CONTRATO DE SERVICIOS con medidas de contratación pública sostenible
PLEC DE
CLÁUSULAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS con medidas de contratación pública sostenible
Objeto: | Servicios informáticos para realizar el desarrollo de las aplicaciones móviles |
Tramitación: | ORDINARIA |
Procedimiento: | ABIERTO SIMPLIFICADO (art. 159, apartados 1 al 5 LCSP) |
Nº Contrato | 22000992 | Importe | 40.320,61€ |
Código CPV | 72212224-5 | ||
Descripción CPV | Servicios de desarrollo de software |
Contratación
Órgano de contratación* Departamento económico* Órgano destinatario*
Gerencia del ICUB Departamento de Comunicación Departamento de Comunicación
*Estos datos deben constar en cada una de las facturas presentadas por la empresa adjudicataria
ÍNDICE
ÍNDICE 1 CLÁUSULA 1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 2 CLÁUSULA 2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 2 CLÁUSULA 3. DURACIÓN DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PERFIL DE CONTRATANTE 4 CLÁUSULA 5. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4 CLÁUSULA 6. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 4 CLÁUSULA 7. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA 4 CLÁUSULA 8. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS LICITADORAS ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. CLÁUSULA 9. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES 7 CLÁUSULA 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 10 CLÁUSULA 11. MESA DE CONTRATACIÓN ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. CLÁUSULA 12. APERTURA DE PROPOSICIONES 20 CLÁUSULA 13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 20 CLÁUSULA 14. GARANTÍA DEFINITIVA 22 CLÁUSULA 15. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 23 CLÁUSULA 16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23 CLÁUSULA 17. ABONOS EN LA EMPRESA CONTRATISTA 24 CLÁUSULA 18. REVISIÓN DE PRECIOS 24 CLÁUSULA 19. RESPONSABLE DEL CONTRATO 24 CLÁUSULA 20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONESDE LA EMPRESA CONTRATISTA. 25 CLÁUSULA 21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 27 CLÁUSULA 22. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA 27 CLÁUSULA 23. SUBCONTRATACIÓN ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. CLÁUSULA 24. CESIÓN DEL CONTRATO 28 CLÁUSULA 25. DEMORA EN LAS PRESTACIONES 28 CLÁUSULA 26. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 28 CLÁUSULA 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 31 CLÁUSULA 28. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES 31 CLÁUSULA 29. TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES 31
Cláusula 1. Objeto y régimen jurídico del contrato
1. Objeto del contrato
El objeto de este contrato son los servicios informáticos para realizar el desarrollo de las aplicaciones móviles (versión para móviles con sistema operativo Android y versión para móviles con sistema operativo iOS) de La Xxxxx 2022
En el objeto del contrato se incorporan las siguientes medidas de contratación pública sostenible:
• Medidas sociales
- Oferta anormalmente baja
De acuerdo con el artículo 99.3 LCSP, el objeto del contrato no se ha dividido en lotes con la motivación expresada en el informe de necesidad que se encuentra en el expediente.
2. Régimen jurídico
El contrato se tipifica como contrato administrativo de servicios y se sujeta a este pliego, el PPT y documentación complementaria y anexa ya las regulaciones de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y la normativa desarrollo.
La documentación incorporada en el expediente que tiene naturaleza contractual es este PCAP, el PPT y la documentación complementaria anexa.
Este contrato se regula, si contiene medidas de contratación pública sostenible, por Decreto de alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017 sobre la contratación pública sostenible y el Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, por el que se reconoce cláusula esencial de los contratos públicos municipales que las empresas licitadoras, contratistas o subcontratistas, o empresas filiales o empresas interpuestas no tienen relación económica ni financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
Cláusula 2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
0.Xx acuerdo con la previsión del artículo 100 LCSP, el presupuesto base de licitación es de 40.320,61 euros IVA incluido, con el siguiente desglose:
33.322,82 euros, presupuesto neto
6.997,79 euros, IVA
La cantidad indicada en el párrafo anterior como presupuesto neto constituye la cifra máxima de precio o coste que pueden ofrecer las empresas licitadoras. Si se excede la cuantía del presupuesto neto, la oferta será excluida.
Este presupuesto máximo debe entenderse comprensivo de la totalidad de todos los costes derivados de la ejecución del objeto del contrato e irá con cargo al/a los presupuesto/s y la/s partida/s presupuestarias siguiente/s:
El presupuesto neto se desglosa de la siguiente forma:
Costes directos | Importe € |
Costes salariales (si los costes salariales forman parte del coste) | 28.324,40 € |
TOTAL | Suma costes directos: 28.324,40 € |
Costes indirectos | Importe € |
Gastos generales de estructura | 999,68 € |
Beneficio industrial | 3.998,74 € |
TOTAL | Suma costes indirectos: 4.998,42 € |
TOTAL DE COSTES (directos + indirectos): | 33.322,82 € |
Costes directos: aquéllos que se asocian con el producto de una forma muy clara, sin necesidad de ningún tipo de reparto. Materias primas, Mano de obra directa. Costes indirectos: aquéllos que no pueden ser aplicados directamente a un producto, ni a un centro de coste. Costes indirectos de producción (CIP): mano de obra indirecta, costes de aprovisionamiento o producción. Costes indirectos generales (CIG): los no necesarios para fabricar, tales como comerciales, de administración y financieros.
Para calcular los costes salariales se ha tomado como base la tabla elaborada por el Instituto Municipal de Informática (IMI) (ver anexo) al realizar una consulta en el mercado de los precios de los diferentes perfiles incluidos en los servicios. Con los datos recibidos se calculó la media aritmética para cada perfil de todas las respuestas recibidas.
El coste según el perfil de los técnicos es:
- Responsable de contrato:
17 horas x 63,87 €/h = 1.085,79 €
- Desarrollador senior (Arquitecto Mobile en el listado):
120 horas x 48,01 €/h = 5.761,20 €
- Desarrollador junior (Desarrollo móvil en el listado):
437 horas x 40,09 €/h = 17.519,33 €
- Técnico Testing:
124 horas x 31,92 €/h = 3.958,08 €
3. El valor estimado del contrato (VEC) es de 39.987,38 euros, sin IVA. Esta cifra incluye el importe total que podría ser retribuido a la empresa contratista, incluyendo posibles
prórrogas y modificados, entre otros conceptos, de acuerdo con la previsión del artículo 101 LCSP, que se desglosa tal y como sigue:
4. Año | VE prestación € | Prórroga € | Modificaciones previstas € | SUMA € |
2022 | 33.322,82 | 6.664,56 | 39.987,38 |
Cláusula 3. Duración del contrato
Se prevé una duración del contrato desde el 1 xx xxxxx de 2022 o desde el día siguiente de su formalización, si esta fecha es posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2022.
El contrato no podrá prorrogarse.
Cláusula 4. Órgano de contratación. Perfil de contratante
2. El perfil de contratante se encuentra alojado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalidad de Cataluña: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/XXXXxx/xxxxxxXxxx
Cláusula 5. Expediente de contratación. Procedimiento de adjudicación
1. El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria.
2. El procedimiento de adjudicación es el procedimiento abierto simplificado previsto en los apartados 1 a 5 del artículo 159 LCSP con varios criterios de adjudicación.
Cláusula 6. Publicidad de la licitación
Se publicará anuncio en el perfil del contratante xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/XXXXxx/xxxxxxXxxx con una antelación mínima de 15 días naturales a lo señalado como último para la recepción de las proposiciones.
Cláusula 7. Requisitos de capacidad y solvencia
Es obligatoria la inscripción de las empresas licitadoras en el Registro Electrónico de empresas licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña o en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público (ROLECE) del Estado o en cualquier Registro Oficial de licitadores
autonómico, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia. También se considerará admisible la proposición de la empresa licitadora que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que esta solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de ofertas.
Este hecho se acreditará con la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el Registro correspondiente y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y no haber recibido requerimiento de subsanación.
En el supuesto de que se presenten empresarios extranjeros de un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado Miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Están capacitadas para contratar a las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en la legislación vigente, de acuerdo con las previsiones de los artículos 65 y 71 LCSP.
De acuerdo con la previsión de los artículos 65 y 66 LCSP, la actividad de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas debe tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Las empresas licitadoras deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismo, tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato.
Medida social.-
En aplicación del Decreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016, las empresas licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas que participen en la ejecución de este contrato público, no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales -según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
Este contrato puede ser adjudicado a una unión de empresas que se constituya temporalmente al efecto. Las uniones temporales de empresas (UTE) deben acreditar la solvencia exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes, de acuerdo con la previsión del artículo 69 LCSP.
La empresa licitadora debe contar con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional mínima siguientes:
Las empresas que cuenten con clasificación empresarial en grupo y/o subgrupo que se corresponda con las prestaciones objeto del contrato pueden acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos, todo de acuerdo con la previsión de el artículo 92 LCSP. La correspondencia se determinará a partir del código CPV.
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
El volumen anual de negocios referido al mejor de los tres últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de las proposiciones o en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa, tendrá un valor estimado igual o superior a 60.000,00 €. En caso de que la fecha de constitución de la empresa o de inicio de actividad sea inferior a un año contado desde la fecha final de presentación de proposiciones, el requerimiento se entenderá proporcional al período.
B) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
El importe anual, sin incluir los impuestos, que la empresa licitadora debe declarar como ejecutado durante el año de superior ejecución en el transcurso de los últimos tres años en servicios o trabajos de naturaleza igual o similar que los que constituyen el objeto de este contrato debe ser como mínimo de 45.000 euros
Adscripción de medios personales
Perfil | Experiencia/Conocimientos | |||
Responsable de contrato o jefe de contrato | Es necesario que acredite, durante los últimos 6 años, una experiencia mínima de 4 años en el ámbito de la gestión de proyectos de desarrollo de aplicaciones para móviles | |||
Desarrollador senior | Es necesario que acredite una experiencia mínima de 3 años en el rol de desarrollador de aplicaciones móviles en nativo o multi-plataforma. No se tendrá en cuenta la experiencia en desarrollo en aplicaciones móviles con tecnologías híbridas. Es necesario que acredite haber participado en el desarrollo, como mínimo, de una aplicación en Flutter que se haya publicado en los markets de Apple y Android. | |||
Desarrollador junior | Es necesario que acredite una experiencia mínima de 1 año en el rol de desarrollador de aplicaciones móviles en nativo o multi-plataforma. No se tendrá en cuenta la experiencia en desarrollo en aplicaciones móviles con tecnologías híbridas. | |||
Técnico de testing | No se requiere que acredite experiencia mínima |
No obstante lo que se ha dicho en los apartados anteriores, no pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato o hayan asesorado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al mismo contrato o hayan asesorado o participado en algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación si esta participación pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia, fraude en la competencia o suponer un tratamiento de privilegio en relación al resto de las empresas licitadoras.
Las condiciones establecidas en esta cláusula tendrán que declararse por los medios establecidos en la cláusula siguiente.
Cláusula 8. Documentación que deben presentar las empresas licitadoras
La documentación se presentará en dos sobres en formato electrónico (AB y C) a través del portal de contratación electrónica del Ajuntament de Barcelona.
Las empresas licitadoras podrán indicar en el sobre que corresponda qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que en ningún caso puedan declarar como tal la oferta económica ni los documentos que sean accesibles públicamente. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en el artículo 133 LCSP.
Si el órgano de contratación lo considera necesario podrá requerir a la empresa afectada que confirme el carácter confidencial o no de la documentación presentada indicando en el requerimiento los aspectos que no correspondan con las prescripciones establecidas en el artículo 133 LCSP.
Los datos de las empresas que participen en esta licitación serán tratados por el Ayuntamiento de Barcelona de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 294, el día 6 de diciembre de 2018 y con el fin de gestionar la contratación municipal. Estos datos se cederán, para la publicación de los mismos, a la Plataforma de servicios de contratación pública (PSCP) como perfil de contratante; los usos previstos de estos datos son el registro de los datos de contacto de las empresas (y personas físicas) proveedoras de los órganos de contratación de ámbito territorial catalán que utilizan la PSCP (perfil de licitador) y sus herramientas de licitación electrónica .
Se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en lo que se refiere al fichero Terceros presentando solicitud en el Registro General del Ayuntamiento: pl. Xxx Xxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx, indicando claramente en el asunto Ejercicio de Derecho LOPD. En cuanto al fichero PSCP presentando solicitud en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ubicadas en la Xxxx Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 xx Xxxxxxxxx o mediante la dirección electrónica:xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx
Cada uno de los sobres presentados por la empresa licitadora únicamente debe incluir la documentación para la que está destinado. De esta forma si dentro de un sobre se incluye información que permite el conocimiento anticipado de una parte de la oferta, infringiendo así el secreto de la misma y afectando a la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de las empresas licitadores, implicará la exclusión de la licitación.
Sobre electrónico AB
El sobre electrónico debe contener:
- La declaración responsable según modelo que consta en el Anexo 1.
Además, las empresas licitadoras indicarán en la declaración responsable en su caso, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esa licitación.
En el caso de empresas que concurran a la licitación de forma conjunta cada uno de los empresarios deberá presentar la correspondiente declaración responsable indicada en el apartado anterior, la información requerida en las partes II a V del formulario. Además de la
declaración responsable estas empresas deben aportar un documento con el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, de conformidad con lo que prevén los artículos 75 y 140.1.c) LCSP, debe indicar esta circunstancia en la declaración responsable y presentar otra declaración responsable o separado por cada una de las empresas a cuya capacidad recurra debidamente firmado.
En aplicación de los Decretos de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 y de 24 xx xxxxx de 2017, por los que se reconoce como cláusula esencial de los contratos públicos municipales que los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas, no tengan relaciones económicas ni financieras ilegales con un país considerado paraíso fiscal, una declaración responsable manifestando alternativamente (ver anexo) que la empresa que representa:
-no realiza operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, -según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
-tiene relaciones legales con paraísos fiscales. En este supuesto, debe presentar en este mismo sobre la documentación descriptiva de los movimientos financieros concretos y toda la información relativa a estas actuaciones. Se dará publicidad en el perfil de contratante de que la empresa ha declarado tener relaciones con paraísos fiscales.
- La declaración responsable (Anexo Derechos Humanos) donde se establece que la empresa contratista y/o la subcontratista:
No realiza/en operaciones que vulneren lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante por el Estado Español , relativa al Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos.
No interviene/vienen en operaciones con terceros operadores que vulneren lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante por el Estado Español, relativa al Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos.
- Declaración de la empresa licitadora, de acuerdo con el artículo 140.1.f) LCSP, si solicitan empresas extranjeras y el contrato se ejecuta en territorio español. La participación en la licitación comporta el sometimiento de la empresa licitadora y de la adjudicataria a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, y con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder (Anexo empresas extranjeras).
El Ayuntamiento podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el Registro Electrónico de empresas licitadoras (RELI) de la Generalidad de Cataluña, en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector público (ROLECE) o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito,
no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
Esta documentación debe ir firmada por la empresa licitadora o persona que lo represente.
Sobre electrónico C
Este sobre debe contener la oferta económica, firmada por la empresa licitadora o persona que lo represente, y la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios evaluables de forma automática señalados en la cláusula 10 “Criterios de valoración de las ofertas” del presente pliego.
La oferta económica desglosará los costes directos e indirectos precisando el beneficio industrial y los gastos generales y se imputará al IVA con partida independiente. En anexo 2 se adjunta el modelo.
Cláusula 9. Plazo para la presentación de las proposiciones
De conformidad con lo que establece el artículo 159 de la LCSP, en esta licitación será obligatorio el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos para desarrollar todas las fases del procedimiento de contratación, incluidas las que corresponden realizar a las empresas licitadoras, entre otros la presentación de las ofertas. Las ofertas que no se presenten por medios electrónicos, en la forma que determina este pliego, serán excluidas.
La presentación de las ofertas presume la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
En caso de discrepancia entre la información indicada en el portal de contratación electrónica por la empresa licitadora y la documentación presentada por ésta, debidamente firmada, prevalecerá ésta última.
Cada empresa licitadora podrá presentar sólo una única oferta.
Las proposiciones se pueden presentar en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña
1.El plazo para la presentación de la documentación exigida será de al menos15días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en elperfil de contratante
2. Las empresas interesadas podrán requerir información adicional sobre los pliegos en las condiciones establecidas en el artículo 138.3 LCSP. Las respuestas emitidas respecto a aclaraciones de los pliegos y resto de documentación reguladora de la licitación se publicará de forma agregada sin identificar al emisor de la consulta en el perfil de contratante. Las respuestas tendrán carácter vinculante.
3. El anuncio en el perfil de contratante indicará la fecha final del plazo de presentación de proposiciones. Una vez finalizado este plazo no se admitirá oferta alguna.
El anuncio en elperfil de contratanteindicará la fecha final del plazo de presentación de proposiciones. El límite horario para presentar las ofertas será las 23:59 h del último día establecido como fecha final del plazo. Una vez finalizado este plazo no se admitirá oferta alguna.
4. La presentación de la oferta se realizará exclusivamente a través del Portal de contratación electrónica del Ayuntamiento de Barcelona: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La proposición que llegue por cualquier otra vía será rechazada.
5. La empresa interesada en participar en la licitación debe descargarse previamente la aplicación gratuita de presentación de ofertas electrónicashttps://xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx- soporte-licitadores/.
En este mismo enlace se informa de los requerimientos técnicos necesarios para poder utilizar la aplicación y existe un servicio de soporte técnico y ayuda a las empresas licitadoras.
IMPORTANTE: Los licitadores tendrán que verificar con la antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos técnicos que deben cumplir para poder operar de manera correcta con el Portal.
A estos efectos, se recomienda la consulta previa de los requisitos técnicos a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxx
En el citado enlace, las empresas licitadoras podrán conocer todos los aspectos técnicos necesarios.
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS A TENER EN CUENTA:
Certificado electrónico: Los certificados electrónicos aceptados por la plataforma de contratación pública son los emitidos por los Prestadores Calificados incluidos en la lista de confianza europeahttps://xxxxxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxx/xx-xxxxxxx/#/xxxxxx/xxxxx que además, están dados de alta en la plataforma @firmahttps://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXx/xXXxxx-Xxxxx-XXX
Java de Oracle:Éste es un componente fundamental para ejecutar la aplicación de elaboración y presentación de ofertas. El entorno Java debe estar actualizado a la última versión.
Para comprobar la versión o descargarla, es necesario acceder a la siguiente página web:xxxx://xxxx.xxx/xx/
Descargar la aplicación de presentación de ofertas:Para poder licitar electrónicamente es necesario descargar previamente la aplicación de presentación de ofertas. Esta aplicación quedará instalada en el ordenador y podrá accederse mediante el icono de acceso directo sin necesidad de estar dentro de la Plataforma de Licitación Electrónica.
La aplicación permite crear ofertas sin necesidad de estar conectado a Internet y guardar los cambios hasta que se decida presentarlas electrónicamente.
Se puede descargar la aplicación de presentación de ofertas a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxx
Gestión de enmiendas, aclaraciones, requerimientos de documentación, formalización de contratos, etc.:Para realizar todas aquellas tareas propias de un procedimiento de contratación pública diferentes de la presentación de proposiciones, los licitadores tendrán que acceder, previa alta, al acceso privado del Portal de Licitación Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxx
EL HECHO DE HABER PRESENTADO OFERTAS NO IMPLICA EL ALTA EN EL ACCESO PRIVADO, SINO QUE HAY QUE TRAMITAR PARALELAMENTE EL ALTA AL MISMO.
Para resolver dudas técnicas una vez consultada la información de la web, los usuarios pueden llamar al teléfono 00 000 00 00 (xxxx-div 8:00 a 18:00h, excepto festivos nacionales) o escribir un correo electrónico a xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Las empresas que participen en la licitación tendrán que firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica, y demás disposiciones de contratación
pública electrónica si garantía provisional añadir", a excepción de aquellos documentos que acreditan la constitución de la garantía provisional que deben ser documentos originales".
