Contract
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DECLARACIONES:
I.‑ CNCP DECLARA:
Que es una Asociación Civil independiente, de carácter no lucrativo, constituida y existente conforme las leyes de la República Mexicana, cuyo objeto principal es la certificación de conformidad de Normas.
b) Que cuenta con la acreditación vigente emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación, ema, y con las respectivas aprobaciones otorgadas por las autoridades correspondientes para operar como Organismo de Certificación de Producto, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
c) Que a fin de cumplir con su objeto social está dispuesta a prestar sus servicios de certificación al Cliente.
d) Que su representante, quien firma este documento, cuenta con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente Contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni modificadas.
II.‑ EL CLIENTE DECLARA:
a) Que es una persona física o moral constituida y existente conforme las leyes de la República Mexicana, o extranjera constituida de acuerdo a las leyes de su país, que dentro de sus actividades fabrica, ensambla, comercializa, importa o exporta productos sujetos a las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, o normas en general (en lo sucesivo los "Productos").
b) Que desea contar con los servicios de CNCP para obtener la certificación de los Productos, en los términos propuestos en el presente Contrato.
c) Que su representante, quien firma este documento, cuenta con las facultades necesarias para representar al Cliente en la celebración del presente Contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.‑ DEFINICIONES:
Las partes convienen que para efectos del presente Contrato, los términos listados a continuación tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
CONAGUA, significa la Comisión Nacional del Agua.
Contraseña Oficial, se refiere a la contraseña, cuyo uso y especificaciones están establecidas en la NOM-106-SCFI, vigente, que indica que el o los productos han sido certificados por CNCP y que cumplen con las especificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
EMA, significa la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
Certificado, es el documento emitido por CNCP de acuerdo con las reglas de su Sistema de Certificación, que indica que el producto cumple con las especificaciones de la Norma que le fue aplicada.
Información confidencial, la información, conocimientos y documentos que se describen de forma enunciativa en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
Laboratorio subcontratado, significa un laboratorio de pruebas o de calibración acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, ema, o evaluado por CNCP y aprobado en su caso, por la dependencia correspondiente de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cuyos servicios tiene acceso CNCP, mediante contrato al efecto.
Manuales y procedimientos son los documentos que CNCP ha elaborado y que contienen información sobre las diversas actividades que realiza.
Marca CNCP, marca que indica que el o los productos han sido certificados por CNCP de conformidad con el Sistema de Certificación y las especificaciones de la(s) Norma(s) correspondiente(s), cuyo uso se permite al Cliente en los términos del presente Contrato, de los manuales y procedimientos de CNCP.
III.‑ LAS PARTES DECLARAN:
a) Que es su deseo celebrar el presente Contrato y obligarse en sus términos y al efecto lo otorgan al amparo de las siguientes:
Norma, significa la o las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales u otras normas nacionales o especificaciones particulares que se apliquen al producto.
Productos, significan los que fabrica, ensambla, importa y/o exporta el Cliente y que obtienen el certificado de CNCP.
Prueba, significa el análisis o calibración del o los productos, realizado en un Laboratorio subcontratado por CNCP, respecto a las características con que debe cumplir conforme a Norma.
SEGUNDA.‑ SERVICIO DE CERTIFICACIÓN:
a) El Cliente en este acto solicita al CNCP y ésta acepta la prestación de los servicios de certificación del o los productos y para ello, que lleve a cabo el muestreo, los ensayos, el análisis y las visitas de seguimiento necesarias a fin de obtener el certificado.
b) CNCP se compromete a prestar los servicios solicitados por el Cliente, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones bajo el presente Contrato, y pague las Cuotas que se establecen en sus listados, en los plazos establecidos.
c) CNCP prestará sus servicios al Cliente en la forma descrita en los Documentos informativos que para su efecto se distribuyan por el CNCP.
