utilicen para la prestación del servicio de limpieza del cual trata este documento.
Limpieza de vías públicas.- Es la remoción y recolección de desechos sólidos presentes en las vías públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido, piqueteo y lavado con agua a presión.
Limpieza de calles, plazas, parques y mercados.- Es el proceso realizado mediante la utilización de maquinaria para el lavado de calles, plazas y mercados, equipos mecánicos y otros adicionales a éstos o mediante el uso combinado de ellos y que permite remover o recolectar desechos sólidos no peligrosos acumulados en la vía pública que por su volumen o características físicas no es posible recolectar y transportar conjuntamente con los de barrido o de recolección domiciliaria, comercial o industrial.
LOSNCP.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Macro ruteo.- Es la caracterización de la distribución por sub-zonas de los servicios de recolección y barrido, dependiendo de sus condiciones particulares y del tipo de desecho sólido no peligroso producido.
Material peligroso.- Es todo producto químico y los desechos que de él se desprenden, que por sus características físico-químicas, corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, biológico-infecciosas, representan un riesgo de afectación a la salud humana, los recursos naturales y el ambiente o de destrucción de los bienes y servicios ambientales u otros. Lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición al mismo, de acuerdo a las disposiciones legales.
Micro ruteo.- Es la descripción detallada del recorrido de un servicio específico de recolección, barrido manual o barrido mecánico.
Municipalidad.- M. I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil).
Obras menores.- Son las complementarias a la edificación principal, a la cual mejoran, sin comprometer su integridad ni contravenir normas municipales, así como las que se realizan en solares no edificados, tales como: cerramientos, arreglos exteriores de jardinería, cisterna, pavimentos exteriores, pintura, etc. También se consideran obras menores a las edificaciones no en serie que no excedan un área de sesenta (60) metros cuadrados.
Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
“Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
Período xx Xxxxxx.- Se entenderá por período xx xxxxxx los primeros 90 días consecutivos contados desde la fecha prevista para el inicio de las operaciones.
Período de implementación.- Es el período durante el cual la Contratista deberá organizar la operación, contratar el personal, adquirir, importar y disponer de los equipos, y realizar las demás actividades necesarias para el inicio de las operaciones, este período es de 180 días calendario.
Proponente u Oferente.- Los participantes en el proceso licitatorio que concursan formulando propuestas.
“RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Recolección de desechos.- Acción de acopiar y/o recoger los desechos al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminación o a los sitios de disposición final.
Recolección de material recuperable.- Acción y efecto de recoger material recuperable o reciclable.
Recorrido del servicio.- Es el trayecto comprendido entre el punto inicial y el punto final de prestación del servicio respectivo. No incluye las distancias del desplazamiento de los medios al sitio de inicio de la operación.
Registro de construcción.- Documento otorgado por la Dirección de Urbanismo, Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx xx X. X. Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil), para ejecutar una obra física o edificación conforme a normas.
Residuo.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional y es susceptible de aprovechamiento o valorización.
Residuos sólidos no peligrosos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido, que no presenta características de peligrosidad en base al código C.R.T.I.B., resultantes del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero que es susceptible de aprovechamiento y transformación en un nuevo bien con un valor económico agregado.
Servicio.- Operación específica de recolectar los desechos sólidos no peligrosos o limpiar o barrer las vías públicas incluyendo la posterior o simultánea recolección de estos desechos, en un área determinada de la ciudad o en un punto o conjunto de puntos determinados o determinables.
Servicios especiales.-Este servicio consistirá en la recolección de los desechos sólidos no peligrosos definidos como escombros de arrojo clandestino o escombros dispuestos en los Centros de Acopio de desechos sólidos no peligrosos, que tengan la capacidad para recibirlos, que no puedan recolectarse mediante el sistema ordinario de recolección residencial, industrial, institucional, o comercial o mediante el sistema de recolección de desechos sólidos de barrido.
Este servicio debe prestarse con equipo diferente del que es normalmente utilizado para la recolección ordinaria, es decir, se deberá recoger con los recolectores roll on-roll off y/o volquetas.
La Contratista para realizar servicios especiales de limpieza deberá recibir la autorización de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales.
La recolección, transporte y descarga de los desechos sólidos no peligrosos de estos servicios especiales, serán pagados a un valor por tonelada métrica equivalente al 50% del precio convenido por tonelada métrica de desecho sólido doméstico, comercial, institucional e industrial no peligroso, recogida en la misma fecha.
Adicionalmente las Ordenes de pago canceladas por los usuarios particulares para desalojar escombros serán pagadas a un valor por tonelada métrica equivalente al 50% del precio convenido por tonelada métrica de desecho sólido doméstico, comercial, institucional e industrial no peligroso, recogida en la misma fecha.
“SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Subzona.- División efectuada para efectos de la organización interna de los trabajos.
Vía Pública.- Son las áreas destinadas o afectadas al tránsito público, vehicular o peatonal, que componen la infraestructura xxxx xx xx xxxxxx x xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx, xxx xxxxxxx de las calles, las calzadas, los separadores o parterres, incluyendo las zonas verdes de los separadores destinadas para árboles o plantas, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este Contrato es la “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOLECCIÓN, BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS GENERADOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y ALGUNAS DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN, Y DESCARGA EN EL RELLENO SANITARIO LAS IGUANAS” y que “la Contratista” se obliga a ejecutar bajo su entera y exclusiva responsabilidad, de buena fe, y con suma diligencia y cuidado, a plena satisfacción de la Municipalidad de Guayaquil y de conformidad con su oferta, los pliegos precontractuales, los documentos del contrato, la normatividad aplicable y este contrato.
Por “algunas parroquias rurales del cantón”, entiéndase a las Cabeceras Parroquiales de: Posorja, El Morro, Xxxx Xxxxx Xxxxxx (Progreso), y Tenguel, así como los recintos de la Parroquia Tenguel: Israel, San Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, La Fortuna, Buena Vista, La Esperanza, Pedregal y Puerto El Conchero, además xxx Xxxxxxx Puerto El Morro de la Parroquia El Morro, Recinto Data de Posorja, de la Parroquia Posorja y la población de Cerecita.
El cumplimiento de las obligaciones contractuales se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y de otra fuente jurídica. Todas las cuales deben cumplirse íntegramente de buena fe y con suma diligencia y cuidado.
Los trabajos que “la Contratista” se obliga a ejecutar en forma irrevocable, de buena fe y con suma diligencia y cuidado, en cumplimiento del contrato, son básicamente los siguientes:
a) Recolección de todas los desechos sólidos no peligrosos definidos en la Cláusula Cuarta de este contrato, y en el numeral 2.3.4.2.1.1. , Desechos sólidos a ser recolectados, de los pliegos del proceso, en todos los lugares y sitios que también se encuentran determinadas en la Cláusula Cuarta; por lo tanto la recolección se refiere a los desechos NO peligrosos y NO contaminantes. En caso de existir algún error en cuanto a los numerales a que se remiten diversas clausulas del contrato o los pliegos de contratación, especificaciones técnicas, atenta la buena fe contractual, tal posible error no exime al contratista del cumplimiento de las pertinentes obligaciones contractuales, nacidas del texto contractual, de la normatividad aplicable, de los pliegos del proceso, de los anexos del contrato, y en general de las obligaciones exigibles.
b) Limpieza de las vías públicas en los términos que constan en las Disposiciones Técnicas, en la oferta de la Contratista, en la normativa aplicable y en las Ordenanzas que para el efecto dicte el Concejo Municipal de Guayaquil.
c) El barrido manual y/o mecánico de las vías de acuerdo con los horarios, frecuencias y características técnicas definidas en los pliegos Precontractuales y en la documentación presentada.
d) Transporte y descarga de los desechos sólidos no peligrosos recogidos, al sitio de su disposición final.
e) Los demás que fueren necesarios para cumplir el objeto del contrato.
El servicio a que se refiere esta cláusula se prestará en los lugares que define este contrato y las especificaciones pertinentes.
Las frecuencias mínimas actuales son las que constan en los documentos que se acompañan y no eximen a la Contratista de la obligación de aumentarlas cuando la M.I. Municipalidad de Guayaquil a través del Concejo Cantonal lo decida, en virtud de que la producción de desechos sólidos no peligrosos haya aumentado 2,2 veces en una determinada subzona. Las toneladas de desechos sólidos no peligrosos recogidos en las nuevas frecuencias se pagarán conforme lo establece este contrato.