6. La plataforma no establece ningún límite en el número de archivos que pueden adjuntarse a una oferta.
El tamaño máximo permitido por cada uno de los archivos individuales que se anexe en la propuesta electrónica está establecido en 250 MB. El límite máximo global de la oferta es de 1GB o 1024 MB
Los formatos admitidos para los documentos que se anexen en la presentación de una proposición son los siguientes: quitar o añadir si procede
Formato de texto nativo de Microsoft Word: .doc | .docx
Formato de hoja de cálculo nativa de Microsoft Excel: .xls | .xlsx. Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint: .ppt |.pptx Formato de texto estándar: .rtf .
Formato de texto nativo Star Office: .sxw Formato de texto nativo de Abiword: .abw
Formato documental nativo de Adobe Acrobat: .pdf Formato gráfico: .jpg
Formato gráfico nativo de Microsoft Windows: .bmp Formato gráfico: .tiff | .tif
Formato OpentDocument texto: .odt
Formato OpentDocument hoja de cálculo: .ods Formato OpentDocument presentación: .odp Formato OpentDocument imagen: .odio
Formato comprimido nativo de Winzip y soportado por Microsoft Windows: .zip Formato de dibujo AutoCAD .dwg
Como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, pueden enviarse en un archivo comprimido (ZIP).
Es responsabilidad de las licitadoras velar por que las ofertas estén libres de virus. Sin embargo, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la proposición, siempre que se pueda acceder a su contenido. Según las circunstancias que concurran en cada caso, será seleccionada la Mesa de contratación/el órgano de contratación quien decida al respecto.
La presentación de las proposiciones podrá realizarse durante 24 horas al día los 7 días de la semana; la fecha y hora de presentación de la proposición serán las que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Auxiliardel Portal de contratación electrónica del Ayuntamiento de Barcelonay coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la proposición.
7. En los supuestos que se prevean dificultades en la transmisión derivadas del tamaño de los documentos y datos presentados o problemas de conectividad con la red, que impidan recibir la oferta dentro del plazo establecido en estos pliegos, se aceptará el envío en dos fases . En estos supuestos la empresa licitadora deberá remitir, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la huella digital (hash), sin embargo dispondrán de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta. Si no se realiza esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
En este supuesto la huella digital (hash) debidamente firmada deberá remitirse al correo electrónico siguiente: ....@ ................. con el fin de que se pueda comprobar que esta huella digital coincide con la que consta en la oferta presentada y, por tanto, que el contenido de la oferta no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la empresa licitadora.
En este correo deberá indicarse el código de contrato, el objeto del contrato, y los datos identificativos de la empresa licitadora.
8. En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo está dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la empresa licitadora, comprobando que la impronta digital (hash) de la oferta coincide con la que consta en poder del órgano de contratación.
9. Una vez la oferta ha sido cerrada, si se reabre, su huella (hash) actual quedará invalidada y al cerrarla de nuevo, se generará una nueva huella (hash), completamente diferente; incluso si no se modifica el contenido de la oferta. Esta nueva oferta reabierta se considerará a todos los efectos, como una oferta distinta a otras cerradas anteriormente. Es posible guardar una copia de la oferta original, por si fuera necesario enviarla junto a la huella (hash).
Por este motivo, sólo se debe reabrir la oferta, si se desea modificar el contenido de la misma y enviarla, de nuevo, dentro del plazo de presentación de ofertas.
Si ya se ha notificado el cierre de la oferta al órgano de contratación, mediante la huella (hash) de ésta, el siguiente paso debería ser el envío de la oferta dentro del plazo establecido.
Cláusula 10. Criterios de valoración de las ofertas
La selección de la mejor oferta se determinará teniendo en cuenta la mejor relación calidad- precio a efectos de obtener ofertas de gran calidad. Se aplicarán los siguientes criterios de adjudicación:
A- Criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor: 25 puntos
De acuerdo con la Instrucción del Ayuntamiento de Barcelona de 15 xx xxxxx de 2018, de aplicación de la LCSP, publicada en la Gaceta del día 16, la ponderación máxima de los criterios de adjudicación a partir de un juicio de valor no supera el 40% de la puntuación total.
Los criterios vinculados al objeto del contrato que dependen de un juicio de valor y que servirán de base para su adjudicación son los siguientes:
A.1. Por la calidad de la propuesta técnica. Hasta 11 puntos.
En este apartado se valorará la documentación presentada por el licitador en su propuesta para llevar a cabo las necesidades xxx xxxxxx técnico.
Deberá incluir los siguientes apartados:
o Resumen ejecutivo(máximo 2 páginas)
Resumen de los contenidos más significativos de la propuesta del contrato, destacando sus recursos y propuestas de valor añadido.
o Planteamiento técnico del contrato(máximo 3 páginas)
En esta sección el licitante debe exponer su comprensión del contrato y el enfoque técnico para afrontar los requerimientos expuestos en el pliego de prescripciones técnicas. El licitador presentará los diagramas y esquemas que crea necesarios y que ayuden a visualizar el grado de comprensión de la solución.
o Plan de riesgos(máximo 4 páginas)
El Plan de Riesgos debe permitir una correcta gestión de los riesgos del contrato mediante la definición de una matriz de los mismos junto con las propuestas de mitigación y contingencia, detallando especialmente cómo gestionar los siguientes riesgos:
• Ausencias, bajas u otros cambios en la disponibilidad de los miembros del equipo del adjudicatario
• En la fecha designada para publicar las nuevas versiones, éstas no están preparadas para su publicación
• Incidencia grave detectada en la aplicación de la Xxxxx durante la fiesta de la Xxxxx
Es necesario tener presente que los plazos que se definen para la publicación de la app no podrán ser modificados.
o Plan de calidad(máximo 3 páginas)
El Plan de calidad debe detallar las propuestas de herramientas y evidencias destinadas a garantizar la calidad de las entregas y versiones publicables
o Modelo de relación y métodos de gestión del contrato(máximo 4 páginas)
Métodos de gestión de cambios en historias de usuario y de gestión de divergencias de interpretaciones en cuanto a historias de usuarios que se utilizarán para gestionar las situaciones del contrato que impliquen aspectos de relación para la toma de decisión sobre discrepancias o modificaciones en diferentes aspectos del mismo. También será necesario concretar la gestión del backlog en cuanto a las modificaciones sobre la definición inicial y posibles interpretaciones diferentes, explicando cómo se gestionará de manera ágil la incorporación de nuevos requerimientos.
o Otra información que el licitador considere relevante para hacer más comprensible su propuesta(máximo 2 páginas)
Se valorará positivamente que la información sea clara y entendedora, y en caso de que haya diagramas, que éstos permitan identificar de manera sencilla los diferentes componentes. No se valorará la información que se considere superflua o innecesaria.
BAREMO DE PUNTUACIONES:
• Planteamiento técnico del contrato hasta 1 punto
En función del valor aportado por la propuesta de cada licitador, se adjudicará una puntuación de 0 a 1 punto, repartidos como se indica a continuación:
• Insuficiente: 0 puntos
• Bien: 0,5 punto
• Excelente: 1 punto
• Plan de riesgos hasta 6 puntos
o Afectaciones a la disponibilidad del equipo hasta 1,5 puntos
o No tener las nuevas versiones en la fecha designada hasta 1,5 puntos
o Incidencia grave detectada durante la fiesta hasta 1,5 puntos
o Otros riesgos hasta 1,5 puntos
En función del valor aportado por la propuesta de cada licitador, se adjudicará una puntuación de 0 a 1 punto, repartidos como se indica a continuación:
• Insuficiente: 0 puntos
• Bien: 0,75 puntos
• Excelente: 1,5 puntos
• Plan de calidad hasta 2 puntos
• Modelo de relación y métodos de gestión del contrato hasta 2 puntos
En función del valor aportado por la propuesta de cada licitador, se adjudicará una puntuación de 0 a 2 puntos, repartidos como se indica a continuación:
• Insuficiente: 0 puntos
• Bien: 1 punto
• Excelente: 2 puntos
Se considera “Excelente” aquella respuesta que recoge en profundidad todos los aspectos clave del punto evaluado; la valoración “Bien”, las que lo recogen con alguna carencia y tratan la respuesta con poca profundidad; y la valoración de “Insuficiente” aquellas respuestas por las que no se considera adecuadoel enfoque y/o el contenido.
A.2. Presentación de una propuesta que aumente la calidad de la aplicación. Hasta 4 puntos.
Dada la mejora constante en lastecnologías y la importancia de proporcionar una aplicación de valor a los ciudadanos, el licitador debe presentar una propuesta de mejora de la app de la Xxxxx por cada uno de los ámbitos introducidos a continuación:
• Personalización del usuario:Propuestas de mejora con el objetivo de que la experiencia de uso de la app sea más personal y adaptada a cada usuario, como recomendación de actividades o avisos personalizados hasta 1,5 puntos
• Indicadores para la app: Propuesta de nueve indicadores de analítica para a través de su seguimiento y explotación tener información para poder mejorar la app ......
hasta 1,5 puntos
En función del valor aportado por la propuesta de cada licitador, se adjudicará una puntuación de 0 a 1,5 puntos, repartidos como se indica a continuación:
• Insuficiente: 0 puntos
• Bien: 0,75 puntos
• Excelente: 1,5 puntos
• Ámbito de libre elección: Propuesta de mejora en un ámbito a elección del licitador
....hasta 1 puntos
En función del valor aportado por la propuesta de cada licitador, se adjudicará una puntuación de 0 a 1 puntos, repartidos como se indica a continuación:
• Insuficiente: 0 puntos
• Bien: 0,5 puntos
• Excelente: 1 punto
Se valorará positivamente que estas propuestas, a nivel individual, se puedan realizar con las 80 horas reservadas para posibles mejoras y/o nuevas funcionalidades que aparezcan durante el proceso de desarrollo de las aplicaciones
Se considera “Excelente” aquella respuesta que recoge en profundidad todos los aspectos clave del punto evaluado; la valoración “Bien”, las que lo recogen con alguna carencia y tratan la respuesta con poca profundidad; y la valoración de “Insuficiente” aquellas respuestas por las que no se considera adecuado el enfoque y/o el contenido.