TERCERA.‑ CUOTAS:
a) Como contraprestación de los servicios que CNCP brindará al Cliente al amparo del presente contrato, el Cliente se compromete a pagar a CNCP las cuotas establecidas, preferentemente mediante cheque certificado, de la siguiente manera: El pago correspondiente al certificado, muestreo y seguimiento deberá ser cubierto al momento de presentar la solicitud del servicio de certificación. Para visitas de muestreo extraordinarias o testificaciones de pruebas, el pago deberá realizarse al momento de solicitarlas. Las cantidades a pagar serán establecidas en el listado de cuotas de CNCP, el cual estará a disposición del cliente en cualquier momento.
b) Además de lo anterior, el Cliente deberá pagar al Laboratorio subcontratado que elija para que lleve a cabo los ensayos sobre productos, las tarifas que por sus servicios cobre al Cliente.
c) El Cliente conviene desde ahora en que CNCP tendrá el derecho de ajustar en cualquier momento las cuotas que cobra por sus servicios y por lo tanto a que pagará a CNCP dichas nuevas cuotas en los términos previstos en esta Cláusula siempre y cuando dicho ajuste en las cuotas, sea al alza o a la baja, cumpla con lo siguiente:
(i) Se notifique públicamente la emisión de un nuevo listado de cuotas con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en la cual surtirá efecto, mismo listado que estará disponible en CNCP para su consulta.
(ii) Sea resultado de necesidades o planes razonables, autorizados por el Consejo Directivo de CNCP;
d) Además de lo anterior, el cliente se compromete a que en caso de que CNCP tenga que dedicar cantidades extraordinarias de tiempo o de recursos para determinar el cumplimiento o no del o de los productos con la Norma y que resulten por el incumplimiento del Cliente de ajustarse a la Norma o que sus niveles de control sean inferiores a los normalmente en vigor por empresas similares, el Cliente deberá pagar cuotas adicionales a CNCP al recibir de éste las facturas correspondientes.
CUARTA.‑ LICENCIA:
En el supuesto de que el o los productos del Cliente cumplan con las características y especificaciones de la Norma respectiva, CNCP expedirá el o los certificados que correspondan.
La emisión del certificado da el derecho al uso de la contraseña oficial, en los términos de la legislación vigente, o a la marca CNCP de acuerdo a los procedimientos internos del CNCP. En caso de que el Cliente la use en los productos que cuenten con certificado, deberá cumplir con las disposiciones siguientes:
(i) En caso de uso de la contraseña oficial y/o de la marca CNCP en el producto, deberá(n) utilizarse en el empaque o embalaje. De requerirse por el cliente ésta podrá ser utilizada en la documentación o en su publicidad, previa autorización escrita, siempre que sea en estricto cumplimiento de los lineamientos y especificaciones que al efecto CNCP establezca.
(ii) El Cliente sólo podrá utilizar la contraseña oficial y/o la marca CNCP en los documentos que hagan referencia a los Productos que hayan sido certificados. Esto se hará de forma que no induzca a confusión alguna. Queda por lo tanto prohibido usarla en cualquier tipo de documentación con otros fines que los especificados anteriormente.
(iii) La contraseña oficial y/o la marca CNCP no podrá ser cedida, ni transmitida, ni sublicenciada, ni en alguna otra forma se podrá permitir su uso a cualquier tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de CNCP.
(iv) La contraseña oficial y/o la marca CNCP podrá ser moldeada, grabada o aplicada directamente al o los productos. En el caso de utilizar etiquetas, éstas deberán ser previamente aprobadas por CNCP y sólo podrán incorporarse al producto en el lugar en donde se fabrique o ensamble, y en el caso de productos importados, previa aprobación especial de CNCP, en una bodega del Cliente donde se almacenen previo a su comercialización.
(v) Las placas, marcas o etiquetas que contengan la contraseña oficial y/o la marca CNCP, deberán ser claras, durables y legibles, y deberán ser adheridas o incorporadas al o los productos, con permanencia tal que no se permita su utilización en cualquier otro producto, ni se desprenda durante el uso normal del producto.
(vi) El uso de la contraseña oficial y/o de la marca CNCP constituye una declaración y plena obligación del Cliente de que los productos a los cuales se apliquen cumplen con el Sistema de Evaluación de la Conformidad y la Norma respectiva y que dichos productos continuarán cumpliendo con la Norma hasta su destino final.
