PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 24/92
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS SUSCRIPTOS EN FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXX XX ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTELCO) Y EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, FRANKFURT AM MAIN (KFW), POR UN VALOR DE DM 29.748.150,40 Y POR UN VALOR DE DM 50.121.605,50, PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES EN EL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX
XXX
Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos suscriptos, en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO) y el KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, FRANKFURT AM MAIN (KFW), por un valor de DM 29.748.150,40 y por un valor de DM 50.121.605,50, para la ampliación de la red de Telecomunicaciones en el Paraguay, cuyos textos son como siguen:
CONTRATO XX XXXXXXXX
celebrado el 00 xx xxxxx xx 0000
xxxxx xx
XXXXXXXXXXXXX FÜR WIEDERAUFBAU,
Frankfurt am Main ("KFW")
y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(ANTELCO)
Asunción, Paraguay
("Prestatario")
por un valor de
DM 50.121.605,50
("Préstamo")
Préstamo Nº F 2037
Proyecto: |
Ampliación de la red de Telecomunicaciones del Paraguay |
Exportador: |
Siemens AG, Munich. |
PREAMBULO
El Prestatario suscribió con la firma Siemens Aktiengesellschaft, Munich, ("Exportador") un contrato el 9 de febrero de 1976 así como un séptimo contrato adicional el 12 de noviembre de 1991 (los dos contratos se llamarán en los sucesivo conjuntamente "Contrato de Exportación") sobre suministros y servicios para instalaciones telefónicas y redes de cable destinados a la construcción de nuevas centrales de teléfonos así como a la ampliación de centrales existentes ("Instalaciones") dentro de la ampliación ulterior de la red de telecomunicaciones en 28.300 líneas de abonados ("Proyecto").
El precio total de los suministros y servicios del Exportador a pagar en Deustsche Mark ("Precio Total en DM") asciende a DM 58.966.594,69.
En el Contrato de Exportación se acordó el pago del Precio Total en DM de la siguiente manera:
15%anticipo
85%a prorrata sobre los suministros y servicios efectuados ("Parte Crediticia").
Con el préstamo del KfW, el Prestatario podrá pagar al Exportador la Parte Crediticia del Precio Total en DM a prorrata de los suministros y servicios efectuados.
Artículo 1.Monto y finalidad xxx xxxxxxxx
1.1En base a las garantías mencionadas en los artículo 4 y 5 del presente Contrato, el KfW concede al Prestatario un préstamo hasta
DM 50.121.605,50
(cincuenta millones ciento veintiún mil seiscientos cinco con 50/100 de Deutsche Mark).
1.2El préstamo se utilizará exclusivamente para financiar la Parte Crediticia del Precio Total en DM.
1.3El Prestatario comunicará inmediatamente al KfW cualquier variación del Precio Total en DM. En caso de que el Precio Total en DM se reduzca durante el período de desembolso de los fondos, el préstamo se reducirá en forma proporcional.
Artículo 2.Desembolso
2.1El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con la relación de lo suministros y servicios convenidos en el Contrato de Exportación, siempre que se hayan cumplido todos los prerrequisitos para el desembolso. Para ello deberán presentarse al KfW solicitudes de desembolso debidamente extendidas y firmadas según el Anexo 1 a este Contrato. Los desembolsos inferiores a DM 500.000.-, con excepción del último, se efectuarán sólo una vez por mes.
2.2El KfW podrá rechazar las solicitudes de desembolso recibidas después del 31 de julio de 1994. Sin embargo, en caso de retrasarse la ejecución del Contrato de Exportación, el KfW, a solicitud del Prestatario y del Exportador, estudiará la posibilidad y las condiciones para una prórroga de este plazo. Sin embargo, el KfW podrá también ampliar este plazo por su propia iniciativa.
2.3El Prestatario no podrá renunciar al desembolso xxx xxxxxxxx sin previo consentimiento del KfW y del Exportador.
Artículo 3.Obligaciones de pago del Prestatario
3.1El Prestatario pagará al KfW, antes del primer desembolso y a más tardar 90 días después de la firma del presente Contrato xx Xxxxxxxx, una comisión de administración global de un 0,50% del monto xxx xxxxxxxx.
3.2El Prestatario pagará a KfW, al final de cada trimestre calendario, una comisión de compromiso del 0,375% anual sobre el saldo xxx xxxxxxxx aún por desembolsar, comenzando a partir de la ficha de firma del presente Contrato, hasta la fecha del último desembolso.
3.3El Prestatario pagará al KfW intereses sobre el préstamo del 8,00% anual. Los intereses se calcularán para el período comprendido entre la fecha del adeudo por concepto de desembolso y la fecha de abono de las respectivas cuotas de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 3.12. Antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización, los intereses se pagarán por semestres vencidos al 28 de febrero y al 31 xx xxxxxx de cada año. Al vencer la primera cuota de amortización, los intereses se pagarán junto con la misma y después por semestres vencidos en las demás fechas de vencimiento establecidas en el artículo 3.6.1.
3.4El KfW podrá aumentar la tasa de interés para cuotas de amortización en atraso en un 2% anual. Los intereses para cuotas de amortización atrasadas deberán pagarse inmediatamente a primera solicitud del KfW.
3.5En caso de intereses o comisiones atrasados, el KfW se reserva el derecho de cobrar indemnización en forma de una tasa global del 2% anual sobre la tasa de interés para créditos pignoraticios del Deutsche Bundesbank, vigente en la fecha de vencimiento. Esta indemnización se calculará a partir de la fecha de vencimiento hasta la fecha de abono de los pagos de interés o comisión en la cuenta del KfW indicada en el artículo 3.12 y deberá pagarse a primera solicitud del KfW.
3.6.1El Prestatario amortizará el préstamo al KfW en 16 cuotas semestrales consecutivas, de acuerdo con el siguiente plan:
Fecha de Vencimiento |
|
Monto |
31 xx xxxxxx de 1994 |
DM |
3.132.605,50 |
28 de febrero de 1995 |
DM |
3.132.600,-- |
31 xx xxxxxx de 1995 |
DM |
3.132.600,-- |
28 de febrero de 1996 |
DM |
3.132.600,-- |
31 xx xxxxxx de 1996 |
DM |
3.132.600.-- |
28 de febrero de 1997 |
DM |
3.132.600,-- |
31 xx xxxxxx de 1997 |
DM |
3.132.600,-- |
28 de febrero de 1998 |
DM |
3.132.600,-- |
31 xx xxxxxx de 1998 |
DM |
3.132.600.-- |
28 de febrero de 1999 |
DM |
3.132.600,-- |
31 xx xxxxxx de 1999 |
DM |
3.132.600,-- |
28 de febrero de 2000 |
DM |
3.132.600,-- |
31 xx xxxxxx de 2000 |
DM |
3.132.600.-- |
28 de febrero de 2001 |
DM |
3.132.600,-- |
31 xx xxxxxx de 2001 |
DM |
3.132.600,-- |
28 de febrero de 2002 |
DM |
3.132.600,-- |
|
|
|
|
DM |
50.121.605,50 |
3.6.2En caso de que el último suministro importante se efectúe antes del 28 de febrero de 1994, el plan de amortización se modificará de forma tal que el Prestatario pagará al KfW la primera cuota semestral seis meses después de la fecha del último suministro importante. Como último suministro importante se considerará aquél con el que se alcance el 95% de los suministros incluidos en el valor del contrato. La fecha correspondiente será determinada por KfW en base a las solicitudes de desembolso presentadas según el modelo del Anexo 1.
