Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONTRATO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS Y UNIFORMIDAD Y OTRO MATERIAL CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL DE LOS AYUNTAMIENTOS MIEMBROS DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE l’XXXXX SUD.
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO
1.1.- El presente pliego tiene por objeto la regulación de las cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas que habrán de regir en la adjudicación, por sistema de concurso y procedimiento abierto, del contrato marco para el suministro del material con destino a los ayuntamientos miembros de la mancomunidad, siguiente:
1.-Uniformidad de la policía local
2.- Material complementario necesario para el funcionamiento del servicio según se describe en el lote correspondiente.
CPA 2008, según el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008:)
14.12.1 “Ropa de trabajo para hombre”,
14.12.2 “Ropa de trabajo para mujer”,
14.13.1 “Prendas de vestir exteriores de punto o de ganchillo”,
14.13.2 “Otros tipos de prendas de vestir exteriores para hombre y niño”,
14.13.3 “Otros tipos de prendas de vestir exteriores para mujer y niña”,
14.19 “Otras prendas de vestir y accesorios”,
14.3 “Prendas de vestir de punto”,
15.20 “Calzado”,
25.99.25 “Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metales comunes, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares”, y 32.99.11“Cascos de seguridad y otros productos de seguridad”.
3.- Vocabulario común de los contratos públicos (CPV), según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007: 35811200-4 “Uniformes de policía”.
1.2.- Dada la diversidad y peculiaridades de las piezas que componen los equipos y material necesario, y a fin de garantizar el adecuado suministro de las mismas, se fracciona el objeto del presente contrato en los lotes que se enumeran a continuación, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de adjudicación y contratación independiente. Los licitadores podrán presentar proposiciones respecto a uno, varios, o la totalidad de lotes señalados en esta cláusula, debiendo ofertar un precio unitario para cada una de las piezas que componen los equipos a suministrar
LOTE Nº 1.- UNIFORMIDAD
Vestuario xx xxxxxx
• Polos de manga corta /larga monocolor y bicolor( entretiempo )
• Polos de manga corta /larga monocolor y bicolor ( verano )
• Gorra Copi con damero
• Calcetines (Par)
• Camisa manga corta
• Pantalones Comando noche
• Pantalón xx xxxxxx
• Pantalón para ciudad
• Pantalón xx xxxxxxx
• Gorra ordinaria en escalas técnicas y superior
• Calcetines (Par)
• Cinto doble seguridad
MOTORISTAS
• Polos de manga larga entretiempo con veleros
• Polos de manga corta pleno verano con veleros
• Pantalones reforzados Comando motoristas
• Gorra Copi con damero
• Calcetines (Par)
Vestuario DE INVIERNO:
• Cazadora exterior
• Cazadora polar
• Jersey interior bordado xxxxxx xx xxxxx
• Jersey cremallera bicolor
• Polo bicolor policía local
• Suéter polar bicolor
• Suéter polar monocolor
• Polo manga larga xxxxxx
• Pantalón de Invierno
• Camisas de Manga Larga
• Corbata uniformidad
• Gorra
• Camisetas Interiores Azules
• Calcetines (Par)
• Camiseta interior
• Anorak Bicolor
• Prenda de agua
• Parka alta visibilidad
SERVICIO MOTORISTAS
• Cazadora bicolor con refuerzos y cordura
• Pantalón invierno reforzado
• Camisas de Manga Larga
• Corbata uniformidad
• Gorra
• Camisetas Interiores Azules
• Calcetines (Par)
• Casco Motorista
• Anorak motorista
• Casco moto de distrito
• Casco moto convertible
LOTE Nº 2.- CALZADO
• Par de Botas Motorista
• Par de Botas Goretex Servicio Nocturno
• Botas de agua
• Zapatos xx xxxx negro
LOTE Nº 3.- COMPLEMENTOS
• Distintivos de Mando
• Escudos P.V.C. -Modelos de pecho y brazo-
• Placa Policía Local-Con numero personalizado (de caucho y metálica )
• Placa Policía Local-Sin numero personalizado (de caucho y metálica )
• Xxxxxxx con placa y credencial
• Hombreras/charreteras ( todos los grados )
• Escudo brazo generalitat valenciana
• Guantes Motoristas( de invierno y xx xxxxxx )
• Guantes Servicio Ordinario
• Guantes Anticorte
• Guante alta visibilidad
• Defensa Extensible
• Spray de defensa con funda
• Chalecos antibalas y anticorte
• Grilletes con funda
• Juego de reflectantes
• Xxxxx xx xxxx
• Bolsa de mano.
