a cursos de formación sindical organizados por sus centrales sindi- cales.
a cursos de formación sindical organizados por sus centrales sindi- cales.
Art. 32. Reajuste de plantilla.—1. Se prevé la edad de jubila- ción ordinaria a los sesenta y cinco años durante la vigencia del pre- sente convenio. En relación a lo establecido en el Pacto Colectivo de 3 xx xxxxx de 1994 y del Acta del 12 de diciembre de 1996, si se diesen las condiciones del mismo, se llevarían a cabo prejubilacio- nes con interrupción de las relaciones laborales, para el personal con sesenta y dos años, siempre que estos hayan cotizado al sistema de la Seguridad Social con anterioridad al 1 de enero de 1967, así como los de sesenta y tres y sesenta y cuatro años sin la condición anterior- mente expuesta. En el caso de plantearse un supuesto de trastorno grave para la compañía por la aplicación de las anteriores medidas podrá, transitoriamente, y en el período más breve posible, ampliar- se la fecha de jubilación citada, hasta la formación del trabajador que sustituya, informándose de lo anterior a la representación de los tra- bajadores.
Las indemnizaciones de las mismas serán:
— 4 mensualidades para los de sesenta y cuatro años.
— 9 mensualidades para los de sesenta y tres años.
— 16 mensualidades para los de sesenta y dos años.
2. Igualmente, las personas de cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta y sesenta y un años que no tengan que ser sustituidas en sus puestos de trabajo por personal ajeno a la empresa y deseen causar baja en la misma tendrán derecho a las siguientes indemniza- ciones:
— 24 mensualidades para los de cincuenta y ocho años.
— 22 mensualidades para los de cincuenta y nueve años.
— 20 mensualidades para los de sesenta años.
— 18 mensualidades para los de sesenta y un años.
3. Las personas que a través de los servicios médicos de empre- sa pasen por una incapacidad permanente total, hasta los cincuenta y cinco años, serán admitidas en otro puesto de trabajo o, en su caso, serán indemnizadas con un máximo de 24 mensualidades en función de su antigüedad y que la cantidad indemnizatoria estuviese com- prendida en la cantidad prevista para el despido improcedente.
Las anteriores medidas se llevarían a efecto, como medio de ajus- te de plantilla, resultante del plan de modernización previsto en el anterior Pacto de empresa, y en el Acta de Prórroga del mismo, sus- crita en fecha l2 de diciembre de 1996, suponiendo un compromiso por ambas partes para agotar las vías posibles para que las extincio- nes de los contratos de trabajo a que haya lugar, se hagan a través de las medidas anteriormente citadas, y evitar de esta forma los despi- dos traumáticos.
Art. 33. Extinción de contrato al cumplir la edad ordinaria de jubilación.—La jubilación será a los sesenta y cinco años de edad, de conformidad a lo establecido en la Ley 14/2005, del 1 de julio, sobre edad ordinaria de jubilación.
A partir de la entrada en vigor de este convenio se establece la ju- bilación obligatoria para todo trabajador que cumpla o haya cumpli- do la edad de sesenta y cinco años, siempre que concurran los si- guientes requisitos:
1.o Que el trabajador afectado haya completado los períodos de carencia necesarios para percibir la correspondiente pensión de ju- bilación.
2.o Que la empresa, como medida de empleo, utilizando cual- quier modalidad contractual aplicable, contrate a un trabajador de- sempleado por una duración mínima de un año. Si durante el térmi- no de dicho año se produjera el despido del trabajador, la empresa deberá sustituirlo en el plazo máximo de un mes.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de los trabajadores a solicitar la jubilación con carácter voluntario con arreglo a la normativa vigente, sin que exista en ese caso obli- gación alguna de contratación por parte de la empresa.
Art. 34. Régimen disciplinario.—Será de aplicación el vigente para el Sector Metalgráfico, por acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresariales.
Art. 35. Otros conceptos salariales.—A todos los conceptos sa- lariales que no tengan subida específica para los años 2008, 2009 y 2010 se les aplicará la subida general del artículo 12.
El presente convenio colectivo se suscribe entre la empresa “Ta- pón Corona Ibérica, Sociedad Anónima”, y su comité de empresa,
siendo los firmantes del mismo y componentes de su comisión ne- gociadora los siguientes:
— Por la representación de la empresa:
• Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
• Xxx Xxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx.
