CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA MOBILIARIA.-
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA MOBILIARIA.-
Nosotros, -----------------, mayor de edad, ----------------, ------, de este domicilio, quien se identifica con --------- (-----), compareciendo en nombre y representación y en su carácter de , de
la sociedad CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, S.A., entidad debidamente constituida y vigente bajo las Leyes de la República de Nicaragua, con domicilio en la ciudad de Managua, acreditando la existencia y representación de la sociedad con los siguientes documentos: a) Testimonio de Escritura Pública cuatrocientos sesenta y seis (466) de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veinticinco de noviembre del año dos mil quince, ante el oficio de la Notario Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, inscrita bajo el Número Único del folio personal: MG cero cero guión dos dos guión cero cero dos ocho cuatro ocho (MG00-22-002848), en asiento uno (1) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua; b) Testimonio de Escritura Pública Número ----
---------(-----------) de ----------------, autorizada en la ciudad de -----------, a las -------------, ante el oficio de la suscrita Notario, inscrita bajo Número Único del folio personal: ---------------- ( ), en
asiento ----------- ( ) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua; c)
La Gaceta, Diario Oficial Número Ciento Setenta (170), del día nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se publica la Resolución Número CD-CONAMI 015-01AGO31-
2021, en la que consta la autorización del registro de la sociedad en el Registro Nacional de IFIM como una Institución Financiera Intermediaria de Microfinanzas (IFIM) de acuerdo a la Ley Número Setecientos Sesenta y Nueve (769), Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas y Resolución No. CD-CONAMI-030-01DIC21-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023: Autorización de modificación de inscripción de las IFIM en el Registro Nacional de IMF en virtud de la Ley No. 1168, Ley de Reforma a la Ley No. 769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas; d) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC) J031-0000-276455; a quien en lo sucesivo de este contrato será denominada como EL ACREEDOR, por una parte y por la otra parte ---------
-----------, mayor de edad, ----------------, -----------------, del domicilio de ---------------------, quien se identifica con ------------------ (-------------), quienes comparecen en su propio nombre e interés, en lo sucesivo de este instrumento se identificarán como EL DEUDOR; hemos convenido suscribir el presente CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA MOBILIARIA, el cual se regirá, bajo las siguientes estipulaciones.
PRIMERA: (CRÉDITO, MONTO Y FINALIDAD): Que en este acto CREDI Q INVERSIONES
NICARAGUA, S.A., otorga y desembolsa a EL DEUDOR en calidad de Mutuo, la suma de ----------
---- (C$ ---------------) equivalentes a --------------- (US$ ----------------), tomando como factor de conversión la tasa de cambio oficial autorizada por el Banco Central de Nicaragua al día xx xxx, el cual será destinado para la compra de un Vehículo Automotor, cantidad de dinero líquido que EL DEUDOR confiesa tener recibidos a su entera satisfacción. Todo documento adicional al presente instrumento y en relación al mismo, forma una sola unidad jurídica para efectos legales, prejudiciales o judiciales. De acuerdo a lo indicado en el artículo quince (15) y veintidós (22) numeral quince (15) de la resolución Número C D guion CONAMI guion cero uno cero guion cero cinco M A R dos tres guion dos cero dos uno (CD-CONAMI-010-05MAR23-2021) “Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas”. A la firma del presente contrato y mientras se tramita la inscripción en el registro público correspondiente, se le entrega a EL DEUDOR un documento provisional del presente contrato, así como el respectivo plan de pago y resumen informativo y EL ACREEDOR se obliga a entregar a EL DEUDOR en un plazo no mayor de treinta
(30) días su documento definitivo.