3.7.1Las cantidades xxx xxxxxxxx que no hayan sido desembolsadas se deducirán de las últimas cuotas del plan de amortización, salvo que en un caso particular se acordara otra cosa.
3.7.2El Prestatario podrá solicitar el reembolso anticipado de una o varias cuotas de amortización. El KfW comunicará al Prestatario en un plazo de 30 días después de haber recibido una solicitud correspondiente si el reembolso anticipado es posible y bajo qué condiciones. Las cantidades reembolsadas anticipadamente se deducirán, en cada caso, de las últimas cuotas del plan de amortización.
3.8En caso de aplicarse el artículo 3.6.2, 3.7.1 ó 3.7.2 el KfW enviará al Prestatario por carta certificada aérea, un plan de amortización revisado en la forma correspondiente que de esta manera se convertirá en parte integrante de este Contrato xx Xxxxxxxx.
3.9La Comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx así como la indemnización global serán calculados sobre la base de 360 días/año y 30 días/mes.
3.10En caso de vencer pagos del Prestatario en un día que no sea día hábil bancario en Frankfurt am Main, el Prestatario podrá efectuar el pago el siguiente día hábil bancario en Frankfurt am Main. Esto no afecta la obligación del Prestatario de pagar intereses según el artículo 3.3 hasta la fecha de ingreso efectivo del pago de acuerdo con el artículo 3.12.
3.11El KfW podrá aplicar los pagos recibidos en primer lugar a intereses vencidos y después a cuotas de amortización vencidas del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
3.12Lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. El Prestatario transferirá todos los pagos sin deducción o cargo por concepto de cualquier clase de gastos, gravámenes, derechos o impuestos y sin compensación de cuentas, exclusivamente en Deutsche Mark a la cuenta Nº 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche Bundesbank, Frankfurt am Main. Los compromisos de pago del Prestatario se considerarán cumplidos sólo en la medida en que los pagos hayan sido ingresados en esta cuenta en Deutsche Mark y a libre disposición del KfW.
Artículo 4.Garantía de Pago
En respaldo de este préstamo, el Prestatario entregará al KfW dentro de un plazo de tres meses después de la firma de este Contrato xx Xxxxxxxx y, a más tardar, antes del primer desembolso, una garantía de pago del Banco Central del Paraguay, Asunción ("Garante") según el modelo del Anexo 2.
Artículo 5.Garantía de la República Federal de Alemania
5.1El KfW solicitará la cobertura de sus derechos derivados del presente Contrato xx Xxxxxxxx mediante una garantía de la República Federal de Alemania.
5.2El KfW tendrá derecho a dar informaciones a los representantes de la República Federal de Alemania en relación con la implementación de este Contrato xx Xxxxxxxx. El KfW o los representantes de la República Federal de Alemania tendrán derecho a dar informaciones sobre el préstamo a organizaciones internacionales encargadas de recopilar datos estadísticos, sobre todo referentes a endeudamiento.
5.3En caso de que la República Federal de Alemania no garantice o solo garantice una parte de los derechos derivados del presente Contrato xx Xxxxxxxx, el KfW hará garantizar los derechos restantes por otros medios, pudiéndose para este efecto, dividir el préstamo en dos tramos. En tal caso, el KfW informaría al Prestatario por carta aérea certificada acerca de esta división en dos tramos. La carta correspondiente pasaría a formar parte del Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo 6.Cláusulas especiales
6.1El Prestatario, no gravará ni enajenará las instalaciones total o parcialmente durante el período de vigencia de este Contrato xx Xxxxxxxx, sin previo consentimiento del KfW.
6.2En caso de que el Prestatario conceda a otros acreedores extranjeros derechos que les permitan una satisfacción preferente de sus créditos con cargo a bienes o ingresos del extranjero, informará de ello inmediatamente al KfW ofreciéndole, a solicitud, una garantía de igual rango y valor para sus derechos exigibles en virtud de este Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo 7.Derechos del KfW de solicitar información y de otorgar su consentimiento.
7.1El Prestatario informará al KfW inmediatamente de cualquier circunstancia que pueda dificultar o poner en peligro la ejecución prevista del Contrato de Exportación o el debido cumplimiento de las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este Contrato xx Xxxxxxxx. A solicitud del KfW, el Prestatario facilitará las informaciones correspondientes sobre su situación financiera y sobre el Proyecto.
7.2El Prestatario sólo podrá acordar modificaciones o ampliaciones del Contrato de Exportación previo consentimiento del KfW, cuando éstas afecten el volumen de los suministros y servicios, el Precio Total en DM, las condiciones de pago, las garantías u otras condiciones sustanciales del Contrato de Exportación.
7.3El Prestatario presentará al KfW, cuanto antes y en todo caso en un plazo de nueve meses después del cierre de cada ejercicio, sus estados financieros incluyendo el balance y la cuenta de resultados certificados por los auditores y con las aclaraciones correspondientes.
7.4El Prestatario facilitará en todo momento a los representantes del KfW la inspección del Proyecto y de todas las instalaciones relacionadas con el mismo.
Artículo 8.Suspensión del desembolso y terminación del Contrato xx Xxxxxxxx
8.1El KfW podrá suspender el desembolso, rescindir el presente Contrato xx Xxxxxxxx o exigir el reembolso inmediato del saldo deudor así como el pago de todos los intereses acumulados y de los demás gastos adicionales, en caso de que
8.1.1el Prestatario o el Garante no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW;
8.1.2el Prestatario o el Garante no cumpla otras obligaciones con el KfW;
8.1.3surjan circunstancias que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de obligaciones de pago del Prestatario o del Garante;
8.1.4el Contrato de Exportación sea anulado, rescindido o terminado de otra forma que no sea a través de su cumplimiento;
8.1.5se decida o disponga, sin previo consentimiento del kfw, una reducción del capital social o una fusión, reorganización, transferencia de bienes, liquidación o división del Prestatario o del Garante, que en opinión del KfW ponga en peligro el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este Contrato xx Xxxxxxxx, o
8.1.6una declaración, confirmación o información escrita del Prestatario o del Garante, considerada de fundamental importancia para el otorgamiento de este préstamo, sea falso o incompleta o se impugne.
8.2En caso de producirse una de las circunstancias indicadas en los incisos 8.1.1 ó 8.1.2, el KfW podrá rescindir el presente Contrato y exigir el reembolso inmediato xxx xxxxxxxx si la respectiva circunstancia no hubiere sido eliminada dentro de un plazo de 30 días después de una reclamación correspondiente por parte del KfW. Las declaraciones en relación con el artículo 8.1 ó 8.2 que el KfW envíe por correo aéreo se considerarán recibidas a más tardar el séptimo día hábil después de la fecha de envío. En caso de enviarse estas declaraciones por telex o telefax, la fecha de envío se considerará como fecha de recibo.
