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EANORTE
BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.
FIDEICOMISO N” 030053-0
CONTRATO DE FIDEICOMISO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, COMO FIDEICOMITENTE EL CENTRO DE INGENIERIA Y DESARROLLO INDUSTRIAL, (CIDESI), REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL INGENIERO XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE DENOMINARA COMO EL "FIDEICOMITENTE”, POR OTRA PARTE, BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, REPRESENTADO POR SU DELEGADO FIDUCIARIO, EL LICENCIADO XXXXXXX
XXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE DENOMINARA COMO EL"FIDUCIARIO”A,L
TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: | AkCÓNSOVT
XXXX|
DECLARACIONES
0%. - 2000 |
| - Declara el representante legal del fideicomitente:
JUNTA DE
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Quesu representado es un Organismo Descentralizado de la Admnini: la
constituido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con,fecha 10 xx xxxx de 1999, del cual se anexa copia al presente instrumento como anexo "A"
Que cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representado en los términos del presente fideicomiso, las cuales no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, lo que acredita con la copia de la escritura pública N” 41,978, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxx, Notario Xxxxxxx X” 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, la cual se adjunta al presente como anexo "B”.
3 Que el objeto social preponderante de su representado consiste en promover y apoyar la modernización tecnológica del sector productivo a través de la investigación aplicada, el desarrollo experimental, la impartición de estudios de tipo superior a todos sus niveles y modalidades y la prestación de servicios cientificos y tecnológicos que propicien la innovación y transferencia de tecnologia, impulsando la vinculación del sector industrial con el sistema educativo nacional
á4 Que el 21 xx xxxx de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Fomento de la Investigación Cientifica y Tecnológica, reglamentaria dela fracción X xxx xxxxxxxx
0” xx xx Xxxxxxxxxxxx Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo “la Ley”, mediante la cual se regula el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación cientifica y tecnológica.
5 Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 1, la Ley tiene por objeto, entre otros:
VI. Regular la aplicación de los recursos autogenerados por los centros públicos de investigación y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación y desarrollo tecnológico
Que en congruencia a dicha disposición y de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley, los centros públicos de investigación, gozarán de autonomia técnica, operativa y administrativa, en los términos de la propia Ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que al propio centro le correspondan
Que adicionalmente, el articulo 15 de la Ley establece que podrán constituirse "Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico” cuyo soporte operativo estará a cargo del centro de investigación en su calidad de Centro Público de Investigación, que como fideicomitente, lo hubiese constituido
CP. 78000. San Xxxx Potosi 5.1.P
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a» PANORTEBANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.
FIDEICOMISO N* 030053-0
CONTRATO DE FIDEICOMISO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, COMO FIDEICOMITENTE EL CENTRO DE INGENIERIA Y DESARROLLO INDUSTRIAL, (CIDESI), REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL INGENIERO XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE DENOMINARA COMO EL "FIDEICOMITENTE"”, POR OTRA PARTE, BANCO
MERCANTIL DEL NORTE S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, REPRESENTADO POR SU DELEGADO FIDUCIARIO, EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE DENOMINARA COMO EL "FIDUCIARIO", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
| - Declara el representante legal del fideicomitente:
Que su representado es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, constituido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10 xx xxxx de 1999, del cual se anexa copia al presente instrumento como anexo “A”
Que cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representado en los términos del presente fideicomiso, las cuales no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, lo que acredita con la copia de la escritura pública N” 41,978, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxx, Notario Público N* 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, la cual se adjunta al presente como anexo "B”.
Que el objeto social preponderante de su representado consiste en promover y apoyar la modernización tecnológica del sector productivo a través de la investigación aplicada, el desarrollo experimental, la impartición de estudios de tipo superior a todos sus niveles y modalidades y la prestación de servicios cientificos y tecnológicos que propicien la innovación y transferencia de tecnología, impulsando la vinculación del sector industrial con el sistema educativo nacional.
Que el 21 xx xxxx de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el
Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, reglamentaria de la fracción Y del articulo
3” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo “la Ley” mediante la cual se regula el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación cientifica y tecnológica.
Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 1, la Ley tiene por objeto, entre otros
VIL Regular la aplicación de los recursos autogenerados por los centros publicos de
investigación y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación y
desarollo tecnológico
Que en congruencia a dicha disposición y de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley, los centros públicos de investigación, gozarán de autonomia técnica, operativa y administrativa, en los términos de la propia Ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que al propio centro le correspondan.
Que adicionalmente, el articulo 15 de la Ley establece que podrán constituirse "Fondos de Investigación Cientifica y Desarrollo Tecnológico” cuyo soporte operativo estará a cargo del centro de investigación en su calidad de Centro Público de Investigación, que como fideicomitente, lo hubiese constituido
Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxx Xxxxxx, XX. 00000, Xxx Xxxx Xxxxxx, 0.X.X. Teléfono 00 (0) 0000-00-00. extensión 52660: fax 00000
XX X
XXXXXXX
XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXX 5,4.
Que su representado es una de las instituciones de investigación que forma parte del "Sistema SEP CONACYT”, y que conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio de /x Xxx, también es reconocida como un Centro Público de Investigación, según resolución expedida por los Titulares del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Secretaria de Educación Pública publicada en le Diario Oficial de la Federación del dia 30 xx Xxxxxx del 2000, copia de la cual se agrega para pasar a formar parte integrante de este contrato como anexo "C".
Que su representado requiere celebrar el presente contrato de fideicomiso con fundamento en lo establecido en el articulo19 de la Ley, mediante aportaciones periódicas de recursos autogenerados por el mismo Centro, con la finalidad de financiar o complementar el financiamiento de proyectos especificos de investigación, pagar los gastos ocasionados por la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de
materiales, otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores y otros propósitos
relacionados con los proyectos cientificos o tecnológicos aprobados
10.
11,
Que su representado cuenta con la autorización de su Organo de Gobierno, asi como con la aprobación de las Reglas de Operación, bajo las cuales se regulará el presente contrato de fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 fracción VII de la Ley.
Que el presente fideicomiso no contará con personal ni estructura administrativa, por lo que el fiduciario se abstendrá de hacer contrataciones para el desempeño del encargo Fiduciario, en tal virtud, este Fideicomiso no podrá ser considerado como Entidad Paraestatal, en términos de lo establecido por los articulos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
1l.- Declara el fiduciario por conducto de sus Delegados Fiduciarios:
du Que su representado es una Institución de Crédito constituida de conformidad a las leyes de los Estades Unidos Mexicanos y autorizada para celebrar entre otras, operaciones fiduciarias, estando de acuerdo en aceptar el cargo que mediante el presente fideicomiso se le confiere
Que cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representado en los términos del presente contrato, las cuales no le han sido modificadas, limitadas, o revocadas en forma
alguna, tal y como lo demuestra con le primer testimonio de la escritura número 31,068, Volumen CLXAWII!, Libro 8, Foja 52, del protocolo a cargo del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Suplente del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, titular de la Notaria Pública número ?2 en ejercicio en la ciudad de Monterrey, N.L
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b), de la fracción XIX, del articulo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, explicó al fideicomitente en forma inequivoca, el valor y consecuencias legales de dicha fracción quea la letra dice
"ARTICULO 106. - 4 las inshluciónes de créchlo les estará protubido XIX
bj) Responder a los hdeiwcomtentes, mandantes o comilentes del incumplimiento de los deudores, por los crédilos que se otorguen, o de Xxx anvsores por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, segun Xx dispuesto en la parte final del articulo 356 de la Ley General de Xxxxxxx y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rencimmentos por los fondos cuya inversión se Jes encomiende
5 al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido hgudados por los deudores, la institución deberá transfenros a los hdeicomtentes o fide,comisanño. segun el cazo, o al mandante o comitente. absteméndose de cubnr su importe
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto
legal alguno
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BANCO MERCANTIL DEL NORTE 5.4.
En los contratos de fdeicomiso, mandato o comisión se insertarán en forma nofona Xxx párrafos anteriores de este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequivocamente su contenido e las personas de quienes haya recibido bienes para
su inversión. '"
4.- Que con motivo de las recientes reformas a la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, el articulo 356 a que se refiere el articulo transcrito en el numeral anterior, corresponde en la actualidad el 391 del mismo ordenamiento.
