PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SERVICIO DE RECOGIDA, TRASLADO, ALOJAMIENTO Y CUSTODIA DE ANIMALES DOMESTICOS (PERROS, y GATOS)
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE SERVICIO DE RECOGIDA, TRASLADO, ALOJAMIENTO Y CUSTODIA DE ANIMALES DOMESTICOS (PERROS, y GATOS)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 6/93 de 29 de octubre, de Protección de Animales y el artículo 8.2 del Decreto 101/2004, sobre tenencia de animales y especies caninas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Ayuntamiento la recogida de animales abandonados (perros, gatos..),y de aquellos que aún portando su identificación vaguen libremente sin el control de sus poseedores, alojándolos hasta su recuperación, cesión o sacrificio, lo que igualmente se reproduce en la Ordenanza municipal aprobada al efecto
Como quiera que este Ayuntamiento carece de personal e instalaciones adecuadas para llevar a cabo el citado servicio, tal y como está previsto en el artículo
8.2 2º párrafo del mencionado decreto 104/2004, se procederá por este Ayuntamiento a la concertación de la “prestación de dichos servicios con asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras de la Administración, con entidades supramunicipales, con órganos competentes de las Diputaciones Forales, o con los núcleos zoológicos de perros autorizados como tales conforme al Decreto de autorización, registro y control de de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Se entiende el denominado Servicio Integral del presente contrato como aquellas acciones planificadas en un itinerario (recogida, traslado, alojamiento y custodia de animales domésticos que abandonados o no, identificados o no vaguen libremente por el municipio sin el control de sus poseedores; así como aquellos tratamientos que los animales referidos requieran desde la propia recogida, transcurso de su alojamiento hasta la cesión o adopción por terceros. Asimismo cualquier actuación o intervención enmarcada en el servicio objeto de contratación atenderá a la declaración que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx manifestó en los términos de la promoción y la garantía de los principios de respeto, defensa y protección de los animales, garantizando en todo momento la dignidad vital del animal, reduciendo los sacrificios a aquellos casos indicados desde el punto de vista facultativo oportuno
1.- OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio integral de recogida y alojamiento de animales abandonados y/o extraviados en el municipio xx Xxxxxxx, (perros y gatos), el internamiento, mantenimiento y realización del tratamiento oportuno de estos animales en el centro correspondiente
Asimismo será obligación del adjudicatario la recogida y alojamiento de los animales abandonados y/o se encuentren en propiedad particular, cuando el Ayuntamiento lo determine por razones de higiene, salubridad, seguridad, orden público, seguridad ciudadana y semejante o cuando se trate de animales peligrosos.
Si lo solicitara el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y junto con la Policía Local, la empresa adjudicataria acudirá a aquella zona que pudiera resultar problemática como consecuencia de animales sueltos que pudieran causar peligro para la población, así como la recogida de animales muertos en la vía pública.
Gestión de las colonias de gatos existentes en la actualidad (13) en el municipio y hacerse cargo de las futuras colonias que el Ayuntamiento tenga previsto establecer (máximo 2 durante la vigencia del contrato)
El servicio se prestará de forma continuada todos los días del año y en las veinticuatro horas del día, incluso festivos. Desde la recepción del aviso hasta que el personal de la empresa se persone en el lugar requerido no podrá transcurrir un tiempo superior a una hora, si el aviso se recibe entre las 08;00 y las 20:00 horas, de lunes a vienes
Si el aviso se recibiera entre las 20.00 horas y las 08:00 horas el tiempo de respuesta será de 1 hora 30 minutos.
La empresa adjudicataria de la prestación del servicio, deberá adaptar este a las posibles disposiciones normativas que en su caso se adopten por parte de las Administraciones públicas competentes.
2.- AMBITO DEL SERVICIO.-
El Servicio integral a contratar se prestará dentro del término municipal xx Xxxxxxx, incluyendo diferentes áreas de trabajo
- Recogida y transporte de animales abandonados y/o extraviados. (perros o gatos). No es objeto del presente contrato la recogida del resto de animales.
- Alojamiento, cuidado y manutención de los animales recogidos.
- Favorecer y fomentar de forma propia o convenida con asociaciones protectoras las adopciones de animales recogidos, con el fin de evitar el sacrificio de los mismos.