• Funda riñonera.
• Funda Pistola con tapa.
• Funda pistola.
• Cinturón doble seguridad
LOTE Nº 4.- MATERIAL COMPLEMENTARIO NECESARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
• Mantas térmicas
• Botiquines
• Cepos
• Cintas de balizar
• Alcoholímetro
• silbato
LOTE Nº 5.- ARMAMENTO
• Pistolas
LOTE Nº 6.- MATERIAL INFORMATICO
• PDA
LOTE Nº 7.- MATERIAL ELECTRONICO
• Lector de chips de perros
• Sonómetro
LOTE Nº 8.- MATERIAL DE PREVENCION
• Fajas de protección lumbar
LOTE Nº 9.- ANTIDISTURBIOS
• Defensa
• Enganche portadefensa
• Casco Antidisturbios
• Escudo Antidisturbios
• Guante protector antidisturbios
LOTE Nº 10.- REDUCTORES DE VELOCIDAD, ,SEPARADORES XX XXXXXX, HITOS, BOLARDOS
• Bandas reductoras velocidad (en las modalidades descritas en anexo)
• Separador xx xxxxxx
• Bolardos
• Hitos
• Pilones
• Pilona flexible xx xxxxx
• Bolardo fijos para encoframiento
• Conos
• Espejos seguridad
1.3.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS A SUMINISTRAR: Las
prescripciones técnicas de los equipos a suministrar, y su precio unitario orientativo (sin IVA ) se especifican en el ANEXO I
2.- CONDICIONES RELATIVAS A LA REALIZACION DEL SUMINISTRO
2.1.- El adjudicatario estará obligado a suministrar, de acuerdo con los precios unitarios que haya ofertado, el número de piezas que componen los equipos y el material incluidos en los lotes a los que vaya referida su oferta y que sucesivamente se soliciten por los ayuntamientos miembros de la mancomunidad
2.2.- Para cumplir con la obligación de suministro a que se refiere el apartado anterior, respecto de los equipos que conforman los lotes, el empresario deberá contar con los medios adecuados para suministrar la cantidad suficiente y la puesta a disposición de los ayuntamientos miembros que se requieran en los plazos establecidos en la cláusula 8ª del presente pliego.
2.3.- Respecto a los equipos y uniformidad que conforman los lotes número 1 y 2, deberán ser suministrados por el contratista adjudicatario en la forma que se especifica en la cláusula 23 de este pliego y en los periodos máximos establecidos en la cláusula 8ª del presente pliego (o menor si así se ofertara por el adjudicatario), a computar desde que se reciba comunicación de la solicitud de suministro efectuada por el respectivo Ayuntamiento miembro de la Mancomunidad
2.4.- Con carácter meramente orientativo, se señala seguidamente el importe anual mínimo previsible (sin IVA) al que ascendería el suministro de los equipos, uniformidad y material complementaria objeto del presente contrato, según los diversos lotes enumerados en la cláusula 1.2, (posibilidad de hasta 40 unidades año , lotes 1,2 y 3; lote 7: 2 uds. ; resto lotes 5 unidades. Previsión efectuada a razón de 1,5 efectivos por cada 1000 habitantes, teniendo en cuenta movilidad, interinaje y jubilaciones, así como los posibles acuerdos en materia de renovación y reposición uniformidad de los ayuntamientos miembros).
Las peculiares características de esta contratación impiden la determinación exacta de la cuantía del presupuesto del contrato, por lo que las cantidades a tanto alzado que se reflejan a continuación no suponen ningún tipo de obligación para la Mancomunidad, ni para los ayuntamientos miembros que se reserva la facultad de adaptarlas a las concretas necesidades de suministro que pudieran surgir durante la ejecución del contrato, fuera de dichas previsiones:
Lote número 1: (40 unidades ) | 128.040 euros |
Lote número 2: (40 unidades ) | 6.960 euros |
Lote número 3: (40 unidades ) | 40.520 euros |
Lote número 4: (5 unidades ) | 855 euros |
Lote número 5: (5 unidades ) | 3.500 euros |
Lote número 6: (5 unidades ) | 1.025 euros |
Lote número 7: (2 unidades ) | 6.766 euros |
Lote número 8: (5 unidades ) | 80 euros |
Lote número 9: (5 unidades ) | 1.755 euros |
Lote número 10: (5 unidades ) | 4.210 euros |
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2.5.- Las piezas que componen los equipos de los lotes número 8,9 y 3, han de suministrarse conforme a los criterios definidos en el Dossier de Características.
