CONTRATO DEPÓSITO A PLAZO FIJO
CONTRATO DEPÓSITO A PLAZO FIJO
Conste por el presente documento, el Contrato de Depósito a plazo Fijo, que celebran de una parte La Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes, con RUC 20322445564, inscrita en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx, con domicilio legal en el Xx. Xxxxx Xx 000, xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, a quien en adelante se le denominará "CAJA LOS ANDES", representado debidamente por el (los) funcionario(s) que suscribe(n) este contrato; y de la otra parte EL(LOS) CLIENTE(S), cuyo nombre o razón social y generales xx xxx se señalan al nal; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: CONDICIONES GENERALES
1.1.- CAJA LOS ANDES a solicitud de EL(LOS) CLIENTE(S) (sea persona natural o jurídica) abre a nombre de éste una cuenta de Ahorro bajo la modalidad de PLAZO FIJO, según Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
1.2.- CAJA LOS ANDES entregará a EL(LOS) CLIENTE(S) una cartilla de información y un certicado de depósito a plazo jo, conforme a las condiciones que CAJA LOS ANDES tenga establecida a Ia fecha, el cual forma parte del presente contrato.
1.3.- En Ia cartilla de información se detalla Ia información correspondiente a Ia tasa efectiva anual (TEA); tasa de rendimiento efectiva anual (TREA); el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento; el monto de apertura; el interés generado por el plazo pactado; detalle de las comisiones, gastos, tributos y otras tarifas aplicables a las operaciones y servicios objeto del presente contrato, los cuales han sido previamente informados al cliente; las penalidades que se aplicarán por cancelación anticipada; Ia fecha de vencimiento del depósito y si al vencimiento de éste el depósito se renueva automáticamente.
1.4.- En caso de pérdida del certicado de depósito a plazo jo, CAJA LOS ANDES podrá emitir un duplicado, siempre y cuando EL(LOS) CLIENTE(S) cumpla(n) con los siguientes requisitos: (i) Solicite expresamente el duplicado del certicado de depósito a plazo jo (ii) Presente el voucher del pago por derecho de duplicado (iii) Entregue copia del documento ocial de identidad de EL(LOS) CLIENTE(S).
1.5.- Si una operación de cancelación o pre-cancelación implicase un monto mayor o igual a 13 UIT’s (Unidad Impositiva Tributaria) o su equivalente en moneda extranjera, EL(LOS) CLIENTE(S) tiene Ia obligación de comunicar por escrito a CAJA LOS ANDES, un día antes de Ia operación solicitada.
1.6.- El depósito a Plazo Fijo no es transferible y solo puede ser cobrado por EL (LOS) CLIENTE(S) de manera personal o a través de sus apoderados o representantes acreditados por el titular de Ia cuenta, de acuerdo a los siguientes requisitos:
- Copia Legalizada del DOl xxx xxxxxxx
- Carta Poder, para los siguientes montos:
• Poder por carta con rma legalizada, para cantidades menores a 01 UIT.
• Poder fuera de registro, para cantidades mayores a 01 y menores a 03 UIT.
• Poder en escritura pública, para cantidades mayores a 03 UIT.
1.7.- No se podrá realizar retiros ni abonos sobre el capital inicial durante el plazo pactado; las únicas operaciones que podrán aplicar sobre un depósito a plazo jo serán Ia cancelación o Ia renovación automática al vencimiento del mismo.
1.8.- El pago de interés se realizará al vencimiento del depósito a plazo jo y Ia disponibilidad de los fondos se tendrá al día siguiente del vencimiento.
1.9.- El depósito a plazo jo puede ser afectado como garantía de obligaciones a favor de CAJA LOS ANDES.