Artículo 9.Xxxxxx y gravámenes públicos
9.1Antes del primer desembolso con cargo a este préstamo, el Prestatario comprobará que en la República del Paraguay el kfW estará exento del pago de impuestos y gravámenes sobre las cantidades percibidas en virtud del artículo 3 de este Contrato xx Xxxxxxxx. En caso de exigirse el pago de tales impuestos o gravámenes, el Prestatario abonará las cantidades adicionales necesarias para que el KfW reciba el monto total calculado en base al artículo 3.
9.2El Prestatario se hará cargo de todos los gastos y gravámenes públicos, especialmente impuestos, derechos y timbres causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución de este Contrato xx Xxxxxxxx, así como de todos los gastos causados al KfW en relación con el ejercicio y la imposición de sus derechos resultantes de este Contrato xx Xxxxxxxx. En cuanto tales gastos y gravámenes se causen dentro de la República Federal de Alemania, éstos deberán ser pagados por el Prestatario sólo en la medida en que se originen por iniciativa suya. En caso de que el pago de tales gastos o gravámenes sea adelantado por el KfW, el Prestatario transferirá el importe correspondiente inmediatamente a solicitud del KfW a la cuenta del KfW indicada en el artículo 3.12.
Artículo 10.Disposiciones jurídicas generales
10.1En un plazo de tres meses después de la firma de este Contrato xx Xxxxxxxx pero, en todo caso, con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario comprobará al KfW, mediante documentos mencionados en el Anexo 3, que el presente Contrato xx Xxxxxxxx constituye compromisos legales del Prestatario, que la Garantía de Pago constituye compromisos legales del Garante y que en particular han sido otorgadas todas las autorizaciones necesarias según el régimen de divisas para la conclusión e implementación del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
10.2Este Contrato xx Xxxxxxxx estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. Para su interpretación prevalecerá, en caso de duda, el texto alemán.
10.3Salvo que se disponga expresamente otra cosa en este Contratos xx Xxxxxxxx, el mismo es jurídicamente independiente del Contrato de Exportación. En ningún caso, el Prestatario podrá hacer valer excepciones derivadas del Contrato de Exportación en relación con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato xx Xxxxxxxx.
10.4En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, esto no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
10.5El Prestatario no podrá ceder su derecho al desembolso xxx xxxxxxxx.
Artículo 11.Declaraciones y comunicaciones
11.1Las modificaciones o ampliaciones de este Contrato xx Xxxxxxxx deberán ser acordadas en forma escrita y en los dos idiomas del Contrato.
11.2Las declaraciones o comunicaciones en relación con este Contrato xx Xxxxxxxx se harán en uno de los dos idiomas del Contrato y serán enviadas por carta, telefax o telex a la siguiente dirección:
Para el KfW |
Kreditanstalt für Wiederaufbau |
|
Xxxxxxxx 00 11 41 |
|
X-0000 Xxxxxxxxx xx Xxxx 00 |
|
Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx |
|
Telex Nº 000 0000 Kw d |
|
Fax Nº: 49-69-7431 3344 |
|
|
Para el Prestatario |
Administración Nacional de Telecomunicaciones - ANTELCO - |
|
Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
|
Xxxxxxx x Xxxxx |
|
Xxxxxxxx |
|
Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx |
|
Telex Nº: 0000 00000 antbth py |
|
Fax Nº: 00595-21- 444 100 |
11.3El Presidente del Consejo de Administración del Prestatario enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo, especímenes de firmas de las personas autorizadas para hacer cualquier declaración en nombre del Prestatario. A solicitud del kfW, estos especímenes deberán ser certificados por un notario. El poder de representación correspondiente sólo quedará anulado en el momento de haber recibido el kfW la notificación expresa de su revocación.
Artículo 12.Entrada en vigor del presente Contrato xx Xxxxxxxx
A excepción de las obligaciones del Prestatario según el artículo 3.1 y 3.2 que serán válidas a partir de la firma de este Contrato, este Contrato xx Xxxxxxxx recién entrará en vigor después de que:
-el Consejo de Administración del KfW haya aprobado la concesión xxx xxxxxxxx
y
-las garantías según el artículo 5.1 y 5.3 hayan sido presentadas a satisfacción del KfW.
Una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para la entrada en vigor de este Contrato xx Xxxxxxxx, el KfW informará de ello inmediatamente al Prestatario mediante telex confirmado por carta aérea.
Hecho en cuatro originales, dos en alemán y dos en español.
Frankfurt am Main, |
|
Frankfurt am Main, |
el 31 xx xxxxx de 1992 |
|
el 00 xx xxxxx xx 0000 |
|
|
|
XXXXXXXXXXXXX FÜR DEWIEDERAUFBAUT |
|
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - ANTELCO - |
Todas las controversias resultantes de este Contrato xx Xxxxxxxx incluidas aquéllas que se refieren a la validez del mismo, serán resueltas definitivamente según el Reglamento de Conciliación Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con este Reglamento. Sin embargo ambas partes, como alternativa, se reservan el derecho de demandar ante los tribunales competentes de la República del Paraguay o de la República Federal de Alemania
Frankfurt am Main, |
|
Frankfurt am Main, |
el 31 xx xxxxx de 1992 |
|
el 00 xx xxxxx xx 0000 |
|
|
|
XXXXXXXXXXXXX FÜR DEWIEDERAUFBAUT |
|
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - ANTELCO - |
ANEXO 0
Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxx 00 00 00
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx 5 - 9
D-6000 Frankfurt am Main 11
Solicitud de Desembolso Nº
B II a 1 / Xxxxxxx X 0000
x xxxxx xx XXXXXXX, Xxxxxxxx
A.Suministros/servicios efectuados
Suministros
Según la lista adjunta, hasta la |
|
fecha/desde la última solicitud |
|
de desembolso Nº........ del .. |
|
.....................ha vencido |
|
pagos a favor del Exportador que |
|
forman parte del Precio Total en |
|
DM, por valor total de |
DM............ |
|
|
Servicios |
|
|
|
Según la lista adjunta, hasta la |
|
fecha/desde la última solicitud |
|
de desembolso Nº.............del |
|
......................ha vencido |
|
pagos a favor del Exportador que |
|
forman parte del Precio Total en |
|
DM, por valor total de |
DM............ |
|
|
|
Total DM............ |
|
============== |
X.Xxxxxxx del monto a pagar con
cargo al crédito
1. Pagos vencidos a favor del |
|
Exportador según la presente |
|
solicitud de desembolso |
Nº.....DM............ |
|
|
2. Menos 15% de anticipo |
DM............ |
|
|
3. Cantidad a pagar con cargo |
|
al crédito |
DM............ |
C.Confirmación del Exportador
Por la presente confirmamos que
1. hasta la fecha, el Prestatario ha cumplido todos los compromisos de pago a su cargo según el Contrato de Exportación así como su obligación de presentarnos garantías;
2. los suministros y servicios en que se basa esta solicitud de desembolso corresponden a lo acordado en el Contrato de Exportación y a las condiciones de la Garantía a la Exportación y el Crédito Financiero otorgada por la República Federal de Alemania;
3. no se solicitaron anteriormente desembolsos para las facturas mencionadas en el punto A;
4. los suministros y servicios mencionados en el punto A han sido efectuados.
