PÓLIZA DE SEGURO CONTRA ROBO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO CONTRA ROBO CONDICIONES GENERALES
XXXXX Seguros Ecuador S.A., en adelante la Compañía, en consideración a las declaraciones hechas en la solicitud de seguro por el interesado, en adelante el Asegurado y que forma parte integrante de esta Póliza, de conformidad con las condiciones generales, especiales y particulares de la misma y previo al pago de la prima correspondiente, durante la vigencia de esta Póliza y en los períodos de renovación de la misma, si los hubiere, hasta los valores asegurados, cubre los siguientes riesgos:
Art. 1°.- COBERTURA
La Compañía se obliga a indemnizarle al Asegurado, la pérdida de los objetos o propiedad asegurada que se encuentren dentro del establecimiento o residencia descritos en las condiciones particulares como consecuencia de robo, según se define más adelante; así como, los daños materiales causados directamente a los objetos o propiedad asegurada, bien que el robo se haya consumado, bien que sólo haya habido mera tentativa; y, los daños ocasionados al establecimiento o residencia que contengan los objetos o propiedad asegurada, con motivo de tal robo, su tentativa o frustración.
Art. 2°.- RIESGOS EXCLUIDOS
Esta Póliza no cubre pérdida o daño causados directa o indirectamente por:
x. Xxxxx o sea la sustracción de los objetos o propiedad asegurada, cuando se realice sin que en el lugar de entrada o de salida de la persona o personas que comentan el acto ilícito queden huellas visibles e inequívocas de violencia.
b. Cuando sea autor, o coautor o cómplice el cónyuge o cualquier pariente del Asegurado dentro del cuarto (4to) grado civil de consanguinidad o de afinidad, o, trabajador del Asegurado, o por persona que se encuentre lícitamente dentro del establecimiento o casa habitación.
c. Pérdida o daño que provenga de hechos ejecutados aprovechando la situación creada por la caída o destrucción del establecimiento o casa habitación o por incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo y otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, o por guerra, invasión, acto de enemigo extranjero hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), huelga, motín asonada, rebelión, sedición, revolución, conspiración, usurpación del poder o cualquiera de los eventos o causas determinantes de la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio.
d. Incendio o explosión, aun cuando estos sucesos sean consecuencia directa o indirecta del robo.
e. Robo y los daños consiguientes, cuando la propiedad asegurada se encuentre en áreas abiertas o externas del edificio o local asegurado, o en los jardines y terrenos anexos al edificio o local asegurado designado en esta Póliza, o se encuentre expuesta a la intemperie.
f. Cualquier rotura o daño a los vidrios y/o cristales de vitrinas, mostradores y otros bienes semejantes.
g. Robo de mercaderías u objetos recibidos por el Asegurado a título de consignación o a comisión o en depósito; de mercaderías u objetos que se encuentren en vitrinas, estanterías o cualquier otro mueble similar que dé a la calle o sitio al que tenga libre acceso al público.
h. Perjuicios indirectos tales como lucro cesante, daño emergente, paralización de negocios o cualquier otro sufrido a consecuencia de robo.
Art. 3°.- OBJETOS O PROPIEDAD ASEGURADA
3.1. La Compañía cubrirá los objetos o propiedad declarados en el listado valorado proporcionado por el Asegurado, los mismos que formarán parte integrante de esta Póliza, mientras se encuentren en los lugares indicados en la misma.
3.2. Sólo, mediante convenio expreso, con fijación de las respectivas sumas aseguradas y mediante el pago de la correspondiente prima adicional, podrán asegurarse los siguientes bienes:
a. Bienes de terceros, a no ser que pertenezcan al cónyuge o parientes hasta el tercer (3er) grado de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad, que vivan con el Asegurado en familia.
b. Objetos existentes en edificios en construcción o reconstrucción, o en edificaciones abiertas o semiabiertas tales como galpones, cobertizos, barracas o edificaciones semejantes, o construcciones anexas de manera, caña, quincha o zinc.
