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ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN II/2005, DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
D. O. F. 28 de febrero de 2005.
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION II/2005, DEL VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, DEL COMITE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrado por los señores Ministros Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con fundamento en el punto tercero del Acuerdo Plenario 2/2003 relativo a la creación, atribuciones, funcionamiento e integración de los comités del propio Tribunal Pleno, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene, entre otras atribuciones, la de nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;
SEGUNDO. El veinte de enero de dos mil tres, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 2/2003, relativo a la creación, las atribuciones, el funcionamiento e integración de los comités del propio Tribunal Pleno, en cuyos puntos primero y tercero se creó el Comité de Gobierno y Administración y se estableció que dicho Comité se ocupará del ejercicio presupuestal, así como de todas las cuestiones que no sean competencia de los otros comités;
TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 14, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para emitir las disposiciones generales necesarias para determinar, entre otras, el ingreso y los estímulos que corresponden al personal de este Alto Tribunal, atribución que ejerce al seno del Comité de Gobierno y Administración;
CUARTO. En el artículo 43, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se establece que a más tardar el veintiocho de febrero de ese año la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Percepciones para los servidores públicos de ese órgano jurisdiccional, incluyendo a los Ministros, en el que se proporcionará la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los respectivos niveles jerárquicos; y,
QUINTO. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, 32 y 40, párrafo último, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la prima vacacional a que tienen derecho los trabajadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe calcularse sobre el sueldo básico.
Por lo expuesto, y con fundamento en las citadas disposiciones legales, se expide el siguiente
ACUERDO: CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Este Acuerdo tiene por objeto precisar las percepciones ordinarias y extraordinarias, incluyendo las respectivas prestaciones, de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Acuerdo General Plenario 4/2005: Acuerdo General 4/2005, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del veinticinco de enero de dos mil cinco, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Aseguradora: Institución de Seguros de que se trate;
III. Comité: Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV. Compensación garantizada: La percepción que se otorga a los servidores públicos de mando medio y superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera regular y fija, en función de la valuación del puesto y del rango respectivo, considerando su impacto en las atribuciones de este Alto Tribunal;
V. Compensación de apoyo: La percepción que se otorga al personal operativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera regular y fija, en función de la valuación del puesto y del rango respectivo considerando su impacto en las atribuciones de este Alto Tribunal;
VI. Instituto: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Mandos superiores: Servidores públicos que ocupan los puestos del nivel uno al ocho del Catálogo de Puestos previsto en el Anexo I del Acuerdo General Plenario 4/2005;
VIII. Mandos medios: Servidores públicos que ocupan los puestos del nivel nueve al veinticuatro del Catálogo de Puestos previsto en el Anexo I del Acuerdo General Plenario 4/2005;
IX. Nivel: Ubicación del puesto en el Catálogo previsto en el Anexo I del Acuerdo General Plenario 4/2005;
X. Organos de la Suprema Corte: Secretaría General de la Presidencia y Oficialía Mayor, Secretaría General de Acuerdos, Subsecretaría General de Acuerdos, Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, Secretarías Ejecutivas y Direcciones Generales;
XI. Percepciones extraordinarias: Pagos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos;
XII. Percepciones ordinarias: Pagos que se cubren a los servidores públicos por el desempeño de sus funciones, y que resultan de la suma aritmética de los montos correspondientes al sueldo base y la compensación garantizada o de apoyo, según corresponda;
XIII. Prestaciones: Beneficios adicionales a la percepción ordinaria que reciben los servidores públicos, cuyo pago puede ser en dinero o en especie, regular o sujeto a condiciones futuras de realización incierta e incluso en razón del respectivo nivel jerárquico;
XIV. Plaza: La unidad presupuestal, establecida en número variable, dentro de cada puesto;
XV. Puesto: La unidad impersonal de trabajo a la que las disposiciones aplicables atribuyen determinadas responsabilidades y derechos;
XVI. Rango: Ubicación del nombramiento en el puesto correspondiente, considerando diversos factores que inciden en el monto de sus percepciones;
XVII. Sueldo base: Remuneración mínima que debe recibir un servidor público de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendiendo a la naturaleza de las labores desarrolladas en el puesto y rangos respectivos;
XVIII. Sueldo básico: Es el sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que se toma en cuenta para cubrir el aguinaldo y las aportaciones de seguridad social al Instituto;
XIX. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,
XX. Tabulador: Instrumento técnico en donde se fijan las percepciones ordinarias y las prestaciones en dinero para los puestos contenidos en el Catálogo de Puestos de la Suprema Corte, ajustándose a los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria que se fijan en el Anexo I de este Acuerdo.
TERCERO. Quedan sujetos a las disposiciones del presente Acuerdo todos los servidores públicos de la Suprema Corte.
CUARTO. El sistema de compensación se conforma por las percepciones ordinarias y extraordinarias, así como por las prestaciones.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS
QUINTO. La percepción ordinaria consiste en el ingreso mensual fijo que reciben los servidores públicos y que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días.
Tanto el sueldo base como la compensación garantizada o de apoyo que corresponden a los servidores públicos en función de su puesto se precisan en el Tabulador visible en el Anexo I de este Acuerdo. Estos conceptos se cubren, respectivamente, con cargo a las partidas presupuestarias 1103-1 sueldo base, 1104-1
compensación garantizada y 1105-1 compensación de apoyo, del Clasificador por Objeto del Gasto de la Suprema Corte.
Las compensaciones garantizada y de apoyo, según corresponda, deberán considerarse para el cálculo y pago de las aportaciones de seguridad social, de la prima vacacional, así como xxx xxxxxxxxx, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 32, 40, párrafo último y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
SEXTO. Será responsabilidad de este Alto Tribunal retener y enterar los impuestos que generen los ingresos que reciben los servidores públicos de la Suprema Corte.
SEPTIMO. Las percepciones ordinarias que corresponden a los diversos puestos del Tabulador sólo podrán ser modificadas por el Comité.
CAPITULO TERCERO
DE LAS PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS
OCTAVO. El pago de percepciones extraordinarias deberá autorizarse por el Comité, para lo cual, en su caso, establecerá mediante disposiciones de observancia general los factores de valoración correspondientes.
Tratándose del pago de horas extras se tomará en cuenta que de la interpretación de lo previsto en las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución General de la República, la duración máxima de la jornada diurna semanal es de cuarenta horas.
Las horas extraordinarias y las laboradas en los días de descanso obligatorio y en sábados y domingos, salvo el caso en el que se disfrute de diversos días de descanso semanal, se pagarán con un ciento por ciento más xxx xxxxxx básico asignado a las horas de jornada ordinaria.
Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo tendrán derecho al pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo básico diario.
El pago de horas extras, de las laboradas en días de descanso obligatorio y en sábados y en domingos, así como de la prima dominical está condicionado a que previamente la Secretaria General de la Presidencia y Oficial Mayor autorice el monto de las que, en su caso, requiera laborar mensualmente el personal adscrito a cada órgano de la Suprema Corte.
Tratándose del personal adscrito a las Salas de la Suprema Corte, el pago de las referidas percepciones extraordinarias se sujetará a lo que disponga el Pleno de este Alto Tribunal.
NOVENO. El pago de percepciones extraordinarias -salvo el de horas extras, el de laboradas en días de descanso obligatorio y en sábados y domingos, así como la prima dominical- estará sujeto a la existencia de ahorros en las partidas del capítulo de servicios personales del presupuesto de este Alto Tribunal.
CAPITULO CUARTO DE LAS PRESTACIONES
DECIMO. Las prestaciones establecidas en el presupuesto autorizado de esta Suprema Corte se clasifican en:
I. Seguros;
II. Económicas;
III. Propias del cargo; y,
IV. De seguridad social.
En el anexo II de este Acuerdo se describen las prestaciones establecidas y autorizadas.
DECIMO PRIMERO. Los seguros son beneficios adicionales que se otorgan a todos los niveles a que se refiere este Acuerdo.
Estas prestaciones se establecen en consideración a las necesidades de los servidores públicos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia.
Los seguros protegen a los servidores públicos por concepto de vida, incapacidad total y permanente, baja del servicio, gastos médicos mayores y, en su caso, respecto de su separación individualizada.
Los seguros a que se refiere este punto son:
I. El seguro institucional. Beneficio que otorga la Suprema Corte a los servidores públicos, cuyo objeto es cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total y permanente de los mismos, con el que se garantiza su seguridad y la de su familia, mediante el pago de una suma asegurada básica equivalente a cuarenta meses de percepción ordinaria.
La Suprema Corte pagará la prima correspondiente a la suma asegurada básica, la cual equivale al uno punto ocho por ciento de la percepción ordinaria del servidor público. La suma asegurada básica puede en forma voluntaria ser potenciada por el servidor público a ochenta punto cinco o ciento ocho meses de percepción ordinaria, para lo cual debe cubrir un porcentaje adicional equivalente al dos o tres punto tres por ciento de su percepción ordinaria, respectivamente.
II. El seguro colectivo de retiro. Beneficio económico en favor de los servidores públicos que se jubilen o causen baja en los términos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Este apoyo consiste en el otorgamiento de una suma asegurada de veinticinco mil pesos. Las primas mensuales de este seguro son de siete pesos con noventa centavos con cargo a los servidores públicos y de trece pesos con cuarenta y nueve centavos que cubre la Suprema Corte.
III. El seguro de gastos médicos mayores. Beneficio que se cubre a los servidores públicos, así como a su cónyuge e hijos de hasta veinticinco años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
La suma asegurada básica tiene un rango de ciento once a setecientos cuarenta salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del nivel del servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos son cubiertas por la Suprema Corte.
La suma asegurada básica puede voluntariamente ser ampliada a rangos superiores y hasta mil salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, mediante el pago de la prima por parte del servidor público, que al efecto determine la Aseguradora.
El servidor puede voluntariamente hacer extensiva la suma asegurada básica o potenciada para proteger a sus hijos mayores de veinticinco años y a sus ascendientes o a los de su cónyuge en primer grado, en cuyo caso debe pagar la prima que corresponda, de conformidad con lo establecido en la póliza de seguro que al efecto se expida.
IV. El seguro de separación individualizado. Beneficio establecido en favor de los trabajadores de la Suprema Corte, con la finalidad de fomentar el ahorro y proporcionarles un apoyo económico, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público.
Para el seguro a que se refiere el párrafo anterior, la Suprema Corte aportará por cuenta y en nombre del trabajador un monto neto igual al que aporte éste, equivalente al dos, cuatro, cinco o, tratándose de mandos medios y superiores, incluso xxx xxxx por ciento de su percepción ordinaria, según corresponda por concepto de aportación ordinaria que éste elija.
V. Seguridad social complementaria. Apoyo económico que con el fin de evitar una disminución de las percepciones de los trabajadores que ingresaron a este Alto Tribunal antes del primero de febrero de dos mil cinco, por conductas que no les son imputables, permite el pago correcto de las cuotas a las que se refiere la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DECIMO SEGUNDO. Las prestaciones económicas son las que reciben los servidores públicos conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, su Reglamento y acuerdos emitidos por el Comité, con base en el presupuesto autorizado de este Alto Tribunal.
Las prestaciones económicas cuyo pago es regular se clasifican en mensuales, cuatrimestrales, semestrales y anuales.
El monto de las prestaciones económicas se establece por el Comité atendiendo a las respectivas partidas del presupuesto autorizado.
DECIMO TERCERO. Son prestaciones mensuales las siguientes:
I. De previsión social. Beneficio económico que se otorga a los servidores públicos de la Suprema Corte inspirado en los derechos a la salud y a la vivienda tutelados en el artículo 4o., párrafos tercero y quinto, de la Constitución General de la República.
II. Inherentes al cargo. Apoyo económico que en función de su nivel tabular se otorga a los servidores públicos de la Suprema Corte para realizar actividades en nombre de este Alto Tribunal y, en algunos casos,
para sufragar los gastos que implica desplazarse al centro de trabajo o llevar a cabo las actividades encomendadas.
III. Prima quinquenal. Constituye un complemento a la percepción ordinaria que se otorga a los servidores públicos en razón de la antigüedad, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal hasta llegar a veinticinco años.
IV. Compensación por presidencia. Es la que se otorga al Ministro Presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, y a los Ministros de las Salas de este Alto Tribunal, que las presidan, atendiendo a las funciones administrativas que esos cargos implican.
V. Compensación por decanato. Es la que se confiere al Ministro decano atendiendo a las funciones jurisdiccionales que implica el desarrollo de su cargo.
VI. Compensación por renivelación. Beneficio económico que se concede a los servidores públicos de la Suprema Corte cuya plaza se transformó con motivo de las funciones que desempeñan, el cual se cancelará, salvo casos extraordinarios aprobados por el Comité, cuando aquéllos dejen el cargo.
VII. Ayuda de aportación para el seguro de separación individualizado. Apoyo económico que se otorga en función del cargo y de las prerrogativas constitucionales de éste.
