Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES. CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, MEJORA Y DESARROLLO DEL SISTEMA INFORMATICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y DE LA SOCIEDAD PUBLICA MERCANTIL “AMURRIO BIDEAN, S.A..” DE ÉL DEPENDIENTE Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL “MUSIKA ESKOLA”.
ÍNDICE
Previo: ANTECEDENTES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.- AMBITO ESPACIAL-INMOBILIARIO DE COBERTURA DEL SERVICIO.
3.- AMBITO TECNOLÓGICO.
4.- ACTIVIDADES OBJETO DE CONTRATACIÓN A PRESTAR POR LA ADJUDICATARIA.
5.- RELACIONES PERSONALES ENTRE AYUNTAMIENTO Y ADJUDICATARIA: DEFINICIONES.
6.- REQUISITOS DEL PERSONAL ADSCRITO POR EL CONTRATISTA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
7.- XXXXXXX Y FORMA PERSONAL DE PRESTACIÓN DEL CONTRATO.
8.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO.
9.- PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Previo: ANTECEDENTES.
La Red informática del Ayuntamiento tiene la dimensión que luego se describe de manera pormenorizada y, además, se completa con un Anexo Único. Tal dimensión exige, como acreditan los contratos hasta ahora adjudicados, la prestación de servicios especializados de atención al personal municipal en sus actividades informáticas y, también, de mantenimiento, mejora y desarrollo de la red y aplicaciones corporativas existentes, logrando tanto que disminuyan al máximo las incidencias producidas por las necesidades de atención a las usuarias y usuarios, mediante su capacitación y formación, como que mejore el sistema informático corporativo. A todo ello hay que añadir la necesidad de un uso y gasto lo más racional y eficiente posible de los servicios de telefonía fija y móvil y un manejo mas técnico de la instalación audiovisual y de grabación de sesiones de órganos colectivos municipales.
Se identifican pues, en el caso del Ayuntamiento, dos necesidades fundamentales a cubrir:
-Creación de un Centro o Servicio de atención a usuarios y usuarias (CAU) cuya finalidad principal debe ser, precisamente, que disminuya sustancialmente el tiempo necesario a dedicar a tal tarea.
-Mantenimiento, mejora, desarrollo y modernización de las aplicaciones y de la red informática municipales, correcto uso, mantenimiento y cuidado de las instalaciones audiovisuales y optimización del uso y gasto de la telefonía y de Internet.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato, con arreglo a las prescripciones técnicas que se establecen en el presente pliego, es, por una parte, la prestación directa de servicio a las personas usuarias de aparatos informáticos y sus periféricos y, por otra, el “mantenimiento, mejora y desarrollo racional de su sistema informático, audiovisual y de telecomunicaciones –fija, móvil y de datos-. Son usuarias las personas que prestan su
trabajo al servicio del Ayuntamiento, su Sociedad Mercantil denominada “Amurrio Bidean, S.A.” y el Organismo Autónomo municipal “Musika Eskola”.
2.- AMBITO ESPACIAL-INMOBILIARIO DE COBERTURA DEL SERVICIO.
Los edificios en que habría que prestar el servicio en la actualidad son los que siguen:
Casa Consistorial, sita en Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx x/x, 00000-Xxxxxxx.
Sede de la Policía municipal, a 238 metros.
Conservatorio de Música, a 491 metros.
Biblioteca, a 234 metros.
Casa de Cultura, a 257 metros.
Gazteleku, a 364 metros.
Antzokia, a 409 metros.
Amurrio Bidean (Edificio “EL REFOR”), a 1.520 metros.
Aresketamendi, a 1.400 metros.
Sede de Protección Civil, a 650 metros.
Escuela infantil Tantaka, a 600 metros.
Escuela infantil Tipi-Tapa, a 1.000 metros.
Las distancias -muy aproximadas- lo son de desplazamiento -peatonal o en vehículo- respecto de la sede consistorial municipal.
3.- AMBITO TECNOLÓGICO.
