SEGURO DE CAUCION CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRANTANTES
SEGURO DE CAUCION CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRANTANTES
CLÁUSULA 1 - Las partes contratantes se someten a las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza como a la ley misma. (Art. 715 C.C.).
Las disposiciones del Código Civil y demás leyes se aplicarán en las cuestiones no contempladas en este contrato y en cuanto ellas sean compatibles.
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares Especificas prevalecerán por sobre las establecidas en las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en contrario.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 2 - El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca, por acción u omisión el siniestro, dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art. 1609) C. Civil.
PLURALIDAD DE SEGUROS
CLÁUSULA 3 - Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los diez días hábiles a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario.
Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. Queda establecido el beneficio de división, El asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo tiene acción contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, serán anulables los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el periodo durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración del contrato (Artículos 1473, 1485, 1606 y 1607 X. Xxxxx)
XXXXXXXXXX XXX XXXXXX
XXXXXXXX 0 - Xx Xxxxxxx está obligado a dar aviso inmediato al Asegurador de los cambios sobrevenidos que agraven el riesgo (Art. 1580 C. Civil). Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el plazo de (7) siete días, deberá notificar su decisión de rescindir el contrato (Art.1582 C. Civil.).
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador, o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir el contrato dentro del plazo de (1) un mes, y con preaviso de (7) siete días. Se aplicará el Artículo 1582 de Código Civil, si el riesgo no se hubiese asumido según las prácticas comerciales del Asegurador.
Si el Tomador omite denunciar la agravación, el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:
• El Tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; y
• El Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo en que debía hacérsele la denuncia
(Art.1 583 C. Civil). La rescisión del contrato da derecho al Asegurador:
• Sí la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
• En caso contrario, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso (Art.1.584 C. Civil).
DENUNCIA DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 5 El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, sin culpa o negligencia (Art. 1589 y Art. 1590 C. Civil)
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO
CLÁUSULA 6 El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar.
Silos gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago integro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Art.1610 y Art. 1611 C. Civil).
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 7 El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o por cualquiera de otros medios permitidos por leyes procesales, la existencia y el valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido; pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
CLÁUSULA 8 Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 1614 C. Civil).
REPRESENTACION DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 9 El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art.1613 C. Civil).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 10 El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los (30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Art. 1597 C. Civil)
ANTICIPO
XXXXXXXX 11 Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador.
Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato (Art. 1593 C. Civil)
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
CLÁUSULA 12 El crédito del Asegurado se pagará dentro de tos (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 10 de éstas Condiciones Generales, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art.1591 C. Civil)
Las partes podrán convenir la sustitución el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
SUBROGACIÓN
CLÁUSULA 13 Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art. 1616
C. Civil.).
XXXX AUTOMÁTICA
CLÁUSULA 14 Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado para el efecto (Art.1 559 C. Civil.).
PRESCRIPCIÓN
CLÁUSULA 15 Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. (Art. 666 C. Civil).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
CLÁUSULA 16 El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en el Código Civil o en el presente contrato, es el último declarado (Art.1560 C. Civil).
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
CLÁUSULA 17 Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
CLAUSULA 18 Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art.1.560 C. Civil).
DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 19 Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas. (Art. 715 C.C.)
JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 20 Las disposiciones de este contrato se aplican única y exclusivamente a los accidentes ocurridos en el territorio de la República, salvo pacto en contrario.
CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS
CONTRATACIONES DE SUMINISTROS Y/O SERVICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLÁUSULA 1) Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el convenio y condiciones de cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago en efectivo que debe recibir del Tomador como consecuencia del tiempo y forma en que éste cumpla sus obligaciones derivadas del contrato que se especifica en las Condiciones Particulares, suscrito con el Asegurado.
Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Tomador a cualquiera de sus obligaciones, la responsabilidad de la Compañía queda limitada al pago hasta el límite de la suma asegurada que se estipula en las Condiciones Particulares, respecto a la cual no es aplicable el beneficio de la excusión.