• Xxx Xxxxxx Xxxxx de la Espada Xxxxxxxx.
— Por la representación social:
• Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
• Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
• Xxx Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx-Xxxxxx.
• Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
• Xxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxx.
• Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
• Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
• Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
• Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Leganés, a 21 xx xxxx de 2008.—Por la dirección del TCI (fir- mado).—Por el comité de empresa (firmado).
(03/23.504/08)
Consejería de Empleo y Mujer
Resolución de 23 de julio de 2008, de la Dirección General de Tra- bajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colecti- vo de la empresa “Protección y Desarrollo Medioambiental, So- ciedad Limitada Unipersonal” (centro de planta de reciclaje “Las Dehesas”, de Valdemingómez) (código número 2814602).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Protec- ción y Desarrollo Medioambiental, Sociedad Limitada Unipersonal” (centro de planta de reciclaje “Las Dehesas” de Valdemingómez), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 1 xx xxxxx de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro- bado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el ar- tículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Conve- nios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente de- pósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “PROTECCIÓN Y DESARROLLO MEDIOAMBIENTAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL”
CENTRO DE TRABAJO “LAS DEHESAS” PARA EL AÑO 2008
Capítulo 1
Condiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.—El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa “Protec- ción y Desarrollo Medioambiental, Sociedad Limitada Uniperso- nal” (centro de trabajo “Las Dehesas”), así como el representante le- gal de los trabajadores y por la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (CC OO).
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación sufi- ciente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para estable- cer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obli-
xxxxx, por tanto, a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente convenio colectivo tendrá ámbito local limitado a la empresa “Protección y Desarrollo Medioambiental, Sociedad Limitada Unipersonal”, y será de aplica- ción a todos los trabajadores que presten sus servicios en el vertede- ro de Valdemingómez, planta “Las Dehesas”, regulando las relacio- nes laborales entre la empresa y los/as trabajadores/as cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimien- to por unas y otros/as.
Art. 3. Vigencia, duración y prórroga.—El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma, si bien los efectos eco- nómicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2008, salvo indicación en contrario.
Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2011.
El presente convenio colectivo quedará denunciado automática- mente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
Art. 4. Condiciones más beneficiosas.—Las condiciones esta- blecidas en el presente convenio se consideran mínimas, respetán- dose a título individual y colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este convenio y que ya vinieran disfrutando los trabajadores/as de la plantilla a la firma del presente.
Art. 5. Absorción y compensación.—Las retribuciones estable- cidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existen- tes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su na- turaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futu- ro por disposiciones legales de general aplicación, así como por con- venios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pacta- das; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últi- mas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Art. 6. Derechos adquiridos.—Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o colectivamente, supe- ren o no se recojan en el presente convenio.
Art. 7. Comisión mixta paritaria.—El mismo día de la firma del presente convenio colectivo, se constituirá una comisión mixta pa- ritaria para la interpretación del mismo.
Estará integrada por un representante de la parte empresarial y uno de la parte social. Esta comisión se reunirá a instancias de cual- quiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la convocatoria.
Será función de la comisión mixta paritaria la aplicación e inter- pretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
Durante la vigencia del presente convenio la interpretación de las cláusulas del mismo cuando sea susceptible de que afecte a la tota- lidad de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán so- metidas con carácter preceptivo a esta comisión mixta paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse, por acuerdo empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
Capítulo II
Condiciones económicas
Art. 8. Conceptos retributivos.—El salario bruto del personal afectado por este convenio colectivo es el siguiente:
Para el año 2008.—Subida salarial, salario base: IPC previsto por el Gobierno (2 por 100), con cláusula de revisión salarial. En caso de que el IPC real superase el previsto, se aplicará la diferencia exis- tente entre ambos índices en el salario base más la antigüedad, abo- nándose en los dos primeros meses del año siguiente.
Para el año 2009.—Subida salarial, salario base: IPC previsto por el Gobierno, más el 1 por 100, con cláusula de revisión salarial. En caso de que el IPC real superase el previsto, se aplicará la diferencia
existente entre ambos índices, abonándose la diferencia en los dos primeros meses del año siguiente.
