INTERVIENEN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN MUSEO PICASSO MÁLAGA, LEGADO XXXX, XXXXXXXXX Y XXXXXXX XXXX XXXXXXX (MPM) Y LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA (RTVA)
En Málaga , a 12 xx xxxxx de 2020
INTERVIENEN
De una parte, D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Director General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía ( RTVA ), nombrado por Decreto 510/2019, de 0 xx xxxxx ( XXXX número 131, de 10 de julio de 2019 ) y en función del cargo que ostenta de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía ( en adelante RTVA ).
De otra, D. XXXXXXXXXXXXXXX, Director Artístico del Museo Picasso Málaga y D. XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Gerente del Museo Picasso Málaga, actuando en nombre y representación de la “Fundación Museo Picasso Málaga. Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxx- Xxxxxxx” (en adelante MPM ), inscrita en el Registro de Fundaciones privadas de Andalucía MA - 1217, con domicilio en el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, calle San Xxxxxxx nº 8 de Málaga y NIF G- 93040335.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria y competencia suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración, aprobado por el Consejo de Administración de RTVA en su reunión de fecha de 4 xx xxxxx de 2020.
EXPONEN
I. Que la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, configura a la RTVA y a su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión S.A. (en adelante CSRTV ), como instrumento fundamental para la información y participación de todos los andaluces en la vida política, cultural y social, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como cauce para el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social de afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza, por medio de la difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, tal y como previene el Estatuto, todo ello, como base para el desenvolvimiento pleno de los derechos y libertades de los andaluces y vía par la solidaridad práctica de todos los pueblos de España.
II. Que la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía orientará su actividad a la promoción de los valores educativos y culturales andaluces respetando, en todo caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y veracidad en virtud de lo establecido en el art. 211 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; asimismo el Estatuto de Autonomía garantiza el derecho de acceso a dichos medios de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad.
III. Que en la vigente Carta de Servicio Público de la RTVA, como norma que desarrolla la citada Ley 18/2007, se identifica a la RTVA y su sociedad filial CSRTV S.A. como sujetos activos en la difusión de las manifestaciones más destacadas de la cultura y de las artes, con especial incidencia en las expresiones que conforman el acervo andaluz y señala como una de sus estrategias promover un enfoque cultural transversal en las programaciones.
IV. Que la Fundación Museo Picasso Málaga, es una entidad sin ánimo de lucro beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
V. Que ambas partes, con el fin de alcanzar el mejor desarrollo de sus objetivos y seguir colaborando en la mayor difusión de la figura y obra de Xxxxx Xxxxxxx, suscriben el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN con sujeción a las siguientes
ACUERDOS
PRIMERO. OBJETO.
El objeto del presente Xxxxxxxx es el de establecer las bases de colaboración entre la RTVA y el MPM para la mayor difusión de la figura y obra de Xxxxx Xxxxxxx durante el tiempo de vigencia del convenio, colaborando en el objetivo del estudio, la investigación y conservación de la obra xx xxxxxx malagueño y las actividades que sobre la misma promueva la Fundación Museo Picasso Málaga.
Para el cumplimiento de dicho objetivo, se desarrollarán actuaciones destinadas a impulsar y divulgar todas aquellas iniciativas que persigan alcanzar los fines que comparten ambas instituciones, la Fundación Museo Picasso Málaga y la RTVA, y que han llevado a la elaboración del presente convenio.
SEGUNDO. COMPROMISO DE LAS PARTES
Con la finalidad de hacer efectivas las citadas líneas de actuación, la RTVA, a través de su sociedad filial CSRTV S.A. se compromete a:
1.- Realizar un tratamiento preferente en los espacios de actualidad en cadena y desconexiones de las todas las acciones y actividades culturales temporales, presenciales o digitales, y más sig- nificativas del MPM, tales como los ciclos de Jazz, Flamenco, Poesía, Semana de la Accesibilidad o Día de Andalucía, entre otros, difundiéndolas en directo o diferido en su programación y/o en di- versos soportes, según disponibilidad de recursos de CSRTV y sin coste adicional a la actividad propia de los distintos medios de la RTVA ( TV, Radio y Canal Sur Media ) respecto a dichos eventos y coberturas.
2.- Colaborar en la divulgación a través de los distintos medios de la RTVA de las actividades y ac- tuaciones que se celebren en torno al ciclo “Diálogos con Xxxxxxx. Colección 2020-2023”, la nueva presentación del recorrido museográfico que se pondrá en marcha el 1 xx xxxxx del 2020.
3.- Valorar la posibilidad de emitir uno o varios programas de Canal Sur Radio desde los estudios o, siempre que las circunstancias lo permitan, desde el propio MPM con motivo de la inauguración de “Diálogos con Xxxxxxx. Colección 2020-2023”, y/o en general durante todo el calendario de exposiciones temporales.
