REFERENCIA: SU13811001469
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, ENTREGA E INSTALACIÓN DE " EQUIPAMIENTO PARA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES EN LA UCLM.” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será el suministro, entrega e instalación de “Equipamiento para el Sistema de Distribución de Contenidos Digitales en la UCLM”, con el fin de cubrir las necesidades en el desarrollo de la Red Distribuida de Centros de Producción Especializados, generada a partir de la convocatoria de Xxx.xx para el impulso a la Industria de Contenidos Digitales.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas a este pliego, que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código “26” de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2008 (CPA-2008). ), así como al código 32324600-6 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El suministro objeto de este contrato, deberá ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del
suministro contratado así como las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de patentes, modelos y marcas de fábrica que sean necesarios para la realización del trabajo corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos
2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificada por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, de 14.07.09 y de 03.10.09), al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), siempre que no sea contrario a lo establecido en la LCSP o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), modificados por Decreto de la misma Junta de 21.09.2004 (DOCM de 24.09.04), la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx- La Mancha, de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10), sobre delegación de competencias del Rector, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99), el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas; y demás disposiciones complementarias.
La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.
2.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
2.3.- Contra los acuerdos y resoluciones adoptados por el órgano de contratación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la localidad donde reside el órgano de contratación, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo o de la resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el órgano de contratación; en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha, es el Gerente de la misma, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Rector Magfco. de la UCLM, mediante Resolución de 1 xx xxxxx de 2010 (DOCM de 29.06.10).
3.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a
la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Donde se podrá encontrar:
• Toda la información sobre futuras licitaciones:
X Xxxxxx de condiciones
O Anuncio de licitación.
O Anuncio de actuaciones.
• Fechas de las actuaciones.
• Actas de las mesas de contratación.
• Adjudicaciones.
• Formalizaciones.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u
Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
También se podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art.
24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 52, 64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Económica y financiera:
1. Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
a) Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados
➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos,
6 veces superior al importe de licitación del contrato.
2. Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
2. Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
b) Personas Jurídicas:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80.
➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
c) Personas Físicas:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4. Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
b) Técnica:
• Capacidad demostrada de ejecución de proyectos similares, admitiéndose como método de acreditación la presentación de certificados de conformidad de suministros.
5.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de 139.165,00 euros, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, distribuidas en las siguientes anualidades:
Año “2011”: “139.165,00” euros
6.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria “0014Z 4220 60699” del presupuesto de gastos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Dicha aplicación, está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dado que en la presente contratación no se da la condición de temporalidad que exige el artículo 77 de la LCSP, no habrá revisión de precios.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la formalización del mismo en documento administrativo.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III de la LCSP, con pluralidad de criterios, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente.
10.2.- Criterios de adjudicación 10.2.1.- Criterios objetivos:
a) Oferta económica (hasta 35 puntos).
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la LCSP y 86 del RGLCAP
10.2.2.- Criterios subjetivos:
a) Nivel de adecuación de la oferta técnica al Proyecto de Profesionales Digitales con los requisitos planteados por el Área de Tecnología y Comunicaciones de la UCLM (hasta 20 puntos).
b) Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Codificación (hasta 5 puntos). Según se recoge en el Punto 6.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
c) Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Decodificación (hasta 5 puntos). Según se recoge en el Punto 6.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
d) Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Gestión (hasta 5 puntos). Según se recoge en el Punto 6.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
e) Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Visionado (hasta 5 puntos). Según se recoge en el Punto 6.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
f) Porcentaje de Puntos de Visionado actualizados, incluyendo el suministro e instalación física de los elementos de decodificación y visionado (hasta 20 puntos).
g) Mejoras sobre los requisitos básicos del proyecto. Alineación con los objetivos de la convocatoria “Profesionales Digitales” (hasta 5 puntos). Según se recoge en el Punto 9.2.8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
10.3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
a) Criterios objetivos:
Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
b) Criterios subjetivos:
La evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes, se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 134.2 de la LCSP.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
10.4- En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al criterio a) evaluable en cifras o porcentajes (“oferta económica”).
En caso de que se produzca EMPATE en la puntuación total o final de los criterios de adjudicación evaluables entre dos o más empresas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuyo importe de licitación, excluido el IVA, sea el más económico.
De persistir el empate, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia
en la adjudicación del presente contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En último caso, el empate será resuelto mediante sorteo entre las empresas que se dé la condición de igualdad absoluta en los términos pertinentes señalados en el párrafo inmediato anterior.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley de Contratos del sector Público, no se exige prestar garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día (fax: 000000000; Telegrama: Registro Xxxxxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx; Correo electrónico: Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN Y COMITÉ DE EXPERTOS
La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 24 de enero de 2011 (D.O.C.M de 11 de febrero de 2011) y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
■ Presidente: D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente de la UCLM.
■ Suplente: X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx xx xx XXXX.
■ Secretaria: Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Técnica de la Unidad de Contratación.
■ Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de la Unidad de Contratación.
Vocales
■ Titular: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Control Interno.
■ Suplente: D., Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Técnico de Control Interno.
■ Titular: Dña. Xxxxx xxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
■ Suplente: Dña. Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
■ Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica.
■ Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
■ Titular: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director del Área de Tecnologías y Comunicaciones.
■ Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx de Madrid, Adjunto al Director del Área de Tecnologías y Comunicaciones.
La composición del Comité de Expertos, estará dispuesta del modo siguiente:
■ Titular: Xxxxxx de la Xxxxxx Xxxxx, Director ejecutivo de la Unidad de Sistemas y Redes.
■ Suplente: Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Técnico de la Unidad de Sistemas y Redes.
■ Titular: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxx, Director ejecutivo de la Unidad de Desarrollo de Servicios.
■ Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Subdirector de la Unidad de Gestión de Tecnología y Comunicaciones del Campus de Ciudad Real.
■ Titular: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director ejecutivo de la Unidad de Gestión de Servicios.
■ Suplente: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Director Técnico de la Unidad de Gestión de Tecnología y Comunicaciones del Campus de Ciudad Real.
14.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
14.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del suministro "EQUIPAMIENTO PARA PROYECTO PROFESIONALES DIGITALES”. Su contenido será el siguiente:
14.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
14.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
14.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, que será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha en el mismo acto de calificación de documentos a celebrar por la Mesa de Contratación, así como fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
14.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 5.2 del presente Pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
14.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
14.2.4- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
14.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
14.2.6.- MEMORIA MEDIDAS SEGURIDAD.