Para el año 2010.—Subida salarial, salario base: IPC previsto por el Gobierno, más el 1 por 100, con cláusula de revisión salarial. En caso de que el IPC real superase el previsto, se aplicará la diferencia existente entre ambos índices, abonándose la diferencia en los dos primeros meses del año siguiente.
Para el año 2011.—Subida salarial, salario base: IPC previsto por el Gobierno, más el 1 por 100, con cláusula de revisión salarial. En caso de que el IPC real superase el previsto, se aplicará la diferencia existente entre ambos índices, abonándose la diferencia en los dos primeros meses del año siguiente.
El pago de la nómina mensual se efectuará entre los días1y5 del mes siguiente al devengo.
Estas revisiones salariales serán exclusivamente sobre salario base, plus tóxico, plus de transporte y pagas extras.
Art. 9. Anticipos.—Los/as trabajadores/as que lleven más de un mes en la empresa tendrán derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no sea superior a 350 euros. El plazo para la solicitud de los anticipos será desde el día 1 al 10 de cada mes, fijándose el día 15 o día hábil anterior, en caso de ser festivo, como fecha en la que se hará efectiva la concesión.
Art. 10. Antigüedad.—El complemento personal de antigüedad queda establecido para el año 2008 en quinquenios al 7 por 100 so- bre el salario base, que se devengará en el mes que se cumplan.
Para el resto de años de vigencia de convenio el porcentaje será del 7,5 por 100, sobre el salario base, que se devengará en el mes en que se cumplan.
Art. 11. Toxicidad.—El personal adscrito a este convenio perci- birá un complemento de toxicidad consistente en el 30 por 100 xxx xxxxxxx base día, percibiéndolo solamente el día efectivamente traba- jado.
Art. 12. Plus de transporte.—El personal adscrito a este conve- nio percibirá un complemento de plus de transporte, abonándose a razón de 4 euros por día efectivamente trabajado.
Art. 13. Complementos salariales de vencimiento superior al mes.—La empresa abonará a todo el personal comprendido en este convenio tres pagas extraordinarias, que se ajustarán a las siguien- tes normas:
a) Cuantía: Será fijada en la tabla salarial, según las categorías profesionales adicionándose a cada una de ellas, la cantidad correspondiente al complemento de antigüedad.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el pre- sente artículo corresponderán a la denominación de paga de verano, Navidad y marzo.
c) Fecha de abono: Verano, 20 xx xxxxx o día hábil anterior; Na- vidad día 20 de diciembre, y marzo, día 20 xx xxxxx.
d) Período de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo y los períodos que a continuación se indican:
1. Verano: Se devengará del 1 de julio del año anterior al 30 xx xxxxx del año en curso.
2. Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
3. Marzo: Se devengará del 1 xx xxxxx del año anterior al 31 xx xxxxx del año en curso.
Art. 14. Horas extraordinarias.—Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, como daños extraordinarios urgentes que serán consideradas como horas extraordinarias estruc- turales, dadas las características del servicio público realizado, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 1 xx xxxxx de 1983.
1. Se acuerda la posibilidad, y siempre que la producción lo per- mita, que la jornada xxx xxxxxx será doble en sábados alternos, para que cada trabajador/a pueda trabajar un sábado y librar otro, cobrán- dose los pluses dobles el sábado trabajado.
2. Las horas extras ordinarias, durante la vigencia del presente convenio colectivo, quedan establecidas en 11,32 euros.
Con independencia de lo anterior, la empresa podrá llegar a acuer- dos, con la representación legal de los trabajadores, sobre la realiza- ción, distribución y compensación de las horas extraordinarias.
Art. 15. Retribución festivos.—Se considerarán como días de fiesta, a los efectos oportunos del párrafo anterior, a lo acordado en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en
cada momento, tanto en lo que se refiere a los días de fiesta de ám- bito nacional como las fiestas locales.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso para todo el personal adscrito al presente convenio.
El día 3 de noviembre se considerará festivo.
Las horas festivas, durante la vigencia del presente convenio co- lectivo, quedan establecidas en 16,25 euros.
En el caso de que las necesidades del servicio lo requieran y hu- biese que realizar el servicio en domingo, este se compensará a ra- zón de 200 euros por la jornada trabajada de siete horas, o en la par- te proporcional en caso de que fuese una fracción de tiempo empleado.
