PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CÁTERING CAMPAMENTO TECNOLÓGICO 2018,
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CÁTERING CAMPAMENTO TECNOLÓGICO 2018,
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ART. 159 LCSP
Tramitación: ORDINARIA
Plazo de presentación: Hasta las 14:00 horas del día 14 xx xxxxx de 2018.
Lugar: Registro General de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid (FGUPM), X/ Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx (planta 0).
Horario: De lunes a viernes de 9 h a 14 x
XXXXXX DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CÁTERING CAMPAMENTO TECNOLÓGICO 2018, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ART. 159 LCSP.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. La contratación que regula el presente Xxxxxx tiene naturaleza privada (art. 26.1, b y 2 de la LCSP) y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo.
1.2. Al ser un contrato privado, y habida cuenta que la FGUPM a los solos efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, aun siendo una entidad de Derecho privado, tiene la consideración de Fundación Pública (art. 3.1,e), con naturaleza de Poder Adjudicador (3.3,b), el mismo se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (B.O.E. del 9 de noviembre), (en lo sucesivo LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y dentro del marco y con las limitaciones a que se refiere el art. 26.2 de la LCSP.
2.- PRERROGATIVAS DE LA FGUPM Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
2.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, y efectos señalados en las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su suspensión o resolución y determinar los efectos de éstas.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
2.2. El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación vigente de Contratos del Sector Público, a lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de prescripciones Técnicas o Proyecto de Ejecución y a la Jurisdicción que corresponda en las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la presente contratación.
Las empresas ofertantes, y la adjudicataria, tanto españolas como extranjeras se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales españoles con
sede en Madrid, con renuncia al propio fuero que por cualquier causa pudiere corresponderles, para cuanto se derive directa, causal o indirectamente del presente contrato.
2.3. El adjudicatario queda obligado bajo su exclusiva responsabilidad, con respecto al personal que emplee y/o subcontrate en la ejecución del contrato, al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, fiscal y de seguridad y salud en el trabajo
3.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto regular la prestación del servicio que se indica, debiendo identificarse el objeto del contrato en los términos del art. 159.1 LCSP:
CPV: 55523000-2. Servicio de suministro de comidas para empresas e Instituciones.
Servicios de cáterin de unos 4.000 menús (servicio de comida y cena) como máximo, en el Campamento Tecnológico UPM a celebrar en la Residencia Xxxxx Xxxxxxxx de Cercedilla del 1 al 28 de julio de 20018. Con los siguientes requisitos necesarios para poder presentar oferta:
• MENAJE: Suministro de todo el material necesario para montar una línea de autoservicio con bandejas. Como mínimo se deberá suministrar 150 bandejas, carros parta-bandejas, xxxx xxxxx/mesa caliente para la línea. Mesas tipo tableros, cubertería y menaje adicional que complete el existente, para servir 150 comensales.
• CALIDAD: Certificación ISO 9.001 y/o 22.000. Homologación por parte de la Comunidad de Madrid para servir menús escolares en sus centros docentes públicos no universitarios.
• COLECTIVIDADES Y CÁTERING: Registro Sanitario en vigor de comidas preparadas para colectividades (epígrafe 26/1/02) y comidas preparadas de empresas de restauración sin instalaciones propias (epígrafe 26/6/27).
• SEGUROS: Certificado y copia del recibo del seguro de responsabilidad civil con una cobertura superior a 1.000.000,00€, que incluya la intoxicación alimentaria.
• MENU: Elaboración por parte del departamento de calidad de la empresa de un menú para niños de entre 9 y 15 años en base al menú adjunto propuesto para el campamento.
• ALERGENOS: Elaboración del recetario con la ficha técnica de cada plato del menú: ingredientes, alérgenos, procesado, modo de conservación, vida útil y límite microbiológico. Elaboración del cuadrante sintético de platos y alérgenos.