Se deja claramente establecido que la integralidad de las obligaciones contractuales se ejecutarán en forma oportuna, con suma diligencia y cuidado, y de buena fe. Y que toda obligación relacionada en forma directa o que pueda incidir en la ejecución del contrato, se cumplirá igualmente con suma diligencia y cuidado, oportunamente y de buena fe, considerando la relevancia del servicio público, sus características y el interés general.
Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato de conformidad con la oferta presentada (y/o corregida) es de USD $ ------ por los siete años de vigencia del contrato, más un periodo de implementación de hasta ciento ochenta (180) días contados a partir de la firma del contrato.
El precio de recolección, transporte y descarga por cada tonelada métrica de desechos sólidos no peligrosos pactado en este contrato, que de acuerdo con el Formulario No.1.5 de la oferta es de $. , incluye todos los costos directos, indirectos, administrativos, financieros, generales, discrecionales y, en general, todos los costos en que habrá de incurrir “la Contratista” para la prestación de la integralidad de los servicios contratados, incluyendo, entre otros, equipos, combustible, costo de las campañas de información y educación, instalaciones, repuestos, personal, materiales, todo tipo de garantías, gastos de dirección y administración, los honorarios y utilidades de “la Contratista”, etc. Por lo tanto, los pagos que la M. I. Municipalidad de Guayaquil haga a la Contratista utilizando dichos precios unitarios representarán la remuneración total, permanente e invariable de la Contratista y no darán lugar a reclamación adicional alguna, de ningún tipo, fuera de los reajustes a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Séptima.
El precio de recolección, transporte y descarga por cada tonelada métrica de desechos sólidos no peligrosos pactado en este contrato, que de acuerdo con el Formulario No.1.5 de la oferta es de $_________; resulta de establecer el costo total del servicio a prestarse dividido para el tonelaje métrico total estimado.
En consecuencia, el valor del contrato podrá variar en relación del mayor o menor número de toneladas métricas a recoger, transportar y descargar durante el tiempo de ejecución del contrato.
Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO
La M.I. Municipalidad de Guayaquil pagará mensualmente a satisfacción de la Fiscalización a “la Contratista”, por la prestación del servicio público efectivamente cumplido, el valor que resulte de multiplicar el precio unitario por tonelada métrica que se establece en la Cláusula Quinta, a la cantidad de desechos sólidos no peligrosos realmente recogido, transportado y descargado en el relleno sanitario ubicado en el sitio denominado “Las Iguanas”.
Cuando la Contratista deba recoger materiales de demolición arrojados clandestinamente a la vía pública, o en sitios o solares no edificados, será necesario la autorización de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, y el pago se hará a un precio por tonelada métrica equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio pagado por tonelada de desecho sólido no peligroso domiciliaria, industrial o comercial recogida a la misma fecha.
Con este mismo criterio se pagará las toneladas receptadas en estos sitios de acopio de desechos (escombros) a un precio por tonelada métrica equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio pagado por tonelada de desecho sólido no peligroso domiciliaria, industrial o comercial recogida a la misma fecha.
En la recolección de desecho sólido no peligroso domiciliaria, comercial o industrial, no se puede recoger materiales de demolición, pues éstos deberán ser transportados en vehículos especiales
Se estipula expresamente que el servicio pagado será el que incluya el ciclo completo, es decir, tanto la recolección, como el transporte y descarga. En consecuencia, no se reconocerá pago alguno por un servicio que no cumpla tal ciclo completo, de conformidad con las disposiciones técnicas y a entera satisfacción de la Fiscalización.
En el caso de la primera planilla, sin importar el día en que se inicie las actividades, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx el último día del mes en el que se inició la prestación del servicio. A partir de esa fecha, las planillas se considerarán desde el primero hasta el último día del mes.
La Contratista presentará a la Fiscalización las planillas mensuales dentro de los siete (7) primeros días hábiles del mes siguiente.
Para el pago de las planillas la Fiscalización verificará el producto del pesaje mediante copia de los tickets de pesaje generados, o por registros electrónicos del sistema de Balanzas del Relleno Sanitario Las Iguanas, con los que se facturará este servicio.
La Fiscalización aprobará u objetará las planillas presentadas dentro del término de cinco (5) días hábiles. Pasado dicho plazo, si la Fiscalización no la hubiere objetado por escrito, la planilla se entenderá aprobada y el término establecido para que se pague, empezará a correr.
En los casos que la Fiscalización detecte errores o inconsistencias en las planillas, podrá realizar las objeciones que considere pertinentes, antes del vencimiento del término de cinco (5) días hábiles.
Todas las objeciones deberán ser formuladas por escrito. Una vez que la Contratista haya recibido las objeciones de la Fiscalización, el mismo tendrá un término de tres (3) días hábiles para realizar las correcciones y entregarlas a la Fiscalización. La Fiscalización tendrá un término de tres (3) días hábiles para aprobar la planilla o para formular nuevas objeciones, las cuales deberán ser presentadas de manera motivada y referidas exclusivamente a las observaciones ya formuladas, en relación con las correcciones que hubiere hecho la Contratista.
La M. I. Municipalidad de Guayaquil no pagará las planillas que no cuenten con el visto bueno o aprobación de la Fiscalización.
Para efectos del cálculo de las planillas, los días se inician a las 00:00 horas y terminan a las 24:00 horas. Este período de tiempo deberá servir de base para la elaboración de las planillas.
La contratista tendrá los primeros 7 días hábiles de cada mes para entregar a la Fiscalización las Planillas, las mismas que de no tener observaciones por parte de la Fiscalización seguirá su trámite correspondiente para efecto de pago. En cuyo caso, la M. I. Municipalidad de Guayaquil tendrá para pagar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que vence el plazo para la aprobación de las planillas por parte de la Fiscalización, siempre y cuando no existan errores en dichas planillas.
Si la M. I. Municipalidad de Guayaquil no cumple su compromiso con la Contratista de pagar en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que vence el plazo para la aprobación de las planillas por parte de la Fiscalización, o de la aprobación por parte de ésta, se tendrá que pagar la planilla con el reajuste de precios que corresponda, calculado a la fecha real de pago.
Para la aprobación de las planillas será requisito indispensable que la Contratista presente la constancia de pago de las planillas de aportes al IESS del personal asignado a los servicios derivados de este contrato.
De cada planilla se hará los descuentos que correspondan a las penalidades en que haya incurrido el Contratista como se prevé en el contrato y a las retenciones establecidas en el contrato.
Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
En cuanto a la forma de pago se estará a lo previsto en el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: REAJUSTE DE PRECIOS.
En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en el presente contrato y de las planillas de ejecución del servicio, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general:
Pr= Po(p1 B1/Bo + p2 C1/Co + p3 D1/Do + p4 E1/Eo ....... pn Z1/Zo + px X1/Xo).
Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:
Pr = Valor reajustado de la planilla.
Po = Valor de la planilla calculada con las cantidades ejecutadas a los precios unitarios contractuales.
p1= Coeficiente del componente mano de obra.
p2, p3, p4 ...... pn= Coeficiente de los demás componentes principales.
Px= Coeficiente de los otros componente, considerados como “no principales”, cuyo valor no excederá de 0.200.
Los coeficientes de la fórmula se expresarán y aplicarán al milésimo y la suma de aquellos debe ser igual a la unidad.
B0= Sueldos y salarios mínimos de la cuadrilla tipo, fijados por Ley o Acuerdo Ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigentes treinta días antes de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas.
B1= Sueldos y Salarios mínimos de la cuadrilla tipo, expedidos por la Ley o Acuerdo Ministerial para las correspondientes ramas de actividades, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social; esta cuadrilla tipo estará conformada en base a los análisis de precios unitarios de la oferta adjudicada, vigente a la fecha de pago de las planillas de la prestación de los servicios.
C0, D0, E0......Z0= Los precios o índices de precios de los componentes principales vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de las ofertas, fecha que constará en el contrato.
C1, D1, E1......Z1= Los precios o índices de precios de los componentes principales a la fecha de pago de planillas de ejecución del servicio.
X0= Índice de componentes no principales correspondiente a la prestación del servicio y a la falta de éste, el índice de precios al consumidor treinta días antes de la fecha de cierre de la presentación de las ofertas.
X1= Índice de componentes no principales correspondiente al tipo de obra y a la falta de éste, el índice de precios al consumidor a la fecha de pago de las planillas de la prestación de servicios.
Para la elaboración del reajuste se tomará los salarios publicados por la Contraloría General del Estado y los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
El Subíndice “Uno” corresponde a la fecha de pago de las planillas de prestación del servicio.
