PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
Licitación Pública Nº 572/2015
COTIZACIÓN DEL PRECIO MENSUAL DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA LA INSTALACIÓN DE UNA RED DE COBRANZAS Y PAGOS EN TERMINALES E INTERCAMBIADORES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE MONTEVIDEO Y LA ASOCIACIÓN DE MARCAS.
RECEPCIÓN y APERTURA DE OFERTAS: 10 de julio de 2015 hora 11:00
Intendencia de Montevideo
Xxxxx 00 xx Xxxxx Xx 0000 xxxxxxx Xxxxx XX Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Tel: 0000 0000 Montevideo. Uruguay
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA COTIZACIÓN DEL PRECIO MENSUAL DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES, PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE UNA RED DE COBRANZAS Y PAGOS EN EL SISTEMA DE TERMINALES E INTERCAMBIADORES (STI) DEL SISTEMA DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE MONTEVIDEO Y LA ASOCIACIÓN DE LA MARCA DEL ADJUDICATARIO CON LA MARCA STI del STM.
NORMAS VIGENTES
En todo lo no previsto en el presente Pliego Particular de Condiciones, rige el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales, en cuanto a las soluciones generales contenidas en el mismo, y que sean aplicables a este tipo de contratación.
Forman parte de este Pliego los siguientes anexos:
ANEXO 1: Planos de ubicación de cada Terminal e Intercambiador, indicando el lugar destinado a la red de cobranza.
ANEXO 2: Reglamentos Internos disponibles (c y II). ANEXO 3: Referido a la asociación de marcas.
ANEXO 4: Modelo de contrato de arrendamiento. ANEXO 5. Mínimo de campañas de bien público.
ANEXO 6. Características de los locales 003 y 004 xx Xxxxxxx
Art. 1º. ALCANCE DEL LLAMADO
Únicamente podrán presentarse a este llamado, las empresas que actualmente prestan el Servicio de Cobranzas de facturas emitidas por la Intendencia de Montevideo y SUCIVE. Dichas empresas podrán además, cobrar facturas de otras instituciones como ANTEL, OSE, UTE, Banco Hipotecario, BSE, BPS, Impuesto de Primaria, tarjetas de crédito, etc., pagos de BPS, recargas de celulares, giros al y desde el interior del país.
Art. 2º. OBJETO
El objeto de la presente licitación es la cotización del precio mensual del arrendamiento de locales para la adjudicación de la instalación de un SISTEMA DE COBRANZAS y PAGOS, en el Sistema de Terminales e Intercambiadores del Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo, según ubicación indicada en el anexo 1.
La Intendencia de Montevideo adjudicará a la empresa ganadora de esta licitación:
a) en la TERMINAL DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS XX XXXXX, un local con una superficie mínima de cuarenta y dos metros cuadrados (42m2) (local Nº5 de la zona B), pudiendo doblar la superficie a ochenta y cuatro metros cuadrados (84 m2), (local Nº4 de la zona B) a elección del adjudicatario. (ver láminas 01, 02 y 03 del anexo 1 Plano Terminal Colón.
b) En el INTERCAMBIADOR XXXXXXX, un local de setenta y ocho metros cuadrados (78m2), formado por los locales 003 y 004 del Sector A de planta baja. (ver láminas A04 y 05 del anexo 1 plano Intercambiador Xxxxxxx).
Dichos locales se describen de acuerdo a los planos que se adjuntan y se entregan libres de ocupantes y de muebles.
c) En la TERMINAL DEL CERRO, el local que la Administración destine a tales efectos, una vez construidos los mismos.
d) La empresa adjudicataria tendrá la exclusividad en las Terminales e Intercambiador indicados, comprometiéndose la IdeM a no permitir la instalación de ninguna otra empresa que implique una duplicación del rubro específico de cobranza y pagos.
e) La Asociación de la marca del Adjudicatario con la marca STI del STM.