SEGUNDA: (TASA DE INTERES, COMISION POR DESEMBOLSO Y TASA DE INTERÉS
MORATORIO).- Que EL DEUDOR, reconocerán a favor de EL ACREEDOR el pago de una tasa de interés corriente anual variable sobre saldos de -------------- por ciento (------------%) como tasa piso; esta “Tasa de Interés Variable CQ” será determinada por la tasa promedio del costo de
fondeo de EL ACREEDOR equivalente a ---------- por ciento (--------------%) a la fecha de
aprobación del crédito más el margen de EL ACREEDOR del -------------- por ciento (---------------
%). El pago de los intereses se efectuará en la misma fecha de pago de los abonos al principal. La tasa se revisará y se ajustará en los meses de Enero, Xxxxx, Xxxxx y Octubre de cada año, hasta el pago total de la obligación; en la misma proporción que varíe el costo de fondeo de EL ACREEDOR. La tasa de referencia de la variabilidad será la tasa promedio de los últimos tres meses de la tasa pasiva ponderada que se encuentra publicada en la página web de Credi Q xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Para efecto del cómputo de intereses, se calcula sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. El resultante de las modificaciones que sufriere la tasa de interés corriente variable se pagará proporcionalmente según corresponda con la respectiva cuota. EL DEUDOR reconoce y pagará a EL ACREEDOR, una comisión por desembolso por los servicios previos de verificación de información y análisis de capacidad crediticia, esta comisión será del ------------ por ciento ( %) del monto desembolsado y la misma será financiada durante el
mismo plazo convenido del presente contrato. En caso de incumplimiento de pago del crédito en las fechas acordadas EL DEUDOR reconocerá una tasa de interés moratorio del veinticinco por ciento (25.00%) de la tasa de interés corriente y se aplicará sobre el saldo del principal vencido xxx xxxxxxxx hasta el efectivo y total pago de la obligación. Es entendido que la xxxx operará con el sólo retraso en el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas sin necesidad de intimación, notificación ni requerimiento judicial y extrajudicial. El cobro de intereses moratorios no impide a EL ACREEDOR el derecho de ejercitar otras acciones que por Ley o por este contrato le correspondan, en caso de incumplimiento de EL DEUDOR.
TERCERA: (LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PAGO).- El presente crédito será pagadero en un plazo de ------------- (----) meses, que se empiezan a contar a partir de la firma del presente contrato, iniciando el pago de la primer cuota el día ----------- de ----- de ----, para concluir el pago de la última cuota el ----, pagadero en ---- (---) cuotas mensuales, iguales y sucesivas de ------------
-- (US$ --------------), cada una, con excepción de la --------------- (---------) que será de -----------
(US$ ---), estas cuotas incluyen el principal e interés pactado. Las fechas y montos de pago de cada cuota de amortización se estipularán en el cronograma de pagos que CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, S.A., pone a disposición del cliente al momento de la suscripción del presente contrato y que forma parte integrante del mismo. EL DEUDOR acepta que en caso de que el pago de alguna cuota se efectuare en fecha distinta a la establecida en el cronograma de pago entregado, EL ACREEDOR trasladará a la última cuota de pago del cronograma todos los intereses que se generen por esta razón, aceptando EL DEUDOR cancelar en la última cuota del crédito, el monto total que arrojare el sistema contable de EL ACREEDOR por efecto de los pagos efectuados en fecha distinta a la fecha de pago. Los pagos se harán en moneda dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en córdobas al tipo de cambio xx xxxxxxx paralelo en la fecha de pago, según lo especifica el cronograma de pagos ya referido. En caso de que las fechas de pago sean días inhábiles, días feriados o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato posterior, EL DEUDOR podrá realizar los pagos de las cuotas de la presente obligación a EL ACREEDOR, en las siguientes formas: i) En la oficina de EL ACREEDOR ubicada en pista Pista Xxxx Xxxx Xxxxx, de los semáforos del Club Terraza 250 metros al Este, Edificio PRISMA, módulo 309 A, Managua; ii) Directamente en las cuentas bancarias de EL ACREEDOR.- iii) También podrá realizar sus pagos a través de los puntos afiliados. Los pagos podrán realizarse en dinero en efectivo, cheque, transferencias interbancarias, pero se acreditará el pago hasta que los fondos sean liberados a favor de EL ACREEDOR. Las cuotas o la suma de dinero que EL DEUDOR deba cancelar a EL ACREEDOR, que se realizare por medio de cheque que resultase sin fondos u otras características que impidiere el cobro efectivo por parte de EL ACREEDOR, éste cobrará a EL DEUDOR los gastos en que incurra por el cobro del cheque, incluyendo gastos administrativos del banco, las costas personales y procesales por la eventual gestión de cobro administrativo y/o judicial según corresponda. Es expresamente convenido que EL DEUDOR se obliga a asumir cualquier saldo que resultare al final del plazo del presente contrato una vez aplicadas las cuotas de amortización pactadas. En caso de que EL DEUDOR
efectuare anticipadamente pagos parciales al crédito otorgado en el presente contrato o bien el pago anticipado del mismo, EL DEUDOR no pagará penalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que en caso de cancelación anticipada el deudor reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total y en su caso se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados estos se aplicarán al principal de la deuda con lo que no se variará el plan de pagos del crédito en relación con la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en proporción de principal e interés de cada cuota. Además, en dependencia del monto de (los) pago(s) anticipado(s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito.