c. Dinero, cheques, valores, títulos, letras de cambio, lingotes de oro o cualquier metal precioso, joyas, perlas y piedras preciosas sueltas, cuadros y objetos de arte, pieles, aparatos de óptica o fotografía, antigüedades, alfombras, tapices, relojes, instrumentos científicos o musicales, objetos de oro, plata, platino, joyas en general, estampillas, títulos de propiedad, documentos antiguos o de valor histórico o bibliográficos y/o cualquier otro documento convertible en dinero.
d. Libros de contabilidad, escrituras, manuscritos, libros poco comunes, mapas, planos. Software, banco de datos o similares.
e. Vehículos a motor, bicicletas, triciclos y o sus accesorios.
f. Animales vivos.
Art. 4°.- DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza, las expresiones siguientes, tendrán las aceptaciones que aquí se les asigna, a saber:
Robo
Acto de apoderarse ilegalmente de los objetos o propiedad contenida en el establecimiento o residencia descritos en las condiciones particulares de esta Póliza, siempre y cuando la persona o personas que lo cometan hayan penetrado a dicho establecimiento o residencia por medios violentos o de fuerza, o haya sido ejecutado por persona o personas que encontrándose dentro del establecimiento o residencia hayan salido después por medios violentos o de fuerza en forma tal que en el lugar de entrada o de salida de dicha persona o personas queden huellas visibles e inequívocas de tal acto de fuerza o violencia.
Hurto
Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
Establecimiento o Residencia
Edificio o parte del edificio o del grupo de edificios, descritos en las condiciones particulares de esta Póliza, que contienen los bienes asegurados, con exclusión de todo jardín, solar, patio, azotea, zaguán u otro lugar exterior o anexos apartados de dicho edificio o grupo de edificios.
Propiedad Asegurada
Objetos asegurados descritos en la solicitud del seguro y en las condiciones particulares de esta Póliza, que sean propiedad del Asegurado o miembros de su familia o sirvientes domésticos que residan permanentemente con el Asegurado.
Art. 5°.- SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será la estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, conforme la forma de valoración escogida por el Asegurado en las condiciones particulares, ya sea a valor total, a primer riesgo absoluto o a primer riesgo relativo, definidas en la respectiva cláusula que se adhiera a esta Póliza; y, representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior, ni de la asignada para cada bien o rubro asegurado, el cual corresponde al valor comercial o real del bien a la fecha, como tal se entenderá el valor de reposición del bien menos la depreciación por uso u obsolescencia.
Art. 6°.- VIGENCIA
Esta Póliza entra en vigor en la fecha de inicio del seguro indicada en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado, y expirará en la fecha indicada en dichas condiciones particulares.
Art. 7°.- DEDUCIBLE
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
Art. 8°.- DECLARACIÓN FALSA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
Art. 9°.- DERECHO DE INSPECCIÓN DEL RIESGO
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar los bienes asegurados, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo. El Asegurado permitirá a la Compañía efectuar tantas visitas de inspección como esta considere convenientes.
Art. 10°.- MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo, o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si le es extraña dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna e incumplimiento de estos preceptos produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
Entre las modificaciones del riesgo que deben ser notificadas a la Compañía están:
a. Cambios o modificaciones en el comercio y/o industria de los edificios que contengan los objetos o propiedad asegurada y/o cualquier otro cambio o modificación en el destino de dichos locales o edificios o de sus características propias.
b. Traslado de todo o parte de los objetos o propiedad asegurada a locales distintos de los designados en las condiciones particulares de esta Póliza.
c. Caída o desplome del local que contiene los objetos o propiedad asegurada o la destrucción de todo o parte de él que deje los objetos o propiedad asegurada expuestos a mayores riesgos de robo o tentativa de robo.
d. Transferencia de dominio de los objetos o propiedad asegurada.
