REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE
REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE
El presente reglamento lo expide el Directorio del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE, de acuerdo con lo prescrito en la cláusula 12.5 del Contrato de Fideicomiso de Inversión PUCE suscrito entre la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) y FIDEVAL, y tiene por objeto regular las actividades del Fideicomiso de Inversión PUCE.
Interpretación
Para la interpretación y los efectos del presente Reglamento se considerará:
a) que los títulos de las cláusulas se han puesto simplemente para facilidad de lectura y referencia, mas no como medio de interpretación.
b) que las definiciones de ciertas palabras o frases se aplicarán tanto a la forma singular como al plural, y que cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre incluirá la forma masculina, femenina o neutra correspondiente.
c) que las palabras o frases escritas en mayúsculas deberán ser interpretadas según el significado que consta en el glosario de términos de la cláusula segunda del Fideicomiso de Inversión PUCE.
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DEL FIDEICOMISO
Art. 1.- Objetos del Fideicomiso
1. El FIDEICOMISO tiene como finalidad implementar un esquema que permita: (i) que la PUCE aporte RECURSOS al FIDEICOMISO, equivalentes a los montos que corresponden a la jubilación patronal de los profesores y trabajadores de la PUCE contemplados en el contrato con FIDEVAL, (ii) que los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, puedan también efectuar aportes de RECURSOS al FIDEICOMISO, equivalentes a una porción de su remuneración mensual,
(iii) que el conjunto de los RECURSOS contribuidos por la PUCE y aportados por los profesores y trabajadores de la PUCE como ADHERENTES del FIDEICOMISO, generen un volumen importante de RECURSOS que permitan aprovechar economías de escala y maximizar los resultados generados por la inversión de tales RECURSOS, todo ello en beneficio de los profesores y trabajadores de la PUCE, y (iv) que, con cargo a tales RECURSOS y a sus rendimientos, los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, puedan acceder a los BENEFICIOS contemplados en el Contrato de FIDEICOMISO.
2. Colocar los RECURSOS del FIDEICOMISO en INVERSIONES, cuyo titular será el FIDEICOMISO, hasta cuando los RECURSOS provenientes de tales INVERSIONES sean destinados para sus respectivos fines, conforme a los términos y condiciones estipulados en el contrato del FIDEICOMISO.
3. Otorgar poderes especiales a favor de las personas integrantes de la OFICINA DE JUBILACION PATRONAL, quienes tendrán a su cargo las labores operativas del FIDEICOMISO.
4. Contratar a la AUDITORA EXTERNA, de conformidad con lo permitido por la normativa vigente y aplicable sobre la materia.
5. Inscribir el FIDEICOMISO en el Catastro Público xxx Xxxxxxx de Valores, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente y aplicable sobre la materia.
6. Preparar y poner a disposición de la PUCE, por medios electrónicos, información mensual respecto del monto y resultados de su respectiva SUBCUENTA.
7. Preparar y poner a disposición de cada ADHERENTE, por medios electrónicos, información mensual respecto del monto y resultados de su respectiva SUBCUENTA.
8. Preparar y poner a disposición de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros información sobre el FIDEICOMISO en los términos establecidos en la normativa vigente y aplicable sobre esta materia.
9. Una vez reunidas las condiciones para que un ADHERENTE, profesor y/o trabajador de la PUCE que tenga derecho a jubilarse, el FIDEICOMISO, por cuenta de la PUCE, realizará el pago de la jubilación patronal correspondiente a favor de dicho profesor y/o trabajador de la PUCE, en concordancia con lo dispuesto en el Código del Trabajo.
10. Una vez verificadas las circunstancias contempladas en la cláusula octava del Contrato de FIDEICOMISO, reconocer los respectivos BENEFICIOS a los correspondientes ADHERENTES. Dentro de estos valores estarán incluidos los establecidos por el Código de Trabajo.
11. Adquirir cartera, previa la obtención de las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS ACTIVOS, PASIVOS, PATRIMONIO, INGRESOS Y GASTOS DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE
Art. 2. Activos del Fideicomiso: Los activos del Fideicomiso de Inversión PUCE se componen de:
1. El efectivo del fondo en caja y bancos
2. Las inversiones que mantenga el FIDEICOMISO valoradas de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Nacional de Valores, Xxx xx Xxxxxxx de Valores, Normas Internacionales de Información Financiera, Regulaciones de la Superintendencia de Compañías, entre otras normas
3. Los dividendos por cobrar e intereses vencidos y no cobrados, y
4. Las demás cuentas del activo según lo determine el Plan de Cuentas aprobado por la Superintendencia de Compañías para el FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE.