QUINTA.‑ OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente Contrato, el Cliente se compromete por sí y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a lo siguiente:
a) A establecer sus programas de producción, inspecciones y ensayos de tal forma que se asegure de que sus productos cumplan en todo momento con las Normas correspondientes.
b) A seguir cualquier recomendación u otras acciones correctivas que le indique CNCP con el objeto de superar deficiencias o mejorar la calidad de los Productos que elabora el Cliente.
c) A dar todo tipo de facilidades al personal de CNCP para la realización de las visitas de seguimiento establecidas, ya sea de forma programada o aleatoria, en el entendido de que dichas visitas se referirán a cualquier aspecto relacionado con el o los productos certificados y su capacidad de cumplir con la Norma correspondiente.
d) A proporcionar toda la información que sea requerida, por el personal de CNCP respecto de las características o especificaciones del o los productos, procesos, métodos de fabricación o ensamble, y aquella demás información relevante a efecto de que CNCP tenga datos adecuados para la prestación de sus servicios al amparo del presente contrato.
e) A colaborar y cooperar con CNCP para determinar cualquier hecho que indique los motivos por los cuales el o los productos puedan no estar en cumplimiento de la Norma correspondiente e inclusive, transmitir dicha información a CNCP desde el momento en que el Cliente tenga conocimiento, e implementar e informar a CNCP de cualquier medida correctiva para remediarlo.
f) A no ceder, sin el consentimiento previo y por escrito de CNCP, sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato.
g) A cumplir con los requisitos de confidencialidad y demás obligaciones en el presente contrato así como las cláusulas y requerimientos derivados de las certificaciones que se otorgan.
h) En el caso de que CNCP lleve a cabo muestreos del producto del Cliente, derivados de programas de verificación establecidos o aleatorios, o motivados por quejas de terceros, el Cliente se compromete a seguir todas las recomendaciones de CNCP. En estas situaciones, de acuerdo a las circunstancias del caso, CNCP se reserva el derecho de seleccionar el laboratorio de ensayo o de testificar los ensayos en laboratorios ajenos a la misma.
i) En las visitas de vigilancia deben mostrar los registros necesarios en donde se plasmen las quejas presentadas por parte de sus clientes por el incumplimiento del producto, así como las acciones apropiadas con respecto a dichas quejas y cualquier deficiencia encontrada en el producto o servicio que afecte el cumplimiento con los requisitos de la certificación.
j) A reproducir, en su caso, los documentos de certificación en su totalidad o según lo especifique el esquema de certificación.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD:
a) Las partes reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente contrato, CNCP podrá tener acceso a conocimientos técnicos, formulaciones, procedimientos, secretos, patentes, estrategias, programas y productos, y otra información confidencial (en lo sucesivo la "Información Confidencial"), de la cual pueden ser propietarios CNCP o el Cliente y que la divulgación de dicha información puede causar daños o perjuicios a sus propietarios.
b) Reconoce CNCP, además, que tiene acceso a la "Información Confidencial" en relación o como resultado de los servicios que se describen en el presente contrato y para el único propósito de cumplir con los objetivos del mismo, por lo cual se compromete a dar el tratamiento de confidencialidad a dicha información, sea que la haya adquirido en documentos, medios electromagnéticos o de forma verbal, reservada para el uso indispensable y necesario de cumplir con sus obligaciones bajo el presente contrato.
c) Asimismo, las Partes se comprometen a que, no obstante que la "Información confidencial" pueda ser evidente para un técnico en la materia, a darle trato de la mayor confidencialidad, y a no divulgar la "Información Confidencial" por ningún medio sin la autorización expresa de CNCP o del Cliente, según sea el caso, y a mantenerla en todo momento bajo un adecuado cuidado a fin de evitar que llegue a conocimiento de personas ajenas a la Asociación, o su reproducción o divulgación por parte de cualquier tercera persona. Lo anterior, no se aplicará a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis divulgue, de manera general CNCP, o aquella que le soliciten las autoridades competentes.
d) Por último, en caso de terminación, anticipada o no, del presente Contrato, las partes se comprometen a devolver dicha información a la(s) Parte(s) de la(s) cual(es) la hubieran adquirido o a su solicitud, a destruirla, y a abstenerse de utilizarla o divulgarla en el futuro.
e) Las partes reconocen y expresan que los expedientes de los Clientes caen en dicha categoría y se consideran como "Información Confidencial" y por lo tanto sujetos a las disposiciones del presente Contrato.
SEPTIMA.‑ PUBLICIDAD:
Durante el plazo del presente contrato, el Cliente podrá utilizar en su publicidad y actividades promociónales la Contraseña Oficial o la Marca CNCP y las palabras “productos certificados por el Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C.”, únicamente para los productos certificados bajo el presente contrato e incorporar dichas leyendas u otras similares en los términos que CNCP establezca.