Durante el plazo del contrato, la Administración de la Terminal, a petición de la empresa adjudicataria, podrá autorizar la inclusión de otros servicios anexos, en función de su compatibilidad con el espacio de que se trata en Terminales e Intercambiadores, siendo siempre el rubro principal
el SISTEMA DE COBRANZAS Y PAGOS.
En las Terminales de PASO DE LA ARENA, PORTONES y BUCEO no habrá disponibilidad de local, pero la empresa adjudicataria podrá promocionar su marca en dichas Terminales bajo autorización de la Administración y respetando el artículo 13 de este Pliego Particular de Condiciones.
Por el solo hecho de presentarse a la convocatoria aceptan no tener dudas respecto del objeto de la misma.
Art. 3º. DATOS.
Los oferentes establecerán detalladamente en sus propuestas todas las características del servicio que ofrecen, pudiendo agregar material ilustrativo o cualquier otro dato que juzguen de interés para una mejor apreciación de las ofertas.
Se sobrentenderá que todos los datos de esta manera aportados tendrán el carácter de compromiso, es decir que si en el momento de la prestación del servicio se constatara que no existe correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio brindado, se caerá en incumplimiento con las consecuencias correspondientes.
Art. 4º. PLAZO.
El plazo del contrato será de 5 (cinco) años contados desde la fecha de la firma del mismo.
Dicho plazo se podrá prorrogar por hasta 5 (cinco) años más, si a juicio de la IdeM se entiende conveniente y el adjudicatario tiene interés en dicha prórroga. Salvo manifestación en contrario de una parte a la otra, la prórroga será de 1 (un) año cada vez, operando en forma automática, por el mero hecho de no hacerse entrega de los locales en la fecha correspondiente al vencimiento del plazo. En caso de no existir acuerdo por parte de la empresa adjudicataria en la aprobación de la prórroga, la empresa estará obligada a continuar con la prestación del servicio de cobranzas y pagos por un período máximo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo contractual.
Los elementos suministrados por la empresa adjudicataria para la prestación del servicio, no pasarán a propiedad de la IdeM, por lo cual al finalizar el contrato, el
arrendatario deberá retirarlos, salvo que de común acuerdo con la IdeM se le permita dejarlos.
Art. 5º. PRECIO DEL ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO
El precio mensual del arrendamiento se expresará en la propuesta en Unidades Indexadas (U.I.) y se establece un Monto Mínimo Mensual de U.I. 230 (doscientas treinta Unidades Indexadas) el metro cuadrado.
El precio y expresión de cantidades serán, en todos los casos, consignados en números y letras. En caso de existir diferencias entre ambos, se tomará en cuenta lo expresado en letras.
Respetando el monto mínimo mensual del precio del metro cuadrado, los interesados deberán ofrecer el precio que estimen conveniente.
En el Intercambiador Xxxxxxx, el precio del metro cuadrado cotizado, se multiplicará por 78 de donde surgirá el precio mensual del arrendamiento del local.
En la Terminal Colón, el precio del metro cuadrado cotizado, se multiplicará por 42, de donde surgirá el precio mensual del arrendamiento con la superficie mínima (local Nº5 de la zona B). Si el adjudicatario solicitara los 84 metros cuadrados, el precio de los segundos 42 metros cuadrados (local Nº4 de la zona B) será del 60% del precio cotizado por los primeros 42 metros cuadrados.
El precio mensual final del arrendamiento de cada local, incluye el alquiler mensual, la Asociación de Marca, y los gastos comunes detallados en las Normas Generales del Reglamento Interno de cada Terminal e Intercambiador.
Todos los gastos que demande la instalación de los locales, y su funcionamiento será de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario.
Los consumos de OSE, UTE, ANTEL, y cualquier otro servicio que existiere o se instalare en el local adjudicado, serán de cuenta y cargo de la empresa adjudicataria, a cuyos efectos deberán instalar los medidores correspondientes, siendo de su cargo también, los trámites correspondientes.