Art. 3. Pasivos del Fideicomiso: El Pasivo del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE se compone de todos las obligaciones en que incurra el FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE.
Art. 4. Patrimonio del Fideicomiso: El Patrimonio del Fideicomiso lo constituyen los aportes del Constituyente y de los Adherentes al FIDEICOMISO.
Art. 5. Gastos de Administración y de Operación del Fideicomiso.- Los Gastos de Administración y de Operación imputables al constituyente y a los adherentes del FIDEICOMISO INVERSIÓN PUCE son:
honorarios del asesor de inversiones,
honorarios de la auditoría externa,
honorarios del actuario,
honorarios de la fiduciaria,
gastos bancarios,
custodia de títulos valores,
comisiones de negociación en bolsa y casas de valores,
“fees” de bancos internacionales,
servicios logísticos.
Art. 6. Ingresos del Fideicomiso.- Los ingresos serán los que provengan del rédito de las inversiones que realice el FIDEICOMISO.
CAPÍTULO III
DE LAS INVERSIONES DEL FIDEICOMISO
Art. 7. Portafolio de Inversiones: El portafolio de inversiones del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE se regirá por los mandatos que dicten las Políticas de Inversiones Financieras y de Riesgos.
Para el efecto, se conformarán una Comisión de Inversiones y una Comisión de Riesgos.
Parágrafo I
De la Comisión de Inversiones
Art. 8. Integración de la Comisión de Inversiones. Quórum.- La Comisión de Inversiones estará integrada por el asesor del Rector para la jubilación patronal, dos miembros elegidos cada dos años por el Directorio del Fideicomiso de Inversión de entre los cuales se elegirá al Presidente, y el secretario, que será un funcionario de la Oficina de Jubilación Patronal, con voz y sin voto.
Las sesiones de la Comisión de Inversiones se instalarán con la concurrencia de por lo menos tres de sus cuatro miembros y sus resoluciones serán obligatorias.
Art. 9.- Responsabilidades de la Comisión de Inversiones: La Comisión de Inversiones tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Elaborar el Plan Anual de Inversiones del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE, con sujeción a las formas, condiciones y límites propuestos por la Comisión de Riesgos, y someterlo a la aprobación del Directorio del FIDEICOMISO.
2. Elaborar el Presupuesto Anual de Inversiones y someterlo a la aprobación del Directorio del FIDEICOMISO.
3. Velar por que las inversiones se sujeten a los principios de seguridad, diversificación, liquidez, rentabilidad y eficiencia, en su orden, en los términos, condiciones y cuantías que se establecerán en el reglamento respectivo.
4. Autorizar la inversión en cartera de conformidad con las disposiciones respectivas.
5. Supervisar el rendimiento financiero mínimo esperado para la sostenibilidad y sustentabilidad del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE de conformidad con la tasa de conmutación actuarial.
6. Presentar al Directorio del FIDEICOMISO informes trimestrales sobre las inversiones nacionales e internacionales y sobre los rendimientos de estas inversiones.
7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, regulaciones, normas y procedimientos establecidos para las inversiones del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE.
Parágrafo II
Normas de Inversiones Financieras
Art. 10. Ámbito de las normas.- Estas normas tienen por objeto regular y establecer un marco de acción general y las responsabilidades para invertir los recursos financieros del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE atendiendo a los principios de seguridad, diversificación, liquidez, rentabilidad y eficiencia. Estas Normas se deben aplicar a las inversiones del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE.
Art. 11. Tipos de Portafolios.- Las inversiones financieras podrán mantenerse en dos tipos de portafolios: internacional y nacional.
Art. 12. Calificación de las Inversiones.- Los portafolios de inversión financiera del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE en el país tendrán calificaciones al menos de AA al momento de la compra, salvo que las comisiones de Inversiones y de Riesgos acepten otra calificación que sea considerada estratégica como excepción. Si la inversión cambiara de calificación durante el período de inversión, las comisiones de Inversiones y Riesgos resolverán su venta, liquidación o mantenimiento e informarán del particular al Directorio.