1.10.- El plazo mínimo de un depósito a plazo jo se establece en el tarifario y condiciones vigentes de CAJA LOS ANDES, los cuales son exhibidos en sus ocinas y publicados en su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
SEGUNDA: RENOVACIÓN DE CUENTA
En caso se venciera el plazo previamente pactado y si EL(LOS) CLIENTE(S) no se apersonase(n) a retirar el capital más sus respectivos intereses, EL(LOS) CLIENTE(S) autorizan a CAJA LOS ANDES a renovar de manera automática el contrato de depósito a plazo jo. Esta renovación se efectuará por un plazo igual, salvo que este plazo sea mayor al máximo establecido en dicha fecha, en cuyo caso el depósito se renovará al plazo menor más cercano al original. La tasa de interés y demás condiciones aplicadas a Ia cuenta renovada se ajustarán a las que se encuentren vigentes a Ia fecha de Ia renovación, las cuales son difundidas por CAJA LOS ANDES en sus ocinas de atención al público y en su página web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
EL(LOS) CLIENTE(S) durante Ia vigencia del contrato no cambiará(n) Ia titularidad de Ia cuenta objeto de contrato.
TERCERA: CANCELACIÓN ANTICIPADA
En caso de cancelación anticipada, EL(LOS) CLIENTE(S) deberá asumir las siguientes penalidades:
a).- Si Ia cancelación se produce antes de los treinta (30) días contados desde Ia fecha de constitución o última renovación del depósito, CAJA LOS ANDES no pagará intereses a favor del EL(LOS) CLIENTE(S), y sólo se devolverá el capital.
b).- Si Ia cancelación se produce a los treinta (30) o más días contados desde Ia fecha de constitución o última renovación del depósito, CAJA LOS ANDES pagará el capital más los intereses calculados a Ia tasa de interés correspondiente a los depósitos de Ahorro Normal vigente a Ia fecha de Ia cancelación.
CUARTA: TASA DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS PACTADOS
4.1.- CAJA LOS ANDES pagará Ia tasa de interés que determine Ia libre competencia en el sistema nanciero peruano. El interés que se pacte con EL(LOS) CLIENTE(S) será indicado en Ia cartilla de información que se entrega como anexo al presente contrato.
4.2.- La tasa de interés será Ia establecida por CAJA LOS ANDES, encontrándose autorizado para establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazo jo,
4.3.- Las partes acuerdan que CAJA LOS ANDES cobrará a EL(LOS) CLIENTE(S) las comisiones por los servicios que le proporcione, y los gastos que CAJA LOS ANDES incurra con terceros derivados de las operaciones pasivas, los que serán trasladados a EL(LOS) CLIENTE(S). Las partes acuerdan que CAJA LOS ANDES a solicitud del cliente podrá realizar Ia transferencia del saldo de su depósito a plazo jo en CAJA LOS ANDES a otra entidad nanciera, cuyos gastos y comisiones serán trasladados a EL(LOS) CLIENTE(S).
4.4.- CAJA LOS ANDES podrá cobrar primas de seguro a EL(LOS) CLIENTE(S), siempre que éste las hubiera solicitado o consentido en forma previa, expresa y escrita.
QUINTA: MODIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES CONTRACTUALES
5.1.- La tasa de interés pactada a Ia fecha de Ia apertura del depósito a plazo jo se mantendrá hasta el término del plazo pactado inicialmente, el cual se indica en Ia cartilla de información que se entrega como anexo al presente contrato.
5.2.- Sólo podrá procederse a Ia modicación de Ia tasa de interés pactada en los siguientes casos:
a).- A Ia renovación del depósito, rigiendo Ias condiciones vigentes al producto depósito a plazo jo en CAJA LOS ANDES a dicha fecha, conforme a lo establecido en el tarifario vigente.
b).- Cuando exista efectiva negociación, en cada oportunidad en Ia que se pretende efectuar dichas modicaciones. Entendiéndose como tal, aquellas que no son impuestas de manera masiva que forme parte de un contrato de adhesión.
c).- Cuando Ia Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema nanciero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el articulo 6° de Ia Ley Complementaria.