Tanto este apartado como el precedente fijan con suficiente precisión la situación actual. Es evidente que la misma puede cambiar, tanto en cuanto al ámbito inmobiliario como al de los elementos informáticos, sin embargo, en principio, no cabe pensar que vayan a alterar en lo fundamental el contenido objetivo del contrato que implique una modificación del haz de derechos y obligaciones que en este pliego y en el de cláusulas económico-administrativas particulares se establecen.
Sistemas Corporativos:
**Servidores:
I.- Servidor Principal (amurrioges)
Equipo Dell PowerEdge 2900 Intel(R) Xeon(R) CPU E5410 @ 2.33GHz Frecuencia y velocidad del Reloj inventoring 2327 MHz Velocidad máxima del Reloj 2327 MHz, S.O Windows 2003 Server Estandar Edition con SP2 doble Procesador Intel XEON 64 a 3.4 GHZ, 3,5 Gb de memoria RAM ECC DDR2 SDRAM, y 2 discos duros SCSI en RAID, de 136gb. y 420 gb. Conectado al sistema SAI general del ayuntamiento. Actúa como controlador del principal del primer dominio, está dedicado como servidor de ficheros de usuarios y servidor de aplicaciones corporativas tales como: Padrón, nomina, contabilidad.
Instalado Microsoft SQL 2000 como motor de base de datos de las distintas aplicaciones que gestiona. También tiene instalada la aplicación AYTOS, que es la principal herramienta de trabajo del ayuntamiento. También tiene instalada la aplicación TeinSport de gestión y control de venta de entradas del Antzoki.
II.- Servidor de Urbanismo y Xxxxxx (serversmig):
Equipo HP Proliant ML 350 Gen8, S.O Windows Server 2008R2 con SP1, Procesador Intel Xeon a 2,5 Ghz., 8 GB de memoria RAM y dos discos de 983
gb y 879 gb respectivamente del que están libres 922GB y 711GB, respectivamente. Conectado al sistema SAI general del ayuntamiento. Actualmente dedicado a servidor de la consola del antivirus Xxxxxxxxx y como servidor de ficheros de algunos de los documentos de Urbanismo y Xxxxxx.
III. Servidor virtual Microsoft Azure (srv-filemaker)
S.O Windows Server 2012R2 Datacenter, Procesador Intel Xeon a 2,2 Ghz., 14 GB de memoria RAM y dos discos de 126 gb y 100 gb respectivamente del que están libres 105GB y 97GB, respectivamente. Conectado al sistema SAI general del ayuntamiento. Actualmente dedicado a servidor de aplicación de gestión documental FILE MAKER PRO para gestión de entradas, salidas, registros, expedientes y archivos.
IV. Servidor de Udaltzaingoa (srvudaltzaingoa)
Equipo HP ProLiant ML 310 Gen8 v2, S.O Windows Server 2012R2 Foundation, Procesador Intel Xeon a 3,1 Ghz., 4 GB de memoria RAM y dos discos de 931 gb y 931 gb respectivamente del que están libres 43,3GB y 438GB, respectivamente. Actualmente trabajando como servidor de ficheros de Udaltzaingoa y controlador de dominio del dominio Udaltzaingoa.
V. Servidor de Amurrio Bidean (srvabidean)
Equipo HP Proliant ML 350 Gen9, S.O Windows Server 2012R2, Procesador Intel Xeon ES2620V4 – 8Core a 2,1 Ghz., 16 GB de memoria RAM y dos discos de 2TB cada uno, del que están libres en torno a 95GB y 1,1TB, respectivamente. Actualmente trabajando como servidor de ficheros xx Xxxxxxx Xxxxxx y controlador de dominio del dominio DOABIDEAN.
**Seguridad y Antivirus:
Protección accesos y contenidos: mediante la instalación de una consola del Antivirus Kaspersky con 100 licencias de uso para el mismo.
Antivirus: Antivirus Kaspersky tanto en los servidores como en los equipos de red.