Los portafolios de inversión financiera del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE en el exterior serán administrados discrecionalmente por el Banco Asesor en el exterior bajo un perfil conservador.
Art. 13. Límites de Inversión por Emisor y Excepción.- Las inversiones que realice el Fideicomiso de Inversión PUCE no podrán exceder del 5% del total del portafolio por cada emisor, calculado a la fecha de la inversión. Se exceptúan de esta norma los montos de recursos destinados por el FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE a los proyectos y a la compra de cartera.
Art. 14. Límites a la Distribución de Cartera.- La distribución de los activos para la cartera internacional será fijada, al menos anualmente, por el Directorio dentro de la política.
Art. 15. Plazo de las Inversiones.- Las inversiones, tanto en renta fija como en renta variable, podrán ser de corto, mediano o largo plazo. Para la decisión del plazo de las inversiones se tomarán en consideración las necesidades de liquidez del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE y su flujo de caja. Sobre la liquidez y el flujo de caja mencionados, la Oficina de Jubilación Patronal informará mensualmente a las comisiones de Inversiones y Riesgos. Las inversiones xx xxxxx fija, deberán negociarse de preferencia a tasas de interés reajustables y de ninguna manera a más de 5 años. Si se llegaran a negociar papeles de más de 5 años deberán tener un informe favorable de las comisiones de Inversión y Riesgos.
Art. 16. Rendimiento de las Inversiones.- Las inversiones deberán rendir, por lo menos, la tasa de conmutación actuarial proporcionada por el Actuario del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE. El cumplimiento de este principio se verificará al menos anualmente por la Comisión de Inversiones y por la Comisión de Riesgos.
Art. 17. Forma de Realizar las Inversiones.- Las inversiones nacionales e internacionales deberán realizarse a través de proveedores o asesores de servicios financieros debidamente calificados.
Art. 18. Valoración de las Inversiones.- La valoración de las inversiones internacionales será la de cada proveedor o asesor; la de las inversiones nacionales en renta variable serán las publicadas por las Bolsas de Valores. El asesor internacional analizará los precios de todos los títulos del portafolio a fin de que el FIDEICOMISO pueda cerrar el balance a precios xx xxxxxxx dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
Art. 19. Otros tipos de Inversiones.- Con autorización del Directorio, el FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE podrá invertir en cartera en montos, términos y condiciones que podrán ser revisados de tiempo en tiempo, así como invertir en proyectos de promoción inmobiliaria con las facilidades que se estimen convenientes. Los proyectos deberán contar con estudios completos de factibilidad, ingeniería, financieros, xx xxxxxxx y cumplimiento normativo en general y tener un instrumento viable para la inversión, ya sean acciones, un fideicomiso u otro título valor que el FIDEICOMISO pueda registrar como inversión.
Con autorización del Directorio, previo informe favorable de las comisiones de Inversiones y Riesgos, se podrán autorizar inversiones que no estén contempladas dentro estas normas.
Art. 20. Límites de las Inversiones.- Los límites de las inversiones nacionales e internacionales los determinará la Comisión de Riesgos y los aprobará el Directorio, al menos anualmente.
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN DE RIESGOS DEL FIDEICOMISO
Art. 21. Integración de la Comisión de Riesgos. Quórum.- La Comisión de Riesgos estará integrada por el asesor del Rector para la jubilación patronal, dos
miembros elegidos cada dos años por el Directorio del Fideicomiso de Inversión de entre los cuales se elegirá al Presidente, y el secretario, que será un funcionario de la Oficina de Jubilación Patronal con voz y sin voto.
Las sesiones de la Comisión se instalarán con la concurrencia de al menos 3 de sus 4 miembros, y sus resoluciones serán obligatorias.
Art. 22. Responsabilidades de la Comisión.- La Comisión de Riesgos tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Proponer anualmente al Directorio del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE los objetivos, políticas, procedimientos y acciones tendientes a identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos a los que pueden estar expuestas las inversiones de los recursos del Fondo.
2. Aplicar las políticas, procedimientos y acciones aprobados por el Directorio del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE respecto de los riesgos de las inversiones.
3. Proponer al Directorio, para su aprobación, los límites de inversión por sector de actividad, área geográfica, tipo de instrumento, plazo y demás criterios relevantes.
4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, regulaciones, normas y procedimientos establecidos para la prevención, detección y mitigación de riesgos de las inversiones.