- Recogida de aquellos animales que se determinen por orden judicial o de la autoridad municipal, ejecución subsidiaria o incautación de animales domésticos como medida cautelar o sanción accesoria ejecutada por el Ayuntamiento. Cuando la captura de animales revista una excepcional peligrosidad se contará con el apoyo de la Policía Local
- Recogida de animales muertos en la vía pública y posterior incineración.
- Gestiones administrativas y de atención al público.
- Asesoramiento técnico y participación en campañas de concienciación y sensibilización.
- Gestión de las colonias de gatos existentes en la actualidad en el municipio (13), y de aquellas otras que el Ayuntamiento decidiera poner en funcionamiento (máximo 2)
- Colaboración con entidades de protección animal, debiendo el adjudicatario promover y facilitar acuerdos con las mismas, con el fin de procurar y fomentar la adopción de aquellos animales que permanecen en sus instalaciones
3.- PLAZO DE EJECUCION
El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de dos años desde la firma del contrato con posibilidad de dos prórrogas de mutuo acuerdo
4.- CARACTERISTICAS TECNICAS REQUERIDAS EN LOS SERVICIOS E INSTALACIONES OBJETO DE PRESTACION.-
A) INSTALACIONES DE DEPOSITO Y ALBERGUE DE LOS ANIMALES.-
Los licitadores deberán presentar planos de las instalaciones junto con la oferta y deberán cumplir toda la normativa vigente aplicable a esta actividad y en todo caso deberán cumplir con los requisitos exigidos en la Normativa que los regule. Dichas instalaciones estarán situadas en un emplazamiento adecuado, y se tendrá en cuenta el suficiente alejamiento del núcleo urbano para no ocasionar molestias
Dichas instalaciones, deberán limpiarse diariamente, debiendo presentar siempre un buen estado de cuidado, limpieza, higiene y conservación, debiendo contar con:
• Número de boxes adecuado para que los animales objeto de contrato tengan espacio suficiente, evitando, de esta forma, agresiones, contagios, etc.
• Dotación de agua potable y desagües que garanticen la ausencia de perjuicios para el entorno, personas y otros animales.
• Zona para lavado, higiene y desparasitación de los animales, donde, si su estado lo requiere, deberán ser tratados los animales que ingresen en el centro con el fin de evitar posibles contagios a otros animales ya ingresados.
• Zona para cuarentenas especialmente equipada y con el grado de aislamiento necesario para preservar a animales y personas de posibles contagios.
• Zona con el equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades administrativas, de registro y de atención al público.
• Zonas de almacenamiento para alimentos y materiales y equipos de limpieza.
• Zona de esparcimiento para los animales recogidos
• Sistema de eliminación de excrementos y orines de forma que no comporten peligro para la salubridad pública, ni ninguna clase de molestia
• Incineradora propia o compromiso con una ya existente para la incineración de animales.
Es obligación del adjudicatario mantener la totalidad de los elementos que componen las instalaciones fijas en perfecto estado de conservación y limpieza.
B) SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y CUIDADO DE ANIMALES.- 1.- Custodia de los animales
La empresa adjudicataria se hará cargo del transporte, recogida, alojamiento, cuidado y mantenimiento de los animales depositados en el albergue conforme a requisitos específicos establecidos en:
• Decreto 81/2.006 de 11 xx Xxxxx de Núcleos Zoológicos (CAPV)
• Ley 6/1.993 de 29 de Octubre de Protección de animales (CAPV)
• Decreto 101/2004 sobre tenencia de animales de especie canina en la CAPV
• Orden de 5 xx Xxxx de 1.993 por el que se regula la utilización de medios electrónicos de identificación de animales en la CAPV
• Ley 50/1.999 sobre Régimen Jurídico de tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
• Real Decreto 287/2002 de 22 xx xxxxx que desarrolla la Ley 50/199 de 23 de Diciembre
• Demás leyes y normativas supramunicipales en vigor durante la vigencia del contrato
• Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y de Régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos
• Declaración de este Ayuntamiento xx Xxxxxxx en la promoción y garantía de los principios de respeto, defensa y protección de los animales
• El Albergue permanecerá abierto al público como mínimo, de lunes a viernes de 11 a 13 horas y de 16:30 a 18 horas y sábados de 11 a 13 horas para dar información y atender visitas o gestiones relacionadas con los servicios prestados.