OCTAVA.‑ RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN:
El Cliente reconoce que no obstante la certificación, pruebas, seguimiento o verificación realizada por CNCP, es su responsabilidad el que sus productos cumplan con la Norma, por lo cual en caso de que cualquier autoridad imponga cualquier sanción por violaciones a la mencionada Norma, éstas no se podrán considerar como responsabilidad de CNCP. CNCP es responsable del proceso de certificación del producto y del seguimiento del cumplimiento al mismo, con base en el esquema de certificación aplicable y de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
a) Asimismo, el Cliente conviene en que indemnizará a CNCP por cualquier daño o perjuicio que le siga por motivo de que cualquiera de sus productos que cuenten con certificado de CNCP, dejen de cumplir en cualquier momento con la Norma, y a mantener a CNCP en paz y a salvo por cualquier reclamación que pudiere seguirse en su contra por motivo o en relación con cualquier violación a la Norma.
b) Además del derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el presente contrato, e independientemente del derecho de CNCP de dar por terminado el presente contrato, en caso de que el producto del Cliente que cuente con certificado de CNCP no se ajuste a la Norma, el Cliente autoriza desde ahora a CNCP para que a su juicio, informe de lo anterior al público en general, a los clientes y/o proveedores del Cliente y a las autoridades que estime pertinente.
c) El Cliente reconoce que algunas de los ensayos especificadas en la Norma respectiva pueden ser peligrosas y/o destructivas, y conviene que CNCP no asume ni acepta ninguna responsabilidad por cualquier daño o perjuicio a los productos, o como resultado de los ensayos, sea que se lleven a cabo en parte o en su totalidad por el Cliente, por CNCP o por un Laboratorio subcontratado e independientemente, o si las instalaciones, equipo o personal han sido proporcionados por el Cliente, por CNCP o por un Laboratorio subcontratado.
NOVENA.‑ INCUMPLIMIENTOS Y RECURSOS:
a) En el caso de que el Cliente incumpla con cualquiera de sus obligaciones bajo el presente contrato, se estará a lo siguiente:
(i) En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones que a juicio de CNCP no sea una violación grave a los términos del presente contrato, CNCP lo notificará al Cliente solicitándole tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que la propia CNCP establezca.
(ii) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las correcciones solicitadas por CNCP, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva o tratándose de violaciones a las obligaciones contenidas en las Cláusulas CUARTA, QUINTA o SEXTA, el Cliente deberá corregir la violación en un plazo máximo de treinta (30) días naturales y pagar a CNCP como pena convencional un 50% de las cuotas facturadas por CNCP al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido CNCP por motivo de dicha violación.
(iii) En caso de que el Cliente no lleve a cabo las correcciones necesarias para remediar el incumplimiento en los términos establecidos en la fracción (ii) anterior, se trate de una violación a lo dispuesto en dicha fracción o se trate del incumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula QUINTA, o una violación reiterada a la misma, independientemente del derecho de CNCP a dar por terminado anticipadamente y de inmediato el presente contrato, el Cliente pagará a CNCP como pena convencional una suma igual al 100% de las cuotas facturadas por CNCP al cliente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores y todos los costos y gastos en que haya incurrido CNCP por motivos de dicha violación.
b) En el supuesto de la fracción (iii) anterior, el Cliente deberá, además abstenerse de utilizar de inmediato la Contraseña Oficial y/o la marca CNCP en su publicidad y en sus productos, y entregar a CNCP, para su cancelación o destrucción, todas las etiquetas, documentos y demás materiales que la ostenten, así como los certificados que obren en poder del Cliente y recoger los productos que haya comercializado en incumplimiento de la Norma. Asimismo, el Cliente autoriza desde ahora a CNCP para que de inmediato proceda a informar a las autoridades competentes de lo estipulado en este apartado ya que sin responsabilidad para CNCP divulgue las violaciones en los medios que estime pertinentes.
En caso de que el incumplimiento sea en relación con uno o más Productos, pero no todos los productos a que se refiere el presente contrato, las disposiciones anteriores se aplicarán, con las adecuaciones necesarias, al o los productos relacionados con el incumplimiento o inobservancia en cuestión.
d) CNCP suspenderá un certificado cuando :
(i) cuando derivado de un análisis de un informe de ensayos y/o realizada la inspección en punto de venta, bodega o planta, se compruebe que el producto no cumple con la norma de referencia, otorgando un plazo de (15) días hábiles para las correcciones y/o aclaraciones que el titular del certificado considere pertinentes.
(ii) Cuando al presentarse a la realización de una visita de verificación o vigilancia, ésta no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado, falta de atención a la visita de verificación o vigilancia, otorgando un plazo de (15) días hábiles para solicitar se realice una nueva visita de verificación o vigilancia.