DECIMO CUARTO. El apoyo al ahorro es una prestación cuatrimestral que fomenta la cultura del ahorro entre los servidores públicos de la Suprema Corte que asciende a noventa días de la percepción ordinaria y las prestaciones mensuales de la plaza respectiva y que se pagará en tres partes, los meses xx xxxxx, xxxxx y noviembre.
DECIMO QUINTO. Son prestaciones semestrales las siguientes:
I. Prima vacacional. Importe que reciben los servidores públicos, a fin de contar con mayor disponibilidad de recursos durante los dos periodos vacacionales a que tienen derecho anualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Dichos periodos vacacionales consisten en diez días hábiles cada uno de ellos. Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos respectivos, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago xx xxxxxx.
La prima vacacional equivale al cincuenta por ciento xx xxxx días xx xxxxxx básico, que se otorga por cada uno de los dos periodos vacacionales, a los servidores públicos que hayan cumplido más de seis meses de servicio consecutivo en la Suprema Corte o en cualquier otro órgano federal. Esta prima se cubrirá conforme al calendario que para tales efectos se establezca.
II. Ayuda para el fomento de la cultura de la legalidad. Apoyo económico que se otorga a los mandos superiores y medios de los niveles nueve, diez, doce y quince que por la naturaleza de sus funciones realizan diversas actividades que contribuyen a fomentar entre la sociedad mexicana los valores que permiten alcanzar un auténtico Estado de Derecho. El monto mensual de esta prestación oscila entre dos punto cinco y diez veces el pago diario por concepto de percepción ordinaria mensual y prestaciones mensuales de los referidos servidores públicos.
DECIMO SEXTO. Son prestaciones anuales:
X. Xxxxxxxxx. Se otorga a los servidores públicos en términos de lo previsto en el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, considerando el sueldo básico, debiéndose pagar un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, con el presupuesto del ejercicio en el que se devengó.
II. Reconocimiento especial al personal operativo. Apoyo económico mediante el cual se valoran anualmente las labores del personal operativo con un monto fijo determinado por el Comité y uno variable asignado por el titular del área.
III. Reconocimiento especial a mandos medios. Apoyo económico mediante el cual se valoran anualmente las labores de los mandos medios con un monto variable asignado por el titular del área.
IV. Día de la madre. Apoyo económico anual a las trabajadoras de la Suprema Corte que tengan hijos.
V. Ayuda de anteojos. Beneficio económico anual para todos los servidores públicos de este Alto Tribunal, su cónyuge e hijos, que coadyuva al ejercicio pleno del derecho a la salud, tutelado en el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución General de la República.
VI. Ayuda de despensa. Beneficio económico anual para el personal del nivel diecisiete al treinta y cuatro del Catálogo de Puestos previsto en el Anexo I del Acuerdo General Plenario 4/2005, con el fin de que solventen sus necesidades alimenticias, las básicas y las que les permiten enfrentar de forma sobresaliente los gastos de fin de año.
DECIMO SEPTIMO. Son prestaciones económicas sujetas a condiciones futuras de realización incierta e incluso en razón del respectivo nivel jerárquico:
I. Pagos de defunción. Apoyo económico para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación que se hayan realizado con motivo del fallecimiento de los servidores públicos, conferido en términos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, al beneficiario mayor de edad que el servidor público respectivo haya designado en el formato correspondiente.
II. Ayuda de gastos de defunción. Complemento al apoyo económico al que se refiere la fracción anterior que será entregado al mismo beneficiario, por un monto equivalente a treinta mil pesos netos.
III. Ayuda prejubilatoria. Apoyo económico que se confiere a los servidores públicos de la Suprema Corte antes de su jubilación como reconocimiento a las labores prestadas, por un monto equivalente a un mes xx xxxxxx básico más prestaciones mensuales.
IV. Estímulo por jubilación. Apoyo económico que se confiere a los servidores públicos de la Suprema Corte con motivo de su jubilación, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos.
V. Estímulo por antigüedad. Beneficio económico que se confiere a los servidores públicos cuando cumplen veinte años de antigüedad en este Alto Tribunal o los posteriores múltiplos de cinco años, equivalente a mil pesos netos por cada año.
VI. Estímulo por incapacidad médica permanente. Apoyo económico que se confiere a los servidores públicos cuando se acredite, mediante dictamen médico del Instituto, la incapacidad permanente por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos.
DECIMO OCTAVO. Las prestaciones propias del cargo son los apoyos económicos o en especie que se otorgan en función del nivel al que pertenezcan los servidores públicos y tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de sus responsabilidades. Estas prestaciones se sujetarán en todo momento al presupuesto autorizado para este Alto Tribunal.
En ningún caso, este tipo de prestaciones podrá otorgarse a las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios.
Estos apoyos consisten en:
I. Asignación de uno o más vehículos conforme se establece en el Anexo II del presente Acuerdo utilizados por el servidor público en el desempeño de sus funciones.
II. Asignación de hasta tres equipos de comunicación móvil, conforme a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo, con independencia de los que constituyen herramientas de trabajo.
III. Gastos para alimentación de servidores públicos, sujetos a criterios de austeridad, racionalidad y transparencia, en los términos del Anexo II de este Acuerdo.
Las erogaciones por este concepto estarán limitadas a eventos relacionados con la función que se tiene encomendada, siempre que se realicen fuera de las instalaciones y se sujetarán en todo momento a las disposiciones de austeridad y racionalidad que, en su caso, se establezcan conforme a los presupuestos aprobados y a las limitaciones normativas indicadas.
Se podrán autorizar gastos de alimentación eventualmente, a servidores públicos distintos a los señalados en el Anexo II de este Acuerdo, siempre que sea indispensable para el desempeño de sus funciones.
IV. Becas. Beneficio económico otorgado por la Suprema Corte a los servidores públicos que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo General de Administración VII/2004, para el pago de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como cursos y diplomados cuyo propósito principal sea la obtención del grado académico o su actualización profesional.
V. Uniformes y vestimenta de trabajo. Beneficio que se otorga anualmente para que los servidores públicos de los niveles del veintitrés al treinta y cuatro del Catálogo de Puestos previsto en el Anexo I del Acuerdo General Plenario 4/2005, acudan a sus labores de forma acorde a las actividades que realizan, con fines de seguridad y de presentación.
DECIMO NOVENO. Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de observancia general que se opongan a lo dispuesto en este Acuerdo.