A tal efecto, y utilizando como base el dossier entregado por el licitador se convocará una reunión entre el adjudicatario y los representantes que la Mancomunidad y/o ayuntamiento/s designe, en la que se ultimarán detalles relativos al diseño, confección, colores y personalización de los equipos de los lotes mencionados, quedando recogidos en el Dossier Final que deberá entregarse previamente a la firma del contrato y que se utilizará como referencia en todos los suministros.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.- El órgano de contratación competente, que actúa en nombre de la Mancomunidad Intermunicipal de l’Xxxxx Sud, para celebrar el acuerdo marco es la Presidenta de la Mancomunidad, según la distribución de competencias efectuada en el artículo 20 de los Estatutos.
3.2.- La Presidenta de la Mancomunidad tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.3.- No obstante lo anterior, las contrataciones posteriores que hayan de realizarse como consecuencia de la ejecución del contrato marco, se celebrarán entre los ayuntamientos miembros y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél, sin que puedan introducirse modificaciones sustanciales, en aplicación del artículo 182 la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
En el caso de celebrarse el acuerdo marco con un único empresario, es decir, en el supuesto de que todos los lotes licitados se adjudicasen a un mismo empresario, será de aplicación lo dispuesto en el punto 3 del citado artículo 182 LCSP, y los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos.
En el caso de la celebración del acuerdo marco con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo xxxxx, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
En ambos casos, los concretos contratos de suministro celebrados al amparo del acuerdo marco, serán acordados por los respectivos ayuntamientos miembros, u órgano competente, con sujeción estricta al presente pliego de cláusulas y a las estipulaciones determinadas en el contrato; siendo competente, en todo caso, la Presidenta de la Mancomunidad, para ejercitar las prerrogativas enunciadas en el apartado anterior.
3.4.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA CONTRATACION DERIVADA DEL ACUERDO XXXXX
3.4.1. La adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco deberá afectarse con sujeción a las siguientes normas procedimentales:
a) Contratos menores: Suministros con un presupuesto de adjudicación inferior a
18.000 euros, que se regirán por lo establecido en la LCSP.
b) Contratos de suministros superiores a los 18.000 euros, el procedimiento a seguir vendrá determinado por el hecho que coincida o no con los requisitos establecidos en este pliego:
Caso que coincidan con los establecidos, en acuerdo marco, y para bienes de idéntica naturaleza no será necesario recurrir a la negociación, pudiéndose adjudicar, directamente el contrato a cualquiera de los proveedores seleccionados que hayan formalizado el acuerdo xxxxx.
Caso contrario, si se trata de una oferta puntual negociada para adquirir suministros, el órgano de contratación competente del ayuntamiento miembro de la mancomunidad interesado en dicha negociación, efectuará la oportuna convocatoria e invitará a los proveedores firmantes del acuerdo marco.
La base de la negociación serán los tipos establecidos en el acuerdo marco.
En la convocatoria deberá determinarse de forma especifica aquellos elementos susceptibles de negociación, y los criterios de evaluación.
Quedará excluida toda oferta por precio superior al tipo establecido en el acuerdo marco.
.
