CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD - CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL.
CONDICIONES GENERALES DE LA SOLICITUD - CONTRATO XX XXXXXXXX MERCANTIL.
MOD. (M) 811-720.0673-89 (10) - 02 de enero de 2023
1. Objeto
Por el presente contrato, la parte prestataria (Titular) recibe de TCF la cantidad que consta en las Condiciones Particulares como nominal xxx xxxxxxxx (en adelante, denominado “Préstamo Mercantil” o “Préstamo”),obligándose a devolverla en la forma y condiciones que se expresan en el mismo (contrato).
2. Condición suspensiva.
TCF no vendrá obligada a realizar el pago de la cantidad indicada en las condiciones particulares como nominal xxx xxxxxxxx, hasta que haya recibido del Titular la totalidad de la documentación requerida y esta coincida con la información facilitada en el momento de la solicitud de la financiación y/o la valide TCF.
3. Forma y plazo de pago
El plazo xxx Xxxxxxxx finaliza en la fecha de vencimiento de la última cuota delas establecidas en el cuadro de amortización incorporado al Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil. El Titular se obliga a satisfacer, durantedicho plazo, las cuotas de amortización de capital,intereses y, en su caso, comisiones, cuyos número, importe, periodicidad, devengo y liquidación se indican en las Condiciones Particulares. Asimismo, y en su caso, también se establece en las Condiciones Particulares, bajo la reseña “Excepcionalidades”, cualquier especialidad relativa a las particularidades de pago de las cuotas (carencias, cuotas dobles, etc.) que se haya acordado. Si el Préstamo se ha concedido a más de un (1) Titular, todos ellos se obligande forma solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división y cualquier otro que pudiera corresponderles, a satisfacer dichas cuotas de amortización de capital, intereses y, en su caso, comisiones.
En las Condiciones Particulares constan, separadamente, la suma total de intereses a satisfacer y también la suma total de pagos previstos por amortización e intereses.
4. Amortización anticipada
Estando el Préstamo al corriente de pago, podrá amortizarse el capital pendiente de devolución, de forma anticipada, parcial o totalmente. Tratándose de amortizaciones parciales, su importe deberá ser igual o superior al resultado de sumar dos cuotas xxx Xxxxxxxx, siempre y cuando el capital pendiente de amortizar en el mismo sea superior a los referidos límites.
TCF, en el caso de amortizaciones parciales, recalculará el importe de las cuotas remanentes, en función del capital pendiente, una vez descontado el importe amortizado, y de los intereses pactados. Si, ante una amortización parcial, el Titular optara por reducir el plazo de duración xxx Xxxxxxxx, se mantendrá el importe de la cuota variando la fecha
de su finalización como corresponda, en función del capital amortizado anticipadamente y de los intereses pactados. En ambos casos, TCF deberá remitir al Titular el nuevo cuadro de amortización que resulte tras dicha amortización parcial.
5. Duración
El Contrato xx Xxxxxxxx tiene la duración especificada en las Condiciones Particulares al referirse a los vencimientos y cuotas del mismo.
La amortización total anticipada supondrá también la finalización del Contrato xx Xxxxxxxx.
6. Intereses ordinarios
El capital prestado devengará a favor de TCF el interés nominal anual indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN”. El devengo de los intereses se producirá en el último día del período a que correspondan, siendo su fecha de liquidación la misma que la que figura para los vencimientos mensuales de las cuotas.
El importe absoluto de los intereses devengados en cada período e incluidos en cada una de las cuotas xxx Xxxxxxxx, se obtiene aplicando la fórmula:
Donde: I = Intereses devengados. ; CP = Capital pendiente al inicio del período.
TIN = Tipo de interés nominal anual, expresado en tanto por ciento.
Los intereses que correspondan a vencimientos o amortizaciones anticipados xxx Xxxxxxxx, se calcularán día a día, desde la última cuota.En estos supuestos, en la citada fórmula, el dividendo será el importe del capital pendiente de amortizar multiplicado por el TIN, el divisor será 36.000 y el resultado se multiplicará por el número de días a calcular.