También serán de cuenta de cada adjudicatario los tributos y tarifas que corresponda pagar por los locales.
Los pagos mensuales del alquiler, se realizarán de acuerdo a lo establecido en cada contrato (ver modelo de contrato), en pesos uruguayos, antes del día 10 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Se tomará el valor de la Unidad Indexada del día en que se haga efectivo cada pago mensual.
En virtud de que la IdeM, a la fecha de la resolución de adjudicación de esta licitación, no estará en condiciones de conceder el uso de los locales para la explotación del Sistema de Cobranzas y Pagos de todas las Terminales e Intercambiadores indicados, el precio del metro cuadrado que pagará el adjudicatario en las demás Terminales e Intercambiadores será el cotizado en UI, actualizado el valor de la UI a la fecha de la firma de cada contrato. La cantidad de metros cuadrados se determinarán de acuerdo a las disponibilidades de espacio físico de cada una de las terminales e intercambiadores.
Art. 6º. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
De acuerdo a lo previsto en el artículo 64 del TOCAF, inc. 4, en esta licitación se exonera de la presentación de garantía de mantenimiento de ofertas, por lo tanto no se presentará dicha garantía.
La oferta y el sobre que la contiene deberá venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., y/o documento de identidad, número de licitación, fecha y hora de apertura.
Cada oferta será presentada en el formulario correspondiente, que se adjunta como anexo.
El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, y se agregará a la oferta una copia simple.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio sede de la IdeM; entrando por la Av. 18 de Julio, puerta PB002, el día y hora establecidos en las publicaciones.
No serán de recibo las ofertas que no llegaren a la hora dispuesta para la apertura de la licitación.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por FAX al 00000000. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
La presentación de oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de los recaudos que rigen este procedimiento (pliego, planos, Reglamentos Internos de las Terminales, modelo de contrato).
En el acto de recepción y apertura de ofertas se exigirá:
a) Cédula de Identidad de la persona que concurre a presentar la oferta.
b) Para realizar observaciones en el acto de apertura de ofertas, quien las haga, deberá acreditar que tiene facultades para representar a la empresa por la que asiste a dicho acto, ya sea porque está autorizado en la propia oferta o exhibiendo un certificado notarial que así lo indique, o poder o carta poder otorgada ante Escribano Público.
Pago xx Xxxxxx: De comprobarse que no fue abonado el precio de los recaudos, la oferta podrá ser rechazada sin derecho a reclamación alguna.
El oferente que resulte adjudicatario deberá presentar además, cuando la IdeM se lo solicite, la siguiente documentación:
1. En caso de ser el oferente una persona jurídica, un certificado notarial que acredite que el firmante de la oferta tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, respecto a la persona jurídica, la existencia, vigencia, el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 17.904 art. 13 y ley 18.930 en caso de corresponder, y quiénes son los directores o administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 3º de la ley 18.244 (deudores alimentarios).
2. BSE: El oferente que resulte adjudicatario, junto con el comprobante del depósito de la Garantía del arrendamiento, deberá presentar, de no haberlo hecho conjuntamente con la oferta, la Constancia de Seguro contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuesta por el
artículo 61 de la ley 16.074, expedida por el Banco de Seguros del Estado, vigente.
3.
Art. 7º. DEL PLAZO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS.
El plazo de validez o mantenimiento de las propuestas no podrá ser inferior a 90 días contados a partir del día siguiente al acto de apertura.
Art.8º. EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS
Antes de proceder a la evaluación detallada, la IdeM determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
Será rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, teniendo en consideración los siguientes aspectos, asignándoles un valor, dentro del porcentaje máximo que a continuación se señala para cada uno de ellos. (Total 100 puntos):
.1. Precio ofrecido por metro cuadrado. (85%)
El precio mensual del metro cuadrado ofertado debe superar el mínimo exigido UI 250 (doscientas cincuenta Unidades Indexadas).
