CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios (en adelante el "Contrato"), que celebran de una parte UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX, a quien en adelante se denominará “Cliente”, identificada con RUC N° 20147897406 con domicilio real en Xxxxxxx Xx Xxxxxx x/x xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx; debidamente representado por su Director General de Administración Doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx , identificado con DNI N° 00000000 según facultades señaladas en el Estatuto de la UNALM ; y de la otra parte Befesa Perú S.A., a quien en adelante se le denominará “Contratista”, identificado con RUC Nº 20503610711, con domicilio en Xx. Xxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, representada por Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, identificado con DNI Nº 00000000, según poderes inscritos en la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. El Cliente y el Contratista serán denominados en conjunto, las "Partes", en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes:
Primera: Antecedentes
1.1 El Cliente es una entidad educativa de Derecho Público Interno, que necesita contratar los servicios de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) que tenga como especialidad el transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales y documentos que se generen en el relleno de seguridad del Contratista, descrito en el acápite siguiente.
1.2 El Contratista es una sociedad anónima especializada en el manejo de residuos sólidos industriales, con experiencia reconocida en el medio como empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS). Como empresa transportista de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, el Contratista se encuentra registrada en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos del Ministerio de Salud bajo el Nº EPNE-1152-16, además de contar con un relleno de seguridad ubicado en Chilca- Lima, cuya Infraestructura de la Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos del Ámbito de Gestión No Municipal está aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0424- 2011/DEPA/DIGESA/SA y su Infraestructura de Tratamiento para la Planta de Incineración de Residuos Peligrosos mediante R.D. 4142-2009/DIGESA/SA, ambos emitidos por DIGESA; con la autorización municipal con Certificado Nº 1239.
Segunda: Objeto del Contrato
Por el presente documento, el Cliente contrata los servicios del Contratista para que éste le preste el servicio de recojo, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y líquidos peligrosos de talleres y laboratorios (en adelante, los “Servicios”), a cambio de la contraprestación pactada en la cláusula cuarta de este Contrato.
Tercera: Declaraciones de Las Partes
3.1 El Contratista declara que cuenta con los equipos, infraestructura idónea, permisos, autorizaciones y licencias solicitados por ley; además, de contar con la experiencia necesaria para prestar los servicios que son materia de este Contrato. Asimismo, declara que mantendrá vigentes los permisos, autorizaciones y licencias a que se refiere el presente numeral durante la vigencia del presente Contrato, bajo responsabilidad.
3.2 El Cliente cumplirá con una gestión adecuada para el manejo de sus residuos de acuerdo a la legislación vigente, sus Políticas Internas y Normas Ambientales.
Cuarta: Retribución y Forma de Pago
4.1 Las Partes acuerdan que la contraprestación por los Servicios es la que se indica en el Anexo 1 de este documento, el cual debidamente suscrito por las Partes forma parte integrante del presente Contrato.
4.2 Queda expresamente establecido que la contraprestación por los Servicios incluye el valor de todos los materiales y equipos del Contratista, y en general cualquier y todo concepto. Por tanto, el Contratista no aplicará cargos adicionales por los Servicios, salvo autorización expresa, previa y por escrito del Cliente.
4.3 El Contratista presentará la factura correctamente emitida de acuerdo a las disposiciones del vigente Reglamento de Comprobantes de Pago de SUNAT.
La cancelación de la factura se efectuará a los quince (15) días de su presentación, siempre y cuando no medie incumplimiento alguno del Contratista. El Cliente efectuará las deducciones contractuales o retenciones legales que resulten aplicables al Contratista.
Quinta: Plazo del Contrato
El plazo de duración del presente Contrato es de un (01) año y se computará a partir de la firma de El Cliente. Sin perjuicio de lo señalado, el Cliente podrá resolver sin expresión de causa el presente contrato mediante una comunicación escrita con por lo menos treinta días de anticipación, sin que por ello se genere indemnización o compensación alguna a favor del Contratista. Las Partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, ampliar o renovar la vigencia del Contrato por el plazo que acuerden.
Sexta: Obligaciones de Las Partes
6.1 El Contratista se obliga a realizar el transporte de los residuos industriales del Cliente desde sus instalaciones hasta su destino final, previa coordinación de ambas Partes.
6.2 El Contratista se compromete a dar el tratamiento y la adecuada disposición final de los residuos que El Cliente le entregue, siendo responsable por el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27314 „Ley General de Residuos Sólidos“, reglamentos y normas complementarias, asumiendo la responsabilidad derivada del manejo de dichos residuos, una vez entregados por El Cliente.
6.3 El Contratista se obliga a realizar el recojo de residuos peligrosos con los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos correspondientes, los cuales deben ser elaborados de acuerdo al reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, así como sus disposiciones modificatorias y complementarias, los cuales deben ser entregados al Cliente, para su firma, al momento de cada servicio de recojo.
