ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN DE 2ª PRÓRROGA DEL ACUERDO MARCO PARA LA ADOPCIÓN DE TIPO DE LOS SUMINISTROS DE MOTOCICLETAS Y ATV/QUADS AM 19/2014 (Nº 60/17)
ANTECEDENTES
1.- La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con fecha 17 de enero de 2014, acordó el inicio del expediente administrativo para la contratación del “suministro de motocicletas y ATV/QUADS”.
2.- Con fecha 12 de febrero de 2014, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acordó la aprobación del expediente de contratación, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación.
3.- El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada, con fecha 1 de octubre de 2014, acordó adjudicar el acuerdo marco, a favor de las empresas cuyos modelos han sido seleccionados para cada uno de los subtipos, por ser las ofertas económicamente más ventajosas.
LICITADOR | NIF | |
1 | MONTESA HONDA, S.A.U. | A28637098 |
2 | RIEJU, S.A. | A17001322 |
3 | PIAGGIO ESPAÑA, S.L.U. | B65224636 |
4 | BMW IBÉRICA, S.A. | A28713642 |
5 | YAMAHA MOTOR ESPAÑA MARKETING, S.L. | B65646705 |
6 | SUZUKI MOTOR IBÉRICA, S.A.U. | A80070030 |
7 | PEUGEOT MOTOCYCLES, S.A. | N0013301G |
XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX - 2017-11-15 17:03:45 CET, Fiscalizado de conformidad artº 000 XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX - 2017-11-17 14:43:35 CET
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4.- Con fecha 28 de octubre de 2014 se formalizaron, en documento administrativo, los contratos correspondientes con las empresas adjudicatarias, siendo el plazo de vigencia de los mismos desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2016.
5.- Con fecha 21 de noviembre de 2016, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación resolvió prorrogar el presente acuerdo marco al amparo de lo previsto en la cláusula X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, por un periodo de un año comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017.
FUNDAMENTACIÓN
1.- El artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP) establece que: “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes”.
Asimismo, el artículo 196.4 del TRLCSP dispone que “La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.”
2.- El pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco para la adopción tipo de los suministros de motocicletas y ATV/QUADS, en su cláusula V, establece lo siguiente “El plazo de duración del acuerdo marco será de dos años, desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El acuerdo marco podrá ser objeto de prórroga, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. La duración de las prórrogas, individual o
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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conjuntamente, no podrá ser superior al período inicial del acuerdo xxxxx. La duración total del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 del TRLCSP.”
3.- Con fecha 21 de septiembre de 2017 la Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de carácter Operativo propone la prórroga del acuerdo marco para la adopción tipo de los suministros de motocicletas y ATV/QUADS, al amparo de lo previsto en la cláusula X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, y conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 196 del TRLCSP.
Para la justificación de la prórroga, se adjunta memoria justificativa de la misma.
4.- Puesto que la opción de prórroga prevista en la cláusula X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares es por mutuo acuerdo, se da audiencia a los adjudicatarios del acuerdo marco para que manifiesten por escrito su conformidad con la prórroga propuesta.
De los adjudicatarios relacionados, la empresa RIEJU, S.A. ha manifestado su no conformidad con la prórroga, y MONTESA HONDA SAU no ha manifestado su conformidad, por lo que no se procede a prorrogar con dicha empresa.
El resto de adjudicatarios han manifestado su conformidad con la prórroga.
XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX - 2017-11-15 17:03:45 CET, Fiscalizado de conformidad artº 000 XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX - 2017-11-17 14:43:35 CET
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De acuerdo con el artículo 316.3 del TRLCSP y la disposición adicional undécima del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación es el órgano competente para dictar los acuerdos de prórroga en el sistema estatal de contratación centralizada.
Por todo lo anterior, una vez recabados los informes y autorizaciones preceptivas y fiscalizado el expediente por la Intervención Delegada, de conformidad con el ordenamiento jurídico, esta Dirección:
RESUELVE
• Prorrogar el acuerdo marco para la adopción tipo de los suministros de motocicletas y ATV/QUADS, con las empresas adjudicatarias del mismo, por un período de un año, desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018.
Madrid
EL DIRECTOR GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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