No se valorará la información que se considere superflua o innecesaria. La extensión máxima de la propuesta será de 10 páginas, DIN A-4, arial 11.
A.3. Informe explicando las funcionalidades y características técnicas de hasta dos aplicaciones móviles desarrolladas por la empresa. Hasta 6 puntos.
Estas aplicaciones deben estar disponibles actualmente en los markets. Se tendrán que describir las características funcionales y técnicas de las apps, para que permita valorar -a partir de su grado de calidad y de dificultad técnica- la calidad de la empresa licitadora y su capacidad de adaptación a las necesidades y funcionalidades solicitadas en nuestras aplicaciones
Se valorarán específicamente por cada app los siguientes aspectos:
• Arquitectura: La claridad del diagrama de la arquitectura de la app, y que de forma sencilla y clara se pueda entender cuáles son los componentes involucrados
..................hasta 0,75 puntos por app (máximo 1,5 puntos)
• Tecnológico: Aspectos innovadores desde el punto de vista tecnológico, ya sea por el enfoque utilizado en la solución, en el control de calidad o en la publicación. ............
hasta 0,75 puntos por app (máximo 1,5 puntos)
• Factor diferenciador: Describir cuál es el factor diferenciador de cada app, explicando cómo afectó al proyecto y cómo se gestionó para tener éxito .......................
..............hasta 0,75 puntos por app (máximo 1,5 puntos)
• Funcionalidad y usabilidad: Descripción general de la funcionalidad, incidiendo en aquellas características que el licitador considere relevantes por la experiencia del usuario hasta 0,75 puntos por app (máximo 1, 5 puntos)
En función del valor aportado por la propuesta de cada licitador, se adjudicará una puntuación de 0 a 0,75 puntos (por app), repartidos como se indica a continuación:
• Insuficiente: 0 puntos
• Bien: 0,37 puntos
• Excelente: 0,75 puntos
Se considera “Excelente” aquella respuesta que recoge en profundidad todos los aspectos clave del punto evaluado; la valoración “Bien”, las que lo recogen con alguna carencia y tratan la respuesta con poca profundidad; y la valoración de “Insuficiente” aquellas respuestas por las que no se considera adecuado el enfoque y/o el contenido
La extensión máxima de la propuesta será de 4 páginas, DIN A-4, arial 11.
A.4. Informe explicando medidas implementadas en aplicaciones móviles desarrolladas por la empresa para mejorar la accesibilidad. Hasta 4 puntos.
Estas aplicaciones deben estar disponibles actualmente en los markets. Se tendrán que describir las características funcionales y técnicas que la empresa licitadora ha implementado en las apps para mejorar su accesibilidad, para que permita valorar -a partir de su grado de detalle y la complejidad técnica de cada medida- la calidad de la empresa licitadora y su grado de conocimiento respecto a la accesibilidad en aplicaciones móviles.
Se valorarán específicamente los siguientes aspectos:
• Medidas de accesibilidad implementadas: Descripción de las medidas implementadas, tanto técnicas como funcionales, para mejorar la accesibilidad y de las complejidades técnicas que han supuesto hasta 2 puntos
• Problemas y soluciones: Problemas encontrados al implementar medidas para mejorar la accesibilidad, tanto técnicos como funcionales, y la solución adoptada hasta 2
puntos
En función del valor aportado por la propuesta de cada licitador, se adjudicará una puntuación de 0 a 2 puntos, repartidos como se indica a continuación:
• Insuficiente: 0 puntos
• Bien: 1 punto
• Excelente: 2 puntos
Se considera “Excelente” aquella respuesta que recoge en profundidad todos los aspectos clave del punto evaluado; la valoración “Bien”, las que lo recogen con alguna carencia y tratan la respuesta con poca profundidad; y la valoración de “Insuficiente” aquellas respuestas por las que no se considera adecuado el enfoque y/o el contenido
La extensión máxima de la propuesta será de 4 páginas, DIN A-4, arial 11.
B- Criterios de adjudicación evaluables automáticamente: 75 puntos
B.1. Por el precio ofrecido, hasta un máximo de 30 puntos
La puntuación que se otorga por el precio supera el 35% de la puntuación total que prevé como máximo el Decreto de Alcaldía de 24 xx xxxxx de 2017 de contratación pública sostenible y la Instrucción del Ayuntamiento de Barcelona de 15 xx xxxxx de 2018, de aplicación de la LCSP.
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa licitadora que formule el precio más bajo que sea admisible, es decir, que no sea anormalmente bajo y que no supere el presupuesto neto de licitación y al resto de empresas licitadoras la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula establecida por Instrucción de la Gerencia Municipal y aprobada por Decreto de Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2017 publicado en la Gaceta Municipal del día 29 xx xxxxx y modificada por Decreto de Alcaldía de 22 de febrero de 2018 publicado en la Gaceta Municipal del día 5 xx xxxxx:
( 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ón − 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎
𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑛𝑒𝑡𝑜 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ón − 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎
) x Puntos máx = Puntuación resultante (P)
La oferta que iguale el precio de licitación obtendrá cero puntos.
Se definen los siguientes límites para la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados:
- un diferencial de 5 puntos porcentuales por debajo de la media de las ofertas o, en el caso de un único licitador, de 15 puntos porcentuales respecto al presupuesto neto de licitación.
Si el número de licitadores es superior a 10, por el cálculo de la media de las ofertas se podrá prescindir de la oferta más baja y/o de la oferta más alta si existe un diferencial superior al 5% respecto a la oferta inmediatamente consecutiva.
Si el número de licitadores es superior a 20, por el cálculo de la media de las ofertas se podrán excluir una o las dos ofertas más caras y/o una o las dos ofertas más bajas siempre y cuando una con la otra o ambas con la que la sigue tengan un diferencial superior al 5%.
De acuerdo con el artículo 149.4 LCSP, se rechazará la oferta si se comprueba que esanormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación, no cumple con las obligaciones aplicables en materia ambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, en el Derecho Nacional, los convenios colectivos sectoriales vigentes o por las disposiciones de Derecho internacional.
B.2. Reputación de las aplicaciones publicadas. Hasta 15 puntos.
Los licitadores presentarán en sus propuestas dos listados (uno de aplicaciones para Android y otro para aplicaciones iOS) con 3 aplicaciones cada una, desarrolladas por la empresa y publicadas (en cuenta propia o de terceros), que cumplan los siguientes criterios :
• La aplicación tiene más de 15 reseñas en cada market, realizadas antes de la fecha de publicación del presente pliego. Se entiende reseña como una valoración realizada por un usuario en la que éste ha puntualizado la app y además ha dejado su opinión escrita.
• La aplicación ha sido publicada antes de la fecha de publicación del presente pliego
Las empresas licitadoras tendrán que presentar los siguientes datos de cada aplicación:
o Nombre completo de la aplicación móvil
o Identificador de la aplicación en el market correspondiente:
▪ Package para las apps Android
▪ id de Apple para las apps iOS
o Número de reseñas
o Media de valoración
Estos datos serán verificados por el ICUB –y actualizados en su caso- con los datos públicos en el momento de la valoración
Para obtener la puntuación de este criterio, para cada licitador, se considerarán las valoraciones en los Markets de las aplicaciones presentadas siendo:
• V1and – mejor valoración de las aplicaciones Android presentadas por el licitador
• V2and – segunda mejor valoración de las aplicaciones Android presentadas por el licitador
• V3and – tercera mejor valoración de las aplicaciones Android presentadas por el licitador
• V1ios – mejor valoración de las aplicaciones iOS presentadas por el licitador
• V2ios – segunda mejor valoración de las aplicaciones iOS presentadas por el licitador
• V3ios – tercera mejor valoración de las aplicaciones iOS presentadas por el licitador
En caso de que un licitador no presente todas las aplicaciones o éstas no cumplan los criterios exigidos, equivaldrá a la aplicación no presentada o que no cumpla el criterio tiene una valoración de 0.
En caso de empate entre valoraciones, la elección de qué aplicación se considera en cada caso se realizará de forma aleatoria, ya que no afectará al resultado de la fórmula para calcular la puntuación de este criterio.
Una vez designados estos valores, el cálculo de la puntuación de este criterio se realizará de la siguiente manera:
𝑉1𝑎𝑛𝑑 5
× 3,5 +
𝑉2𝑎𝑛𝑑 5
× 2,5 +
𝑉3𝑎𝑛𝑑 5
× 1,5 +
𝑉1𝑖𝑜𝑠 5
× 3,5 +
𝑉2𝑖𝑜𝑠 5
× 2,5 +
𝑉3𝑖𝑜𝑠 5
× 1,5 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑟𝑒𝑠𝑢𝑙𝑡𝑎𝑛𝑡𝑒
Justificación criterio: La reputación de las aplicaciones publicadas es una medida de la calidad técnica en el desarrollo de aplicaciones por los licitadores. Asegurar un mínimo número de valoraciones en estas aplicaciones asegura que los licitadores tengan experiencia en el desarrollo de aplicaciones con un elevado número de usuarios, como es el caso de la Xxxxx.
B.3. Experiencia técnica de los miembros del equipo. Hasta 25 puntos.
En este apartado se valorará la experiencia superior a la exigida en el apartado 6.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en relación con el equipo adscrito a la ejecución del contrato por cada año de experiencia adicional a la mínima requerida, a razón de:
Perfil | puntos |
Responsable del contrato | 3,5 puntos por cada año de experiencia en proyectos de desarrollo de aplicaciones para móviles, adicional a la mínima requerida (máximo 7 puntos) |
Desarrollador Senior | 4 puntos por cada año de experiencia adicional a la mínima requerida (máximo de 12 puntos) |
Desarrollador Junior | 3 puntos por cada año de experiencia adicional a la mínima requerida (máximo de 6 puntos) |
Justificación criterio: La experiencia técnica en los entornos y lenguajes del proyecto es una garantía de calidad y correcta ejecución.