(iii) Cuando no se sigan las recomendaciones y acuerdos que en visitas de seguimiento se establezcan entre el Cliente y CNCP.
(iv) Cuando se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen.
Una vez realizadas las correcciones y/o aclaraciones pertinentes, el titular del certificado deberá cubrir los pagos correspondientes por envíos de comunicados y por concepto de visita de seguimiento, para que personal técnico de CNCP proceda a realizar muestreo de producto en comercio y/o en bodegas con el fin de verificar las correcciones y/o aclaraciones realizadas o enviar el producto a pruebas de laboratorio para corroborar que las desviaciones han sido corregidas.
e) CNCP cancelación un certificado cuando:
(i) Derivado de una suspensión, transcurra el plazo otorgado para las correcciones y/o aclaraciones (15 días hábiles), éstas no se hayan llevado a cabo.
(ii) Cuando por diversas acciones y/o actividades, CNCP compruebe que los certificados otorgados al titular del certificado, hayan sido alterados y/o falsificados.
(iii) Cuando al presentarse a la realización de una visita de seguimiento y/o verificación, ésta no pueda llevarse a cabo por domicilio o empresa inexistente.
(iv) Cuando se reúnan las condiciones de los supuestos establecidos en Políticas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Procedimientos Particulares de Certificación y Procedimientos de Certificación de las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que así lo determinen.
(v) Cuando por así convenir a los intereses del titular del certificado, éste lo realice a solicitud de parte.
(vi) Cuando derivado de una certificación a un fabricante nacional o extranjero de países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, éste solicite extender la titularidad de sus certificado para sus distribuidores y alguno de éstos haga mal uso del certificado otorgado por CNCP.
En los casos mencionados en las cuatro fracciones anteriores, a partir de la fecha de recepción de la cancelación, el titular del certificado no puede hacer uso de la marca registrada y a partir de esta fecha se concede un plazo de treinta días naturales para retirar la marca CNCP de todos y cada uno de los productos que se encuentren en su bodega y/o comercio, y que formen parte del certificado que ha sido cancelación. De igual manera no puede hacer uso del certificado original o de copias de éste, por lo que se le concede un plazo de quince días naturales para entregar el certificado original en las instalaciones de CNCP.
El titular del certificado podrá presentar un nuevo trámite, pero antes debe realizar el pago correspondiente de la cancelación, envío de la misma al domicilio del titular del certificado y a las autoridades correspondientes, así como el pago por concepto de visita de verificación por parte del personal técnico de CNCP para realizar muestreo de producto en comercio y/o bodega, con el fin de verificar las acciones y/o aclaraciones realizadas o de enviar el producto a ensayos de laboratorio.
f) Uso indebido de marca
(i) La marca CNCP, está debidamente registrada ante el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI) y ésta sólo puede usarse en aquellos productos que cuenten con un certificado vigente otorgado por CNCP y/o con la autorización correspondiente.
(ii) CNCP se reserva el derecho de iniciar acciones extrajudiciales y judiciales de carácter penal, civil y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables por la alteración y/o falsificación de los certificados.
g) CNCP otorgará un Dictamen Negativo cuando, derivado del análisis de un informe de ensayos o de calibración, se verifique que el producto no cumple con uno o varios incisos de la norma de referencia.
DÉCIMA.‑ MODIFICACIONES:
a) En caso de que la Norma aplicable al o los productos sea modificada, se entenderá que el Cliente acepta desde ahora que CNCP se reserva el derecho de llevar a cabo muestreos y pruebas adicionales para determinar la continuidad de la validez del certificado emitido, y que pagará a CNCP las cuotas establecidas al efecto.
b) En caso de que los productos no cumplan con las especificaciones de la Norma correspondiente que haya sufrido modificaciones, se estará a lo dispuesto por la Cláusula Novena apartado b), sin la aplicación de la pena convencional.
c) Salvo por lo dispuesto en los dos apartados anteriores, cualquier modificación a los términos del presente contrato, requerirá del acuerdo previo y por escrito de ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA.‑ PLAZO:
a) Este contrato estará en vigor y efectos mientras la empresa cuente con certificados de productos emitidos por el OCP, previo el consentimiento por escrito de ambas partes. El contrato de prestación de servicios del OCP es firmado una sola vez. Este será sustituido cuando haya cambio de representante legal.
b) No obstante lo anterior cualquiera de las partes podrá solicitar su terminación mediante aviso previo y por escrito con noventa (90) días naturales de anticipación.
