ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
745/20
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO
DELEGACION TERRITORIAL DE EMPLEO,FORMACIÓN,TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESA Y UNIVERSIDAD
A N U N C I O
Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la ASOCIACIÓN NOESSO (NO ESTÁS SOLO), Código Convenio 04100202012015, suscrito con fecha 8 de diciembre de 2019 de una parte, por la representación de la Junta Directiva de la Asociación, y de otra parte, por los delegados/as de personal, como representación legal de los trabajadores, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las Disposiciones Adicionales 4ª y 6ª del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías;
Esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
A C U E R D A
Primero.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Almería, 17 de febrero de 2020.
Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXXxx0xxxXxxXxXx0xXxxXxXxXX0XX_0x .
EL DELEGADO TERRITORIAL EN ALMERÍA, Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx.
III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ASOCIACIÓN NOESSO
Í N D I C E
CAPÍTULO 0: PREÁMBULO
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial. Artículo 2. Ámbito personal.
Artículo 3. Convenios anteriores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Artículo 5. Denuncia, prórroga y revisión.
CAPÍTULO II: GARANTÍAS
Artículo 6. Absorción y compensación. Artículo 7. Indivisibilidad del Convenio.
CAPÍTULO III: COMPONENTES DE LA MESA DEL CONVENIO
Artículo 8. Reuniones de la mesa del Convenio.
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9. Organización del desempeño.
CAPÍTULO V: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 10. Grupos profesionales.
Artículo 11. Trabajo de categoría superior o inferior.
CAPÍTULO VI: CONTRATACIÓN E INGRESO
Artículo 12. Contratación e ingreso.
CAPÍTULO VII: JORNADA Y HORARIO
Artículo 13. Jornada de trabajo.
CAPÍTULO VIII: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 14. Vacaciones.
Artículo 15. Permisos y licencias retribuidas. Artículo 16. Licencias no retribuidas.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17. Régimen General.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Artículo 18. Clasificación de las faltas. Artículo 19. Faltas leves.
Artículo 20. Faltas graves.
Artículo 21. Faltas muy graves.
Artículo 22. Régimen de sanciones. Artículo 23. Medidas cautelares.
CAPÍTULO X: FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Artículo 24. Formación.
CAPÍTULO XI: ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 25. Conceptos retributivos. Artículo 26. Horas extraordinarias.
Artículo 27. Salario para contratos con jornada inferior a la ordinaria.
CAPÍTULO XII: DERECHOS SINDICALES
Artículo 28. Derechos de los/las Trabajadores/as. Artículo 29. Derechos de el/la Delegado/a de Personal.
CAPÍTULO XIII: CUADRO RESUMEN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ASOCIACIÓN NOESSO
Artículo 30. Cuadro resumen de categorías profesionales.
CAPÍTULO XIV: CATEGORÍAS ECONÓMICAS - RETRIBUCIONES
Artículo 31. Retribuciones económicas. Artículo 32. Aumentos por antigüedad. Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias. Artículo 34. Plus de actividad.
Artículo 35. Plus de transporte. Artículo 36. Plus de trabajo a turnos. Artículo 37. Plus por puesto especifico.
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Artículo 38. Plus de reparto de beneficios. Artículo 39. Plus xx xxxxxxx.
CAPÍTULO XV: COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO
Artículo 40. Constitución de la Comisión Paritaria.
CONCLUSIÓN FINAL
CAPÍTULO 0: PREÁMBULO
I.- El presente Convenio viene a regular las relaciones y vínculos laborales entre la Asociación NOESSO (No Estas Solo) y sus trabajadores/as. Más allá de la necesidad de hacer efectiva la concreción en este documento de los elementos que conforman las relaciones trabajador/asociación se hace preciso que unos y otros, socios/as y trabajadores/as, tengan presente la singularidad de la organización que suscribe el acuerdo así como los objetivos que animan su tarea.
La Asociación NOESSO, vienen trabajando desde 1990, en diversos programas e iniciativas en torno a la prevención, desintoxicación, rehabilitación y reinserción social de personas con adicciones; menores con problemas de conducta en orden a su modificación; y la inserción socio laboral de personas en riesgo de exclusión. En sus Estatutos se registra con claridad que se trata de una institución de carácter benéfico, sin ninguna finalidad lucrativa.
Los recursos económicos propios de los que dispone esta asociación son muy escasos, lo que significa que su actividad se hace posible gracias al valor del servicio público y de utilidad social que tienen sus actividades, y que son apoyadas vía concierto o subvención con diferentes organismos públicos y privados con los que colabora.
En síntesis, la Asociación NOESSO establece un doble compromiso con cada persona que acoge para integrarla en un proceso que le lleve a superar su adicción o exclusión, al tiempo que con los y las profesionales que se dedican a poner los medios para que esta tarea sea posible, pero ha de vivir en permanente negociación y dependiente, en términos económicos, de terceras instancias, públicas o privadas, para su financiación, lo que la hace especialmente vulnerable. Más allá de todo vínculo, contractual o laboral, entendemos que, personas asociadas y trabajadores/as, hemos de estar movidas por los mismos fines y valores que impulsa nuestra institución que van más allá de lo recogido aquí en forma de Convenio, pero sin los que su actividad resultaría inviable.