A efectos informativos, se comunica que la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) aplicable a este Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil es la indicada en las Condiciones Particulares y que el CER, coste efectivo remanente, es el que aparece expresado en el Cuadro de Amortización adjunto a las Condiciones Particulares. La Tasa Anual Equivalente está calculada de acuerdo conla fórmula incluida en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España,a entidades de crédito y proveedores de servicios de pagos, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. El CER se calculará de acuerdo con la mencionada formulación matemática que aparece en la referida Circular, si bien teniendo en cuenta exclusivamente el plazo pendiente hasta elvencimiento y los conceptos de coste que resten por pagar si la operación sigue su curso normal.
Si, durante la vigencia de este Contrato xx Xxxxxxxx
Mercantil, a petición del Titular, TCF se aviene a conceder a este un periodo de carencia en la amortización xxx Xxxxxxxx, el tipo de interés nominal aplicable al importe de la/s cuota/s afectada/s por esa circunstancia, será el indicado en las Condiciones Particulares bajo el epígrafe “TIN Carencia”. En este caso, TCF deberá remitir al Titular el nuevo cuadro de amortización que resulte por aplicación de dicho periodo de carencia.
7. Comisiones aplicables al Préstamo
TCF cobrará una comisión por la apertura de la operación xx Xxxxxxxx y otra por su estudio, por el importe, o por el porcentaje sobre el capital financiado, si así se ha indicado en las Condiciones Particulares bajo las rubricas “Comisión apertura” y “Comisión estudio”, respectivamente.
Asimismo, TCF podrá cobrar una comisión por amortización total o parcial anticipada de hasta un tres por ciento (3%) sobre el capital a amortizar. Si el Titular tiene la consideración de consumidor, tendrá derecho a una reducción del coste total xxx Xxxxxxxx que comprenderá los intereses y costes correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente, si se tratara xx Xxxxxxxx a tipo fijo, el Titular consumidor deberá abonar una compensación no superior al uno por ciento (1%) del importe del capital reembolsado anticipadamente si el período restante, entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un (1) año; en caso de que dicho período sea inferior a un (1) año, la compensación no será superior al cero coma cincuenta por ciento (0,5 %) del importe de dicho capital reembolsado anticipadamente.
No obstante, la amortización anticipada, en un solo pago, de todas las últimas cuotas de importe superior al resto no devengará comisión alguna por ese concepto.
8. Contrato con intereses bonificados
El contrato de financiación suscrito por el Titular en el que sus Condiciones Particulares figure un interés ordinario (TIN) del “0%” es un contrato con intereses bonificados, siéndole de aplicación tal bonificación mientras aquella (Titular) cumpla, a su debido vencimiento, todas las obligaciones de pago asumidas en el mismo.
Incumplida cualquiera de esas obligaciones de pago, el contrato de financiación afectado por tal circunstancia perderá la condición de bonificado, aplicándosele un tipo de interés xxxxxxxxx xxx xxxx por ciento (10%).
9. Contratación a distancia
Este contrato se encuentra sometido a la legislación española y se celebra a distancia, en soporte duradero, habiéndose informado al Titular que se halla
a su disposición en las lenguas oficiales del Estado Español. El Titular declara que, con carácter previo a la contratación, ha tenido acceso, en papel y/o vía telefónica o telemática, tanto a la información previa preceptiva sobre las condiciones particulares y generales de la financiación y a las tarifas de comisiones y gastos repercutibles y también a las normas sobre fechas de valoración aplicables a esta operación como a cualquier otra que le afecte y a la relativa a los trámites a seguir para su celebración.
10. Responsabilidad
El Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil es independiente y ajeno de las operaciones mercantiles que el Titular pueda concertar con los establecimientos vendedores de los bienes y/o servicios cuyo precio de adquisición se financie en méritos del mismo, así como de las incidencias o responsabilidades derivadas de tales operaciones; obligándose, el Titular, a satisfacer puntualmente las cuotas y los demás conceptos a que se refiere el Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil. El Titular manifiesta haber escogido la presente operación de financiación, de entre las diversas opciones ofertadas en el mercado y conocidas por él.
11. Domiciliación del pago de las obligaciones dinerarias
El pago de las obligaciones dinerarias asumidas por el Titular, que deriven del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, se efectuará con cargo a la cuenta corriente o libreta de ahorro en entidad financiera señalada en sus Condiciones Particulares y en la Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA que se adjunta al mismo, o en la que, a tales efectos, este (Titular) designe en el futuro.