Expuesto lo anterior las partes formalizan el Contrato que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- CONSTITUCION.- El fideicomitente constituye en este acto el presente fideicomiso, entregando al Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de fiduciario, la cantidad de $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N ), para ser destinada a los fines que se señalan más adelante.
El fiduciario acepta el cargo que se le confiere y otorga por medio del presente contrata, el recibo
más amplio que en derecho proceda porlos fondos inicialmente fideicomitidos.
SEGUNDA.- DE LAS PARTES.- Son partes del presente fideicomiso las siguientes:
Fideicomitente
y Fideicomisario: Centro de Ingenieria y Desarrollo Industrial (CIDESI)
Fiduciario: Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte
TERCERA.- PATRIMONIO.- El patrimonio del presente fideicomiso se integra por:
Lacantidad a que se hace referencia en la cláusula Primera.
Las aportaciones posteriores que efectúe el fideicomitente, provenientes de recursos autogenerados, como son, los que deriven de convenios o contratos que formalice con los sectores académico, industrial y de servicios, asi como, los provenientes de la prestación de servicios (asesorias, consultas), de investigaciones y desarrollos tecnológicos (aplicación básica, prototipos); servicios técnicos, académicos (cursos, conferencias, diplomados, simposios, seminarios, congresos), así como, por la enajenación de productos de
investigaciones (venta de publicaciones, libros, apuntes, fotocopias, programas académicos); donativos y aportaciones efectuados por organizaciones, empresas y fundaciones; licencias de tecnología, uso de patentes y por cualquier otra fuente de recursos diferente a las anteriores, conforme a su objeto social, que el propio fideicomitente decida canalizar al fideicomiso.
Ensucaso, las aportaciones que efectúe el fideícomitente derivadas de donativos otorgados directamente a éste por terceras personas. En este caso, el propio fideicomitente expedirá a los donantes los respectivos recibos respectivos, sin que el fiduciario asuma ninguna responsabilidad al respecto
Las inversiones y reinversiones que realice el fiduciario con el efectivo que hubiere en el fideicomiso.
Los productos, intereses o rendimientos que se obtengan porla inversión y reinversión de los
recursos que integren el patrimonio en fideicomiso.
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CUARTA.- FINES DEL FIDEICOMISO.- Son fines del fideicomiso los siguientes:
Que el fiduciario reciba en propiedad fiduciaria las aportaciones de la fideicomitente.
Que el fiduciario invierta y administre el patrimonio del fideicomiso en los términos del fideicomiso, en beneficio del fideicomisario.
Que el fiduciario, con base en la información que reciba del comité técnico y a petición de
éste, establezca subcuentas individuales por cada uno de los proyectos especificos aprobados.
Que el fiduciario en acatamiento de las instrucciones escritas del comité técnico, realice los pagos que dicho órgano le indique para financiar o complementar el financiamiento de proyectos especificos de investigación, pagar los gastos ocasionados por la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores y otros propósitos relacionados con los proyectos cientificos o tecnológicos aprobados.
QUINTA.- DE LA INVERSION.- De conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Ley, el patrimonio del fideicomiso deberá ser invertido en valores xx xxxxx fija (instrumentos de deuda), en cada caso, el comité técnico, deberá indicar si las inversiones se realizan en moneda nacional o dólares de los Estados Unidos de América.
En todo caso, las inversiones que se realicen deberán ser en valores de los emitidos o contratados por Banco Mercantil del Norte, SA, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte que esten autorizados para éste tipo de operaciones y ser a plazos no mayores de 28 dias. En caso de que tales valores resultaren amortizados, el fiduciario invertirá el producto de la amortización en la misma clase de valores o en otros que reúnan los requisitos que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
SEXTA.- ADMINISTRACION.- Para la administración del patrimonio del fideicomiso, el fiduciario tendrá las facultades y deberes que se contienen en el articulo 391 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito
El fiduciario queda facultado para cobrar los intereses, dividendos y demás productos del patrimonio del fideicomiso y para cargar al mismo, todos los gastos, comisiones, honorarios 0 cualquier otra erogación que deriven de la administración e inversión de los recursos del fideicomiso, debiendo aplicar los rendimientos netos según el clausulado del presente contrato.