II.- En aplicación de la Ley 6/2019 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres la Asociación NOESSO recoge de manera expresa la igualdad de género. El Plan estratégico recoge “la incorporación de la perspectiva de género en todos nuestros programas, así como el trato igualitario, en oportunidades y exigencias entre hombres y mujeres“. Se concluye y promueve la puesta en marcha de un Plan de Igualdad que finalmente aprueba y hace suyo la Junta Directiva de la Asociación.
Se establecen como objetivos:
∙ Implantar la formación en Igualdad de género para todo el personal y las personas usuarias de los servicios.
∙ Implantar el uso de comunicación no sexista.
∙ Revisar y adaptar todos los procedimientos y políticas al principio de igualdad de género.
Se acuerda que los/las representantes sindicales de los/las trabajadores/as se integren en el Comité para la Igualdad, también integrado por la Dirección de la entidad y la persona responsable de recursos humanos. Este Comité realizará un informe anual de evaluación.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito Funcional y Territorial
El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo de la Asociación NOESSO, se extiende a toda la actividad laboral realizada en todos sus Centros en el ámbito espacial de la provincia de Almería.
Artículo 2. Ámbito Personal
1) Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo tramitado y firmado por las personas representantes legales de los/as trabajadores/as y la representación de la Junta Directiva de la Asociación NOESSO regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que con relación jurídica laboral y contrato formalizado por órgano competente, presten sus servicios y perciban sus retribuciones.
2) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo:
∙ Los/Las profesionales contratados para trabajos específicos, cuya relación con la Asociación NOESSO se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de contratado laboral eventual, interino o fijo, y por tanto no sujetos con carácter general al horario y jornada que para éstos/as se establece en el presente Convenio.
∙ El personal que colabora con la Asociación NOESSO a título de voluntariado.
∙ Las personas que presten sus servicios en los centros y dependencias de la Asociación NOESSO en el desarrollo de programas concertados con otras entidades, públicas o privadas, y que se encuentran sujetas a las condiciones que se determinan en los respectivos programas (duración, salario, jornada…).
Artículo 3. Convenios anteriores
El presente Convenio sustituye al II Convenio Colectivo de Trabajo del Personal al servicio de la Asociación NOESSO.
Artículo 4. Ámbito Temporal
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, el día de la firma, siendo su duración hasta el 31 de Diciembre de 2.024. No obstante todos los efectos se retrotraen al 1 de Enero de 2.019.
Con carácter anual antes de final del mes xx xxxxx se realizarán revisiones anuales de salarios e incentivos, si procedieren.
Artículo 5. Denuncia, prórroga y revisión
Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXXxx0xxxXxxXxXx0xXxxXxXxXX0XX_0x .
Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el Artículo anterior.
De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior se considerará tácitamente prorrogado por el periodo de un año. Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro ulterior o las negociaciones se prorrogaran por un plazo que excediera de la vigencia del Convenio prorrogado, éste se entenderá vigente provisionalmente hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que se determine sobre su retroactividad.
CAPÍTULO II: GARANTÍAS
Artículo 6. Absorción y Compensación
Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, origen o denominación.
Artículo 7. Indivisibilidad del Convenio
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
CAPÍTULO III: COMPONENTES DE LA MESA DEL CONVENIO
Artículo 8. Reuniones de la mesa del Convenio
Para la celebración de las reuniones de trabajo se facilitaran por la Asociación los locales y medios precisos para su normal desarrollo. La mesa estará compuesta por las personas representantes de la Junta Directiva de la Asociación, o bien designados por ella, y por la representación de los/las trabajadores/as, elegidas de entre el personal laboral, por éstos/as, a quienes se les informará de la fecha y hora de la reunión o reuniones si fuesen precisas más de una. La mesa estará debidamente constituida, cuando estén al menos presentes, dos personas representantes de la Junta Directiva de NOESSO asignados a tal efecto, y el mismo número de representantes de los/las trabajadores/as. Para que los acuerdos alcanzados tengan plena validez, requerirán el voto afirmativo de, al menos, 2/3 del total de la Mesa del Convenio.
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9. Organización del desempeño
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Junta Directiva, y de su personal Directivo, en quien delegará.
1) Se establece el Manual de Organización, como marco donde se establece las funciones de cada persona de la Asociación.
2) Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
La adecuación xx xxxxxxxxxx que permita el mayor y mejor nivel de prestación del servicio, siendo conscientes ambas partes de las limitaciones de tipo económico.
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La valoración de los puestos.
La profesionalización y promoción.
La adecuada carga de trabajo de cada profesional. La evaluación del desempeño.
3) A nivel de Centros se fomentarán las fórmulas de participación mediante procedimientos adaptados a la realidad de los mismos, con el fin de que el equipo técnico y educadores participen, sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha de los servicios.
CAPÍTULO V: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 10. Grupos Profesionales
Se aplicara el Manual de Organización elaborado por la Asociación, en donde se establecen las tareas de los distintos programas así como las funciones de los distintos puestos, si bien existen trabajadores/as que realizan tareas de coordinación, tanto técnicas como de Centro y que se encuentran encuadrados en el grupo donde está su puesto.
Grupo I. Técnicos
A) Director/a: Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas.
Forman parte de este grupo el/la Director/a de la Asociación.
B) Médico/a.