**Ficheros de datos y copias de seguridad:
Los ficheros de datos se encuentran en el SERVIDOR principal con una estructura de carpetas marcadas por las necesidades de los distintos departamentos, con el objetivo de que los usuarios guarden los ficheros de forma centralizada en este equipo. Los usuarios tienen mapeadas distintas unidades de red que corresponden a las distintas carpetas de las aplicaciones de los servidores, que son:
K:\ ficheros compartidos y algunas aplicaciones.
G:\ acceso aplicación GIS. Solo para algunos equipos.
E:\ solo algunos usuarios, acceso a la unidad de red específica de servicios sociales.
BACKUP: Diario mediante dispositivos de discos duros externos. BACKUP: Mensual mediante dispositivos de discos duros externos.
BACKUP: Diario mediante el uso de cintas que se guardan en un armario ignífugo.
• Infraestructura de Red local:
Estructura de red basada en cableado estructurado ETHERNET categoría 5e. Rango Conectividad soportada sobre varios 4 switches.
1/ Ovisklink 20 puertos de 10/100 y 4 puertos a 1000 Mgbits. Completo.
3/ Intel Express 4100T, 20 puertos de 10/100 y 4 puertos a 1000 Mgbits. Casi completos.
• Comunicaciones:
Salida a Internet con cable de fibra óptica de Euskaltel de 350 Mb 1 IP. (1 línea para todos los equipos).
Dos redes WIFI, ambas cifradas bajo contraseña y una de ellas funcionando como red oculta. Existen 6 puntos de acceso (AP) distribuidos en distintas zonas del consistorio.
Conectividad con la Diputación Xxxxx xx Xxxxx con un router CISCO 1800 mediante NETLAN para conexión a través de la llamada Red Xxxx.
• Software corporativo y estándar y Licencias:
Los sistemas empleados en los equipos de los usuarios son, principalmente, Windows 7 en su versión 64bits, aunque hay algún equipo con Windows XP SP1 que se mantiene por razones específicas.
Respeto a la ofimática, se utiliza Microsoft Office 2010 (Word, Excel, Powerpoint).
Se utiliza Microsoft Outlook 2010 como cliente de correo electrónico predeterminado.
• Aplicaciones Corporativas:
Nóminas (SIGEP); Rentas y Exacciones y Padrón(ACCEDE); Contabilidad (ACCEDE) y Registro de Entradas y Salidas (ACCEDE), Expedientes (FIRMADOC)
Patrimonio, Archivo-Etiquetas, Seguimiento de Expedientes y Registro de Entradas y Salidas que se soportan sobre XXXXXXXXX y que habría que trasladar a la mayor urgencia a aplicativos más seguros y compatibles con los del primer párrafo, como ya se ha hecho con el de Registro de Entradas y Salidas.
Distintos aplicativos bajo SQL server 2005 sobre todo del sistema AYTOS para nóminas (Sigep), servicios, vehículos, etc. Servidor GIS (gestión de abastecimientos).
Software ActaDigital para la gestión y administración de los plenos municipales.
Cuatro equipos con licencias Autodesk AutoCAD 2018 LT y Autodesk AutoCAD 2018 para la creación y gestión de planos municipales.
Un equipo portátil con licencia Adobe Acrobat PRO para la edición de archivos
.pdf de gran tamaño. Perfil del contratante.
• Domino internet y página WEB:
Correo corporativo, página Web y sus contenidos contratado y gestionado con un proveedor externo, DINAPYME xx Xxxxxxx. Los dominios utilizados son XXXXXXX.XXX y XXXXXXX.XXX. Hay disponible y activa página web corporativa: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/ y/o xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/ alojada en los servidores contratados por el propio proveedor externo.
• Telecomunicaciones:
Centralita IP Alcatel Lucent Enterprise (ALE) en versión OMNIPCX OFFICE OPENTOUCH (OXO).
• Telefonía móvil y fija.