Para facilitar la revisión, se entregará la información de detalle en las mejoras de la experiencia en el equipo técnico, con la siguiente información en formato tabla:
• Nombre de perfil xxx xxxxxx
• Iniciales
• Nombre administración/empresa
• Detalle de proyecto donde se declare el rol realizado por el recurso
• Contrato
• Fecha inicio del perfil (mes/año)
• Fecha fin del perfil (mes/año)
• Años cumplidos realizando las tareas solicitadas en este perfil y funcionalidad.
En caso de administraciones públicas se solicita también un certificado de la misma certificando la intervención.
B.4. Mejora en la garantía de solución. Hasta 5 puntos.
En este apartado se valorará el aumento en el servicio de garantía exigido en el apartado 7.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicos, que por defecto es de tres meses de la implantación en el entorno de producción de la última versión de la aplicación. Se valorará este aumento a razón de:
• 4 meses de servicio de garantía: 2,5 puntos
• 5 meses de servicio de garantía: 5 puntos
Justificación criterio: El aumento de la duración del servicio de garantía asegura la calidad de la aplicación y la solución de las incidencias detectadas, incluso una vez terminada la fiesta de la Xxxxx, para futuras entregas.
La documentación justificativa de estos criterios evaluables de forma automática debe incluirse necesaria y únicamente en el Sobre electrónico C.
Puntuación de la totalidad de los criterios de adjudicación (evaluables mediante juicio de valor y evaluables automáticamente): 100
Si se produce un empate en la puntuación total entre varias empresas licitadoras se aplicará el siguiente criterio de desempate:
- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en la plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá
preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de que la aplicación de este/s criterio/s no dé lugar a desempate se dirimirá mediante sorteo.
Puntuación de la totalidad de los criterios de adjudicación: 100 puntos.
Si se produce un empate en la puntuación total entre varias empresas licitadoras se aplicará el siguiente criterio de desempate teniendo en cuenta como fecha del cumplimiento efectivo del hecho de desempate el vencimiento del plazo de presentación de ofertas y debiendo aportar los licitadores las correspondientes declaraciones o documentos acreditativos de su cumplimiento en el momento en que se produzca el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo
147.1 in fine:
Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en la plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de que la aplicación de este criterio no dé lugar a desempate se dirimirá mediante sorteo.
Cláusula 11. Mesa de contratación
1. La mesa de contratación estará constituida por:
Presidente/a: La directora de Recursos, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Vocales:
Titulares | Sustitutos |
1. La jefa del servicio de Administración Económica del ICUB, Xx. Xxxx Xxxx 2. La asesora jurídica, Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 4. La jefa del Departamento de Comunicación, Xx. Xxxxxxx Xxxx 5. El técnico del Departamento de Comunicación, XX. Xxxxx Xxxxx | Técnico/a del servicio en quien delegue Técnico/a del Departamento en quien delegue Técnico/a del Departamento en quien delegue Técnico/a del Departamento en quien delegue |
2. Actuará como secretaria de la Mesa a Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx x Xxxxxx, Secretaria delegada del ICUB.
Las personas que componen la mesa de contratación regirán su comportamiento por las pautas y criterios contenidos en el Código ético de conducta del ICUB, de acuerdo con la previsión de la disposición adicional de este Código, publicado en la Gaceta municipal del día 13 de diciembre de 2017 y declararán expresamente en la primera reunión que no concurren ninguna causa de conflicto de intereses.
Cláusula 12. Apertura de proposiciones
De acuerdo con el artículo 157.3 de la LCSP, la apertura de las proposiciones se efectuará en el plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En cualquier caso, la apertura del sobre electrónico C se realizará en acto público menos cuando esté previsto que en la licitación se puedan utilizar medios electrónicos. .
La fecha y lugar se informará en el anuncio de licitación en el perfil de contratante,
Finalizada la apertura, la mesa de contratación procederá a la evaluación total de las ofertas y otorgamiento de puntuación total. Realizará la propuesta de adjudicación a la que haya obtenido máxima puntuación y verificará en los registros que se detallan en la cláusula 6 los requisitos de capacidad, solvencia y habilitación profesional y requerirá documentalmente a los que no figuren en los mismos.
Cláusula 13. Adjudicación del contrato
De acuerdo con la previsión del artículo 158 LCSP, la adjudicación del contrato se acordará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones recibidas.Este plazo se ampliará en 15 días si se requiere seguir la tramitación para valorar la anormalidad de las ofertas.
De acuerdo con el artículo 158.4 LCSP, transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido la adjudicación, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su propuesta.
Previamente a la adjudicación se requerirá a la empresa licitadora que se proponga como adjudicataria para que presente determinada documentación.
La empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, en el ROLECE o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental si los datos que se requieren figuran inscritos en estos registros.
La documentación que, en su caso, se requerirá es la siguiente:
-Documento que acredite la válida constitución de la Sociedad y que de conformidad con su objeto social puede presentarse en la licitación.
-Documento que acredite la debida representación para presentar la proposición del firmante de la misma.
-Documento que acredite la debida representación para presentar la declaración del firmante de la misma.
- Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributariasy con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes. Se consultará la aplicación informática municipal de recaudación para comprobar que la empresa licitadora propuesta como adjudicataria se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el ICUB y se obtendrá una copia impresa de la consulta y se incorporará a el expediente.
También se consultará la aplicación informática municipal de Recaudación para comprobar que la empresa licitadora propuesta como adjudicataria se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona, obteniéndose una copia impresa de la consulta y se incorporará al expediente.
- Documentación que acredite la media anual de trabajadores de los que ha dispuesto la empresa en los tres últimos años.
- Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios personales y/o materiales que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato indicados en este pliego.
Los documentos que, en su caso, deberá aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de aptitud y solvencia son:
- Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deben acreditar su volumen anual de negocios mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. En caso de que la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa licitadora sea inferior a un año deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que serán aceptados en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas generales.
De acuerdo con el artículo 150.2 LCSP, la documentación deberá presentarse dentro del plazo de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento.
0.Xx acuerdo con el artículo 150.3 LCSP, una vez presentada la documentación requerida y constituida, en su caso, la garantía definitiva, se adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su recepción.
De acuerdo con el artículo 150.2 LCSP, si la empresa licitadora no presenta la documentación requerida o no constituye la garantía definitiva dentro del plazo señalado se entenderá que retira su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la siguiente empresa licitadora según el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En caso de falsedad en la declaración responsable presentada por la empresa propuesta como adjudicataria, ésta quedará automáticamente excluida de la licitación y el órgano competente incoará y tramitará el correspondiente expediente de prohibición de contratar.
Cláusula 14.Garantía definitiva
De acuerdo con el artículo 107.1 LCSP, la empresa seleccionada con la mejor oferta deberá constituir una garantía definitiva consistente en el 5 por 100 del precio ofertado, el IVA excluido,
dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento mediante comunicación electrónica.
Si la empresa licitadora seleccionada para la adjudicación se ha acogido a la modalidad de constitución de la garantía definitiva mediante retención del precio, el importe total de ésta será retenido del primer o único abono del contrato. Si el primer abono no es suficiente para cubrir la totalidad de la garantía definitiva lo que quede pendiente de la garantía se retendrá del precio en el siguiente abono y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de la garantía definitiva.
En caso de que se fijen en el contrato precios provisionales la cuantía de la garantía definitiva se fijará a partir del presupuesto neto fijado.
La/s garantía/s que no se constituyan mediante la modalidad de retención en precio, debe/n constituirse en la Tesorería de la Corporación, xxxxx xx Xxxx Xxxxxx, xxx. 1, planta 1, Edificio Novísimo, en metálico, en valores públicos o privados legalmente admisibles, mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cláusula 15.Notificación de la adjudicación y formalización del contrato
1. De acuerdo con la previsión del artículo 151 LCSP, el acto de adjudicación será notificado por medios electrónicos a las empresas licitadoras y en el plazo máximo de 15 días se publicará en el perfil de contratante.
2. En la notificación a la empresa adjudicataria, el interesado/a será convocado/a para que, en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a su recepción, formalice el contrato.
En caso de que se haya notificado como adjudicataria una UTE, ésta debe constituirse formalmente en unión temporal antes de la formalización del contrato.
De acuerdo con el artículo 153.4 LCSP, si por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo señalado se entenderá que la empresa adjudicataria retira su oferta, procediendo a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad y el Ayuntamiento solicitará la documentación al siguiente licitador por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas,.
3. El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, podrá elevarse a escritura pública si lo solicita la empresa adjudicataria, y los gastos derivados de su otorgamiento irán a su cargo.
4. La formalización del contrato y el documento contractual se publicarán en el perfil de contratante en plazo no superior a 15 días desde el perfeccionamiento del contrato.
Cláusula 16. Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de su formalización.
Antes del inicio del contrato la empresa contratista debe haber entregado al/la responsable del contrato, en formato digital, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxx_xxxxxxxxXXXX@xxx.xxx el "Documento de coordinación empresarial en prevención de riesgos laborales", debidamente cumplimentado, firmado y acompañado de la documentación que se enumera, para dar cumplimiento al RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995. Este documento está disponible en el perfil de contratante, donde la empresa contratista también encontrará el documento "Manual de prevención de riesgos laborales por empresas externas", con las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral que está obligado a cumplir. No se podrá iniciar el contrato si no se ha entregado esta información, incurriendo la empresa contratista en responsabilidad contractual.
El lugar de entrega del servicio objeto del contrato es el indicado en el pliego técnico.
Cláusula 17. Abonos en la empresa contratista
De acuerdo con el artículo 102 de la LCSP, el precio retribuye la prestación realizada e incluye el IVA que se indicará como partida independiente.
El precio se determinará en euros.