En caso de que lo soliciten, les presentaremos copias de las facturas indicadas en el cuadro adjunto así como de los documentos relacionados con las mismas.
Les rogamos se sirvan transferir la cantidad a desembolsar con cargo al crédito a nuestra cuenta Nº con el (banco comercial alemán) (BLZ ).
..........................., el
..................................
(Exportador)
Cuadro
a elaborar por el Exportador resumiendo las facturas sobre los suministros y servicios en que se basa esta licitud de desembolso
Falta de suministro según conocimiento xxxxx xx xxxxx |
Priodo al que corresponden |
Factura N° |
Denominacion |
Monto en DM |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total DM |
|
ANEXO 2
Garantía de Pago
del Banco Central del Paraguay ("Garante")
Preámbulo
En virtud del Contrato xx Xxxxxxxx del ("Contrato xx Xxxxxxxx"), el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main, ("KfW") concedió a la ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - ANTELCO -Asunción, ("Prestatario") un préstamo hasta
DM 50.121.605,50
(cincuenta millones ciento veintiún mil seiscientos cinco con 50/100 de Deutsche Mark)
Las condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx son conocidas por el Garante.
Artículo 1
1.1En virtud de este documento el Garante asume ante el KfW la garantía irrevocable y autónoma para el debido cumplimiento de todas las obligaciones de pago del Prestatario establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx.
1.2Las obligaciones de pago del Garante no dependen de la vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, de un aviso previo o una solicitud de pago del KfW al Prestatario, de una demanda u otras medidas por parte del KfW contra el Prestatario o de una prueba del KfW que demuestre la xxxx del Prestatario.
1.3En consecuencia, el Garante - a primera solicitud del KfW notificando que el Prestatario no ha cumplido sus obligaciones de pago en la forma convenida - transferirá las cantidades solicitadas en forma inmediata e incondicional a la cuenta del KfW Nº 504 091 00 con el Deutsche Bundesbank, Frankfurt am Main. El pago se efectuará exclusivamente en Deutsche Mark sin compensación de cuentas, invocación de excepciones, deducciones o retenciones.
Artículo 2
Las modificaciones o ampliaciones del Contrato xx Xxxxxxxx no estarán sujetas a la aprobación del Garante. Sin embargo, el Garante sólo responderá de obligaciones de pago adicionales cuando las respectivas modificaciones o ampliaciones del Contrato xx Xxxxxxxx hayan sido aprobadas por él.
Artículo 3
3.1El Garante confirma que todas las autorizaciones necesarias en la República del Paraguay para la conclusión y el cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxxx así como de la presente Garantía de Pago han sido debidamente otorgadas y siguen siendo válidas.
3.2El Garante informará al KfW inmediatamente de cualquier circunstancia que pueda poner en peligro el debido cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxxx o de la presente Garantía de Pago.
3.3El Garante enviará al KfW cuanto antes y en todo caso en un plazo de nueve meses después de cerrado el ejercicio, sus estados financieros incluyendo el balance y la cuenta de resultados, certificados por la Superintendencia de Bancos, con las aclaraciones correspondientes.
Artículo 4
4.1Esta Garantía estará sujeta al derecho vigente en la República Federal de Alemania. Para su interpretación prevalecerá, en caso de duda, el texto alemán. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. Esta Garantía es independiente de todas las demás garantías que fueron o serán otorgadas a favor del kfW para obligaciones derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx.
4.2En caso de que una o varias disposiciones de esta Garantía de Pago fueran inoperantes, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante arreglo de acuerdo con el objetivo de esta Garantía.
4.3Las solicitudes de pago y demás declaraciones y comunicaciones del KfW deberán dirigirse a la siguiente dirección del Garante:
Banco Central del Paraguay
Asunción
República del Paraguay
4.4El KfW devolverá esta Garantía de Pago al Garante cuando se hayan cumplido todas las obligaciones de pago del Prestatario derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx.
4.5Esta declaración de Garantía se extiende en cuatro originales, dos en alemán y dos en español. El kfW y el Garante recibirán un original en alemán y español, respectivamente.
Asunción, el
Banco Central del Paraguay
Todas las controversias resultantes de la anterior Garantía, incluidas aquéllas que se refieren a la validez de la misma, serán resueltas exclusiva y definitivamente según el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con este Reglamento. Sin embargo, KfW, como alternativa, se reserva el derecho de demandar al Garante ante los tribunales competentes de la República del Paraguay o de la República Federal de Alemania.
Asunción, el
Banco Central del Paraguay
Aceptado:
Frankfurt am Main, el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU
ANEXO 3
Contrato xx Xxxxxxxx Nº 2037
Asunto: Relación de los documentos legales necesarios
Los documentos legales según los artículo 9.1 y 10.1 del Contrato xx Xxxxxxxx pueden ser facilitadas mediante el envío de un dictamen del Fiscal General del Estado en el cual el mismo confirme en forma concluyente que:
-el Contrato xx Xxxxxxxx causa compromisos válidos de ANTELCO de acuerdo con su texto;
-la Garantía de Pago causa compromisos válidos del Banco Central del Paraguay de acuerdo con el texto de la misma;
-fueron otorgados debidamente todas las autorizaciones necesarias incluyendo las exigidas por las disposiciones cambiarias, para la contratación xxx Xxxxxxxx y el cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxxx correspondiente así como para el otorgamiento de la Garantía de Pago;
-KfW queda exento de todos los impuestos paraguayos sobre los pagos por recibir en virtud del artículo 3 del Contrato xx Xxxxxxxx;
-la aplicación del derecho alemán acordada para el Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía de Pago es válida según las leyes paraguayas;
-los laudos arbitrales que se dicten en virtud de los Contratos de Arbitraje suscritos para el Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía de Pago serán reconocidas por los tribunales paraguayos y podrán ser ejecutados en el Paraguay.
Además les rogamos enviarnos copias certificadas de los documentos siguientes:
-Decretos sobre la aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía de Pago por parte del Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx;
-Resolución del Consejo de Administración de ANTELCO que autoriza la contratación de nuestro Préstamo según el artículo 24, inciso XVII de la Ley Orgánica;
-Ley Orgánica de ANTELCO en su versión actual;
-Poder de representación para la firma del Contrato xx Xxxxxxxx;
-Autorizaciones de las personas según el artículo 11.3 del Contrato xx Xxxxxxxx por el Presidente del Consejo de Administración, así como especímenes de la firma de estas personas, certificadas por el Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx.
-Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx que autoriza la Garantía de Pago;
-Aprobación del Consejo Nacional de Coordinación Económica a la Garantía de Pago del Banco Central del Paraguay.