DÉCIMA SEGUNDA.‑ TERMINACIÓN:
a) Además de lo dispuesto en la Cláusula Octava anterior para casos específicos, en caso de cualquier otro incumplimiento o de inobservancia de las disposiciones del presente contrato por una de las partes, la otra parte lo notificará a la parte en incumplimiento solicitando corrija la situación y en caso de que el incumplimiento o inobservancia continúe durante los sesenta días naturales siguientes a la fecha de recibo de dicha notificación, la otra parte podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito y a recibir indemnización por los daños y perjuicios que tal incumplimiento le hubiese causado.
b) La terminación del presente Contrato, sea de forma anticipada o no, no afectará cualquier responsabilidad de las partes existentes en la fecha de dicha terminación.
DÉCIMA TERCERA.‑ EMPLEADOS CNCP.
Las partes convienen que los servicios de CNCP son reconocidos en el mercado por su excelencia y calidad. Siendo la imparcialidad uno de los valores fundamentales en la prestación del servicio, es de interés de ambas partes que no se genere vínculo alguno entre el Cliente y el personal de CNCP. Sin embargo, las partes establecen la posibilidad de firmar convenios que permitan al Cliente hacerse llegar de personal especializado en normalización y evaluación de la conformidad.
El Cliente conviene en que de ninguna manera, ya sea de forma directa o indirecta, podrá vincularse con el personal de CNCP, de manera tal que se afecte o se pretenda afectar la imparcialidad del servicio. De manera enunciativa, mas no limitativa, las partes acuerdan que en todos los casos el contratar servicios profesionales, contratar servicios como trabajador, y ofrecer una retribución en forma alguna, son conductas sancionadas por esta cláusula. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula ocasionará en perjuicio del Cliente una pena convencional equivalente a ocho mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
DÉCIMA CUARTA.‑ LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
Ambas partes convienen que cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia (“la controversia”) que surja o se relacione con el presente contrato será resuelta y decidida definitivamente mediante arbitraje. El arbitraje será resuelto por un árbitro, el cual será nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Comercial de la Asociación Mexicana de Mediación y Arbitraje A.C. (en adelante la “AMMAC"), vigentes al momento del arbitraje. Dicho arbitraje será regido por el reglamento mencionado. El árbitro deberá resolver la controversia aplicando las estipulaciones del presente contrato y en su defecto las disposiciones sustantivas mercantiles aplicables en el Distrito Federal.
El idioma a utilizarse en el arbitraje será el español. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, sin perjuicio de que se puedan pactar diligencias y llevar a cabo audiencias en cualquier parte. En caso de que por cualquier motivo la AMMAC estuviera en imposibilidad de administrar el arbitraje, las partes acuerdan que el Centro de Arbitraje de México (CAM) administrará dicho arbitraje y las reglas de arbitraje comercial del mismo serán aplicables. Las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir notificaciones y avisos los que aparecen bajo sus nombres en las páginas de firma del presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razón de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuro.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato, en dos originales, por conducto de sus representantes debidamente autorizados, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, a de de .
POR EL CENTRO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, A.C.:
Firma: Nombre: Ing. A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Cargo: Gerente General Domicilio: Xxxx.. Xxxxxx Xx. 00-X Xxx. Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx,00000, Xxx. xx Xxxxxx Tel.: x00 00000000 / 7066 / 7992Fax.: x00 00000000
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Nota: Este contrato deberá ser rubricado en cada una de sus páginas y firmado por ambas partes. El representante legal que firme el contrato por parte del Cliente, deberá adjuntar su poder notarial, debidamente registrado ante el Registro Público de la Propiedad, así como una copia de una identificación oficial (pasaporte, credencial de elector). |
Conforme las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares y su Reglamento, le notificamos que sus datos personales que recabemos para darlo de alta en nuestro sistema como usuario, proveedor y/o prestador de servicios están salvaguardados y la información solicitada únicamente es para tal fin. Por lo anterior, ponemos a su disposición el Aviso de Privacidad de Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C., relativo al cuidado y manejo de dichos datos personales y le invitamos a que conozca los pormenores, incluyendo la forma en que podrá ejercer sus derechos de ARCO bajo dicha legislación, accediendo a la página xxx.xxxx.xxx.xx,
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