El Subíndice “Cero” corresponde a los precios o índices de precios de los componentes principales vigentes treinta días antes de la fecha de cierre para la presentación de la oferta.
Una vez que se efectúe mensualmente el reajuste del precio de la tonelada métrica correspondiente a la recolección, barrido y transporte de los desechos sólidos no peligrosos mediante la aplicación de la fórmula general de reajuste de precios que antecede, la M. I. Municipalidad de Guayaquil procederá a restar de la cantidad resultante, siempre y cuando sea positivo el valor del reajuste del componente Equipos. Por ningún concepto el valor del reajuste del componente Equipos antes mencionado será pagado por la contratante a la contratista durante la vigencia del contrato, y el contratista que presta el servicio no tendrá derecho a exigir el pago de tal reajuste, ya que en el precio de la tonelada métrica que debe ofertar por la recolección, barrido, transporte y, en general por la prestación del servicio objeto del contrato, necesariamente debe de calcular la amortización del precio de los equipos, su financiamiento y cualquier otro costo relativo a su adquisición considerando además que al final del contrato tales equipos seguirán siendo propiedad de la contratista.
Nota 1: Basta que la relación E1/E0 sea inferior a la unidad para que automáticamente se le considere como 1,000 (uno), para efecto de reajuste en el caso de que se defina a Eo=Índice de Componente Equipo y Maquinaria para aseo de áreas y vías públicas vigente treinta días antes de la fecha de cierre para la prestación de oferta y E1 el Índice de Equipo y Maquinaria para aseo de áreas y vías públicas a la fecha de pago de las planillas de prestación de servicio.
Nota 2: Para la elaboración del reajuste se tomará en consideración los salarios publicados por la Contraloría General del Estado y los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Para el cálculo del costo de la mano de obra, los oferentes deberán tener en consideración que los pagos que deban efectuar al personal que preste su labor bajo relación de dependencia, no podrán, ni deberán, ser inferiores a la remuneración básica unificada para la correspondiente rama de trabajo, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales de aplicación general que deban pagarse a todos los trabajadores del país. Así, por ejemplo, en el caso de un chofer profesional, el pago será el fijado en la correspondiente tabla sectorial para choferes profesionales, más los incrementos de remuneraciones fijados en diversas ocasiones por el órgano competente más los componentes salariales en proceso de unificación.
Cabe anotar que se aplicará lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 799, publicado en el Registro Oficial No. 613 del 22 de octubre del año 2015, que trata sobre la eliminación del subsidio para la venta de combustibles al sector industrial. En todo caso, se pagará el precio del combustible que efectivamente se haya pagado por el contratista.
Así también se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
El procedimiento para el cálculo y pago de reajuste de precios está claramente establecido en este numeral.
Los coeficientes de la fórmula de reajuste de precios se calculan en base a la propuesta seleccionada.
CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS INDEBIDOS.
La Municipalidad de Guayaquil tiene el derecho de reclamar a “la Contratista”, en cualquier tiempo, después del pago de una planilla o de la prestación de los servicios, cualquier pago indebido por error de cálculo u otra razón.
Todo pago efectuado en forma indebida, aunque se refiera a mensualidades anteriores, puede y debe ser reclamado por la Municipalidad de Guayaquil tan pronto se conozca del carácter indebido del pago. Los pagos posteriores no justifican ni validan en manera alguna el pago indebido producido en planillas anteriores. En todo caso, la reclamación por pago indebido se podrá realizar en cualquier tiempo.
“La Contratista” se obliga a satisfacer la reclamación que por este motivo llegare a plantear la Municipalidad, reconociendo los intereses legales desde la fecha en que se efectuó el pago indebido.
La reclamación de los pagos indebidos que la Municipalidad de Guayaquil efectúe a “la Contratista” no relevarán o eximirán a ésta del cumplimiento íntegro y de buena fe de las obligaciones que le corresponden por razón del presente contrato.
La falta de reclamación de pagos indebidos por la Municipalidad no se considerará como condonación de las obligaciones pertinentes ni renuncia al derecho del Municipio de Guayaquil a la devolución de los valores correspondientes. En todo caso, la falta de reclamación causará la responsabilidad administrativa, civil o penal a que haya lugar por la omisión.
La reclamación por pago indebido no será discrecional por parte de la Municipalidad de Guayaquil. Será necesaria e irrenunciable.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO.
El plazo del presente contrato es de siete (7) años, que comprenden dos mil quinientos cincuenta y siete (2557) días, más el período de implementación, que tiene un plazo de ciento ochenta (180) días consecutivos contados desde la fecha de suscripción del Contrato, esto es en total dos mil setecientos treinta y siete (2737) días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
El "período de implementación" será el tiempo que tiene “la Contratista” para organizar la operación del servicio contratado. Una vez vencido este plazo la Contratista deberá empezar de inmediato a prestar los servicios objeto de este contrato.
La Contratista deberá además cumplir todos los plazos parciales contractuales, especialmente los establecidos en el cronograma de actividades para el período de implementación, y en los pliegos que forman parte de este contrato.
El periodo de implementación únicamente puede ser ampliado por una sola vez, sin necesidad de reformarse el contrato, bastando para el efecto la suscripción de un acta firmada por los representantes legales o sus delegados de las partes, con la fundamentación técnica idónea y suficiente determinada por el Director de la DACMSE en forma indelegable.
CLÁUSULA DÉCIMA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES.
Sin perjuicio de las facultades del administrador del contrato, en las relaciones con “la Contratista” la Municipalidad estará representada por la Fiscalización, sobre cuyos miembros, organización y eventuales cambios la Municipalidad notificará por escrito a la Contratista en forma oportuna.
La Contratista no será responsable por las deficiencias en el servicio originadas por causas que no le sean imputables.
Todas las órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre la Municipalidad y la Contratista” se harán únicamente por escrito. En consecuencia, todas las veces que en el contrato se encuentren expresiones tales como "comunicar", "notificar", y similares, deberá entenderse que son por escrito.
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, y en general a la relación contractual y a los asuntos que puedan derivar de ella, serán formuladas por escrito, en físico, en idioma castellano; pudiendo también realizarse por medios electrónicos, también por escrito y en idiomas castellano. De las comunicaciones en físico se dejará constancia de la recepción de ellas en las mismas comunicaciones. Si las comunicaciones se hacen por vía electrónica la comprobación del envío y recepción es también electrónica. En todo caso si el contratista manipulara la computadora o parte de su sistema para hacer parecer que efectivamente ha enviado una comunicación al administrador del contrato o al fiscalizador, de comprobarse dicha manipulación por parte de la contratante, ésta podrá terminar unilateralmente el presente contrato, previo procedimiento de rigor. El contratista está obligado a dar todas las facilidades del caso al contratante y a las personas que éste determine para efectuar la comprobación indicada.
Las comunicaciones entre el administrador del contrato, el fiscalizador y el contratista se harán a través de los medios antes mencionados: en forma física o electrónica
Las comunicaciones verbales no tienen ningún valor en la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA.
“La Contratista” será el único responsable de la prestación de los servicios públicos objeto de este contrato. Será plena, integral y enteramente responsable de la capacidad del personal, de la organización, de la calidad de los equipos, materiales y, en general, de todos los medios, sistemas, elementos, implementos y recursos materiales y humanos que destine a la prestación de los servicios contratados.
“La Contratista” será también el único responsable por la planificación y metodología adecuadas que les permita ejecutar los trabajos contratados en forma oportuna, responsable, de acuerdo con lo pactado en este contrato. De igual forma responderá por los resultados de dichas planificación y metodología.
“La Contratista” es el único responsable de atender oportunamente las reclamaciones, de cualquier carácter, por daños o perjuicios causados por acción u omisión a ella atribuibles, o del personal que se encuentra bajo su dependencia o contratado sin relación de dependencia, y por el hecho mismo del servicio que presta como contratista, a las personas, propiedades, bienes, derechos, instalaciones o maquinarias de terceros, como consecuencia de los trabajos, acciones y omisiones generados en el marco de la ejecución contractual; debiendo en consecuencia reparar o indemnizar el daño o perjuicio generado, de acuerdo con lo antes determinado y con las previsiones de la normatividad aplicable.
La Contratista contratará un Seguro que cubra los eventuales daños o perjuicios a terceros, conforme a lo determinado en esta cláusula. Si el Seguro no cubriere estos daños o perjuicios o los cubriere de forma parcial, la Municipalidad podrá deducir de los valores que se adeuden a la Contratista o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato el valor de las indemnizaciones por los daños o perjuicios causados que hayan sido dispuestos indemnizar por resolución de órgano competente. El seguro a que se refiere esta cláusula será aprobado por el Director Financiero Municipal antes de su emisión.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CESIÓN Y SUB-CONTRATOS.