• PERSONAL: Listado de trabajadores, TC1 y TC2, evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, recibí firmado por cada trabajador de estar formados e informados de los riesgos de cocina. Certificados de manipulador de alimentos.
• EXPERIENCIA: Experiencia demostrable en servicios de cáterin a campamentos para más de 100 niños.
El contratista queda obligado a prestar los servicios en los términos del presente pliego y en el del prescripciones técnicas.
3.2. La definición y características del servicio se ajustarán a las condiciones y requisitos que se expresan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se detallan las necesidades a satisfacer, que tendrá carácter contractual, así como el propio documento en el que se formalice el contrato y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4.- PRESUPUESTO, PRECIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN
4.1. El presupuesto máximo total de licitación es de. 22.000,00€ (IVA excluido) para un máximo de 4.000 menús, al que habrá de añadirse el 10 % del importe en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso, es el resultado de la suma del importe del contrato y sus posibles prórrogas (1/2/3/4) y la ampliación de 9 meses que contempla el artículo 29.4 de la LCSP
4.2. El precio del contrato será el ofertado por el licitador que resulte adjudicatario y se entenderán comprendidos en él, todos los gastos que pudieran ocasionarse como consecuencia de esta contratación, así como toda clase de impuestos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos y municipales que se devenguen o causen por motivo de la contratación, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido que se indicará como partida independiente.
4.3. Serán de cuenta del adjudicatario tanto los gastos que originen el otorgamiento del contrato.
4.4. Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la FGUPM como consecuencia del cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en el Expediente con cargo al cual se hace la contratación que es la Cuenta Residencia Xxxxx Xxxxxxxx nº 43700612001.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de prestación del servicio será del 1 al 28 de julio de 2018, ambos inclusive, respetando en su caso los plazos establecidos en el art. 29 LCSP.
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se tramitará mediante procedimiento abierto simplificado en virtud de lo dispuesto en los artículos 159 .1de la LCSP.
7.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que acrediten su solvencia y que estén debidamente clasificadas y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que establece la LCSP.
7.1. SOBRE Nº 1: Las proposiciones económicas se formularán en modelo oficial Anexo nº 1 y se entregarán únicamente en el Registro General de la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, X/ Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx, de
9.00 a 14:00 horas de lunes a viernes, finalizando el plazo el día 14 xx xxxxx de 2018 Este sobre contendrá la documentación que se reseña en los siguientes apartados indicando:
- El objeto del contrato al que se concurre
- Identificación del licitador (nombre y apellidos en caso de persona física y su correspondiente NIF; o nombre completo de la Empresa, razón social y su correspondiente CIF, al que se añadirá nombre y apellidos del representante o apoderado), Dirección domicilio social.
- Firmado por el licitador o persona que le represente,
- Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
La proposición económica deberá acompañarse de los Anexos nº 1, 2 y 3 a éste pliego debidamente cumplimentados.
7.2. SOBRE Nº 2: Documentación que deba ser valorada con arreglo a juicios de valor.
Los licitadores presentarán su proposición en castellano.
8.- VALORACIÓN DE OFERTAS
Para la valoración se estará a lo dispuesto en el art. 159.4, d) y siguientes de la LCSP.
8.1. Examen de ofertas.
Solo se analizarán las ofertas que cumplan las siguientes condiciones técnicas:
• MENAJE: Suministro de todo el material necesario para montar una línea de autoservicio con bandejas. Como mínimo se deberá suministrar 150 bandejas, carros parta-bandejas, xxxx xxxxx/mesa caliente para la línea. Mesas tipo tableros, cubertería y menaje adicional que complete el existente, para servir 150 comensales.
• CALIDAD: Certificación ISO 9.001 y/o 22.000. Homologación por parte de la Comunidad de Madrid para servir menús escolares en sus centros docentes públicos no universitarios.
• COLECTIVIDADES Y CÁTERING: Registro Sanitario en vigor de comidas preparadas para colectividades (epígrafe 26/1/02) y comidas preparadas de empresas de restauración sin instalaciones propias (epígrafe 26/6/27).