5. Informar trimestralmente al Directorio del cumplimiento de las políticas, procedimientos y acciones de prevención, detección y mitigación de riesgos establecidas para la inversión de los recursos del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Parágrafo I
Normas de la Comisión de Riesgos
Art. 23. Sujeción al Reglamento de Inversiones.- Las inversiones del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE deben observar el Reglamento, la política y las Normas de Inversiones Financieras con el objetivo de minimizar el riesgo de exposición a mercados, a emisores, a montos de colocación, liquidez y garantías de dichas inversiones.
Art. 24. Informe Técnico.- La Oficina de Jubilación Patronal, junto con el asesor de inversiones, elaborará un informe técnico sobre el porcentaje de distribución del portafolio de inversiones del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE que se destinará a inversiones financieras en el país y en el exterior, así como en adquisición de cartera y demás proyectos del Fideicomiso de Inversión PUCE para la Comisión de Riesgos. Dicho informe técnico será aprobado por el Directorio anualmente.
Art. 25. Informe al Directorio.- Informar trimestralmente al Directorio del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE sobre el cumplimiento del porcentaje de distribución señalado en el artículo anterior y sobre la aplicación de las políticas aprobadas.
Art. 26. Flujo de Caja.- La Comisión de Riesgos analizará mensualmente el flujo de caja del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE, presentado por la Oficina de Jubilación Patronal, a fin de que se cumpla el pago de las obligaciones y se invierta el excedente.
Art. 27. Fijación de Montos de Inversión Nacional.- La Comisión de Riesgos determinará los montos de las inversiones financieras en el país en instituciones registradas en la Superintendencia de Bancos y con calificación AA o superior.
Art. 28. Fijación de Montos de Inversión en el Exterior.- En las inversiones financieras en el exterior los montos por rubro serán establecidos por el Banco Custodio bajo la modalidad de administración discrecional del portafolio de inversión, respetando los porcentajes de distribución y diversificación en renta fija y variable que determine el Reglamento de Inversiones del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE.
Art. 29. Cancelación de Inversiones.- La Comisión de Riesgos sugerirá la cancelación de las inversiones financieras cuando considere que existen mejores condiciones en el mercado o se modifiquen las calificaciones de las entidades.
Art. 30. Control de Rendimientos.- La Comisión de Riesgos controlará, verificará e informará trimestralmente al Directorio que el rendimiento promedio que se obtenga de las inversiones financieras en el país y en el exterior sea igual o mayor a la tasa de conmutación actuarial a fin de garantizar la debida capitalización del FIDEICOMISO.
Art. 31. Destino de las Inversiones.- Los recursos del FIDEICOMISO se destinarán a la inversión en los términos señalados en la política de inversiones.
CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES DEL FIDEICOMISO
Art. 32. Integración de la Comisión de Prestaciones. Quórum.- La Comisión de Prestaciones estará integrada por el asesor del Rector para la jubilación patronal, dos miembros elegidos cada dos años por el Directorio del Fideicomiso de Inversión de entre los cuales se elegirá al Presidente, y el secretario, que será un funcionario de la Oficina de Jubilación Patronal con voz y sin voto.
Las sesiones de la Comisión se instalarán con la concurrencia de 3 de sus 4 miembros y sus resoluciones serán obligatorias.
Art. 33. Responsabilidades.- La Comisión de Prestaciones tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Conocer las solicitudes, calificar los derechos de los adherentes y resolver las reclamaciones de estos acerca de los beneficios y prestaciones señalados en el contrato del FIDEICOMISO.
2. Emitir los acuerdos que reconocen derecho a los beneficios señalados en el contrato del FIDEICOMISO, para lo cual se exigirá previamente a los respectivos beneficiarios su conformidad con la liquidación.
3. Aprobar o negar las solicitudes de prestaciones.
4. Organizar y administrar el registro detallado de los beneficios aprobados y entregados.
5. Informar trimestralmente al Directorio del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE del cumplimiento de sus deberes y atribuciones y del resultado de sus actividades.