SEPTIMA.- COMITE TECNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del articulo
80 de la Ley de Instituciones de Crédito, el fideicomitente establece un comité técnico, para que este órgano coadyuve con el fiduciario, en el cumplimiento de las finalidades del presente fideicomiso.
Este órgano estará integrado de acuerdo en la forma establecida en inciso 2 del articulo 18 de la Ley, sus miembros serán designados por el fideicomitente y cada miembro propietario tendrá su respectivo suplente, Los nombres y muestras de firma de los integrantes del comité se detallarán el documento que se agregará al presente fideicomiso como anexo "D”
El comité técnico será la máxima autoridad del fideicomiso y sus acuerdos deberán cumplirse en sus términos, siempre que estén dentro de los fines del fideicomiso y conforme a derecho, a este contrato, las Reglas de Operación y la Ley. el fiduciario quedará libre de toda responsabilidad cuando actúe en cumplimiento de las instrucciones del comité técnico.
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OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TECNICO.- El comité técnico funcionará de
acuerdo con lo siguiente
1- Se reunirá cuando lo convoque su Presidente, cualquiera de sus miembros o el fiduciario, por la menos una vez cada semestre natural. También se reunirá cuando se requiera la defensa del patrimonio en fideicomiso, conforme a lo dispuesto en este contrato.
Para que haya quórum ensus sesiones, se requerirá la asistencia de por lo menos tres de sus
integrantes, y que uno de ellos sea su Presidente o su suplente,
Tomará sus decisiones por mayoría de votos, teniendo el Presidente del comité, voto de calidad para el caso de empate, así como el derecho de veto sobre las decisiones que se tomen.
Será necesario que se levante un acta de cada sesión, en la que consten sus resoluciones, y ésta se enviará al fiduciario, debidamente firmada por los miembros que hubieren asistido a la misma, con las instrucciones precisas para dar cumplimiento a los fines del fideicomiso
Podrán asistir a las sesiones del comité técnico los asesores que estime convenientes, asi
como el fiduciario, quienes tendrán voz, pero no voto.
En caso de ausencia temporal de cualquiera de los miembros propietarios del comité técnico, su suplente será quien lo supla en las reuniones que celebre dicho órgano.
Cuando la ausencia de algún miembro del comité técnico sea definitiva, por renuncia, incapacidad, fallecimiento, o cualquier otra causa, será necesario que el fideicomitente, designe al nuevo integrante y que comunique por escrito al fiduciario la sustitución realizada, indicándole su nombre y proporcionándole su muestra de firma, a efecto de que el fiduciario registre al nuevo integrante, puesto que de no hacerlo, las instrucciones que reciba de dicha persona las considerará como inválidas. .
En caso de que no se dé aviso por escrito oportunamente al fiduciario de cualquier substitución realizada, éste no será responsable de dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de dichas personas
B- El cargo de miembro del comité técnico es honorifico.
NOVENA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TECNICO.- Son facultades y
obligaciones del comité téenico:
1.- Verificar que las Reglas de Operación que expida el órgano de gobierno del fideicomitente no se contrapongan a los lineamientos generales contenidos en el presente instrumento y en la Ley, y remitirlas al fiduciario para que formen parte integrante del fideicomiso
Aprobar el presupuesto y el programa anual de trabajo del Fondo.
Llevar a cabo las actividades necesarias de difusión de la finalidad y operaciones del Fondo, asi como, las convocatorias para las personas que cuenten con proyectos que cumplan los requisitos del mismo
Informar al fiduciario de los nombres de las personas, que a juicio de los expertos designados por el propio comité técnico, cuenten con proyectos que reúnan los requisitos para recibir apoyos financieros con cargo al patrimonio del presente fideicomiso, indicándole los términos y condiciones en que se otorgarán
Instruir al fiduciario para que efectúe los pagos que en los términos del fideicomiso deba
realizar
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BANCO MERCANTIL DEL NORTE 5.4.