• SEGUROS: Certificado y copia del recibo del seguro de responsabilidad civil con una cobertura superior a 1.000.000,00€, que incluya la intoxicación alimentaria.
• MENU: Elaboración por parte del departamento de calidad de la empresa de un menú para niños de entre 9 y 15 años en base al menú adjunto propuesto para el campamento.
• ALERGENOS: Elaboración del recetario con la ficha técnica de cada plato del menú: ingredientes, alérgenos, procesado, modo de conservación, vida útil y límite microbiológico. Elaboración del cuadrante sintético de platos y alérgenos.
• PERSONAL: Listado de trabajadores, TC1 y TC2, evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, recibí firmado por cada trabajador de estar formados e informados de los riesgos de cocina. Certificados de manipulador de alimentos.
• EXPERIENCIA: Experiencia demostrable en servicios de cáterin a campamentos para más de 100 niños.
Los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación serán:
• Aspectos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas75 puntos
1.- Precio. Puntuación máxima de 75 puntos. Se otorgarán 75 puntos a la oferta más económica en el PRECIO UNITARIO POR MENÚ, puntuando el resto en relación directamente proporcional (regla de tres) al porcentaje de baja de cada oferta1.
Se considerará que una oferta se encuentra incursa en presunción de anormalidad aquella baja que sea inferior en 10 puntos porcentuales al porcentaje de la media de las ofertas presentadas.2 En estos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
• Aspectos cuantificativos por juicio de valor 25puntos.
Se adjudicarán 5 puntos por año de experiencia demostrable en servicios de cáterin a campamentos para más de 100 niños hasta un máximo de 15 puntos.
Se adjudicarán 10 puntos por tener además de la certificación ISO 9000 la ISO 22000
1
X puntos de cada oferta = (90 puntos) x (% baja de cada oferta)
% baja de oferta más barata
La apertura de ofertas del sobre 1 o único según el caso se efectuará por la mesa de contratación en acto público en aplicación del art. 159.1, d) y 326.6 de la LCSP.
9.- ADJUDICACIÓN
Se seguirá el procedimiento establecido en el art. 159.4 LCSP.
9.1. Requerimiento de documentación: A la vista de los criterios expuestos, y comprobado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 de la LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma que:
- la empresa está debidamente constituida,
- el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta,
- y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
9.2. Solvencia económica y financiera que se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro correspondiente o volumen anual de negocio considerable, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 65 a 70; 74 a 83 y 84 a 87 de la LCSP.
9.3 Solvencia técnica que se acreditará con la experiencia en la realización de contratos del mismo tipo o naturaleza similar al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los contratos suscritos en los últimos cinco años, arts. 88 a 97 de la LCSP
9.4 Si falta alguna documentación, se dará un plazo de cinco días naturales para subsanación, de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador requerido ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, de conformidad con lo establecido en el art.
150.2 de la LCSP.
El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida. (Art. 150.3 de la LCSP)
10.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Deberán cumplirse con las obligaciones establecidas en los art. 65 a 73 de la LCSP destacando que cuando el licitante adjudicatario tuviera la condición de unión temporal, acusado recibo de la adjudicación, el contratista, deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión temporal inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda o análogo y nombramientos de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Así como, será obligatoria la constitución de garantía definitiva del 5% del precio del contrato en los términos establecidos en el art.107 y 108 de la LCSP.
11.- FORMALIZACIÓN
El contrato deberá formalizarse en documento privado dentro del plazo no superior a 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151 LCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo cumplirse con las obligaciones de publicación establecidas en el art. 154 de la LCSP.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, que será firmado por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
12.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato será ejecutado por el contratista en el plazo máximo señalado en éste pliego, y con estricta sujeción a sus estipulaciones y a las cláusulas establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que le diere por escrito el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación.