“La Contratista” no podrá ceder a terceros ni total ni parcialmente el presente contrato, ni los derechos y obligaciones emanados del mismo. Tampoco podrá haber, en ningún caso, cesión del contrato entre quienes integran o forman parte del consorcio o asociación Contratista. Las resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, en la materia determinada en esta cláusula se aplicarán al presente contrato
“La Contratista” tampoco podrá subcontratar, en parte alguna, ninguna de las actividades o fases que integran la prestación del servicio materia del presente contrato.
Solamente para el caso del personal de guardianía, “la Contratista” podrá realizar esta actividad a través de una empresa legalmente constituida para estos fines y debidamente autorizada.
La transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la contratista, sólo podrá ejecutarse previa autorización de la Municipalidad de Guayaquil para todos los casos, independientemente del porcentaje que tal o tales actos jurídicos representen en la modificación de la estructura societaria de la contratista. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los pliegos respecto de la solidaridad.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.
Son obligaciones de “la Contratista” todas las que constan en el contrato, en los pliegos, en la normatividad aplicabale de diverso rango, y especialmente, aunque no se limitan a los elementos recién enunciados, las siguientes:
a) Cumplir con suma diligencia y cuidado estrictamente los recorridos o rutas en el horario asignado, con cada uno de los vehículos que se ocupan del servicio.
b) Asegurar la disponibilidad permanente de personal idóneo y suficiente para el cumplimiento del objeto del contrato.
c) Aumentar la cantidad de equipos y personal idóneos cuando por cualquier causa el volumen de desechos sólidos aumente o resulte superior al previsto, o se deje de recolectar los desechos sólidos por incremento de las longitudes de recorrido de vías en la ciudad, previa aprobación necesariamente expresa y escrita del fiscalizador y del administrador del contrato, o resolver mediante otro medio idóneo, calificado por la Fiscalización, la situación presentada. El aumento de personal y equipos no dará derecho, en ningún caso, a “la Contratista” a incrementar los precios unitarios por tonelada métrica que constan en el contrato.
d) Dotar a su personal de uniformes, guantes, botas, cascos, indumentaria y utensilios suficientes e idóneos, para cumplir adecuadamente la labor que desarrollen.
e) Mantener en su planta el personal directivo que hizo constar en su oferta, y para posibles cambios del mismo seguir los procedimientos estipulados en los términos de referencia.
f) Responder por las actitudes del personal bajo su dependencia frente a la comunidad, durante el desempeño de su trabajo.
g) Mantener los equipos e implementos en condiciones de operación y presentación. Deberá mantener permanentemente limpios y presentables (aseo, pintura, condición, funcionamiento, etc.) los contenedores, vehículos recolectores, barredoras mecánicas, carritos de barrido, tachos de basura, etc.; así como está obligado a controlar que no se produzca derrame de efluentes o lixiviados en las calzadas al transportarse los desechos sólidos. De igual manera se obliga, durante el plazo de duración de este contrato, a mantener un stock permanente de repuestos y partes para el equipo principal de recolección de desechos sólidos, que incluye los equipos de radio comunicación y GPS por un monto no menor al 10% del valor de tales equipos. Consiguientemente la Municipalidad de Guayaquil le exigirá que dicho stock se mantenga completo mediante la reposición de los repuestos y partes que “la contratista” utilice.
Por ningún concepto la propiedad ni ningún derecho real sobre los bienes, corporales o incorporales, que “la Contratista” destine al cumplimiento del contrato, deberá o podrá ser objeto de gravamen, limitación, explotación, o enajenación total o parcial alguna durante la vigencia del mismo. Esta restricción incluye al fideicomiso.
h) Mantener la identificación de los equipos.
i) Observar estrictamente las normas de seguridad aplicables a esta clase de servicios.
j) Contar con suficientes e idóneas unidades de recolección , que aseguren la regularidad y continuidad del Servicio de Aseo.
k) Asegurar la cantidad y la idoneidad permanente del personal directivo.
l) Capacitar el personal ecuatoriano que se encuentre vinculado a “La Contratista” y facilitarle permanentemente la asimilación y la transferencia de tecnología.
ll) Contar con instalaciones propias o en calidad de arriendo ubicadas dentro de la jurisdicción del Municipio de Guayaquil, que le aseguren oportuno servicio, las mismas que deberán comprender al menos las oficinas administrativas, garajes, talleres, lavaderos y suministro oportuno de combustibles.
m) Desarrollar en forma oportuna las campañas de información y educación establecidas en la propuesta, las que deben efectuarse durante los 7 años de duración del plazo del contrato.
n) Facilitarle a la Fiscalización y a las auditorías dispuestas por la Contratante, en todo momento, el acceso a sus instalaciones y todas sus dependencias, equipos en general, y a toda información indispensable para el adecuado cumplimiento de sus tareas relativas a los trabajos de Fiscalización y verificación del cumplimiento del presente contrato.
ñ) La Contratista se compromete a operar y mantener los centros de acopio de desechos sólidos no peligrosos municipales, tanto para desechos sólidos domiciliarios y de escombros, los mismos que se indican en los pliegos.
o) Presentar a la Contratante un estudio de micro-rutas, el mismo que, previa aprobación por parte de la Fiscalización, se considerará parte del presente contrato, y por ende de obligatorio cumplimiento. La micro-ruta inicial podrá ser modificada para la optimización del servicio previa autorización de la Fiscalización. El cumplimiento de la modificación será obligatorio.
p) “La Contratista” se obliga a la prestación de los servicios materia de este contrato, con sujeción a los términos de referencia y demás documentos precontractuales, al contrato, sus anexos, a la normatividad de diverso rango aplicable; obligándose además a proveer en forma oportuna, idónea y suficiente la dirección técnica, el equipo, los implementos, las herramientas requeridas, la mano de obra y los demás materiales idóneos necesarios y suficientes para realizar los servicios contratados, a plena satisfacción de la Fiscalización, y de acuerdo con las características y demás que establece este contrato y la normatividad aplicable.
q) Prestar todas las facilidades para realizar investigaciones y estudios sobre desechos sólidos por personas autorizadas por la Municipalidad.
r) Proveer en forma oportuna, idónea y suficiente toda la información, documentos, datos, estadísticas y más elementos relacionados con la ejecución de este contrato que le requiera el Auditor Externo que será contratado por la Municipalidad de Guayaquil para la Auditoría mensual del presente contrato y de la fiscalización.
s) Las demás establecidas en la legislación aplicable, los Pliegos Precontractuales, otras cláusulas de este contrato, los anexos de este y en la propuesta. Al efecto, el contenido de los pliegos, de la normatividad aplicable y de la propuesta se considerarán parte del contrato.
El presente contrato será ejecutado íntegramente con suma diligencia y cuidado, y buena fe.
El servicio que prestará “La Contratista” será general, uniforme, asequible, continuo, de calidad, responsable, regular, transparente. El incumplimiento de estas características dará lugar a las consecuencias jurídicas correspondientes.
La ejecución del presente contrato conlleva el cumplimiento de obligaciones implícitas, esto es, de obligaciones que sin ser expresamente establecidas en el contrato, son necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato, y por ende para que el servicio contratado cumpla las características propias del servicio público y exigencias de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: FISCALIZACIÓN.
La M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá realizar la Fiscalización de este contrato en forma directa por medio de la DACMSE, o contratar a un tercero con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de “La Contratista”.
El Fiscalizador, para el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá acceso permanente a las instalaciones y equipos de “La Contratista”. Es obligación de ésta atender prioritariamente al personal de la Fiscalización y proveerle toda la información pertinente requerida por tal personal para el cumplimiento de sus tareas.
Las principales funciones de la Fiscalización serán, entre otras:
Supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales adquiridas por “La Contratista” para la prestación del servicio contratado, y tomar oportunamente las acciones correctivas del caso, previa coordinación con el administrador del contrato.
Supervisar el óptimo funcionamiento de los equipos asignados a los servicios fiscalizados.
Controlar la correcta presentación del personal que presta el servicio de barrido, limpieza y recolección.
Supervisar el cumplimiento de los horarios y frecuencias de la recolección y el barrido, incluyendo controles mediante GPS.
Controlar el personal y equipos que deben ser utilizados, según la oferta aceptada.