Los licitadores aportarán una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
El adjudicatario garantizará la seguridad y la confidencialidad de toda la documentación facilitada por la UCLM para el desarrollo del proyecto. Se prohíbe la difusión y/o distribución a terceros de los datos y documentos proporcionados por la UCLM al adjudicatario, cuando estas actividades no respondan a necesidades exigidas para la realización del contrato.
De igual forma, se prohíbe la distribución, utilización o copia del contenido de dicha información, por parte del adjudicatario, para otro fin que no corresponda a la elaboración de ofertas para la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La UCLM obtendrá la propiedad de toda la información contenida en los informes y documentos del presente contrato, reservándose el derecho a la utilización, difusión y/o copia de los mismos.
14.2.7.- DECLARACIÓN RESPONSABLE LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PESONAL Y DEL REAL DECRETO 1720/2007, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 15/1999.
Las empresas licitadoras aportarán en el momento de presentar la documentación de participación en el procedimiento, declaración expresa responsable de que conoce y queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y expresamente en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
14.2.8.- Identificación de la persona responsable ante la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de la ejecución la ejecución del contrato (nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico).
14.2.9.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 14.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 14.2.3, siempre y cuando conste en el certificado aportado.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
14.2.10.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
14.2.11. Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
14.2.12.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por la Directora Ejecutiva de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
14.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación b), NO evaluable mediante
cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, con pluralidad de criterios, de la contratación del suministro “EQUIPAMIENTO PARA PROYECTO PROFESIONALES DIGITALES”.
14.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación b) a que se refiere la cláusula 10.2.2 del presente pliego, incluido el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, conteniendo todos los elementos que la integran, en las condiciones señaladas en los pliegos de prescripciones técnicas.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios considerados como obligatorios, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los pliegos técnicos correspondientes, la proposición de dicho licitador será excluida del proceso licitatorio.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14.4. "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, con pluralidad de criterios, de la contratación de EQUIPAMIENTO PARA PROYECTO PROFESIONALES DIGITALES.
14.4.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
14.4.2.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14.5.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas al objeto del contrato.
14.6.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
14.6.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de la admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura del sobre “2” de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre “2” de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
16.2.- Recibido el informe del comité de expertos a que se refiere la cláusula 10.3, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura del sobre “3” de los licitadores admitidos, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil de contratante del órgano de contratación.
16.2.1.- Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre “2”, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, y, en su caso, a la presentación de las mismas mediante escrito que haya de unirse al acta correspondiente, otorgándose, a estos efectos, un plazo de DOS HORAS, sin
perjuicio de la interposición de los recursos ordinarios que pudieran corresponder.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO
17.1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
17.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél a su notificación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
17.2.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso
cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo
82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Los licitadores podrán autorizar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que obtenga, en su nombre, las certificaciones tributarias referentes a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como documento anexo a este pliego.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.2.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de
contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar las certificaciones de obligaciones tributarias si el adjudicatario ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación del impreso que se une a este pliego.
17.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.5.- El licitador deberá aportar los documentos que acrediten el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.f) de la LCSP.
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, la constitución de la garantía por un importe del 5% del precio de adjudicación, sin incluir el IVA, conforme al artículo 135.2 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo
depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del artículo 137 de la LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de
la adjudicación a los licitadores y candidatos conforme al artículo 135.4 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente firmados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
20.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados e instalados tal como se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el plazo señalado en la cláusula 9 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
22.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
22.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
22.4.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
22.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso previo del coste de aquellos en la cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha habilitada al efecto.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba los bienes o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato, conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010.
Transcurrido el mencionado plazo, el contratista podrá reclamar por escrito a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el cumplimiento de la obligación del pago, y, en su caso los intereses de demora conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los cincuenta días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de cincuenta días a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
V CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
27.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
27.1.- CESIÓN DEL CONTRATO
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP.
27.2- SUBCONTRATACIÓN
27.2.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
a) Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
b) Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
c) Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
d) Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
27.2.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.2.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la
ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 272 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
28.2.- Las modificaciones del contrato de cualquier tipo, como prórrogas o ampliación de plazos, prestaciones accesorias o complementarias que, no obstante estén permitidas por la legislación aplicable al caso o por los mismos documentos contractuales, implicasen alteraciones en más del presupuesto de adjudicación o reajuste de sus anualidades, estarán condicionadas a la autorización por parte del órgano de contratación, así como a la existencia de crédito y a la aprobación económica correspondiente.
29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula
24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- La recepción del material adjudicado se efectuará por, Director del área TIC de la Universidad , el Director de Control Interno de la Universidad, en sus funciones de fiscalización de la inversión, y el contratista, que podrá concurrir asistido de técnico especialista. El lugar de recepción será “EDIFICIO CTIC”. La no asistencia del adjudicatario al acto de la comprobación de la inversión no impedirá éste; en el caso de que estuviese presente firmará el acta de recepción.
La Comisión realizará el examen del material conforme a la oferta adjudicada, y lo someterá a las pruebas, comprobaciones y análisis que considere oportunos, de acuerdo con su naturaleza, extendiéndose acta de recepción positiva o negativa, y, en este caso, los fundamentos para la resolución que proceda.
Caso de ser el acta negativa, el adjudicatario deberá retirar el material objeto de rechazo y volver a presentarlo plenamente adaptado a los requisitos técnicos exigidos, en el plazo improrrogable que, a juicio de la Comisión receptora, sea racionalmente justo, dada la naturaleza del bien o bienes rechazados.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar al sistema de penalidades previsto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en su caso, el nuevo rechazo del material presentado, dará lugar a la resolución del contrato.
30.2.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
30.3.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista par que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
30.4.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del objeto del contrato susceptibles de ser entregadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 275 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.6,
respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
33.- PLAZO DE GARANTÍA
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de al menos 3 años (o el haya que ofrecido el contratista en su oferta, si es superior), a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
33.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
34.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
34.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
34.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del suministro, entrega e instalación de "EQUIPAMIENTO PARA PROYECTO PROFESIONALES DIGITALES”, esta
Asesoría Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número: 135/2011.