A estos efectos, el Titular autoriza el cargo de las cantidades asumidas por razón del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil cuando s ecurse por los importes previstos en el cuadro de amortización entregado al Titular, en relación al Préstamo, y, en todo caso, cuando se gire por el importe que resulte de aplicar las condiciones pactadas.
12. Domicilio y notificaciones
A todos los efectos, se entiende como domicilio de TCF su sede social, y como el del Titular el indicado en las Condiciones Particulares y/o cualquier otro que posteriormente este comunique por escrito en sustitución o adición a aquel. Si el Titular mantiene varios domicilios, las notificaciones de TCF le podrán ser remitidas a cualquiera de ellos. Asimismo, a estos efectos, el Titular y TCF podrán comunicar por medio de cualquier canal de que dispongan , tal como el electrónico a través de la página web de esta última, o cualquiera otra que pueda existir en un futuro y sea accesible para ambos.
13. Compensaciones contractuales
Si el Titular incumple su obligación de pago, obliga de inmediato a TCF a destinar recursos para poner al día la deuda impagada. 1º) TCF reclamará al Titular: i) mediante comunicaciones telemáticas (p. ej. SMS o similares medios); ii) por correo electrónico y/o comunicación remitida por correo postal y/o en el
Área “Cliente" de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx cuando el Titular haya acordado estas vías de comunicación con TCF; y iii) a través de una o varias llamadas telefónicas al número de teléfono facilitado por el Titular que consta en los sistemas de TCF (el número y frecuencia se adaptará a las circunstancias particulares de cada impagado y cada cliente
-siempre se realizará al menos dos (2) intentos con el fin de establecer contacto personal con el Titular) o cualquier otro método personalizado que permita a TCF ponerse en contacto con el Titular. La compensación de costes de cobro razonable y acorde con estas gestiones es de 16G (aunque el coste estimado de las gestiones de cobro asciende a 40G se prevé su repercusión parcial, atendido el importe medio que resulta impagado en esta tipología de producto) salvo que se indique otro precio en las condiciones particulares (prevalece el indicado en las condiciones particulares). 2º) Si el impago persiste tras 15 días, TCF podrá remitir adicionalmente un burofax o equivalente con certificación de contenido y recibo. El coste postal actual de este envío es de 24G. La 1ª compensación:
i) solo se devengará en deudas superiores a 20G; ii) únicamente después de realizar efectivamente las concretas gestiones de cobro descritas; y iii) no pudiendo generar un mismo impago más de una compensación. La 2ª compensación: i) solo se devengará en deudas superiores a 300G; ii) únicamente tras la remisión efectiva del burofax por persistencia del impago, y iii) no pudiendo un mismo impago generar más de una compensación. Costes de cobro e Interés de demora son conceptos diferentes. Los recursos efectivamente destinados para poner al día la deuda impagada son los costes de cobro; el beneficio dejado de percibir que ocasiona el impago es el Interés de demora.
La adhesión o el voto favorable de TCF a un convenio concursal (de uno o de alguno de los Titulares, si fueren varios), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas, hasta el máximo legal, no obstará, en modo alguno, a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquella frente al/ a los Titular/es no concursados, el/los cual/es consiente/n expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar la aprobación y tampoco los efectos del convenio en perjuicio de TCF.
14. Intereses de demora y/o de excedido
El incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo del Titular derivadasdel Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil vencidas y no satisfechas devengará, a favor de TCF, intereses de demora al tipo que resulte de sumar dos (2) puntos porcentuales al del interés ordinario o remuneratorio (TIN) fijado contractualmente, desde la fecha del impago y hasta su efectivo cumplimiento, con carácter independiente al cobro de la pena convencional indicada anteriormente, también en los contratos con intereses bonificados que hayan perdido tal condición por esa circunstancia,si bien en este caso el interés de demora a aplicar no podrá superar el que resulte de multiplicar por tres (3) el interés legal del dinero.
Estos intereses se calcularán de acuerdo con la fórmula que figura a continaución, siendo «TIN» el indicado interés de demora.
En caso xx xxxx del Titular, todos los pagos recibidos serán aplicados con la siguiente prelación: (i) costas y gastos suplidos por TCF; (ii) comisiones devengadas;
(iii) pena convencional; (iv) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios; (vi) capital xxx Xxxxxxxx pendiente de amortización.