En caso de que las leyes paraguayas establezcan otros requisitos adicionales para la entrada en vigor y el cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxxx y de la Garantía de Pago, les agradeceremos enviarnos las pruebas correspondientes confirmando que los mismos también han sido cumplidos.
CONTRATO XX XXXXXXXX
celebrado el 00 xx xxxxx xx 0000
xxxxx xx
XXXXXXXXXXXXX FÜR WIEDERAUFBAU,
Frankfurt am Main ("KfW")
y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(ANTELCO)
Asunción, Paraguay
("Prestatario")
por un valor de
DM 29.748.150,40
("Préstamo")
Préstamo Nº F 2038
Proyecto: |
Ampliación de la red de Telecomunicaciones del Paraguay |
Exportador: |
Standard Elektrik Xxxxxx AG, Stuttgart. |
PREAMBULO
El Prestatario suscribió con la firma Standard Elektrik Xxxxxx AG, Stuttgart ("Exportador") un contrato el 5 de diciembre de 1975 así como un quinto contrato adicional el 12 de noviembre de 1991 (los dos contratos se llamarán en lo sucesivo conjuntamente "Contrato de Exportación") sobre suministros y servicios para sistemas de onda portadora ("Instalaciones") dentro de la ampliación ulterior de la red de telecomunicaciones, segunda etapa ("Proyecto").
El precio total de los suministros y servicios del Exportador a pagar en Deutsche Mark ("Precio Total en DM") asciende a DM 34.997.824,00.
En el Contrato de Exportación se acordó el pago del Precio Total en DM de la siguiente manera:
15% anticipo
85%a prorrata sobre los suministros y servicios efectuados ("Parte Crediticia").
Con el préstamo del KfW, el Prestatario podrá pagar al Exportador la Parte Crediticia del Precio Total en DM a prorrata de los suministros y servicios efectuados.
Artículo 1Monto y finalidad xxx xxxxxxxx
1.1En base a las garantías mencionadas en los artículos 4 y 5 del presente Contrato, el KfW concede al Prestatario un préstamo hasta
DM 29.748.150,40
(veintinueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta con 40/100 Deutsche Mark).
1.2El préstamo se utilizará exclusivamente para financiar la Parte Crediticia del Precio Total en DM.
1.3El Prestatario comunicará inmediatamente al KfW cualquier variación del Precio Total en DM. En caso de que el Precio Total en DM se reduzca durante el período de desembolso de los fondos, el préstamo se reducirá en forma proporcional.
Artículo 2.Desembolso
2.1El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con la realización de los suministros y servicios convenidos en el Contrato de Exportación, siempre que se hayan cumplido todos los prerrequisitos para el desembolso. Para ello deberán presentarse al KfW solicitudes de desembolso debidamente extendidas y firmadas según el Anexo 1 de este Contrato. Los desembolsos inferiores a DM 500.000.--con excepción del último, se efectuarán sólo una vez por mes.
2.2El KfW podrá rechazar las solicitudes de desembolso recibidas después del 31 xx xxxxxx de 1994. Sin embargo, en caso de retrasarse la ejecución del Contrato de Exportación, el KfW, a solicitud del Prestatario y del Exportador, estudiará la posibilidad y las condiciones para una prórroga de este plazo. Sin embargo, el KfW podrá también ampliar este plazo por su propia iniciativa.
2.3El Prestatario no podrá renunciar al desembolso xxx xxxxxxxx sin previo consentimiento del KfW y del Exportador.
Artículo 3.Obligaciones de pago del Prestatario
3.1El Prestatario pagará al KfW, antes del primer desembolso y a más tardar 90 días después de la firma del presente Contrato xx Xxxxxxxx, una comisión de administración global de un 0,50% del monto xxx xxxxxxxx.
3.2El Prestatario pagará a KfW, al final de cada trimestre calendario, una comisión de compromiso del 0,375% anual sobre el saldo xxx xxxxxxxx aún por desembolsar, comenzando a partir de la ficha de firma del presente Contrato, hasta la fecha del último desembolso.
3.3El Prestatario pagará al KfW intereses sobre el préstamo del 8,00% anual. Los intereses se calcularán para el período comprendido entre la fecha del adeudo por concepto de desembolso y la fecha de abono de las respectivas cuotas de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 3.12. Antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización, los intereses se pagarán por semestres vencidos al 28 de febrero y al 31 xx xxxxxx de cada año. Al vencer la primera cuota de amortización, los intereses se pagarán junto con la misma y después por semestres vencidos en las demás fechas de vencimiento establecidas en el artículo 3.6.1.
3.4El KfW podrá aumentar la tasa de interés para cuotas de amortización en atraso en un 2% anual. Los intereses para cuotas de amortización atrasadas deberán pagarse inmediatamente a primera solicitud del KfW.
3.5En caso de intereses o comisiones atrasados, el KfW se reserva el derecho de cobrar indemnización en forma de una tasa global del 2% anual sobre la tasa de interés para créditos pignoraticios del Deutsche Bundesbank, vigente en la fecha de vencimiento. Esta indemnización se calculará a partir de la fecha de vencimiento hasta la fecha de abono de los pagos de interés o comisión en la cuenta del KfW indicada en el artículo 3.12 y deberá pagarse a primera solicitud del KfW.
3.6.1El Prestatario amortizará el préstamo al KfW en 16 cuotas semestrales consecutivas, de acuerdo con el siguiente plan:
Fecha de Vencimiento |
|
Monto |
31 xx xxxxxx de 1994 |
DM |
1.859.260,-- |
28 de febrero de 1995 |
DM |
1.859.260,-- |
31 xx xxxxxx de 1995 |
DM |
1.859.260,-- |
28 de febrero de 1996 |
DM |
1.859.260,-- |
31 xx xxxxxx de 1996 |
DM |
1.859.260,-- |
28 de febrero de 1997 |
DM |
1.859.260,-- |
31 xx xxxxxx de 1997 |
DM |
1.859.260,-- |
28 de febrero de 1998 |
DM |
1.859.260,-- |
31 xx xxxxxx de 1998 |
DM |
1.859.260,-- |
28 de febrero de 1999 |
DM |
1.859.260,-- |
31 xx xxxxxx de 1999 |
DM |
1.859.260,-- |
28 de febrero de 2000 |
DM |
1.859.260,-- |
31 xx xxxxxx de 2000 |
DM |
1.859.260,-- |
28 de febrero de 2001 |
DM |
1.859.260,-- |
31 xx xxxxxx de 2001 |
DM |
1.859.260,-- |
28 de febrero de 2002 |
DM |
1.859.250,40 |
|
DM |
29.748.150,40 |
3.6.2En caso de que el último suministro importante se efectúe antes del 28 de febrero de 1994, el plan de amortización se modificará de forma tal que el Prestatario pagará al KfW la primera cuota semestral seis meses después de la fecha del último suministro importante. Como último suministro importante se considerará aquél con el que se alcance el 95% de los suministros incluidos en el valor del contrato. La fecha correspondiente será determinada por KfW en base a las solicitudes de desembolso presentadas según el modelo del Anexo 1.