Ciudad Real, 23 de febrero de 2011
EL/LA LETRADO/A DE LA ASESORÍA JURÍDICA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del suministro de "EQUIPAMIENTO PARA PROYECTO PROFESIONALES DIGITALES”, sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación, AL QUE SE INCREMENTA COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL
POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES:
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ,
D. el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del suministro de “EQUIPAMIENTO PARA PROYECTO PROFESIONALES DIGITALES”, sin salvedad ni reserva alguna.
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado suministro con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación.
A DICHA CANTIDAD SE INCREMENTARÁ, COMO PARTIDA INDEPENDIENTE, EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 43 a 49 LCSP.
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 43 a 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Ley 30/2007, de 30 de octubre (B.O.E. de 31.10.2007), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación, en el caso de resultar como adjudicatario del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 62 de la LCSP).
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA “ ”
CON CIF , DOMICILIADA EN
, CALLE/AVDA/PLAZA ,
NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA , TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI
, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA
, ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA.
, NÚMERO DE PROTOCOLO: .
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ciudad Real,
FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano
equivalente de las restantes Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESOROA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos De las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: EQUIPAMIENTO PARA PROYECTO PROFESIONALES DIGITALES
Proyecto Profesionales Digitales. Sistema de Distribución de Contenidos Digitales en la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha
Importe: 139.165,00€ + IVA
Orgánica: 001.4Z
1. Índice
Proyecto Profesionales Digitales. Sistema de Distribución de Contenidos Digitales en la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha 50
1. Índice 51
2. Registro Documental 53
2.1 Documento
2.2 Registro de Cambios
2.3 Distribución del Documento
2.4 Control del Documento
3. Antecedentes 54
3.1 Generación de Contenidos Digitales en la UCLM
3.1.1 Ámbito Docente 54
3.1.2 Ámbito Investigador 54
3.1.3 Servicios Ofertados a la Comunidad Universitaria 55
3.1.4 Participación en iniciativas de Impulso de Contenidos Digitales 56
4. Objeto 57
4.1 Descripción Proyecto Profesionales Digitales UCLM
4.1.1 Red de Centros de Producción 57
4.1.2 Servicios Horizontales 57
4.2 Alcance xxx Xxxxxx
4.3 Ubicación
5. Infraestructura actual 59
5.1 Infraestructura de comunicaciones
5.2 Infraestructura de Codificación
5.3 Infraestructura de Decodificación
5.4 Infraestructura de Gestión de Contenidos
5.5 Infraestructura de Visionado
6. Equipamiento Requerido 62
6.1 Subsistema de Codificación
6.2 Subsistema de Decodificación
6.3 Subsistema de Visionado
6.4 Subsistema de Gestión
7. Responsabilidades 66
7.1 Responsabilidades de la UCLM
7.2 Responsabilidad de la empresa adjudicataria
8. Alcance del Proyecto 67
8.1 Periodo de suministro
8.2 Fase de Validación
8.3 Alcance Económico
9. Contenido de las Ofertas 68
9.1 Formato
9.2 Estructura de la Oferta Técnica
9.2.1 Capítulo 1. Descripción General 68
9.2.2 Capítulo 2. Subsistema de Gestión 68
9.2.3 Capítulo 3. Subsistema de Codificación 68
9.2.4 Capítulo 3. Subsistema de Decodificación 68
9.2.5 Capítulo 3. Subsistema de Visionado 69
9.2.6 Capítulo 6. Planificación 69
9.2.7 Capítulo 7. Condiciones de Entrega y Garantía 69
9.2.8 Capítulo 8. Mejoras 69
9.3 Estructura de la Oferta Económica
9.3.1 Capítulo 1. Documentación Económica 69
10.Criterios de valoración 71
10.1 Valoración Técnica
10.2 Valoración Económica
2. Registro Documental
2.1 Documento
Título: Sistema de Distribución de Contenidos Digitales en la UCLM |
Código: Pliego Técnico Profesionales Digitales I |
Fecha: 17.01.2011 |
Versión: 1.1 |
2.2 Registro de Cambios
Versión | Fecha | Autor | Motivo del cambio |
1.0 | 17.01.2011 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx de la Morena | Primera versión |
1.1 | 23.02.2011 | Xxxxxx Xxxxx | Revisión Unidad Contratación |
2.3 Distribución del Documento
Nombre | Área |
Xxxxx X. Xxxxxx | Vicerrectorado de Economía y Planificación |
Comité Programa Profesionales Digitales | Xxx.xx |
Xxx Xxxxxx | Unidad de Contratación |
2.4 Control del Documento
Xxxxxx de la Morena Director Unidad Sistemas y Redes
ELABORADO
Xxxxxx Xxxxx Director Área TIC
ACEPTADO
No se permite la distribución o copia total o parcial de este documento por cualquier medio, ni el uso o comunicación de su contenido, ni tampoco su traducción, microfilmación, almacenamiento o conversión a cualquier tipo de soporte, salvo autorización por escrito de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La información contenida en el presente documento es CONFIDENCIAL, siendo para el uso exclusivo de los destinatarios arriba mencionados. Si usted xxx este documento y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el documento al destinatario o ha recibido este documento por error, le informamos que está totalmente prohibida cualquier divulgación, distribución o reproducción de este documento y le rogamos que lo notifique inmediatamente y nos devuelva el documento original a la dirección elaboradora.
3. Antecedentes
3.1 Generación de Contenidos Digitales en la UCLM
La implicación de la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha, en adelante UCLM, en la generación de contenidos digitales es un hecho con reflejo en los diferentes planos de actividad de la universidad.
Por un lado, en el ámbito docente, la UCLM oferta planes formativos relacionados con la generación de estos contenidos digitales. Por otro lado, en el ámbito investigador, existe una consolidada actividad de grupos de investigación vinculados a centros de carácter tanto técnico como artístico. Por último, existe también una actividad asociada a la generación de contenidos digitales derivada de los servicios ofertados a la comunidad universitaria, en gran medida provocado por la naturaleza de una universidad regional presente en 4 provincias con elevadas distancias entre ellas.
3.1.1 Ámbito Docente
La UCLM oferta formación relacionada con la generación de contenidos digitales fundamentalmente en cuatro de sus centros docentes.
1. Escuela Superior de Ingeniería Informática en Albacete. Este centro mantiene una oferta formativa que incluye hasta 11 asignaturas relacionadas con la generación de contenidos digitales. Se trata de hasta 66 créditos repartidos entre las titulaciones que se imparten.