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Acuerdo General Plenario 4/2005, del veinticinco de enero de dos mil cinco, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la transformación de las plazas con motivo de la entrada en vigor de ese Acuerdo General no afectó los derechos que los trabajadores de este Alto Tribunal adquirieron respecto de las plazas que anteriormente ocupaban, por lo que las prestaciones que algún servidor público haya disfrutado en el año de dos mil cuatro también las recibirá en dos mil cinco.
CUARTO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Así lo acordaron y firman los señores Ministros Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, integrantes del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Los Ministros Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbricas.
ANEXO I
TABULADOR DE PERCEPCIONES ORDINARIAS
PUESTOS | REMUNERACION NETA MENSUAL (SUELDO BASE Y COMP. GARANTIZADA O DE APOYO) | |
MINIMO | MAXIMO | |
MINISTRO PRESIDENTE DE LA S.C.J.N., MINISTRO S.C.J.N. | 149,272.05 | 152,141.68 |
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y OFICIAL MAYOR, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO EJECUTIVO. | 104,947.04 | 107,629.74 |
DIRECTOR GENERAL. | 91,859.64 | 102,476.94 |
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA, SECRETARIO DE ACUERDOS XX XXXX, DIRECTOR GENERAL XXXXXXX, SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR DE MANDO SUPERIOR, SECRETARIA DE SEGUIMIENTO DE COMITES, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO, SUBSECRETARIO DE ACUERDOS XX XXXX. | 47,062.57 | 64,243.73 |
DIRECTOR DE AREA, ASESOR, SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS, SECRETARIO DE DIRECTOR GENERAL, ACTUARIO, SUBDIRECTOR DE AREA, JEFE DE DEPARTAMENTO, AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS. | 15,319.83 | 46,563.61 |
CHOFER DE MANDO SUPERIOR, TAQUIGRAFA JUDICIAL PARLAMENTARIA, PROFESIONAL OPERATIVO, SECRETARIA, TECNICO EN SEGURIDAD, TECNICO OPERATIVO, CHOFER, TECNICO EN PREVISION SOCIAL, TECNICO EN ALIMENTOS, OFICIAL DE SERVICIOS. | 4,986.36 | 18,582.57 |
ANEXO II
PUESTOS |
MINISTRO PRESIDENTE DE LA S.C.J.N., MINISTRO S.C.J.N. |
SEGUROS | ECONOMICAS | PROPIAS DEL CARGO |
SEGURO INSTITUCIONAL: De 40 meses de percepción ordinaria. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 740 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: La Suprema Corte aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRESTACIONES MENSUALES: - De previsión social. - Inherentes al cargo. - Prima quinquenal. - Compensación por presidencia. - Compensación por decanato. - Ayuda de aportación para el seguro de separación individualizado. PRESTACIONES CUATRIMESTRALES: - Apoyo al ahorro PRESTACIONES SEMESTRALES: - Prima vacacional.- 50% de 10 días xx xxxxxx básico, que se otorga por cada uno de los dos periodos vacacionales. - Ayuda para el fomento de la cultura de la legalidad. PRESTACIONES ANUALES: - Aguinaldo.- 40 días xx xxxxxx básico. - Día de la madre, en su caso. - Ayuda de anteojos. PRESTACIONES SUJETAS A CONDICIONES FUTURAS DE REALIZACION INCIERTA: - Pagos de defunción.- Hasta 4 meses de la percepción total mensual. - Ayuda de gastos de defunción. - Ayuda prejubilatoria - Estímulo por jubilación. - Estímulo por antigüedad. - Estímulo por incapacidad médica permanente. | VEHICULOS: Hasta dos. EQUIPO DE COMUNICACION MOVIL: Hasta tres GASTOS DE ALIMENTACION |
SEGURIDAD SOCIAL | ||
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR |
PUESTOS
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y OFICIAL MAYOR, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO
EJECUTIVO.
SEGUROS | ECONOMICAS | PROPIAS DEL CARGO |
SEGURO INSTITUCIONAL: De 40 meses de percepción ordinaria. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 592 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: La Suprema Corte aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRESTACIONES MENSUALES: - De previsión social. - Inherentes al cargo. - Prima quinquenal. PRESTACIONES CUATRIMESTRALES: - Apoyo al ahorro PRESTACIONES SEMESTRALES: - Prima vacacional.- 50% de 10 días xx xxxxxx básico, que se otorga por cada uno de los dos periodos vacacionales. - Ayuda para el fomento de la cultura de la legalidad. -PRESTACIONES ANUALES: - Aguinaldo.- 40 días xx xxxxxx básico. - Día de la madre, en su caso. - Ayuda de anteojos. PRESTACIONES SUJETAS A CONDICIONES FUTURAS DE REALIZACION INCIERTA: - Pagos de defunción.- Hasta 4 meses de la percepción total mensual. - Ayuda de gastos de defunción. - Ayuda prejubilatoria - Estímulo por jubilación. - Estímulo por antigüedad. - Estímulo por incapacidad médica permanente. | VEHICULOS: Uno. EQUIPO DE COMUNICACION MOVIL: Xxx XXXXX. |
SEGURIDAD SOCIAL |
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
PUESTOS |
DIRECTOR GENERAL. |
SEGUROS | ECONOMICAS | PROPIAS DEL CARGO |
SEGURO INSTITUCIONAL: De 40 meses de percepción ordinaria. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 444 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: La Suprema Corte aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRESTACIONES MENSUALES: - De previsión social. - Inherentes al cargo. - Prima quinquenal. PRESTACIONES CUATRIMESTRALES: - Apoyo al ahorro PRESTACIONES SEMESTRALES: - Prima vacacional.- 50% de 10 días xx xxxxxx básico, que se otorga por cada uno de los dos periodos vacacionales. - Ayuda para el fomento de la cultura de la legalidad. PRESTACIONES ANUALES: - Aguinaldo.- 40 días xx xxxxxx básico. - Día de la madre, en su caso. - Ayuda de anteojos. PRESTACIONES SUJETAS A CONDICIONES FUTURAS DE REALIZACION INCIERTA: - Pagos de defunción.- Hasta 4 meses de la percepción total mensual. - Ayuda de gastos de defunción. - Ayuda prejubilatoria - Estímulo por jubilación. - Estímulo por antigüedad. - Estímulo por incapacidad médica permanente. | VEHICULOS: Uno EQUIPO DE COMUNICACION MOVIL: Xxx XXXXX. |
SEGURIDAD SOCIAL | ||
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR |
PUESTOS
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA, SECRETARIO DE ACUERDOS XX XXXX, DIRECTOR GENERAL XXXXXXX, SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR DE MANDO SUPERIOR, SECRETARIA DE SEGUIMIENTO DE COMITES, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO, SUBSECRETARIO DE ACUERDOS XX XXXX.