e. Si durante la vigencia del contrato, el Asegurado cierra el establecimiento o deja deshabitada la residencia que contiene la propiedad asegurada por un periodo mayor de ocho (8) días consecutivos,
Art. 11°.- PAGO XX XXXXXX
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsables banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en pago a cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato o estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considerará válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
Art. 12°.- RENOVACIÓN
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación, conforme a la tarifa vigente de la Compañía al tiempo de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla. La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
Art. 13°.- SEGURO INSUFICIENTE
Cuando el Asegurado contrate esta Póliza a Valor Total, y si al momento del siniestro los objetos o propiedad asegurada situados en el establecimiento o residencia asegurada, descritos en este contrato, tengan en conjunto un valor total superior a la suma asegurada por esta Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia, y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cada rubro o valor parcial asegurado por esta Póliza estará sujeto separadamente a esta condición y no se podrá compensar el faltante de unos con el exceso de otros.
Art. 14°.- SOBRESEGURO
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren y devolver la parte de la prima pagada en exceso, entendiéndose que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias o utilidades, o producir lucro.
Art. 15°.- SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, El Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte.
Si al momento del siniestro, que cause daños y/o pérdidas en los bienes asegurados por la presente Póliza, existieren uno o varios otros seguros declarados a la Compañía sobre los mismos bienes, ella sólo queda obligada a pagar los daños y/o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Seguros.
Art. 16°.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
Art. 17°.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Así mismo, incumbe al Asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía y a ésta incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.
Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado o Beneficiario tendrán la obligación de:
a. AVISO DE SINIESTRO: dar aviso a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo. Este plazo puede ampliarse mas no reducirse por acuerdo de las partes.
b. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN: Tomar, en caso de siniestro, todas las providencias aconsejables para aminorar el daño, recuperar las cosas robadas, resguardar convenientemente los objetos ilesos y los dañados, y observar las instrucciones que la Compañía proporcione respecto de tales medidas. Dentro de la suma asegurada, la Compañía reembolsará al Asegurado, los gastos debidamente comprobados, hechos o resultantes de las providencias tomadas de acuerdo con dichas instrucciones.
c. Utilizar los medios legales a su disposición para descubrir al autor o autores del robo, dando inmediato aviso a la policía, requiriendo la iniciación de las respectivas averiguaciones, conservando en cuanto fuere necesario, las huellas, vestigios e indicios del delito y facilitando todas las pesquisas e investigaciones que las autoridades juzguen procedentes.
d. Permitir a la Compañía el examen de los libros y facilitarle cualquier peritaje o valuación que pueda serle útil para la exacta determinación de los valores a pagar como indemnización.
e. Llevar la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la ley y la Compañía se reserva el derecho de hacer las inspecciones a dicha contabilidad en relación con esta Póliza, durante las horas hábiles de trabajo.
Art. 18°.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE UN SINIESTRO
x. Xxxxx de presentación formal y explicativa del reclamo.
b. Denuncia a las autoridades competentes
c. Presupuesto de reparación y/o reposición.
d. Documentos contables de preexistencia o copia de la factura histórica o copia del cardex en el cual se demuestre del bien sujeto del robo.
Art. 19°.- DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que puede acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este seguro, la Compañía podrá:
a. Penetrar al establecimiento o residencia para comprobar los hechos, descubrir a los culpables y recuperar las propiedades pérdidas.
b. Examinar, clasificar, arreglar, trasladar o disponer de los objetos o propiedad asegurada que se encuentren después del siniestro en el establecimiento o residencia.
Las facultades conferidas a la Compañía por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o sí ya se hubiere presentado la reclamación, mientras no haya sido retirada.