2. Escuela Superior de Informática en Ciudad Real. En el programa formativo de este centro se valora la informática gráfica como una de las áreas con mayor proyección económica. Tanto en el desarrollo de aplicaciones de visualización genéricas como soluciones específicas para entorno científico o de entretenimiento, el mercado demanda especialistas en este sector. En este sentido la ESI adapta su programa formativo para aportar al mercado estos profesionales
3. Escuela Politécnica en Cuenca. Este centro oferta una especialidad de Sonido e Imagen en la titulación de Grado en Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación. Esta oferta pretende formar profesionales capaces de coordinar y realizar las funciones técnicas del proceso audiovisual, además de una capacitación adicional en la gestión y producción de contenidos digitales audiovisuales.
3.1.2 Ámbito Investigador
La actividad de los centros mencionados anteriormente no sólo afecta al ámbito docente, sino que inevitablemente, también la actividad investigadora está en muchos casos relacionada con la generación de contenidos digitales, tanto en su faceta técnica como artística.
En la Escuela Superior de Informática se han desarrollado diversos proyectos de I+D+i en el área de la visualización 3D. Cabe destacar la realización de dos visitas virtuales al Hospital General de Ciudad Real y al Servicio de Nefrología del Hospital General de Ciudad Real (xxxx://xxx.xxxxx.xxx-xx.xxxx.xx/xxx/xxxxxx/).
En la Escuela Politécnica xx Xxxxxx también se vienen realizando colaboraciones con empresas y administraciones para la elaboración de contenidos digitales. Estos proyectos se materializan en el desarrollo de CDs interactivos, DVDs de presentación o visitas virtuales. Algunos ejemplos de estas actuaciones son la elaboración de recursos multimedia para la prevención de riesgos laborares en el sector de la cuchillería, el desarrollo de una aplicación multimedia como Guía
Virtual de MCCM para PDAs, o la elaboración de un cortometraje de animación aplicando técnicas de diseño 3D.
3.1.3 Servicios Ofertados a la Comunidad Universitaria
La naturaleza distribuida de la UCLM ha originado una necesidad de utilización de servicios TIC como herramienta de desarrollo de su actividad docente, investigadora y administrativa. El continuo desarrollo tecnológico implica asimismo un continuo incremento de esta necesidad, que convierte a la universidad tanto en consumidora como en generadora de contenidos digitales.
Esta dualidad generación-consumo se articula en torno a servicios horizontales ofertados a la comunidad universitaria, y en muchos casos extensibles a la sociedad en la que se integra. El catálogo de servicios podrían estructurarse en torno a 4 pilares: web, televisión universitaria, videoconferencia y repositorio.
1. xxx.xxxx.xx , sitio web de la UCLM, ha sido tradicionalmente el repositorio de la mayor parte de los contenidos digitales generados en los diferentes ámbitos de la universidad. La complejidad de estos contenidos digitales ha ido creciendo con el tiempo, pasando de ser de documentos electrónicos basados en texto e imágenes a archivos multimedia con diferentes fuentes de información. Ejemplos de la variedad de estos contenidos digitales en los sitios web albergados en la UCLM pueden ser:
- El sitio web del Aula Cultural de la UCLM, con contenidos culturales a disposición de la sociedad a través de su “Aula Virtual”
- El sitio web del Instituto de Derecho Penal, con un elevado número de contenidos digitales en esta materia de acceso público
2. La UCLM también ha considerado esencial la aportación de servicios basados en la distribución de contenidos digitales desde hace años. Uno de los ejemplos de esta implicación es la creación en 2002 de un servicio de Televisión Universitaria, que fue presentado como pionero en las jornadas técnicas organizadas por RedIRIS en el año 2003 en Palma de Mallorca. (xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xx/xx0000/xxxxxxx-xx/xxx.xxx?xxxxxxxxxxxxxxxxxx_X_xxxxxxxxxxx.xxx). La creación de contenidos digitales relacionados con la actividad universitaria es constante desde entonces y puede ser consultada a través del sitio web de la UCLMtv (xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xx) El objetivo fundamental de este Pliego es la actualización tecnológica de esta plataforma y su integración en la Red Distribuida de Centros de Producción de Contenidos Digitales de la UCLM.
3. El uso del servicio de videoconferencia ha sido esencial para el desarrollo sostenible de una universidad tan distribuida en una región con la extensión de Castilla – la Mancha. El servicio de videoconferencia supera las 1.100 sesiones y las 4.000 horas anuales, con más de 40 salas habilitadas para su desarrollo. El uso del servicio va más allá de una mera herramienta de gestión universitaria y es usado como medio de difusión académica e investigadora, existiendo una titulación que se imparte exclusivamente por videoconferencia (Licenciatura en Antropología Social), y son varios los cursos de doctorado que también utilizan este servicio.
4. La UCLM lleva 2 años desarrollando un proyecto de repositorio de contenidos digitales. La elevada cantidad de servicios de distribución de contenidos digitales y el amplio uso de estos servicios se han visto reforzados con la existencia de un almacenamiento donde todos esos contenidos pueden ser consultados en modo diferido. Con los objetivos de resolver esta situación y consolidar toda la producción de contenidos digitales en un repositorio común federado con iniciativas, la UCLM puso en producción el proyecto v2 (xxxx://x0.xxxx.xx), integrado en la iniciativa ARCA de RedIRIS.
3.1.4 Participación en iniciativas de Impulso de Contenidos Digitales
La UCLM participó en la convocatoria de Xxx.xx en 2009 para Impulso a la Industria de los Contenidos Digitales, con un ambicioso proyecto de desarrollo de una red de Centros de Producción Especializados distribuidos entre los diferentes campus universitarios y con el soporte de un centro de producción horizontal orientado a satisfacer las necesidades de Producción – Publicación y Distribución de todos los centros docentes e investigadores de la Universidad.
4. Objeto
4.1 Descripción Proyecto Profesionales Digitales UCLM
Este proyecto se basa en el desarrollo de la Red Distribuida de Centros de Producción Especializados, generada a partir de la convocatoria de Xxx.xx para el Impulso a la Industria de Contenidos Digitales, y la ampliación de infraestructura necesaria para el desarrollo de servicios horizontales de publicación y distribución de contenidos digitales.