Las dependencias donde se alojen los animales deberán presentar siempre una imagen de cuidado y limpieza. Para ello y de acuerdo con la normativa vigente, la empresa adjudicataria habrá de garantizar la existencia de condiciones higiénicas, sanitarias y alimentarias adecuadas para todos los animales. Se responsabilizará a través de un profesional de la veterinaria de la atención adecuada, diaria y adaptada a las circunstancias concretas de cada animal en lo referente a las necesidades básicas y dignidad vital de los mismos, bajo una planificación adecuada que como mínimo contemplará programas de específicos de:
• Alimentación
• Recreo y esparcimiento en espacios adecuados y suficientes
• Aquellos medicamentos y/o curas y/o intervenciones sanitarias terapéuticas o preventivas que el animal requiera.
• Higiene y profilaxis
• Trato y/o Adiestramiento conductual
No obstante lo anterior, en todo caso los animales que ingresen en el albergue deberán ser revisados, y si su estado lo requiere proceder a su desparasitación, desinfectación y lavado inmediatamente después del ingreso, a fin de evitar posibles contagios a los animales ya ingresados. También se deberá suministrar diariamente los medicamentos y curas necesarias para los animales enfermos y proceder a la observación preventiva del estado de salud de los animales sanos. Deberá contar con un programa de higiene y profilaxis elaborado por un veterinario, a presentar con la documentación. La aparición de cualquier enfermedad de declaración obligatoria en estas actividades deberá ser notificada tanto a los órganos forales competentes como a
los servicios sanitarios municipales tan pronto como sea detectada y en todo caso, en el plazo establecido por la legislación vigente.
En el supuesto de que hubiese entre los animales domésticos recogidos alguno con una enfermedad infectocontagiosa o parasitaria grave o bien padezca una patología irreversible y previo reconocimiento y certificado veterinario se le practicara la eutanasia , observándose todas las medidas higiénico sanitarias y reglamentarias según las disposiciones dictadas por los organismos oficiales.
En el caso de circunstancias especiales, (judiciales, sanitarias, preventivas y de seguridad...), que aconsejen el sacrificio de un animal, la autorización para tal fin requerirá preceptivamente del informe veterinario correspondiente, de un adiestrador canino autorizado y la autorización expresa municipal, además de aquellos informes, certificados, sentencias u otros que emanen de administraciones públicas. No obstante la máxima que se seguirá en la gestión del servicio es la de no sacrificios de animales, y unicamente se procederá en ese sentido en el caso de que su mantenimiento esté produciendo sufrimiento a los animales.
La empresa adjudicataria llevará un control exhaustivo de las entradas y salidas del centro de acogida, remitiendo en todo caso al Ayuntamiento un informe mensual con las firmas de los responsables corre a los documentos requeridos y conteniendo como mínimo:
- El tipo de animal que ingresa: raza, tamaño, edad, sexo, color, carácter y fotografía del animal
- Día, hora de ingreso y lugar de residencia
- Situación sanitaria del ingreso
- Número de microchip y otro tipo de identificación que porte el animal, así como la constancia de su ausencia
- Datos del propietario en su caso
- Día y hora de salida
- Situación sanitaria en la salida
- Importe de las cantidades cobradas a los usuarios por la prestación de las intervenciones realizadas por el servicio
- Fecha de inclusión de los datos del animal en la página web con objeto de proponer su adopción.
Los animales recogidos en el ámbito competencial del municipio xx Xxxxxxx deberán estar identificados según la legislación vigente, en todo caso incorporando siempre tal identificación a su salida, la cual se realizará facturando las tasas correspondientes y abonadas por el propietario o persona designada a tal efecto por éste, que retire el animal en cuestión.
Aquellos animales que fallezcan y/o requieran ser sacrificados en cualquiera de las fases de intervención del servicio objeto de contrato o bien animales que se recogen ya muertos en la vía pública, deberán ser incinerados por la empresa adjudicataria adjuntando el preceptivo documento acreditativo a disposición del Ayuntamiento durante el periodo de vigencia del contrato.
2.- Destino.-
El plazo mínimo de retención de un animal sin identificación será de 30 días, durante este tiempo la empresa adjudicataria procurará en todo momento su adopción.