El sistema de determinación del precio del contrato se fija a partir de la determinación de las unidades ejecutadas y el importe unitario de cada una de ellas.
La empresa contratista debe presentar en el Registro General del Ayuntamiento la factura correspondiente a las prestaciones ejecutadas en el período mensual. La factura será revisada y conformada en el plazo xxxxxx xx xxxx días. En caso de disconformidad, la factura será devuelta a la empresa contratista, otorgándole un plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde el día siguiente al de la recepción para efectuar observaciones o presentar nueva factura con las rectificaciones oportunas.
La empresa contratista deberá incluir, en la/s factura/s que presente, los siguientes datos especificados en la cabecera del presente pliego:
- Código de contrato.
- Órgano de contratación.
- Departamento económico.
- Departamento destinatario.
- Código DIR3: LA0006806.
Cláusula 18. Revisión de precios
De acuerdo con la previsión del artículo 103 LCSP, en este contrato no podrá revisarse el precio durante su duración incluyendo las prórrogas.
Cláusula 19. Responsable del contrato
Se designa a Xx. Xxxxxxx Xxxx, jefe del Departamento de Comunicación del ICUB, como la persona responsable del contrato, a quien le corresponde supervisar la ejecución, adoptar las
decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de acuerdo con la previsión del artículo art. 62.1 LCSP.
Al responsable del contrato le corresponde, a todos los efectos, supervisar la ejecución del mismo, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación del servicio público pactada, así como reforzar el control del cumplimiento del mismo y agilizar la solución de incidencias que puedan aparecer durante su ejecución, y en particular:
Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias con objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del contrato en el sentido que mejor convenga a los intereses públicos. De todas las reuniones levantará acta que tendrán que ser firmadas por el contratista.
Resolver las incidencias que puedan surgir en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Informar a los expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de garantía definitiva.
Proponer la imposición de penalidades, señalando su graduación o proporción. Informar a la devolución o cancelación de garantías.
Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato, así como del correcto cumplimiento de las mejoras propuestas por el contratista y que fueron valoradas para su adjudicación.
Establecer las directrices oportunas en cada caso, con la posibilidad de requerir al adjudicatario en cualquier momento o situación, la información que sea necesaria sobre el estado de ejecución del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de plazos y actuaciones.
Ordenar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del contrato pactado, o cuando el contratista, o personas que dependan del mismo, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, sin perjuicio de la obligación de dar cuenta al órgano de contratación.
Dirigir las instrucciones al contratista siempre que no supongan una modificación del objeto del contrato ni sean contrarias a lo previsto en los pliegos y otros documentos contractuales.
Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación, en su caso.
Cualquier otra función prevista en los pliegos o indicada por el órgano de contratación
Cláusula 20. Condiciones especiales de ejecución y obligacionesde la empresa contratista
1. Condiciones de ejecución generales:
La empresa contratista quedará vinculada por la oferta que haya presentado.
El contratista está obligado a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
2. Obligacionesde la empresa contratista:
Además de las obligaciones establecidas en LCSP, la empresa contratista está obligada a:
a) Especificar a las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y acreditar su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social, previamente al inicio de la ejecución del contrato.
b) Durante la vigencia del contrato, es necesario comunicar previamente al ICUB cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
c) Facilitar la información que se establece en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Designar a una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con los correspondientes servicios municipales y el/la responsable del contrato.
e) Realizar una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que éste pueda ocasionar (como los impactos acústicos, sobre el entorno, realizar una correcta gestión de los residuos y los embalajes y otras medidas que sean adecuadas al objeto del contrato) de acuerdo con la legislación vigente.
f) Xxxxxxx reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios de los que haya tenido conocimiento con ocasión de la ejecución del contrato, cumpliendo durante el plazo mínimo de cinco años las obligaciones de confidencialidad exigidas en el artículo
133.2 LCSP. La empresa adjudicataria y su personal tendrán que respetar, en todo caso, las prescripciones establecidas en la normativa sobre protección de datos y especialmente en la establecida en laLey Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de los Derechos Digitalesy normas que la desarrollen. La empresa contratista tendrá la consideración de encargada del tratamiento y se someterá en cada momento a las instrucciones municipales en materia de medidas de seguridad.
g) Entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del contrato en catalán y hacer uso del mismo en el servicio objeto del contrato.
h) Entregar toda la documentación que en cualquier momento de la vigencia del contrato, y en todo caso anualmente, le sea requerida por/la responsable del contrato respecto al efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la empresa en cuanto a la legislación de integración de personas con discapacidad, la contratación con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral, y la subcontratación de Centros Especiales de Trabajo y/o Empresas de Inserción, y los requisitos y obligaciones contractuales ambientales que se establezcan en los pliegos.
i) Comunicar por escrito al ICUB el/los subcontrato/s que pretenda celebrar señalando la parte de la prestación que pretenda subcontratar y la identidad y aptitud de la empresa contratista del subcontratista. Una vez firmado/s los subcontratos deberá aportarlos dentro de los 15 días naturales siguientes a su suscripción. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear una penalidad económica de hasta el 5% del precio del contrato.
j) Presentar los documentos acreditativos de la retribución del personal cuando le sea requerido por/la responsable del contrato.
k) Acreditar la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 120.000,00 euros, que deberá presentar en el Registro General de esta Corporación simultáneamente con la formalización del contrato o con anterioridad.
l) Cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el Convenio Colectivo sectorial aplicable.
m) Cumplir con la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
n) Todas aquellas obligaciones que se hayan establecido en este pliego.
Cláusula 21. Modificación del contrato
De acuerdo con las previsiones de los artículos 203 y siguientes LCSP, perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá modificarlo por las causas que seguidamente se indican. En ningún caso el importe total de las modificaciones puede incrementar más del 16,66% del precio inicial del contrato ni incorporar nuevos precios contradictorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 204 LCSP. La modificación requerirá informe previo de la persona responsable del contrato.
Causas previstas de modificación:
• Correcciones o nuevas necesidades en el desarrollo del software
Tal y como establece la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales sean superiores a las estimadas inicialmente, se podrá modificar el contrato en los términos que establece el artículo 204 de la LCSP. La modificación se tramitará antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado inicialmente.
Puede modificarse el contrato por las causas imprevistas establecidas en el artículo 205.2 y 206 LCSP en las condiciones y requisitos establecidos legalmente.
El procedimiento para esta modificación requerirá a la audiencia a la empresa contratista y, en su caso, del redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, y su formalización en documento administrativo.
Cláusula 22. Recepción y plazo de garantía
1. La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones y su posterior recepción se efectuará mediante acta de conformidad, que se extenderá dentro del plazo de un mes siguiente a su entrega o realización, si se encuentran en estado de ser recibidas ya satisfacción del ICUB, de acuerdo con las previsiones del artículo 210 LCSP.
0.Xx acordará la liquidación del contrato dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción de acuerdo con las previsiones del artículo 210.4 LCSP.
3. En el presente contrato no se fija plazo de garantía dada su naturaleza y características y de acuerdo con el informe motivado que figura en el expediente.
Cláusula 23. Subcontratación
En el presente contrato queda prohibida la subcontratación.
Cláusula 24. Cesión del contrato
En el presente contrato queda prohibida la cesión.
Cláusula 25. Demora en las prestaciones
1. De acuerdo con la previsión del artículo 192, 193, la empresa contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total y, en su caso, parciales, fijados para su realización así como de los plazos parciales señalados.
2. La xxxx de la empresa contratista en la ejecución del contrato no necesitará intimación previa por parte del ICUB.
3. Cuando la empresa contratista, por causas a ella imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el ICUB podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido), de acuerdo con la previsión del artículo 193.3 LCSP.
Cada vez que las penalizaciones por demora, lleguen a un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el IVA excluido, el órgano de contratación podrá resolver el contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalizaciones.
4. La empresa contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por carencia de pago, siempre que la demora sea superior a cuatro meses.
5. Cuando la empresa contratista, por causas a ella imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales y/o cuando la demora en el cumplimiento haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones previstas en el artículo 193 LCSP.
Cláusula 26. Responsabilidad en la ejecución del contrato
La empresa contratista está sujeta a las responsabilidades y sanciones establecidas con carácter general en la LCSP y, especialmente, las prescritas en artículo 201 en cuanto a las obligaciones sociales, ambiental y laborales.
Además se tipifican los siguientes incumplimientos:
a) Incumplimientos muy graves:
- El incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones.
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
- La paralización total y absoluta en la ejecución de las prestaciones por causas imputables a la empresa contratista.
- La resistencia a los requerimientos efectuados por el ICUB, o su inobservancia, cuando produzca perjuicio grave a la ejecución del contrato.
- La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal distintos a los previstos en el proyecto, en los pliegos y en las ofertas de la empresa contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato .
- El falseamiento de la información facilitada por la empresa contratista a efectos de la elaboración de la relación valorada o de la valoración y de las certificaciones o el falseamiento de las prestaciones consignadas por la empresa contratista en el documento cobratorio.
- El incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación.
- El incumplimiento muy grave de las obligaciones de tipo fiscal, laboral y de seguridad social que se deriven por la ejecución del contrato.
- El incumplimiento del deber de confidencialidad respecto a aquellas informaciones a las que se haya atribuido este carácter en el pliego de cláusulas particulares en el contrato, o que por su propia naturaleza deban ser tratadas como tales.
- El incumplimiento de las condiciones de ejecución del carácter social y ambiental.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en este pliego.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando produzca un perjuicio sustancial en la ejecución del contrato y no dé lugar a la resolución del contrato.
- El incumplimiento de las prescripciones sobre señalización y seguridad de terceros en las prestaciones.
- El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales que ponga en peligro a las personas y/o las instalaciones.
- El incumplimiento de la retribución salarial establecida en su oferta.
- La no presentación de los documentos acreditativos de la retribución del personal en el plazo indicado por la persona responsable del contrato.
- Las actuaciones que, por acción u omisión, generen riesgos graves sobre el medio ambiente de acuerdo con la legislación vigente.