Los Centros de Producción están ubicados en centros docentes de la UCLM con ofertas formativas relacionadas con la generación de contenidos digitales, mientras que los servicios horizontales se ofertan a través del Área de Tecnología y Comunicaciones de la UCLM presente en todos los campus. Estos servicios permiten la publicación y distribución de contenidos digitales. Estos contenidos pueden tener origen en los centros de producción mencionados anteriormente, pero también se considera necesario la ampliación del estudio de producción que posibilite la generación de contenidos digitales originados en cualquiera de los centros docentes o investigadores de la UCLM.
Con el objeto de aportar mayor capacidad y visibilidad a la producción de contenidos digitales en la UCLM, este proyecto facilitará asimismo la integración de la plataforma soporte del canal de TV universitario como plataforma de distribución y visionado de los contenidos digitales.
4.1.1 Red de Centros de Producción
1. Albacete. Escuela Superior de Ingeniería Informática. Actualmente consta de 20 puestos de trabajo con acceso a software de animación y programación de videojuegos.
2. Ciudad Real. Escuela Superior de Informática. Centro de producción de elementos gráficos 3D interactivos, centrados en la parte de desarrollo. Se emplearán los medios existentes (cluster de renderizado Xxxxx proporcionado por el Servicio de Supercomputación de la UCLM) para utilizar igualmente el nuevo centro como entorno de producción de animación y renderización realista.
3. Cuenca. Escuela Politécnica. Centro de producción actualmente con estaciones de trabajo para el diseño gráfico y un sistema de producción audiovisual.
4.1.2 Servicios Horizontales
1. Estudio de Producción. Está ubicado en la sede del Área TIC de la UCLM, el edificio CTIC en Ciudad Real, y tiene como misión la oferta de servicios a todos los centros de la UCLM en materia de producción de contenidos digitales. El objetivo de este proyecto contempla su ampliación y adaptación a las necesidades hetereogéneas provenientes del resto de centros de producción y los diferentes centros docentes de la universidad.
2. Sistemas de Distribución, Gestión y Visionado de Contenidos Digitales. Permitirá la difusión mediante técnicas de streaming multicast de los contenidos digitales generados por los centros de producción y será complementado con sistemas que permitan la difusión en directo de eventos con alcance académico, investigador o cultural. La infraestructura existente no permite la emisión de los formatos de HD generados en los Centros de Producción ni una gestión adecuada de estos contenidos. El equipamiento distribuido se instalará en los centros de docencia e investigación de los diferentes campus de la UCLM. Este servicio es objeto del presente Pliego.
3. Sistemas de Publicación. Permite la publicación de los contenidos digitales generados en todos los centros de la UCLM. Este sistema se encuentra actualmente integrado en la red de repositorios federados propuesta por xxx.xx
4.2 Alcance xxx Xxxxxx
El objetivo de este proyecto es la dotación del equipamiento necesario para cubrir las necesidades en el Sistema de Distribución, Gestión y Visionado de Contenidos Digitales en la UCLM. Esta infraestructura debe ser compatible con los canales de distribución de contenidos digitales existentes en la UCLM, así como con las plataformas de Producción y Publicación de Contenidos Digitales.
Esta infraestructura será utilizada para ofertar los Servicios Horizontales descritos anteriormente, así como facilitar las iniciativas de formación y colaboración alineadas con el Programa de Profesionales Digitales de xxx.xx
4.3 Ubicación
La infraestructura central del Sistema de Distribución y Gestión, así como todo el equipamiento necesario para la oferta de Servicios Horizontales, se suministrará e instalará en el edificio CTIC, sede del Área de Tecnología y Comunicaciones de la UCLM, en el campus del Rectorado en Ciudad Real.
La infraestructura correspondiente al subsistema de visionado se instalará tanto en el edificio CTIC como en los diferentes centros de la UCLM, distribuidos entre los campus de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Toledo, Puertollano y Xxxxxxxx de la Reina. La instalación del equipamiento suministrado será realizada por personal cualificado en los centros descritos en el presente pliego. La configuración del equipamiento instalado podrá realizarse de forma remota siempre que los requerimientos técnicos lo hagan posible.
5. Infraestructura actual
En el siguiente apartado se describe con más detalle la infraestructura actual que da soporte al Sistema de Distribución de Contenidos Digitales la UCLM.
5.1 Infraestructura de comunicaciones
La infraestructura fundamental sobre la que se sustenta el Sistema de Distribución de Contenidos Digitales de la UCLM es la red de comunicaciones que interconecta los centros universitarios distribuidos en los distintos campus. Se trata de una red IP con soporte de tecnología multicast utilizada en sus diferentes niveles.
• El nivel troncal de la red de comunicaciones de la UCLM está basado en el uso de enlaces mediante circuitos punto a punto de dedicación exclusiva de nivel 2 con caudal de 1Gbps. Estos enlaces forman una red completamente xxxxxxx entre los nodos provinciales de Albacete, Cuenca, Toledo y Ciudad Real. Además existe una red de respaldo con circuitos punto a punto de dedicación exclusiva de nivel 2 con caudal de 1Gbps en estrella con centro en Ciudad Real y conexión con los campus de Albacete, Cuenca y Toledo
• Los campus de Almadén, Puertollano y Xxxxxxxx de la Reina se conectan a los nodos de comunicaciones provinciales más próximos mediante enlaces de ámbito provincial de 100Mbps. punto a punto
• El nivel metropolitano de la red de comunicaciones de la UCLM está basado en el uso de enlaces alquilados de 1Gbps entre los centros universitarios ubicados en las capitales de provincia fuera de los campus universitarios. Para los centros ubicados dentro de los campus universitarios se utilizan enlaces de 1Gbps sobre tendidos de fibra óptica propiedad de la UCLM.
• El nivel local de la red de comunicaciones de la UCLM está basado en el uso de sistemas de cableado estructurado locales a los centros universitarios. Todos los puestos se encuentran conectados a 100Mbps a una de las verticales de edificio y las verticales se conectan con enlaces de 1Gbps.
A continuación se incluyen un esquema de la conexión troncal entre campus.
5.2 Infraestructura de Codificación
El uso de la red de comunicaciones de la UCLM como medio de Distribución de los Contenidos Audiovisuales permite integrar esta distribución como un servicio más soportado por la red, lo que permite optimizar los recursos necesarios. No obstante, el uso de una red IP como medio de transmisión hace necesaria la codificación de estos contenidos en un formato transportable sobre IP.