Tras este periodo, y conforme al artículo 16.1 de la Ley 6/1.993 de Protección de Animales permanecerá en las dependencias de la empresa adjudicataria hasta que el ayuntamiento decida, autorizando el destino individual en cada caso concreto. Los gastos ocasionados por el servicio (recogida, transporte y custodia) integral que se preste a los animales durante el periodo legal de retención, serán por cuenta del adjudicatario en concepto de canon. El servicio incluirá cualquier tipo de atención que requiera el animal entre las que se encuentran las intervenciones quirúrgicas , la hospitalización , tratamientos comunes, implantación de chip que se coloque después del periodo de retención legal y otros servicios dentro del periodo de retención legal
Una vez transcurrido el plazo mínimo de retención legal será el Ayuntamiento el que costeará los servicios que se presten a los animales, salvo las excepciones establecidas en este Pliego, conforme a los precios unitarios que se establezcan. La persona adoptante de un animal bajo responsabilidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se hará cargo de los costes que se establezcan en las ordenanzas fiscales vigentes.. La empresa adjudicataria se responsabilizará de que la persona que adopte el animal se identifique, cumpla los requisitos legales, firme el documento especifico para la cesión de animales. La empresa adjudicataria elaborará un censo con los animales dados en adopción
El Ayuntamiento notificará fehacientemente el ingreso y alojamiento en el centro a las personas propietarias de aquellos animales identificados y recogidos con objeto de proceder a su devolución, con un plazo de 7 días hábiles y previo pago de las tasas correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin reclamo por parte de la persona propietaria, se actuará de igual forma que la establecida para los animales sin identificación, procurando su adopción.
La devolución de todo animal identificado recogido se hará efectiva a la persona identificada como propietaria o a aquella en quien ésta delegue mediante la previa autorización firmada por escrito que la identifique.
Cumpliendo con la normativa vigente, todos los animales que legalmente deban estar identificados saldrán del Albergue con el microchip identificativos.
En el supuesto de animales decomisados por ordenes judiciales o de la autoridad municipal competente, el plazo de acogida del animal se ampliará hasta que el procedimiento administrativo concluya, siendo x xxxxx del adjudicatario los gastos que ocasione su mantenimiento y cuidado durante ese periodo, procediendo según determine la resolución administrativa a su devolución al propietario o a su adopción o sacrificio. En todo caso, el plazo máximo de acogida será de seis meses.
3.- Incineración Los animales que pudieran fallecer o que sea necesario sacrificar, así como aquellos que se recojan ya muertos en la vía pública, serán incinerados , por ello, al empresa adjudicataria deberá poseer documento acreditativo de su incineración y tenerlo a disposición de este Ayuntamiento durante la vigencia del contrato.
c) SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES.-
El Servicio de recogida de animales municipal se responsabilizará de la recogida de cualquier animal (gato, perro...) abandonado o de aquellos que se encuentren en la vía pública sin el control de sus propietarios en el término municipal xx Xxxxxxx, con los medios propios que fueran necesarios y contemplando cuanta legislación vigente en la materia
La empresa adjudicataria atenderá los avisos del Ayuntamiento ( policía, vigilantes, personal técnico) durante las 24 horas de todos los días del año. Desde la recepción del aviso hasta la personación en el lugar requerido del personal de la empresa adjudicataria:
El servicio se prestará de forma continuada todos los días del año y en las veinticuatro horas del día, incluso festivos. Desde la recepción del aviso hasta que el personal de la empresa se persone en el lugar requerido no podrá transcurrir un tiempo superior a una hora, si el aviso se recibe entre las 08;00 y las 20:00 horas, de lunes a xxxxxxx.Xx el aviso se recibiera entre las 20.00 horas y las 08:00 horas el tiempo de respuesta será de 1 hora 30 minutos.
La empresa adjudicataria emitirá un informe de cada aviso recibido y tramitado, especificando al menos, la hora de recepción del aviso, la hora de llegada al lugar requerido, el tipo de intervención, las características del animal implicado, fotografía del animal y tipo de solución dada a la incidencia.
La persona propietaria de un animal identificado recogido por la empresa adjudicataria deberá acudir por sus medios al centro para que le sea devuelto previo pago de las tasas municipales correspondientes.
La empresa adjudicataria deberá de igual manera prestar el servicio de recogida de animales objeto de contrato muertos en la vía pública dejando constancia documental de la identificación del animal (microchip u otro tipo de identificación), fotografía del animal muerto en la vía pública y otros testimonios documentales de interés, procediendo finalmente a su incineración.
En el informe mensual que la empresa está obligada a remitir al Ayuntamiento se incluirán los recibos de los servicios prestados que conforman la tasa a abonar por la persona titular del animal. Este informe se presentará en el Departamento de Sanidad junto con la factura mensual por la prestación del servicio
La empresa contratada únicamente se hará cargo de los animales sin dueño/a , pero en ningún caso se recogerán los animales a particulares o animales con dueño/a que pretendan deshacerse del mismo.
La empresa en colaboración con la Policía local facilitará la identificación de las personas xxxxxx de animales extraviados, recogidos y albergados en sus instalaciones que carecían de identificación para que se proceda por parte del Ayuntamiento a la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Asimismo será obligación del adjudicatario, la recogida y alojamiento de los animales abandonados y que se encuentren en propiedad particular, cuando el Ayuntamiento lo determine por razones de higiene, salubridad y seguridad, orden público, tranquilidad ciudadana y semejantes o cuando se trate de animales peligrosos y otros supuesto contemplados en la normativa aplicable. En estos casos, la recogida y albergue de los animales se realizará x xxxxx del titular.
También si lo solicitara el Ayuntamiento y junto con la Policía Municipal, la empresa adjudicataria acudirá a aquella zona que pudiera resultar problemática como consecuencia de animales sueltos que pudieran causar peligro para la población, previa comprobación por parte de los responsables municipales que dicha zona se encuentra dentro del término municipal xx Xxxxxxx
d) ATENCION VETERINARIA DE LOS ANIMALES CONFINADOS
La entidad prestadora del servicio acreditará la disposición de un servicio de asistencia veterinaria, propio o contratado, a tiempo total o parcial, debiendo señalar en su proposición, el nombre de la persona o personas que lo componen y su curriculum vitae.
Dentro de los servicios del veterinario , se encontrarán los de diagnosticar y tratar a los animales que ingresen y permanezcan en el centro de acogida, determinando, en su caso, la necesidad de sacrificar a aquellos que no estén en condiciones sanitarias adecuadas. Estos servicios se responsabilizarán de las eutanasias que pudieran realizarse.
Dicho veterinario deberá encontrarse habilitado, tanto para la identificación de los animales mediante la implantación del correspondiente microchip, como para la expedición de certificaciones oficiales sanitarias, y para la realización de informes que valoren la peligrosidad de los animales, que permitan su catalogación como potencialmente peligrosos, así como para la elaboración de informes que establezcan cuando un animal debe ser sometido a las condiciones especiales.
Los informes, que sobre los animales recogidos por este servicio, sean necesario realizar, no tendrán coste alguno para este Ayuntamiento.
Dentro de los servicios del veterinario colegiado se encontrarán entre otros y como mínimo diagnosticar y tratar a los animales en cualquier fase del itinerario desde el ingreso, mantenimiento o permanencia en el centro, y/o salida en cualquiera de sus modalidades, atendiendo siempre a los principios de defensa y protección de la dignidad vital del animal y determinando en su caso, la necesidad de sacrificar a aquellos que no estén en condiciones sanitarias adecuadas o posean fatales pronósticos vitales, siempre previa consulta y visto bueno del servicio municipal correspondiente, así como responsabilizándose también de las eutanasias que pudieran ser realizadas
e) GESTION DE LAS COLONIAS DE GATOS
La empresa adjudicataria se hará cargo a su vez de la gestión de las colonias de gatos existentes en estos momentos en el municipio (13) y de las que el Ayuntamiento tenga oportuno crear (2 máximo). Dichas colonias se gestionan por medio de voluntarios, que son los encargados de facilitar el alimento a los ejemplares que componen cada una de las colonias. Para ello la empresa adjudicataria reparte mensualmente un saco de pienso de 20 kilos en cada una de las colonias-
Los ejemplares de gatos que se vayan recogiendo en el municipio durante el periodo de vigencia del contrato, se reubicarán previo tratamiento y esterilización correspondiente en las colonias de gatos existentes en la actualidad, con el fin de que conlleve una estabilización a corto plazo del número de individuos. No obstante se procurará en todo caso la adopción de aquellos animales que no sea posible su ubicación en cualquiera de las colonias. Estos servicios se prestarán dentro del canon. A Los ejemplares que componen la colonia, al tratarse de animales callejeros, una vez tratados, esterilizados y desparasitados no se les prestará atención veterinaria.
5.- OTRAS PRESTACIONES
Las prestaciones que se describen a continuación, serán por cuenta del adjudicatario, y se incluirán dentro del canon.
Será obligación del nuevo adjudicatario, hacerse cargo de los animales que se encuentren bajo control municipal, en las dependencias del contratado a la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato.