Art. 20°.- PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o Beneficiarios pierden todo derecho de indemnización, en caso de siniestro:
a. Cuando ha habido mala fe en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago del siniestro o su importe, omisión de información, falsas declaraciones, exageración en el monto de los daños, ocultación de piezas salvadas de un siniestro o intento de obtener ventajas ilícitas de este seguro.
b. Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad.
c. Cuando la Compañía rechazare la reclamación de daño que se le hiciere y la otra no propusiere ninguna acción judicial dentro de los plazos señalados por la Ley.
d. Cuando no ha notificado la ocurrencia de un siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo.
e. Cuando no ejerza todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro y, a procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
Art.21°.- BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
a. La Compañía se reserva el derecho de pagar la indemnización en dinero efectivo, reconstruir, reponer o reinstalar los bienes perdidos, destruidos o dañados total o parte de ellos, hasta el límite nominal de las sumas aseguradas.
b. La Compañía, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, según su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que se encontraban en el momento inmediato anterior al siniestro.
c. En todo objeto o propiedad asegurada donde la unidad del mismo esté formada por dos o más piezas, la Compañía indemnizará únicamente el valor de la pieza ó piezas pérdidas o dañadas, considerándolas aisladamente y no en relación al total o unidad de que hacen parte, bien haciéndolas reparar a su costo y pagando demérito sobre ellas si hubiere lugar, o bien sustiyéndolas por otras partes o piezas de naturaleza igual o similar. o pagando el valor de la pieza faltante o averiada.
d. La Compañía no reconoce demérito alguno sobre la parte o partes que hayan quedado sanas, ni indemniza por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas y / o sustituidas.
e. La Compañía no estará obligada al pago de la indemnización respecto de cualquier objeto o propiedad robada y recuperada mientras dicha propiedad este en poder de las autoridades, ni los daños que ésta sufra en tales circunstancias.
Art. 22°.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o Beneficiarios, según corresponda, la indemnización
correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según este contrato, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Seguros.
Art. 23°.- RECUPERACIÓN O SALVAMENTO DE LOS OBJETOS ASEGURADOS
En caso de recuperación de los objetos robados, el Asegurado está obligado a dar aviso inmediato a la Compañía. Si los objetos robados son recuperados sin deterioro alguno, la Compañía no está obligada a indemnizar; caso contrario se procederá de acuerdo con lo establecido en La presente Póliza.
Pagada la indemnización, la Compañía adquiere el dominio de los objetos indemnizados, salvo que los mismos fueren recuperados dentro de seis (6) meses y el Asegurado optare por reclamarlos. En este caso el Asegurado devolverá a la Compañía la indemnización recibida por los objetos que se le hubieren entregado.
En caso de pagarse cualquier reclamo por pérdida de la posesión del objeto u objetos asegurados, los bienes respecto a los cuales se hubiere efectuado el pago, quedarán de propiedad de la Compañía, salvo que el valor del objeto u objetos asegurados sea mayor que el de la indemnización; en este evento será devuelto al Asegurado contra devolución de la indemnización recibida por él.
No tendrá derecho el Asegurado a reclamar el pago de ninguna indemnización mientras el objeto u objetos robados y encontrados estén en poder de la policía o de la justicia.
Art. 24°.- REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE SUMA ASEGURADA
Habiendo ocurrido una pérdida parcial sujeta de indemnización en cualquier bien asegurado bajo esta Póliza, la suma asegurada será reducida a una cantidad igual al valor indemnizado o que se indemnizare a consecuencia de siniestro. Sin embargo, la suma asegurada podrá ser restablecida mediante una prima adicional que será cobrada por la Compañía a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
Art. 25°.- SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de dicha indemnización, en todos los derechos del Asegurado contra terceros responsables del siniestro. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento durante la vigencia de esta Póliza a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. El Asegurado será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de tales obligaciones. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
Art. 26°.- CESIÓN DE ESTA PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
Art. 27°.- ARBITRAJE O MEDIACIÓN
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el país. Los árbitros o mediadores deberán, no obstante, juzgar desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
Art. 28°.- NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella.
Art. 29°.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario, con relación a este contrato, se someterá a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta y, contra el Asegurado o Beneficiario, en el domicilio del demandado.
Art. 30°.- PRESCRIPCIÓN
Lo derechos, acciones y beneficios que se deriven de este contrato prescriben en dos (2) años, a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
Nota: la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asignó a la presente Xxxxxx, xx xxxxxxxx Xx. 00000, xx 00 xx xxxxxxxxx 0000.