La codificación necesaria para el transporte sobre IP se realiza actualmente utilizando un equipamiento hardware específico dedicado en las cabeceras de emisión de contenidos, contemplándose un elemento codificador por campus universitario. La solución actual está basada en el uso de codificadores ADTEC EDjE 2000. Este equipo permite la distribución de contenidos en formato MPEG-2 sobre IP.
Codificador Edje 2000
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/xxxx0000/xxxx0000_Xxxxx_Xxxxx_Xxxxx.xxx
5.3 Infraestructura de Decodificación
Del mismo modo que el contenido audiovisual necesita ser codificado para ser transportado a través de la red de comunicaciones IP de la UCLM, el subsistema de visionado necesita realizar un proceso de decodificación que permita el visionado del contenido.
La decodificación necesaria para el visionado se realiza actualmente utilizando un equipamiento hardware específico dedicado en cada uno de los puntos de visionado contenidos, contemplándose un elemento decodificador por punto de visionado en los
campus universitarios. La solución actual está basada en el uso de codificadores ADTEC EDJE 1013. Este equipo permite la decodificación de contenidos en formato MPEG-2 sobre IP y su conexión a un equipo de visionado mediante conectores de Audio y Vídeo analógicos.
Decodificador Edje 1013
5.4 Infraestructura de Gestión de Contenidos
La infraestructura actual del Sistema de Distribución de Contenidos Digitales carece de una plataforma integrada de Gestión. La gestión de la plataforma de codificación y decodificación se realiza mediante gestión remota no centralizada, mientras que la gestión de los conenidos distribuidos se realiza de forma externa a la plataforma en general, y en determinados puntos de visionado se realiza una gestión sobre el propio equipamiento hardware.
5.5 Infraestructura de Visionado
Actualmente el visionado de los contenidos audiovisuales transmitidos sobre la red de comunicaciones de la UCLM se realiza mediante Televisiones de 32” conectadas a los decodificadores de contenidos. Estos monitores se encuentran distribuidos entre los diferentes centros de la UCLM, en zonas de acceso público como Halls y Cafeterías con soportes de techo o pared en función del espacio. La infraestructura alcanza los 35 puntos de visionado.
6. Equipamiento Requerido
A continuación se indican las características mínimas del equipamiento requerido para el proyecto de Profesionales Digitales en la UCLM, en el ámbito del sistema de Distribución, Gestión y Visionado de Contenidos Digitales de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El sistema propuesto evolucionará la plataforma de distribución y visionado que la UCLM utiliza para su canal UCLMtv desde el año 2002. Debe estar previsto para la distribución y visionado de todo tipo de contenidos digitales: gráficos, animaciones, repositorios de software, textos y videos, mejorando la infraestructura actual en capacidad, capilaridad y gestión.
La propuesta está basada en la renovación de la arquitectura actual así como la integración en la Red Distribuida de Centros de Producción, de modo que ejerza como elemento vertebrador y medio de difusión de sus resultados.
6.1 Subsistema de Codificación
El equipamiento propuesto para este subsistema debe permitir la emisión de contenidos sobre la red IP utilizando modo multicast, que facilite la emisión en directo y optimice el consumo de recursos de red.
Las características mínimas exigibles al equipamiento propuesto para este subsistema son:
• Transmisión. Soporte IP multicast.
o Mínimo:
▪ MPEG-2 sobre IP, si es necesaria la compatibilidad con EDJE 1013
• Difusión de contenidos. Soporte de múltiples formatos de origen:
o Mínimos:
▪ AVI, MPEG, MOV, VOB, WMV, Xvid y H-264
o Mejora:
▪ Inclusión de formatos en Alta Definición
• Gestión.
o Mínimo:
▪ Soporte de SNMP
o Mejora:
▪ Soporte de gestión basada en interfaz web
6.2 Subsistema de Decodificación
El equipamiento propuesto para este subsistema debe permitir la recepción de contenidos sobre la red IP utilizando modo multicast, que facilite la emisión en directo y optimice el consumo de recursos de red. Este subsistema debe ser compatible con el subsistema de visionado, e incluso puede estar integrado en éste.
Las características mínimas exigibles al equipamiento propuesto para este subsistema son:
• Recepción. El subsistema de decodificación será capaz de reproducir una parrilla de contenidos diseñada en el sistema de gestión de la plataforma. Dicha parrilla
podrá contener diferentes diseños de pantallas compuestos por uno o varios de los siguientes elementos de contenidos:
o Soporte IP multicast.
▪ Mínimo:
• MPEG-2 sobre IP, si es necesaria la compatibilidad con EDJE 1013
• Compatibilidad completa con el subsistema de codificación
• Deberá reproducir en cada pantalla de la parrilla al menos un flujo IP multicast.
x Xxxxxxx de datos dinámicas. El sistema deberá mostrar en pantalla contenidos dinámicos en base diferentes protocolos de comunicación
▪ Mínimo
• Ffuentes RSS,
▪ Mejora
• Contenidos en páginas web
• Contenidos en bases de datos relacionales
o Soporte multiformato simultáneo. El sistema deberá disponer de la posibilidad de mostrar los contenidos de diferentes fuentes y/o formatos de forma simultánea en el sistema de visionado, mediante una configuración del formato de pantalla, en general mediante una plantilla, gestionada a través del sistema de gestión.
• Gestión. El sistema deberá permitir la carga de contenidos y configuración de forma remota a través de la red IP mediante la plataforma de gestión.
o Mínimo.
▪ Soporte de SNMP
o Mejora
▪ Soporte de gestión basada en interfaz web
• Difusión en modo autónomo. Capacidad de difusión de contenidos almacenados en local.
o Mínimo.
▪ 8 GB de almacenamiento local
▪ Capacidad de conectar dispositivos de almacenamiento externos, como memorias USB
▪ Los contenidos podrán cargarse a través de la red IP mediante el sistema de gestión
▪ Deberá reproducir contenidos multimedia, en los mismos formatos requeridos para el sistema de codificación, pregrabados y cargados en el sistemas de decodificación
6.3 Subsistema de Visionado
El equipamiento propuesto para este subsistema debe permitir el visionado de los contenidos difundidos a través del subsistema de decodificación, al que puede integrar en la propuesta.