- El establecimiento de pactos entre contratista y subcontratista que superen el plazo de pago establecido por el ICUB para el contratista.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
b) Incumplimientos graves:
- La resistencia a los requerimientos efectuados por el ICUB, o su inobservancia.
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituya falta muy grave.
- La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal distintos a los previstos en el proyecto, en los pliegos y en las ofertas de la empresa contratista, si procede.
- La inobservancia de requisitos de orden formal establecidos en el presente pliego y en la disposición de aplicación para la ejecución del contrato.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, cuando no se hayan tipificado como causa de resolución.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
- La falsedad de la declaración de la empresa contratista o subcontratista de no tener ninguna relación financiera o económica en un paraíso fiscal o falsedad en el que esta relación es legal, según establece elDecreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya incumplimiento muy grave.
- El incumplimiento de las prescripciones municipales sobre comunicación de las prestaciones.
- El incumplimiento, que no constituya incumplimiento muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
c) Incumplimientos leves:
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituya falta grave.
- La ocupación indebida de espacios de dominio público.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya incumplimiento muy grave o grave.
- El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
• Penalidades contractuales
Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el ICUB puede aplicar las siguientes penalidades, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
a) Incumplimientos muy graves: multa de hasta un 10 por 100 del precio del contrato, entendido como importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios
b) Incumplimientos graves: multa de hasta un 6 por 100 del precio del contrato.
c) Incumplimientos leves: multa de hasta un 3 por 100 del precio del contrato.
En caso de que la empresa adjudicataria subcontrate parte de la ejecución del contrato sin dar cumplimiento a la obligación legal de su comunicación al ICUB se impondrá al contratista una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato o se podrá resolver el contrato si comporta incumplimiento de la obligación principal del contrato.
En caso de que se establezcan pactos entre contratista y subcontratista que superen el plazo de pago establecido por el ICUB para el contratista, comportará la imposición de una penalidad de como máximo el 10% del importe de adjudicación.
En la tramitación del expediente, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa la emisión de los informes pertinentes.
• Cobro de las penalizaciones por demora y por penalidad
El importe de las penalizaciones puede hacerse efectivo deduciéndolo en el/los documento/s contable/s de reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de que la garantía responda de la efectividad de aquéllas en los términos legalmente previstos.
El ICUB podrá aplicar el importe o retrasar el pago de las facturas, total o parcialmente, en compensación de deudas del contratista, en razón del contrato y con independencia de los daños y perjuicios que pueda reclamar.
El plazo para imponer la correspondiente penalidad o penalidades contractual será de tres meses a contar desde la fecha de incoación del correspondiente expediente.
En virtud de las prerrogativas establecidas en los artículos 190 y 196 de la LCSP, el órgano de contratación puede –una vez oída la empresa contratista- declarar la responsabilidad causada a terceros o al propio Ayuntamiento que le sea imputable a raíz de la ejecución del contrato, determinar el importe al que debe hacer frente en concepto de indemnización de daños y perjuicios y proceder a la ejecución total o parcial de la garantía definitiva constituida ya iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento de resarcimiento además , de aplicar la penalidad correspondiente.
Cláusula 27. Resolución del contrato
El contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el artículo 211 y 313 LCSP.
2. Además, constituyen causas específicas de resolución:
a) La demora en el inicio de las prestaciones
b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales
c) El incumplimiento de la normativa municipal sobre comunicación de las prestaciones cuando afecte sustancialmente a la eficiencia del contrato.
d) La situación de la empresa contratista durante la ejecución del contrato en causa legal de prohibición de contratar) El incumplimiento de las condiciones ambientales sustanciales establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
f) El incumplimiento de las cláusulas y obligaciones esenciales del contrato incluyendo las condiciones especiales de ejecución cuando este incumplimiento haya sido calificado de infracción grave y concurre dolo, culpa o negligencia de la empresa y, si se trata de cláusulas esenciales, siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades oa la indemnización de daños y perjuicios.
g). El incumplimiento con duelo y mala fe de las previsiones delDecreto de Alcaldía de 19 xx xxxx de 2016 de paraísos Fiscales.
h) Las demás establecidas legalmente por este tipo de contrato.
Cláusula 28. Recursos administrativos y judiciales
Los anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre
la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación de este contratosonsusceptibles de recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación tácita del recurso potestativo de reposición, que se entenderá producida transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición sin que se haya notificado resolución expresa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al en que se haya producido la desestimación tácita.
También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Cláusula 29. Transparencia, integridad y conflicto de intereses
Obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública
1.Entrega de información para publicidad activa
La empresa adjudicataria está obligada a facilitar la información referente a las actividades directamente relacionadas con el ejercicio de funciones públicas, la gestión de servicios públicos y la percepción de fondos públicas establecida en el Título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2.Retribuciones de las personas directivas
Si el volumen de negocio de la empresa vinculado a actividades llevadas a cabo por cuenta de las administraciones públicas supera el veinticinco por ciento del volumen general de la empresa adjudicataria, éste queda obligado a informar de las retribuciones percibidas por los suyos cargos directivos, o bien, en caso contrario, presentar una declaración responsable informando del porcentaje estimado que han supuesto en el volumen de negocio de la empresa las actividades directamente relacionadas con las administraciones públicas durante el último ejercicio cerrado.
3.Personal adscrito
La empresa adjudicataria tendrá que entregar, al inicio del contrato y, en su caso, anualmente hasta su finalización, la relación de los puestos ocupados por personal adscrito al contrato que comporten llevar a cabo una actividad, un servicio o una obra con carácter permanente en una dependencia o establecimiento público, así como el régimen de dedicación y el régimen retributivo de este personal y las tareas que lleva a cabo.
4.Derecho de acceso a la información pública
En cumplimiento de las obligaciones de transparencia a las que queda sometida, la empresa contratista se compromete a facilitar, en el plazo y condiciones que se establezca en cada requerimiento, aquella información que le sea requerida para hacer efectivo el derecho de acceso ejercido por los ciudadanos, en relación con la prestación contratada.
5.Calidad de los servicios públicos
Los licitadores tendrán que entregar un compromiso explicitando las condiciones y obligaciones que asumen en relación a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio, los derechos y deberes de los usuarios, las facultades.
El incumplimiento de estas obligaciones se regirá de acuerdo con el régimen sancionador de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
Obligaciones en materia de integridad y los conflictos de interés
6. Principios éticos y código de conducta
En los procesos de contratación pública municipal, las empresas licitadoras y contratistas, las empresas subcontratistas y los proveedores y medios externos, regirán su actividad de acuerdo a los principios éticos y los valores generales de actuación contenidos en el Código ético y de conducta del ICUB, en aplicación del artículo 3.2 de este código, aprobado por acuerdo del Plenario del Consejo Municipal, el 30 xx xxxxx de 2017 y publicado en la Gaceta municipal del día 13 de diciembre de 2017.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1.3 y 64 de la LCSP, las empresas licitadoras ycontratistas asumen las siguientes obligaciones.
1. Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
2. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
3. Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
4. Denunciar al órgano de contratación oa la Dirección de Servicios de Análisis, como Órgano Gestor xxx Xxxxx Ético y de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, cualquier acto, conducta o situación irregular de los que se tenga conocimiento y que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos, especialmente aquéllos dirigidos a las finalidades mencionadas en los apartados anteriores.
5. Comunicar inmediatamente al órgano de contratación oa la Dirección de Servicios de Análisis, como Órgano Gestor xxx Xxxxx Ético y órgano de apoyo técnico-jurídico del Comité de Ética del Ayuntamiento de Barcelona, las posibles situaciones de conflicto de interés, aparente o real y, en general, cualquier situación de incumplimiento de las pautas de conducta en materia contractual del Código ético y de conducta del Ayuntamiento de Barcelona de la que tuvieran conocimiento en el ámbito del proceso de contratación.
6. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social, incluyendo las del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
7. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
8. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
9. Respetar los acuerdos y normas de confidencialidad.
10. Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando
la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
11. Aplicar la máxima diligencia en el conocimiento, fomento y cumplimiento de la legalidad vigente
12. Garantizar el principio de indemnidad a los denunciantes de irregularidades, de acuerdo con lo que disponen las Normas Reguladoras xxx Xxxxx Ético y de Buen Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona aprobadas el 6 de octubre de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 16 de enero de 2017 y en sintonía con la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión (Diario Oficial de la Unión Europea de 26-11-2019).
13. Someterse al ámbito de aplicación objetivo xxx Xxxxx Ético y de Buen Gobierno del ayuntamiento de Barcelona en sus relaciones con el Ayuntamiento de Barcelona y con las personas, en el marco de la ejecución del contrato y en especial , en la prestación de servicios públicos municipales de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 4 de sus Normas Reguladoras.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento por las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de prohibición de contratar si concurren los requisitos del artículo 71 LCSP.
En relación con la empresa contratista y las empresas subcontratistas y proveedoras y medios auxiliares, las reglas de conducta definidas en esta cláusula son obligaciones contractuales esenciales y su infracción se califica como muy grave si concurre dolo, culpa o negligencia de la empresa , con imposición de penalidades, según la previsión del artículo 192.1 de la LCSP o la resolución del contrato, de acuerdo con lo que prevé el artículo 211.1.f) de la LCSP y eventual determinación de causa de prohibición de contratar según la previsión del artículo 71.2.c).
Barcelona, ... de ... de ... .
ANEXO 1:MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Quien abajo firma el/la señor/a ,
con DNI/NIE núm. ............................., en nombre propio / en calidad de representante legal de la persona física/jurídica ..... .................................................. ............................., con
NIF núm. ........................................, con la siguiente dirección de correo electrónico (@ )
........................................ y a los efectos de licitar en el procedimiento de adjudicación de los
Servicios de ............................., núm. Contrato ....................., núm. Expediente
........................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD1
Que no está incursa en prohibición de contratar con la Administraciónestablecidas en el art. 71 LCSP.
Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y que no tiene ninguna deuda con el ICUB.