CUARTA: (IMPUTACION DE PAGO): EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR para que los pagos que se efectúen se imputen en la forma y orden siguiente: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial; 2) Pagos de Seguros; 3) Pago de los intereses moratorios devengados por la obligación principal; 4) Gastos, costos y comisiones que pudieran proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 5) Cuotas pendientes de pago; 6) Intereses corrientes y
7) Amortización al capital de la deuda.
QUINTA: (COMISIONES Y GASTOS POR RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO): EL DEUDOR se
obliga a pagar a EL ACREEDOR: a) Una comisión por gestión de cobro administrativo por xxxx xx xxxx dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.00) mensuales mientras el crédito se encuentre en xxxx.; b) Todos los gastos y honorarios que genere la recuperación del crédito en xxxx; obligándose al pago xxx xxxx por ciento (10.00%) del saldo en xxxx, en caso de recuperación extrajudicial o administrativa en concepto de pago al abogado ejecutor. Y en caso de recuperación judicial del crédito se obligan al pago del veinticinco por ciento (25.00%) del monto total de la demanda en concepto xx xxxxxx judiciales de ejecución.
SEXTA: (TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL O TCEA): EL DEUDOR, reconoce a favor de EL
ACREEDOR, que el costo total del crédito es ------------ por ciento (---- %) como tasa de costo efectivo anual, porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de interés corriente, las comisiones, los cargos por cobro administrativo, los gastos y cargos conexos que de este contrato se deriven.
SEPTIMA: (CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA): Que el crédito otorgado mediante el presente contrato es para la compra de un vehículo automotor que tiene las siguientes características: Vehículo: -------------; Marca: -------------; Color: ----; Modelo: --------; Año: ;
Numero de Chasis ------------ (---------); Número de Motor: ----------- (-----); Combustible: ,
sobre el cual constituye Garantía Mobiliaria para garantizar el financiamiento por la cantidad de -
-------------- (C$-------------) equivalentes a ---------------- (US$ --------------), tomando como factor de conversión la tasa oficial de cambio autorizada por el Banco Central de Nicaragua al día xx xxx; más los intereses corrientes y moratorios, comisiones, gastos de administración del crédito, pago de seguro, pago de avalúos, gastos de ejecución, gastos de conservación, así como daños y perjuicios en caso que existieren y cualquier otro gasto en que se incurra relacionado a la presente obligación, todo de conformidad a la Ley de Garantías Mobiliarias, monto éste en el que también se valora la garantía mobiliaria.
OCTAVA: (DEPÓSITO DE LA GARANTIA MOBILIARIA): El bien otorgado en Garantía Mobiliaria quedará en posesión de EL DEUDOR en calidad de depósito, quienes ejercerán el cargo de depositario conforme lo preceptuado por la legislación civil vigente, corriendo por su cuenta todos los gastos necesarios para su conservación y explotación. El bien otorgado en garantía mobiliaria no deberá de servir de garantía para ninguna otra deuda, por tanto, EL DEUDOR no podrá constituir gravámenes sucesivos sobre el bien otorgado en garantía mobiliaria. Tampoco se podrá disponer o enajenar del bien otorgado en garantía antes de la cancelación total del crédito.