15. Causas de resolución
Sin perjuicio de lo estipulado en las restantes condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil y en la Ley, TCF podrá dar por resuelto el mismo si el Titular hubiere dejado incumplida, a su debido vencimiento, cualquier obligación esencial a su cargo convenida en el Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, especialmente las dinerarias o de pago. Esta misma facultad le corresponderá a TCF en el supuesto de que los datos personales y/o económicos facilitados por el Titular, que constituyen presupuesto de la concesión xxx Xxxxxxxx, no fueran veraces. En ambos supuestos, el Titular quedará obligado a la reintegración de la totalidad de las cantidades adeudadas, con carácter inmediato a la comunicación de la resolución del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil.
16. Compensación contractual
El Titular afecta los saldos a su favor existentes en todo momento en cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo, de su titularidad –individual, entre si o con terceros-, en CaixaBank,S.A. (en adelante, CaixaBank), así como de los valor es de su titularidad, depositados en dicha entidad, al pago de las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de cualquiera del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil. Para ello, el Titular autoriza expresa e irrevocablemente a CaixaBank para que pueda disponer, en su nombre, de dichos saldos, cuando se produzca el impago y por el importe de este, para imputar la cantidad obtenida al pago de las referidas obligaciones incumplidas, así como a TCF a realizar cuantas actuaciones sean necesarias con este fin y, en especial, para la comunicación de esta Condición General pactadaa aquella (CaixaBank).A estos solos efectos, pues, el Titular autoriza expresamente a CaixaBank para que, previo requerimiento de TCF en este sentido, pueda identificar los saldos existentes, así como gestionar la transferencia a esta por orden suya y en su interés del/de los importe/s adeudado/s. De todos estos saldos a favor del Titular existentes en cada momento, CaixaBank deberá transferir a TCF el importe que corresponda y que menos perjudique los intereses del Titular.
En todo caso, esta afectación estará vigente (i) hasta el íntegro y exacto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Titular en el Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil y (ii) solamente se ejercitará sobre los depósitos y valores titularidad del Titular en
CaixaBank enla medida que tenga facultad suficiente para disponer de los mismos.
La adhesión o el voto favorable de TCF a un convenio concursal (de uno o de alguno de los Titulares, si fueren varios), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas, hasta el máximo legal, no obstará, en modo alguno, a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquella frente al/a los Titular/es no concursados, el/los cual/es consiente/n expresamente dicha adhesión o voto favorable y no podrán invocar la aprobación y tampoco los efectos del convenio en perjuicio de TCF.
17. Derecho de desistimiento
Conforme a lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo, en el supuesto de que el Titular tuviera la condición de consumidor, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, sin indicación de los motivos ni penalización alguna.
Dicho plazo se contará desde la fecha desu suscripción o desde la recepción de las condiciones contractuales y la información obligatoria que establezca la Ley, si fuera posterior. Para el ejercicio de este derecho, el Titular deberá:
a) Comunicarlo a TCF por escrito, mediante documento en papel o soporte duradero dirigido a TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx 00. Edificio París. 28050 Madrid, o por cualquier otro medio admitido en derecho, que permita dejar constancia de su recepción y contenido. Se tomará la fecha de envío a los efectos de determinar elc umplimiento del plazo requerido para la notificación del desistimiento.
b) Pagar a TCF el capital y el interés diario acumulado sobre dicho capital, al tipo acordado en el Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, calculado conforme a la fórmula prevista en el mismo (Contrato xx Xxxxxxxx), desde la fecha de su recepción hasta la fecha efectiva de reembolso del capital a esta (TCF), sin ningún retraso indebido, a más tardar, a los treinta (30) días naturales de haber enviadola notificación de desistimiento.
El derecho a desistir del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil no implica, en modo alguno, el derecho a desistir de la compraventa del bien o de la contratación del servicio realizada en el ámbito de uno u otro contrato, que se regirá por su normativa específica.
18. Ley aplicable
El Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil se regirá e interpretará de conformidad con la ley española y por sus Condiciones Particulares y Generales. El órgano jurisdiccional competente para dirimir los litigios que puedan surgir en relación al contrato será el del domicilio del Titular que conste en los mismos.