3.4.2. GARANTIA COMPLEMENTARIA.
El órgano de contratación del ayuntamiento miembro, podrá exigir la constitución de una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
3.4.3. PAGO DEL PRECIO.
El ayuntamiento miembro interesado en la contratación derivada del acuerdo marco será el que realice directamente, el precio del contrato. En ningún caso será responsable la Mancomunidad de l’Xxxxx Sud de dicho pago.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO
Tanto el acuerdo marco como los contratos objeto del mismo a realizar, se califican como contratos de suministro de carácter administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedando sometidos a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan, y a las cláusulas administrativas y técnicas (cláusula 1.3) contenidas en el presente pliego.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- Además de los requisitos reseñados, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 66 LCSP, se reseñan a continuación:
Solvencia técnica o profesional: La solvencia técnica o profesional de los licitadores deberá justificarse por todos los medios siguientes:
a) Muestras de los productos a suministrar a los que vaya referida la oferta del licitador. Dichas muestras se pondrán a disposición de esta Corporación dentro del plazo de presentación de ofertas, como documentación integrante del sobre número uno, de la forma que se detalla en la cláusula 13 del presente pliego.
b) Declaración jurada y firmada por el licitador relativa a haber obtenido del fabricante correspondiente las oportunas declaraciones de conformidad de los artículos a suministrar con la normativa vigente, así como copia de dichas declaraciones de conformidad, selladas y/o rubricadas por el fabricante o distribuidor..
5.2.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.3.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí mismo, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría de la Mancomunidad, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario de la Corporación o su representante interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta sus manifestaciones sobre si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CREDITO
Al tratarse de un contrato marco, la aprobación del expediente de contratación no conlleva aprobación del gasto. Una vez adjudicado el contrato, y dentro de las disponibilidades de crédito existentes, el órgano competente del Ayuntamiento miembro de la Mancomunidad autorizará el gasto que corresponda a las necesidades concretas de adquisición de las distintas piezas que conforman los equipos de de uniformidad de la policía local y otro material a suministrar, previa propuesta del Servicio correspondiente y de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 24 del presente pliego.
7.- VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS A REALIZAR
7.1.- El valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo marco, será el que resulte de la oferta del que resulte adjudicatario, incluidas las posibles prórrogas. En ningún caso ni la Mancomunidad o los Ayuntamientos miembros que la integran quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, letra a) LCSP, con el desglose que se detalla en la cláusula 2.4.
7.2.- En el precio estimado del contrato que resulte, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas por los licitadores para el acuerdo marco y en los supuestos de adjudicación de los contratos de suministro que de él se deriven, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario del acuerdo marco le pueda producir la realización del mismo y de los posteriores contratos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4 del presente pliego.
Igualmente se encuentran incluidos los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar éstos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato marco será de un año, contado a partir de la fecha que se estipule en el documento de formalización del mismo. Dicho plazo podrá ser modificado y prorrogado por mutuo acuerdo adoptado de forma expresa entre las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
El plazo de entrega de los contratos de suministro derivados del acuerdo marco estará en función del tipo de producto y de la cantidad de unidades a suministrar en cada caso, según el detalle del cuadro siguiente, o el que hubiere ofertado el contratista, si fuera menor, y que empezará a computarse desde la recepción por el contratista adjudicatario del pedido realizado por los respectivos ayuntamientos miembros de la mancomunidad.
TIPO DE PRODUCTO | UNIDADES | PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA |
Personalizado | Lotes 1, 2 y 3 | 90 días |
No personalizado | Más de 5 unidades | 30 días |
Resto de lotes | Menos de 5 unidades | 7 días |
El plazo de ejecución de los suministros derivados del acuerdo marco podrá ser prorrogado en los casos de demora en la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 LCSP.
Los precios unitarios que haya incluido el adjudicatario en su propuesta económica serán vinculantes para el mismo durante la vigencia del contrato, sin perjuicio, de lo establecido en la cláusula siguiente respecto de la revisión de precios del contrato.
9.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de los contratos que se deriven del acuerdo marco podrá revisarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo correspondiente al mes anterior a aquél en que se acuerde la revisión, que no obstante, no podrá superar el 85% de variación experimentada por dicho índice en aplicación de lo previsto en el artículo 78.3 LCSP. Según lo estipulado en el artículo 77 LCSP, la revisión de precios en el presente contrato tendrá lugar, en su caso, cuando se hubiese ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión y sus efectos, teniendo en cuenta en todo caso lo establecido en el artículo79.3 LCSP.
10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
10.1.- El contrato se adjudicará por concurso, mediante procedimiento abierto, a favor de la oferta económicamente más ventajosa, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el punto siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar.