6.- Instruir al fiduciario para que revierta el patrimonio del fideicomiso al fideicomitente, siempre y cuando no hubiere obligaciones pendientes de cubrir en los términos de los convenios que hubiere suscrito el fiduciario conforme a lo establecido en el numeral 3 de la cláusula Cuarta.
7.- Wigilar la administración, inversión y manejo del fideicomiso.
8.- Revisar la información que por escrito reciba del fiduciario sobre el manejo del fondo; para tal efecto el comité técnico dispondrá de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que esa información llegue a su poder, para examinarla y hacer las observaciones que considere pertinentes. La información quedará tácitamente aprobada por el comité técnico, si transcurrido el término de treinta dias naturales no hace las aclaraciones respectivas.
9.- Presentar reportes trimestrales, al órgano de gobierno del fideicomitente acerca del estado y
movimientos del Fondo
10.- Instruir al fiduciario para que realice la reversión del patrimonio fideicomitido al fideicomitente los recursos del fondo en fideicomiso a la terminación del contrato.
11.- En general todas aquellas facultades y obligaciones que este contrato pueda conferirle y aquéllas que se establezca en las reglas de operación del fondo en fideicomiso.
DECIMA.- CASOS DE URGENCIA.- En caso de que, para el cumplimiento de la encomienda fiduciania, que el fideicomitente realiza al fiduciario, éste requiere la realización de actos urgentes, cuya omisión notoriamente pueda causar perjuicio al cumplimiento de los fines del fideicomiso y que en caso de urgencia, no sea posible reunir al comité técnico, el fiduciario procederá a consultar al fideicomitente, quedando facultado para ejecutar los actos que dicha dependencia le autorice
DECIMA PRIMERA. RENDICION DE CUENTAS - .- El fiduciario rendirá cuentas mensualmente al fideicomitente, por conducto del comité técnico, debiendo remitir el estado de cuenta global de los ingresos y egresos, rendimientos y saldos netos, asi como el informe de los registros de cada una de las subcuentas por programa que autorice el Comité Técnico, al domicilio que se establece en este contrato.
Para el caso de que el comité técnico no reciba los estados de cuenta dentro de los quince dias naturales de cada mes, por causas no imputables al fiduciario, podrá acudir a las oficinas de este último, quien tendrá a su disposición, una copia de dicho estado, a fin de que el fideicomitente haga sus observaciones dentro del plazo de treinta días en que hubiera realizado la consulta.
DECIMO SEGUNDA.- OBLIGACIONES FISCALES.- Todos los gastos, derechos, contribuciones de indole fiscal que se causen con motivo del presente fideicomiso, desde su constitución hasta su extinción correrán a cargo del fideicomitente o de los fideicomisarios según corresponda, excepto los que de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta no sean exigibles, eximiéndose al fiduciario de cualquier responsabilidad fiscal,
DECIMO TERCERA.- OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO.- Son obligaciones del fiduciario:
1- Informar mensualmente por escrito al comité técnico sobre los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso, aportaciones recibidas, intereses y capitalizaciones efectuadas, pagos y demás actos realizados por instrucciones del comité técnico y saldos en efectivo.
2.- +Tener en sus oficinas a disposición del fideicomitente y del comité técnico, los registros de contabilidad correspondientes a las operaciones que haya realizado con los bienes fideicomitidos, asi como los documentos generados com motivo de las operaciones registradas,
al E BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.
3.- Efectuar los pagos que le ordene por escrito el comité técnico, con cargo al patrimonio fideicomitido, mediante cheque de caja a favor del fideicomisario, o mediante abono a la cuenta que para tal efecto tengan establecidos en Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
4.- Las demás que le imponga el presente contrato y las leyes aplicables.