C) Psicólogo/a: Forman parte de este grupo y se integrarán en él los trabajadores/as que, estando en posesión del correspondiente título universitario, desarrollan su trabajo en la Comunidad Terapéutica y el Centro de Menores.
D) El/la Coordinador/a de Centro o Programas con un nombramiento anterior al 01/01/2011.
En los futuros programas o subvenciones que se convoquen por entidades públicas o privadas y en los que concurra la Asociación NOESSO como solicitante, se tomará como referencia el salario correspondiente al Grupo I, cuando la titulación requerida a las personas participantes sea la de Grado Universitario y siempre y cuando la viabilidad económica de la asociación así lo permita.
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Grupo II. Trabajador/a social - Orientador/a laboral –Técnico/a de Inserción Laboral - Educador/as - Administrativo/a – Monitor/a ocupacional – Enfermero/a
Forman parte de este grupo y se integrarán en él, los/las trabajadores/as que han sido contratados/as para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral.
Integran este grupo: trabajador/a social, educador/a, orientador/a laboral, administrativo/a, monitor/a ocupacional, técnico/a de inserción laboral y enfermero/a.
Grupo III: Cocinero/a – Auxiliares Administrativos/as - Cuidador/a
A) Cocinero/a: Es la persona encargada de la preparación de alimentos responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.
B) Auxiliar administrativo/a: Comprende esta categoría la persona trabajadora que realiza funciones administrativas y burocráticas bajo la supervisión de un/a administrativo/a.
C) Cuidador/a: Es el/la trabajador/a que realiza tareas de apoyo a la labor educativa bajo la supervisión de alguna de las personas que realizan la labor educativa.
D) Trabajadores/as que desarrollen sus funciones en una o varias áreas de actividad en trabajos de simple ejecución de tareas (como el personal de limpieza).
Quedan fuera de la estructura salarial y ocupacional establecida en estos grupos profesionales aquellas personas que se incorporen a la Asociación en virtud de un concierto con entidades públicas o privadas, que establezcan en el propio Convenio normas singulares de retribución y salario. Por lo demás estas personas trabajadoras se regirán por todo lo establecido en este Convenio.
Artículo 11. Trabajo de categoría superior o inferior
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.
CAPÍTULO VI: CONTRATACIÓN E INGRESO
Artículo 12. Contratación e ingreso
El ingreso del personal laboral se hará de acuerdo con la legislación vigente en cada momento: Contrato indefinido o Contratación temporal. Dado el carácter social, benéfico, y sin ánimo de lucro de nuestra Asociación, y las características de temporalidad de las fuentes de ingresos que la sostienen, no siempre fijas y regulares, hacen que, la Junta Directiva de la Asociación NOESSO tenga que ofrecer otras alternativas al empleo, distintas al contrato indefinido.
CAPÍTULO VII: JORNADA Y HORARIO
Artículo 13. Jornada de trabajo
1) Durante la negociación de este Convenio se pone de manifiesto la existencia de una desigualdad en el cómputo anual de horas de trabajo entre el personal que realiza turnos y los que trabajan en jornada semanal ordinaria de lunes a viernes, como consecuencia de que estos últimos no trabajan los días festivos a diferencia de los que realizan turnos, que lo hacen de forma continuada y conforme a los turnos programados.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
La corrección de esta diferencia en el primer año de vigencia del Convenio Colectivo (año 2019) representa una dificultad económica considerable a la Asociación, que haría imposible contemplar toda propuesta de aumento salarial, por lo que se propone una reducción progresiva en tres años de las horas a trabajar en los turnos, de forma que en el año 2019 la reducción sea de 20 horas, en el año 2020 de 30 horas y en 2021 de 46 horas, de manera acumulativa, haciendo un total de 96 horas.
2) Para garantizar la correcta prestación en los Centros de Trabajo en que por la naturaleza del servicio prestado es necesario el establecimiento de turnos, estos se realizarán de forma rotativa por las personas componentes de los grupos de trabajadores/as afectados.
3) Los/Las trabajadores/as que, por una u otras causas hayan sido contratados/as específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el presente Convenio, estarán a lo dispuesto en sus correspondientes contratos.
CAPÍTULO VIII: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 14. Vacaciones
1) Vacaciones:
El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas:
a) Treinta y dos días naturales para los/as trabajadores/as sujetos a turnos de trabajo.
b) Veintidós días laborales y dos días de libre disposición para los/as trabajadores/as de jornada ordinaria no sujeta a turnos.
Se tienen derecho a 32 días en lugar de los 30 que establece el Estatuto de los Trabajadores, en compensación por tener que trabajar los dos festivos locales que se publican anualmente en el BOJA.
El disfrute de las vacaciones podrá ser fraccionado hasta en dos periodos, y EXCEPCIONALMENTE en tres, siendo preciso en este caso el acuerdo entre las partes. Para el personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año las vacaciones serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán cuando las necesidades servicio lo permitan.