10.2.- Se establecen los siguientes criterios objetivos, por orden decreciente de importancia, que han de servir de base para la adjudicación del concurso, los cuales serán valorados de conformidad con lo estipulado en la cláusula nº 13 del presente pliego:
1. Precio | 35% |
2. Calidad de las prendas a suministrar | 30% |
3. Características funcionales y estéticas de las prendas: A) 10% general B) 15% Se valorara la adaptación ergonómica en ropa para las agentes femeninas | 25% |
4. Servicio de venta y posventa | 10% |
A) 4 % Plazos de entrega | |
B) 6% Servicio Venta y Post venta |
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 LCSP, los licitadores NO deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes. El plazo de presentación de las proposiciones comenzará a computar desde el día siguiente a aquel en el que se publique el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Perfil del contratante de la Mancomunidad, y se extenderá una vez que se cumplan los 26 días naturales siguientes al de su publicación.
12.2.- Las proposiciones se presentarán en la oficina del Registro General del Mancomunidad Intermunicipal de l’Xxxxx Sud (lunes a viernes de 9 a 14 horas).
La presentación también podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, la dirección y número de fax, son los siguientes:
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE L’XXXXX SUD X/XXXXXXXXX, 00-XXXX
00000 – XXXXXXX (XXXXXXXX) FAX: 00 000 00 00
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego en la oficina anteriormente señalada, así como en el perfil del contratante de la página Web de la Mancomunidad Intermunicipal de l’Xxxxx Sud.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Además de las establecidas con carácter general en el Pliego de Prescripciones Administrativas, se deberá incluir en el sobre correspondiente:
13.1.- Las muestras de los equipos a suministrar han de presentarse en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo otorgado para la presentación de las
ofertas y de la restante documentación, en paquetes cerrados y precintados, uno para cada uno de los lotes a los que se licita. En el exterior de cada paquete se indicará por el licitador el nombre del contrato y el lote al que se licita, el número de piezas que contiene, así como el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del licitador o de la persona que lo represente. Las muestras deberán ser retiradas por los licitadores una vez examinadas y concluida la tramitación del procedimiento de adjudicación del contrato, salvo las correspondientes a los equipos integrados en los lotes ofertados por quienes resulten adjudicatarios.
13.2.- Dossier de características para los lotes que componen el vestuario de la Policía Local en el que se incluirán las calidades de los materiales, diseño (incluido bocetos), confección, colores, certificaciones, tablas de tallaje, etc.
13.3.- Al tratarse de una licitación por lotes, deberá presentarse relación detallada de los lotes a los que se licite.
13.4.- A los efectos previstos en la cláusula 10.2 del presente pliego, las empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, deberán acreditar tal extremo aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en su plantilla, especificando número de D.N.I., acompañada de los respectivos certificados de minusvalía.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.5.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Documentación Técnica y Económica – Contrato Marco para el suministro de equipos, uniformidad y otro material con destino a la Policia Local de los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad”.
Ha de incluir los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios objetivos señalados en la cláusula 10.2, que sirven de base para la adjudicación del concurso. Dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
La documentación económica y técnica a incluir en el sobre número 2 se identificará clara y separadamente en el interior de dicho sobre, respecto de cada uno de los lotes a los que se licite, rubricándose, cada uno de los documentos, con los correspondientes epígrafes, señalados a continuación:
13.6.- Calidad de las prendas a suministrar. Respecto de cada uno de los lotes a que se licite, los empresarios deberán describir los equipos y uniformidad y material que integran cada lote, señalando las características técnicas de los mismos; bajo este
epígrafe se valorará (a la vista de las muestras presentadas en el sobre número 1 y de las descripciones y características técnicas a incluir en el sobre número 2) la composición, la resistencia, la durabilidad y, en general, las mejoras en la calidad de los equipos respecto de los requisitos mínimos exigidos y establecidos en la cláusula
1.2 xxx xxxxxx.
13.7.- Características ergonómicas y funcionales. En este epígrafe y respecto de cada uno de los lotes a que se licite, los empresarios deberán señalar las características ergonómicas de los equipos a suministrar, así como el diseño y demás características estéticas de los mismos; bajo este criterio se valorarán aspectos de los equipos tales como su adaptabilidad a cada persona y a los trabajos y tareas a realizar, su comodidad, transpirabilidad, etc.