En relación con la garantía mobiliaria constituida EL DEUDOR manifiesta: Que la garantía mobiliaria se constituye en este acto, sin transmisión de la posesión a favor de EL ACREEDOR, por lo que EL DEUDOR se obliga a conservar la posesión del bien otorgado en garantía, en nombre del acreedor, pudiendo usarla sin menoscabo de su valor, y tendrán respecto a dichos bienes los deberes y responsabilidades de un DEPOSITARIO. Sin perjuicio de lo anterior, EL DEUDOR y EL ACREEDOR acuerda que la presente garantía podrá convertirse en garantía con entrega de la posesión a favor de EL ACREEDOR, en caso de incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente crédito. EL DEUDOR se obliga a informar por escrito a EL ACREEDOR de cualquier perjuicio o daño que recayere sobre el bien otorgado en garantía, debiendo de hacerlo dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. El bien objeto de garantía mobiliaria estará ubicado en la siguiente dirección ; y se obliga a notificar de previo
a EL ACREEDOR cualquier traslado o cambio de la dirección donde permanecerá el bien otorgado en garantía mobiliaria.- El plazo de la Garantía Mobiliaria que aquí se constituye es el mismo plazo del contrato xx xxxxxxxx que está siendo garantizado con la garantía mobiliaria; o mientras existan saldos deudores a cargo de EL DEUDOR, ya sea, en concepto de principal, intereses corrientes, moratorios, gastos de ejecución, gastos de conservación y cualquier otro gasto relacionado a la obligación, de tal manera que, el plazo de la garantía se extinguirá cuando se cancele la obligación; La presente garantía se ejecutará conforme las disposiciones del Código Procesal Civil de Nicaragua (CPCN), en lo que se refiere a la ejecución de títulos no judiciales. La garantía mobiliaria otorgada a favor de EL ACREEDOR tendrá prelación frente a terceros acreedores en el proceso de ejecución de garantías en la vía judicial o extrajudicial.
NOVENA: (SEGURO): EL DEUDOR se obliga a asegurar el Vehículo y a contratar un seguro de vida sobre saldo deudor, se compromete a endosar a favor de EL ACREEDOR las Pólizas respectivas sin restricción alguna, en caso de póliza de vehículo se renovará anualmente mientras dure la deuda contraída en el presente crédito, cediendo siempre las pólizas a favor de EL ACREEDOR y entregando el documento de cesión correspondiente debidamente firmado por las partes, con la copia de la póliza respectiva, a más tardar dentro de los diez (10) días previos al día de vencimiento, de lo contrario EL ACREEDOR, podrá contratarla con una compañía de seguro de su elección, a nombre de EL DEUDOR y a xxxxx de éste, notificándole y poniendo a su disposición la copia de la póliza. En caso de que EL DEUDOR, presentara con posterioridad al día de la fecha de vencimiento de la póliza, EL ACREEDOR no está obligado a desistir de la renovación; no obstante, EL DEUDOR tendrá la opción para el siguiente año de contratar la póliza en el plazo antes señalado. EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a incorporar en la cuota mensual del vehículo el pago de los seguros financiado.
DECIMA: MANTENIMIENTO DE VALOR. Las obligaciones monetarias expresadas en córdobas en este contrato mantendrán su valor con relación al dólar de los Estados Unidos de América de conformidad con el artículo treinta y ocho (38) de la Ley Número Setecientos Treinta y Dos (732), Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número Ciento Cuarenta y Ocho (148) y Ciento Cuarenta y Nueve (149) del cinco y seis xx xxxxxx del año dos mil diez. Si se produce una modificación en el tipo oficial de cambio con relación al dólar, o en caso de devaluación, el monto de las obligaciones expresadas en córdobas deberá ajustarse en la misma proporción a la modificación o devaluación operada.