6. Presentar al Directorio las solicitudes de jubilación por invalidez de los adherentes del Fideicomiso que hayan sido calificados con incapacidad total y permanente por la Comisión Provincial de Valuación de Invalidez del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que no puedan continuar con sus obligaciones laborales dentro de la PUCE
CAPÍTULO VI
DE LOS PODERES ESPECIALES DE FIRMAS AUTORIZADAS
Art. 34. Poderes Especiales.- De conformidad con la cláusula 7.13 del Contrato del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE, el Fideicomiso podrá otorgar poderes especiales de firmas autorizadas para el desarrollo operativo entre la Oficina de Jubilación Patronal de la PUCE y el FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE.
Las firmas autorizadas, en cada uno de los casos detallados serán las siguientes:
i. Aprobación de compras de cartera hipotecaria y quirografaria: La Comisión de Inversiones (firmas de Presidente de Comisión y por lo menos dos miembros).
ii. Compra, ventas, liquidaciones y renovaciones de inversiones: La normativa y políticas de las comisiones de Inversiones y de Riesgos establecerán niveles de riesgo, cupos y montos máximos, calificaciones de riesgo, entre otras.
iii. Nuevas inversiones: La Comisión de Inversiones autoriza, una vez que la Oficina de Jubilación Patronal presenta a la Comisión de Inversiones y a la Comisión de Riesgos con el informe favorable del asesor de inversiones, la información obtenida xxx xxxxxxx (FIDEVAL) y el flujo de caja mensual disponible para invertir mensualmente.
Una vez aprobadas las inversiones, el Asesor de Jubilación Patronal o el Jefe de la Oficina de Jubilación Patronal instruirán al Fideicomiso para que ejecute la decisión de la Comisión de Inversiones.
Las firmas autorizadas para aprobar son las de los miembros de la Comisión de Inversiones (firmas de Presidente de Comisión y miembros) (2 de 3 firmas).
iv. Devolución de aportes: La Comisión de Prestaciones, previa verificación de la Oficina de Jubilación Patronal e informe favorable del Actuario, aprobará el acta de devolución de aportes a los adherentes que dejan de pertenecer a la PUCE y no cumplan los requisitos para acceder a los beneficios establecidos en la escritura de Constitución de Fideicomiso. Las firmas autorizadas de la Comisión de Prestaciones son por lo menos 2 de 3 (Presidente y miembros). El Asesor de Jubilación Patronal o el Jefe de la Oficina de Jubilación Patronal instruirá al Fideicomiso para que ejecute la decisión de la Comisión de Prestaciones.
v. Beneficios por muerte: La Comisión de Prestaciones, previa verificación de la Oficina de Jubilación Patronal e informe favorable del Actuario, aprobará, mediante acta, el beneficio por muerte. Las firmas autorizadas de la Comisión de Prestaciones son por lo menos 2 de 3 firmas (Presidente y miembros). El Asesor de Jubilación Patronal o el Jefe de la Oficina de Jubilación Patronal instruirán al Fideicomiso para que ejecute la decisión de la Comisión de Prestaciones.
vi. Beneficio de jubilaciones: La Comisión de Prestaciones, previa verificación de la Oficina de Jubilación Patronal e informe favorable del actuario, aprobará, mediante acta, el beneficio de jubilación por vejez, reducida por vejez e invalidez. Las firmas autorizadas de la Comisión de Prestaciones son por lo menos 2 de las 3 firmas (Presidente y miembros). El Asesor de Jubilación Patronal o el Jefe de la Oficina de Jubilación Patronal instruirá al Fideicomiso para que ejecute la decisión de la Comisión de Prestaciones.
vii. Custodia de valores y acceso a la información: Firmas autorizadas de FIDEVAL.
viii. Información en custodia de valores: Jefe de la Oficina de Jubilación Patronal, delegado de la Dirección General Administrativa de la PUCE, y un delegado de la Dirección General Financiera de la PUCE.
ix. Reportes e información de FIDEVAL: Un funcionario de la Oficina de Jubilación Patronal, un delegado de la Dirección General Administrativa de la PUCE, y un delegado de la Dirección General Financiera de la PUCE.
x. Reportes e información de bancos nacionales FIDEVAL: un funcionario de la Oficina de Jubilación Patronal, un delegado de la Dirección General Administrativa de la PUCE, y un delegado de la Dirección General Financiera de la PUCE.
xi. Reportes e información de bancos internacionales FIDEVAL: Un funcionario de la Oficina de Jubilación Patronal, un delegado de la Dirección General Administrativa de la PUCE, y un delegado de la Dirección General Financiera de la PUCE.
xii. Firma de contratos externos para la provisión de servicios: Firmas autorizadas de FIDEVAL, previa autorización del Directorio.