4.- Estudiar la posibilidad de elaborar, para su emisión en horario de mayor consumo de televisión, de un reportaje sobre el MPM en torno a la renovación de la pinacoteca con motivo de la presentación el 1 xx xxxxx del 2020 de “Diálogos con Xxxxxxx. Colección 2020-2023”.
Con la finalidad de hacer efectivas las citadas líneas de actuación, el MPM se compromete a:
1.- Poner a disposición de la RTVA y su sociedad filial CSRTV los espacios que sean necesarios para hacer posible las grabaciones y/o retransmisiones, facilitar la elaboración de informaciones y la difusión de la actividad cultural del MPM objeto del presente Convenio.
2.- A tal efecto, facilitará a la RTVA y su sociedad filial CSRTV la entrada y ubicación de sus equipos y profesionales en los lugares donde se celebren los diferentes actos y en aquellos en los que el personal técnico de RTVA y CSRTV S.A. considere necesarios y que estén habilitados al efecto, gestionando si así se precisa un lugar preferente de acceso al lugar de celebración, incluyendo un aparcamiento para sus unidades móviles.
3.- Facilitar la participación de expertos vinculados a los eventos y exposiciones del MPM en las programaciones de los distintos medios de la RTVA.
TERCERO. FINANCIACIÓN
El presente Convenio no producirá gasto susceptible de atribuirse al mismo de forma independiente respecto a los gastos propios de funcionamiento en que cada entidad incurra para el ejercicio de sus competencias, por cuanto el objeto perseguido se nutre de las actuaciones ordinarias llevadas a cabo por las partes.
CUARTO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Posteriormente a la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de la RTVA y/o de su sociedad filial CSRTV S.A. y dos del MPM.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Informar sobre el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.
b) Interpretar el Convenio cuando fuere necesario.
c) Proponer al Consejo de Administración de la RTVA la revisión, prórroga o cancelación del presente Convenio.
d) Realizar la evaluación o balance final del Convenio.
Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por acuerdo de ambas partes, pudiendo sus miembros delegar sus funciones, previo conocimiento de las partes firmantes del Convenio de Colaboración y pudiendo recabar el asesoramiento técnico que considere necesario.
La Comisión se reunirá trimestralmente y/o siempre que lo solicite alguna de las partes.
Los componentes de la Comisión de Seguimiento serán las personas responsables del control y vigilancia de la correcta ejecución del presente Convenio.
QUINTO. MODIFICACIÓN.
El presente Convenio podrá ser modificado durante el periodo de vigencia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previo acuerdo del Consejo de Administración de la RTVA y de los órganos competentes de MPM. Para que las citadas modificaciones puedan surtir efecto, se formalizarán las correspondientes adendas que observarán el mismo procedimiento que el seguido para la suscripción del presente y en la que se contendrán debidamente desarrollados los acuerdos y las condiciones pactadas.
SEXTO. VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma.
Por acuerdo de ambas partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y previo acuerdo del Consejo de Administración de la RTVA y de los órganos competentes del MPM, podrá prorrogarse por periodo similar mediante la firma del correspondiente documento.
SÉPTIMO. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Serán causas de resolución del Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra, así como aquellas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A excepción del supuesto de transcurso del plazo de vigencia, cuando concurren el resto de causas de resolución, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con al menos 15 días a la fecha de su efectividad.
OCTAVO. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento establecida en el punto cuarto.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando expresamente ambas partes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.
NOVENO. PROTECCIÓN DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, los datos personales contenidos en el presente Convenio, tanto para los casos en que se sea una persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, ya sea pública o privada, serán incorporados a un tratamiento titularidad de la RTVA así como a un tratamiento titularidad del MPM, con la finalidad de gestionar y conservar constancia de la conformidad con el Convenio suscrito, así como el mantenimiento del contacto de ambas partes.
Los datos personales serán tratados durante la vigencia del presente Convenio y después de su terminación serán conservados, durante el tiempo necesario, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable.
El titular de los datos personales podrá ejercitar los Derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, respecto del tratamiento de la que cada parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito al domicilio consignado en el encabezamiento del contrato o en su caso a las que puedan establecerse.
En cumplimiento de la normativa vigente, las partes garantizan que han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. Asimismo, informan que no cederán o comunicarán los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.
Ambas partes deberán garantizar como mínimo, las medidas de seguridad que permitan:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad, permanente de los datos personales tratados.
- Garantizar la restauración de los datos y su acceso en un plazo mínimo en caso de problemas en los sistemas de tratamiento.
- Notificar cualquier incidencia que afecte a los datos personales en un plazo nunca superior a 72 horas, tanto a la autoridad de control correspondiente como a la otra parte.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los reunidos, en la representación por la que intervienen, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha que se indican en su encabezamiento.
Por el MPM Por RTVA
Fdo. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Director Artístico del Museo Picasso Málaga
Fdo. XXXXXXXXXXXXXXXXX Fdo. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Gerente del Museo Picasso Málaga Director General de la RTVA