CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AGENCIAMIENTO ADUANERO DE IMPORTACION Y EXPORTACIÓN No. VA-DSL-071-2021
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AGENCIAMIENTO ADUANERO DE IMPORTACION Y EXPORTACIÓN No. VA-DSL-071-2021
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. LA CONTRATANTE |
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA |
NIT 890.980.040-8 |
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Naturaleza |
Ente universitario autónomo, Público sin ánimo de lucro |
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Representante legal |
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Rector |
Cédula 71.631.136 |
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Competente para contratar |
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
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Cédula |
71.607.158 |
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Cargo |
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Facultado por |
Artículo 6 del Acuerdo Superior 419 de 2014 |
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Nombrado mediante |
Resolución Rectoral 44152 del 9 xx xxxxx de 2018, prorrogada la comisión mediante Resolución Rectoral 46876 del 17 xx xxxxx de 2020 |
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Dirección |
2. EL INTERVENTOR |
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Cédula |
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Cargo |
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Dirección |
Xxxxx 00 xxx. 00 - 00 |
Correo electrónico |
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3. EL(LA) CONTRATISTA |
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NIT |
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Naturaleza |
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Representante Legal |
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Cédula |
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Cargo |
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Dirección |
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LAS PARTES, arriba identificadas, hemos celebrado este contrato, previas las siguientes
II. CONSIDERACIONES
Primera. LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA es un ente universitario autónomo, de naturaleza pública o estatal, con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y cuya personería jurídica deriva de la Ley 153 de 1887, reconocida como Universidad por el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1297 xx xxxx 30 de 1964, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo con su régimen especial, cuyos fines misionales son la docencia, la extensión y la investigación.
Segunda. El Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha. se elaboró el estudio previo de la necesidad y conveniencia para contratar, en la cual se justificó la necesidad del presente contrato, su cuantía y modalidad de selección.
Tercera. El día Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha. se publicó en el portal de la Universidad la invitación.
Cuarta. El XX de XXX se recibió una oferta al correo xxxxxxxxxxxxxxxx0@xxxx.xxx.xx
Quinto. El XX de XX de 2021 se realizó la evaluación de la propuesta
Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES
III. ACORDAMOS
1ª. Objeto: EL (LA) CONTRATISTA se compromete con LA CONTRATANTE a prestar el servicio Agenciamiento aduanero de importación y exportación, conforme con los términos de la invitación y propuesta presentada el XX de XXXXXXXX de 2021
ALCANCE DEL OBJETO:
La Agencia de Aduana le garantizará a la Universidad la prestación del servicio aduanero en las principales ciudades del país y para cualquier tipo de mercancía, para lo cual deberá contar con infraestructura propia; y certificar la misma y cumplir con:
Prestar asesoría aduanera y cambiaria en los diferentes trámites de importaciones y exportaciones.
Verificación de subpartidas arancelarias.
Elaborar la documentación y obtener los permisos de acuerdo con la subpartida arancelaria para importar o exportar.
Recepción de mercancías en puertos, aeropuertos y zonas xx xxxxxxxx del país cuando se requiere por parte de la Universidad de Antioquia
Acompañamiento jurídico con los requerimientos de la DIAN.
Acompañamiento, representación y asesoría en la obtención de vistos buenos ante entidades como: ICA, INVIMA, ANLA, Servicio Geológico Colombiano, Ministerio de Salud, Fondo Nacional de Estupefacientes.
Realizar preinspección y registro fotográfico (por todos los lados) de las mercancías, y enviar a la Universidad.
Garantizar la coincidencia de la información entre los datos de las facturas, listas de empaque, guías de embarque, declaraciones de importación y exportación, seriales y demás información consignada en los respectivos documentos.
Realizar los trámites a que haya lugar antes del vencimiento de los términos establecidos en las diferentes actividades a realizar.
Solicitar prórroga a los vencimientos de las licencias y a la permanencia de las mercancías en las bodegas.
Concertar conjuntamente los tiempos estimados en el proceso de desaduanamiento: elaboración de licencias de importación y documentos de exportación, radicación de documentos ante los diferentes entes de control, liberación de guía, pre inspección, envío de declaración aceptada para pago de IVA, retiro de la bodega de la mercancía con levante, elaboración y entrega de la factura a la Universidad de Antioquia
Liberar el documento de transporte, facturar el costo neto a la Universidad de Antioquia y anexar el soporte del prestador del servicio.