3.7.1Las cantidades xxx xxxxxxxx que no hayan sido desembolsadas se deducirán de las últimas cuotas del plan de amortización, salvo que en un caso particular se acordara otra cosa.
3.7.2El Prestatario podrá solicitar el reembolso anticipado de una o varias cuotas de amortización. El KfW comunicará al Prestatario en un plazo de 30 días después de haber recibido una solicitud correspondiente si el reembolso anticipado es posible y bajo qué condiciones. Las cantidades reembolsadas anticipadamente se deducirán, en cada caso, de las últimas cuotas del plan de amortización.
3.8En caso de aplicarse el artículo 3.6.2, 3.7.1 ó 3.7.2 el KfW enviará al Prestatario por carta certificada aérea, un plan de amortización revisado en la forma correspondiente que de esta manera se convertirá en parte integrante de este Contrato xx Xxxxxxxx.
3.9La Comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx así como la indemnización global serán calculados sobre la base de 360 días/año y 30 días/mes.
3.10En caso de vencer pagos del Prestatario en un día que no sea día hábil bancario en Frankfurt am Main, el Prestatario podrá efectuar el pago el siguiente día hábil bancario en Frankfurt am Main. Esto no afecta la obligación del Prestatario de pagar intereses según el artículo 3.3 hasta la fecha de ingreso efectivo del pago de acuerdo con el artículo 3.12.
3.11El KfW podrá aplicar los pagos recibidos en primer lugar a intereses vencidos y después a cuotas de amortización vencidas del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
3.12Lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. El Prestatario transferirá todos los pagos sin deducción o cargo por concepto de cualquier clase de gastos, gravámenes, derechos o impuestos y sin compensación de cuentas, exclusivamente en Deutsche Mark a la cuenta Nº 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche Bundesbank, Frankfurt am Main. Los compromisos de pago del Prestatario se considerarán cumplidos sólo en la medida en que los pagos hayan sido ingresados en esta cuenta en Deutsche Mark y a libre disposición del KfW.
Artículo 4.Garantía de Pago
En respaldo de este préstamo, el Prestatario entregará al KfW dentro de un plazo de tres meses después de la firma de este Contrato xx Xxxxxxxx y, a más tardar, antes del primer desembolso, una garantía de pago del Banco Central del Paraguay, Asunción ("Garante") según el modelo del Anexo 2.
Artículo 5.Garantía de la República Federal de Alemania
5.1El KfW solicitará la cobertura de sus derechos derivados del presente Contrato xx Xxxxxxxx mediante una garantía de la República Federal de Alemania.
5.2El KfW tendrá derecho a dar informaciones a los representantes de la República Federal de Alemania en relación con la implementación de este Contrato xx Xxxxxxxx. El KfW o los representantes de la República Federal de Alemania tendrán derecho a dar informaciones sobre el préstamo a organizaciones internacionales encargadas de recopilar datos estadísticos, sobre todo referentes a endeudamiento.
5.3En caso de que la República Federal de Alemania no garantice o solo garantice una parte de los derechos derivados del presente Contrato xx Xxxxxxxx, el KfW hará garantizar los derechos restantes por otros medios, pudiéndose para este efecto, dividir el préstamo en dos tramos. En tal caso, el KfW informaría al Prestatario por carta aérea certificada acerca de esta división en dos tramos. La carta correspondiente pasaría a formar parte del Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo 6.Cláusulas especiales
6.1El Prestatario, no gravará ni enajenará las instalaciones total o parcialmente durante el período de vigencia de este Contrato xx Xxxxxxxx, sin previo consentimiento del KfW.
6.2En caso de que el Prestatario conceda a otros acreedores extranjeros derechos que les permitan una satisfacción preferente de sus créditos con cargo a bienes o ingresos del extranjero, informará de ello inmediatamente al KfW ofreciéndole, a solicitud, una garantía de igual rango y valor para sus derechos exigibles en virtud de este Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo 7.Derechos del KfW de solicitar información y de otorgar su consentimiento.
7.1El Prestatario informará al KfW inmediatamente de cualquier circunstancia que pueda dificultar o poner en peligro la ejecución prevista del Contrato de Exportación o el debido cumplimiento de las obligaciones de pago del Prestatario derivadas de este Contrato xx Xxxxxxxx. A solicitud del KfW, el Prestatario facilitará las informaciones correspondientes sobre su situación financiera y sobre el Proyecto.
7.2El Prestatario sólo podrá acordar modificaciones o ampliaciones del Contrato de Exportación previo consentimiento del KfW, cuando éstas afecten el volumen de los suministros y servicios, el Precio Total en DM, las condiciones de pago, las garantías u otras condiciones sustanciales del Contrato de Exportación.
7.3El Prestatario presentará al KfW, cuanto antes y en todo caso en un plazo de nueve meses después del cierre de cada ejercicio, sus estados financieros incluyendo el balance y la cuenta de resultados certificados por los auditores y con las aclaraciones correspondientes.
7.4El Prestatario facilitará en todo momento a los representantes del KfW la inspección del Proyecto y de todas las instalaciones relacionadas con el mismo.
Artículo 8.Suspensión del desembolso y terminación del Contrato xx Xxxxxxxx
8.1El KfW podrá suspender el desembolso, rescindir el presente Contrato xx Xxxxxxxx o exigir el reembolso inmediato del saldo deudor así como el pago de todos los intereses acumulados y de los demás gastos adicionales, en caso de que
8.1.1el Prestatario o el Garante no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW;
8.1.2el Prestatario o el Garante no cumpla otras obligaciones con el KfW;
8.1.3surjan circunstancias que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de obligaciones de pago del Prestatario o del Garante;
8.1.4el Contrato de Exportación sea anulado, rescindido o terminado de otra forma que no sea a través de su cumplimiento;
8.1.5se decida o disponga, sin previo consentimiento del kfw, una reducción del capital social o una fusión, reorganización, transferencia de bienes, liquidación o división del Prestatario o del Garante, que en opinión del KfW ponga en peligro el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este Contrato xx Xxxxxxxx, o
8.1.6una declaración, confirmación o información escrita del Prestatario o del Garante, considerada de fundamental importancia para el otorgamiento de este préstamo, sea falso o incompleta o se impugne.
8.2En caso de producirse una de las circunstancias indicadas en los incisos 8.1.1 ó 8.1.2, el KfW podrá rescindir el presente Contrato y exigir el reembolso inmediato xxx xxxxxxxx si la respectiva circunstancia no hubiere sido eliminada dentro de un plazo de 30 días después de una reclamación correspondiente por parte del KfW. Las declaraciones en relación con el artículo 8.1 ó 8.2 que el KfW envíe por correo aéreo se considerarán recibidas a más tardar el séptimo día hábil después de la fecha de envío. En caso de enviarse estas declaraciones por telex o telefax, la fecha de envío se considerará como fecha de recibo.
Artículo 9.Xxxxxx y gravámenes públicos
9.1Antes del primer desembolso con cargo a este préstamo, el Prestatario comprobará que en la República del Paraguay el kfW estará exento del pago de impuestos y gravámenes sobre las cantidades percibidas en virtud del artículo 3 de este Contrato xx Xxxxxxxx. En caso de exigirse el pago de tales impuestos o gravámenes, el Prestatario abonará las cantidades adicionales necesarias para que el KfW reciba el monto total calculado en base al artículo 3.