Las características mínimas exigibles al equipamiento propuesto para este subsistema son:
• Formato.
o Mínimo:
▪ Dimensiones: 40”
▪ Formato: 16:9
• Gestión.
o Mínimo:
▪ Soporte de encendido y apagado en remoto compatible con el subsistema de Gestión.
• Soporte
o Mínimo:
▪ Soporte de pared o techo Mejoras: Sobre los requisitos mínimos.
6.4 Subsistema de Gestión
El equipamiento propuesto para este subsistema debe permitir la gestión centralizada de todos los elementos de los diferentes subsistemas, incluyendo el visionado en lo que aplica al encendido y apagado remoto de los elementos.
Las características mínimas exigibles a la plataforma propuesta para este subsistema son:
• Gestión de Contenidos MultiFormato. La plataforma debe permitir la gestión y difusión de contenidos en diferentes formatos.
o Mínimos:
▪ Formatos: AVI, MPEG, MOV, VOB, WMV, Xvid y H-264
o Mejora:
▪ Inclusión de formatos en Alta Definición
• Gestión de Contenidos Externos. La plataforma debe permitir la gestión y difusión de contenidos ubicados en otros repositorios de información. Esta gestión debe realizarse a través de protocolos de intercambio de información.
o Mínimo:
▪ RSS
o Mejoras:
▪ Sitios web
▪ Conexión a información contenida en bases de datos relacionales.
• Gestión de la Difusión. La difusión de contenidos debe ser gestionada en la plataforma propuesta, debiendo permitir:
o Mínimo:
▪ Programación horaria de los contenidos difundidos
▪ Programación distribuida del visionado, permitiendo la difusión de contenidos diferentes en puntos de visionado diferentes.
• Gestión del visionado. El formato del visionado de la información debe ser gestionado en la plataforma propuesta, en base a plantillas que permitan distribuir la información proveniente de diferentes orígenes en distintas zonas de la pantalla de visualización.
• Administración de la plataforma.
o Mínimo.
▪ La plataforma debe ser gestionable mediante interfaz web.
o Mejora
▪ Integración con plataformas de monitorización SNMP, como Microsoft System Center Operation Manager o equivalente.
7. Responsabilidades
7.1 Responsabilidades de la UCLM
En el marco del presente proyecto, la UCLM se compromete a:
- Designar a un interlocutor con la empresa adjudicataria para la coordinación general del proyecto y un interlocutor técnico que facilitará la coordinación a nivel tecnológico.
- Proporcionar el acceso a las infraestructuras y servicios TIC necesarios para el desarrollo de la instalación del equipamiento.
- Proporcionar acceso físico al personal que se autorice a aquellas instalaciones de la UCLM necesarios para el desarrollo del proyecto en el periodo de vigencia del mismo.
- Documentar los distintos protocolos de actuación que se vayan incorporando, coordinando con el adjudicatario la mejora de los mismos.
- Comunicar con antelación mínima aquellos cambios que puedan producirse en el marco del presente proyecto, que serán incorporados de forma coordinada con el adjudicatario.
7.2 Responsabilidad de la empresa adjudicataria
En lo que se refiere a términos generales en la prestación de servicios, la empresa adjudicataria debe cumplir los requisitos impuestos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, incluyendo los relativos a Protección de Datos, Confidencialidad y Propiedad Intelectual.
En el marco del presente proyecto, la empresa adjudicataria se compromete a:
- Designar a un interlocutor con la UCLM para labores de coordinación del proyecto.
- Identificar el equipo de personas que realizará la instalación del equipamiento suministrado en el presente pliego, incluyendo su perfil, de modo que se generen los usuarios con privilegios adecuados.
- Mantener reuniones de seguimiento con el interlocutor designado por la UCLM para la coordinación del proyecto.
- Usar los recursos que la UCLM pone a su disposición con los fines exclusivos que se expresan en este documento.
- Comunicar con antelación mínima aquellos cambios que puedan producirse en el marco del presente proyecto.
8. Alcance del Proyecto
8.1 Periodo de suministro
Se establece un periodo de suministro del equipamiento completamente instalado de 3 meses, a contar desde la adjudicación del presente proyecto.
8.2 Fase de Validación
Se establece un periodo de validación de la solución en la que el adjudicatario deberá realizar una instalación piloto de la solución propuesta que garantice el cumplimiento de todos los requisitos expuestos en el pliego y aquellas mejoras incluidas en su oferta. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mínimos así como el de cualquiera de las mejoras expuestas en la oferta del adjudicatario será causa de rescisión del contrato.
8.3 Alcance Económico
Se estima un alcance para el presente proyecto de 164.214,70 € IVA incluido. Este importe debe incluir el suministro de todos los elementos completamente instalados que satisfagan las necesidades expuestas en este pliego.
Presupuesto | Presupuesto IVA incluido | |
Subsistema Gestión | 96.759,00 € | 114.175,62 € |
Subsistema Codificación | 7.500,00 € | 8.850,00 € |
Subsistema Decodificación | 1.888,00 € | 2.227,84 € |
Subsistema Visionado | 3.018,00 € | 3.561,24 € |
Instalación | 30.000,00 € | 35.400,00 € |
139.165,00 € | 164.214,70 € |
9. Contenido de las Ofertas
9.1 Formato
El licitador deberá ajustar el contenido de la oferta presentada a la estructura que se detalla en los siguientes apartados. Como norma general, y de forma complementaria, toda la documentación relativa a la oferta que aporten los licitadores se entregará en formato electrónico generado con herramientas ofimáticas estándar xxx xxxxxxx.
La oferta no deberá extenderse más allá de 30 folios tamaño DIN-A4. Los documentos deben presentarse utilizando un tamaño de letra no inferior a 12 puntos y un interlineado sencillo.
La oferta contendrá una propuesta técnica para el proyecto, que contemple todas las especificaciones técnicas y condiciones definidas en el presente Xxxxxx.
En el caso de incluir ser necesario incluir documentación detallada de las especificaciones de los componentes, tanto hardware como software, ofertados se incluirán como anexos en formato electrónico en una memoria USB adjunta a la oferta en papel. Los ficheros que contengan la información deberán estar en formato PDF.
El incumplimiento de estos requisitos podrá ser motivo de exclusión de la oferta, en la medida que los órganos de selección de la UCLM no puedan valorar la misma.