5.3.- De acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx, CAJA LOS ANDES se encuentra facultada para modicar, las comisiones, gastos, penalidades y cualquier otro tema contractual a excepción de Ia tasa de interés. Asimismo, CAJA LOS ANDES puede implementar en el futuro, de considerarlo por conveniente, nuevas comisiones o cobrar otros gastos diferentes a los señalados en Ia cartilla de información.
SEXTA: APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES, COMUNICACIÓN PREVIA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
6.1.- CAJA LOS ANDES para efectos de renovación del depósito a plazo jo, comunicará previamente de manera adecuada y oportuna Ia variación de Ia tasa de interés pactada, si esta supone un perjuicio a EL (LOS) CLIENTE (S), a través de medios de comunicación tales como, Ia página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), y Ia publicación y/o exhibición de sus nuevos tarifarios en sus ocinas de atención al público.
Las comunicaciones respecto a Ia modicación o implementación de comisiones, gastos y penalidades, se realizará a través de un medio de comunicación directo expresamente convenido entre las partes en Ia cartilla informativa del presente contrato (tales como: comunicaciones escritas al domicilio, correos electrónicos, comunicaciones telefónicas, entre otros).
La obligación de los dos (02) párrafos precedentes, también resulta aplicable en el caso xx xxxxcaciones de las condiciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades.
Cuando las modicaciones contractuales varíen Ia TREA y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, contenidos en Ia cartilla de información, Ia referida tasa y/o saldo mínimo de equilibrio deberán ser recalculados y remitidos a EL(LOS) CLIENTE(S), a través de los medios de comunicación directos junto con Ia comunicación previa a las modicaciones, descrita en los párrafos anteriores.
6.3.- Las comunicaciones respecto a Ia modicación de comisiones, gastos, penalidades u otros temas contractuales, deberán indicar de manera expresa que se trata de una modicación en las condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten, a n de permitir a EL(LOS) CLIENTE(S) tomar conocimiento de ellos. Asimismo, deben indicar que EL(LOS) CLIENTE(S) pueden dar por concluida Ia relación contractual conforme a los términos del contrato.
6.4.- De no estar conforme con tales modicaciones, EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) el derecho de resolver el presente contrato, pudiendo acercarse a cualquiera de las ocinas de atención al público de CAJA LOS ANDES a cancelar el depósito. Caso contrario, transcurrido el plazo para la entrada en vigencia de las modicaciones, se entenderán aceptadas las modicaciones y EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza a CAJA LOS ANDES aplique las modicaciones al presente contrato.
6.5.- En caso Ia modicación de comisiones, gastos y penalidades, u otros temas contractuales, impliquen condiciones más favorables para EL(LOS) CLIENTE(S), estas entrarán en vigencia de manera inmediata, quedando expresamente convenido entre las partes que CAJA LOS ANDES comunicará las modicaciones de manera adecuada y oportuna a través de su página web institucional (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y, a través de Ia publicación y exhibición de sus nuevos tarifarios en sus ocinas de atención al público.
6.6.- Las modicaciones contractuales asociadas a Ia incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, otorgando a EL(LOS) CLIENTE(S) la facultad de aceptar Ia modicación propuesta, sin que Ia negativa del mismo implique Ia resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
7.1.- EL(LOS) CLIENTE(S) señala como domicilio, el indicado en el presente contrato, lugar al que se le cursarán todas las comunicaciones escritas que hayan sido convenidas a realizarse a través de este medio.
7.2.- Es responsabilidad de EL(LOS) CLIENTE(S) comunicar a CAJA LOS ANDES toda variación de domicilio en forma escrita y en un plazo de siete (07) días calendario de producido el cambio. A falta de una comunicación formal de EL(LOS) CLIENTE(S), CAJA LOS ANDES tomará como único domicilio el que señaló al inicio de Ia contratación o el de Ia última variación comunicada.