9.2El Prestatario se hará cargo de todos los gastos y gravámenes públicos, especialmente impuestos, derechos y timbres causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución de este Contrato xx Xxxxxxxx, así como de todos los gastos causados al KfW en relación con el ejercicio y la imposición de sus derechos resultantes de este Contrato xx Xxxxxxxx. En cuanto tales gastos y gravámenes se causen dentro de la República Federal de Alemania, éstos deberán ser pagados por el Prestatario sólo en la medida en que se originen por iniciativa suya. En caso de que el pago de tales gastos o gravámenes sea adelantado por el KfW, el Prestatario transferirá el importe correspondiente inmediatamente a solicitud del KfW a la cuenta del KfW indicada en el artículo 3.12.
Artículo 10.Disposiciones jurídicas generales
10.1En un plazo de tres meses después de la firma de este Contrato xx Xxxxxxxx pero, en todo caso, con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario comprobará al KfW, mediante documentos mencionados en el Anexo 3, que el presente Contrato xx Xxxxxxxx constituye compromisos legales del Prestatario, que la Garantía de Pago constituye compromisos legales del Garante y que en particular han sido otorgadas todas las autorizaciones necesarias según el régimen de divisas para la conclusión e implementación del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
10.2Este Contrato xx Xxxxxxxx estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. Para su interpretación prevalecerá, en caso de duda, el texto alemán.
10.3Salvo que se disponga expresamente otra cosa en este Contratos xx Xxxxxxxx, el mismo es jurídicamente independiente del Contrato de Exportación. En ningún caso, el Prestatario podrá hacer valer excepciones derivadas del Contrato de Exportación en relación con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato xx Xxxxxxxx.
10.4En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, esto no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
10.5El Prestatario no podrá ceder su derecho al desembolso xxx xxxxxxxx.
Artículo 11.Declaraciones y comunicaciones
11.1Las modificaciones o ampliaciones de este Contrato xx Xxxxxxxx deberán ser acordadas en forma escrita y en los dos idiomas del Contrato.
11.2Las declaraciones o comunicaciones en relación con este Contrato xx Xxxxxxxx se harán en uno de los dos idiomas del Contrato y serán enviadas por carta, telefax o telex a la siguiente dirección:
Para el KfW |
Kreditanstalt für Wiederaufbau |
|
Xxxxxxxx 00 11 41 |
|
X-0000 Xxxxxxxxx xx Xxxx 00 |
|
Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx |
|
Telex Nº 000 0000 Kw d |
|
Fax Nº: 49-69-7431 3344 |
|
|
Para el Prestatario |
Administración Nacional de Telecomunicaciones - ANTELCO - |
|
Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
|
Xxxxxxx x Xxxxx |
|
Xxxxxxxx |
|
Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx |
|
Telex Nº: 0000 00000 antbth py |
|
Fax Nº: 00595-21- 444 100 |
11.3El Presidente del Consejo de Administración del Prestatario enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al préstamo, especímenes de firmas de las personas autorizadas para hacer cualquier declaración en nombre del Prestatario. A solicitud del kfW, estos especímenes deberán ser certificados por un notario. El poder de representación correspondiente sólo quedará anulado en el momento de haber recibido el kfW la notificación expresa de su revocación.
Artículo 12.Entrada en vigor del presente Contrato xx Xxxxxxxx
A excepción de las obligaciones del Prestatario según el artículo 3.1 y 3.2 que serán válidas a partir de la firma de este Contrato, este Contrato xx Xxxxxxxx recién entrará en vigor después de que:
-el Consejo de Administración del KfW haya aprobado la concesión xxx xxxxxxxx
y
-las garantías según el artículo 5.1 y 5.3 hayan sido presentadas a satisfacción del KfW.
Una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para la entrada en vigor de este Contrato xx Xxxxxxxx, el KfW informará de ello inmediatamente al Prestatario mediante telex confirmado por carta aérea.
Hecho en cuatro originales, dos en alemán y dos en español.
Frankfurt am Main, |
|
Frankfurt am Main, |
el 31 xx xxxxx de 1992 |
|
el 00 xx xxxxx xx 0000 |
|
|
|
XXXXXXXXXXXXX FÜR DEWIEDERAUFBAUT |
|
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - ANTELCO - |
Todas las controversias resultantes de este Contrato xx Xxxxxxxx incluidas aquéllas que se refieren a la validez del mismo, serán resueltas definitivamente según el Reglamento de Conciliación Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con este Reglamento. Sin embargo ambas partes, como alternativa, se reservan el derecho de demandar ante los tribunales competentes de la República del Paraguay o de la República Federal de Alemania
Frankfurt am Main, |
|
Frankfurt am Main, |
el 31 xx xxxxx de 1992 |
|
el 00 xx xxxxx xx 0000 |
|
|
|
XXXXXXXXXXXXX FÜR DEWIEDERAUFBAUT |
|
ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - ANTELCO - |
ANEXO 0
Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxx 00 00 00
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx 5 - 9
D-6000 Frankfurt am Main 11
Solicitud de Desembolso Nº
B II a 1 / Xxxxxxx X 0000
x xxxxx xx XXXXXXX, Xxxxxxxx
A.Suministros/servicios efectuados
A.Suministros/servicios efectuados
Suministros
Según la lista adjunta, hasta la
fecha/desde la última solicitud
de desembolso Nº........del..
.....................ha vencido
pagos a favor del Exportador que
forman parte del Precio Total en
DM, por valor total de
DM............
Servicios
Según la lista adjunta, hasta la
fecha/desde la última solicitud
de desembolso Nº.............del
......................ha vencido
pagos a favor del Exportador que
forman parte del Precio Total en
DM, por valor total de
DM............
Total DM............
==============
X.Xxxxxxx del monto a pagar con
cargo al crédito
1. Pagos vencidos a favor del
Exportador según la presente
solicitud de desembolso Nº.....
DM............
2. Menos 15% de anticipo
DM............
3. Cantidad a pagar con cargo
al crédito
DM............
C.Confirmación del Exportador
Por la presente confirmamos que
1. hasta la fecha, el Prestatario ha cumplido todos los compromisos de pago a su cargo según el Contrato de Exportación así como su obligación de presentarnos garantías;
2. los suministros y servicios en que se basa esta solicitud de desembolso corresponden a lo acordado en el Contrato de Exportación y a las condiciones de la Garantía a la Exportación y el Crédito Financiero otorgada por la República Federal de Alemania;
3. no se solicitaron anteriormente desembolsos para las facturas mencionadas en el punto A;
4. los suministros y servicios mencionados en el punto A han sido efectuados.
En caso de que lo soliciten, les presentaremos copias de las facturas indicadas en el cuadro adjunto así como de los documentos relacionados con las mismas.
Les rogamos se sirvan transferir la cantidad a desembolsar con cargo al crédito a nuestra cuenta Nº con el (banco comercial alemán) (BLZ ).