RIESGOS NO CUBIERTOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro, las obligaciones del Tomador:
a) Cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.
b) Cuando el incumplimiento del mismo acaeciera a consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones interiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante), terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
CONTRATACIONES DE SUMINISTROS Y/O SERVICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS
- GARANTÍA DE LA OFERTA OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLÁUSULA 1) Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el Convenio y Condiciones de Cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago en efectivo que debe recibir del Tomador por incumplimiento de las obligaciones derivadas de su carácter de participante en la licitación efectuada por el Asegurado y que se especifican en las Condiciones Particulares.
Estas obligaciones consisten única y exclusivamente en;
a) El mantenimiento de la oferta en los plazos y formas que defina la ley o las bases de la licitación; y,
b) La firma del contrato por el Tomador en los plazos y formas en que está obligado a hacerlo por la ley o las bases de la licitación.
La garantía de esta Póliza no cubre las obligaciones emergentes del cumplimiento del contrato que el Asegurado celebre eventualmente con el Tomador.
Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Tomador a cualquiera de sus obligaciones, la responsabilidad del Asegurador queda limitada al pago hasta el límite de la suma asegurada que se estipula en las Condiciones Particulares, respecto a la cual no es aplicable el beneficio de excusión.
Dispensado el Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado del pago de la indemnización.
RIESGOS NO CUBIERTOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro;
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1)
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones interiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante), terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLÁUSULA 1) Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el Convenio y Condiciones de Cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago el efectivo que debe recibir del Tomador por incumplimiento de las obligaciones derivadas de su carácter de participante en la licitación efectuada por el Asegurado y que se especifican en las Condiciones Particulares.
Estas obligaciones consisten única y exclusivamente en:
a) El mantenimiento de la oferta en los plazos y formas que defina la ley o las bases de la licitación; y,
b) La firma del contrato por el Tomador en los plazos y formas en que está obligado a hacerlo por la ley o las bases de la licitación.
La garantía de esta Póliza no cubre las obligaciones emergentes del cumplimiento del contrato que el Asegurado celebre eventualmente con el Tomador.
Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Tomador a cualquiera de sus obligaciones, la responsabilidad del Asegurador queda limitada al pago hasta el límite de la suma asegurada que se estipula en las Condiciones Particulares, respecto a la cual no es aplicable el beneficio de excusión.
Dispensado el Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado del pago de la indemnización.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro:
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1).
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones interiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, (usurpado o usurpante) terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aún cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLAUSULA 1) Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el Convenio y Condiciones de Cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago en efectivo que debe recibir del Tomador como consecuencia del tiempo y forma en que éste cumpla sus obligaciones derivadas del contrato que se especifica en las Condiciones Particulares, suscrito con el Asegurado.
Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Tomador a cualquiera de sus obligaciones, la responsabilidad del Asegurador queda limitada al pago hasta el límite de la suma asegurada que se estipula en las Condiciones Particulares, respecto a la cual no es aplicable el beneficio de excusión.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro:
a) Cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.
b) Cuando el incumplimiento del mismo acaeciera a consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero, guerra civil y otras conmociones interiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante, terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aún cuando
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso da la intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLAUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
SUSTITUCIÓN FONDOS DE REPARO EN OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLÁUSULA 1) El Asegurador garantiza y sustituye el Fondo de Reparo que según Xxx aplicable y el contrato mencionado en las Condiciones Particulares está obligado a constituir el Tomador en favor del Asegurado. Esta póliza quedará liberada al tiempo que la Ley y el contrato antes dicho lo establezcan.
Dispensado el Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado del pago de la indemnización.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro;
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1)
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones inferiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante), terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
GARANTIA DE ANTICIPO FINANCIERO EN OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLAUSULA 1) El asegurador garantiza la afectación del Anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato a que se refiere las mismas, dejándose establecido que la presente garantía se irá desafectando conforme se emitan los certificados de obras.
Dispensando al Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado del pago de la indemnización.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro;
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1 y en especial por multas y otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el asegurado al tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por demoras, fallas técnicas u otros perjuicios que pudiera sufrir el
Asegurado a causa de dichos incumplimientos.