El/La Coordinador/a del Centro o Programa planificará las vacaciones de acuerdo con los siguientes principios:
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∙ En los Centros en que la actividad y necesidades de atención sean similares a lo largo del año, las vacaciones se establecerán por turnos, de forma que quede garantizada la prestación de los servicios. Se debe tener en cuenta la especialidad de los Centros con necesidades singulares durante el periodo estival, por no contar con profesionales externos (por ejemplo, maestro/a, educadores/as…). En aquellos Centros que por la naturaleza o especialidad del servicio que prestan, cierran sus instalaciones o cesan su actividad en periodos determinados, los/las trabajadores/as afectos al mismo, tomarán las vacaciones durante dicho periodo de cierre o inactividad.
∙ El comienzo y terminación de las vacaciones será dentro del año al que corresponda. No podrán, en ningún caso, ser acumuladas a los siguientes. Si las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano, y el/la trabajador/a, antes de iniciarlas, no las pudiese disfrutar por Incapacidad temporal, podrá disfrutarlas fuera del periodo previsto, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
∙ Si durante el disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviese una baja por enfermedad y ésta sea notificada a la Dirección de la Asociación en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicha baja. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.
A los/las trabajadores/as fijos o temporales que cesen, por cualquier motivo, en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.
Estas vacaciones serán propuestas por el/la Coordinador/a del Centro o Programa y posteriormente validadas por el/la responsable de RRHH según convenio.
2) Periodo de disfrute de vacaciones:
El periodo hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido en el año natural, si bien por distribución y atención de los servicios pueda extenderse hasta el 15 de enero del año siguiente.
Se atenderá por parte de el/la Coordinador/a del Centro o Programas el comienzo o disfrute del periodo de vacaciones con la flexibilidad necesaria para atender casos singulares de conciliación de la vida laboral y familiar. Estas conciliaciones deberán ser puestas en conocimiento de el/la responsable de RRHH respetando la privacidad de el/la trabajador/a.
Para el personal que trabaja a turnos las vacaciones comenzarán una vez disfrutado el descanso semanal que le corresponda.
Los/Las trabajadores/as deben firmar un documento en el que se determine la fecha de inicio y finalización, siendo responsabilidad exclusiva de el/la trabajador/a su cumplimiento.
3) Cuadro de vacaciones:
Se confeccionará un cuadro de vacaciones. El personal debe tener la posibilidad de conocerlo, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará en el mes de enero su petición individual de periodo de vacaciones, para que sea conocido con la suficiente antelación.
Artículo 15. Permisos y licencias retribuidas
El/la trabajador/a previo aviso y acreditación, tendrá derecho a disfrutar de licencias retribuidas por el tiempo y causas siguientes, establecidas en la legislación laboral:
a.Quince días naturales en caso de matrimonio.
b.Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a otra provincia, el plazo será de cuatro días.
c. Un día por traslado del domicilio habitual, ampliable a dos días si el traslado es a/desde otra provincia.
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d. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la entidad pasar al trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia, con las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
e.Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado de el/la lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en acuerdo que se determine por el Coordinador/a del Centro o programa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, persona adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma entidad ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la entidad que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el/la lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
h.Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
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i. Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida. El/la progenitor/a, adoptante, guardador/a con fines de adopción o acogida permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de el/la menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los dieciocho años. Por el/la Coordinador/a del Centro o Programa se podrá establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los y las trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma entidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, desde la Coordinación de Recursos Humanos / Dirección se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la entidad.
j. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, el/la Coordinador/a del Centro o Programa podrá establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las entidades. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá pre avisar a el/la Responsable de RRHH o a el/la Coordinador/a con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del/la lactante o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre asociación y persona trabajadora sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos anteriormente se sustanciaran en los Juzgados de lo Social.
k. Los/Las trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la asociación. Estos derechos se podrán ejercitar en los acuerdos entre la entidad y las personas representantes de los y las trabajadores/as, o conforme al acuerdo entre la asociación y los/las trabajadores afectados/as.
l. De conformidad con lo establecido en el Código Civil (Artículo 915 y SS.) el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos/as y nietos/as, ascendente a padres, madres y abuelos/as, en línea colateral a hermanos/as y por afinidad cuñados/as.
m. Dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable a dieciocho en caso de parto múltiple, derecho de la mujer trabajadora en caso de alumbramiento. El periodo se puede distribuir como opción de la interesada siempre que seis semanas sean posteriores al parto, que pueden hacer uso de ellas el padre en caso de fallecimiento o imposibilidad sobrevenida de la madre.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
n. Ocho semanas de permiso de paternidad, que se irá ampliando de manera progresiva hasta alcanzar las 16 semanas en el año 2021, para equiparar los permisos de paternidad y maternidad. El periodo se puede distribuir como opción del interesado siempre que dos semanas sean posteriores al parto.
Artículo 16. Licencias no retribuidas
Los/Las trabajadores/as con más de un año de antigüedad en la entidad podrán disponer de una licencia no retribuida, de hasta 15 días por año, que se concederá por la dirección, siempre que no la esté disfrutando ningún otro/a trabajador/a del centro en ese momento y las circunstancias del servicio lo permitan.
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17. Régimen General
El personal laboral podrá ser sancionado por quien tenga atribuida la competencia disciplinaria en los respectivos centros de trabajo, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece a continuación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Toda persona trabajadora podrá dar cuenta por escrito, a través de su representante o Coordinador/a del Centro, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
Artículo 18. Clasificación de las faltas
La Junta Directiva de la Asociación podrá sancionar a los/las trabajadores/as que incumplen sus obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación xx xxxxxx que se establece en el presente convenio, o que resulten equiparables, clasificándose xx xxxxxx leves, graves y muy graves.