En casos excepcionales, tener la posibilidad de financiar el pago de impuestos, cuál puede ser facturado al finalizar el proceso.
Cancelar facturas por concepto de bodegaje (cuando no se cuente con contrato) facturar el costo neto a la Universidad de Antioquia y anexar el soporte del prestador del servicio.
Cancelar facturas por concepto de liberación de guías aéreas (cuando no se cuente con contrato) facturar el costo neto a la Universidad de Antioquia y anexar el soporte del prestador del servicio.
Contratar montacargas y cuadrilla, en caso de ser necesario, con empresas legalmente constituidas y tarifas previamente aceptadas por la Universidad de Antioquia, facturar el costo neto y anexar el soporte del prestador del servicio.
Coordinar el transporte Bogotá-Medellín (en caso de ser necesario) con empresas legalmente constituidas y tarifas previamente aceptadas, facturar el costo neto y anexar el soporte del prestador del servicio
Coordinar el transporte terrestre de la bodega a las instalaciones de la Universidad de Antioquia con empresas legalmente constituidas y tarifas previamente aceptadas, facturar el costo neto y anexar el soporte del prestador del servicio.
Recibir notificaciones e informar inmediatamente a la Universidad de Antioquia para definir acciones.
Representar a la Universidad de Antioquia ante las autoridades aduaneras y demás entidades relacionadas con el comercio exterior en Colombia.
Atender requerimientos, reclamaciones y solicitudes realizadas por la autoridad aduanera competente, Además asesorar administrativa y jurídicamente a la Universidad de Antioquia, en la presentación de procedimientos aduaneros, recursos de reposición, apelaciones en actos administrativos y descargos a las investigaciones iniciadas por la DIAN, en caso de ser necesario.
La Agencia de Aduana deberá firmar el “Mandato Aduanero” suministrado por la Universidad de Antioquia.
2ª. Valor: El contrato que resulte, del presente proceso, tendrá un presupuesto amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) asociado a cada pedido de importación o compra (ya que el valor de dicha compra, incluye todos los gastos asociados a la misma); se emitirá una orden de compra por cada trámite con su respectivo CDP, es decir, el contrato que se requiere es sin cuantía, pero para efectos fiscales, tendrá un valor de Cien millones de pesos ($100.000.000).
Parágrafo: Los precios establecidos son firmes y no sujetos a reajuste por causa alguna. Incluyen todos los costos en que debe incurrir El CONTRATISTA para prestar el servicio.
3ª. Forma de pago: LA CONTRATANTE pagará a EL(LA) CONTRATISTA el valor del contrato de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y de la siguiente forma:
Pagos parciales de acuerdo a el valor de cada una de las facturas que presente por los procesos de importación y exportación prestados, dentro de los 60 días siguientes a la correcta presentación por parte de EL CONTRATISTA previo visto bueno por parte del interventor
4º. Apropiaciones presupuestales: LA CONTRATANTE El presupuesto está amparado en el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) asociado a cada pedido de importación. El contrato que resulte, del presente proceso, tendrá un presupuesto amparado en cada uno de los certificados de disponibilidad presupuestal (CDP) generados por el fondo fijo reembolsable de compras internacionales, los cuales son asignados a cada factura generada por trámite de importación.
Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000)
5º. Duración o plazo. El plazo del contrato será de un año (1) contado a partir de la firma del acta de inicio, previa legalización del contrato y aprobación de las pólizas
6º. Garantías: para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en virtud del contrato adquiere, El CONTRATISTA otorgará: una Garantía Única de Cumplimiento a favor de entidades Estatales, que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y se ajuste a los siguientes amparos, coberturas y vigencias:
Calidad de servicio: por una cuantía equivalente al 15% del valor del contrato. La vigencia será la duración del contrato más cuatro meses (4).
Cumplimiento: por una cuantía equivalente al 15% del valor del contrato. La vigencia será la duración del contrato más cuatro meses (4).