SEGUROS | ECONOMICAS | PROPIAS DEL CARGO |
SEGURO INSTITUCIONAL: De 40 meses de percepción ordinaria. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 444 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: La Suprema Corte aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. | PRESTACIONES MENSUALES: - De previsión social. - Inherentes al cargo. - Prima quinquenal. - Compensación por renivelación. PRESTACIONES CUATRIMESTRALES: - Apoyo al ahorro PRESTACIONES SEMESTRALES: - Prima vacacional.- 50% de 10 días xx xxxxxx básico, que se otorga por cada uno de los dos periodos vacacionales. - Ayuda para el fomento de la cultura de la legalidad.- Niveles 9, 10, 12 y 15. PRESTACIONES ANUALES: - Aguinaldo.- 40 días xx xxxxxx básico. - Reconocimiento especial a mandos medios. - Día de la madre, en su caso. - Ayuda de anteojos. PRESTACIONES SUJETAS A CONDICIONES FUTURAS DE REALIZACION INCIERTA: - Pagos de defunción.- Hasta 4 meses de la percepción total mensual. - Ayuda de gastos de defunción. - Ayuda prejubilatoria - Estímulo por jubilación. - Estímulo por antigüedad. - Estímulo por incapacidad médica permanente. | BECAS. |
SEGURIDAD SOCIAL | ||
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR |
PUESTOS |
DIRECTOR DE AREA, ASESOR, SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS, SECRETARIO DE DIRECTOR GENERAL, ACTUARIO, SUBDIRECTOR DE AREA, JEFE DE DEPARTAMENTO, AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, |
SEGUROS | ECONOMICAS | PROPIAS DEL CARGO |
SEGURO INSTITUCIONAL: De 40 meses de percepción ordinaria. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES SEGUN EL PUESTO: De 111 a 333 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: La Suprema Corte aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4%, 5% o 10% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTARIA | PRESTACIONES MENSUALES: - De previsión social. - Inherentes al cargo. - Prima quinquenal. - Compensación por renivelación. PRESTACIONES CUATRIMESTRALES: - Apoyo al ahorro PRESTACIONES SEMESTRALES: - Prima vacacional.- 50% de 10 días xx xxxxxx básico, que se otorga por cada uno de los dos periodos vacacionales. PRESTACIONES ANUALES: - Aguinaldo.- 40 días xx xxxxxx básico. - Reconocimiento especial a mandos medios. - Día de la madre, en su caso. - Ayuda de anteojos. - Ayuda de despensa PRESTACIONES SUJETAS A CONDICIONES FUTURAS DE REALIZACION INCIERTA SEGUN EL PUESTO: - Pagos de defunción.- Hasta 4 meses de la percepción total mensual. - Ayuda de gastos de defunción. - Ayuda prejubilatoria - Estímulo por jubilación. - Estímulo por antigüedad. - Estímulo por incapacidad médica permanente. | BECAS. UNIFORMES Y VESTIMENTA DE TRABAJO: Los niveles 23 y 24. |
SEGURIDAD SOCIAL |
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR |
PUESTOS |
CHOFER DE MANDO SUPERIOR, TAQUIGRAFA JUDICIAL PARLAMENTARIA, PROFESIONAL OPERATIVO, SECRETARIA, TECNICO EN SEGURIDAD, TECNICO OPERATIVO, CHOFER, TECNICO EN PREVISION SOCIAL, TECNICO EN ALIMENTOS, OFICIAL DE SERVICIOS. |
SEGUROS | ECONOMICAS | PROPIAS DEL CARGO |
SEGURO INSTITUCIONAL: De 40 meses de percepción ordinaria. Potenciación hasta 108 meses con cargo al servidor público, la diferencia. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: De 25,000.00 pesos. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 111 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: La Suprema Corte aportará por cuenta y en nombre del servidor público un monto neto igual al que aporte éste: 2%, 4% o 5% incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTARIA | PRESTACIONES MENSUALES: - De previsión social. - Inherentes al cargo. - Prima quinquenal. - Compensación por renivelación. PRESTACIONES CUATRIMESTRALES: - Apoyo al ahorro -PRESTACIONES SEMESTRALES: - Prima vacacional.- 50% de 10 días xx xxxxxx básico, que se otorga por cada uno de los dos periodos vacacionales. PRESTACIONES ANUALES: - Aguinaldo.- 40 días xx xxxxxx básico. - Reconocimiento especial al personal operativo. - Día de la madre, en su caso. - Ayuda de anteojos. - Ayuda de despensa. PRESTACIONES SUJETAS A CONDICIONES FUTURAS DE REALIZACION INCIERTA SEGUN EL PUESTO: - Pagos de defunción.- Hasta 4 meses de la percepción total mensual. - Ayuda de gastos de defunción. - Ayuda prejubilatoria - Estímulo por jubilación. - Estímulo por antigüedad. - Estímulo por incapacidad médica permanente. | BECAS. UNIFORMES Y VESTIMENTA DE TRABAJO: De los niveles 25 a 34. |
SEGURIDAD SOCIAL |
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR |
ANALITICO DE PLAZAS SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ANEXO III
IMPORTE ANUAL NETO