Supervisar el cumplimiento de las macro y micro rutas aceptadas a la Contratista.
Supervisar la ejecución de los servicios contratados, de conformidad con los pliegos, los documentos precontractuales y este contrato.
Supervisar el estado de higiene de los equipos e instalaciones.
Supervisar las operaciones de limpieza de las áreas públicas, y en especial de las vías públicas.
Verificar y aprobar la facturación mensual de “la Contratista”.
Elaborar las estadísticas diarias, semanales y mensuales que se considere convenientes, de acuerdo con lo propuesto en la oferta de servicios.
Verificar el cumplimiento de los programas de información y educación a la comunidad.
Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales y definir las multas a que haya lugar, las cuales serán impuestas por el administrador del contrato.
Estar vigilante para detectar cualquier anomalía que se presente en la ejecución del contrato, así como respecto de los daños que puedan causarse a terceras personas, y en general estar vigilante respecto de todo aquello que pueda afectar la normal ejecución contractual, y tomar las acciones correctivas para solucionar o superar las actuaciones y omisiones encontradas, y canalizar las acciones que correspondan.
Ordenar los servicios especiales, y la suspensión de servicios por lluvia o fuerza mayor.
Revisar y analizar los informes que debe presentar “la Contratista” en los diferentes períodos: de implementación, xx xxxxxx y durante la operación regular de “la Contratista”, y tomar las decisiones pertinentes en forma coordinada con el administrador del contrato.
Velar activamente por el cumplimiento del contrato de acuerdo con lo establecido en él, sus anexos, términos de referencia, en la normativa aplicable y en las Disposiciones Técnicas Generales, tanto en el período de implementación, en el período xx xxxxxx y durante el resto del período de ejecución del contrato.
Definir a nombre de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, las multas que debe imponer el administrador del contrato.
Ordenar la no salida de personal o equipo al servicio, cuando a su solo y fundamentado juicio ellos no se encuentren en condiciones de prestar debidamente el mismo. La Fiscalización comunicará verbalmente la decisión al coordinador de las operaciones del contrato, y sustentará su decisión por escrito dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes al anuncio verbal. Este es un caso de excepción a la norma que establece la necesidad de las comunicaciones por escrito entre la Municipalidad de Guayaquil y “La Contratista”.
Comunicar a “La Contratista” las deficiencias en la ejecución contractual y ordenar con prontitud o en forma inmediata, según el caso, las correcciones y ajustes que sean necesarios para solucionar o superar las indicadas deficiencias.
Manejar y consolidar las estadísticas del Relleno Sanitario.
Autorizar los servicios especiales que de acuerdo con las Disposiciones Técnicas Generales sólo se podrán efectuar con el consentimiento de la Fiscalización.
w Informar detalladamente y en forma mensual al Auditor Externo del presente contrato y de la fiscalización sobre el cumplimiento del mismo, dando fe de su cumplimiento o incumplimiento.
x Las demás que le sean asignadas.
Todo lo anterior sin perjuicio de las funciones del administrador del contrato.
Las atribuciones y funciones de la fiscalización comprenden la facultad de ordenar las medidas correctivas y preventivas pertinentes para el cumplimiento del contrato y del servicio público.
La integralidad del trabajo de la fiscalización se cumplirá en forma totalmente coordinada con el administrador del contrato, de tal manera que el trabajo del fiscalizador no afecte el rol del administrador contractual, y viceversa. Tanto las funciones del administrador del contrato como las del fiscalizador tienen por propósito el fiel cumplimiento integral del contrato, y por ende que el servicio público se cumpla de acuerdo con las características que este contrato define. En función de ello en este contrato de servicio público pueden actuar de manera conjunta, con excepción de las multas y sanciones, que serán impuestas por el administrador del contrato, de acuerdo con el Reglamento General de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO.
En general en lo referente a frecuencias, horarios de recolección y barrido, se realizarán en la forma y modo establecido en los términos de referencia.
Se entenderá por frecuencia semanal, el número de veces en días distintos, que el servicio es prestado a un mismo usuario o sector durante una misma semana.
Salvo las excepciones y requerimientos especiales incluidos en los términos de referencia, las frecuencias y horarios generales de prestación del servicio de recolección y barrido serán aquellos que consten en la documentación precontractual con los ajustes a las mismas resultantes de las pruebas desarrolladas durante el período xx xxxxxx. La M.I. Municipalidad de Guayaquil, a través del Concejo Cantonal, podrá resolver el aumento de frecuencias en una determinada subzona, en virtud de haber aumentado la producción de desechos sólidos no peligrosos inicial 2.2 veces en la misma. Las toneladas de desechos sólidos no peligrosos recogidos en las nuevas frecuencias se pagarán conforme lo establecido en este contrato en la Cláusula Quinta.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: OBLIGACIONES LABORALES DE LA CONTRATISTA.
“La Contratista” deberá pagar con rigurosa puntualidad a todos los trabajadores sus salarios. En ningún caso los salarios que pague “la Contratista” serán inferiores a los establecidos en su propuesta ni a los salarios básicos unificados aprobados de conformidad con la Ley y para la clase de trabajos que desempeñen. Para todos los efectos del Código del Trabajo de la República del Ecuador y de las leyes sobre Seguridad Social y Seguridad Industrial, exclusivamente la Contratista asume todos los costos así como los deberes de empleador respecto de quienes prestan sus servicios de acuerdo a este contrato, sin que la Municipalidad tenga con ellos, en ningún caso, ni aún por caso fortuito o fuerza mayor, ninguna relación jurídica ni económica, ni responsabilidad de ningún tipo.
Exclusivamente “la Contratista” deberá responder por toda clase de solicitudes, procesos, demandas, contratos, reclamos y gastos relacionados con su personal, así como por las obligaciones que se originaren por causa de lesiones ocasionadas a su personal.
En caso de suspensión del servicio por paro, huelga o cualquier otra causa de carácter laboral, la Municipalidad asumirá directamente o por intermedio de terceros la prestación de los servicios contratados, y su costo será a cargo exclusivo de “la Contratista”. Esta xxxxxxxx no significará relación de dependencia con ningún tipo de personal de la contratista. Ésta mantiene su calidad de empleador.
En ningún caso las obligaciones laborales y sociales derivadas de sus relaciones con su personal, por parte de “la contratista”, serán asumidas por la Municipalidad de Guayaquil ni por sus representantes o funcionarios.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: GARANTÍAS Y SEGUROS.
Son obligaciones de “la Contratista” contratar a su costo y presentar las garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato y el Seguro, que luego se indican, y cuyo beneficiario sea la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en los términos siguientes:
a) Una garantía equivalente al 5% del valor total estimado inicial del contrato, esto es por $.........que servirá para asegurar el fiel cumplimiento del contrato y para responder de las obligaciones que contrajere a favor de terceros, relacionadas con el contrato. Esta garantía será bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, sin reclamo administrativo previo, de acuerdo con lo establecido en los pliegos del presente contrato.
Si el valor del contrato fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al 10% de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al 100% de la diferencia entre el presupuesto referencial del proceso y la cuantía del contrato.
En lo no descrito en esta cláusula se estará a lo previsto en los Pliegos precontractuales.
b) “La Contratista”, sin perjuicio de todas las responsabilidades derivadas del presente Contrato y de las exigidas por las leyes del Ecuador, deberá presentar y mantener vigente hasta la recepción única y en favor de la Municipalidad, un seguro contra todo riesgo, para cubrir, todos los daños a los equipos e instalaciones, además de su responsabilidad civil, frente a terceros, causadas por ella (la contratista) o por el personal que se encuentre bajo su disposición (con dependencia o sin dependencia laboral), o por el hecho mismo del servicio, considerando necesariamente al efecto lo establecido en la cláusula undécima y trigésima segunda.
Esta póliza de seguro será obtenida y pagada por “la Contratista”, quedando claramente entendido que la obtención de este seguro no relevará o eximirá en forma alguna a “la Contratista” de la responsabilidad que le corresponde por siniestros cuyo monto sea superior al valor del seguro contratado, por franquicias, exclusiones, deducciones, etc., estipuladas en las pólizas así como en el caso de que las compañías de seguros no pagaren las indemnizaciones por cualquier motivo que alegaren.