DECIMA PRIMERA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: Se declarara vencimiento anticipado y se hará exigible de inmediato el pago del crédito, intereses, comisiones, daños y perjuicios, y todo los gastos realizados para la recuperación del crédito sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por el hecho de que EL DEUDOR se atrase en el pago de una sola de las cuotas acordadas en el crédito, en tal caso EL ACREEDOR podrá exigir el pago de todo el saldo adeudado, de forma extrajudicial de conformidad con lo establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias, en caso de no responder con el pago, se requerirá la retención y entrega de la garantía mobiliaria otorgada a favor de EL ACREEDOR, para proceder a la vía judicial; b)
En caso de enajenación, cesión o trasmisión por cualquier título del bien otorgado en garantía de este crédito, sin el previo consentimiento escrito de EL ACREEDOR; c) Si recayere embargo o cualquier otra medida ejecutiva o precautoria sobre el bien otorgado en garantía; d) Si la garantía constituida desapareciere, disminuyere o desmejorare por cualquier causa, aunque no fueren imputables a El Deudor; e) En caso que EL DEUDOR sea incluido en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, entre otras, de conformidad con las políticas internas de EL ACREEDOR; f) En caso que EL DEUDOR, mantengan algún tipo de relación con cualquier persona natural o jurídica sancionada o incluida en la lista OFAC (Office Foreing Assets Control), en la lista de la ONU, o en cualquier otra lista; g) El plazo de este crédito, no se entenderá prorrogado, por el hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos, o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento. Es expresamente convenido que, en caso de vencimiento anticipado de este Contrato, conforme las causales establecidas en el mismo, cualquier saldo deudor que hubiere a cargo de EL DEUDOR, será tenido como líquido y exigible de inmediato y EL DEUDOR deberá proceder al pago de este. Asimismo, es convenido que todos los gastos, cargos y honorarios que se causen con motivo del incumplimiento, serán de la exclusiva cuenta de EL DEUDOR.
DECIMA SEGUNDA: CONDICIONES ESPECIALES: Que para efectos de las obligaciones contraídas en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por EL DEUDOR; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) EL DEUDOR se obliga a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) EL DEUDOR renuncia a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean.
DECIMA TERCERA: DERECHOS DEL DEUDOR: a) A elegir libremente la modalidad y condiciones del crédito que ofrezca EL ACREEDOR que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante EL ACREEDOR y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El Resumen Informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación; e) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de EL ACREEDOR o en los casos que EL DEUDOR se encuentre en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por EL
ACREEDOR; f) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato activo vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; g) A recibir comunicación sobre la modificación a que se refiere el literal f) anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación no menor a sesenta días (60) días calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el caso que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasas variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL DEUDOR; h) A que conforme a lo establecido en el artículo setenta y dos (72) de la Ley Número Setecientos Sesenta y Nueve (No. 769), Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcréditos, prevalecerá la condición más beneficiosa para EL DEUDOR; i) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago; j) A que EL ACREEDOR realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la honorabilidad e integridad moral del DEUDOR, en horario de siete de la mañana a las seis de la tarde, de lunes a viernes y de siete de la mañana a las dos de la tarde los sábados; k) A ser notificado cuando EL ACREEDOR permute o ceda el crédito; l) EL DEUDOR podrá solicitar en cualquier momento a EL ACREEDOR un estado de cuenta en el que se refleje el saldo adeudado, así como, cualquier desglose o explicación de los cargos que le son cobrados; m) Las establecidas en la Ley Número Ochocientos Cuarenta y Dos (No. 842), Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y su reforma.
DÉCIMA CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR: a) A recibir el pago del
crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías de forma anual o bien las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR de las condiciones del crédito;
e) Xxxxxxx a EL DEUDOR una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendidos en su reclamo en los plazos establecidos en la Norma o de recibir respuesta negativa por parte de EL ACREEDOR, puede recurrir ante el Presidente Ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en poder de EL ACREEDOR, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL DEUDOR o resulten intimidatorios; m) Proteger los datos personales de EL DEUDOR, n) Entregar a EL DEUDOR fotocopia del contrato en el momento de la firma; o) Brindar a EL DEUDOR toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tengan EL DEUDOR con relación al contenido del contrato; p) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes del país a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; q) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; r) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; s) Las establecidas en la Ley Número Ochocientos Cuarenta y Dos (No. 842), Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias.