• Equipamiento audiovisual:
Video proyectores y sistema de audio y grabación de audio en salón plenario y sala de Juntas de Gobierno Local.
Cámaras fijas instaladas por la empresa ActaDigital para la grabación y emisión en streaming automática de los plenos municipales.
Microinformática:
Equipamiento de ordenadores personales y periféricos utilizados por el personal al servicio del Ayuntamiento y sus Organismos referidos en la prescripción nº 1 y en los edificios que figuran en la prescripción nº 2. Son 76 ordenadores personales, 45 equipos en el Ayuntamiento conectados en red y los restantes en los diferentes edificios referidos en la prescripción 2. Hay, también, 23 impresoras en la Casa Consistorial (Ayuntamiento), 9 de las cuales son impresoras multifunción de red y hay también un número similar de impresoras instaladas en el resto de edificios. El detalle de todo ello se hace figurar en el Anexo Único, de este pliego de prescripciones técnicas.
4.- ACTIVIDADES OBJETO DE CONTRATACIÓN A REALIZAR POR LA ADJUDICATARIA.
I.- Servicio de CAU Informático: Asistencia y Soporte técnicos a Usuarios. Son “usuarios” a efectos de este servicio no solo los que lo sean de ordenadores personales (PCs) y sus periféricos, sino, también, el personal municipal responsable o que utiliza las aplicaciones corporativas: Nóminas (SIGEP); Rentas y Exacciones y Padrón (SIALWIN); Contabilidad (SICALWIN) y Registro de Entradas y Salidas (ACCEDE) y las que se sustentan en FILEMAKER: Patrimonio, Archivo-Etiquetas, Seguimiento de Expedientes y, temporalmente también, Registro de Entradas y Salidas.
Procesos informáticos con Diputación, Entidades Financieras y cualquier otra institución, ente o empresa con los que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx mantenga o pueda establecer en un futuro relaciones informáticas.
Esta prestación contempla las actuaciones asistenciales técnicas necesarias para subsanar las anomalías y reparar las averías de cualquiera de los elementos y equipos objeto de contrato, en el menor tiempo posible, con arreglo a las siguientes condiciones principales:
**La modalidad será la de reparación “in situ”.
**El servicio cubrirá la gestión de la reparación o sustitución de “piezas defectuosas” y de todos y cada uno de los elementos (externos, internos, eléctricos y mecánicos) que componen los equipos.
**Respecto de los equipos con garantía vigente, la adjudicataria se encargará de su gestión -haciéndola valer- ante el fabricante o suministrador.
**Los elementos a sustituir, por imposibilidad de su reparación, lo serán por piezas nuevas y originales. De no ser esto posible, por causa invocada y acreditada de obsolescencia o similar, la sustitución se hará con piezas de similares características.
**La adjudicataria, garantiza la provisión de los repuestos necesarios que posibilite, cuando no resulte viable, de manera acreditada, la sustitución del equipo o componente averiado, la “reposición del servicio” en condiciones de calidad homologables a las originales.
**Con carácter general el plazo o tiempo máximo de reparación no deberá exceder de veinticuatro (24) horas. Si el plazo previsible fuera superior el contratista vendrá obligado a la sustitución del averiado, por otro equipo, “totalmente configurado”, de similares o superiores características y prestaciones.
**El stock de equipos para la sustitución será obligación del adjudicatario, así como su trasporte para lo que deberá contar con los medios logísticos y materiales necesarios, señalándose que el Ayuntamiento cuenta con una “dependencia” de aproximadamente nueve (9) m2 para este cometido.