CAPÍTULO VII
NORMAS DE POLÍTICA CONTABLE
Art. 35. Aporte Patrimonial: Es el componente por la aportación inicial realizada por los CONSTITUYENTES más las aportaciones adicionales que se efectúen durante la vigencia del presente contrato para el desarrollo y funcionamiento del giro del negocio.
i. APORTE INICIAL Y ADICIONALES
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Bancos | XXXX | |
Inversiones renta fija (K+I) | XXXX | |
Inversiones renta variable (K+I) | XXXX | |
Cartera (K+I) | XXXX | |
Patrimonio del Fideicomiso | ||
Nombre constituyente | XXXX | |
CONCEPTO: Por aporte inicial | ||
RESPALDO CONTABLE: Contrato de fideicomiso, depósito y/o transferencia en cuenta, acta entrega recepción de los documentos de los títulos valores y carta de categorización de inversiones |
Art. 36. Registro de Inversiones: En caso de que la FIDUCIARIA reciba instrucción del CONSTITUYENTE y/o del DIRECTORIO DEL FIDEICOMISO de invertir los valores que ingresen al FIDEICOMISO, el CONSTITUYENTE debe proporcionar la clasificación que se realice a las inversiones: A valor Razonable con cargo a resultados.
Se va a presentar abierto por cada grupo de papel escogido, segregado entre capital e interés.
ii. Registro de la compra del título valor:
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Inversiones | ||
Tipo título valor | XXXX | |
Bancos | XXXX | |
CONCEPTO: Por inversión en Emisor x, título x, según aprobación de Junta de Fideicomiso de fecha x y registro de Compra del título. |
iii. Registro de intereses devengados diariamente:
De acuerdo a las NIC 32 y 39 se establece que los intereses forman parte de la inversión; sin embargo por control se registrará dentro del mismo grupo pero segregado. Se aplica a RF y cartera
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Intereses-Inversión | ||
Tipo título valor | XXXX | |
Interés ganado inversiones | ||
Tipo título valor | XXXX |
CONCEPTO: Por devengo diario de intereses ganados, comisiones |
RESPALDO CONTABLE: Asiento automático del sistema en base a las condiciones de cada operación |
iv. Registro de valoración de inversiones:
Según la clasificación que haya realizado el constituyente basada en su intención, se valorará la inversión:
A Valor Razonable con cargo a resultados = Valoración a valor xx xxxxxxx
Mantenidos hasta el vencimiento = Valoración es a costo amortizado
v. Valoración mensual de la renta fija mensual:
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Inversión Renta Fija (Capital) | XXXX | |
Valoración Utilidad | XXXX | |
CONCEPTO: Valoración a precio xx xxxxxxx de la inversión | ||
RESPALDO CONTABLE: Asiento automático del sistema módulo tesorería. |
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Valoración Pérdida | XXXX | |
Inversión Renta Fija (Capital) | XXXX | |
CONCEPTO: Valoración a precio xx xxxxxxx de la inversión | ||
RESPALDO CONTABLE: Asiento automático del sistema módulo tesorería. |
Las inversiones internacionales, sobre la base del estado de cuenta mensual proporcionado por el banco en el exterior, custodio de las mismas.
vi. Valoración mensual de la renta variable mensual:
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Inversión Renta Variable (Capital) | XXXX | |
Valoración Utilidad | XXXX | |
CONCEPTO: Valoración a precio xx xxxxxxx de la inversión |
RESPALDO CONTABLE: Asiento automático del sistema módulo tesorería.
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Valoración Pérdida | XXXX | |
Inversión Renta Variable (Capital) | XXXX | |
CONCEPTO: Valoración a precio xx xxxxxxx de la inversión | ||
RESPALDO CONTABLE: Asiento automático del sistema módulo tesorería. |
Las inversiones xx xxxxx variable, sobre la base del 1% de participación, se deben actualizar a través del VPP (Valor de Patrimonial Proporcional)
Se necesitan Estados Financieros Anuales.
vii. Registro de cancelación de un título valor:
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Bancos | XXXX | |
Valoración Utilidad/Pérdida | XXXX | |
Inversiones | XXXX | |
Tipo título valor | XXXX | |
CONCEPTO: Por vencimiento de inversión título valor de Emisor x | ||
RESPALDO CONTABLE: Asiento automático del sistema módulo tesorería. |
Art. 37. Adhesiones Mensuales (adherentes).- ADHERENTES o CONSTITUYENTES ADHERENTES o BENEFICIARIOS B: Son las personas
naturales que se encuentran bajo relación de dependencia laboral con la PUCE en calidad de profesores o trabajadores de la PUCE.