Se acuerda la más concreta tipificación de las faltas, evitando en lo posible conceptos jurídicos indeterminados. Así como la adecuación de las faltas a la finalidad y sensibilidad de los servicios a las personas usuarias y fines de la Asociación.
Artículo 19. Faltas leves
Se calificarán como faltas leves las siguientes:
1. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización y conservación de los locales y materiales a su cargo, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXXxx0xxxXxxXxXx0xXxxXxXxXX0XX_0x .
2. No comunicar con la debida diligencia la falta de un día al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de la comunicación.
3. Hasta tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de treinta días naturales de hasta 10 minutos cada una de ellas.
4. La falta de consideración y respeto con los/las superiores jerárquicos, compañeros/as y público en general.
5. No notificar (entregar o enviar el parte de baja y/o confirmación) en los tres días naturales siguientes a la expedición de la baja correspondiente de incapacidad temporal, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
6. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
7. Negativa a realizarse el reconocimiento médico cuando las características del servicio lo requieran de conformidad a la Ley de prevención de riesgos laborales.
8. Realizar cambios de turnos entre compañeros/as y de días sin autorización.
Artículo 20. Faltas graves
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Imprudencia, fraude, desobediencia en las funciones encomendadas, o en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a los métodos de racionalización del trabajo y medidas de seguridad e higiene. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase o pudiera derivarse perjuicio notorio para la asociación, podrá ser considerada como falta muy grave.
2. Más de tres faltas de puntualidad sin justificación en un período de sesenta días naturales de más de 10 minutos cada una de ellas.
3. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de sesenta días naturales.
4. La embriaguez o toxicomanía ocasional siempre que no causase ningún perjuicio a sus compañeros/as o a su trabajo. En caso contrario, se considera como muy grave.
5. La negligencia, imprudencia o desidia grave en el uso o conservación del material a su cargo, o que originase una situación de desprotección, abandono, desatención o crease una situación de riesgo para las personas usuarias, atendidas o compañeros/as de trabajo.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, actividades particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas de la empresa/entidad para usos propios.
7. El abandono del servicio sin causa justificada, excepto en el supuesto de que el mismo pudiese originar una situación de desprotección, abandono, desatención o pudiese crear una situación de riesgo para las personas usuarias atendidas o compañeros/as de trabajo que será considerada falta muy grave.
8. Contravenir la normativa relativa al consumo de tabaco.
9. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en un plazo de sesenta días naturales, habiendo mediado notificación escrita.
10. La omisión de datos o de la información debida de acuerdo al cumplimiento de la normativa vigente y del centro.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
11. La presentación extemporánea de partes de baja o confirmación en el octavo día o sucesivos desde la fecha de su expedición, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
12. Las ofensas o malos tratos psíquicos x xxxxxxx a las personas usuarias, compañeros/as de trabajo, así como, a cualquier otra persona con la que pueda relacionarse en el desempeño de su puesto de trabajo.
Artículo 21. Faltas muy graves
Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Infringir lo establecido en la Ley de protección de datos.
2. Violar o revelar información de reserva obligada, que produjese grave perjuicio para la asociación, personas usuarias y/o compañeros/as de trabajo.
3. La trasgresión de la buena fe contractual según lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
4. El fraude, la deslealtad notoria, el abuso de confianza en las gestiones y funciones encomendadas, la concurrencia desleal, el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la asociación o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la asociación o durante el trabajo en cualquier lugar, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
5. Más de seis faltas de puntualidad sin justificación, en un periodo de noventa días naturales de más de 10 minutos cada una de ellas.
6. Permitir que fumen los/las menores del servicio.
7. Las agresiones físicas a las personas usuarias, y a las personas que trabajen en la asociación o a los familiares que convivan con ellas, al margen de las responsabilidades civiles o penales que se derivaran de ello.
8. El abuso de autoridad o extralimitación de facultades en el trabajo.
9. El acoso sexual o moral al margen de las responsabilidades civiles o penales que se derivaran de ello.
10. La aceptación de sobornos económicos o en especie.
11. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días o más en un período de treinta días naturales.
12. La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciadas de forma muy grave y notoriamente perjudicial para la asociación.
13. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
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14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo habitual o pactado, o la ausencia notoria, brusca y/o puntual de rendimiento que pueda provocar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
15. La embriaguez habitual y la toxicomanía siempre que repercutan negativamente en el trabajo.
16. Causar accidentes graves por imprudencia, negligencia, o desidia.
17. El abandono del servicio sin causa justificada, que originase una situación de desprotección, abandono, desatención o crease una situación de riesgo para las personas usuarias atendidas o compañeros/as de trabajo.
18. El uso indebido, o abuso de los medios de comunicación y de producción de la empresa o fundación, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a las normas internas de la asociación.
19. La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en un período de doce meses.
20. La presentación extemporánea del parte de alta en las 24 horas desde la fecha de su expedición, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
21. Traficar o consumir con cualquier tipo de drogas, alcohol o mercancías en el interior del centro de trabajo, al margen de las responsabilidades civiles o penales que se derivaran de ello.
22. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador/a y/o terceros.