En su oferta los licitadores deberán señalar, visto el parque informático municipal, el concreto stockaje que se comprometen a tener antes de que trascurran los dos primeros meses de vigencia del contrato si resultan adjudicatarios, así como la manera en que el Ayuntamiento podrá comprobar tal extremo, si proponen o afectan otro lugar o lugares para almacenamiento, además del de 9 m2, de que dispone el Ayuntamiento en su sede Consistorial. Según
luego se refleja en la prescripción 9.2, este “stock” figura como uno de los criterios de adjudicación del servicio y, además, se establece como una obligación “esencial” del contrato cuyo incumplimiento, del plazo de los dos (2) meses o en los elementos comprometidos como stock en la oferta podría dar lugar a la resolución de la adjudicación, a facultad del Ayuntamiento. El incumplimiento, en todo caso, respecto del número de elementos almacenados en stock durante la vigencia del contrato, dará lugar a una penalidad económica que, dependiendo de su proporción respecto de lo ofrecido, puede alcanzar hasta un 10% del precio anual del contrato.
Los costes de los elementos de hardware o software reparados o sustituidos serán de cargo del Ayuntamiento. Por otra parte, la obligación de reparar o sustituir elementos o equipos no alcanza, en principio y salvo cuestiones muy elementales, a la “centralita Alcatel Lucent Enterprise (ALE) en versión OMNIPCX OFFICE OPENTOUCH (OXO), a los medios audio visuales, a los aparatos, redes e instalaciones de telefonía fija ni a los de telefonía móvil; en estos, la función del contratista será la de asesoramiento del Ayuntamiento y de interlocución técnica ante las empresas prestadoras de tales servicios y suministradoras de los elementos o aparatos necesarios para ello.
II.- Aplicación WEB de gestión de incidencias:
**Todas las incidencias deben quedar registradas en una aplicación Web alojada en el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxx, aunque se admite la variante de su ubicación en la empresa adjudicataria y, en este caso, el Ayuntamiento tendrá acceso a través de Internet.
**En esta aplicación debe quedar registrado para cada una de las incidencias:
Descripción de la incidencia
Fechas de creación, resolución, cierre, rechazo…
Identificación de la persona solicitante del Ayuntamiento y origen (teléfono, mail, …).
Identificación del técnico de la empresa adjudicataria.
Histórico de todos los estados por los que pase la incidencia, y las operaciones realizadas para la resolución final de la misma.
Clasificación de las consultas o incidencias: aplicaciones, explorador Web, comunicaciones, hardware equipo o periférico, parcheo de rosetas, antivirus, … .
Subclasificación: indicación del sistema de información final que ha provocado la incidencia (p.ej., antivirus, estación, ordenador 001, impresora 034, pantalla 006, Word 2003, Acrobat reader 8.1, roseta 98v…).
**La aplicación generará para un intervalo de fechas diferentes informes exportables a la hoja de cálculo:
- Tiempo de resolución de las incidencias
- Incidencias por sistema de información
- Incidencias por usuario
- Tipos de incidencias
Los usuarios y usuarias que soliciten asistencia recibirán como mínimo por correo electrónico un mensaje de creación de la incidencia antes de comenzar la resolución de la misma, y otro mensaje de correo electrónico de cierre de la misma.
El adjudicatario no atenderá o gestionará incidencia o, en general, demanda de servicio ninguna que no le haya sido comunicada y solicitada a través de la “aplicación web” mediante escrito electrónico. A su vez todos los usuarios municipales, quienes quiera que sean, deberán realizar sus demandas de servicio o creación de incidencias por el medio antedicho, pues el adjudicatario no tendrá obligación de atender ninguna demanda que no haya sido efectuada en la manera aquí prescrita, con una única salvedad como será que no funcione la línea de datos (Internet) en cuyo caso se podrá causar la incidencia por teléfono si bien, una vez restaurado el servicio de Internet, deberá confirmarse la incidencia en la manera ordinaria.
**Tal como queda establecido en el apartado 17.1.2 de la cláusula 17 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, el adjudicatario tendrá un plazo inexorable o improrrogable de quince (15) días tras la adjudicación, para acreditar que cuenta con la “aplicación web” y que cumple con las exigencias aquí formuladas. Si no lo hiciera la adjudicación no será confirmada y se realizará a favor del siguiente mejor licitador.