Se asignará el valor máximo de 85 puntos a la oferta que presente un mayor precio mensual del metro cuadrado, y al resto de las ofertas se le asignará un puntaje proporcional al primero.
.2. Realización de campañas de Responsabilidad Social Empresarial (5%).
Se valorará la mayor cantidad de campañas de Responsabilidad Social Empresarial que se comprometan a realizar en cada una de las terminales o intercambiadores por cada año durante el plazo del contrato, a cargo de la empresa adjudicataria. La propuesta de dichas campañas deberán respetar el mínimo indicado en el anexo 5.
.3. Otros aspectos a evaluar (10%).
Se tendrán en cuenta todos los elementos que a juicio del oferente, y a consideración de la IdeM, impliquen una mejora de la propuesta. A modo de ejemplo, y sin ser una enumeración taxativa se menciona:
• Servicios especiales y preferenciales para los usuarios del STI del STM
• Servicios anexos (ejemplo, cajeros automáticos)
• Extensión horaria
• Servicios de cobranzas y pagos para las propias terminales o intercambiadores
• Etc.
Con los puntos acumulados en los ítems 1 al 3 se conforma el PUNTAJE que determinará un orden de prelación entre las propuestas.
La Comisión Evaluadora elevará un informe a la Comisión Supervisora de Compras de la IdeM, refiriendo el procedimiento cumplido, y el puntaje asignado a cada una de las propuestas, con la fundamentación correspondiente.
Art. 9º. DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación será global, a 1 solo oferente.
La IdeM podrá optar por aquella propuesta que considere más conveniente a sus intereses y se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las propuestas, así como utilizar los institutos de mejora de ofertas y negociaciones establecidos en el Art. 66 del TOCAF.
La Administración podrá rechazar las propuestas de aquellas personas o empresas que tengan antecedentes de incumplimientos con la IdeM en los últimos 5 (cinco) años.
Todo lo anterior sin posibilidad de reclamo alguno por parte de los oferentes o sus representantes.
Art. 10. NOTIFICACIÓN / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Se entenderá notificado el oferente, del acto de adjudicación, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Resolución de adjudicación en su domicilio.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
A partir de la fecha de la notificación antes mencionada, se computará el plazo para recurrir.
El contrato se entenderá perfeccionado con la firma del contrato.
Art. 11º. GARANTÍA DEL ARRENDAMIENTO
En garantía del arrendamiento la IdeM exige una suma equivalente a 6 (seis) meses de alquiler por cada local.
La empresa adjudicataria, o el agente, o integrante de la Red de Cobranza, designado por aquella, según corresponda, previo a la firma del contrato respectivo, deberá constituir la garantía referida. El documento en el cual conste la constitución de la garantía del arrendamiento, deberá exhibirse en el momento de firmar cada contrato con la IdeM.
La renuncia del adjudicatario, o del agente o integrante de la Red de Cobranza, en forma unilateral durante la vigencia del contrato o luego de aceptada la prórroga o ampliación del mismo, llevará a la pérdida inmediata de la garantía.
La garantía se podrá constituir a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay en la oficina de depósitos en garantía de arrendamientos, o en cualquier Banco o cooperativas de intermediación financiera que reciba esta modalidad de depósitos.
b) fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente a los seis meses de alquiler, que se depositará en Tesorería de la IM.
Esta garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del arrendamiento y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato.
Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la IdeM mediante la entrega del documento al arrendatario.
Art. 12º. REQUISITOS PARA INSTALAR CADA LOCAL
Para el caso de los locales que ya estén disponibles, el adjudicatario dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación, o contados a partir de la fecha en que la empresa adjudicataria comunique la designación del agente o integrante de la Red de Cobranza a la IdeM, deberá realizar una consulta al área de Arquitectura de Movilidad, piso 7º del edificio sede de la IdeM, para informarse de lo necesario para poner en marcha el proyecto a realizar, para posteriormente dentro de los siguientes 10 días hábiles presentar el proyecto a ejecutar y así obtener la autorización por parte de ésta para iniciar las obras en cuanto le entreguen las llaves del local.