Art. 16. Categorías.—Cuando un trabajador/a realice una labor superior a la categoría que ostenta, de forma puntual, la empresa le abonará la diferencia que exista entre ambas categorías. Cuando rea- lice esta labor durante un período prolongado, de hasta seis meses, la empresa le reconocerá la categoría, cobrando la cantidad que esta nueva categoría tenga designada.
Capítulo III
Jornada, descansos y permisos
Art. 17. Jornada.—La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de:
— Cuarenta horas semanales.
Distribuidas de lunes a sábado, con un descanso de veinticinco minutos diarios de bocadillo y considerados como tiempo efectivo de trabajo.
El personal afectado por el presente convenio, y siempre que el proceso productivo así lo requiera, rotará en los turnos de mañana, tarde, con personal voluntario, y si esto no se produce, rotará todo el personal.
Los/as trabajadores/as que se ausenten en su jornada laboral, como faltas justificadas y sin retribuir, deberán recuperar las horas de ausencia en un plazo inferior a treinta días.
Art. 18. Vacaciones.—Las vacaciones anuales tendrán una du- ración de treinta y un días naturales. El abono será el que correspon- da para cada categoría según establece la tabla salarial, adicionado a dicha cantidad el complemento de la antigüedad que corresponda a treinta xxxx xx xxxxxxx base.
La empresa establecerá, a principios de año, el calendario de va- caciones acordado con la representación de los trabajadores, conce- diéndose estas en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre.
Debido a las necesidades del servicio, en caso de acumulación de personal en los mismos períodos vacacionales, el criterio a seguir para la aplicación de los descansos será de modo rotativo, con el fin de que el/la trabajador/a que el presente año le corresponda ser el primero en la elección del período, será el último en el próximo año. En todas las situaciones de incapacidad temporal que coincidan con las fechas en las que debiera disfrutarse las vacaciones, dicho disfrute se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta, den-
tro del año natural.
Art. 19. Licencias.—El personal afectado por este convenio ten- drá derecho, previo aviso y justificación, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que se especifican a continuación:
a) Quince días retribuidos en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales en los casos de enfermedad grave, hospita- lización, o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, si el ingreso hospitalario es su- perior a dos días este permiso será de tres días naturales coin- cidiendo con la hospitalización. Cuando por tales motivos el trabajador necesite un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid el plazo será de cuatro días y si es fuera del país de cinco.
c) Dos días, como máximo, al año por traslado de domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del per- sonal en los términos establecidos legalmente.
f) Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
g) Un día en caso de fallecimiento de tíos o sobrinos.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y, posteriormente, justificados debidamente dentro de las setenta y dos horas posteriores al permiso. Además, todos estos per- misos serán disfrutados tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho.
Art. 20. Jubilación.—20.1. Jubilación a los 64 años.—De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los sesenta y cuatro años, obligándose la empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al traba- jador/a que se jubila por otro/a trabajador/a en las condiciones pre- vistas en la referida disposición.
20. 2. Jubilación parcial anticipada.—Al amparo de lo dis- puesto en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores/as a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan, asimismo, las condiciones generales exigi- das para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubila- ción parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesa- do/a no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del con- trato de trabajo prevista por la legislación vigente.
El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será, como máximo, el 85 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa, como mínimo, en el 15 por 100 restante de jornada. No obstante lo anterior, mediante acuer- do entre empresa y trabajador/a, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo establecidos anteriormente.
Sin perjuicio de los pactos individuales establecidos en el pá- rrafo anterior, las partes firmantes de este convenio se comprome- ten a no modificar ningún extremo del presente apartado en el pe- ríodo 2008-2011, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido, dificulten o impidan la aplicación del mismo y, en su caso, a renegociar una nueva redac- ción que se adopte a la nueva legislación que haya sido aprobada. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La pres- tación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, salvo pac- to en contrario, en dos de los meses xx xxxxxx y en turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador/a.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el co- rrespondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los dos meses en que se trabaja, liqui- dándose, en el último período mensual de trabajo, las partes propor- cionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador/a en situación legal de desempleo o que tu- viese concertado con la empresa un contrato de duración determina- da, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiem- po que le falte al trabajador/a sustituido para alcanzar la edad de se- senta y cinco años, salvo que el trabajador/a sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista. No obstante lo anterior, el trabajador/a relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de las
tres circunstancias siguientes:
1.o Cuando se produzca la jubilación total del jubilado/a par- cialmente, siempre que el trabajador/a relevista lleve, al menos, tres años con el citado contrato de relevo.