..........................., el
..................................
(Exportador)
Cuadro
a elaborar por el Exportador resumiendo las facturas sobre los suministros y servicios en que se basa esta licitud de desembolso
Falta de suministro según conocimiento xxxxx xx xxxxx |
Priodo al que corresponden |
Factura N° |
Denominacion |
Monto en DM |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total DM |
|
ANEXO 2
Garantía de Pago
del Banco Central del Paraguay ("Garante")
Preámbulo
En virtud del Contrato xx Xxxxxxxx del ("Contrato xx Xxxxxxxx"), el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main, ("KfW") concedió a la ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - ANTELCO -Asunción, ("Prestatario") un préstamo hasta
DM 29.748.150,40
(veintinueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta con 40/100 Deutsche Mark)
Las condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx son conocidas por el Garante.
Artículo 1
1.1En virtud de este documento el Garante asume ante el KfW la garantía irrevocable y autónoma para el debido cumplimiento de todas las obligaciones de pago del Prestatario establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx.
1.2Las obligaciones de pago del Garante no dependen de la vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, de un aviso previo o una solicitud de pago del KfW al Prestatario, de una demanda u otras medidas por parte del KfW contra el Prestatario o de una prueba del KfW que demuestre la xxxx del Prestatario.
1.3En consecuencia, el Garante - a primera solicitud del KfW notificando que el Prestatario no ha cumplido sus obligaciones de pago en la forma convenida - transferirá las cantidades solicitadas en forma inmediata e incondicional a la cuenta del KfW Nº 504 091 00 con el Deutsche Bundesbank, Frankfurt am Main. El pago se efectuará exclusivamente en Deutsche Mark sin compensación de cuentas, invocación de excepciones, deducciones o retenciones.
Artículo 2
Las modificaciones o ampliaciones del Contrato xx Xxxxxxxx no estarán sujetas a la aprobación del Garante. Sin embargo, el Garante sólo responderá de obligaciones de pago adicionales cuando las respectivas modificaciones o ampliaciones del Contrato xx Xxxxxxxx hayan sido aprobadas por él.
Artículo 3
3.1El Garante confirma que todas las autorizaciones necesarias en la República del Paraguay para la conclusión y el cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxxx así como de la presente Garantía de Pago han sido debidamente otorgadas y siguen siendo válidas.
3.2El Garante informará al KfW inmediatamente de cualquier circunstancia que pueda poner en peligro el debido cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxxx o de la presente Garantía de Pago.
3.3El Garante enviará al KfW cuanto antes y en todo caso en un plazo de nueve meses después de cerrado el ejercicio, sus estados financieros incluyendo el balance y la cuenta de resultados, certificados por la Superintendencia de Bancos, con las aclaraciones correspondientes.
Artículo 4
4.1Esta Garantía estará sujeta al derecho vigente en la República Federal de Alemania. Para su interpretación prevalecerá, en caso de duda, el texto alemán. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. Esta Garantía es independiente de todas las demás garantías que fueron o serán otorgadas a favor del KfW para obligaciones derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx.
4.2En caso de que una o varias disposiciones de esta Garantía de Pago fueran inoperantes, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante arreglo de acuerdo con el objetivo de esta Garantía.
4.3Las solicitudes de pago y demás declaraciones y comunicaciones del KfW deberán dirigirse a la siguiente dirección del Garante:
Banco Central del Paraguay
Asunción
República del Paraguay
4.4El KfW devolverá esta Garantía de Pago al Garante cuando se hayan cumplido todas las obligaciones de pago del Prestatario derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx.
4.5Esta declaración de Garantía se extiende en cuatro originales, dos en alemán y dos en español. El KfW y el Garante recibirán un original en alemán y español, respectivamente.
Asunción, el
Banco Central del Paraguay
Todas las controversias resultantes de la anterior Garantía, incluidas aquéllas que se refieren a la validez de la misma, serán resueltas exclusiva y definitivamente según el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados de acuerdo con este Reglamento. Sin embargo, KfW, como alternativa, se reserva el derecho de demandar al Garante ante los tribunales competentes de la República del Paraguay o de la República Federal de Alemania.
Asunción, el
Banco Central del Paraguay
Aceptado:
Frankfurt am Main, el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU
ANEXO 3
Contrato xx Xxxxxxxx Nº 2037
Asunto: Relación de los documentos legales necesarios
Los documentos legales según los artículo 9.1 y 10.1 del Contrato xx Xxxxxxxx pueden ser facilitadas mediante el envío de un dictamen del Fiscal General del Estado en el cual el mismo confirme en forma concluyente que:
-el Contrato xx Xxxxxxxx causa compromisos válidos de ANTELCO de acuerdo con su texto;
-la Garantía de Pago causa compromisos válidos del Banco Central del Paraguay de acuerdo con el texto de la misma;
-fueron otorgados debidamente todas las autorizaciones necesarias incluyendo las exigidas por las disposiciones cambiarias, para la contratación xxx Xxxxxxxx y el cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxxx correspondiente así como para el otorgamiento de la Garantía de Pago;
-KfW queda exento de todos los impuestos paraguayos sobre los pagos por recibir en virtud del artículo 3 del Contrato xx Xxxxxxxx;
-la aplicación del derecho alemán acordada para el Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía de Pago es válida según las leyes paraguayas;
-los laudos arbitrales que se dicten en virtud de los Contratos de Arbitraje suscritos para el Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía de Pago serán reconocidas por los tribunales paraguayos y podrán ser ejecutados en el Paraguay.
Además les rogamos enviarnos copias certificadas de los documentos siguientes:
-Decretos sobre la aprobación del Contrato xx Xxxxxxxx y la Garantía de Pago por parte del Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx;
-Resolución del Consejo de Administración de ANTELCO que autoriza la contratación de nuestro Préstamo según el artículo 24, inciso XVII de la Ley Orgánica;
-Ley Orgánica de ANTELCO en su versión actual;
-Poder de representación para la firma del Contrato xx Xxxxxxxx;
-Autorizaciones de las personas según el artículo 11.3 del Contrato xx Xxxxxxxx por el Presidente del Consejo de Administración, así como especímenes de la firma de estas personas, certificadas por el Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx.
-Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx que autoriza la Garantía de Pago;
-Aprobación del Consejo Nacional de Coordinación Económica a la Garantía de Pago del Banco Central del Paraguay.
En caso de que las leyes paraguayas establezcan otros requisitos adicionales para la entrada en vigor y el cumplimiento del Contrato xx Xxxxxxxx y de la Garantía de Pago, les agradeceremos enviarnos las pruebas correspondientes confirmando que los mismos también han sido cumplidos.
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la X. Xxxxxx de Diputados a dieciocho días del mes xx xxxxx del año un mil novecientos noventa y dos por la X. Xxxxxx de Senadores, sancionándose la Ley, a veintitrés días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y dos.
-
Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxx
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario Parlamentario
Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx
Presidente
Honorable Cámara de Senadores
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de julio de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx
Ministro de Obras Públicas
y Comunicaciones