12.1. El contratista está obligado a prestar el servicio, con las exactas características de su oferta, de conformidad con las prescripciones técnicas y las condiciones especiales de ejecución del contrato, en el pliego de prescripciones técnicas y con las cláusulas del presente Pliego; en el tiempo, lugar y forma que sean fijados.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Universidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP se impondrán al contratista las siguientes penalidades:
Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo de 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asimismo, la FGUPM tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Por incumplimiento de los compromisos de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser
superiores al 10 por ciento del precio del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
El importe de las penalidades se deducirá de las facturaciones. Su totalidad no podrá exceder del 50 por cien del precio del contrato, por lo que una vez alcanzado este límite se podrá proceder a la rescisión del contrato. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicio ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
12.2. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios: La prestación del servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 197 de la LCSP), y será de su cuenta indemnizar de cuantos daños y perjuicios pueda causar a la FGUPM y a terceros como consecuencia de aquél.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la FGUPM de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
12.4. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público dentro del ámbito que resulte de aplicación y normativa de Derecho privado.
12.5. Modificación del contrato: El contrato podrá modificarse por razones de interés público, en cuyo caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratistas y todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art.203 y siguientes de la LCSP
12.6. Suspensión del contrato.
Si la FGUPM acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la FGUPM abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 de la LCSP.
12.7. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, (BOCM de 4 de enero de 1999), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la calidad y la estabilidad en el empleo, el contratista estará obligado a tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato.
12.8. Durante la vigencia del contrato, y en cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si la plantilla de la empresa alcanza un número de 250 ó más trabajadores, el contratista asume la obligación de implantar un Plan de Igualdad con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y eliminar la discriminación por razón de sexo.
13.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, FGUPM, a los efectos del artículo 62 de la LCSP, se designa responsable del contrato a Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato.
14.- FACTURACIONES Y FORMA DE PAGO
14.1. El abono del contrato podrá realizarse mediante pagos parciales o, en su caso, pago total del precio.
14.2. El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a los precios convenidos. Como requisito previo para el pago, los libramientos que se efectúen a favor del adjudicatario requerirán la recepción favorable de los trabajos realizados por parte del responsable del contrato.
14.3. El contratista que conforme a lo establecido en el párrafo anterior tenga derecho a cobro frente a la FGUPM, podrá ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión de derecho a cobro tenga plena efectividad, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la FGUPM del acuerdo de cesión.
14.4. El pago de las facturaciones se efectuará, previa la tramitación del correspondiente libramiento expresado en firme a favor del adjudicatario.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios realizados ante el correspondiente registro administrativo a efectos
de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
A dichos efectos el Área Económico Administrativa de la FGUPM es la competente para la tramitación de la facturación; el órgano de contratación es la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, representada por su Dirección General, y el destinatario de la factura es la FGUPM, estos datos deberán constar en cada factura.
14.5. La FGUPM tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de 30 días, a partir de la fecha de expedición de las facturaciones y de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
La demora en el pago por plazo superior al indicado en el artículo 198.4 de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El adjudicatario podrá reclamar por escrito a la FGUPM el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la FGUPM no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán en su caso iniciar las acciones de reclamación que estimen oportunas, conforme a la legislación que les resulte de aplicación
15.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
15.1. La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, estará sometida a las condiciones y procedimiento establecido en el artículo 214 de la LCSP. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la FGUPM autorice, de forma previa y expresa, la cesión. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. Dicha autorización se otorgará siempre que:
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la FGUPM y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura
pública
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
15.2. NO se permite la subcontratación.
16.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
16.1 En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato.
16.2 A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
16.3 Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 211 de la LCSP con carácter general para todos los contratos, así como las especialmente establecidas para los contratos de suministros en el artículo 306 de la referida Ley dando lugar a los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP.
Además, es causa de resolución del contrato el incumplimiento de las cláusulas esenciales del contrato que se detallan en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, este se considerará extinguido a todos los efectos.