19. Procedimiento extrajudicial de reclamación y recurso para el Titular
TCF, que no está adherida a la junta arbitral de consumo, tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente, de conformidad con lo previsto al efecto en
la normativa vigente, ante quien podrán interponerse las reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, a través de comunicaciones dirigidas a TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A., con el domicilio anteriormente indicado, por medio de la web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o también a través del número de teléfono 000000000 o aquel otro que en el futuro se comunique debidamente a tal fin.
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de TCF, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el Titular reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados por la Defensa del Cliente de Servicios Financieros o aquella otra instancia que, en su caso, llegado el momento, reglamentariamente sustituya a estos-, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de TCF.
TCF está sometida a la supervisión del Banco de España, con domicilio en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxx, 00 y web xxx.xxx.xx.
20. Acción judicial
En el supuesto de que TCF tuviera que reclamar judicialmente el pago de las cantidades adeudadas en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, esta entidad (TCF) determinará la cantidad total exigible de conformidad con lo que resulte de sus registros contables, practicando al efecto la oportuna liquidación, conforme a lo pactado en el mismo, y librando certificación en la que figure el saldo deudor que corresponda a la fecha en que se expida.
21. Cesión
El Titular acepta la cesión total o parcial que TCF pueda efectuar respecto a los derechos y obligaciones de los que sea titular en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil, a favor de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser cesionaria, por cualquier negocio jurídico que suponga transmisión de la titularidad de dichos derechos y obligaciones, tales como compraventa, cesión u otros análogos, asumiendo, por tanto, la cesionaria todos los citados derechos y obligaciones que le hayan sido cedidos, derivados del contrato.
En todo caso, cedente y/o cesionario deberán notificar la correspondiente cesión al Titular.
22. Tratamiento de datos de carácter personal
Tratamiento de datos con la finalidad de gestionar la relación derivada del contrato Estos tratamientos resultan necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la relación contractual, así como para verificar la corrección de la operativa que se mantenga en virtud de la misma y necesariamente se entenderán vigentes mientras dicha relación contractual continúe vigente.
Estos tratamientos podrán incluir la digitalización y registro de los documentos identificativos y la firma del Titular para la verificación de su identidad en la
gestión de su relación con TCF, así como la realización de estudios y controles automáticos de fraude, impagos e incidencias derivadas de los productos y servicios contratados.
TCF comunicará a la Empresa Asociada/Entidad Colaboradora los datos del Titular que resulten necesarios para que esta efectúe determinadas gestiones relacionadas con los pagos asumidos en el Contrato, incluso integrándolos en la factura relativa a sus productos y/o servicios si así se indica en las Condiciones Particulares.
La oposición del Titular a estos tratamientos y comunicación de sus datos comportará la cancelación del Contrato.
22.2. Tratamiento de datos con finalidades comerciales por TCF (A y B)
La aceptación de estos tratamientos tiene finalidad comercial, por lo que su aceptación es voluntaria para el Titular, en el espacio habilitado al efecto en las Condiciones Particulares del Contrato.
Los datos de carácter personal del Titular serán sometidos a tratamiento por TCF con las finalidades comerciales que a continuación se detallan:
A. Finalidades de estudio y seguimiento de operativa, estudios de productos y servicios ajustados a su perfil de productos y servicios de TCF:
(i) Realización de manera proactiva de análisis de riesgos y aplicación sobre sus datos de técnicas estadísticas y de segmentación de clientes, con una triple finalidad: a) estudiar productos o servicios que puedan ser ajustados al perfil y situación comercial o crediticia concreta del Titular, todo ello para efectuarle ofertas comerciales ajustadas a sus necesidades y preferencias, b) realizar el seguimiento de los productos y servicios contratados, c) ajustar medidas recuperatorias sobre los impagos e incidencias derivadas de los productos y servicios contratados.
(ii) Análisis de riesgos e idoneidad de la contratación de productos o servicios solicitados por el Titular a TCF.
(iii) Asociación de sus datos con los de sociedades con las que tenga algún tipo de vínculo, tanto por su relación de propiedad como de administración, al efecto de analizar posibles interdependencias económicas en el estudio de solicitudes de riesgo y contratación de productos.