Se deberá presentar el proyecto relativo a la instalación elaborado por profesionales o técnicos habilitados, conteniendo lo indicado en capítulo VIII) numeral 3 del Reglamento Interno de cada Terminal o Intercambiador.
Se podrá evitar la firma del arquitecto cuando las modificaciones sean de baja entidad, según lo indicado en el último párrafo del numeral 3.1 de las normas indicadas anteriormente.
Para solicitar dicha exoneración deberán presentarse dentro de las primeras 72 hrs del plazo de 5 días hábiles de la etapa de información. Será evaluado cada caso concreto por el área de Arquitectura.
Cualquier acto efectuado por el Adjudicatario, en contrario a lo dispuesto por este artículo en cualquiera de sus extremos, o a lo indicado por los Técnicos de la I de M, podrá dar lugar a la aplicación de una multa por parte de la Administración, que se estimará según la gravedad del incumplimiento, entre un 10% y un 35% del valor mensual del arrendamiento.
Una vez recibido el L.C., el futuro Arrendatario procederá a efectuar a su costo los trabajos especificados en los párrafos anteriores comprometiéndose a finalizarlos y tener el local pronto para la inauguración, dentro del plazo de 45 días calendario contados a partir de la entrega de llaves. (ver capítulo VIII del Reglamento Interno).
Art. 13º. PUBLICIDAD
La adjudicación del local comercial no incluye los derechos de promoción
comercial publicitaria de clase alguna, ni por los sistemas de altavoces ni mediante la colocación de propaganda visual o gráfica salvo en el propio local.
Está prohibida toda explotación de marcas tanto en marquesinas como en las fachadas, salvo la referente a la marca propia de la empresa de cobranzas y pagos, siempre y cuando sigan la estética de las Terminales e Intercambiadores, sean acordes a la explotación de publicidad dentro de las mismas, para lo cual el diseño de la publicidad deberá ser aprobado previamente por la administración.
Art. 14º. FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
Las autoridades competentes podrán fiscalizar en cualquier momento las condiciones generales en que se presta el servicio y las condiciones del personal afectado a los mismos, pudiendo adoptarse las medidas que se estime convenientes para una normal y adecuada atención al público, estando obligado el adjudicatario a acatar las resoluciones que se adopte al respecto.
Art. 15º. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES NACIONALES Y DEPARTAMENTALES
El Adjudicatario, su personal y las empresas con las cuales contrate deberán cumplir cuidadosamente las leyes, decretos, ordenanzas, códigos y reglamentos vigentes, corriendo por su cuenta el pago de eventuales multas, recargos e intereses originados por infracciones a tales normas.
La contratación del personal será de exclusiva cuenta del arrendatario, quien será único responsable de todos los aspectos de la misma, (pagos de salarios, seguros, etc.), así como del pago de todos los aportes y obligaciones derivadas de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier compromiso que pudiere contraer, por lo que la IdeM no asume ninguna obligación en tal sentido.
La IdeM se reserva el derecho de aplicar en la medida que corresponda a este tipo de contratación, lo establecido en la Ley Nº 18.098, que se da por reproducida y forma parte de este pliego.
Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 17.957 “Registro de Deudores Alimentarios”.
El Adjudicatario está obligado a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al emprendimiento.
El Adjudicatario queda obligado a resarcir e indemnizar a la IdeM por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IdeM ajustados por el Índice de Precios al Consumo.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las obligaciones asumidas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al Adjudicatario.
Art. 16º. DE LAS MULTAS
Según lo indicado en el Reglamento Interno de cada Terminal e Intercambiador.
Art. 17º. DE LAS SANCIONES
Sin perjuicio de las multas establecidas en los Reglamentos Internos, la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la IdeM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
Art. 18º. CESIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte sin el consentimiento de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del TOCAF.