OCTAVA: CIERRE O CANCELACIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITO
8.1.- CAJA LOS ANDES podrá cerrar o cancelar, alguno o todos, los depósitos de EL(LOS) CLIENTE(S) cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: (I) Por disposición legal, orden o mandato judicial o administrativo de autoridad competente, en cuyo supuesto no será necesario el pre aviso, estando obligada CAJA LOS ANDES a enviar el aviso de cierre con posterioridad a dicho acto, en un plazo no mayor de siete (07) días calendarios computados desde Ia fecha de cierre efectivo. (II) A solicitud de EL(LOS) CLIENTE(S) en cualquier momento, mediante formulario proporcionado por CAJA LOS ANDES y debiendo para ello presentar el documento ocial de identidad y el certicado de depósito. (III) Por muerte de EL(LOS) CLIENTE(S) y/o disolución o liquidación del titular.
8.2.- EL(LOS) CLIENTE(S) exonera expresamente a CAJA LOS ANDES de cualquier responsabilidad por perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos en cualquiera de los depósitos que mantenga en CAJA LOS ANDES, en cumplimiento de algún mandato judicial o administrativo de autoridad competente. En tales casos, CAJA LOS ANDES, previamente dispondrá los cargos que correspondan sobre los depósitos de EL(LOS) CLIENTE(S) por las deudas que pudieran estar vencidas a Ia fecha de noticación de dicha medida y siempre que los fondos no se encuentren afectados con algún gravamen en favor de CAJA LOS ANDES.
8.3.- En adición a lo expresado, CAJA LOS ANDES podrá resolver el presente contrato y cerrar las cuentas de inmediato, asimismo podrá modicar aspectos distintos a Ia tasa de interés, comisiones y gastos, comunicando posteriormente de tal decisión a EL(LOS) CLIENTE(S), en cualquiera de los siguientes casos:
a) En aplicación de normas prudenciales emitidas por Ia Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como aquellas referidas a consideraciones del perl de EL(LOS) CLIENTE(S) vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, entre otras.
b) Si a criterio de CAJA LOS ANDES existe duda o conicto respecto de Ia legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los
c) Cuando EL(LOS) CLIENTE(S) incumpla(n) cualquiera de sus obligaciones conforme a este contrato.
d) En los casos de falta de transparencia de EL(LOS) CLIENTE(S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL(LOS) CLIENTE(S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con Ia información previamente declarada o entregada por EL(LOS) CLIENTE(S), sin perjuicio de Ia responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con Ia normatividad aplicable.
En caso que CAJA LOS ANDES decidiera resolver el presente contrato por las causales indicadas en los literales a), b), c) y d) de esta cláusula, deberá comunicarlo a EL(LOS) CLIENTE(S) dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: comunicaciones escritas al domicilio, correos electrónicos o comunicaciones telefónicas.
CAJA LOS ANDES deberá sustentar Ia(s) causal(es) que justican Ia resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
8.4.- Las cuentas que permanezcan durante diez (10) años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, pasarán a formar parte del Fondo de Seguro de Depósitos, al igual que sus respectivos intereses, conforme al artículo 182° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros N° 26702.
En caso de transferencia de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos, CAJA LOS ANDES publicará un aviso por una sola vez, en el Diario Ocial “EI Peruano” y en uno de extensa circulación nacional, otorgando un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de Ia publicación para que EL(LOS) CLIENTE(S) realicen el retiro o cancelación.
NOVENA: CONSOLIDACIÓN Y/O LA COMPENSACIÓN ENTRE LOS SALDOS DEUDORES Y ACREEDORES
Los fondos existentes en todas las cuentas que EL(LOS) CLIENTE(S) pudiera mantener en CAJA LOS ANDES, podrán ser afectados para respaldar las obligaciones vencidas y exigibles, directas y/o indirectas asumidas por EL(LOS) CLIENTE(S) a favor de CAJA LOS ANDES y/o por terceros a quienes EL(LOS) CLIENTE(S) hubiere garantizado frente a CAJA LOS ANDES; así como las obligaciones de pago derivadas de los servicios que le preste CAJA LOS ANDES a EL(LOS) CLIENTE(S).