13.8.- Servicios de venta y posventa. Este apartado está subdividido en dos:
A) El plazo de entrega: Se hace una clasificación en función del tipo y la cantidad de unidades a suministrar contenida en el cuadro expuesto en la cláusula 8ª del presente pliego.
B) Servicio venta y post venta: Bajo este apartado los licitadores deberán señalar los servicios que se comprometen a prestar relativos a la venta y posventa de las prendas a suministrar. En este sentido se valorarán, entre otros que, en su caso, pueda ofertar el licitador, los siguientes extremos:
• Medios materiales y personales con los que se cuente en el área metropolitana de Valencia para realizar los suministros (almacenes, atención al público, etc.).
• Medios materiales y personales para la medición y prueba de los equipos por el personal de los ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, así como para adaptarlos a las medidas y necesidades que precise cada uno de ellos.
• Posibilidad de incluir en el precio ofertado la realización de los arreglos que, en su caso, hayan de ser realizados para adaptar los equipos a las medidas y tallas del personal al servicio de los ayuntamientos mancomunados
• Disponibilidad de un servicio técnico de reparación de los uniformes y material
• Garantía de los equipos a suministrar, debiéndose indicar el plazo de la misma y los extremos que abarca (tales como la reparación, mantenimiento, reposición de equipos, u otras circunstancias que respondan de defectos o vicios de fabricación de la pieza suministrada). El plazo de garantía comenzará a computarse a partir de la fecha de recepción de los equipos por la Administración.
• Formación a los usuarios de los equipos de protección en el manejo y conservación de los mismos.
• Otros.
13.9 Oferta económica. Los licitadores podrán presentar sus proposiciones económicas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en la cláusula 1.2 de este pliego, especificando el precio unitario de cada uno de los equipos que lo integran y el precio total del lote o lotes a que se licite en función del numero de unidades necesaria y susceptible d e mejora en el precio.
En las ofertas económicas presentadas deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
A tales efectos, el modelo de proposición económica a cumplimentar es el que se adjunta a este pliego.
Serán consideradas desproporcionadas o temerarias las proposiciones que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva
.
15.- ADJUDICACION PROVISIONAL
El adjudicatario deberá presentar en el plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación provisional, además de la documentación general exigida en el pliego de cláusulas administrativas, el Dossier Final de Características para los lotes1, 2 3 tal y como refleja la cláusula 2.5, tomando como base el Dossier entregado en el sobre nº 1 y cuyo contenido queda reflejado en la cláusula 13.2.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.- ENTREGA Y RECEPCION DE EQUIPOS
16.1.- El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes del presente suministro de forma sucesiva, y por los precios unitarios ofertados, a medida que surjan las necesidades de cada unos de los ayuntamientos miembros de la mancomunidad, previa la formalización de los contratos derivados en su caso.
Dichas entregas habrán de efectuarse en el plazo máximo de entrega establecido en la cláusula 8ª xxx xxxxxx, o en el plazo menor que, en su caso, se hubiera ofertado.
En este sentido, el plazo de entrega se entenderá computado desde el día de la recepción por parte del adjudicatario de la comunicación del pedido efectuado por la Corporación respectiva.
De incumplirse por el contratista dicho plazo de entrega habrá lugar a la imposición de penalidades en los términos previstos en el presente pliego.
A los efectos del adecuado seguimiento del contrato marco, cada contratista adjudicatario deberá remitir por fax o correo electrónico ,además de al respectivo Ayuntamiento, al servicio de secretaria-intervención, de la Mancomunidad de l’Xxxxx Sud (FAX: 000000000 Y E-MAIL xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx), una copia de todas las comunicaciones de pedidos en las que conste su fecha de recepción por el contratista a medida que los pedidos se vayan produciendo, así como xxx xxxxxxx de entrega en que conste la fecha de entrega del pedido a medida que los pedidos sean entregados.
La fecha de entrega de los bienes suministrados será la referencia para computar el plazo de garantía contractual.
Las no conformidades o defectos detectados en las muestras presentadas, tales como defectos de acabado que no supongan el rechazo de la oferta, serán comunicados al
Licitador para que sean subsanados en las entregas de los artículos a suministrar posteriormente, en el supuesto de ser el Adjudicatario del Procedimiento, debiendo respetar las muestras, en todo caso, el diseño básico y las características técnicas indicadas en el PPT. Será imprescindible que el Licitador confirme por escrito, fax o correo electrónico (según decida el Ayuntamiento) su aprobación para corregir los defectos o indicaciones que se le indiquen.