D E S C R I P C I O N | NIV EL | RAN GO | NUM. | XXXXXX S | COMP | SUBTOTA L | PRESTACIO NES | APOYO PARA | ||
PLAZ AS | BASE | GARANT. | CUP * | EL AHORRO | TOTAL | |||||
PRESIDENTE | 1 | 1 | 364,402.9 2 | 1,427,795.6 4 | 0.00 | 1,792,198. 56 | 1,006,710.31 | 647,413.35 | 3,446,322. 22 | |
MINISTRO DE LA S.C.J.N. | 2 | 10 | 3,332,904 .00 | 14,257,318. 80 | 0.00 | 17,590,222 .80 | 9,757,184.27 | 6,325,089. 30 | 33,672,49 6.37 | |
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y OFICIAL MAYOR | 3 | 1 | 260,338.4 4 | 1,017,007.3 2 | 0.00 | 1,277,345. 76 | 311,406.85 | 359,898.42 | 1,948,651. 03 | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS S.C.J.N. | 4 | 1 | 254,671.5 6 | 1,017,434.2 8 | 0.00 | 1,272,105. 84 | 298,645.38 | 355,582.98 | 1,926,334. 20 | |
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS S.C.J.N. | 5 | 1 | 248,620.0 8 | 999,328.80 | 0.00 | 1,247,948. 88 | 295,591.94 | 349,493.43 | 1,893,034. 25 | |
TITULAR DE UNIDAD DE CONTROV. CONST. Y DE ACC. DE INCONST. | 6 | 1 | 249,291.6 0 | 999,355.80 | 0.00 | 1,248,647. 40 | 214,832.69 | 329,454.18 | 1,792,934. 27 | |
SECRETARIO EJECUTIVO | 7 | 5 | 1,246,814 .40 | 4,998,205.8 0 | 0.00 | 6,245,020. 20 | 1,032,387.66 | 1,637,220. 75 | 8,914,628. 61 | |
DIRECTOR GENERAL | 8 | B | 1 | 228,055.4 4 | 942,362.64 | 0.00 | 1,170,418. 08 | 197,294.28 | 307,832.76 | 1,675,545. 12 |
DIRECTOR GENERAL | 8 | C | 11 | 2,517,372 .00 | 9,474,495.3 6 | 0.00 | 11,991,867 .36 | 2,061,139.67 | 3,162,662. 58 | 17,215,66 9.61 |
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA | 9 | A | 80 | 13,955,79 8.40 | 46,846,627. 20 | 0.00 | 60,802,425 .60 | 13,684,062.1 4 | 16,835,750 .40 | 91,322,23 8.14 |
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA | 9 | B | 28 | 4,901,001 .60 | 14,806,551. 60 | 585,548.4 0 | 20,293,101 .60 | 4,702,986.92 | 5,647,223. 82 | 30,643,31 2.34 |
SECRETARIO DE ACUERDOS XX XXXX | 10 | 2 | 349,148.6 4 | 1,154,730.7 2 | 0.00 | 1,503,879. 36 | 340,411.96 | 416,873.76 | 2,261,165. 08 | |
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO | 11 | B | 4 | 695,211.4 8 | 1,883,205.2 4 | 674,843.6 4 | 3,253,260. 36 | 725,527.49 | 894,814.35 | 4,873,602. 20 |
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO | 11 | C | 4 | 713,921.7 6 | 1,545,081.6 0 | 0.00 | 2,259,003. 36 | 556,737.29 | 636,227.28 | 3,451,967. 93 |
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR | 12 | A | 1 | 174,761.2 8 | 567,206.40 | 0.00 | 741,967.68 | 167,514.37 | 205,546.68 | 1,115,028. 73 |
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR | 12 | B | 9 | 1,583,843 .76 | 4,480,577.6 4 | 0.00 | 6,064,421. 40 | 1,444,086.78 | 1,697,671. 98 | 9,206,180. 16 |
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR | 12 | C | 2 | 353,009.0 4 | 998,636.88 | 0.00 | 1,351,645. 92 | 242,904.61 | 358,640.46 | 1,953,190. 99 |
ASESOR DE MANDO SUPERIOR | 13 | B | 9 | 1,571,063 .28 | 5,099,053.4 4 | 119,848.8 0 | 6,789,965. 52 | 1,522,682.15 | 1,877,809. 32 | 10,190,45 6.99 |
ASESOR DE MANDO SUPERIOR | 13 | C | 23 | 4,028,459 .04 | 12,159,767. 88 | 364,078.8 0 | 16,552,305 .72 | 3,809,694.38 | 4,600,210. 02 | 24,962,21 0.12 |
ASESOR DE MANDO SUPERIOR | 13 | F | 11 | 1,961,352 .36 | 4,632,693.1 2 | 0.00 | 6,594,045. 48 | 1,261,882.49 | 1,767,193. 56 | 9,623,121. 53 |
SECRETARIA DE SEGUIMIENTO DE COMITES | 14 | 1 | 177,290.6 4 | 435,853.92 | 0.00 | 613,144.56 | 142,363.91 | 170,614.14 | 926,122.6 1 | |
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO | 15 | B | 10 | 1,759,826 .40 | 4,978,419.6 0 | 0.00 | 6,738,246. 00 | 1,604,540.87 | 1,886,302. 20 | 10,229,08 9.07 |
SUBSECRETARIO DE ACUERDOS XX XXXX | 16 | 2 | 356,609.5 2 | 842,307.84 | 0.00 | 1,198,917. 36 | 229,433.18 | 321,307.92 | 1,749,658. 46 | |
DIRECTOR DE AREA | 17 | B | 58 | 7,817,143 .44 | 19,560,330. 72 | 1,990,344. 00 | 29,367,818 .16 | 5,867,140.31 | 7,924,859. 34 | 43,159,81 7.81 |
DIRECTOR DE AREA | 17 | C | 45 | 4,980,996 .72 | 13,589,964. 60 | 51,237.72 | 18,622,199 .04 | 3,847,902.59 | 5,065,296. 03 | 27,535,39 7.66 |
ASESOR | 18 | B | 25 | 2,716,833 .48 | 8,017,796.1 6 | 1,511,967. 60 | 12,246,597 .24 | 2,478,407.29 | 3,311,701. 20 | 18,036,70 5.73 |
ASESOR | 18 | C | 6 | 661,399.2 0 | 1,804,537.2 0 | 102,475.4 4 | 2,568,411. 84 | 524,229.60 | 696,510.90 | 3,789,152. 34 |
ASESOR | 18 | D | 23 | 2,582,963 .28 | 5,916,113.7 6 | 99,328.32 | 8,598,405. 36 | 1,874,037.87 | 2,360,639. 19 | 12,833,08 2.42 |
ASESOR | 18 | E | 10 | 963,497.6 4 | 2,318,087.0 4 | 189,683.0 4 | 3,471,267. 72 | 786,633.22 | 960,042.93 | 5,217,943. 87 |
ASESOR | 18 | F | 47 | 4,316,748 .84 | 9,853,012.3 2 | 0.00 | 14,169,761 .16 | 3,466,393.04 | 3,985,456. 65 | 21,621,61 0.85 |
SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS | 19 | B | 40 | 3,785,733 .00 | 9,495,294.0 0 | 2,475,494. 28 | 15,756,521 .28 | 3,374,125.17 | 4,301,499. 72 | 23,432,14 6.17 |
SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS | 19 | C | 9 | 826,611.4 8 | 1,886,747.0 4 | 0.00 | 2,713,358. 52 | 663,777.39 | 763,172.55 | 4,140,308. 46 |
SECRETARIO DE DIRECTOR GENERAL | 20 | B | 6 | 544,017.7 2 | 1,029,008.6 4 | 380,179.4 4 | 1,953,205. 80 | 465,493.00 | 544,000.95 | 2,962,699. 75 |
SECRETARIO DE DIRECTOR GENERAL | 20 | C | 9 | 796,759.4 | 1,202,916.7 | 21,838.92 | 2,021,515. | 598,899.92 | 593,265.84 | 3,213,680. |
4 | 2 | 08 | 84 | |||||||
ACTUARIO | 21 | B | 3 | 276,982.2 | 601,703.64 | 0.00 | 878,685.84 | 218,761.35 | 248,030.37 | 1,345,477. |
0 | 56 | |||||||||
ACTUARIO | 21 | C | 19 | 1,780,103 | 3,367,060.6 | 0.00 | 5,147,163. | 1,350,382.12 | 1,469,047. | 7,966,593. |
.16 | 8 | 84 | 89 | 85 | ||||||
SUBDIRECTOR DE AREA | 22 | B | 75 | 6,841,747 | 15,616,340. | 1,455,857. | 23,913,946 | 5,696,195.31 | 6,680,636. | 36,290,77 |
.92 | 76 | 88 | .56 | 91 | 8.78 | |||||
SUBDIRECTOR DE AREA | 22 | C | 49 | 4,590,792 | 8,683,472.2 | 0.00 | 13,274,264 | 3,482,564.42 | 3,788,597. | 20,545,42 |
.36 | 8 | .64 | 19 | 6.25 | ||||||
JEFE DE DEPARTAMENTO | 23 | B | 85 | 6,480,658 | 10,757,078. | 708,995.5 | 17,946,731 | 5,132,079.95 | 5,221,254. | 28,300,06 |
.08 | 28 | 2 | .88 | 48 | 6.31 | |||||
JEFE DE DEPARTAMENTO | 23 | C | 39 | 2,865,844 | 4,303,840.3 | 0.00 | 7,169,685. | 2,234,112.40 | 2,131,889. | 11,535,68 |
.80 | 2 | 12 | 76 | 7.28 | ||||||
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS | 24 | A | 10 | 765,105.6 | 1,269,979.2 | 0.00 | 2,035,084. | 594,267.06 | 595,494.60 | 3,224,846. |
0 | 0 | 80 | 46 | |||||||
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS | 24 | B | 3 | 219,326.4 | 358,774.56 | 0.00 | 578,100.96 | 174,972.80 | 170,686.98 | 923,760.7 |
0 | 4 | |||||||||
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS | 24 | C | 20 | 1,469,664 | 2,207,097.6 | 0.00 | 3,676,761. | 1,145,698.67 | 1,093,276. | 5,915,737. |
.00 | 0 | 60 | 80 | 07 | ||||||
CHOFER DE MANDO SUPERIOR | 25 | A | 2 | 151,681.2 | 294,300.24 | 0.00 | 445,981.44 | 122,538.38 | 128,688.24 | 697,208.0 |
0 | 6 | |||||||||
CHOFER DE MANDO SUPERIOR | 25 | C | 25 | 1,912,764 | 3,174,948.0 | 0.00 | 5,087,712. | 1,485,667.66 | 1,488,736. | 8,062,116. |
.00 | 0 | 00 | 50 | 16 | ||||||
TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA | 26 | F | 23 | 1,682,228 | 1,605,516.8 | 0.00 | 3,287,745. | 1,210,173.13 | 1,021,471. | 5,519,389. |
.28 | 4 | 12 | 17 | 42 | ||||||
PROFESIONAL OPERATIVO | 27 | B | 231 | 16,849,48 | 20,876,831. | 8,173,716. | 45,900,030 | 13,729,699.8 | 13,458,659 | 73,088,38 |
2.60 | 64 | 24 | .48 | 3 | .52 | 9.83 | ||||
PROFESIONAL OPERATIVO | 27 | D | 19 | 1,389,666 | 1,326,296.5 | 0.00 | 2,715,963. | 999,708.25 | 843,824.01 | 4,559,495. |
.84 | 2 | 36 | 62 | |||||||
PROFESIONAL OPERATIVO | 27 | E | 8 | 590,525.7 | 445,870.08 | 0.00 | 1,036,395. | 411,735.54 | 329,143.20 | 1,777,274. |
6 | 84 | 58 | ||||||||
PROFESIONAL OPERATIVO | 27 | F | 601 | 44,639,29 | 28,377,778. | 89,110.80 | 73,106,188 | 30,544,638.7 | 23,571,365 | 127,222,1 |
9.80 | 20 | .80 | 6 | .46 | 93.02 | |||||
SECRETARIA | 28 | B | 26 | 1,878,669 | 1,793,000.6 | 611,621.5 | 4,283,291. | 1,436,438.09 | 1,293,658. | 7,013,388. |
.72 | 4 | 2 | 88 | 47 | 44 | |||||
SECRETARIA | 28 | C | 35 | 2,593,151 | 1,771,429.8 | 0.00 | 4,364,581. | 1,787,312.45 | 1,398,727. | 7,550,620. |
.40 | 0 | 20 | 05 | 70 | ||||||
SECRETARIA | 28 | D | 34 | 2,558,780 | 1,081,126.5 | 0.00 | 3,639,906. | 1,689,531.63 | 1,213,481. | 6,542,920. |
.16 | 6 | 72 | 76 | 11 | ||||||
SECRETARIA | 28 | E | 1 | 76,677.96 | 16,204.32 | 0.00 | 92,882.28 | 46,403.83 | 31,708.98 | 170,995.0 |
9 | ||||||||||
SECRETARIA | 28 | F | 70 | 3,947,022 | 1,006,901.7 | 616,571.5 | 5,570,495. | 3,164,558.63 | 1,997,335. | 10,732,39 |
.48 | 6 | 2 | 76 | 98 | 0.37 |
TECNICO EN SEGURIDAD | 29 | B | 5 | 357,800.0 4 | 341,484.12 | 208,958.0 4 | 908,242.20 | 286,418.52 | 269,500.41 | 1,464,161. 13 |
TECNICO EN SEGURIDAD | 29 | C | 5 | 371,405.4 0 | 236,107.20 | 0.00 | 607,512.60 | 254,032.82 | 195,931.80 | 1,057,477. 22 |
TECNICO EN SEGURIDAD | 29 | E | 9 | 687,563.6 4 | 174,971.88 | 0.00 | 862,535.52 | 419,394.75 | 291,748.50 | 1,573,678. 77 |
TECNICO EN SEGURIDAD | 29 | F | 53 | 3,376,524 .00 | 1,113,025.4 4 | 0.00 | 4,489,549. 44 | 2,412,322.56 | 1,577,310. 21 | 8,479,182. 21 |
TECNICO OPERATIVO | 30 | B | 2 | 142,530.7 2 | 136,031.16 | 112,805.4 0 | 391,367.28 | 118,202.13 | 114,747.87 | 624,317.2 8 |
TECNICO OPERATIVO | 30 | C | 79 | 5,868,205 .32 | 3,730,493.7 6 | 0.00 | 9,598,699. 08 | 4,013,718.50 | 3,095,722. 44 | 16,708,14 0.02 |