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: 7% del monto total del contrato. La vigencia será la duración del contrato más tres años (3)
7º. Manifestaciones de EL (LA) CONTRATISTA. EL (LA) CONTRATISTA, bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, manifiesta:
Xxxxxxx y aceptar la normativa que rige a LA CONTRATANTE y los documentos del proceso.
Realizar todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos que surjan durante la ejecución del contrato.
Estar facultado para suscribir el presente contrato.
Apoyar la acción de LA CONTRATANTE para fortalecer la transparencia; se compromete a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la LA CONTRATANTE, ni directamente ni por interpuesta persona, y
No se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, señaladas en la Constitución, la Ley y en el Acuerdo Superior 395 del 21 xx xxxxx de 2011 (por el cual se regula el conflicto de intereses del servidor público en la Universidad de Antioquia) o normas que lo modifiquen o adicionen; y que en caso de que sobreviniere alguna se obliga a informar por escrito inmediatamente a LA CONTRATANTE
No estar incluido en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos.
Los recursos comprometidos en la propuesta presentada no provienen de actividad ilícita alguna, de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique.
No desarrollamos operaciones ilegales.
Apoyamos la lucha del Estado contra el contrabando, el lavado de activos, la defraudación fiscal y la corrupción.
Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso, así como las sanciones establecidas en el Código Penal Colombiano y las normas que lo modifican o adicionan
8º Obligaciones de LA CONTRATANTE: LA CONTRATANTE se obliga con EL CONTRATISTA a:
Pagar el precio del contrato en la forma y condiciones estipuladas.
Suministrar la documentación e información requerida, en forma oportuna para la prestación del servicio.
Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
9º. Obligaciones de EL CONTRATISTA: Se obliga para con LA CONTRATANTE a:
Cumplir de buena fe el objeto del contrato
Prestar el servicio con la calidad requerida según el objeto del contrato
Constituir las garantías exigidas del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma.
Comunicar, oportunamente, al interventor las circunstancias precontractuales o aquellas surgidas en el desarrollo del contrato que puedan afectar el objeto del mismo, la calidad del servicio o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen y sugerir a través de aquel las posibles soluciones, so pena de constituir causal de terminación del contrato por incumplimiento.
Seleccionar y contratar el personal idóneo necesario para prestar el servicio.
Cumplir con las obligaciones tributarias y fiscales establecidas en la Ley.
Elaborar y presentar por escrito a LA CONTRATANTE los informes que ésta requiera.
Afiliar a sus empleados al Sistema General de Seguridad Social, cajas de compensación y demás entidades que sean del caso.
Atender de manera oportuna las observaciones escritas que reciba de LA CONTRATANTE
Asistir a las reuniones con el grupo de compras internacionales, a fin de hacer seguimiento y evaluación del desarrollo del contrato.
Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
10º. Prohibición de cesión del contrato: EL (LA) CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar en todo o en parte el presente contrato a persona natural o jurídica y a ningún título, sin permiso previo y escrito de LA CONTRATANTE.
11º. Causales de terminación: El contrato terminará:
Por el cumplimiento del plazo o duración pactada.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Por terminación o agotamiento de los recursos económicos estimados
Por el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Por las causales estipuladas en la ley.
12º. Independencia laboral: Es entendido que el personal empleado por EL (LA) CONTRATISTA son sus trabajadores por ser el empleador, respecto de los cuales está obligado mediante contrato de trabajo y por lo tanto tiene la responsabilidad y los derechos propios del empleador contenidos en la ley 50 de 1990 y demás normas laborales aplicables. En consecuencia, LA CONTRATISTA se sujetará a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, etc. Parágrafo: No existirá régimen de solidaridad entre las partes suscribientes de este contrato, cada una responderá frente a terceros por las obligaciones que específicamente asume en razón del mismo.
13º. Interventoría: EL (LA) INTERVENTOR (A), cumplirá las funciones establecidas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 y en el Título VI (artículos 52 al 58) de la Resolución Rectoral 39.475 del 14 de noviembre de 2014 o demás normas que la modifiquen.
14º. Cláusula penal pecuniaria: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de EL (LA) CONTRATISTA, éste deberá pagar a título xx xxxx pecuniaria una suma de dinero equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por LA CONTRATANTE. EL (LA) CONTRATISTA manifiestan expresamente su autorización para el cobro de esta cláusula penal, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración. Este contrato más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo (artículo 1592 del Código Civil).