En virtud del convenio de adhesión han realizado y/o realizarán aportes iniciales y/o posteriores a favor del fideicomiso para que se registren en sus respectivas subcuentas.
Los aportes personales corresponden a una suma equivalente al siete por ciento (7%) de la remuneración mensual.
A cada adherente le corresponderán los derechos y obligaciones estipulados en el Fideicomiso y en el convenio de adhesión.
Hasta regularizar el aporte inicial se entregará un listado inicial de adherentes al Fideicomiso por parte de la Oficina de Jubilación Patronal en el que conste el aporte de cada adherente al Fideicomiso (RESCATE PUCE).
A medida que se adhieran los profesores o trabajadores de la PUCE, esta, en calidad de mandataria de los trabajadores y profesores, asignará el valor del aporte de los mismos.
i. Rescate PUCE egreso:
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Patrimonio PUCE | XXXX | |
Bancos | XXXX | |
CONCEPTO: Por adhesión partícipe. | ||
RESPALDO CONTABLE: Asiento automático del sistema módulo partícipes. |
i. Aporte partícipe ingreso:
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Bancos | XXXX | |
Patrimonio (Participe A) | XXXX | |
Patrimonio (Participe B) | XXXX | |
CONCEPTO: Por adhesión partícipe. | ||
RESPALDO CONTABLE: Asiento automático del sistema módulo partícipes. |
Art. 38. Aportes mensuales de los adherentes.- Los aportes mensuales de los adherentes se los diferenciará en aportes patronales y aportes personales.
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Bancos/CXC PUCE | XXXX | |
Patrimonio (Participes-EMPLEADOS- PERSONAL) | XXXX | |
Patrimonio (Participes-PUCE-PATRONAL) | XXXX | |
CONCEPTO: Por aporte mensual partícipe. | ||
RESPALDO CONTABLE: Asiento automático del sistema módulo partícipes. |
Se realizará el registro según lo siguiente: si los recursos llegan antes del cierre de mes, se registrarán en la cuenta Bancos; de no ser así, se registrarán en una cuenta por cobrar que se regularizará el siguiente mes con los recursos recibidos, siempre y cuando se reciba el archivo de aportes hasta el 7 de cada mes.
Art. 39. Recuperación de cartera.- Mensualmente la PUCE realizará el descuento vía rol a los trabajadores y profesores. Posteriormente transferirá los recursos al FIDEICOMISO y la OFICINA DE JUBILACIÓN enviará a la fiduciaria el archivo de recuperación de cartera.
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Bancos/ CXC PUCE – Préstamos | XXXX | |
Cartera Hipotecario (K+I) | XXXX | |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx (K+I) | XXXX | |
CONCEPTO: Por recuperación créditos hipotecarios-quirografarios | ||
RESPALDO CONTABLE: Asiento automático del sistema módulo partícipes. |
Se realizará el registro según lo siguiente: si los recursos llegan antes del cierre de mes, se registrarán en la cuenta Bancos; de no ser así, se registrarán en una cuenta por cobrar que se regularizará el siguiente mes con los recursos recibidos, siempre y cuando se reciba el archivo de aportes hasta el 7 de cada mes
Art. 40. Rescates mensuales.- La Fiduciaria registrará los pagos al constituyente de acuerdo con la instrucción enviada.
i. Salida del empleado (RENUNCIA)
Retiro total
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Patrimonio (empleado A- VALOR PERSONAL APORTE) | XXXX | |
Patrimonio (empleado A-VALOR PERSONAL INTERESES) | XXXX | |
Retención (de acuerdo a la tabla) | XXXX | |
Bancos | XXXX | |
CONCEPTO: Cancelación aportes retiro total | ||
RESPALDO CONTABLE: Instrucción del Constituyente y Administrador |
ii. Rescate jubilados
Rescate aporte personal. Notifican que se encuentran jubilados
Cuando el empleado se jubila, el aporte personal se fusiona con el aporte patronal del empleado. No se devuelve el valor del aporte personal ni patronal en el momento de la jubilación.