El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la rescisión del contrato.
No obstante, si la empresa adjudicataria es la Central de una Red de Cobranzas, podrá designar a la/s empresa/s integrantes de dicha Red, o agentes, que ocupará/n los locales y prestarán el Servicio de Cobranzas y Pagos en el Sistema de Terminales e Intercambiadores.
El Plazo para la designación mencionada, y para la comunicación a la IdeM, es de 20 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
En el contrato de arrendamiento, ambas empresas se obligarán solidariamente frente a la IdeM, cuyos derechos frente a las mismas serán, en todo caso indivisibles. La constitución de la garantía será a nombre de la empresa que efectivamente ocupará cada local.
Respecto a la Asociación de la marca del Adjudicatario con la marca STI del STM, será con la empresa adjudicataria y no con empresas integrantes de una red.
Art. 19º. XXXX AUTOMÁTICA
El adjudicatario caerá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, por el sólo vencimiento de los plazos en que deban cumplirse las obligaciones asumidas, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
Art. 20º. CONTRALOR DE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO. Se deberá
acreditar el voto del firmante de la oferta, en las Elecciones Nacionales del 26/10/2014 y del 30/11/2014, presentando la constancia expedida por la mesa receptora de votos. En caso de no haber votado, se presentará la constancia de pago de la multa correspondiente, o la constancia de la justificación de su incumplimiento, expedida por la Corte Electoral.
Quedan exceptuadas las personas que, por tratarse de extranjeros que no tengan derecho al voto, no están comprendidas en las disposiciones legales vigentes.
Art. 21º. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS
Sólo los adquirentes xxx xxxxxx, podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre esta licitación, hasta 3 (tres) días hábiles antes del día fijado para la apertura de ofertas. En el mismo plazo podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del edificio sede de la Intendencia de Montevideo, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 hs, o por mail a XxxxxxxxXxxxxxx.Xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX al 00000000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de los recaudos de esta licitación.
La IdeM responderá incluyendo la pregunta sin identificar su origen y enviará copia escrita de sus respuestas al interesado que formuló la consulta, y a los que abonaron el precio xxx xxxxxx, y todas las consultas y las respuestas podrán ser consultadas en la página web de la IdeM xxx.Xxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx buscando por el número de licitación; o en la página de compras estatales.
FORMULARIO DE PROPUESTA
Licitación Pública Nº 572/2015.SISTEMA DE COBRANZAS Y PAGOS EN TERMINALES E INTERCAMBIADORES DEL STM
Montevideo, de del año 2015.
(nombre del oferente), RUT Nº
constituyendo domicilio a estos efectos en la calle
Nº de la ciudad de
, teléfono Cel.
cotiza el precio mensual del metro cuadrado en régimen de arrendamiento, de locales en las Terminales e Intercambiadores del Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo, que comprende la asociación de marcas del STI del STM, la cantidad de UI (unidades indexadas
).
Por lo tanto corresponde un pago mensual de UI (unidades indexadas ) por el local de la Terminal Colón con
metros cuadrados.
Y un pago mensual de UI (Unidades Indexadas
) por el local del Intercambiador Xxxxxxx que tiene una superficie de 78 metros cuadrados.
Respecto a las demás Terminales e Intercambiadores, el precio mensual del arrendamiento se determinará de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Condiciones que rige la Licitación, en función de la cantidad de metros que tengan los locales destinados a la instalación del Servicio de Cobranzas y Pagos.
Quien suscribe se compromete a prestar el servicio durante todo el plazo estipulado en la Licitación y manifiesta conocer y aceptar las condiciones establecidas en el pliego particular de condiciones que rige esta convocatoria, comprometiéndose a respetarlo en un todo. Asimismo expresa aceptar las sanciones establecidas en el mismo para los casos de incumplimiento.
Agrega la información correspondiente respecto a los items que serán objeto de evaluación, de acuerdo al Pliego de Condiciones.