2.o Cuando el jubilado/a parcialmente cause baja en la empresa por causas ajenas a su voluntad, siempre que el trabajador/a relevis- ta lleve, al menos, un año con el citado contrato de relevo.
3.o Cuando el jubilado/a parcialmente cause baja en la empre- sa por despido declarado improcedente y no se procediera a su readmisión.
La jornada del trabajador/a relevista será la que prestaba el traba- jador/a que se jubila parcial anticipadamente. Por otra parte, el pues-
to de trabajo del trabajador/a relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador/a sus- tituido.
El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el mo- mento de su celebración, le reste a aquel/la para alcanzar la edad de sesenta y cinco años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de jubilación total.
La empresa en la que preste servicio el trabajador/a en el momen- to de producirse la jubilación parcial abonará, en concepto de incen- tivo para la jubilación parcial, la misma cantidad que se refleje en el convenio para el caso de jubilación a los sesenta y tres años, inde- pendientemente de la edad en la que realmente se produzca la jubi- lación.
La jubilación parcial anticipada y, por lo tanto, la recepción en ese momento del incentivo para esta jubilación que se acaba de expre- sar, supone la renuncia expresa del cobro del complemento de jubi- lación total anticipada previsto en el primer apartado de este artícu- lo, cualquiera que sea el momento en que se produzca la jubilación total del trabajador/a.
En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circuns- tancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubi- lación parcial regulada en este convenio, se establece, como excep- ción al régimen convencional previsto en este convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación conteni- da en el artículo de enfermedad y accidente del mismo, de modo que tales trabajadores solo tendrán derecho al complemento de hasta el 100 por 100 de su salario durante el período que estén de alta en la empresa en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca, muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez, les serán reconocidos en su integridad a los trabajadores/as jubilados/as parcialmente, úni- camente en el caso en que la baja médica, que hubiese sido el origen de dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador/a estuviese prestando sus servicios profesio-
nales para la empresa.
Los trabajadores/as jubilados/as parcial anticipadamente no ten- drán derecho a lo estipulado en los artículos de prestaciones socia- les y anticipos quincenales y reintegrables y recibirán la misma can- tidad de ropa que los trabajadores/as contratados para sustitución de vacaciones.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara.
Art. 21. Excedencia.—Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, en el su- puesto de ser inferior al período máximo, esta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarse con un mes de an- telación a la finalización del período inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que, en ningún caso, pueda superarse el período máximo de cinco años aludido.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a de- berá cumplir un nuevo período de un año de servicio efectivo en la empresa.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa y el comité de empresa o delegados/as de personal en un plazo de quince días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo míni- mo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la empresa, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.
Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como conse- cuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públi- cos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para so- licitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato.
Art. 22. Censos.—La empresa confeccionará anualmente, en cada centro de trabajo, dos censos de trabajadores/as con el conteni- do que a continuación se indica:
a) General: En el que estarán comprendidos todos/as los/as tra- bajadores/as, en orden alfabético por apellidos, con la fecha
de ingreso en la empresa, categoría y DNI-NIF de cada traba- jador/a.
b) Especial: Por orden de antigüedad de cada trabajador/a en la categoría que ostente.
Estos listados se entregarán a los representantes de los trabajado- res en cada centro de trabajo.
Art. 23. Prendas de trabajo.—Los/as trabajadores/as deberán ir correctamente uniformados y con las prendas adecuadas para desa- rrollar la labor a cada uno encomendada.
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la empresa para un año de duración, excepto en las que especi- fique otra cosa. Las prendas xx xxxxxx se entregarán antes del día 31 xx xxxx.
Las prendas de invierno se entregarán antes del día 15 de octubre. Dichas prendas serán las que a continuación se detallan:
Verano:
— Dos camisas de manga corta.
— Dos pantalones de algodón.
— Una gorra de redecilla.
— Una cazadora.
— Un par de botas con plantilla y puntera xx xxxxx.
Invierno:
— Dos camisas de manga larga.