TECNICO OPERATIVO | 30 | D | 1 | 75,258.24 | 18,935.28 | 12,862.56 | 107,056.08 | 50,049.40 | 35,690.64 | 192,796.1 2 |
TECNICO OPERATIVO | 30 | E | 13 | 828,204.0 0 | 273,006.24 | 0.00 | 1,101,210. 24 | 591,701.76 | 386,887.41 | 2,079,799. 41 |
TECNICO OPERATIVO | 30 | F | 336 | 19,075,13 5.44 | 4,866,145.5 6 | 1,231,925. 40 | 25,173,206 .40 | 15,050,889.3 5 | 9,215,746. 95 | 49,439,84 2.70 |
CHOFER | 31 | B | 11 | 786,149.4 0 | 750,300.48 | 492,132.0 0 | 2,028,581. 88 | 633,897.48 | 600,393.39 | 3,262,872. 75 |
CHOFER | 31 | C | 17 | 1,275,481 .44 | 538,912.08 | 63,345.60 | 1,877,739. 12 | 850,983.24 | 620,723.76 | 3,349,446. 12 |
CHOFER | 31 | E | 39 | 2,484,612 .00 | 819,018.72 | 0.00 | 3,303,630. 72 | 1,775,105.28 | 1,160,662. 23 | 6,239,398. 23 |
CHOFER | 31 | F | 13 | 723,164.7 6 | 138,098.52 | 97,926.84 | 959,190.12 | 583,036.38 | 353,210.43 | 1,895,436. 93 |
TECNICO EN PREVISION SOCIAL | 32 | E | 21 | 1,253,070 .00 | 346,550.40 | 0.00 | 1,599,620. 40 | 941,130.54 | 582,051.96 | 3,122,802. 90 |
TECNICO EN PREVISION SOCIAL | 32 | F | 15 | 839,937.6 0 | 160,398.00 | 0.00 | 1,000,335. 60 | 661,385.00 | 381,810.15 | 2,043,530. 75 |
TECNICO EN ALIMENTOS | 33 | B | 4 | 292,893.6 0 | 186,196.32 | 97,929.36 | 577,019.28 | 213,933.77 | 178,995.90 | 969,948.9 5 |
TECNICO EN ALIMENTOS | 33 | E | 9 | 537,030.0 0 | 148,521.60 | 0.00 | 685,551.60 | 403,341.66 | 249,450.84 | 1,338,344. 10 |
TECNICO EN ALIMENTOS | 33 | F | 6 | 335,975.0 4 | 64,159.20 | 0.00 | 400,134.24 | 264,554.00 | 152,724.06 | 817,412.3 0 |
OFICIAL DE SERVICIOS | 34 | B | 4 | 222,238.8 0 | 54,977.40 | 13,425.96 | 290,642.16 | 178,253.41 | 107,513.94 | 576,409.5 1 |
OFICIAL DE SERVICIOS | 34 | C | 30 | 1,679,875 .20 | 320,796.00 | 0.00 | 2,000,671. 20 | 1,322,770.00 | 763,620.30 | 4,087,061. 50 |
OFICIAL DE SERVICIOS | 34 | E | 7 | 393,834.8 4 | 41,266.68 | 0.00 | 435,101.52 | 306,341.91 | 170,539.74 | 911,983.1 7 |
OFICIAL DE SERVICIOS | 34 | F | 158 | 8,912,546 .16 | 541,592.40 | 0.00 | 9,454,138. 56 | 6,888,993.29 | 3,761,275. 45 | 20,104,40 7.30 |
TOTAL | 2,711 | 225,356,0 82.24 | 334,174,36 6.08 | 22,554,05 3.04 | 582,084,50 1.36 | 184,434,957. 00 | 173,739,25 2.64 | 940,258,7 11.00 | ||
PLAZAS OCUPADAS | 2,594 |
PLAZAS VACANTES
117
( * ) CUP : COMPENSACION POR RENIVELACION
ANALITICO DE PLAZAS SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ANEXO III
CONCEPTO | IMPORTE | DESCRIPCION | ||
RETRIBUCIONES AL PERSONAL CON LICENCIA, A PROFESIONISTAS Y A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL | 12,902,030.00 | SE UBICAN LOS PAGOS DE: | ||
- PERCEPCIONES DEL PERSONAL CON LICENCIA - HONORARIOS - RETRIBUCIONES POR SERVICIO SOCIAL | ||||
REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES | 100,226,704.00 | SE UBICAN LOS PAGOS DE: | ||
- PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL - PRIMA QUINQUENAL - AYUDA PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD - ESTIMULOS POR ANTIGÜEDAD Y POR JUBILACION - ESTIMULO DEL DIA DE LA MADRE - REMUNERACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS - AYUDA DE ANTEOJOS - BECAS - AYUDA PARA GASTOS DE PEAJE - AYUDA DE DESPENSA | ||||
EROGACIONES DE LA S.C.J.N. POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS | 142,869,103.00 | SE UBICAN LOS PAGOS DE: | ||
- APORTACIONES AL ISSSTE - APORTACIONES AL FOVISSSTE - SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO - CUOTAS PARA EL SEGURO DE GASTOS MEDICOS - CUOTAS PARA EL SEG. DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO - CUOTAS PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL | ||||
PRESTACIONES DE RETIRO | 133,359,050.00 | SE UBICAN LOS PAGOS DE: - MINISTROS JUBILADOS | ||
PAGO DE IMPUESTOS | 377,943,058.00 | SE UBICAN LOS PAGOS DE: - 2% SOBRE NOMINA - IMPUESTO SOBRE LA RENTA | ANALITICO DE PLAZAS ANUAL NETO | 940,258,711.0 0 |
PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES | 56,408,740.00 | SE UBICAN LOS PAGOS DE: - INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES | ||
OTROS CONCEPTOS | 823,708,685.0 0 | |||
823,708,685.00 | TOTAL SCJN | 1,763,967,396. 00 |
El LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO EJECUTIVO DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION,
CERTIFICA: Que esta copia del Acuerdo General de Administración II/2005, del veintiuno de febrero de dos mil cinco, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establece el Manual de Percepciones de este Alto Tribunal, constante de veinte fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Secretaría Ejecutiva y se certifica para su publicación. México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.