DECIMO CUARTA.- RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.- Las partes están de acuerdo en que el fiduciario no es responsable de hechos, actos, incumplimientos u omisiones de las demás partes contratantes, apoderados o facultados por éstas, o de terceras personas o autoridades,
anteriores o posteriores a esta fecha, ni de actos juridicos en los que no haya intervenido
directamente, o interpretaciones de autoridades o cambios en torno a la legislación vigente, que en virtud de cualesquiera de esos eventos dificulten, sancionen, contrarien o impidan el cumplimiento de sus funciones, los fines del presente fideicomiso o invaliden a éste, siendo a cargo del fideicomitente o en su caso de los fideicomisarios, todas las consecuencias legales de lo anterior, no siendo responsable tampoco el fiduciario del destino final que se le de a las cantidades que entregue en cumplimiento del presente fideicomiso, ni cuando actúe, en sus respectivos casos, en acatamiento de instrucciones del fideicomitente o del comité téenico, en los supuestos previstos
en el presente contrato.
En el supuesto de que exista alguna demanda o acción judicial en contra del fiduciario, los gastos que se originen con motivo de la defensa, serán con cargo al patrimonio del fideicomiso, sin que
para este efecto se requiera autorización alguna por parte del fídeicomitente del comité técnico y/o de algún tercero que adquiera derechos con cargo al presente fideicomiso. En caso de que no fueren suficientes los fondos que integran el patrimonio del fideicomiso, para sufragar los gastos, el
fideicomitente será el obligado a cubrirlos directamente, resarciendo al fiduciario en caso de que éste hubiere erogado o cubierto algún gasto.
XXXXXX XXXXXX.- OTORGAMIENTO DE PODERES.- A petición del comité técnico o del fideícomitente, el fiduciario otorgará los poderes que se mencionan en esta cláusula y en todo caso, quien se lo haya solicitado deberá comparecer al otorgamiento de dicho poder expresando su manifestación con los términos del mismo.
Para el cumplimiento de las funciones secundarias relacionadas con la encomienda que a través del presente contrato se le realiza al fiduciario, éste podrá otorgar los poderes generales O especiales que sean necesarios que le solicite por escrito el comité técnico, en cuyo caso, dicho órgano deberá indicarle el nombre de las personas que realizarán dicha encomienda
Los poderes que otorgue el fiduciario conforme a lo establecido en el párrafo anterior, contendrán las siguientes limitantes, mismas que se transcribirán en todas los documentos en los cuales consten los referidos poderes: el fiduciario no concederá a los apoderados designados en ningún
caso, facultades de disposición o de dominio, de mando o decisión con relación a los bienes objeto del fideicomiso; los apoderados no podrán delegar las facultades conferidas, otorgar poderes, 0 revocar los ya otorgados
En caso de que, se requiera realizar la defensa del patrimonio del fideicomiso, el fideicomitente y/o el comité técnico tendrán la obligación de solicitar al fiduciario el otorgamiento de los poderes para pleitos y cobranzas o especiales que se requieran, debiendo indicarle el evento que se haya presentado y el nombre de las personas que realizarán dicha encomienda.
En ningún caso el fiduciario asumirá en lo personal obligación alguna respecto a la actuación de los apoderados, ni les cubrirá en lo personal, honorario alguno o pagará a su xxxxx los gastos que éstos hubiesen efectuado, los cuales, en su caso, serán pagados con cargo al patrimonio del fideicomiso, previas instrucciones del fideicomitente o del comité técnico, sin responsabilidad para el fiduciario
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PANORTE
BANCO MERCANTIL DEL NORTE 5.4.
DECIMO SEXTA.- DE LOS HONORARIOS Y GASTOS.- El fiduciario cobrará por concepto de
honorarios las siguientes cantidades:
1.-
2.-
Por elaboración del contrato y la aceptación del cargo de fiduciario, la cantidad de $7,000.00
(SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), pagadera por una sola vez a la firma del presente contrato.
Por la administración del patrimonio fideicomiso, la cantidad anual que resulte de aplicar la
siguiente tarifa:
Patrimonio Porcentaje (%) Comisión minima mensual
De 0.00 a 2000,000.00 1.00 2,000.00
De 2"000,000.01 a 4'000,000.00 | 0.90 3,000.00
De 4'000,000.01 a6'000,000.00 | 0.80 3,000.00
-
De
6'000,000.01
a 8'000,000.00
0.70.