“La Contratista” someterá a la aprobación de la Municipalidad la póliza de seguro, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suscripción del contrato, y dentro de los veinte (20) días siguientes a dicha aprobación, en la que intervendrá dando su conformidad el Fiscalizador y el Director Financiero Municipal, entregará a la Municipalidad el original de la póliza correspondiente. Bien entendido que “la Contratista” será responsable por todo riesgo durante el tiempo anterior a la entrada en vigencia de la referida póliza. La Municipalidad de Guayaquil tendrá el término de (5) cinco días para aprobar, rechazar u observar el proyecto de póliza. En caso de rechazo o de observaciones, el nuevo proyecto le será entregado a la Municipalidad en el término de (5) cinco días, debiendo la Municipalidad aplicar el mismo procedimiento.
Si “la Contratista” no presentare la póliza o si la que presentare no fuere satisfactoria para la Municipalidad, ésta se reserva el derecho de tomar con cargo y a cuenta de “la Contratista” la póliza que para el efecto correspondiere, de conformidad con los términos de este contrato.
“La Contratista” se obliga a renovar las garantías de fiel cumplimiento y seguros contratados por ella, quince (15) días antes de su vencimiento, para que conserven su validez durante todo el período de vigencia del contrato.
Si no se renovaren la garantía y seguros, la Municipalidad los hará efectivos o procederá a renovarlos y cargará su costo a “la Contratista” y lo descontará de la planilla inmediata a pagarse, según mejor convenga al interés público; conveniencia que será debidamente motivada.
La garantía de fiel cumplimiento y los seguros se podrán emitir anualmente. En todo caso, previo a la emisión la Municipalidad de Guayaquil deberá dar su conformidad. En el caso de la garantía de fiel cumplimiento la conformidad le corresponderá al Director Financiero Municipal, y en el caso de los seguros, al Fiscalizador y al Director Financiero.
GARANTÍAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS A SER UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONTRATADOS.
Para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los equipos a ser utilizados para la prestación de los servicios públicos contratados, se presentará por parte de “la Contratista” al momento de la suscripción del contrato, para que forme parte integrante del mismo, las siguientes garantías técnicas:
a) Garantía técnica del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de los equipos propuestos, que sirva para garantizar la buena calidad de los componentes de los bienes y su cambio en caso de desperfectos por defectos de fabricación.
De no presentarse esta garantía, la contratista entregará una de las previstas en el Art. 73 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por igual valor de los bienes señalados, de conformidad con lo establecido en los pliegos y en el contrato.
b) Garantía expresa del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de que durante la vigencia del contrato, 7 años, se producirán partes y repuestos para los equipos de recolección y barrido de calles de la propuesta, evitando su discontinuidad, desuso y, o paralización.
c) Garantía expresa del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, de brindar asistencia técnica para el mantenimiento permanente de los equipos a ser utilizados en la prestación del servicio, que forman parte de la propuesta.
Las garantías técnicas de los equipos serán para los mismos a los que se solicitan certificaciones técnicas y que se mencionan en los términos de referencia.
En materia de garantías debe cumplirse estrictamente el contenido de los pliegos precontractuales, el contrato y la normatividad aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RECEPCIONES.
La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
El proceso de recepción única tendrá por objeto la recepción de los servicios contratados. Se realizará dentro de los noventa (90) días consecutivos posteriores a la finalización del contrato y de conformidad con la Ley tendrá los efectos de recepción definitiva. Para este objeto, dentro de los noventa (90) días consecutivos previos a la finalización del contrato, la Municipalidad, a solicitud de “la Contratista” o por propia iniciativa, designará la Comisión que tendrá a su cargo la recepción única. La recepción única constará en un acta que deberá ser suscrita por el representante legal de “la Contratista” y los miembros de la Comisión designada por el señor Alcalde, que estará conformada por tres (3) delegados, de las áreas técnica, financiera y legal. El Delegado de la Fiscalización intervendrá en el proceso de recepción definitiva como observador y aportará toda la información que requieran los miembros de la Comisión.
En el acta de recepción única constará necesariamente una referencia clara del objeto del contrato, el plazo en que se ha ejecutado, las condiciones generales de ejecución del servicio contratado, así como de las condiciones operativas, la liquidación de los valores que estuvieren pendientes de pago a favor o en contra de las partes contratantes, los reajustes de los precios del servicio así como la forma de liquidación y pago de los valores que estuvieren pendientes, la constancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales, y el valor final del contrato.
Sólo habrá lugar a la recepción única presunta en la forma y modos establecidos en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: PROHIBICIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES.
A “la Contratista” le está expresamente prohibido realizar o prestar dentro del perímetro objeto del servicio contratado, los servicios de aseo de calles, barrido, recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos a cualquier persona, institución o entidad que no sea la M.I. Municipalidad de Guayaquil, y en general le está prohibido realizar cualquier actividad relacionada o vinculada con los servicios públicos materia de este contrato, SALVO PREVIA Y FUNDAMENTADA APROBACIÓN DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PENALIDADES.
20.1 Principios generales.
a) La Municipalidad y “la Contratista” cooperarán mutuamente a fin de lograr el objetivo común de mantener el área contratada en condiciones de completa limpieza.
b) Si “la Contratista” fuera responsable por una deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones, la Municipalidad a través de la administración del contrato debe, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, imponer a “la Contratista” una de las penalidades previstas en el “Importe y Pago de penalidades”, de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento.
Para determinar si existe o no una deficiencia, el Fiscalizador actuará buscando las causas de la misma, y tomando en consideración todas las circunstancias imperantes en el momento de ocurrencia del hecho que la haya originado.
c) Se entenderá por período xx xxxxxx los primeros 90 días consecutivos desde la fecha prevista para el inicio de las operaciones (después del período de implementación), durante los cuales “la Contratista” no será sancionada por deficiencias en la prestación del servicio, pero será responsable por la corrección de las mismas. Se entenderá éste como un período de ajuste.
d) No obstante lo expresado en la letra c) anterior, la administración del contrato deberá aplicar penalidades durante el período xx xxxxxx si “la Contratista”, a juicio de aquella, incurriere en faltas graves, en especial el aumento de manera indebida o artificial del peso de los desechos sólidos que determine la báscula. El fiscalizador definirá motivadamente la gravedad de la falta en función del impacto de la falla, falta u omisión en la respectiva subzona.
El fiscalizador y el administrador del contrato trabajarán con suma diligencia y cuidado en el desempeño de sus funciones, debiendo actuar en forma coordinada.
20.2 Procedimiento para la imposición de penalidades.
20.2.1 Objeto del período xx xxxxxx.
El objeto del período xx xxxxxx es favorecer el establecimiento de una buena relación de trabajo entre “la Contratista” y la Municipalidad y permitir a “la Contratista” que realice los ajustes necesarios durante el período del comienzo de las operaciones (90 días consecutivos).
20.2.3 Procedimiento durante el período xx xxxxxx.
“La Contratista” informará a la Fiscalización, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de recibida la notificación, sobre las acciones o medidas correctivas adoptadas con miras a corregir las deficiencias.
En su informe “la Contratista” tratará de identificar la causa y el responsable de la deficiencia.
“La Contratista” adoptará las medidas necesarias para corregir las deficiencias de las que sea responsable durante el período xx xxxxxx. Se intenta que durante el período xx xxxxxx, el personal de “la Contratista”, de la Fiscalización y el administrador del contrato se capaciten bajo condiciones operativas reales, para comprender en profundidad los tipos de deficiencias que ocurran, sus causas, frecuencias, y las acciones que se debe tomar a fin de corregirlas.
20.2.4 Procedimiento normal.
Una vez terminado el período xx xxxxxx cualquier deficiencia o infracción será considerada de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- “La Contratista” es la responsable absoluta por la eficiencia del servicio; sin embargo, la Fiscalización notificará a “la Contratista” sobre cualquier deficiencia detectada por su sistema de inspección y le solicitará un informe.
- Dentro de los dos (2) días hábiles de recibido el informe sobre la investigación de deficiencias, generadas por observaciones de la Fiscalización o por iniciativa propia de “la Contratista”, la Fiscalización entregará a “la Contratista” una notificación escrita aprobando la corrección propuesta o ya realizada, o bien solicitando modificaciones o agregados a la misma, especificando la penalidad que corresponderá aplicarse por parte del administrador del contrato a “la Contratista” de acuerdo al “Importe y Pago de Penalidades”. “La Contratista”, efectuará de inmediato la corrección de la deficiencia, evitando las demoras relativas al procedimiento de información.
- El procedimiento descrito anteriormente no se aplicará cuando la falta sea el incumplimiento de los horarios o de las frecuencias de recolección, barrido o limpieza e indumentaria y comportamiento del personal de “la Contratista”.