Los tratamientos indicados en los apartados (i), (ii), y
(iii) podrán ser realizados de manera automatizada y conllevar la elaboración de perfiles, con las finalidades ya señaladas. A este efecto, TCF le informa de su derecho a obtener la intervención humana en los tratamientos, a expresar su punto de vista, a obtener una explicación acerca de la decisión tomada en base al tratamiento automatizado y a impugnar dicha decisión.
(iv) Realización de encuestas de satisfacción por canal telefónico o por vía electrónica con el objetivo de valorar los servicios recibidos.
(v) Diseño de nuevos productos o servicios, o de mejoras en el diseño y usabilidad de los existentes,
así como definición o mejoras para la experiencia de los usuarios en su relación con TCF. Los datos del Titular objeto del tratamiento serán:
i. Todos los facilitados por el Titular en el establecimiento o mantenimiento de las relaciones contractuales.
ii. Todos los que se generen en la contratación y operativas de productos y servicios con TCF tales como, movimientos de cuentas o tarjetas, detalles de recibos domiciliados, etc.
iii. Todos los que TCF obtenga de la prestación de servicios a terceros, cuando el servicio tenga como destinatario al Titular, tales como la gestión de trasferencias o recibos.
iv. Los que puedan obtenerse vía Internet y/o en redes sociales a las que tenga acceso TCF.
v. Los obtenidos de terceras entidades como resultado de solicitudes de agregación de datos solicitadas por el Titular.
vi. Los obtenidos de las navegaciones del Titular en la web de TCF. Estos datos pueden incluir información relativa a geolocalización.
vii. Los obtenidos de chats, muros, videoconferencias o cualquier otro medio de comunicación establecida entre las partes.
Los datos del Titular serán complementados y enriquecidos por datos obtenidos de empresas proveedoras de información comercial, por datos obtenidos xx xxxxxxx públicas, así como por datos estadísticos, socioeconómicos siempre verificando que estos cumplen con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre protección de datos.
B. Finalidad de comunicación de ofertas, servicios y promociones de TCF:
Enviar comunicaciones comerciales tanto en papel como por medios electrónicos o telemáticos, relativas a los productos y servicios que, en cada momento comercialice TCF (propios o de terceros).
22.3. Tratamientos de datos necesarios en cumplimiento de la normativa
TCF podrá consultar los datos del Titular en sistemas de información crediticia, e incluir en ellos, si es el caso, la información relativa al incumplimiento de obligaciones dinerarias asumidas en este contrato y, de igual modo, consultar los datos del Titular a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) a efectos del análisis de la relación contractual, debiendo declarar a esta (CIR) los riesgos de crédito que se mantengan y los datos necesarios para identificar a las personas con las que se mantengan directa o indirectamente tales riesgos; todo ello, en cumplimiento y conforme a la normativa vigente en materia de crédito responsable (Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a Entidades de Crédito y Proveedores de Servicios de Pago, sobre Transparencia de los Servicios Bancarios y Responsabilidad en la Concesión de Préstamos).
Se informa al Titular que la normativa de aplicación sobre solvencia de las entidades de crédito
(Reglamento UE nº 575/2013, de 26 xx xxxxx de 2013, sobre los requisitos prudenciales de solvencia y riesgos de las entidades de crédito y las empresas de inversión; Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y correspondiente transposición de la norma comunitaria mediante Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito) obliga a TCF a evaluar la solvencia del Titular, así como la capacidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la operación solicitada, de acuerdo con la información obtenida, sus políticas y procedimientos.
A efectos del cumplimiento de dicha normativa, la evaluación de la solvencia y capacidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la operación solicitada se realizará respecto de todos los datos del Titular obrantes en el grupo supervisado de entidades de crédito que, a efectos de consolidación prudencial, integran CaixaBank, S.A.; Nuevo Micro Bank, S.A.U.; CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U.; CaixaBank Equipment Finance, S.A.U.; y Banco BPI, S.A.
22.4.Cancelación y plazo de conservación de los datos
El tratamiento de los datos cesará en el momento de la cancelación por el Titular de todas las relaciones contractuales con TCF, siendo sus datos cancelados conforme a lo establecido en la normativa, conservándolos TCF debidamente bloqueados hasta que hayan prescrito las acciones derivadas de las relaciones contractuales.