— Dos pantalones de pana.
— Una gorra.
— Una sudadera.
— Un anorak cada dos años.
— Un par de botas con plantilla y puntera xx xxxxx.
Los trabajadores que tengan su puesto de trabajo en exteriores, además, se les entregará:
— Calcetines térmicos.
— Xxxxx-bufanda.
— Guantes.
— Gorro polar.
— Dos anorak por temporada.
Art. 24. Seguro de vida e incapacidad temporal.—La empresa contratará un seguro de vida para en caso de accidente laboral o en- fermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrolla- da para la empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral per- xxxxxxx absoluta o gran invalidez, para cualquier actividad laboral, el trabajador/a o sus beneficiarios, en todo caso, percibirán, durante la vigencia del presente convenio, en concepto de indemniza- ción, 38.000 euros.
La empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar en el ejercicio de sus funciones, que in- cluirá la asistencia letrada de abogado en aquellos incidentes o acci- dentes que transcurran durante el desarrollo de su actividad laboral, de los que se derive algún daño o perjuicio para el trabajador/a.
Art. 25. Incapacidad temporal.—En caso de enfermedad co- mún o accidente no laboral, todo el personal afectado por el presen- te convenio colectivo percibirá los importes establecidos por Ley. En el caso de accidente laboral, todo el personal afectado percibi-
rá un complemento hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario.
Art. 26. Sanciones.—Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos labora- les, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se es- tablecen en los siguientes puntos:
Graduación xx xxxxxx en función de su importancia y características:
a) Faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecu- ción de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al tra- bajo durante un mes, inferior a treinta minutos, sin cau- sas justificadas.
3. El abandono, sin causa justificada, del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abando- no no resulte perjudicial para la empresa ni para el traba- jo del resto de operarios, en cuyo caso se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su rela- ción y obligaciones con la empresa en el plazo de veinti- cuatro horas.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares ade- cuados para su custodia.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las de- pendencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad laboral.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto el tiempo destinado a descanso.
12. Faltas de respeto y educación en el trato con los compa- ñeros y faltas de respeto e incorrección en el modo de di- rigirse a sus superiores.
13. Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización, fue- ra de la jornada laboral sin autorización de la empresa.
14. El incumplimiento de normas en seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
b) Faltas graves:
1. Más de tres faltas de puntualidad al mes no justificadas.
2. Faltar dos días de trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que rele- var a un compañero.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando en el trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifies- to para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores de la empresa.
10. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo re- quieran.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio he- rramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
12. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
13. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo.
14. La disminución voluntaria del rendimiento normal de tra- bajo.
15. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
16. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber.
17. No prestar la atención debida en el trabajo encomendado.
18. El incumplimiento de las órdenes o normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa o hacer un uso indebido de los mismos.
19. No advertir inmediatamente a sus superiores de cualquier anomalía que observe en la maquinaria o instalaciones, así como ocultar o falsear dicha información.
20. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a per- sonas no autorizadas.
21. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
22. La reincidencia xx xxxxxx leves que hubieran sido sancio- nadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior.
23. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
24. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
25. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
26. La alteración o cambio de turnos o trabajos sin autoriza- ción de sus superiores.
27. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
c) Faltas muy graves:
1. Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo sin justificar más de dos días durante un período de treinta días.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4. La condena por robo, hurto o malversación de cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar descon- fianza de esta, y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, instalacio- nes o cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares no establecidos expresamente para ello.
7. La embriaguez o toxicomanía de forma habitual.
8. La competencia desleal.
9. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de res- peto y consideración a compañeros, superiores o subordi- nados.
10. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuan- do ocasione perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceras personas.
11. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo que ocasione riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros, o daños a la em- presa.
12. Abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimien- to normal del trabajo.
14. La desobediencia continuada o persistente.
15. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del servicio, que sean constitu- tivos de delito.
16. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañe- ros de trabajo.
17. La reincidencia de falta grave aunque sea de distinta na- turaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
18. Pedir o admitir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
19. Coger o llevarse cualquier artículo o prenda tanto del puesto de trabajo como de vestuarios.
Prescripción de las faltas:
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los vein- te días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse sometido.
Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2. Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3. Por faltas muy graves.
— Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
— Despido.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal, detallando los datos personales del trabajador, la fecha del escrito y de la falta, los hechos constitutivos
de la falta lo más detalladamente posible, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
Art. 27. Revisiones médicas.—Se realizará un reconocimiento médico por parte de un servicio médico, que será de carácter volun- tario para el trabajador/a, y constará de una serie de pruebas míni- mas, como son:
— Audiometría.
— Control visual.
— Espirometría.
— Análisis de sangre y orina.
— Exploración clínica.
Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada traba- jador de forma confidencial.
En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe que se efectuará en horas de trabajo, de carácter voluntario y a cargo de la empresa, debiendo solicitarla con quince días de an- telación. El trabajador que haya solicitado la vacuna y no acuda a ponérsela sin motivo justificado, deberá abonar el importe de la mis- ma y no tendrá opción a ella en años sucesivos.
Art. 28. Riesgos laborales, salud laboral.—Las empresas, los trabajadores/as y los representantes de los trabajadores velarán, en todo momento, por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medi- das promulgadas con xxxxx xx Xxx, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las perso- nas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos re- lacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.
Art. 29. Categorías profesionales.—Todo/a trabajador/a está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomien- den sus superiores, dentro del general cometido propio de su ca- tegoría o competencia profesional, entre los que se incluyen la
limpieza de la maquinaria, herramientas, puesto de trabajo y úti- les de trabajo.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguna de las siguientes categorías profe- sionales:
Encargado/a: Es el trabajador/a que está a las órdenes de un en- cargado general y tiene a su cargo al personal operario, cuyo traba- jo dirige, vigila y ordena. Posee los conocimientos completos para mantener la debida disciplina y que se obtenga los rendimientos pre- vistos.
Oficial de 1.a: Conductor-maquinista, en posesión del carné de conducir correspondiente. Tiene a su cargo la conducción y el ma- nejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio.
Oficial de 2.a: Es el trabajador/a que posee conocimientos del ofi- cio y los practica en su puesto de trabajo.
Peón especialista: Es el trabajador/a dedicado a determinadas funciones, que sin ser un oficio, exigen cierta especialidad.
Peón: Es el trabajador/a que realiza tareas que no requieran nin- guna especialización.
Art. 30. Solución extrajudicial de conflictos.—La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofe- sional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su reglamento.
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o in- terpretación del presente convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la comisión mixta paritaria deberán sol- ventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un Sistema de Solución Extrajudicial de con- flictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
TABLAS SALARIALES 2008
Salario base | Plus tóxico | Plus transporte | Paga extra | Hora festiva | Hora extra | Jornada xx xxxxxxx | |
Personal obrero | |||||||
Encargado/a | 912,89 | 9,13 | 4,00 | 912,89 | 16,25 | 11,32 | 200 |
Oficial | 811,29 | 8,11 | 4,00 | 811,29 | 16,25 | 11,32 | 200 |
Peón especialista | 759,49 | 7,59 | 4,00 | 759,49 | 16,25 | 11,32 | 200 |
Peón | 737,53 | 7,38 | 4,00 | 737,53 | 16,25 | 11,32 | 200 |
Personal administrativo | |||||||
Jefe Administrativo | |||||||
Oficial 1.a | 811,29 | 8,11 | 4,00 | 811,29 | 16,25 | 11,32 | 200 |
Oficial 2.a | 759,49 | 7,59 | 4,00 | 759,49 | 16,25 | 11,32 | 200 |
Auxiliar | 737,53 | 7,38 | 4,00 | 737,53 | 16,25 | 11,32 | 200 |
(03/23.508/08)
Consejería de Empleo y Mujer
Resolución de 26 de septiembre de 2008, por la que se hace pública convocatoria para la licitación del contrato de servicios denomi- nado: “Limpieza de la sede del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo durante el año 2009”.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejería de Empleo y Mujer. Instituto Regio- nal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación y Estudios.
c) Número de expediente: 18-AT-108.6/2008 (20/2009).
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: El objeto del contrato consiste en l limpieza de las dependencias de la sede del Instituto Regio- nal de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), sitas en la calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx, número 7, de Madrid, plantas se- gunda, tercera, quinta y sexta.
b) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.
c) Plazo de ejecución: Doce meses, desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Anticipada y ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Criterio único.