23. Ejecución deficiente de trabajos encomendados de forma reiterada, si de ello se deriva un perjuicio grave para las personas destinatarias, personas usuarias de la Asociación, los y las trabajadores/as y/o las Administraciones Públicas con las que se colabora.
24. El incumplimiento o falsedad de las normas y medidas implantadas para el control horario.
Artículo 22. Régimen de sanciones
Corresponde a la Junta Directiva de la asociación la facultad de imponer sanciones por las faltas anteriormente tipificadas.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito a la persona interesada, en su caso por medio de un “parte xx xxxxxx“ o por comunicación escrita formal en el caso xx xxxxxx muy graves, que deberá cursar recibo y firmar la persona “enterada“ de la comunicación, sin que suponga conformidad con los hechos.
De todas las sanciones se dará cuenta a los/las representantes sindicales de los/las trabajadores/as.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a las personas que incurran en faltas serán alguna de las siguientes:
1. Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días. Despido.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 23. Medidas cautelares
La Junta Directiva de la asociación, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrán decretar cautelarmente la suspensión de empleo de el/la trabajador/a afectado/a por un plazo máximo de dos meses, o el superior que se establezca por Juzgados durante la instrucción, cuando se trate de hechos que puedan calificarse de graves o muy graves.
En el caso de falta de responsabilidad se le repondrá en todos los derechos que fueron suspendidos.
CAPÍTULO X: FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Artículo 24. Formación
La asociación reconoce la necesidad de la formación permanente, para el buen funcionamiento de los centros y la prestación de un servicio adecuado a nuestras personas usuarias, por ello, y siempre que las necesidades económicas lo permitan, promocionará el desarrollo de cursos, encuentros, jornadas de trabajo… con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos profesionales del personal, e incluso del personal voluntario. Asimismo podrá proponer a los/las trabajadores/as la asistencia a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para los servicios a prestar.
La asistencia a estos acontecimientos será voluntaria para el/la trabajador/a y se le abonará además de su salario, los gastos de viaje y mantenimiento, en los casos que proceda. La designación para la asistencia a dichos encuentros formativos será rotativa entre los/las trabajadores/as que reúnan las características necesarias para el buen aprovechamiento del mismo.
CAPÍTULO XI: ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 25. Conceptos retributivos
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A) SALARIO BASE: Es la parte de retribución de el/la trabajador/a fijada para la jornada de trabajo establecida en el Artículo 31 del presente Convenio, en función del grupo profesional en que esté encuadrado.
B) ANTIGÜEDAD: Durante la vigencia del presente acuerdo regirá un sistema de retribución complementaria en función de la antigüedad en la asociación, que se regulará por lo establecido en los puntos siguientes:
1. Los/Las trabajadores/as que tienen reconocidos trienios por antigüedad en el desempeño de su puesto de trabajo continuarán percibiendo este complemento salarial durante la vigencia de este Convenio.
2. El número máximo de trienios reconocidos a cada trabajador/a por este complemento retributivo será de tres. La cuantía de cada trienio se determinará por el montante salarial que hayan estado percibiendo en el último año de vigencia del anterior Convenio (31/12/2013), de conformidad con su categoría profesional, tal como se especifica en el capítulo de retribuciones (Artículo 34).
3. A partir de la fecha de la firma del Convenio (23 de diciembre 2014) no se computará a los/las trabajadores/as de nuevo ingreso la antigüedad en la asociación por trienios de servicio efectivo.
4. Este importe se hará efectivo a los/las trabajadores/as con derecho a ellos por doceavas partes, abonables por mensualidades vencidas.
C) GRATIFICACIONES o PAGAS EXTRAORDINARIAS: Todo el personal laboral de la entidad en los meses xx Xxxxx y Diciembre tendrá derecho a una paga extraordinaria. Su cuantía será equivalente a la que en la fecha de su percepción le corresponda mensualmente por sueldo base y antigüedad y, naturalmente, en la proporción que proceda si su permanencia en la empresa fuera inferior a un año.
Estas pagas extraordinarias se pueden prorratear y hacerse efectivas en el recibo de salarios del mes que corresponda.
D) PLUS DE ACTIVIDAD: Se percibirá en doce mensualidades.
E) PLUS TRANSPORTE: Es la cantidad que percibe la persona trabajadora por los recorridos que tenga que efectuar en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir al trabajo. Este plus, se establece como compensación de los gastos originados como consecuencia de los desplazamientos de los/las trabajadores/as al centro de trabajo, que en cada momento preste sus servicios.
F) PLUS DE TRABAJO A TURNOS: Se percibirá una cantidad fija para cada uno/a de los/las trabajadores/as que desarrollen su jornada laboral a turnos, esta cantidad será fija independientemente del grupo profesional al que pertenezcan.
G) PLUS DE PUESTO ESPECÍFICO: Se establece un plus específico según el programa al que se encuentre adscrito cada trabajador/a:
1) Plus específico por dirección.
2) Plus específico por coordinación de tratamientos y calidad.
3) Plus específico por coordinación técnica.
4) Plus específico por coordinación de centro o programa.
5) Plus específico por trabajo social.
6) Plus específico por trabajo de inserción laboral.
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7) Plus específico por educador en centro de menores.
8) Plus específico por educador en resto de programas.