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Patrimonio (empleado A- VALOR PERSONAL APORTE) | XXXX |
Patrimonio (empleado A-VALOR PERSONAL INTERESES) | XXXX | |
Bancos | XXXX | |
CONCEPTO: Rescate retiro por jubilación | ||
RESPALDO CONTABLE: Instrucción del Constituyente y Administrador |
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Bancos | XXXX | |
Patrimonio (Participes-PUCE- PATRONAL) | XXXX | |
CONCEPTO: Rescate retiro por jubilación | ||
RESPALDO CONTABLE: Instrucción del Constituyente y Administrador |
Rescate aporte personal y patronal por xxxxxxx y tienen más de 20 años en la institución.
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Patrimonio (empleado A- VALOR PERSONAL APORTE) | XXXX | |
Patrimonio (empleado A-VALOR PERSONAL INTERESES) | XXXX | |
Bancos | XXXX | |
CONCEPTO: Rescate retiro por xxxxxxx y cumple más de 20 años | ||
RESPALDO CONTABLE: Instrucción del Constituyente y Administrador |
Rescate pago mensual jubilación (Patronal)
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Patrimonio PUCE | XXXX | |
Bancos | XXXX | |
CONCEPTO: Cancelación jubilación | ||
RESPALDO CONTABLE: Instrucción del Constituyente y Administrador |
Art. 41. Registro de gastos.- El FIDEICOMISO registrará los siguientes gastos como, por ejemplo, honorarios de la FIDUCIARIA, suministros, auditoria externa, gastos notariales, gastos legales, gastos bancarios, servicios logísticos, Asesoría de inversión y actuario. Estos gastos serán desglosados según su naturaleza.
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Gastos | ||
Honorarios de la fiduciaria | XXXX | |
Auditoría externa | XXXX | |
Asesor de inversión | XXXX | |
Retenciones en la fuente | XXXX | |
Proveedores por pagar/Bancos | XXXX | |
CONCEPTO: Cancelación de facturas | ||
RESPALDO CONTABLE: Facturas que soporten el gasto, estados de cuenta. |
Art. 42. Declaración y pago de impuestos por el FIDEICOMISO.- Para la declaración y pago de los impuestos mensuales Retención en la Fuente, Declaración de IVA y
anexos, se realizará de acuerdo con lo estipulado en el Código Tributario, Ley de Régimen Tributario.
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Retenciones | ||
Retenciones en la fuente | XXXX | |
Retenciones en la fuente del IVA | XXXX | |
Bancos | XXXX | |
CONCEPTO: Cancelación de retenciones en la fuente e IVA. | ||
XXXXXXXX XXXXXXXX: Borrador del formulario de declaraciones de impuestos 103-104 y mayores contables. |
Art. 43. Liquidación del FIDEICOMISO y registro de la restitución del remanente a los beneficiarios.- El fideicomiso restituirá los valores a los beneficiarios para proceder con la liquidación.
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
Patrimonio | ||
Aportes | XXXX | |
Pasivo corto y largo plazo | XXXX | |
Bancos | XXXX | |
Inversiones | XXXX | |
CONCEPTO: Restitución de remanente a beneficiarios. | ||
RESPALDO CONTABLE: Aprobación de Junta. |
Art. 44. Compra de cartera quirografaria e hipotecaria
CONTABILIDAD DEL FIDEICOMISO | ||
CUENTAS | DÉBITO | CRÉDITO |
11 Cartera Vigentes Originarsa Capital | XXXX | |
Gasto/CxC Originador (Intereses transcurridos+premio) | XXXX | |
11 Bancos | XXXX | |
Inversiones | XXXX | |
CONCEPTO: Reg. Compra de cartera a Originarsa. | ||
RESPALDO CONTABLE: Archivo plano de carga, facturas físicas y pagarés | ||
NOTA: El Fideicomiso Mercantil, al momento de la liquidación, presenta una declaración anticipada informativa del Impuesto a la Renta y procede a cancelar el Registro Único de Contribuyentes.
El constituyente-beneficiario tendrá la obligación de verificar la correcta aplicación en su contabilidad; es decir, los Estados Financieros del fideicomiso tendrán que consolidar, influencia significativa o inversión.