En los casos descritos en el párrafo anterior, sólo bastará que se compruebe el incumplimiento para imponer la sanción correspondiente. Es decir, la responsabilidad será objetiva.
La sanción también se aplicará en forma inmediata para los casos en los cuales “la Contratista” intente aumentar artificialmente o de manera fraudulenta el peso de los desechos sólidos no peligrosos, conducta que será además causal para la terminación unilateral del contrato por incumplimiento.
20.2.5 Imposición de las Multas.
La fiscalización a nombre de la Municipalidad determinará la deficiencia y señalará la penalidad correspondiente que la administración del contrato debe aplicar, de acuerdo con el contrato, los documentos anexos de éste y los pliegos de contratación. La imposición de la multa corresponderá al Administrador del Contrato.
En el caso de que “la Contratista” dé un mal trato al personal de la Fiscalización, al administrador del contrato, o se niegue a permitir su acceso a las instalaciones o a remitir información pertinente para su tarea, se aplicará directamente la penalidad correspondiente.
20.2.6 Importe y pago de penalidades.
En caso de incumplimiento del plazo para el inicio completo de las operaciones, se impondrá una multa por cada día de retraso en la iniciación de las labores.
Esta multa diaria será equivalente al valor que “la Contratista” hubiere recibido de haber prestado el servicio según la oferta.
La siguiente tabla identifica por categoría, las deficiencias específicas y establece las penalidades que la Municipalidad, deberá imponer a “la Contratista” por cada una de ellas. Cada unidad de multa corresponde al valor equivalente al precio que recibe “la Contratista” por una tonelada métrica de desechos sólidos no peligrosos al momento de cometer la deficiencia.
DEFICIENCIA |
PENALIDAD |
1.Aceptación o solicitud de propinas. |
20 por caso |
0.Xx uso del uniforme, o cambio de vestimenta en la vía pública. |
4 por caso por día por persona |
3.Uso inapropiado del uniforme. |
2 por caso |
4.Comportamiento inapropiado con respecto al público en general. |
20 por caso |
5.Incumplimiento en el desarrollo de las campañas de educación e información. |
20 por caso |
0.Xx entrega de uniformes para el personal de la Contratista.
|
40 por día de retraso |
7.Abandono de un vehículo cargado en la vía pública. |
100 por caso |
8.Incumplimiento en la presentación y renovación de la garantía y póliza de seguro en la forma y en la fecha requerida en el Contrato. |
20 por día de retraso |
9.Ausencia, inadecuación o falta de visibilidad apropiada de la identificación del vehículo. |
10 por caso por día |
10.Manejo de un vehículo por un conductor sin licencia para conducir el tipo de vehículo correspondiente. |
100 por caso por día |
11.Falta de higiene en el equipo de la Contratista. |
20 por equipo por día |
12.Falta de higiene en las Instalaciones de la Contratista. |
30 por día |
13.Incumplimiento en la entrega de los desechos sólidos recolectados en el sitio de disposición final. |
100 por caso |
14.Recoger o seleccionar materiales entre los desechos sólidos ubicados para recolección, en los vehículos de la Contratista o en el área de disposición final, por parte de los trabajadores de la Contratista. |
40 por caso |
15.Incumplimiento en el suministro completo del equipo necesario para cumplir con las obligaciones diarias de la Contratista. |
100 por caso por día de incumplimiento |
16.Incumplimiento en el suministro completo del personal necesario para cumplir con las obligaciones diarias de la Contratista. |
10 por caso por día de incumplimiento |
17.Utilización de uno o más vehículos recolectores para fines que no sean los especificados en el Contrato. |
100 por caso por día |
18.Utilización de un vehículo no registrado sin la debida autorización. |
20 por caso por día |
19.Incumplimiento en los horarios o en las frecuencias de recolección de desechos sólidos o barrido de calles incluyendo barrido mecánico. |
200 por caso por día |
20.Incumplimiento en dejar las áreas de recolección de desechos sólidos en condiciones de limpieza y orden. |
200 por caso por día |
21.Incumplimiento en dejar las áreas de barrido en condiciones de limpieza y orden después del barrido. |
200 por caso por día |
22.Incumplimiento en el mantenimiento de los equipos, incluyendo los equipos de comunicación y GPS. |
20 por caso por día |
23.Aumentar de manera indebida o artificialmente el peso de los desechos sólidos no peligrosos (ejem.: mojar los desechos sólidos no peligrosos, modificar la tara, etc.). |
1000 por camión por falta |
24.Recoger sin autorización del Director de la DACMSE materiales de escombros y transportarlos en vehículos destinados a la recolección de desechos sólidos no peligrosos domiciliarios, institucional, comercial o industrial. |
500 por camión por falta |
25.Xxxxxse a entregar información indispensable a la Fiscalización y Auditoría. |
200 por caso por día |
26.Negarse a permitir el acceso de la Fiscalización a las instalaciones. |
200 por caso por día |
27.Mal uso de los sistemas de radiocomunicación. |
10 por caso por día |
28.Falta de suministro de información proveniente del sistema de posicionamiento global de la flota. |
40 por caso por día |
29.Obtención en forma indebida o ilícita debidamente comprobada de cualquier beneficio o ventaja económica en la facturación por parte de la Contratista. |
10% del total de la facturación del mes en que se produjo la falta |
00.Xx utilización de cubierta protectora en los vehículos de caja abierta, salvo en los casos que no sea posible el uso de la lona, tal como se especifica en los pliegos. |
20 por equipo por día |
31.Incumplimiento en el debido mantenimiento de limpieza de centros de acopio temporal de desechos. |
20 por centro por día |
En los casos de los numerales 19, 20 y 21 que anteceden se aplicarán las penalidades siempre y cuando no fueren causadas por indebida o mala disposición de los desechos por parte de los ciudadanos.
20.2.7 Apelaciones:
Dentro de los quince (15) días subsiguientes de la notificación a “la Contratista”, de la determinación de la deficiencia por parte de la Fiscalización, “la Contratista” podrá apelar ante el administrador del contrato aportando para ello las pruebas que estime pertinentes. Si el administrador del contrato resolviere en sentido favorable a “la Contratista”, la multa correspondiente a la penalidad no se hará efectiva. Si “la Contratista” no apela dentro de este plazo no lo podrá hacer pasado el mismo, y la multa se considerará jurídicamente firme.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
21.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
21.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la contratista, en cualquier porcentaje.;
Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
Por variación de los porcentajes de participación establecidos en el convenio de integración de la asociación o consorcio, salvo autorización expresa de la contratante. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto respecto de la solidaridad.
Por el intento de “la Contratista” de aumentar artificial o fraudulentamente el peso de los desechos sólidos no peligrosos; o por el aumento efectivo artificial o fraudulento antes referido. Esta conducta de “la contratista” no requiere de declaratoria judicial.
Por incumplimiento grave, o falta grave de “la Contratista”, de las cláusulas contractuales o de las leyes, normas u ordenanzas vigentes, que afecte la salubridad y/o calidad del servicio público contratado. Entiéndase que la gravedad estará determinada por el descuido o desatención graves en la gestión del presente contrato. Esta calificación la hará la entidad contratante de manera fundamentada, a nivel administrativo. Queda prohibida la arbitrariedad en esta calificación. Es decir, necesariamente será motivada.
Por insolvencia o quiebra de la persona natural o jurídica con mayor grado de participación en la asociación o consorcio.
Por suspensión de los servicios por decisión inconsulta de “la Contratista”, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito calificados y aceptados por la Municipalidad.
Los miembros del consorcio contratista no pueden separarse o ser reemplazados por otro u otros. En caso de separación o reemplazo de una de las personas naturales o jurídicas que forman la Asociación o Consorcio Contratista, la Municipalidad podrá, en función de la conveniencia del servicio público, exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato a todos los miembros de la Asociación o Consorcio que queden, así como al miembro que se separó o fue reemplazado por otro u otros. Pues en virtud del cumplimiento del presente contrato, las obligaciones que adquieren quienes forman parte del consorcio contratista son solidarias, es decir, se pueden exigir por parte del contratante íntegramente a cualquiera de los miembros del consorcio, y esa solidaridad se puede exigir en cualquier tiempo aun cuando la persona natural o jurídcia se haya separado del consorcio o haya sido reemplazada por otra u otras.
La separación o reemplazo antes referidos constituyen causal de terminación del contrato.
Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
21.2 Terminación por mutuo acuerdo.
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para la Municipalidad de Guayaquil ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación del contrato por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Municipalidad o de “la Contratista”.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
22.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PATENTES Y DERECHOS.