El día de la firma del contrato deberá trasladarlos con sus propios medios a sus instalaciones. A fecha en que se remite el expediente a la Sección de Contratación, para su tramitación, se encuentran bajo control municipal 18 animales.
Ante las denuncias o quejas que se reciban por las condiciones o tenencia de perros y gatos domésticos, malos tratos etc, la empresa adjudicataria acompañada por la Policía Local en su caso, comprobará in situ la veracidad del mismo y emitirá un informe por cada visita practicada. Si por las características del aviso se demandase por los técnicos municipales la elaboración de “un informe veterinario” este será emitido dentro de las 48 horas siguientes .
La adjudicataria se hará cargo del cobro de las tasas municipales por estancia en el centro de acogida, emitiendo el correspondiente recibo por los diferentes conceptos que se produzcan; retiradas, custodia, identificación, y se encargará de dar traslado al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. No obstante el Ayuntamiento se reserva la facultad de establecer el sistema de pago de tasas que considere oportuno, y en caso de cambio del sistema la empresa deberá regirse por el entonces exigido. Así mismo la empresa adjudicataria ofrecerá asesoramiento técnico en la aplicación de la ordenanza de animales y en cuantas otras campañas o actuaciones se lleven a cabo desde el departamento municipal
6.- CARACTERISTICAS TECNICAS REQUERIDAS EN LOS MEDIOS UTILIZADOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.-
a) Medios Humanos
La empresa adjudicataria deberá disponer para el servicio de los medios humanos, tanto directos como indirectos, necesarios para asegurar en todo momento la ejecución de los trabajos objeto del contrato y cubrir cualquier eventualidad que se produzca en su personal y a tal fin presentará currículo de las personas designadas para la ejecución de este servicio
Todo el personal que esté en contacto con animales potencialmente peligrosos, estará en posesión de la Licencia administrativa para la Tenencia de animales potencialmente peligrosos y al menos un/a trabajador/a de dicha empresa deberá disponer de de un permiso oficial para la utilización de escopetas o lanzadores adormecedores
El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del adjudicatario todas las obligaciones de su contratación, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de este contrato.
El adjudicatario deberá tener contratado, dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de las cuotas, a todo el personal a su cargo, debiendo concertar los seguros de responsabilidad necesarios que cubran los posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados.
En caso de huelga o conflicto de empresa, ésta deberá acatar y llevar a cabo los servicios mínimos que desde este Ayuntamiento u otros organismos administrativos de superior rango se establezcan.
Las empresas que puedan contratar la adjudicataria para la realización de algunos de los servicios objeto del presente contrato deberán cumplir todas las prescripciones normativas aplicables, además de las señaladas en el presente pliego con respecto al servicio que presten.
B.- Medios materiales
La entidad adjudicataria dispondrá de, al menos un vehículo preparado y homologado, para la recogida de animales, el cual contará con las preceptivas jaulas y compartimiento cerrado y aislado, para la recogida y transporte de los animales, llevando a cabo cuantas acciones de limpieza, desinfección y desinsectación sean necesarias para mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Dicho vehículo mostrará identificación exterior del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
La entidad adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de contacto durante las 24 horas para la recepción de avisos, garantizando su accesibilidad. Este número de teléfono debe ser aportado con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación del mismo debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio.
La empresa adjudicataria dispondrá de una conexión a Internet y dirección de correo electrónico que debe ser aportada con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato.
Cualquier modificación de la misma debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio. A su vez deberá contar con todos los medios necesarios para la recogida de los animales ( lanzadardos adormecedores, jaulas trampa, lazo de aluminio homologado,... ), lectores universales de microchips identificativos, así como otros medios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio.
Asimismo dispondrá de incineradora propia o acuerdo con alguna empresa homologada y con los permisos necesarios paral a incineración de animales, aspecto que deberá justificarse por escrito, adjuntándose descripción de la incineradora (tanto propia como de la autorizada, así como de los permisos de que goza la incineradora.
7.-ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
La entidad prestadora del servicio llevará un control exhaustivo de las altas y bajas producidas y de todas las incidencias y demás datos relativos a la prestación del servicio. Para ello, debe disponer de un Libro de Registro, suministrado o visado por el órgano Xxxxx competente en el que por cada animal se hará constar, como mínimo y sin carácter exhaustivo:
• Tipo de animal que ingresa.