15º. Mérito Ejecutivo. EL (LA) CONTRATISTA acepta y entiende que el presente contrato presta merito ejecutivo por el incumplimiento en cualquiera de sus cláusulas y lleva la condición resolutoria tácita, renunciando al requerimiento en xxxx, dejando en libertad a LA CONTRATANTE para ejecutar por el incumplimiento.
16º. Solución de conflictos: LAS PARTES acuerdan que, de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto acudirán preferentemente al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción.
17º. Indemnidad: EL(LA) CONTRATISTA se compromete, en forma irrevocable, a mantener indemne a LA CONTRATANTE de obligaciones y daños patrimoniales que tengan fundamento exclusivo en su causa u origen y/o vinculación directa o indirecta los actos u omisiones de EL(LA) CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del contrato, cualquier pérdida, reclamo, responsabilidad, daño, impuesto o gastos cualquiera fuere su naturaleza (incluyendo ésta pero no limitando: honorarios y gastos de abogados, contadores y sumas de dinero necesarias para arribar a futuros acuerdos). En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA CONTRATANTE por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad EL (LA) CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA CONTRATANTE y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
18º. Autorización de deducciones: EL (LA) CONTRATISTA autoriza expresamente a LA CONTRATANTE para deducir de los saldos a su favor: a) la suma de dinero que por error le haya pagado; b) las sumas de dinero a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
19º. Gastos de legalización: Los gastos que requiera la legalización del contrato, serán por cuenta de EL(LA) CONTRATISTA.
20º. Liquidación: LAS PARTES y el interventor, suscribirán acta de liquidación del contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del contrato por cualquier causa...Si vencidos los 4 meses no se ha logrado liquidación bilateral, LA UNIVERSIDAD podrá liquidar el contrato de manera unilateral
21º. Régimen jurídico. En lo no pactado, se regirá por las normas del derecho privado (Código civil y código de Comercio); el Acuerdo Superior 419 de 2014 (Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia); la Resolución Rectoral 39.475 de 2014 (Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo Superior 419 de 2014); la Ley 1480 de 2012 (Estatuto del Consumidor), entre otras.
22º. Perfeccionamiento y ejecución: Se perfecciona con la firma de LAS PARTES. Para su ejecución, se debe obtener el certificado de registro presupuestal y aprobar la(s) póliza(s).
23º. Publicación: El presente contrato será publicado por la Universidad en el SECOP
24º. Documentos anexos:
Los estudios previos de necesidad y conveniencia para contratar.
La invitación a cotizar.
La oferta o propuesta comercial presentada por EL(LA) CONTRATISTA.
Informe de revisión y evaluación de propuestas.
Original del certificado de existencia y representación legal de EL (LA) CONTRATISTA.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de EL (LA) CONTRATISTA.
Certificado de medidas correctivas 1
Fotocopia del RUT de EL (LA) CONTRATISTA.
Certificados responsables fiscales de la Contraloría General de República del Contratista.
Certificado el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.2
Los demás que se generen en el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
Medellín,
XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
EL INTERVENTOR
Revisó
Profesional Especializado
Abogado
Unidad de Apoyo en Contratación y Convenios
Dirección Jurídica
Caso
Anexo. Fraude y Corrupción
(Esta Sección no deberá modificarse)
Propósito
Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco.
Requisitos
El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes / oferentes), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.
Con ese fin, el Banco:
Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.
Por “práctica obstructiva” se entiende:
la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación.
Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco3; (ii) ser nominada4 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco.
Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas/cotizaciones y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes / oferentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar5 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
1 Ley Ley 1801 de 2016, artículo 183 numeral 4 (Código Nacional de Policía) se imprime del link//xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx
2 Recuerde que si la persona jurídica tiene revisor fiscal este debe expedir el certificado y manifestar además que está x xxx y salvo con el sistema, de lo contrario lo expide el representante legal. Si el contratista es persona natural debe adjuntar la afiliación al sistema como independiente y la constancia de pago.
3 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.
4 Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el Documento de Licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
5 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (ej. forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
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DJ-PL-006, Versión 02