9) Plus específico por administración.
H) PLUS DE REPARTO DE BENEFICIOS: La cuantía total de este incentivo estará formada por el 50% de los excedentes positivos del ejercicio económico anterior.
I) PLUS XX XXXXXXX: Es la cantidad que perciben por semana el personal laboral del centro de menores por la disponibilidad total durante un turno xx xxxxxxx para abordar posibles situaciones de emergencia durante los turnos en los que solo haya una persona en el centro.
Artículo 26. Horas extraordinarias
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias.
1) Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que no tengan carácter estructural o de fuerza mayor.
2) No tendrán la naturaleza de extraordinarias las horas de trabajo que rebasen la jornada semanal legal o pactada, pero que no superen la ordinaria legal o pactada en cómputo anual, o de ciclos inferiores en su distribución semanal, si dicha jornada se hubiese convenido.
3) Las horas extraordinarias se compensarán, siempre que la organización del trabajo lo permita, por tiempo de descanso.
4) Se llevará a cabo, de conformidad con la legislación vigente, un Registro de Jornada en todos y cada uno de los Centros de trabajo.
Artículo 27.Salario para contratos con jornada inferior a la ordinaria
Los/Las trabajadores/as contratados/as para la realización de una jornada inferior a la pactada en el Artículo 13 percibirán su retribución en proporción al número de horas contratadas.
CAPÍTULO XII: DERECHOS SINDICALES
Artículo 28. Derechos de los/las trabajadores/as
Realización de asambleas en el centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo, siempre que no afecten a la prestación de los servicios.
Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXXxx0xxxXxxXxXx0xXxxXxXxXX0XX_0x .
De carácter general: mediante preaviso de veinticuatro horas a la Dirección del Centro. Podrán ser convocadas por los/las representantes de los/las trabajadores/as, individual o conjuntamente, o bien por acuerdo del 25% del total de la plantilla.
Artículo 29. Derechos de los/las Delegados/as de Personal
Los/Las Delegados/as de personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los/las trabajadores/as a quien representa, de acuerdo con la legislación vigente. Independientemente, todos los derechos que le confiere lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y leyes concordantes.
CAPÍTULO XIII: CUADRO RESUMEN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ASOCIACIÓN NOESSO
Artículo 30: Cuadro resumen de categorías profesionales
Se tendrá en cuenta el manual de organización para la definición de funciones de los/las trabajadores/as integrados/as en los diferentes grupos:
Grupo Profesional I
Se integran en este grupo profesional las siguientes categorías profesionales:
∙ Directores/as.
∙ Médicos/as.
∙ Psicólogos/a.
∙ Coordinadores/as técnicos.
∙ Coordinadores/a de centro (con nombramiento en estas funciones antes del 01/01/11).
Grupo Profesional II
Se integran en este grupo profesional las siguientes categorías profesionales:
∙ Coordinadores/as de educadores.
∙ Trabajadores/as sociales.
∙ Orientadores/as laborales.
∙ Técnicos/as de inserción laboral.
∙ Educadores/as.
∙ Administrativos/as.
∙ Monitores/as ocupacionales.
∙ Enfermeros/as.
Grupo Profesional III
Se integran en este grupo profesional las siguientes categorías profesionales:
∙ Cocineros/as.
∙ Auxiliares administrativos/as.
∙ Cuidadores/as.
∙ Personas que desarrollan sus funciones en tareas de mera ejecución y peonaje (como por ejemplo el personal de limpieza).
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CAPÍTULO XIV: CATEGORÍAS ECONÓMICAS – RETRIBUCIONES
Artículo 31. Retribuciones económicas
Los salarios bases del personal según su nivel serán los que figuran en las siguientes tablas:
GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
1.106,85 € mensual | 871,46 € mensual | 808,58 € mensual |
Este salario será proporcional de acuerdo con el número de horas trabajadas, para aquellos/as trabajadores/as con contratación a tiempo parcial.
Artículo 32: Aumentos por antigüedad
Durante la vigencia del Convenio las retribuciones en función de la antigüedad, trienios, se regirán por lo dispuesto en el artículo 25 apartado b).
El importe de los trienios se hará efectivo por doceavas partes, abonables por mensualidades vencidas, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Nº TRIENIOS | GRUPO I | GRUPO II | GRUPO III |
UNO | 53,72 € | 42,30 € | 39,26 € |
DOS | 107,44 € | 84,60 € | 78,52 € |
TRES | 161,16 € | 126,90 € | 117,78 € |
Los/Las trabajadores/as a tiempo parcial devengarán esta retribución, en su caso, en las cuantías correspondientes a su porcentaje de jornada con respecto a la ordinaria de 40 horas.
Artículo 33. Gratificaciones / Pagas extraordinarias
Su cuantía será equivalente a la que en la fecha de su percepción le corresponda mensualmente por sueldo y antigüedad y, naturalmente, en la proporción que proceda si su permanencia en la empresa fuera inferior a un año.
Esta gratificación será proporcional de acuerdo con el número de horas trabajadas, para aquellos trabajadores/as con contratación a tiempo parcial.
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Artículo 34. Plus de actividad
Todo el personal laboral de la entidad percibirá un plus en concepto de actividad, de 90 euros al mes.