Exclusivamente “La Contratista” asume las responsabilidades de toda índole que puedan surgir por razón de este contrato, incluyendo las erogaciones y costos a que haya lugar por el uso para la ejecución de este contrato de derechos de autor, propiedad intelectual en general, patentes, fórmulas secretas, inventos patentados o por patentar, por el uso de obras protegidas por el derecho de autor, bienes o servicios protegidos por los derechos de propiedad industrial, y obtenciones vegetales.
“La Contratista” tendrá la obligación de responder exclusivamente a su xxxxx las acciones administrativas, recursos administrativos, demandas o juicios de cualquier tipo o naturaleza que se inicien contra ella o contra la Municipalidad de Guayaquil o sus representantes por sus propios derechos por violaciones a los derechos establecidos en el párrafo anterior, y por consiguiente por violaciones a derechos de propiedad intelectual protegidos por el derecho local y/o supranacional, con ocasión del presente contrato.
En ningún caso “La contratista” podrá repetir ni repetirá contra la Municipalidad de Guayaquil o sus representantes o funcionarios por los recursos pagados o destinados a la atención de los reclamos, recursos, demandas, juicios, nacionales o internacionales o supranacionales por violación a los derechos establecidos en esta cláusula, y en general por violación a los derechos de terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una vigencia de siete (7) años, que comprenden dos mil quinientos cincuenta y siete (2557) días, más el período de implementación, que tiene un plazo de ciento ochenta (180) días consecutivos contados desde la fecha de suscripción del Contrato, esto es en total dos mil setecientos treinta y siete (2737) días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO HASTA EL INICIO DE LABORES DEL NUEVO OPERADOR DEL SERVICIO.
En caso de ser necesario, las partes podrán acordar mediante la celebración de un adendum al contrato, una prórroga de la vigencia del presente contrato hasta que se encuentre en ejecución el nuevo contrato e inicie sus labores el nuevo operador del servicio, debiendo en todos los casos existir causa debida y suficientemente justificada para este efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, “La Contratista” está obligada a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato, de cualquiera de sus cláusulas, de los pliegos precontractuales y de los documentos del contrato, o de norma jurídica aplicable.
b) También será de cuenta exclusiva de “La Contratista” el pago de cualquier tasa, impuesto o contribución fiscal o municipal de la naturaleza que sea proveniente de este contrato o su ejecución.
c) “La Contratista” asume la total y exclusiva responsabilidad sobre todos los elementos, fases y aspectos del servicio contratado (presentes y futuros), además de la que corresponde al fabricante o proveedor. No se permite subrogación de obligaciones.
d) “La Contratista” asume íntegramente la obligación jurídica de prestar los servicios contratados, con suma diligencia y cuidado, y de buena fe. Por consiguiente está obligada a superar los obstáculos que encontrare para la ejecución contractual, sin que pueda alegar ausencia de una específica, descrita y determinada obligación.
e) “La Contratista” se obliga a cumplir con las Especificaciones Técnicas entregadas en la oferta, las cuales se adjuntan como habilitantes.
f) “La Contratista” tiene la obligación incondicional de facilitar todos los medios necesarios para que el Administrador del Contrato, el Fiscalizador y el Auditor Externo puedan realizar cumplidamente sus funciones.
g) Aceptar que la contratante le retenga los impuestos, tributos y contribuciones determinados en las leyes vigentes o en las normas jurídicas exigibles.
h) “La contratista” pagará los gastos notariales de protocolización y todo gasto generado por la suscripción del presente contrato, incluso las siete copias del contrato que “La Contratista” debe entregar a la Municipalidad de Guayaquil.
El contratista debe cumplir el presente contrato con suma diligencia y cuidado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: RENUNCIA.
“La Contratista” y las personas naturales o jurídicas integrantes del consorcio renuncian expresamente a intentar, promover o gestionar cualquier reclamación o gestión diplomáticas en relación con los derechos y obligaciones que se originen en la ejecución o con ocasión del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION
29.01 “La Contratista” declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, a las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en materia de contratación pública, aplicables en el Ecuador, así como se somete a las reformas y a los aspectos jurídicos posteriores o supervinientes pertinentes en relación con la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO
29.01 Para todos los efectos de este Contrato, las partes señalan su domicilio en la ciudad de Guayaquil, renunciando “ La Contratista” a cualquier fuero que en razón del domicilio pueda tener.
29.02 Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula vigésimo segunda.
29.03 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
Contratista: (dirección)
Contratante: (dirección)
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos, específicamente a través del email del administrador o del email de éste y del fiscalizador, según el caso. La dirección electrónica será comunicada en forma inmediata al representante del contratista por el administrador del contrato, o por éste y el fiscalizador tan pronto sean designados o contratados. Si en el contrato ya está establecido quién es el administrador, o el administrador y el fiscalizador, él o ellos deberán hacer conocer en forma inmediata su dirección electrónica al representante del contratista, y éste a su vez deberá notificar al administrador o al administrador y al fiscalizador su dirección electrónica en forma inmediata a la recepción de la dirección electrónica.
El contratista, se obliga en forma incondicional a notificar al contratante en forma inmediata el cambio de dirección para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección que consta descrita en el contrato. Si el contratista no notificare al contratante dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales que todas las notificaciones que el Municipio de Guayaquil le haga al contratista en la dirección que consta en el contrato son plenamente válidas y eficaces jurídicamente. El contratista deja constancia que no podrá alegar válidamente el desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga la Municipalidad de Guayaquil en la dirección descrita en el contrato. No pudiendo, por ello, el contratista alegar fundadamente la nulidad del procedimiento respectivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
30.01 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes y normativa de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten expresamente y de buena fe.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
31.1. “La Contratista” tiene la obligación incondicional de facilitar todos los medios necesarios para que el Administrador del Contrato pueda ejecutar sus funciones cumplidamente.
31.2. NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.- En cuanto al administrador del contrato, se estará al régimen jurídico aplicable legal y reglamentariamente. En todo caso, el administrador del contrato velará activamente porque el contratista cumpla el contenido íntegro del contrato.
Al administrador del contrato le serán aplicables las normas que, como funcionario de la institución, establecen responsabilidades por sus acciones y omisiones.
El Administrador del contrato deberá informar mensualmente a la máxima autoridad municipal en materia de contratación pública sobre la ejecución contractual.
31.3. El Administrador del contrato además de las funciones establecidas en los numerales precedentes tendrá las atribuciones previstas en el art. 121 del Reglamento General de la LOSNCP, y la normatividad que se expida respecto de tal órgano.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- RELACIONES ENTRE LAS PARTES:
32.1 La Contratante en sus relaciones con “La Contratista” estará representada por el Fiscalizador, sin perjuicio de las atribuciones del administrador del contrato, y sin perjuicio de las facultades de la máxima autoridad.
32.2 “La Contratista” estará representada por el ______________.
32.3 “La Contratista”, al ser el único responsable frente a terceros por la ejecución del contrato y las actividades relacionadas con dicha ejecución, es quien debe asumir en forma exclusiva la relación con ellos y las responsabilidades civiles y de todo tipo ocasionadas por acciones y omisiones generadas por la ejecución o con ocasión de la ejecución del presente contrato, sin que la Municipalidad de Guayaquil deba hacerlo, por ningún concepto y en ningún caso. En caso de que la Municipalidad de Guayaquil sea objeto de reclamo o juicio por daños o perjuicios causados a terceros por la ejecución o con ocasión de la ejecución del presente contrato, “ La Contratista” deberá asumir incondicionalmente y en forma exclusiva las consecuencias económicas y patrimoniales de esos reclamos y/o juicios, sin derecho de repetición contra la Municipalidad de Guayaquil, ni sus representantes o funcionarios, por los pagos realizados o comprometidos, o por los recursos destinados a la atención de los reclamos o juicios correspondientes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: DECLARACIÓN.-
En función de que los artículos 62 y 63 de la LOSNCP que establecen inhabilidades generales y especiales para la celebración de contratos, la contratista declara que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el COOTAD, ni en ninguna norma jurídica de la República.
1 Agregado según lo dispuesto mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072
2 El valor declarado en (a) debe ser el valor CIF “Costo, seguro y flete”; es decir, que incluye el coste de la mercancía, el del transporte, así como el seguro. Los costos pagados dentro del territorio nacional (como por ejemplo agentes de aduana) para la importación, desaduanización y otros servicios relacionados, no se deben tomar en cuenta.