Dicha respuesta deberá darla en los plazos que se establezcan por el Ayuntamiento. El mismo criterio y procedimiento se seguirá en caso de necesitarse aclaraciones sobre la documentación presentada por los Licitadores.
Las características o prestaciones de las muestras presentadas y las indicadas en la documentación aportada, que mejoren los requisitos contenidos en este PPT serán exigibles en las entregas de los artículos a suministrar posteriormente.
Cada prenda debe suministrarse con la siguiente información escrita, al menos, en castellano:
− Nombre y dirección completa del fabricante y/o representante
− Explicación de cualquier pictograma, marcado y nivel de prestación..
− Instrucciones de limpieza, mantenimiento y almacenamiento
Todos los Certificados deberán estar emitidos por un Laboratorio cuyas áreas de ensayo (textil) se encuentren debidamente acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un Laboratorio de la Unión Europea integrado en la EA (European cooperación for Acreditation); en este último caso se adjuntara la correspondiente traducción al castellano. Los licitadores serán responsables de que los certificados que presentan con el resultado de los ensayos realizados sobre materias primas o productos finales idénticos, tanto a los descritos en la documentación que se adjunta como a las muestras presentadas por el licitador en el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá verificar estos hechos previamente a la adjudicación.
Con cada una de las ofertas, se deberán adjuntar, según corresponda, instrucciones de tratamiento, lavado de la prenda, limpieza, etc.
16.2.- No obstante lo anterior, por lo que respecta a los equipos que integran los lotes a que se refiere la cláusula 1.2 y, en cualquier caso, cuando concurran causas imprevistas o necesidades imperiosas, la Mancomunidad y los ayuntamientos que la integran, podrán solicitar entregas anticipadas a los plazos señalados en el número anterior. Asimismo, el adjudicatario podrá solicitar la recepción anticipada del suministro, reservándose el órgano de contratación la facultad de admitir tal solicitud.
16.3.- El contratista o contratistas que resulten adjudicatarios han de confeccionar y rellenar una ficha informativa, siguiendo las indicaciones que, a tales efectos, determine el Jefe de Sección de la Secretaria-Intervención de la Mancomunidad, y entregarla a los ayuntamientos miembros que soliciten los suministros de los equipos. La ficha informará de los usos adecuados de los equipos de protección y contendrá la siguiente información: descripción del equipo, marca y modelo, descripción y composición, tallas, condiciones de utilización, usos recomendados y usos prohibidos (limitaciones de uso), riesgos frente a los que protege, niveles de protección según normas europeas, nº de certificado CE, mantenimiento, condiciones de conservación y cualquier otra información que resulte relevante respecto del equipo.
16.4.- Las entregas sucesivas a realizar por el adjudicatario, sometidas a las necesidades de la Administración, se formalizarán aplicando los términos del acuerdo marco y sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación, en los términos de la base 3.4 según lo establecido en al artículo 182.4 de la LCSP, y siguiendo los trámites enunciados a continuación:
A. Resolución del Sr. Alcalde del ayuntamiento miembro, u órgano competente en función de la cuantía, en la que se concreten las prendas que deben ser suministradas, conforme a las necesidades de la Administración y a propuesta del Servicio correspondiente.
B. Notificación de dicha Resolución al adjudicatario, a fin de que proceda a realizar la entrega de las piezas de equipos de protección que hayan de ser suministradas.
C. Entrega en las dependencias del ayuntamiento respectivo, de los equipos elegidos acompañados de la ficha informativa descrita en la cláusula 16.3.
D. Presentación por el adjudicatario de la factura correspondiente, que ha de contener los requisitos reglamentariamente establecidos.
E. Pago al adjudicatario, previa la conformación de la correspondiente factura por el Servicio correspondiente.
17.- ABONOS AL CONTRATISTA
17.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y recibidos por la Administración. El abono del precio del contrato se efectuará tras la presentación de las facturas correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la cláusula 23.
17.2.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.