III.- Asistencia técnica en tareas de evolución por imperativo legal y mejora tecnológica: Como objetivo prioritario se fija el de la implantación de la e-administración o Administración electrónica en el funcionamiento legal ordinario del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que resultan de las Leyes 39 y 40/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente; ambas de 1 de octubre de 2015. La
actividad del adjudicatario será la de prestar la ayuda y asesoramiento técnicos que hagan posible ese objetivo, actuando como agente municipal que ayude en la implantación de las aplicaciones y herramientas informáticas que vayan a hacer posible la consecución de la Administración electrónica.
Esta asistencia técnica tendrá, asimismo, el siguiente objeto o contenido general:
**Modernización y mejora continua de la mecanización municipal.
**Implantación de nuevos productos de hardware y software.
**Mejora de la seguridad informática: lógica y física.
**Garantizar las migraciones a los nuevos productos de software.
**Asesoramiento técnico en la contratación para la adquisición de hardware y software, en orden a determinar la oferta económicamente más ventajosa.
IV.- Servicio de mantenimiento Preventivo: Revisión continua, periódica y permanente de todo el hardware y software objeto de contrato, que implicará
**Realización de tests para comprobación de defectos y estado de los componentes de las máquinas.
**Limpieza y ajuste general de las piezas sujetas a desgaste, revisión de filtros, ventiladores, sustitución de baterías, etc..
**Informe y medidas correctoras sobre las condiciones materiales de las instalaciones objeto de contrato.
**Pruebas de funcionamiento establecidas en las especificaciones y protocolos del fabricante.
**Creación, gestión y mantenimiento de un archivo documental que contemple los documentos identificativos de cada aparato, de sus
características esenciales y de sus garantías, emitidos por su fabricante.
Dados los elementos que constituyen el objeto del contrato y que aparecen precisados en el presente pliego, los licitadores deberán presentar un programa-calendario a ejecutar por períodos de doce (12) meses desde el inicio del contrato, en el que, de la manera mas pormenorizada y clara posible, establezcan con toda concreción las acciones de ejecución de esta parte
-mantenimiento preventivo- del contrato. Para la debida constancia, control y conocimiento permanente e histórico de esta actividad preventiva, el contratista deberá elaborar una aplicación web, en el plazo improrrogable de dos (2) meses desde el inicio de la vigencia del contrato, que refleje exhaustivamente todas sus acciones conforme al programa-calendario por él presentado y al que, en todo momento, puedan acceder las personas que el Ayuntamiento habilitará expresamente para tal fin. Esa aplicación web, contendrá, también, como base de datos permanentemente al día, la totalidad de los elementos de hardware y software y “máquinas” en general objeto de este contrato.
Tal como queda establecido mas adelante el “programa-calendario” de actuaciones preventivas es uno de los criterios de adjudicación del servicio y, además, se consagra como una obligación “esencial” del mismo cuyo incumplimiento en más de un 50% daría lugar a la resolución del contrato, a facultad del Ayuntamiento. Su incumplimiento, en todo caso, y la no realización de la “aplicación web” de seguimiento y constancia histórica de la actividad preventiva, dará lugar a una penalidad económica que puede alcanzar hasta un 10% del precio anual del contrato.
V.- Servicio de formación de usuarios: El objetivo municipal es, mediante el control exhaustivo de las incidencias causadas por los ordenadores personales y sus periféricos, reducir significativamente el número y tiempo de dedicación a estas. También cree necesaria la tarea de formación de sus usuarios y, en general, del personal municipal que utiliza hardware y software informáticos. Se estima suficiente el número de 40 horas formativas anuales, a impartir por
la adjudicataria en locales municipales, en orden a conseguir la reducción apuntada en el inciso inicial de este apartado y además para:
**Formar a los usuarios en las aplicaciones habituales de ofimática, con carácter general, y otras de algunos puestos de trabajo.