Que cumple con todos los requisitos de capacidad, aptitud y solvencia establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares de esta licitación.
Que “si/no” tiene intención de subcontratar parte del contrato con la empresa...............
Que cumple con las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
Que cumple con las obligaciones legales en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Que la entidad que representa, o sus empresas filiales o empresas interpuestas:
No realiza/n operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, - según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
Tiene/tienen relaciones legales con paraísos fiscales (se dará publicidad en elperfil de contratante) y presenta la siguiente documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones: ...............................
.....................................
Que:
Está inscrito/a en el RELI (Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Cataluña)
Está inscrito/a en el ROLECE (Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado)
No está inscrito/a en el RELI o ROLECE
1En caso de unión temporal de empresas (UTE): el sobre nº. 1 debe contener la declaración responsable de cada una de las empresas que formarán parte.
Para empresas de más de 50 trabajadores:
Que el número global de trabajadores de plantilla son ......... y el número particular de trabajadores con discapacidad .................... y el porcentaje que representan estos últimos respecto a la plantilla global es del ...................
o
Que ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas.
Para empresas que conforman grupo empresarial
Que la empresa .......................... forma parte del grupo empresarial y que
la empresa/las empresas del mismo grupo (nombre de las empresas) se
presenta/en también a la presente licitación.
Para empresas extranjeras y cuando el contrato se ejecute en territorio español
Que aceptasometerse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador.
Indicar nombre, fecha y sello de la empresa/entidad licitadora
ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EMPRESAS EXTRANJERAS CUANDO EL CONTRATO SE EJECUTE EN ESPAÑA
Quien abajo firma el/la señor/a ,
con DNI/NIE núm. ............................., en nombre propio / en calidad de representante legal de la persona física/jurídica ..... .................................................. ............................., con
NIF .................. ......................, con la siguiente dirección de correo electrónico para recibir
las comunicaciones electrónicas (@) ........... ............................. ya efectos de licitar en el
procedimiento de adjudicación del servicio ........ ..........................., núm. Contrato ,
nº. Expediente ..................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD2
Qué la empresa licitadora que representa:
Acepta someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador.
Indicar nombre, fecha y sello de la empresa/entidad licitadora
ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELACIONES ECONÓMICAS CON PAISES CONSIDERADOS PARAÍSOS FISCALES
Quien abajo firma el/la señor/a ,
con DNI/NIE núm. ............................., en nombre propio / en calidad de representante legal de la persona física/jurídica ..... .................................................. ............................., con
NIF .................. ......................, con la siguiente dirección de correo electrónico para recibir
las comunicaciones electrónicas (@) ........... ............................. ya efectos de licitar en el
procedimiento de adjudicación del servicio del servicio , núm. Contrato
.............., nº. Expediente ..................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD3
Que la entidad que representa, o sus empresas filiales o empresas interpuestas:
No realiza/en operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, - según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
Tiene/tienen relaciones legales con paraísos fiscales (se dará publicidad en elperfil de contratante) y presenta la siguiente documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones: ...............................
.........................................
Que reconoce que falsear esta declaración comportará la imposición de penalidades y en su caso la resolución del contrato que le pueda ser adjudicado.
Indicar nombre, fecha y sello de la empresa/entidad licitadora
ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE NO CONTRAVENCIÓN DERECHOS HUMANOS
Quien abajo firma el/la señor/a .......................................... ..........................................., con DNI/NIE núm.
............................., en nombre propio / en calidad de representante legal de la persona física/jurídica .....
.................................................. ............................., con NIF núm. ...................................,con la siguiente
dirección de correo electrónico para recibir las comunicaciones electrónicas (@)........................................... ya los efectos de pujar en el procedimiento de adjudicacióndel servicio del servicio ..................................., núm. Contrato .............., nº. Expediente ..................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD4
Que la entidad que representa, o sus empresas filiales o empresas interpuestas:
No realiza/en operaciones que vulneren lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante por el Estado Español , relativa al Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos.
No interviene/vienen en operaciones con terceros operadores quienes vulneren lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante por el Estado Español, relativa al Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos.
Que reconoce que falsear esta declaración comportará la imposición de penalidades y en su caso la resolución del contrato.
Indicar nombre, fecha y sello de la empresa/entidad licitadora
ANEXO 2: OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS (SOBRE C)
D./Xx. ..................................domiciliado/a en .............. calle .............. núm. ..., con
DNI/NIF núm. .............................,,mayor de edad, en nombre propio, o en representación de
la empresa ............... con domicilio en ............ calle ... ........... núm. ...,con la siguiente dirección de correo electrónico para recibir las comunicaciones electrónicas (@)
............................enterado/a de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación del contrato núm. ,que tiene por objeto
.................................................. ..................................................
................................., se compromete a realizarlo con sujeción al pliego de cláusulas particulares y al de prescripciones técnicas, y por el precio de euros (en letras y cifras),
con el siguiente desglose:
Precio sin IVA | ............euros | ||
Tipo IVA (... %) | Importe IVA | ............euros | |
Precio del contrato | ............euros | + |
El precio propuesto se desglosa en los siguientes costes directos e indirectos:
Costes directos5 (especificar concepto) | Importe € |
.... | |
.... | |
Costes salariales | ...... € |
TOTAL | Suma costes directos |
Costes indirectos (especificar concepto) | Importe € |
... | |
Gastos generales de estructura | |
Beneficio industrial | |
TOTAL | Suma costes indirectos |
TOTAL DE COSTES (directos + indirectos) PRECIO NET | |
Asimismo, y respecto a los demás criterios automáticos, DECLARO:
• Que [PRESENTA / NO PRESENTA] dos listados (uno de aplicaciones para Android y otro para aplicaciones iOS) con 3 aplicaciones cada una, desarrolladas por la empresa y publicadas (en cuenta propia o de terceros), quecumplen los siguientes criterios:
5Costes directos: aquéllos que se asocian con el producto de una forma muy clara, sin necesidad de ningún tipo de reparto. Materias Primas, Mano de Obra Directa.
Costes indirectos:aquéllos que no pueden ser aplicados directamente a un producto, ni a un centro de coste. Costes Indirectos de Producción (CIP): Mano de Obra Indirecta, costes de aprovisionamiento o producción. Costes Indirectos Generales (CIG): los no necesarios para fabricar, tales como comerciales, de administración y financieros.
o La aplicación tiene más de 15 reseñas en cada market, realizadas antes de la fecha de publicación del presente pliego.
o La aplicación ha sido publicada antes de la fecha de publicación del presente pliego
APLICACIONES (NOMBRE COMPLETO) | IDENTIFICADOR EN EL MARKET - Package para las apps Android - id de Apple para las apps iOS | NÚMERO DE RESEÑAS | MEDIA DE VALORACIÓN |
1 | |||
2 | |||
3 |
• Que puede acreditar una experienciasuperior a la exigida en el apartado 6.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en relación con el equipo adscrito a la ejecución del contrato, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nombre de perfil xxx xxxxxx | RESPONSABLE DEL CONTRATO | DESARROLLADOR SÉNIOR | DESARROLLADOR JUNIOR | ||||
Iniciales | |||||||
Nombre administración/empresa | |||||||
Detalle de proyecto donde se declare el rol realizado por el recurso | |||||||
Contrato | |||||||
Fecha inicio del perfil (mes/año) | |||||||
Fecha fin del perfil (mes/año) | |||||||
Años cumplidos realizando las tareas solicitadas en este perfil y funcionalidad. |
-
• Que ofrece unaumento en el servicio de garantía exigido en el apartado 7.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnico, proponiendo una duración del servicio de [NÚMERO MESES] meses
Lugar, fecha y firma
MODELO DEDECLARACIÓN CONSTITUCIÓN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
(UTE)
El/la señor/a ............................................ ......................... con DNI núm. en
representación de la empresa ........................ ........................................... con NIF .....
........................;
El/la señor/a ............................................ ........................... con DNI núm. .....................
en representación de la empresa ........................ ........................................... con NIF .....
..............................;6
DECLARAN
a) La voluntad de constituir una UTE para participar en el proceso de licitación que tiene por objeto núm. Contrato, núm. Expediente , con el siguiente porcentaje de participación del precio en la ejecución del contrato:
...,... % la empresa ....................................... .................................................. ...
...,... % la empresa ....................................... .................................................. ...
b) Que en caso de resultar adjudicatarias de dicho proceso de licitación se comprometen a constituirse formalmente en una UTE mediante escritura pública.
c) Que designen como representante de la UTE en este proceso de licitación al/la señor/a
............................... ............................................. con DNI núm. ...............................
d) Que la denominación de la UTE a constituir es ......................................... .......................
; y el domicilio para las notificaciones es .......................................... ..........................
núm. teléfono .........................; nº. de fax ................................; dirección de correo
electrónicopara recibir comunicaciones(@) ............................................... .................
Y como prueba de conformidad firman esta declaración, (localidad y fecha)
(nombre de la empresa que se representa; firma de cada uno de los representantes de las diferentes empresas y sello de las empresas)
6Repetir la información por cada una de las empresas que formarán la UTE
ANEXO
Quien abajo firma el/la señor/a ,
con DNI/NIE núm. , en nombre propio / en calidad de representante legal de
la persona física/jurídica ,
con NIF núm. , ya efectos de licitar en el procedimiento de adjudicación de
, núm. Contrato, núm. Expediente.
AUTORIZA AL INSTITUTO DE CULTURA DE BARCELONA
a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), directamente oa través del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC), los datos justificativos y/o el certificado de estar al corriente del cumplimiento de las sus obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en caso de resultar adjudicatario del procedimiento de licitación y durante toda la vigencia del contrato;
a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), directamente oa través del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC), los datos justificativos y/o el certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en caso de resultar adjudicatario del procedimiento de licitación y durante toda la vigencia del contrato;
DESIGNA Y ACEPTA
Que se utilice, para todas las notificaciones y comunicaciones electrónicas la siguiente dirección de correo electrónico (@): ........................... ........................................
Localidad, fecha y firma de la persona declarante