• Descripción de las características del animal.
• Fecha y causa de ingreso.
• Datos del depositario o persona que notificó su abandono.
• Observaciones relativas a su estancia.
• En caso de recogida por el propietario, adopción o sacrificio: fecha, datos personales de los implicados y descripción del procedimiento realizado.
Este Libro-Registro se hallará a disposición de las Administraciones competentes.
La empresa adjudicataria deberá remitir al responsable municipal que corresponda, un Informe Mensual junto a la factura, en el que se hará constar:
-
• Relación de las adopciones o sacrificios que se realicen y de todos los datos necesarios para llevar un control sobre las altas y bajas producidas en el Albergue.
• Relación de los partes de trabajo referidos a los avisos atendidos, indicando hora de recepción del aviso, hora de llegada, características del animal implicado, tipo de intervención y resultado de la incidencia.
En el ultimo mes del año se emitirá un informe anual donde se reflejen todas las incidencias producidas así como comparativas con años anteriores ,acerca de entradas, salidas, identificaciones, servicios de urgencia, días de estancia en el albergue, incineraciones, esterilizaciones, etc.
Asimismo la empresa adjudicataria cumplirá su obligación legal de remitir la información pertinente de altas, bajas, cambios de titularidad o colocación de microchips, a la institución responsable del mantenimiento de la identificación de animales.
8.- - SEGURO.-
El adjudicatario será responsable de los accidentes, daños y perjuicios que puedan ocurrir por la mala ejecución de los trabajos objeto de este Pliego, que no sean imputables a terceros. A los efectos deberá acreditar con anterioridad al inicio de las prestaciones la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubran los posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados.
9.-- INSPECCION DEL SERVICIO
En todo momento la empresa prestadora del servicio estará en disposición de atender cualquier requerimiento o solicitud adicional de datos que el Ayuntamiento estime conveniente, en relación con la ejecución del contrato, quedando sometida de forma permanente a la inspección y vigilancia del area correspondiente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quienes podrán realizar las revisiones que estimen oportunas en cualquier momento y lugar. La inspección que al efecto se designe, tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio, y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización y ejecución del mismo. El contratista queda obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de la obligación, y en especial, los relativos a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros, instalaciones y material en general
No obstante como mínimo la empresa adjudicataria y el Departamento de Sanidad mantendrán una reunión mensual en las dependencias municipales y para ello se designará por escrito la designación de una persona de su organización
10.- PENALIDADES OPR INCUMPLIMIENTO.
A efectos del régimen sancionador, las infracciones que se cometan por el contratista por actos y omisiones se clasificarán en muy graves, graves y leves
Se considerarán infracciones leves
. El retraso en más de 10 días hábiles en la entrega del infomre de actuaciones mensuales
El incumplimiento de cualesquiera obligación indicada en este pliego que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave
Se consideraran infracciones graves
Impedir el acceso a los servicios de inspección municipales a los locales y dependencias del servicio.
No facilitar cuantos datos se precise respecto a la organización y ejecución del servicio. No facilitar las adopciones de animales puesto de manifiesto por denuncia de particular, y una vez tramitado el expediente contradictorio
No disponer el local y/o las dependencias donde estén alojados lo animales en perfectas condiciones de cuidado y limpieza.
Retraso en la actuación de un aviso, según los plazos señalados en este Pliego.
No prestar la actuación veterinaria mínima necesaria a los animales que una vez recogidos lo requieran
No mantener abierto al público el centro de recogida de animales en los horarios señalados en el pliego o los establecidos por el adjudicatario en su oferta, en caso de ser mayores.
La comisión dos infracciones leves sobre el mismo hecho tipificado, supondrá que la tercera que se dicte por los mismos hechos se considere grave,
Se considerarán infracciones muy graves:
No recoger yo alojar los animales objeto del contrato, incluidos los que se determinen por orden de la autoridad municipal o judicial.
La comisión de dos infracciones graves sobre el mismo hecho tipificado supondrá que la tercera que se dicte por los mismos hechos, se considere muy grave
Las infracciones leves se podrán sancionar hasta 300 €, las graves hasta 750 € y las muy graves hasta 1.500 €, previa instrucción de procedimiento contradictorio y con audiencia el contratista de 10 días hábiles desde la notificación del correspondiente expediente.
Basauri, a 0 xx xxxxx xx 0000 XX XXXX XX XXXXXXX