**Soporte tutorizado en el puesto de trabajo de las nuevas versiones de software que se instalen.
El contratista, dentro de los tres (3) primeros meses de vigencia del contrato, deberá presentar un programa de actuación formativa para el primer año de prestación del contrato. En años sucesivos, esto es para el segundo y posibles posteriores años, el programa formativo deberá presentarse, como máximo, dentro de los dos últimos meses de la anualidad contractual que vaya a vencer.
Esta obligación no está constituida como un elemento específico determinante de la adjudicación del contrato, sin embargo, también, constituye una obligación “esencial” del mismo cuyo incumplimiento en mas de un 50% o superior del tiempo mínimo de 40 horas formativas en cómputo anual, facultará al Ayuntamiento a resolver el contrato, si lo estima necesario y, en todo caso, dará lugar a una penalidad económica que puede alcanzar hasta un 10% del precio anual del contrato.
5.- COMUNICACIÓN PERSONAL ENTRE AYUNTAMIENTO Y ADJUDICATARIA: DEFINICIONES:
A los efectos de fijar las relaciones contractuales se definen las siguientes figuras jurídicas:
**ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
**RESPONSABLE DEL CONTRATO: El Ayuntamiento designará una persona Responsable del Contrato, bajo la supervisión del Secretario o de la Secretaria Generales. El Responsable del Contrato podrá rodearse del equipo de asesoramiento
necesario, cuyos componentes serán notificados al contratista pues, tal equipo técnico o alguno o algunos de sus componentes, podrá actuar, en casos determinados, por delegación de aquel.
**CONTRATISTA: Licitador Adjudicatario, persona natural o jurídica que adquirirá esa condición, en la forma legalmente establecida.
**DELEGADO DEL CONTRATISTA: Técnico designado por el Contratista para, cuando resulte necesario, hacerse cargo de la coordinación técnica y dirección de los trabajos y servicios y representar a éste ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Todo el equipo del Contratista dependerá del Delegado quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Responsable del Contrato o al Secretario del Ayuntamiento.
**TÉCNICO RESIDENTE: Persona designada por el contratista para prestar el servicio en “sede municipal” durante el horario contractualmente establecido y que, como mínimo, deberá tener la titulación profesional de “Grado en Ingeniería informática de gestión y sistemas de información” o título equivalente, según homologación oficial que figura en los siguientes enlaces:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx/0000/XXX-X-0000-00000-xxxxxxxxxxx.xxx.
xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxx/xxxxxxxxxx/0000/00/00000000.xxxxxx.x
tml
6.- REQUISITOS DEL PERSONAL ADSCRITO POR EL CONTRATISTA A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
**El contratista designará como “residente” un “Técnico de sistemas”, con la titulación mínima en Informática fijada en la precedente prescrpción.
**El técnico antedicho deberá ser señalado en la oferta de licitación con nombre y dos apellidos y D.N.I. y acreditada su titulación y experiencia mínima exigida de dieciocho (18) meses con documentación original o copia compulsada.
La experiencia ha debido tener lugar en puestos similares y, como mínimo, como “operador de sistemas”. Si se trata de la Administración Local, en Ayuntamientos de entre 5.000 y 20.000 habitantes, como mínimo. Si lo fuera en la empresa privada, solo contará la acreditada en establecimientos cuyo personal administrativo y técnico no sea inferior a setenta (70) trabajadoras / es. Debe tener acreditado el perfil lingüístico 3 [Pl3] de euskera o título equivalente.
**Para las sustituciones del técnico residente, por causa de baja laboral, baja en la empresa o disfrute de período o periodos vacacionales, la adjudicataria deberá señalar al sustituto en su oferta, identificándolo en idéntica manera a la expresada para el “residente” titular, en el apartado precedente.
**El denominado “delegado del contratista” deberá poseer la titulación Ingeniero informático, con experiencia mínima de tres (3) años tanto en aplicaciones como en mantenimiento de equipos y sistemas informáticos y en el cumplimiento de las tareas que se relatan en el apartado a él referido de la prescripción 5 anterior. Realizará las labores de coordinación, supervisión y análisis y valoración de necesidades así como de evaluación continua.