En caso de demora, por la Administración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
17.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
18.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario habrá de cumplir todas las obligaciones estipuladas en el presente Pliego de Cláusulas y las que se deriven, con carácter general, de la LCSP y el RGLCAP. El adjudicatario se obliga a cumplir las indicaciones y directrices que formule el Servicio solicitante de los equipos a suministrar, en aras de garantizar la buena ejecución del contrato y en el ejercicio de la potestad de dirección y supervisión de la que está investida la Administración.
19.- EJECUCION DEL CONTRATO
19.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
19.2.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
20.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
20.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en las cláusulas 2, 8 y 19 del presente pliego.
20.2.- Si llegado el término del contrato, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de penalidades diarias en proporción a lo estipulado en el artículo 196 LCSP.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En este sentido, llegado el vencimiento del plazo de entrega del concreto contrato de suministro derivado del acuerdo marco, y de concurrir la xxxx del contratista por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la cancelación del pedido realizado al suministrador adjudicatario y su contratación independiente fuera del contrato marco, o por la imposición de penalidades diarias en la forma y cuantía descritas en el citado artículo 196 LCSP.
20.3.- La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
20.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
20.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio,
20.6.- conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
21.- CESIÓN DEL CONTRATO
Sólo procederá, en su caso, cesión del contrato mediante previa autorización administrativa solicitada por el cedente y cesionario, si se hubiera ejecutado, al menos, el veinte por ciento del importe del contrato y conforme a lo establecido en el art. 209 de la LCSP.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Tanto el acuerdo xxxxx como los contratos que de él se deriven podrán modificarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 194, 202 y 272 de la LCSP.
Las modificaciones que puedan tener lugar por cambios normativos o por la aparición en el mercado de nuevos productos que mejoren la seguridad de los equipos ofrecidos por el licitador sin incremento de precio serán autorizados por el órgano de contratación, previo informe técnico de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. En las modificaciones que puedan tener lugar y que afecten a las características, número o cualquier otra circunstancia relativa a los equipos de protección, el contratista adjudicatario y la Administración contratante se comunicarán a través del Servicio gestor del contrato (Servicio Administrativo de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos), debiéndose acreditar las circunstancias que concurran, y con carácter previo a cualquier modificación a que pudieran dar lugar, en su caso, deberán recabarse los informes de dicho Servicio Administrativo así como de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales acerca de la idoneidad de las características técnicas de los nuevos equipos.
23.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión de un contrato derivado del acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP (demora superior a cuatro meses en el pago) y en la cláusula 24, del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 276.2 y 3 del LCSP.
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
24.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Los contratos derivados del acuerdo marco se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado totalmente su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar en la propia factura correspondiente a los suministros efectuados, o mediante la suscripción de la correspondiente acta de recepción o conformidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del RGLCAP.
Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, bien en el acuerdo marco o en los contratos derivados del mismo, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
El acuerdo xxxxx se entenderá cumplido cuando el contratista o contratistas en el caso de ser varios los adjudicatarios, hayan cumplido en la forma descrita en el párrafo anterior con todos los pedidos realizados por los ayuntamientos miembros dentro de su plazo de vigencia.
En el caso de que el plazo de entrega de un pedido, realizado dentro de la vigencia del acuerdo marco, exceda la fecha prevista para la finalización de este, se regirá en todas sus circunstancias por el acuerdo marco y los presentes pliegos.
25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el acuerdo marco y los contratos que de él se deriven, se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 207 Y 276 de la LCSP.
26.- PLAZO DE GARANTÍA
26.1.- El objeto de los contratos derivados del acuerdo marco quedará sujeto al plazo de garantía que, en su caso, se establezca en cada contrato conforme a la oferta, a contar desde la fecha de recepción del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que lo suministrado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los bienes suministrados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
26.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.4 LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si esta fuese suficiente.
26.3.- Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
26.4.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y considere motivadamente que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr la adecuada finalidad de los mismos, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
27.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
27.1.- Se dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva una vez ejecutada la totalidad del contrato y, en su caso, expirado el periodo de garantía correspondiente al último suministro efectuado, cuando hayan sido cumplidas por el contratista todas las obligaciones derivadas del presente pliego, del contrato marco y de los contratos derivados del mismo.
27.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 LCSP.
28.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratos celebrados a su amparo, y de sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En este último caso, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Torrent, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
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