Madrid, 29 xx xxxx de 2018 Por la FGUPM,
LA EMPRESA ADJUDICATARIA
ANEXO 1
En Madrid,
a................................................................................................................................................
D.
...........................................................................................................................................................
...
con D.N.I. nº ............................... Expedido en en
fecha...........................................
Vecino de.....................................................Provincia de
...........................................................................
con domicilio en c/...........................................................................Teléfono..............................................
en calidad de (1)................................. de la empresa..................................................................................
con domicilio social en ............................................. Nº de N.I.F................................................................
calle de .........................................................D.P.................. Telf.........................Fax...........
e:mail...............
Enterado de la licitación del suministro de ..................................................................
...........................................................................................................................................................
.........
y de las condiciones y requisitos para concurrir a su realización, cree que se encuentra en situación de llevar a cabo el referido suministro, por lo que,
DECLARA bajo su responsabilidad:
I – Que la citada sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a esta licitación y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación de su empresa para la presentación de la proposición.
II – Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en:
• El artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
III - Que la persona física/jurídica representada se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; no tiene deudas con la Comunidad de Madrid y; se encuentra dado de alta y al corriente de pago en el Impuesto sobre Actividades Económicas. comprometiéndose a presentar, en su caso, las correspondientes certificaciones en el plazo xxxxxx xx xxxx hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de su requerimiento.
IV - Que de resultar adjudicatario del contrato y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de implantar un Plan de Igualdad con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; y eliminar la discriminación por razón de sexo, si la plantilla de la empresa alcanza un número de 250 ó más trabajadores, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
V- Sobre pertenencia a Grupo de Empresas:3
A) Que la citada empresa no pertenece a ningún grupo de empresas entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado………………….…
……………………… …………………………………. siendo la única que presenta proposición en este expediente de contratación.
C) Que la citada empresa pertenece al grupo de empresas denominado ………………….
…………………………..………………………………. y, además de la misma, presentan proposiciones en este expediente de contratación las siguientes: (cítese la Razón social y CIF de todas).
VI - A efectos estadísticos y sobre la referencia a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), debiendo entenderse incluido en tal concepto las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de
euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros, la empresa que represento es una PYME:
SÍ | NO |
3 Las opciones A) B) y C) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
VII - Existe el compromiso de recurrir a las capacidades de otras entidades y disponer de los recursos necesarios para la realización del contrato:
SÍ | NO |
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de Prescripciones Técnicas o Proyecto de Ejecución que sirven de base para la contratación de este suministro, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la FGUPM, y se compromete en nombre (2) ........................................................................... ..............................................., a
tomar a su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por:
• el precio de (letra y número euros) IVA excluido, al que habrá de
añadirse el importe de …………… (letra y número euros) en concepto de
Impuesto sobre el Valor Añadido.
FIRMA Y SELLO
(1) Apoderado, representante o propietario.
(2) Propio o nombre de la empresa.
SR. DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UPM
Si se tienen en cuenta criterios sometidos a juicio de valor deberán aportase en sobre nº 2
ANEXO – 2
D. / Xx
_ en nombre propio, o en representación de la Empresa
con CIF nº , en calidad de
DECLARA bajo su responsabilidad:
EL SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y
TRIBUNALES ESPAÑOLES de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir en el contrato que celebre con la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste, a los efectos de la oportuna formalización de la contratación con la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, se expide la presente declaración
EN MADRID, A…………..
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UPM
ANEXO – 3
D. / Xx
en nombre propio, o en representación de la Empresa
con CIF nº , AUTORIZA,
de conformidad a los dispuesto en la Disposición Adicional 15 y 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, a la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid a efectuar las notificaciones y comunicaciones que se deriven de este expediente a la siguiente dirección de correo electrónico:
…………..…… …………………………………….….
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, FIRMO LA PRESENTE AUTORIZACIÓN,
EN MADRID, A
(Lugar, fecha y firma del proponente)
SR. DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UPM