6.4 El Contratista se obliga a que al finalizar cada operación de transporte de residuos peligrosos, debe cumplir con devolver el Manifiesto al Cliente con todos los sellos y firmas correspondientes.
6.5 El Contratista se obliga a presentar los Certificados y Boletas de pesaje, según corresponda.
6.6 El Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud del personal asignado para el recojo de los Residuos Sólidos y de contar con el Seguro necesario.
6.7 El Cliente se obliga a comunicar al Contratista toda la información con la que cuente sobre el manejo previo, origen, cantidad y características de los residuos materia del presente Contrato. De esta forma y para el caso de residuos peligrosos, el Cliente se comunicará por anticipado con el contratista e indicará la
cantidad estimada de residuos y tipo de embalaje por cada servicio de recojo con la finalidad que el Contratista prepare los Manifiestos y las herramientas necesarias para su ejecución.
6.8 El Cliente se obliga a asegurar los permisos de ingreso del personal y/o vehículo(s) del Contratista a sus instalaciones para la prestación del servicio objeto del Contrato.
6.9 El Cliente se obliga a pagar la contraprestación por la prestación de los Servicios objeto del Contrato y que se indican en el anexo 1 y que forma parte integrante del presente contrato.
Sétima: Cesión
Los derechos y obligaciones contemplados en el presente Contrato serán de beneficio exclusivo y de cumplimiento obligatorio para las Partes. Ninguna de ellas podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones derivados del presente Contrato ni su posición contractual sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
Octava: Fuerza Mayor
8.1 Las Partes no serán responsables por los incumplimientos en que se incurran debido a motivos de fuerza mayor, entendiéndose ésta como cualquier acontecimiento fuera del control y de la voluntad de las Partes, eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, que puedan ocasionar una grave dificultad para cumplir con el objeto del presente Contrato.
8.2 Dentro de la amplia definición de fuerza mayor contenida en el numeral anterior este comprende especialmente los siguientes hechos:
a) Guerra, hostilidades bélicas, invasión, rebelión, piratería, vandalismo, motines, terrorismo, luchas civiles, insurrección o usurpación de la autoridad constituida.
b) Catástrofes naturales como terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tormentas y tempestades, incendios, derrumbes, huaycos o inundaciones.
c) Otros casos no comprendidos en la definición contenida en este inciso, los cuales por su naturaleza están dentro de la definición de fuerza mayor contenida en el artículo 1315° del Código Civil.
8.3 Producidos los hechos mencionados en el inciso anterior y si ellos impiden la ejecución o determinan el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones de las Partes, la Parte afectada deberá notificar inmediatamente a la otra Parte, informándole e indicando las obligaciones contractuales que se verán afectadas. En caso el supuesto de fuerza mayor se extienda por un periodo igual o superior a treinta (30) días, el Cliente está autorizado a resolver el Contrato de pleno derecho y sin responsabilidad.
Novena: Confidencialidad
9.1 Ambas Partes mantendrán confidencialidad absoluta durante y después de la vigencia o resolución de este Contrato respecto a cualquier información vinculada a las actividades que adquiera como consecuencia de la ejecución de los Servicios. Lo anterior se extiende a todos los trabajadores, servidores o personal contratado de las Partes sean dependientes o no, debiendo éste adoptar las medidas necesarias para que sus correspondientes trabajadores cumplan las normas de confidencialidad establecidas.
9.2 Se exceptúa de la obligación de confidencialidad detallada en el numeral precedente a toda información que fuese requerida a alguna de las Partes producto de una orden judicial o un mandato legal, en cuyo caso deberá informar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de requerida la información.
9.3 El incumplimiento de las obligaciones descritas en la presente cláusula de una de las Partes, dará lugar a que la Parte afectada resuelva el presente Contrato de pleno derecho de acuerdo al Artículo 1430 del Código Civil, sin perjuicio del derecho de la parte afectada a exigir el pago de indemnización por los daños y perjuicios que correspondan.
Decima:Administrador del Contrato
Por parte del Cliente será administrador del presente Contrato y sus entregables: Nombre: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Cargo: Director General de Administración de la Universidad Nacional Agraria La Xxxxxx.
Correo: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; Teléfono: 6147800 anexo 535
Por el Contratista Administrador del presente Contrato será: Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Cargo: Ejecutivo de cuenta.
Correo: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx; Teléfono: 000-0000
Décima primera: Responsabilidad
11.1 El Contratista se compromete a asumir plena y entera responsabilidad por cualquier tipo de incumplimiento que él o su personal incurran respecto de las obligaciones del presente Contrato.