Este complemento será proporcional de acuerdo con el número de horas trabajadas, para aquellas personas trabajadoras con contratación a tiempo parcial.
Artículo 35. Plus de transporte
Todo el personal laboral de la entidad percibirá un plus en concepto de ayuda al transporte, en sus desplazamientos a los centros de trabajo. Fijado en 1.407,72 euros anuales, abonable en mensualidades a razón de 117,31 euros al mes. Este complemento será proporcional de acuerdo con el número de horas trabajadas, para aquellas personas trabajadoras con contratación a tiempo parcial.
Artículo 36. Plus de trabajo a turnos
Todo el personal laboral de la entidad que realice su jornada laboral a turnos percibirá un plus mensual de 30 euros.
Este complemento será proporcional de acuerdo con el número de horas trabajadas, para aquellas personas trabajadoras con contratación a tiempo parcial.
Artículo 37. Plus por puesto especifico
Las cuantías mensuales para las distintas funciones serán:
1) Plus específico por dirección de 300 euros por mes.
2) Plus específico por coordinación de tratamientos y calidad de 150 euros por mes.
3) Plus específico por coordinación técnica de 100 euros mes.
4) Plus específico por coordinación de centro, se establecen dos posibilidades:
- Coordinador/a de centro grupo profesional I de 100 euros por mes.
- Coordinador/a de centro grupo profesional II de 350 euros por mes.
5) Plus específico por trabajo social de 100 euros mes.
6) Plus específico por orientador/a laboral-técnico/a de inserción laboral de 100 euros mes.
7) Plus específico por educador/a en centro de menores de 45 euros mes.
8) Plus específico por educador/a en resto de programas de 20 euros mes.
9) Plus específico por administración de 50 euros mes.
Estos complementos serán proporcionales de acuerdo con el número de horas trabajadas, para aquellas personas trabajadoras con contratación a tiempo parcial.
Artículo 38. Plus de reparto de beneficios
La cuantía total de este incentivo estará formada por el 50% de los excedentes positivos de cada ejercicio económico. Su distribución entre el personal laboral de la entidad, se realizará en un recibo anual xx xxxxxxx al cierre del Balance una vez determinada la cuantía total. La cuantía se distribuirá un 60% para las personas trabajadoras que no tengan compensación económica por trienios y el 40% restante a las personas trabajadoras que si la tengan.
Artículo 39. Plus xx xxxxxxx
Todo el personal del centro de menores que realice turno xx xxxxxxx durante un mes completo percibirá un plus específico de 75 euros.
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CAPÍTULO XV: COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO
Artículo 40. Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio
Para la interpretación y aplicación del Convenio, se constituye una Comisión Paritaria, formada por los/las representantes legales de los trabajadores/as y por un número igual de representantes de la entidad. La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación de este Convenio, así como la adaptación de lo regulado durante su vigencia; particularmente:
a) La interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Convenio.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.
c) Cualesquiera otras competencias se establezcan a su favor por las partes, por este Convenio y por el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.
Las reuniones se celebrarán en el domicilio de la empresa, previa convocatoria con al menos cinco días laborables de antelación de cualquiera de las dos representaciones, que establecerá los puntos a tratar.
De cada sesión se levantará la correspondiente acta, que será firmada por las personas asistentes.
Cuando un asunto sometido a la Comisión Paritaria no sea resuelto con acuerdo se volverá a convocar la Comisión, mediando al menos cinco días laborables.
En el caso de empate de las personas de la Comisión en la interpretación de las normas de este Convenio, se someterá el punto a resolver en la valoración argumentada que realice la Dirección de la asociación, oídas ambas partes.
Si persistiere el desacuerdo, pese a lo ya establecido, se levantará acta pudiendo ambas partes del Convenio acudir al procedimiento que se indica.
Las personas firmantes de este Convenio acuerdan que las discrepancias que se generen en el seno de la Comisión Paritaria se resolverán mediante el procedimiento de Conciliación-Mediación ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA). Para ello, se redactará un «acta de disconformidad» firmada por las partes que, al menos, tendrá el siguiente contenido:
a) Fecha de inicio de las deliberaciones.
b) Puntos objeto de discrepancia.
c) Criterios de interpretación sustentados por cada una de las partes.
d) Manifestación de las partes de que se ha agotado la posibilidad de acuerdo.
Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXXxx0xxxXxxXxXx0xXxxXxXxXX0XX_0x .
En ningún caso el desacuerdo podrá retrasar o interferir en la adecuada aplicación de las medidas precisas para el buen funcionamiento empresarial, a criterio de la dirección.
Las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se resolverán por la Comisión Paritaria en la forma establecida.
Este Convenio Colectivo se publica para su general conocimiento en la página web de la Asociación.
CONCLUSIÓN FINAL
El presente anexo da cumplimiento a uno de los acuerdos recogidos en el II Convenio Colectivo de Trabajo del Personal al servicio de la Asociación NOESSO, por lo que se sustituye en tiempo y forma el Anexo II del mencionado Convenio.
Lo que se firma por parte de la Comisión Negociadora, en Vícar, a ocho de diciembre del dos mil diecinueve. REPRESENTANTES TRABAJADORES/AS, firmas ilegibles.
REPRESENTANTES JUNTA DIRECTIVA, firmas ilegibles.
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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)