DÉCIMA QUINTA: (NOTIFICACIONES): Toda comunicación relacionada al presente Contrato se realizará por escrito y por medio de mensajería o correo y será enviada al domicilio contractual, con copia a cada uno de los comparecientes. Las partes señalan como su domicilio contractual el siguiente: i) EL DEUDOR: -----------------. ii) EL ACREEDOR: Pista Xxxx Xxxx Xxxxx, de los semáforos del Club Terraza 250 metros al Este, Xxxxxxxx XXXXXX, xxxxxx 000 X, Xxxxxxx. Las partes acuerdan que las direcciones antes señaladas podrán ser cambiadas avisando por escrito a las otras partes con diez (10) días de anticipación. Las partes irrevocablemente se someten a la jurisdicción de los tribunales de su domicilio y señalan para oír notificaciones la dirección que se ha indicado al inicio del presente contrato y en el párrafo anterior. EL DEUDOR se obligan a notificar y actualizar cualquier cambio a su información brindada a EL ACREEDOR, en especial, la relativa al domicilio o lugar para oír notificaciones.
DÉCIMA SEXTA: CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y ENVÍO DE
INFORMACIÓN: Con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes, CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, S.A. consultará la(s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos, cumpliendo con lo establecido en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Número Setecientos Sesenta y Nueve (No. 769), Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas. Por lo que EL DEUDOR, autorizan y convienen contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual sustenta su récord crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a EL ACREEDOR, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte EL ACREEDOR se compromete a utilizar responsablemente la información que reciba de EL DEUDOR.
DÉCIMA SEPTIMA: CESION DE CREDITOS: EL ACREEDOR podrá ceder el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de LOS DEUDORES, bastando simplemente con la notificación que EL ACREEDOR realice en la cual se indique que el presente crédito se cederá a otro acreedor, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIONES: Cualquier adición o modificación al presente contrato, se realizará en observancia a lo establecido en la Ley Número Setecientos Sesenta y Nueve (No. 769), Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, Ley Número Ochocientos Cuarenta y Dos (No. 842), Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y su reforma y en los artículos dieciséis (16) numeral dos (2) y diecisiete (17) de la Resolución de la CONAMI Número CD guion CONAMI guion cero uno cero guion cero cinco MAR veintitrés guion dos mil veintiuno (N° CD-CONAMI-010-05MAR23-2021) Xxxxx sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas y serán publicados en la página WEB de EL ACREEDOR y notificados por un medio electrónico a sus clientes.
DÉCIMA NOVENA: (RÉGIMEN LEGAL): Este contrato y cualquier otro documento anexo queda sujeto a todas las disposiciones de la Ley Número Setecientos Sesenta y Nueve (N°769) "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y de conformidad a su Capítulo Cinco: Procedimientos Judiciales, artículo sesenta y ocho (68): Inciso cuatro (4) Todos los contratos firmados por las IFIM registradas con sus clientes en relación al préstamo otorgado, tendrán mérito ejecutivo y pleno valor probatorio en los juicios que se entablen. Las partes irrevocablemente se someten a la jurisdicción de los tribunales nicaragüenses de su domicilio. EL ACREEDOR se reserva el derecho de iniciar procesos judiciales en la vía que estime conveniente de acuerdo a la ley de la materia.
VIGESIMA: ACEPTACIÓN: Las Partes contratantes, aceptamos todas y cada una de las
cláusulas estipuladas en el presente Contrato de Mutuo con Garantía Mobiliaria, las obligaciones y demás estipulaciones contenidas en el mismo; en particular, aceptan y se obligan en todo a lo que se refiere a la garantía mobiliaria constituida como resguardo del presente crédito.
En fe de lo cual firmamos dos tantos de un mismo tenor, en esta ciudad de Managua, a las ---------
del día de del año .-
Firma | Firma |
LA ACREEDORA | EL DEUDOR |
ANTE MI: El suscrito Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y Residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que vence el día -----------------, DOY FE y CERTIFICO que las firma que anteceden, fueron puesta en mi presencia y son las que utilizan los comparecientes en sus acto civiles y mercantiles. Firmo y sello de conformidad con el artículo dieciséis de la Ley número novecientos treinta y seis: “Ley de Garantías Mobiliarias”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número doscientos (No.200) del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis. En la ciudad de Managua, a las -------------- del día ---- de ----- del año -----.
«NOMBRE»
Abogado y Notario Público.
C.S.J. No. Mi quinquenio expira el día --.