9.2 Estructura de la Oferta Técnica
9.2.1 Capítulo 1. Descripción General
Este capítulo debe ofrecer un resumen de la propuesta de solución a las necesidades descritas en el presente pliego, indicando las principales ventajas de la oferta, la experiencia en proyectos similares y asegurando el cumplimiento de las especificaciones y condiciones exigidas en el presente Pliego.
9.2.2 Capítulo 2. Subsistema de Gestión
Deberá indicarse en este capítulo el equipamiento propuesto para este subsistema señalando las características principales, la integración en el sistema global, la integración con el equipamiento de decodificación y visionado existente, si fuera necesario, y las mejoras respecto a las características mínimas exigidas.
9.2.3 Capítulo 3. Subsistema de Codificación
Deberá indicarse en este capítulo el equipamiento propuesto para este subsistema señalando las características principales, la integración en el sistema global, la integración con el equipamiento de decodificación y visionado existente, si fuera necesario, y las mejoras respecto a las características mínimas exigidas.
9.2.4 Capítulo 3. Subsistema de Decodificación
Deberá indicarse en este capítulo el equipamiento propuesto para este subsistema señalando las características principales, la integración en el sistema global y las mejoras respecto a las características mínimas exigidas. El presupuesto debe incluir la
instalación completa de todos los elementos propuestos, que puede estar distribuida entre los diferentes campus de la UCLM.
9.2.5 Capítulo 3. Subsistema de Visionado
Deberá indicarse en este capítulo el equipamiento propuesto para este subsistema señalando las características principales, la integración en el sistema global y las mejoras respecto a las características mínimas exigidas. El presupuesto debe incluir la instalación completa de todos los elementos propuestos, que puede estar distribuida entre los diferentes campus de la UCLM.
9.2.6 Capítulo 6. Planificación
Este capítulo deberá aportar la descripción detallada de la planificación necesaria para el desarrollo del proyecto indicando el tiempo necesario para la puesta a disposición de la UCLM del equipamiento solicitados.
9.2.7 Capítulo 7. Condiciones de Entrega y Garantía
Este capítulo deberá aportar la descripción detallada de las condiciones de entrega, garantía y aseguramiento de la calidad en los productos ofertados. Se deben señalar claramente los aspectos relacionados con las condiciones de mantenimiento a 3 años de la infraestructura propuesta.
9.2.8 Capítulo 8. Mejoras
Este capítulo deberá aportar la descripción detallada de cada una de las mejoras ofertadas, si el licitador considera oportuno incluirlas. Las mejoras deben estructurarse en función del subsistema al que aplican y diferenciando aquellas que afectan al Proyecto de forma global. En este sentido, se valorarán especialmente aquellas mejoras, que en el ámbito del presente proyecto y la infraestructura suministrada, estén alineadas con el Programa Profesioinales Digitales de Xxx.xx (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) cuyos objetivos son:
“Capacitar a un mayor número de alumnos y profesionales en el sector de los contenidos digitales (creación, producción y distribución).
Desarrollar colaboraciones con el sector que fomenten la transferencia tecnológica universidad-empresa y la realización de acciones conjuntas de formación para estudiantes y profesionales del sector.
Favorecer el desarrollo de polos de innovación y fomentar la creación de empresas de base tecnológica en el sector de los Contenidos Digitales.
Impulsar la creación de un espacio común que permita compartir conocimiento sobre Contenidos Digitales.”
9.3 Estructura de la Oferta Económica
9.3.1 Capítulo 1. Documentación Económica
Este documento debe incorporar toda la información económica, desglosando los conceptos ofertados, tanto de servicio como de material.
Se deberán expresar los precios unitarios sin Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
para cada uno de los conceptos necesarios para el despliegue del proyecto.
10. Criterios de valoración
10.1 Valoración Técnica
La valoración técnica de las ofertas presentadas se realizará en torno a los siguientes criterios.
Criterio | Valoración (puntos) | Descripción |
0 | Excluyente | Cumplimiento con los requisitos mínimos expuestos en el presente pliego |
1 | 20 | Nivel de adecuación de la oferta técnica al Proyecto de Profesionales Digitales con los requisitos planteados por el área de Tecnología y Comunicaciones de la UCLM. |
2 | 5 | Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Codificación.( Según se recoge en el Punto 6.1) |
3 | 5 | Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Decodificación.( Según se recoge en el Punto 6.2) |
4 | 5 | Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Gestión.( Según se recoge en el Punto 6.4) |
5 | 5 | Mejoras sobre los requisitos mínimos planteados para el Subsistema de Visionado.(Según se recoge en el Punto 6.3) |
6 | 20 | Porcentaje de Puntos de Visionado actualizados, incluyendo el suministro e instalación física de los elementos de decodificación y visionado. |
7 | 5 | Mejoras sobre los requisitos básicos del proyecto. Alineación con los objetivos de la convocatoria “Profesionales Digitales”(Según se recoge en el Punto 9.2.8) |
10.2 Valoración Económica
La valoración económica de las ofertas presentadas se realizará en torno a los siguientes criterios.
Criterio | Valoración (puntos) | Descripción |
1 | 35 | Oferta económica de valoración del proyecto presentada por la empresa ofertante. |
INDICE
I DISPOSICIONES GENERALES 1
1.- OBJETO DEL CONTRATO 1
2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 2
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3
4.- PERFIL DE CONTRATANTE 4
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 7
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 8
8.- REVISIÓN DE PRECIOS 8
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 8
11.- GARANTÍA PROVISIONAL 11
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 11
13.- MESA DE CONTRATACIÓN Y COMITÉ DE EXPERTOS 12
14.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 13
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 19
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 20
17.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO 22
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 24
19.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 25
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO 26
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 26
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 28
24.- ABONOS AL CONTRATISTA 29
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 30
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 30
V CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 31
27.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 31
27.1.- CESIÓN DEL CONTRATO 31
27.2- SUBCONTRATACIÓN 31
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO 32
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 32
29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 32
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 32
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 32
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 33
33.- PLAZO DE GARANTÍA 34
34.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 34
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES 37
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES 39
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 43 a 49 LCSP 41
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO 42
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 43
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN
DE FONDOS DE INVERSIÓN 45
MODELO DE AVAL 47
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 48
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: EQUIPAMIENTO PARA PROYECTO PROFESIONALES DIGITALES
Proyecto Profesionales Digitales. Sistema de Distribución de Contenidos
Digitales en la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha 50
INDICE 72