22.5. Ejercicio de derechos. Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de protección de datos
El Titular podrá ejercitar los derechos en relación a sus datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos. Para ejercitar estos derechos podrá dirigirse por escrito a TCF, x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, xx (00000) Xxxxxxxx, adjuntando copia de un documento oficial de identificación. También podrá ejercitar sus derechos mediante las opciones destinadas al efecto en la web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El Titular puede dirigir sus reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx), sin perjuicio de poderla presentar previamente ante el DPO de la entidad, informado en la web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
23. Modo de contratación
23.1 Contratación en papel con firma manuscrita Tendrá lugar este modo de contratación si el Titular signa el Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil en papel mediante su firma manuscrita.
23.2 Firma Digitalizada
23.2.1 Definición: se entenderá por Firma
Digitalizada el conjunto de datos en forma electrónica que representan en formato digital el trazo de la firma manuscrita de una persona, junto con los datos biométricos registrados durante la ejecución de la misma. Asimismo, a efectos del presente documento, la Firma Digitalizada será tratada como una firma electrónica a los efectos de lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por cuanto esta se asocia al firmante con los datos que configuran el documento (contrato, acuerdo de transacción, aceptación de operación de pago, etc.) que incorpora la referida firma, garantizando que aquellos (los datos) no han sido alterados desde su incorporación y que esta (la firma) no podrá insertarse en otros documentos.
23.2.2 Obtención de la Firma Digitalizada: el contratante del Contrato xx Xxxxxxxx podrá ser requerido para que efectúe su firma utilizando un instrumento tecnológico que permita recabar los datos necesarios para transformarla en Firma Digitalizada. La no aceptación de este medio de firma puede comportar la imposibilidad de contratar con TCF la referida financiación si el establecimiento no dispone de la documentación física o no está autorizado para poder contratar con prestación del consentimiento en la forma tradicional; es decir, mediante su firma en papel.
23.2.3 Aceptación y Consentimiento: será válido y eficaz el consentimiento al Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil cuando este (el consentimiento) se haya prestado mediante la Firma Digitalizada del firmante y aceptante del contrato al que se incorpore; esto es, mediante la ejecución de la firma por parte de su autor en un instrumento que permita recabar los datos de la misma para convertirlos en Firma Digitalizada y la incorpore al contenido que configura el contrato xx Xxxxxxxx Mercantil que se acepta. Así mismo, se tendrá por válidamente prestado el consentimiento del autorizante de una operación de pago cuando la autorización se manifieste mediante la incorporación de su Firma Digitalizada a los datos de la particular operación a la que corresponda.
23.2.4 Tratamiento de los datos concernientes a la Firma Digitalizada
Al soporte duradero en el que se contenga el contrato de financiación celebrado y cuanta otra información/documentación relacionada con el mismo le es de aplicación los mismos términos y condiciones expresados en la Condición “Tratamiento de datos de carácter personal”, de las Condiciones Generales recogidas en este documento; dichos términos y condiciones son de aplicación, asimismo, al conjunto de datos electrónicos relativos a las diversas Firmas Digitalizadas obtenidas por TCF. En particular, el firmante acepta que la Firma Digitalizada sea mantenida y gestionada por TCF para (i) recabar la aceptación y consentimiento por parte del firmante y aceptante de la operación (contrato, compraventa, etc.); (ii) gestionar los documentos electrónicos que incorporan esas firmas; y (iii) probar su autenticidad y la realidad de la operación reflejada en el documento electrónico que la incorporan. Asimismo, el firmante consiente en que TCF, respecto de la Firma
Digitalizada, mantenga y gestione de forma separada los datos biométricos y el trazo de la misma para, en su caso, poder autenticar, mediante el cotejo, cualquier Firma Digitalizada realizada por el firmante. En todo caso, a los datos recogidos en la ejecución de la Firma Digitalizada también le serán de aplicación la Condición General de “Tratamiento de datos de carácter personal” de este documento y, en especial, en lo referido al responsable del tratamiento y su lugar de almacenamiento; todo ello, sin perjuicio de que TCF establezca unos mecanismos de seguridad específicos y más restrictivos de acceso y tratamiento de los datos de acuerdo con los requisitos previstos por la normativa vigente aplicables a la Firma Electrónica y a los datos personales asociados a esta.