3,000.00
De
8'000,000.01
a 10'000,000.00
0.60
3,000.00
De
10'000,000.01
en adelante
0.50
3,000.00
Y
Las comisiones del fiduciario con base a porcentaje se pagarán a prorrata por mensualidades vencidas en su parte proporcional o se aplicara la comisión minima mensual, con base a la que resulte más alta.
Por cada subcuenta (registro individual) que el fiduciario a petición del fideicomitente o del comité técnico establezca para la administración de recursos asignados a proyectos especificos, la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MN.) anuales
Por viajes a ciudades del interior de la República que deba realizar algún miembro del personal del fiduciario, cobrará los gastos y viáticos que se originen en cada caso.
Por modificaciones a clausulado del fideicomiso y por otorgamiento de poderes, las tarifas que se tengan establecidas por dichos conceptos a esas fechas.
Por la firma del Convenio de Extinción Total del fideicomiso y servicios no previstos en el fideicomiso, cobrará los gastos que se originen y lo honorarios que en ese momento tenga establecidos porla realización de dichos actos
Todos los honorarios del fiduciario, asi como los gastos de operación que origine el manejo del fideicomiso, serán pagaderos con cargo al patrimonio fideicomitido, autorizando el fideicomitente al fiduciario a vender en su caso valores del fondo en cantidad suficiente para cubrir dicho pago.
Los honorarios del fiduciario causarán el Impuesto al Valor Agregado y el primero de enero de cada año se actualizarán con base al porcentaje de incremento del Indice Nacional de Precios al Consumidor, dado a conocer por Banco de México.
DECIMO SEPTIMA.- DE LAS GARANTIAS CON CARGO AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.-
Las partes acuerdan expresamente que no se otorgará garantia alguma con cargo al patrimonio
fideicomitido, mismo que tampoco podrá ser cedido, gravado, enajenado o por cualquier otro título
DECIMO OCTAVA.- DOMICILIOS.- Las partes señalan como sus domicilios:
Fideicomitente
y fideicomisario: Xxxxxxx Xxx xx xx Xxxxxx Xx. 000. Desarrollo Habitacional San Xxxxx.
C.P 76150. Santiago de Querétaro, Oro
Fiduciario: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 000.- Xxx. Xxxxxx.- x.x. 00000
San Luis Potosi, S.L.P.
Comité Técnico: El mismo que el Fideicomitente
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BANCO MERCANTIL DEL NORTE 5.4.
DECIMO NOVENA.-MODIFICACION AL CONTRATO DE FIDEICOMISO.- El clausulado del
presente fideicomiso solamente podrá ser modificado por acuerdo del fideicomitente y del fiduciario, previa autorización del comité técnico.
VIGESIMA.- REVOCACION, DURACION Y EXTINCION DEL FIDEICOMISO.- El fideicomitente
se reserva la facultad expresa de revocar el presente fideicomiso, el cual, tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines y podrá extinguirse por cualquiera de las causas establecidas en el articulo 392 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, en los que sean compatibles con las estipulaciones del mismo, en tales casos, el fiduciario procederá a entregar el total del fondo del fideicomiso, siempre y cuando lo permitan los instrumentos en que se encuentre invertido el patrimonio fideicomitido
VIGESIMO PRIMERA.- SUBTITULOS.- Los subtitulos en este contrato son exclusivamente por conveniencia de las partes y para mera referencia de identificación, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo
VIGESIMO SEGUNDA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y
cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales competentes de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., con renuncia a cualquier fuero de domicilio o vecindad que tengan o llegaren a adquirir en el futuro.
El presente contrato de fideicomiso se firma por triplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Oro, a los 6 dias del mes de noviembre del año 2000.
FIDEICOMITENTE
FIDUCIARIO
CENTRO DET Ñ E IA Y DESARROLLO RGANA ORTE, S.A.
INDUSTRIAL 1), representado por su Institución dé Banc Pita rupo Financiero
Director X Xxxxxx:
Ing. ¡Xxxxx Xxxxxxx
su Delegado rso Xxxxxx Xxxxx.
TESTIGOS
b
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX LIC.xx XXXXXXX