Igualmente, el Contratista se compromete a hacerse responsable por todo tipo de reclamaciones o sanciones que pudieran derivarse como consecuencia de una inadecuada prestación de los Servicios y/o de incumplimientos de las normas y estándares que deben cumplirse a efectos de cumplir con las labores de este Contrato.
11.2 El Contratista, asimismo, se compromete a mantener indemne y cubrir todos los gastos que podrían derivarse de reclamos, denuncias, sanciones, procesos judiciales, sentencias y de cualquier otro tipo de reclamaciones que se deriven de una prestación deficiente en los Servicios objeto del Contrato y/o de incumplimientos de las normas y estándares que el Contratista se encuentra obligado a cumplir.
Décimo segunda: Resolución del Contrato
12.1 El Cliente podrá resolver este Contrato de pleno derecho y de forma automática en caso de que el Contratista incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo detalladas en las cláusulas tercera, cuarta, sexta, novena o décima de este Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 1430º del Código Civil y bastando para ello la remisión de una comunicación escrita en este sentido.
12.2 Asimismo, con excepción de los supuestos señalados en el numeral 11.1 anterior, cualquiera de las Partes podrá resolver este Contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 1429º del Código Civil.
12.3 De igual forma, el Contratista queda facultado a suspender la prestación de los servicios a su cargo en caso el Cliente incumpla con la cancelación, en forma consecutiva, de dos (02) facturasde manera consecutiva.
12.4 Si el Contrato se resuelve por caso fortuito o fuerza mayor, el Cliente pagará al Contratista el costo realy proporcional de la parte ejecutada al momento de la resolución.
Décimo tercera: Independencia de las Partes
Las Partes dejan constancia de que el Contrato es de naturaleza civil y que se celebra conforme a lo prescrito en el artículo 1755º y siguientes del Código Civil, no originándose relación laboral entre el personal del Contratista y el Cliente. En tal sentido, el presente Contrato no dará lugar al pago a favor del Contratista y/o de su personal de cualquier beneficio social propio de los contratos de trabajo o de las normas de seguridad social.
Décimo cuarta: Ley Aplicable
En lo no previsto por las Partes, en el presente Contrato, se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables; en particular la Ley Nº27314 y sus modificatorias, Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, así como sus disposiciones complementarias y modificatorias.
Décimo quinta: Limitación de Responsabilidades.
Las partes acuerdan excluir mutuamente el resarcimiento por los daños indirectos, lucro cesante y daño consecuencial de cualquier indemnización derivada de la inejecución total o parcial de las obligaciones provenientes de este contrato, exceptuando las que se estipulan en la cláusula sexta del presente contrato.
Décimo sexta: Auditoria
EL CONTRATISTA acepta con la firma del presente contrato, que la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX podrá, a su propio costo y en cualquier momento, realizar auditorías a todos los registros del CONTRATISTA con el fin de asegurar el cumplimiento del presente contrato, bastando para ello una notificación dada con una anticipación razonable.
Para el efecto LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX podrá designar un auditor, quien estará sujeto a las obligaciones de confidencialidad con relación a la información del CONTRATISTA a la cual tenga acceso con ocasión de la auditoría.
EL CONTRATISTA deberá cooperar efectivamente con la UNIVERIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX, en la realización de la auditoría y otorgará acceso a la información que le sea requerida razonablemente.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula así como la negatoria u obstrucción de la auditoría derivará en una violación grave a los términos del presente contrato pudiendo LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX dar por terminado el contrato de manera inmediata sin que se genere indemnización o penalidad alguna a su cargo, bastando para ello comunicación escrita enviada a EL CONTRATISTA, lo anterior, independientemente de las demás acciones o sanciones que haya a lugar; así como a la reclamación de daños y perjuicios, si fuere el caso.
Décima Séptima: Controversias
Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este Contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, y que no pudieran ser resueltas primeramente en forma directa y por mutuo acuerdo entre las Partes durante un plazo mínimo de quince (15) días hábiles, serán resueltas mediante Arbitraje de Derecho de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima cuyas normas las Partes se someterán en forma incondicional. El laudo será definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes, debiendo pagar su costo la Parte desfavorecida por el laudo. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) miembros, dos (2) de los cuales serán nombrados directamente por las Partes, correspondiendo a estos árbitros proceder a nombrar de común acuerdo al tercero, quien presidirá el Tribunal. En caso no hubiere acuerdo entre los árbitros de parte acerca de la designación del tercer árbitro, esta designación le corresponderá al Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
El Contrato se suscribe el 27 xx xxxxx de 2016, en dos ejemplares idénticos, uno para El Contratista y uno para El Cliente.
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Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx Doctor Xxxxxxx X.Xxxxxxxxx Xxxx
Representante Legal Director General de Administración Befesa Perú S.A. UNALM
Anexo 1