23.3 Contratación a distancia
Definición: se entenderá por contratación a distancia cuando para la negociación y celebración del contrato se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea de las partes del mismo, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
El Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil podrá celebrarse a distancia, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente, almacenándose en soporte duradero. Siendo así, el Titular declara que, con carácter previo a la contratación, ha tenido acceso, en papel y/o por vía telefónica o telemática, tanto a la información previa preceptiva sobre las condiciones particulares y generales xxx Xxxxxxxx y cualquier otra que afecte a este como a la relativa a los trámites a seguir para su celebración.
Si la contratación se ha efectuado, total o parcialmente, telefónicamente, el Titular podrá solicitar copia o transcripción escrita del contenido de las conversaciones o comunicaciones que se hubiesen grabado.
24. Servicios de la web de TCF
24.1. Objeto
El Titular podrá acceder a determinados servicios,
relacionados con el/los producto/s que tenga contratado/s, y/o contratarlo/s, ofrecidos a través de la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, mediante el identificador y clave de acceso que TCF le facilite a tal fin. Los datos de identificación y el acceso a dichos servicios son de uso propio del Titular, estrictamente personal e intransferible.
TCF podrá dar de baja, cautelar o definitivamente, en cualquier momento, el acceso del Titular a los Servicios Web ante cualquier uso sospechoso, no autorizado o que incumpla lo estipulado en esta Condición General, en las publicadas por TCF o en la legislación aplicable.
La introducción en la referida página web del identificador y la clave de acceso del Titular tendrán la consideración de identificación y también de su firma electrónica en relación a la orden a la que vaya vinculada, con el mismo valor y eficacia jurídica que su firma manuscrita.
Los Servicios Web pueden requerir el envío por parte del Titular, desde el teléfono móvil que haya facilitado, mensajes cortos SMS a modo de contraseña (conocidos como “one-time password” u “OTP”) que previamente le haya remitido TCF, con la finalidad de identificarle y recabar su firma respecto de una orden concreta.
24.2. Responsabilidad del Titular
El Titular deberá:
a) Mantener en secreto la clave de acceso, preservando que esta sea deducible a partir de sus datos personales y adoptando cuantas otras medidas sean precisas, para evitar su conocimiento por terceros. Si el Titular sospechara que ello ha podido ocurrir deberá informar inmediatamente a TCF para que pueda adoptar las medidas de seguridad oportunas.
b) Aceptar las órdenes introducidas por este medio, una vez se haya identificado con su identificador y clave de acceso y/o vía OTP, si es el caso, admitiendo como medio de prueba de las mismas lo que figure en los registros informáticos de TCF y asumiendo lo que resulte de las órdenes introducidas por error suyo
o por un uso indebido de la clave de acceso y/o OTP, por causas que le sean imputables.
c) Comunicar inmediatamente a TCF la baja, modificación, pérdida o robo del teléfono móvil que haya designado como dato de contacto y para los Servicios Web.
d) Hacer un uso legítimo de los Servicios Web, absteniéndose de utilizarlos de modo ilícito o contrario a lo estipulado en esta Condición General, a lo que haya publicado TCF al respecto o a lo establecido en la legislación aplicable.
e) Responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a TCF o a terceros como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en esta Condición General.
24.3. Responsabilidad de TCF
TCF deberá:
a) Adoptar las normas y medidas de seguridad que en cada momento considere oportunas para garantizar el buen uso y la seguridad del servicio, así como el secreto de la clave de acceso del Titular.
b) Cumplir las órdenes del Titular, en las condiciones de los Servicios Web.
TCF, no obstante, no garantiza la disponibilidad ininterrumpida de los Servicios Web, no siendo responsable tampoco de los errores, pérdidas de información o acceso de terceros a la información causados por problemas técnicos o de comunicación no imputables a ella debidos a deficiencias o fallos de seguridad en las redes de comunicación que no controle, al uso por el Titular de un navegador inadecuado como consecuencia de virus informáticos o, en general, por causas de fuerza mayor.
25. Solicitud de copia de los contratos.
Sin perjuicio de la obligación de TCF de entregar un ejemplar del Contrato xx Xxxxxxxx Mercantil debidamente suscrito,coincidiendo con su otorgamiento, el contratante, previa petición, tiene derecho a que le sea remitida en soporte duradero, también en papel si así lo solicita, copia del mismo, que contendrá la información incluida en el presente documento.