CAJA LOS ANDES queda facultada a afectar parcial o totalmente las cuentas de EL(LOS) CLIENTE(S) para Ia amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas y exigibles mencionadas en el párrafo anterior; para tal efecto, CAJA LOS ANDES podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o Ia compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL(LOS) CLIENTE(S) pudiera mantener en CAJA LOS ANDES, sin distingo de moneda. EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza a CAJA LOS ANDES a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en CAJA LOS ANDES el día en que se realice Ia respectiva operación.
CAJA LOS ANDES está obligada a comunicar Ia compensación realizada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario computados desde Ia fecha de Ia compensación efectiva.
DÉCIMA: INFORMACIÓN SOBRE INTERES PACTADO
EL(LOS) CLIENTE(S) acepta conocer el monto a ser pagado por concepto de interés, correspondiente al depósito a plazo jo, el cual fue informado previamente por CAJA LOS ANDES; dicho monto de interés gura en el certicado y cartilla de información entregada a EL(LOS) CLIENTE(S) al momento de Ia apertura de Ia cuenta. Hasta Ia cancelación del depósito a plazo jo, CAJA LOS ANDES entregará información referida al monto a ser pagado por concepto de interés, sólo a través del certicado y Ia cartilla de información.
DÉCIMO PRIMERA: AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza expresamente a CAJA LOS ANDES a dar tratamiento a Ia información, que implica realizar cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite Ia recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modicación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales (ya sea directamente o a través de terceros) y conforme a los procedimientos que CAJA LOS ANDES determine en el marco de sus operaciones habituales. Asimismo, EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza a CAJA LOS ANDES a utilizar información a efectos de: a) Ofrecerle cualquier otro producto o servicio que CAJA LOS ANDES brinda o comercializa, b) Evaluar permanentemente Ia calidad crediticia, si fuese el caso, y Ia capacidad de pago de EL(LOS) CLIENTE(S) y de las relaciones contractuales que tenga con CAJA LOS ANDES.
EL(LOS) CLIENTE(S) declara que estarán incluidos dentro del concepto de transferencia de información todos aquellos datos de sus operaciones y referencias a los que CAJA LOS ANDES pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido proporcionados por EL(LOS) CLIENTE(S) o por terceros, tanto en forma física, oral o electrónica y que pudieran calicar como “datos personales”, conforme a Ia legislación de Ia materia.
EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce asimismo que: i) La información podrá ser conservada por CAJA LOS ANDES de forma indenida, ii) La información está protegida por las leyes aplicables y que CAJA LOS ANDES implementará y publicará los procedimientos para el ejercicio de sus derechos.
Asimismo, EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce que se obliga a entregar a CAJA LOS ANDES toda Ia información comercial y económica que ésta pudiera requerirle a efectos de Ia celebración de este contrato, así como cualquier otra información o documentación adicional necesaria para una evaluación objetiva de EL(LOS) CLIENTE(S).
DÉCIMO SEGUNDA:
EL(LOS) CLIENTE(S) acepta los términos del presente contrato, estando al principio de integración contractual que señala que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a Ia buena fe, al uso y a Ia ley.
DÉCIMO TERCERA:
Las partes contratantes en señal de conformidad con los términos del presente acuerdo de voluntades rman este documento, además de señalar como sus domicilios los indicados en el presente contrato.
Lugar………….Fecha…………..de…………del 20……….
Por CRAC-LASA:
FIRMA Y SELLO DEL REPRESENTANTE
EL CLIENTE EL CLIENTE
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TESTIGO A RUEGO
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EL CLIENTE EL CLIENTE
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