**Además designará un segundo “Ingeniero informático” para reemplazar al primero en ausencia xxxxxxxxxx xx xxxx (xxxxxxxxxx, x xxxx xxxxxx) identificándolo en idéntica manera a la expresada para el “delegado del contratista” titular, en el apartado precedente.
**Se valorará en la forma que luego se expresará la oferta de soporte técnico permanente “real” de los técnicos y consultores de su organización, en las consultas y la resolución de problemas que resulten en horario de oficina, en ayuda del técnico no se encuentre en las dependencias municipales. El personal de la empresa que integre ese “soporte técnico permanente” deberá ser identificado en igual manera a la señalada para los técnicos de sistemas y los ingenieros informáticos, con idénticos documentos a los exigidos para el técnico residente, respecto de sus datos personales, titulación profesional y experiencia.
7.- XXXXXXX, EFICACIA Y FORMA PERSONAL DE PRESTACIÓN DEL CONTRATO.
El “técnico residente” permanecerá en las dependencias municipales referidas en la prescripción 2, de lunes a viernes en horario de 08:00 a 15:00 horas, por lo tanto siete (7) horas diariamente, 35 en cómputo semanal y 1.820 en suma anual. Su lugar preferente de estancia se fija en una dependencia de la Casa Consistorial.
Tiempo de resolución de incidencias: En el supuesto del Servicio de CAU Informático de Asistencia y Soporte técnicos a Usuarios, para la resolución de problemas o incidencias se establece los siguientes niveles mínimos de “tiempo” de solución: cifrados, con carácter general, en
• Tiempo de resolución menor a 4 horas: al menos en el 75 % de los casos.
• Tiempo de resolución menor a una jornada laboral -seis (6) horas-: al menos en el 85 %.
El tiempo de resolución será el comprendido desde la notificación de la incidencia o consulta en la forma prescrita en el apartado “Aplicación WEB de gestión de incidencias”, hasta el momento de su efectiva resolución o arreglo del problema.
La empresa adjudicataria, a lo largo de la duración del contrato deberá demostrar mediante el informe de la aplicación Web de gestión de incidencias que cumple los niveles de servicios mencionados.
8.- EVENTUALIDAD DE REDUCCIÓN HORARIA.
La Administración contratante podrá reducir la jornada horaria de prestación del servicio, si durante la ejecución de este se acredita, a su juicio, que tal minoración está justificada lo que, sin embargo, no podrá dar lugar a una prestación horaria inferior a cuatro (4) horas diarias del “técnico residente”.
Si se produce la antedicha reducción horaria, el precio del contrato se minorará en idéntica proporción. No obstante, la Administración contratante y el Contratista, podrán pactar la sustitución del horario reducido por otro horario de prestación de otros servicios informáticos que el Ayuntamiento pueda considerar de su interés, sin que por tal motivo el contrato pueda superar, en computo anual, el precio fijado de 47.577€ excluido IVA.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Los criterios de adjudicación serán de dos tipos, en cuanto a su forma de valoración, fijándose en todos los criterios el máximo de puntos de cada uno respecto del total obtenible de cien (100):
1. Criterios de adjudicación cuantificables de manera automática, mediante reglas aritméticas y, por ello, no dependientes de un juicio de valor:
…….Hasta un máximo de 70.
Oferta económica: Hasta
el máximo de 70.
2. Criterios dependientes, en parte, de juicios de valor: Hasta
un máximo de 30.
Stockaje que se comprometen a tener antes de dos meses (Prescripción 4, apartado uno):
……………………………………………………………………………………….… Hasta un máximo de 5.
“Programa-calendario” de actuaciones preventivas (Prescripción 4, apartado tres):
…………………………………………………………………………………………Hasta un máximo de 10.
Soporte técnico permanente “real” de los técnicos y consultores de su organización, en la forma en que aparece en la Prescripción 6, párrafo último: Hasta un máximo de 15.
En Amurrio a 15 de febrero de 2018 El Secretario
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx