Contract
CONTRATO DE COMPRA-VENTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”, EN SU CARÁCTER DE VENDEDORA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO, ASISTIDO POR
, ; Y POR LA OTRA PARTE, , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL COMPRADOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , , CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA UNAM”:
1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
2. Que la representación legal de esta casa de estudios recae en su Rector, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
3. Que de conformidad con el artículo 10 fracciones I y VII de su Ley Orgánica en vigor, corresponde al H. Patronato la administración del patrimonio universitario, el cual, para la realización de actos en los que se afecten bienes pertenecientes a esta institución, delega este ejercicio en la Dirección General del Patrimonio Universitario, cuyo titular, , se encuentra facultado para suscribir el presente Contrato, de conformidad con el Capítulo II, numeral VIII, inciso 4) y Capítulo IV, numeral XXI, inciso 2) del Reglamento Interior del Patronato Universitario.
4. Que es legítima propietaria del bien (descripción) materia de este instrumento.
5. Que mediante Acuerdo de fecha , el Patronato Universitario autorizó la venta de el(los) bien(es) objeto de este Contrato.
6. Que señala como su domicilio legal el 9° piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, D.F., Código Postal 04510.
II. DECLARA “EL COMPRADOR”:
DECLARACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS
1. Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Que su Registro Federal de Contribuyentes es .
DECLARACIÓN PARA PERSONAS XXXXXXX
1. Que está constituida como conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública , de fecha de , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público núm.
de , , Lic. .
2. Que , en su carácter de , cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar este tipo de actos, como lo demuestra con la Escritura Pública , de fecha de
, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público núm. de
, , Lic. .
3. Que para los efectos del presente Contrato señala como su domicilio legal el ubicado en .
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICO. Que leídas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA.
“EL COMPRADOR” compra a “LA UNAM” el(los) bien(es) que se relaciona(n), describe(n) y especifica(n) en la declaración I.4 de este Contrato.
SEGUNDA.
El precio de la compraventa es de $ ( PESOS /100 M.N.).
TERCERA.
Las partes convienen que el pago de la cantidad señalada en la cláusula Segunda se realizará en (lugar o domicilio) .
CUARTA.
“LA UNAM” se obliga a entregar a “EL COMPRADOR” el(los) bien(es) materia del presente Contrato, a más tardar en ( ) días hábiles, contados a partir de la fecha de su firma.
QUINTA.
“LA UNAM” garantiza por un periodo de ,
contado(s) a partir de la fecha de entrega a “EL COMPRADOR”, y responderá de
los desperfectos y vicios que tuviera(n) compraventa.
(Cláusula para bienes inmuebles)
QUINTA.
objeto de esta
“LA UNAM” garantiza por un periodo de ,
contado(s) a partir de la fecha de entrega a “EL COMPRADOR”, y responderá de
los desperfectos y vicios que tuviera(n) objeto de esta
compraventa, obligándose a sustituir defectuoso(s), por otro(s)
nuevo(s) y de igual modelo.
(Cláusula para bienes muebles)
SEXTA.
“LA UNAM” se obliga expresamente al saneamiento para el caso de evicción, en los términos de los artículos 2119, 2120 y demás relativos y concordantes que sean aplicables del Código Civil Federal, transmitiendo a “EL COMPRADOR”, para efectos de este instrumento, todos los derechos de propiedad y posesión respecto de el(los) bien(es) que adquiere.
SÉPTIMA.
Para la interpretación, aplicación, validez y cumplimiento del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por , en la ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de .
POR "LA UNAM" | POR "EL COMPRADOR" |
(Nombre que deberá de ser el mismo que aparece en el proemio y declaraciones) DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO | (Nombre y Cargo que deberá de ser el mismo que aparece en el proemio y declaraciones) |