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones inferiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante, terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
GARANTIA DE ANTICIPO FINANCIERO EN CONTRATOS DE SUMINISTROS Y/O SERVICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLAUSULA 1) El asegurador garantiza la afectación del Anticipo especifico en las Condiciones Particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato a que se refiere las mismas, dejándose establecido que la presente garantía se irá desafectando en la misma medida de las entregas o servicios que realice el Tomador al Asegurado.
Dispensando el Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado del pago de la indemnización.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro;
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1 y en especial por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el asegurado al Tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por demoras, fallas técnicas u otros perjuicios que pudiera sufrir el Asegurado a causa de dichos incumplimientos.
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones interiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante), terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
DESEMPEÑO DE UNA ACTIVIDAD O PROFESIÓN OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLÁUSULA 1) El asegurador garantiza al asegurado hasta la suma máxima que se estipula en las Condiciones Particulares, el pago en efectivo que deba recibir del tomador, cuando por incumplimiento de las obligaciones de este último en el desempeño de la actividad o profesión indicada en las Condiciones Particulares, corresponda afectar total o parcialmente la garantía establecida por las normas legales y/o reglamentarias mencionadas en las mismas Condiciones Particulares.
Dispensado el tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado al pago de la indemnización.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro:
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la cláusula 1)
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones interiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante), terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
GARANTÍA ADUANERA OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLÁUSULA 1) El Asegurador garantiza las obligaciones contraídas por el Tomador ante la Dirección General de Aduanas, por el compromiso asumido de acuerdo al Código Aduanero y a las especificadas en las Condiciones Particulares de esta póliza, hasta el monto máximo indicado en ella como suma asegurada, además de las multas a que hubiere lugar, por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera e impositiva.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLAUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro:
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1)
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones interiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante), terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLAUSULA 3) Las relaciones entre Xxxxxxx y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premios en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado remite al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aún cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador.
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
PARA AGENCIAS DE TURISMO Y VIAJES OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLAUSULA 1) Para el caso de incumplimiento por parte del Tomador a cualquiera de sus obligaciones derivadas de la Ley N° 152/69 y la s Resoluciones que emite la Dirección General de Turismo o reglamentando la actividad de las Agencias de Turismo, la responsabilidad del Asegurador queda limitada al pago de la suma indicada en las Condiciones Particulares.
Dispensado el Tomador por disposiciones legales o contractuales vigentes, el Asegurador queda liberado al pago de la indemnización.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro:
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1 y en especial por multas y otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el asegurado al tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por demoras, fallas técnicas u otros perjuicios que pudiera sufrir el Asegurado a causa de dichos incumplimientos.
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones inferiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante), terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
GARANTÍA DE TENENCIA DE BIENES PARA SU USO OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLÁUSULA 1) Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el Convenio y Condiciones de Cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma máxima que estipula las Condiciones Particulares, el pago en efectivo que debe recibir el Asegurado como consecuencia del tiempo y forma en que el Tomador no cumpla con sus obligaciones derivadas del contrato suscrito con el Asegurado.
Esta póliza cubre la garantía que el Tomador presenta para responder por la tenencia de los bienes que fueron entregados por el Asegurado y no responde por multas, morosidad, atrasos u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador.
El Tomador se compromete al mantenimiento o uso de la unidad o bien asegurado conforme a las normas técnicas recomendadas por el fabricante y dentro de las condiciones técnicas exigidas por la Autoridad Nacional competente que regula la actividad en el ramo del bien recibido, mientras dure el uso del mismo conforme al compromiso asumido con el Asegurado.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro:
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1)
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones inferiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante), terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
GARANTIAS JUDICIALES - SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLÁUSULA 1) Por la presente Póliza, que se emite de conformidad con el Convenio y Condiciones de Cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado el reemplazo de la medida dispuesta por la Resolución judicial transcripta en la Condiciones Particulares. En ningún caso el Asegurador responderá por una suma mayor que la indicada en la Condiciones Particulares. Queda expresamente excluida de esta cobertura la sustitución de medidas cautelares resueltas en sede penal.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 2) Las Relaciones entre el Tomador y el Asegurador rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los Actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 3) Una vez firme la resolución judicial que establezca la responsabilidad del Tomador y la afectación de la medida cautelar ordenada en el auto indicado en la Condiciones Particulares, el Asegurado podrá solicitar la intimación judicial al Asegurador no habiendo necesidad de ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes del Tomador.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
CLÁUSULA 4) El Asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro del plazo que determine el Juzgado al practicar la intimación a que se refiere la cláusula anterior.
JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 5) Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato se substanciaran ante el Juzgado en el que se halla presentada esta póliza.
GARANTIAS JUDICIALES - CONTRACAUTELARES OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLÁUSULA 1) Por la presente Póliza, que se emite de conformidad con el Convenio y Condiciones de Cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza el pago en efectivo que debe recibir el Asegurado por los daños y perjuicios que la medida Judicial pudiera provocarle. En ningún caso el Asegurador responderá por una suma mayor que la indicada en la Condiciones Particulares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 2) Las Relaciones entre el Tomador y el Asegurador rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los Actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 3) Una vez firme la resolución judicial que establezca la responsabilidad del Tomador y la afectación de la medida cautelar ordenada en el auto indicado en la Condiciones Particulares, el Asegurado podrá solicitar la intimación judicial al Asegurador no habiendo necesidad de ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes del Tomador.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
CLÁUSULA 4) El Asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro del plazo que determine el Juzgado al practicar la intimación a que se refiere la cláusula anterior.
JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 5) Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato se substanciaran ante el Juzgado en el que se halla presentada esta póliza.
GARANTIA DE PAGO A PROVEEDORES EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Clausula 1) Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el convenio y Condiciones de cobertura firmados por el Tomador (Contratante de las Obras), el Asegurador garantiza al Asegurado el pago en efectivo a todas las personas que suministren mano de obra, materiales, equipos y servicios para la construcción de las obras que se especifican en las Condiciones Particulares de esta póliza, es caso de que el Asegurado se viera obligado a abandonar dichos suministros por incumplimiento de pago del Tomador.
Esta póliza quedará liberada al tiempo que la Ley y el contrato antes dicho lo establezcan.
Dispensado el Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado del pago de la indemnización de Xxxxxxxxxx firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza el pago en efectivo que debe recibir el Tomador como consecuencia del tiempo y forma en que se cumpla sus obligaciones derivadas del Contrato que se especifican en las Condiciones Particulares, suscrito con el Asegurado.
Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Tomador, a cualquiera de sus obligaciones, la responsabilidad del Asegurador queda limitada al pago hasta el límite de la suma asegurada respecto a la cual no es aplicable el beneficio de excusión.
RIESGOS NO CUBIERTOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro:
a) Cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones inferiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante), terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
SUSTITUCIÓN FONDOS DE REPARO EN CONTRATOS DE SUMINISTROS Y/O SERVICIOS PÚBLICOS O PRIVADOS
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLÁUSULA 1) El Asegurador garantiza y sustituye el Fondo de Reparo que según Xxx aplicable y el contrato mencionado en las Condiciones Particulares está obligado a constituir el Tomador en favor del Asegurado. Esta póliza quedará liberada al tiempo que la Ley y el contrato antes dicho lo establezcan.
Dispensado el Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado del pago de la indemnización.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro;
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1)
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones inferiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante), terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
GARANTIA DE ALQUILER OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLAUSULA 1) El Asegurador garantiza: a) Los alquileres impagos por el periodo de vigencia establecido en el contrato de locación especificado en las Condiciones Particulares y las multas pactadas en el mismo, con la limitación en ella especificada. b) La sustitución de depósito de garantía exigido por el Asegurado al Tomador, según lo establecido en el contrato de locación especificado en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura no podrá ser afectada por el cobro de alquileres o multas en que pudiera incurrir el Tomador.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLAUSULA 2) Queda entendido y convenido que el Tomador quedará libre de toda responsabilidad respecto del Asegurado, en todos los casos en que las disposiciones legales y contractuales aplicadas establezcan las dispensas o irresponsabilidad del Tomador.
Queda así mismo convenido que el Asegurador no responde por los hechos o actos concluidos por subinquilinos y ocupantes, ni por las multas o responsabilidades en que los mismos pudieran incurrir.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aun cuando el Asegurado conviene con el Tomador, modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.